GATT

Introducción

En los años treinta, la gran depresión que azotó al mundo, puso a tambalear al comercio a nivel mundial, como consecuencia del aumento de las restricciones arancelarias y depreciaciones competitivas de la moneda; esto con el fin de incentivar la producción nacional en busca de una recuperación económica; éste fenómeno a largo plazo conlleva al decrecimiento de la renta nacional por la disminución del comercio. Es por esto que fue creado el GATT después de terminada la segunda guerra mundial con el objetivo de provocar una paulatina liberalización comercial multilateral a través de la incorporación de la reciprocidad que cada país efectúa y difundir cualquier concesión de los dos países al resto de los firmantes del GATT (cláusula de la nación más favorecida).

El principal logro de este acuerdo fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio multilateral y a la resolución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se constituyó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría. El GATT entró en vigor en enero de 1948, y se fueron adhiriendo paulatinamente más países. En 1988, 96 países, que acaparaban la mayor parte del comercio internacional, pertenecían al GATT, mientras que otros tenían acuerdos particulares incluyendo adhesiones de facto al tratado. Los miembros del GATT han llevado a cabo, desde 1947, ocho conferencias arancelarias, denominadas ‘rondas’. La séptima ronda, conocida como Ronda Tokyo, finalizó en 1979. La octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inició a finales de 1986 y se clausuró en 1994, con un acuerdo que incluía la sustitución del GATT por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1 de enero de 1995.

Este trabajo tiene como objetivo fundamental estudiar a fondo las características de ésta extinta organización que fue la base para la creación de zonas de libre comercio a nivel mundial, examinar sus políticas, reformas y las causas que la llevaron a su declive y posterior transformación en la hoy denominada OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO).

Concepto y antecedentes

La sigla GATT refleja el nombre en inglés del «Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio» (General Agreement on Tarife and Trade). Los antecedentes de este acuerdo, así como su existencia, hay que buscarlos en las distintas políticas comerciales llevadas a cabo por los diferentes países.

Antes de entrar en materia es conveniente entender que la integración es un proceso y a través de él dos o más mercados nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias estimadas poco adecuadas se unen para formar un mercado común de una dimensión más idónea; y que dicha integración se puede realizar de 6 formas así:

1. Pactos comerciales: Son contratos o acuerdos sectoriales entre países para facilitar el comercio.

2. Pactos bilaterales: Son convenios entre naciones, para dinamizar el intercambio binacional.

3. Preferencias aduaneras: El sistema de preferencias aduaneras es una forma de integración muy peculiar, basada en el hecho de que un conjunto de territorios aduaneros se concedan entre sí una serie de ventajas aduaneras, no extensibles a terceros, debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la cláusula de nación más favorecida.

4. Zonas de libre comercio: Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

5. Uniones aduaneras: Son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera supone en primer lugar la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión. La unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países (tarifa exterior común) y es lo que marca la diferencia entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio.

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6. Las uniones económicas: Suponen la completa integración económica, misma moneda, misma autoridad monetaria, etc.; es el caso de la UE.

Ahora si entremos a explicar que fue lo que permitió la creación del GATT: La política librecambista -intercambios comerciales sin trabas- fue alentada por Inglaterra desde el primer tercio del siglo pasado, permitiendo a la industria de ese país alcanzar una posición destacada. La cúspide del librecambio se produce en las décadas de 1860 y 70, pero ya a partir de esta última, países europeos como Francia y Alemania adoptan medidas proteccionistas (aplicación de aranceles), con el fin de proteger su industria. La polémica entre librecambio y proteccionismo continuó durante un período prolongado, y de la evolución de las relaciones económicas internacionales emergió, en el período comprendido entre las guerras mundiales el bilateralismo como política predominante. Como consecuencia se produjo un entorpecimiento del comercio internacional debido a la rigidez que confirió tal sistema a los intercambios económicos; estos se rigieron por acuerdos entre naciones que fijaban las cantidades de producto comercializable (contingentes) y los aranceles aplicados fueron más elevados. Paralelamente a esta evolución, gestada básicamente en Europa, Estados Unidos abogaba ya desde el fin de la primera guerra mundial por la supresión de las barreras económicas y el establecimiento de condiciones iguales para todas las naciones. La defensa de este tipo de política se fue acentuando con el tiempo; portando argumentos a favor el hecho que según la interpretación de ese país, la segunda guerra mundial fue provocada en parte por las medidas proteccionistas adoptadas por los países europeos. Con el ánimo de dar un giro a la política comercial, acabado el conflicto bélico, Estados Unidos convoca una reunión internacional: La «Conferencia Internacional de Comercio y Empleo» que se desarrolla durante varios meses en Cuba y finaliza en marzo de 1948.

Aunque los acuerdos finalmente propuestos, recogidos en la Carta de la Habana no llegaron a ser rubricados por los países participantes, el trabajo realizado en el marco de esta conferencia fue la base que contribuyó a concretar, aun antes que acabara, el Acuerdo General de Aranceles y Aduanas y comercio (GATT).

Ante el fracaso de la Carta de la Habana, este acuerdo, firmado en octubre de 1947 por 23 países encabezados por Estados Unidos, continuó su andadura regulando las relaciones comerciales entre las partes contratantes cuyo número se encuentra ahora en 128 así:

• Alemania • Angola • Antigua y Barbuda • Argentina • Australia • Bangla Desh • Barbados • Bahrein • Bélgica • Belice • Benin • Bolivia • Botswana • Brasil • Brunei Darussalam • Burkina Faso • Burundi • Camerún • Canadá • Chad • Chili • Colombia • Congo • Corea (Rep. De) • Costa Rica • Côte d´Ivoire • Cuba • Dinamarca • Djibouti • Dominica • Egipto • El Salvador • Emiratos Árabes Unidos • Eslovenia • España • Estados Unidos • Fiji • Filipinas • Finlandia • Francia • Gabón • Gambia • Ghana • Granada • Grecia • Guatemala • Guinea • Guinea Bissau • Guyana • Haití • Honduras • Hong Kong • Hungría • India • Indonesia • Irlanda • Islas Salomón • Israel • Italia • Jamaica • Japón • Kenya • Kuwait • Lesotho • Liechtenstein • Luxemburgo • Macao • Madagascar • Malawi • Malasia • Maldivas • Malí • Malta • Marruecos • Mauritania • Mauricio • México • Mozambique • Myanmar, Unión de • Namibia • Nicaragua • Níger • Noruega • Nueva Zelanda • Países Bajos • Pakistán • Papua Nueva Guinea • Paraguay • Perú • Polonia • Portugal • Qatar • Reino Unido • República Centroafricana • República Checa • República Dominicana • República Eslovaca • Rumania • Rwanda • San Cristóbal y Nievas • San Vicente y las Granadinas • Santa Lucía • Senegal • Sierra Leone • Singapur • Sri Lanka • Sudáfrica • Suecia • Suiza • Surinam • Swazilandia, Reino de • Tanzania • Tailandia • Togo • Trinidad y Tobago • Túnez • Turquía • Uganda • Uruguay • Venezuela • Yugoeslvaia • Zaire • Zambia • Zimbabwe

Las cuatro reglas principales del GATT

Todo el edificio del sistema de comercio multilateral abierto y liberal del GATT descansa en cuatro reglas sencillas:

1. Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante aranceles: Esta primera regla, al tiempo que reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la competencia del extranjero siempre que tal protección se brinde únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el GATT para lograr el objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero descansa en unas pocas reglas básicas sencillas. Aunque defendía el comercio liberal, el GATT reconocía que es natural que los países deseen proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. El principio de la protección arancelaria queda afianzado por disposiciones que prohíben aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones; sin embargo esta regla tiene una excepción importante y que permite a los países que se encuentran con dificultades en la balanza de pagos (PB) restringir las importaciones para salvaguardar su posición financiera exterior.

2. Reducción y consolidación de los aranceles: Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico.

3. El comercio al amparo de la cláusula de la nación más favorecida: Cada país debe llevar su comercio sin discriminar entre los países de lSO que importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida (NMF). Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las disposiciones relativas a las excepciones.

4. El trato nacional: Obliga a cada país a no gravar un producto importado, una vez que ha entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la frontera con impuestos internos más elevados que los que gravan el producto nacional similar. Dicho de otro modo el principio impone a los países miembros la obligación de dar a los productos importados el mismo trato que a los productos similares fabricados en el país.

Consecuencias para las empresas

El nuevo marco normativo elaborado en la Ronda de Uruguay para los productos agrícolas y textiles contribuirá a que todos los países observen las reglas básicas del GATT que prohíben las restricciones cuantitativas y dispone que la producción nacional se proteja únicamente con medidas arancelarias. Las empresas exportadoras prefieren los aranceles a las restricciones cuantitativas por muchas razones. Los aranceles son trasparentes y su repercusión en los precios es predecible. En cambio las restricciones cuantitativas introducen incertidumbre en el comercio, pues las autoridades que las administran pueden modificar a su arbitrio el volumen de los contingentes. Finalmente, como el funcionamiento de las restricciones contingentarias requiere la expedición de licencias, las empresas solo pueden exportar si sus compradores extranjeros consiguen una licencia de importación.

La Ronda Uruguay también permitió progresar considerablemente en la consolidación de los aranceles de todos los países. La seguridad de que gracias a la consolidación, los tipos arancelarios más bajos acordados en las negociaciones no serán incrementados por los países alienta a las empresas a invertir en fábricas, equipo y redes de distribución y a adoptar otras medidas para desarrollar el comercio con los países hacia los que exportan sus productos. Por otra parte, las consolidaciones dan a las empresas la garantía de que los aranceles de las materias primas y los insumos que deben importar para la producción destinada a la exportación no serán aumentadas por sus propios gobiernos.

Por último la regla del trato nacional garantiza a las empresas exportadoras que una vez que sus productos han entrado en el mercado del país importador después de satisfacer los derechos de aduana y otros gravámenes pagaderos en la frontera, no tendrán que abonar impuestos internos con arreglo a tasas más elevadas que las de los productos de procedencia nacional. La regla del trato nacional se aplica no solo a la exacción de impuestos internos, sino también al cumplimiento de las normas obligatorias respecto de los productos y a la venta y distribución de estos. Como los gobiernos vienen imponiendo cada vez más gravámenes y esas reglamentaciones deben aplicarse sin discriminación a los productos nacionales y a los importados reviste una importancia vital para las empresas exportadoras.

Excepciones a la regla de la NMF

La normativa del GATT reconocía que los países pueden reducir los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio con carácter preferencial en virtud de acuerdos regionales. No hay obligación de extender a otros países las tasas más bajas o a la entrada en franquicia aplicable al comercio entre las partes en acuerdos regionales. Estos acuerdos regionales preferenciales constituyen una excepción importante a la regla de la NMF. Con objeto de proteger los intereses comerciales de los países que no pertenecen a estos acuerdos, el GATT supedita a condiciones muy estrictas la celebración de tales acuerdos.

Esas condiciones prescriben que:

• Los países parte en un acuerdo regional deben desmantelar los obstáculos arancelarios y de otra índole con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre ellos; y

• El acuerdo no debe entrañar la imposición de nuevos obstáculos al comercio con otros países. Tales acuerdos pueden revestir la forma de uniones aduaneras o zonas de libre comercio.

En ambos casos el comercio entre los Estados partes se efectúa en régimen de franquicia, mientras que el comercio con otros países sigue sujeto a los tipos arancelarios del trato NMF.

En el caso de las uniones aduaneras los aranceles de los países miembros están armonizados y se aplican de manera uniforme a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la unión. En las zonas de libre comercio los países miembros siguen aplicando, sin armonizarlos, los aranceles consignados en sus listas nacionales.

Análisis del acuerdo del GATT sobre medidas sanitarias y fitosanitarias

El 15 de diciembre de 1993, 117 países pusieron fin a los 7 años de la Ronda Uruguay de negociaciones sobre las normas y condiciones más ventajosas para el comercio mundial, que se llevaron a cabo bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT). El Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que constituye uno de los aspectos de las negociaciones, recibió gran atención del público. El Acuerdo se ha servido de los trabajos de la Comisión de Códex Alimentarius y de la Convención internacional de protección fitosanitaria. En el presente documento se describe el acuerdo, la forma en que se ha desarrollado y sus efectos sobre los consumidores y los productores.

Todos los países mantienen medidas sanitarias (salud humana y animal) y fitosanitarias (salud de las plantas) para garantizar que, tanto los alimentos nacionales como los importados sean inocuos para los consumidores y evitar que se propaguen las plagas o enfermedades entre los animales y las plantas. Entre dichas medidas pueden citarse el requisito de que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, la inspección de productos importados, el tratamiento específico o la elaboración de los productos, el establecimiento de niveles máximos admisibles para los residuos de plaguicidas o el hecho de permitir solo la utilización de ciertos aditivos en los alimentos.

Los gobiernos aceptan el hecho de que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden acarrear restricciones al comercio. Sin embargo, algunas de estas restricciones van más allá de la necesidad de protección de la salud y se utilizan para proteger económicamente a los productores nacionales. Cuando se reducen otras barreras comerciales, las restricciones sanitarias o fitosanitarias pueden utilizarse como mecanismos proteccionistas, ya que su complejidad técnica hace difícil su puesta en cuestión. El Acuerdo pretende mantener el derecho de los gobiernos a ejercer la protección que consideren oportuna, pero tratando de garantizar que dichos derechos no se usen abusivamente y den lugar a barreras innecesarias al comercio internacional.

GATT y la industria farmacéutica

A pesar de los esfuerzos que hace la industria farmacéutica para hacer aparecer como sin importancia los efectos del GATT sobre los precios de los medicamentos, los expertos no dudan en expresar sus preocupaciones al respecto. El patentamiento de los procesos y productos innovadores puede producir un desmedido incremento de los precios de los medicamentos. Aunque la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED) afirma que la protección de la propiedad intelectual producirá efectos favorables en los países en desarrollo no es claro como en estos se incrementarán las innovaciones y como se asegura la transferencia de tecnología. Las innovaciones en medicamentos, tal como se han experimentado en las últimas décadas, se han concentrado mayormente en los mercados de mayor consumo que tienen patologías diferentes a los de los países en vías de desarrollo. Claro que los mecanismos de mercadeo han tratado -frecuentemente con éxito- instalar el consumo de medicamentos que no son necesarios o muy caros para las poblaciones de los países pobres. Tampoco se sabe cómo se asegura la transferencia de tecnología que la ven como un efecto de la ampliación de la protección de patentes. Lo que ocurrirá es que se intensificará el proceso de concentración de la investigación y desarrollo en los países desarrollados, dejando en otros, las últimas fases de la producción de medicamentos y otros solamente importarán productos terminados.

Reformas del GATT

Las primeras reformas importantes del Tratado se ratificaron en 1955. Los países miembros acordaron tomar medidas más severas respecto a los subsidios a la exportación y a la limitación de las importaciones. Durante la década de 1960, el GATT fue reformado de nuevo con el fin de reflejar el creciente interés que los países desarrollados tenían en lo que respecta a los problemas comerciales de los países menos desarrollados. Gracias a estas reformas, los países más desarrollados no estaban obligados por el principio de reciprocidad a corresponder a las concesiones arancelarias hechas por otros miembros. En la Ronda Uruguay se realizó la reforma más importante: la sustitución del GATT por la OMC.

El GATT Y La OMC

Aunque se creó para reemplazar al GATT, la OMC incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominándose GATT 1994. La OMC amplía el mandato del GATT a nuevas áreas, como el comercio de servicios y de la propiedad intelectual, y proporciona un marco legal en el ámbito internacional para reforzar las medidas del GATT. Puesto que la OMC desarrolla el Acta Final de la Ronda Uruguay, está, de hecho, perpetuando la organización y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. De hecho, el GATT en sí no era más que un tratado provisional administrado por una secretaría improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en una organización internacional con plenos poderes.

Conclusiones

• Las zonas de libre comercio pueden considerarse como un término medio entre las preferencias y la unión aduanera. Una zona de libre comercio es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio.

• Su constitución está regulada en el artículo XXIV del GATT, donde se establecen las condiciones básicas para ellas: que se liberen las trabas para lo sustancial del comercio entre los países miembros (para diferenciarlas claramente de las áreas preferenciales) y que esa liberación, conforme a un plan, se haga en un plazo de tiempo razonable, es decir, no demasiado largo.

• Los miembros del GATT estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas como las ya existentes, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, aboliendo los acuerdos comerciales preferentes entre los países miembros. Las concesiones arancelarias se negociaban bajo el principio de reciprocidad. Una concesión arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes contratantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional. Una de las características fundamentales del GATT es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países adheridos al GATT acordaron una política de nación más favorecida entre todos los miembros. Las naciones integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera.

• A principios de la década de los ochenta, el papel del GATT como elemento dinamizador del comercio entra en declive. Este declive es, en gran medida, consecuencia de la pérdida de la hegemonía mundial de EEUU y, en especial, de la inadecuada política macroeconómica de la Administración Reagan en su primer mandato (198O- 1984). Esta etapa se caracteriza por la combinación de una política monetaria contractiva y una política fiscal expansiva que, unida a la decisión de la Administración Reagan de no intervenir en los mercados de divisas (excepto en circunstancias extraordinarias), genera la sobrevaloración del dólar, un importante déficit público y un considerable desequilibrio en la balanza por cuenta corriente.

• Este escenario macroeconómico implica una pérdida de competitividad vía tipo de cambio de las empresas de EEUU respecto a sus competidoras y provoca la masiva entrada en el mercado de EEUU de productos extranjeros, principalmente japoneses. Esta situación produce un incremento de las demandas de protección por parte de los productores de Estados Unidos para, vía aumento de las barreras comerciales, ganar (por lo menos) la competitividad perdida como consecuencia de la sobrevaloración del dólar.

Bibliografía

• www.eresmas.com

• www.google.com

• CRONOLOGÍA DE LAS RELACIONES ENTRE EUROPA OCCIDENTAL Y AMERICA LATINA. ED. Irela; 1987 ob. Cita. PG.21

• MARTINEZ, Jaime. ECUADOR, EL GATT ACGROPECUARIO Y LA OMC. 2000

• www.monografias.com

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Vélez Órtiz Sandra. (2001, junio 29). GATT. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/gatt/
Vélez Órtiz Sandra. "GATT". gestiopolis. 29 junio 2001. Web. <https://www.gestiopolis.com/gatt/>.
Vélez Órtiz Sandra. "GATT". gestiopolis. junio 29, 2001. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/gatt/.
Vélez Órtiz Sandra. GATT [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/gatt/> [Citado el ].
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