Idoneidad de que el examen médico inicial solo sea obligatorio en empresas con actividades de riesgo en el Perú

Como es de público conocimiento, considerando el difícil contexto económico y geopolítico actual, las economías de todo el mundo vienen siendo afectadas en mayor o menor medida, lo cual afecta directamente el clima de negocios en los países, bajo este contexto muchos gobiernos vienen aplicando duras medidas de austeridad, pero al igual que los gobiernos también las empresas se ven afectadas y varias adoptan diversas estrategias defensivas para poder sobrevivir y mantenerse en el mercado, siendo una de ellas la de reducción de costos.

Es ahí donde surgen por parte de los sectores empresariales y políticos algunas discrepancias con determinados marcos legales de los gobiernos, lo que en algunos casos obliga a los gobiernos a tomar algunas acciones no necesariamente las más acertadas, como ejemplo de ello voy a presentar un caso peruano.

Un tema que viene generando polémica en diversos sectores empresariales y gremios laborales en el Perú, es el referido a los exámenes médicos ocupacionales  que deben de tomarse a los trabajadores en virtud al reciente Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el pasado 23 de diciembre en El Diario Oficial “El Peruano”, donde se modifica el reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de que el examen médico inicial solo sea obligatorio en empresas con actividades de riesgo.

Sobre el particular debo expresar mi total desacuerdo, extensivo a los recientes fallos del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), previos a la publicación del mencionado Decreto Supremo, que declararon como barreras burocráticas ilegales el obligar a las empresas sin actividades de riesgo el realizar exámenes médicos iniciales a sus nuevos trabajadores, en mérito a que el Indecopi sostiene que el art. 101-a) del Reglamento contraviene el art. 49-d) de la Ley, pues el primero exige evaluaciones ocupacionales al inicio de la relación laboral, pese a que la segunda no las contempla, para trabajadores que ejecuten actividades que no son de riesgo. Dicha contravención genera que la exigencia constituya una barrera burocrática ilegal.

Con respecto a lo indicado debo hacer énfasis en que el factor humano es el activo más importante en toda organización y que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes de su modificatoria con el Decreto Supremo N° 016-2016-TR, si bien pudo parecer demasiado exigente y resultar oneroso a las empresas privadas y entidades públicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, era necesaria y debió cumplirse a cabalidad, siendo su incumplimiento sancionable, y en su defecto lo que debió corregirse son algunos artículos del Reglamento para evitar interpretaciones como la del Indecopi.

Como sabemos de acuerdo al artículo 2°, numeral 1 de nuestra Constitución Toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”, así mismo en su artículo 7° “Todos tienen derecho a la protección de su salud la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”, además ya inmersos en la segunda década del siglo XXI, en el actual mundo altamente competitivo, cambiante e incierto en cuanto a su evolución económica y geopolítica en el que nos encontramos, solo las organizaciones que administren eficientemente, valoren, protejan y respeten a sus recursos humanos  podrán ser competitivas y mantenerse en el mercado.

En tal sentido, los exámenes médicos iniciales no son una barrera burocrática para las empresas, y son muy importantes en el proceso de incorporación de recursos humanos a toda empresa, dado que garantiza el ingreso de personal idóneo tanto desde el punto de vista técnico como de salud, lo cual influirá positivamente en el clima laboral al sentir los trabajadores que se encuentran ya en actividad, la garantía de que sus nuevos compañeros tienen las competencias necesarias y no causaran problemas en los equipos de trabajo, de acuerdo a los lineamientos de la gestión moderna de los recursos humanos.

Cita esta página

Taype Molina Martín. (2017, enero 12). Idoneidad de que el examen médico inicial solo sea obligatorio en empresas con actividades de riesgo en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/idoneidad-examen-medico-inicial-solo-sea-obligatorio-empresas-actividades-riesgo-peru/
Taype Molina Martín. "Idoneidad de que el examen médico inicial solo sea obligatorio en empresas con actividades de riesgo en el Perú". gestiopolis. 12 enero 2017. Web. <https://www.gestiopolis.com/idoneidad-examen-medico-inicial-solo-sea-obligatorio-empresas-actividades-riesgo-peru/>.
Taype Molina Martín. "Idoneidad de que el examen médico inicial solo sea obligatorio en empresas con actividades de riesgo en el Perú". gestiopolis. enero 12, 2017. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/idoneidad-examen-medico-inicial-solo-sea-obligatorio-empresas-actividades-riesgo-peru/.
Taype Molina Martín. Idoneidad de que el examen médico inicial solo sea obligatorio en empresas con actividades de riesgo en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/idoneidad-examen-medico-inicial-solo-sea-obligatorio-empresas-actividades-riesgo-peru/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de seattlemunicipalarchives en Flickr