Fusión de sociedades para la competitividad de las Pymes en México

A medida que pasa el tiempo la humanidad produce aceleradamente nuevos conocimientos que se transforman en nuevos productos. Por eso ninguna empresa puede mantener su posición competitiva actual, si continúa operando con los conocimientos que tiene hoy, ya que el entorno económico en que se desarrollan actualmente los negocios mercantiles es sumamente dinámico y como tal está en continua evolución, por lo que para que subsistan con éxito surge la necesidad de irlos adecuando a las circunstancias cambiantes derivadas de esa evolución, a través de reorganización y reestructuraciones constantes.

Introducción

Una herramienta útil en la reestructuración de los negocios es la fusión de sociedades cuando resulta conveniente concentrar las operaciones de dos o más sociedades en una sola de ellas u otra nueva con la desaparición de las demás.

Trataremos de mencionar los aspectos más importantes para la realización de una fusión de sociedades en méxico; por lo que señalaremos las disposiciones fiscales de nuestro país, los artículos y leyes que reglamentan este procedimiento y la forma en que es gravada por las autoridades fiscales esta operación de reestructuración de negocios.

Los pasos a seguir por las compañías participantes señalados en la ley general de sociedades mercantiles con relación a la fusión de sociedades, tanto en los avisos y autorizaciones por parte de los accionistas y las personas que tengan relaciones de negocios con las empresas.

Además se observaran los beneficios que provoca una fusión de sociedades tanto para las empresas que participan de esta como para las personas que dependen de sus productos o servicios, los beneficios que obtendrá la nueva entidad debido a su crecimiento o diversificación que presente después de la fusión. Dentro de nuestra economía la fusión de sociedades representa una nueva forma de reestructurar negocios siempre buscando perfeccionar los procesos de la empresa o implementar nuevas ideas, ofreciendo nuevos productos y servicios a los clientes, reduciendo costos y una mejor administración que se ve reflejada ofreciendo mayores rendimientos y un menor riesgo.

Las fusiones entre grandes empresas no suponen ninguna novedad en el modelo del desarrollo capitalista a lo largo del siglo xx. La novedad estriba en las dimensiones de estas fusiones, ya que se realizan en el marco de un proceso muy avanzado de globalización o mundialización económica. Con las fusiones, las empresas persiguen situarse en posiciones ventajistas en el «libre» mercado. La libre competencia como motor de la economía queda para los libros de texto y la divulgación o venta de ideología en los medios de comunicación. El capital está empeñado en una carrera de fondo a lo largo de todo el siglo por alcanzar posiciones de monopolio u oligopolio.

El proceso de globalización mundial hace prever que el fenómeno de las fusiones continuará con una tendencia ascendente en los próximos años; sin embargo, a partir del 2000 se comenzó a notar una cierta desaceleración en el aumento de estas transacciones corporativas, particularmente en el mercado norteamericano.

Si bien una de las consideraciones para esto, por lo menos en los estados unidos de norteamérica, es el encarecimiento del financiamiento para estas transacciones debido a las alzas en las tasas de interés bancarias, también es cierto que las empresas con ansias de expansión o lo suficientemente poderosas para buscar inversiones estratégicas que aumenten el valor para sus accionistas, están re-evaluando el factor riesgo/beneficio de tales adquisiciones ó fusiones.

Están siendo más prudentes y conservadoras en sus expectativas de las posibles ventajas y rentabilidad esperada, poniendo mucho más énfasis en la estrategia y el planeamiento de los procesos requeridos para alcanzar los objetivos previstos en los plazos predeterminados.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Desde hace mas de cinco años, el mundo de los negocios ha vivido el proceso de la globalización, las empresas han descubierto y aprovechado la oportunidad que ofrecen los mercados internacionales, sin embargo; han tenido que aceptar que si han crecido las oportunidades para sus negocios, también han crecido las mismas oportunidades para sus competidores.

Diez años atrás, las empresas se preocupaban por desarrollar nuevas y mejores formas de atender los mercados a los que no tenían acceso anteriormente. Hoy en día esta preocupación ya no es sólo por adentrarse en nuevos mercados, sino también por cuidar que nuevos competidores no incursionen a los mercados que ya han conquistado. Algunas empresas han recurrido a la creación de alianzas estratégicas con otras empresas, otras compañías han preferido crecer en los mercados internacionales a través de la fusión y adquisición de empresas que operan en sus mismas industrias, o bien adquieren de manera total o parcial empresas que les permitan alcanzar sus objetivos.

La actividad de fusiones y adquisiciones ha presentado una gran actividad desde 1997, habiendo generado desde entonces hasta el primer semestre del 2002 alrededor de 115,652 fusiones y adquisiciones a lo largo del mundo, las cuales han involucrado $10, 482,228 millones de dólares.

El año 2000 fue denominado por muchos como uno de los mejores años en cuanto a crecimiento en las actividades comerciales en el mundo.

También lo fue para las fusiones y adquisiciones, ya que en este mismo año se reportó la mayor cantidad de fusiones y adquisiciones, llegando a representar el 22% del total de las acciones en esta práctica y 30% del dinero involucrado en estas operaciones durante los últimos cinco años.

De conformidad con lo que establece la ley general de sociedades mercantiles cualquier sociedad puede fusionarse con otra siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la misma ley.

Para que una sociedad se fusione con otra es requisito indispensable que lo decidan cada una de ellas en los términos que correspondan a su naturaleza jurídica. Por ejemplo cuando se trate de fusionar una sociedad anónima deberá convocarse a una asamblea general extraordinaria de accionistas para que en esta se tomen el acuerdo de fusión.

Estos acuerdos se deberán inscribir en el registro público de comercio y tendrán que publicarse en el diario oficial de la federación (dof) y todas las sociedades que se fusionen deberán publicar su último balance general y aquella sociedad que deje de existir deberá publicar la forma de pago de su pasivo.

Algunos de los escritos que existen sobre las fusiones es lo publicado en la ley general de sociedades mercantiles, la cual en su capítulo ix hace una breve descripción del procedimiento de fusión pero sin dar detalles de la misma.

El mercado de control de empresas es uno de los de mayor crecimiento en los últimos años. En este mercado se realizan transacciones cuyo resultado final es normalmente un cambio en el equipo directivo, en el consejo de administración y, por consiguiente, en la gestión de la empresa.

Las operaciones más habituales en este mercado son:

• fusiones. Normalmente amistosas, suponen la creación de una nueva empresa a través de la adición de los activos y pasivos de las empresas fusionadas. La fusión entre dos empresas se negocia en una primera fase entre los equipos directivos de las mismas. Posteriormente, la fusión ha de ser ratificada por los accionistas. Nótese que el equipo directivo no tiene potestad suficiente para consumar la fusión (necesita la ratificación de los accionistas), pero sí tiene potestad para hacer que la fusión no prospere.

• ofertas públicas de adquisición (opas). Pueden ser tanto amistosas como hostiles. En ocasiones suponen la incorporación del activo y pasivo de la empresa adquirida a la empresa compradora, perdiendo aquella su personalidad jurídica. La diferencia fundamental con las fusiones es que en una adquisición, la empresa compradora hace una oferta directamente a los
Accionistas de la otra empresa, sin necesitar negociaciones previas con el equipo directivo de la empresa objeto de la oferta.

• votaciones en la junta general de accionistas para cambiar la composición del actual consejo de administración. En estos casos, un grupo de accionistas disidentes presenta una alternativa al actual consejo de administración, normalmente para cambiar la composición del mismo y la
Estrategia de la empresa.

Existen otras dos operaciones que se pueden incluir en el apartado de adquisiciones:

• lbo (leveraged-buy-out). Es una opa con la particularidad de que las acciones adquiridas se financian casi totalmente con nueva deuda. Como resultado de una lbo la estructura de capital de la empresa cambia radicalmente. Son normales proporciones de deuda superiores al 80%..

• mbo (management-buy-out). Es un caso especial de lbo en que los que realizan la oferta de adquisición de acciones son los directivos de la empresa. Así pasan de directivos a directivos–propietarios.

Los cambios en la estructura empresarial producidos por esta actividad son muy controvertidos en la literatura académica y empresarial. Algunos autores argumentan que las fusiones y «takeovers» producen desmoralización en las empresas y una reducción en la productividad, perjudicando de esta manera a la economía nacional. Otro grupo de opinión -más informado- afirma que los «takeovers» lejos de ser perjudiciales, mejoran el control y la gestión de los activos empresariales y favorecen la movilidad de los recursos productivos, mejorando la eficacia y la productividad de los mismos.

Capítulo I: protocolo de investigación

1.1.- planteamiento del problema

Las empresas mexicanas y sus directivos enfrentan uno de los retos más grandes de la historia empresarial, ya que a la suma de características y tendencias del cambio mundial, se añaden las deficiencias estructurales e infraestructurales del país, los diversos niveles de eficiencia empresarial, conocimientos, capital y tecnificación propia, incidiendo en las capacidades competitivas reales de las empresas.

Sin importar el tamaño o la ubicación de los negocios, las empresas mexicanas están condicionadas a las mismas variables de competitividad, en distinta forma pero todas son afectadas por las mismas variables, que a nuestra forma de ver son los siguientes:

* factores estructurales e infraestructurales del país.
* competencia globalizada
* escasez de recursos financieros
* transformación de sus mercados
* aumento en riesgos de inversión
* debilidad u obsolescencia tecnológica
* inercia gerencial
* variabilidad de conocimientos e información
* separación industria – investigación académica
* falta de planeación estratégica
* desigual cultura de calidad
* incidencia de los elementos del cambio mundial.

Estas variables impiden que las empresas, especialmente las pymes, logren tener un crecimiento sostenido al tener que competir con empresas de mayor capacidad financiera, mejores canales de distribución, mayor conocimiento gerencial, mejor capacidad tecnológica, una adecuada planeación estratégica, entre otras variables de las mencionadas anteriormente.

Asimismo las pequeñas y medianas empresas (pymes) se enfrentan a la falta de crédito accesible, aun cuando en esta época los bancos y las instituciones de desarrollo en nuestro país han sacado programas de apoyo a las pymes, estos siguen siendo con muchos trámites que las pymes no pueden sortear. En esta nvestigación buscamos que las empresas puedan ser competitivas.

1.2.- objetivo

El objetivo de esta investigación es describir y analizar más que mostrar las ventajas que una herramienta como la fusión puede generar dentro de las empresas, especialmente en las pymes que son las empresas mayormente desprotegidas.

Buscamos con esta investigación aportar mayor difusión a la figura de la fusión que consideramos puede ser muy interesante tanto en tiempos de crisis como en los tiempos que se viven de globalización y tratados comerciales.

Buscando con ello que los empresarios, puedan visualizar otras variables empresariales que pueden estar a la mano, y así se puedan establecer alianzas, específicamente fusiones, las cuales pueden ser verticales, horizontales, o de acuerdo a la necesidad, pueden ser por absorción o una fusión de conglomerados.

Con este tipo de alianzas, las empresas podrán de acuerdo a las necesidades de cada una de ellas, tener mayor penetración de mercado, diversificación de productos, fortaleza financiera, mejores canales de distribución, podrán disminuir costos basándose en una mejor plataforma tecnológica, mayor rentabilidad de la acción, entre otras ventajas.

1.3.- justificación

Esta investigación nos atrajo porque aun cuando no es un tema novedoso, si consideramos que aun no se ha escrito lo suficiente, ya que todos los escritos que existen de fusiones son de grandes conglomerados, sin considerar que también las medianas y pequeñas empresas, pueden y están sujetas a estas variables.

Bajo este marco de referencia, es que se realizara la presente investigación, en relación con la competitividad de las empresas, especialmente las pymes, ya que méxico es un país donde el 90% de las empresas son empresas familiares y consideradas como pymes, las cuales deben luchar en un marco de competencia global, de aperturas comerciales, tratados y aparte el contrabando, es por lo que decidimos investigar esta figura que consideramos nos permite tanto beneficios fiscales como financieros.

La fusión puede ser también una herramienta de planeación tanto fiscal como financiera, ya que esta figura no considera la transferencia de acciones y activos como una enajenación, con lo cual la transferencia de activos se permite libre de impuestos, o con el hecho de fusionar una empresa perdedora, solo que para este rubro existen ciertas limitantes.

Esta figura consideramos podrá ayudar a las pymes a ser más competitivas ante la globalización, permitiendo a estas tener una mayor sinergia, al ser las pymes las empresas que generan la mayor cantidad de empleos en el país, consideramos que con esto ayudaremos a que estas empresas permanezcan en el mercado y por lo tanto continúen generando empleo en beneficio de la comunidad, esta investigación puede ser un gran apoyo como una herramienta que permita crecimiento y mayor fortaleza financiera.

En nuestro país la ley general de sociedades mercantiles es la que regula jurídicamente la fusión, existen otros ordenamientos como la ley federal de competencia, que los menciona en algunos artículos, así como los diversos ordenamientos fiscales que las regulan para el pago de contribuciones, siendo estos ordenamientos, el código fiscal de la federación, la ley del impuesto sobre la renta, la ley del impuesto al activo, aun cuando esta ley se deroga en 2008 dando paso a la ley del impuesto empresarial a tasa única, (lietu), que a la fecha no consigna nada relativo a fusiones lo cual manifiesta que estas seguirán no siendo consideradas para esta nueva legislación, los cuales proporcionan ciertas ventajas, que analizaremos en el transcurso de la investigación, ya que la planeación tiene el propósito de incrementar los beneficios financieros de cualquier institución.

Esta investigación busca dar a conocer a los emprendedores las ventajas que esta herramienta genera como motor de crecimiento y penetración, ya que es triste ver que las empresas llamadas pymes que surgen, no tienen una vida mayor de 5 años y esta herramienta consideramos les puede ayudar a que la empresa tenga una mayor vida y crecimiento y no desaparezcan como señalan las estadísticas, que pueda crecer en lugar de desaparecer enfocando sus necesidades. Además al ser una investigación más de tipo documental, consideramos que debemos contestar las preguntas de investigación planteadas, ya que no se pretende demostrar, sino más bien mostrar, el beneficio de esta herramienta de acuerdo a lo que buscamos con esta investigación.

1.4.- antecedentes

La globalización, los bloques económicos y los cambios, son los tres grandes bloques económicos mundiales, en marcada pugna por el dominio de los mercados. Esta batalla se libra entre dos modelos económicos y culturales antagónicos, uno centrado en la producción industrial, y el otro gravitando en la tecnología, información, comunicación y conocimiento intensivo. Provocando un cambio en los comportamientos culturales, e innovaciones que generan nuevos mercados y nuevo control sobre los mismos.

Esta globalización genera crisis, y esta crisis afecta todos los elementos directos e indirectos que concurren en la producción y altera las operaciones presentes y futuras de las empresas, transformando los cimientos sobre los que se erigen los negocios, al igual que la manera de realizarlos, ya que los requerimientos de los mercados están cambiando.

Los cambios entre un orden establecido y el nuevo orden emergente, entre la apertura y protección, entre los mercados tradicionales y los mercados en ciernes, entre consumo masivo y consumo individual, todo lo anterior modela una realidad con características y tendencias hacia la explosión tecnológica, la información global, la comunicación instantánea, los mercados por bloques, todo esto demanda cambios en patrones de consumo.

Estamos ante un nuevo paradigma cultural, entendido este como una forma diferente de hacer, percibir, entender e influir sobre la realidad. La mayoría de los supuestos sobre los que descansa la administración de las empresas, empiezan a mostrar obsolescencia, ya que las condiciones que la originaron han cambiado radicalmente o solamente han dejado de existir.

Hoy en día las empresas ya no pueden darse el lujo de contar solamente con capital, trabajo, materias primas, ahora deben agregar a eso, conocimiento y comunicación, y el importante capital humano, para poder transformar la actividad de las empresas en mayor riqueza.

Por lo anteriormente descrito debemos considerar las innovaciones en los modelos gerenciales, tanto de producción como de mercadeo y distribución, no como una moda gerencial pasajera, sino como esfuerzos concretos para introducir elementos de orden y previsibilidad en el entorno caótico de los negocios actuales, así como para reforzar su competitividad, conocimientos, permanencia y logro de objetivos. Para llevar a cabo estos esfuerzos el instrumento que consideramos que mayor flexibilidad y combinaciones ofrece es la figura de la fusión, herramienta que consideramos puede ser eficaz como planeación estratégica, de cambio y competitividad.

1.5.- marco teórico

Aun cuando se ha escrito mucho de este tema de las fusiones, en su mayoría todo lo escrito es referente a fusiones en grandes corporativos, no se ha escrito mucho en cuanto a fusión de empresas pequeñas y medianas. En este contexto las fusiones han sido estudiadas anteriormente por varios autores que han realizado trabajos de investigación y publicado libros; otros han publicado en sites de internet información. Además podemos encontrar información sobre el entorno actual de los negocios en publicaciones financieras y en periódicos. A continuación presentamos algunas citas de estos estudios.

Para el lic josé manuel trueba en su libro aspectos fiscales de la fusión de sociedades, la fusión es “la unión jurídica de varias organizaciones sociales que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídica unitaria, sustituya a una pluralidad de organizaciones”.

Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que la fusión de sociedades es la concentración de bienes, derechos y obligaciones de dos o más sociedades en una sola sociedad, ya sea nueva o preexistente, denominada fusionante, que extingue a las demás sociedades que participan en ella denominadas fusionadas.

Los beneficios provenientes de las adquisiciones reciben el nombre de sinergias, es difícil estimar las sinergias mediante la utilización de flujo de efectivo descontado. Para ello, existen complejos métodos contables, fiscales y legales cuando una empresa realiza una adquisición. Las adquisiciones y fusiones son importantes dispositivos de control para los accionistas. Es posible que algunas sean consecuencia de conflicto fundamental entre los intereses de los administradores actuales y de accionistas involucrados; adquiriéndose la empresa los accionistas pueden cambiar las políticas, modificar la estructura organizativa, entre otros de la empresa adquirirla.

En ocasiones, las fusiones y adquisiciones implican realizar transacciones no muy amigables, por ello, es necesario poner en práctica un plan completo de las tácticas, estrategias, causas y consecuencia de una posible negociación entre las partes.

Para el lic. Roberto del toro rovira, la fusión de sociedades es una figura que es solamente aplicable a las sociedades mercantiles, de lo cual discrepamos en su comentario el cual es el siguiente, “la fusión es una figura de las sociedades mercantiles pues no existe el caso de una persona física con un negocio que se fusione con una sociedad o de una asociación civil que se fusione con una sociedad mercantil. Si partimos de la ley general de sociedades mercantiles resulta que solo son aplicables a estas.

Para erika suero,10 quien publicó un trabajo en internet, la fusión es lo siguiente: la fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

Constituye una fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

La fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola. El jurisconsulto francés durand expresa que la fusión “es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.

Hay fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas. Roberto montilla molina opina que “un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.

La directiva creada por el consejo de ministros de la comunidad económica europea, define la fusión como la “operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente”.

Esto es solo algo que se ha escrito en relación a fusiones, ahora queremos incluir algo que se ha escrito con respecto a las pequeñas y medianas empresas, (pymes), tanto por dependencias gubernamentales como por investigadores independientes.

Para el doctor costarricense álvaro rivas villatoro en su estudio “la competitividad una lucha sin fin para las pymes” señala que empresas son consideradas pymes.

La definición o categorización de las empresas en centroamérica ha tenido un tortuoso camino. Las pymes no escapan de esta situación.

Conceptualización en los países latinoamericanos. La conceptualización de las pymes transita por varias definiciones, principiando por las que las ubica en el sector informal urbano, (siu) dándole con ello la connotación de ser un sector, por tener características homogéneas en cuanto a remuneración y condiciones laborales. Este surge a partir de 1972 en áfrica ha tenido amplia influencia y aceptación en latinoamérica.

Son reconocidas tres orientaciones que recogen la conceptualización de pymes que por ahora es aceptada ampliamente: a) la inspirada por el programa regional de empleo de américa latina y el caribe (prealc); b) la orientación neoliberal cuya expresión más conocida en el libro de hernando de soto, el otro sendero, y c) la vertiente crítica del concepto, principalmente en las elaboraciones de algunos estudiosos del programa mundial de empleo de la organización internacional del trabajo, (oit) y del instituto internacional de estudios laborales.

El prealc establece que el concepto se originó en la migración del campo a la ciudad, como producto de las expectativas que el modelo desarrollista creo y al no poder satisfacerlo los campesinos se vieron obligados a subsistir realizando cualquier actividad que les generara algún ingreso. Estos migrantes, así como los que recién se incorporan al mercado de trabajo urbano, carecen de capital y de capacitación técnica. Por ello las actividades que podrán realizar, determina la primera característica del sector: la facilidad de entrada, por poco capital comprometido y escasa habilidad exigida. Esto a su vez determina que la división del trabajo sea rudimentaria.

La principal característica de las unidades productivas es que no se comportan como una típica empresa capitalista. Esto es no persigue maximizar sus utilidades, sino que el propietario del negocio persigue ganar un salario mayor al promedio, resumen las características de estas unidades en:

A) facilidad de entrada
B) poco capital
C) escasas calificaciones
D) rudimentaria división del trabajo
E) organización no capitalista de la producción, siendo esta última la principal característica.

El prealc reconoce que no obstante que existe heterogeneidad en el sector el elemento homogenizador que los distingue como sector son los ingresos que perciben, los cuales en su mayoría son idénticos o similares, en general se admite que los ingresos son inferiores a los salarios de los empleados públicos en la mayoría de países.

Por otra parte se acepta como unidad las características que impone la heterogeneidad del sector, es así que distinguen las categorías:

A) vendedores ambulantes de bienes y servicios, organizados y cuya demanda principal es la seguridad, pues necesitan un lugar protegido b) propietarios de talleres informales, cuya principal preocupación es el exceso de requisitos legales que obstaculizan la regularización de sus negocios con una tónica individualista
C) transportistas, propietarios de un automóvil o camión, también individualistas y con escasa organización d) asalariados informales quienes perciben que su mayor necesidad es protección, ya que son inestables, tienen dificultades para sindicalizarse, no cuentan con seguridad social y perciben salarios inferiores a los legales.

La posición neoliberal se sintetiza en el trabajo de hernando de soto, el otro sendero, en el que recoge la experiencia peruana. En cuanto al origen del concepto de sector informal urbano, (siu) no difiere de lo apuntado por el programa regional de empleo de américa latina y el caribe, (prealc). De soto enfatiza en la marginalidad de la mano de obra como principal impulsador de la creación de pymes, pone su énfasis en la distorsión que crea el estado en el mercado al encarecer los trámites para lograr instalar un negocio, esto está vetado a los campesinos que migran a la ciudad, por lo tanto lo tienen que hacer en forma ilegal. Para de soto, el tamaño reducido, el escaso capital o dinamismo reducido no son característicos de la informalidad.

La unidad de análisis en la perspectiva neoliberal son las actividades. La informalidad no es una condición inherente a un sector sino producto de la valoración que hace el empresario entre los costos de la legalización y los beneficios que percibe con su actividad productiva, de tal forma que cuando los costos son superiores prefiere la ilegalidad. Desde esta perspectiva los costos laborales se mueven con el mercado, es decir, suben o bajan dependiendo de la oferta y demanda laboral, el riesgo existe cuando no se tienen los ingresos o estos no son suficientes para pagar mano de obra especializada.

Para de soto, lo ideal es que el estado no intervenga en la economía reglamentando fuertemente las iniciativas empresariales y que lo recomendable es la existencia de:

A) simplificación de normas, eliminando duplicaciones y reglamentaciones inútiles.
B) descentralizar, transfiriendo responsabilidades a las autoridades regionales y
Locales.
C) desregular, reduciendo facultades del estado, incrementando la de los
Particulares.

Por su lado la vertiente crítica, sostiene que la caracterización del sector informal urbano (siu), encierra una concepción dualista de la sociedad, la cual apunta a la oposición tales como: moderno – atrasado o tradicional. Esta oposición es formal en cuanto la una depende de la otra. El concepto de informal refiere a la ilegalidad por lo tanto es confuso para referirse a empresas que pueden ser legales pero que operan en mercados que no cubre la economía formal, otro elemento es el asociar lo informal, ilegal a baja rentabilidad en cuanto existe evidencia empírica que muestra que esas dos condiciones no limita a que las pymes maximicen sus beneficios, esta misma dualidad se apunta que grandes sectores laboran en sectores formales en horas laborales tradicionales y en informales después de su jornada de trabajo, esto lo hacen a lo largo de su vida.

Se tiende a asociar al siu a la pobreza urbana lo cual no siempre es cierto, no obstante, de que existe una alta asociación.

Esta vertiente propone sustituir el concepto de siu por el de grupos vulnerables de trabajadores. Estos trabajadores pueden ser vulnerables por estatus laboral, como los eventuales, temporarios, aprendices, empleados domésticos, trabajadores a domicilio y trabajadores contratados. Reconoce que es necesario que cubra sectores de trabajadores que laboran para empresas formales e informales usan formas desprotegidas de empleo, como los contratados por temporadas de cosecha o posproducción, o subcontratados y que no cubren la seguridad social.

En términos de intervención del estado ésta corriente propone la protección social a grupos de trabajadores, como los empleados domésticos, los trabajadores a domicilio y asalariados de pymes que no pagan los servicios sociales. Propone que esto se maneje desde la autoridad local, siendo la política dictada desde lo más alto del estado. La no existencia de protección estatal significa ganancia para los empresarios que sobre explotan a la mano de obra desprotegida.

1.6.- preguntas de investigación

• ¿Qué es una fusión y cuantos tipos existen?
• ¿Qué es una pyme y como se clasifica?
• ¿De qué manera sirve, la fusión en las pymes como herramienta de crecimiento?
• ¿Cuáles son los requisitos para fusionarse?
• ¿Cuáles son los procedimientos fiscales y legales que existen para fusionarse?
• ¿Cuáles son los principales impedimentos de los empresarios para fusionarse?.

A medida que pasa el tiempo la humanidad produce aceleradamente nuevos conocimientos que se transforman en nuevos productos. Por eso ninguna empresa puede mantener su posición competitiva actual, si continúa operando con los conocimientos que tiene hoy, ya que el entorno económico en que se desarrollan actualmente los negocios mercantiles es sumamente dinámico y como tal está en continua evolución, por lo que para que subsistan con éxito surge la necesidad de irlos adecuando a las circunstancias cambiantes derivadas de esa evolución, a través de reorganización y reestructuraciones constantes.

1.7.- hipótesis

Como mencionamos anteriormente este trabajo no busca probar sino mostrar los beneficios que la fusión puede representar para las empresas o entidades económicas, ya que se ha escrito mucho de fusiones, siendo estos de grandes conglomerados, como instituciones financieras, grandes empresas armadoras de automóviles, etc., nuestra hipótesis de que esta herramienta puede ser adaptable a cualquier empresa, se basa en las ventajas probadas de que se eliminan barreras de entrada, se da mayor fortaleza económica, una mayor penetración de mercado, se disminuyen costos, entre otras ventajas probadas en el ámbito empresarial, además de las ventajas fiscales que se pueden aprovechar y de las cuales ya se ha probado en estudios anteriores como lo muestran las fusiones en méxico de grandes emporios financieros, en los años 90s, estas ventajas están plenamente comprobadas por lo cual, en esta investigación trataremos de llevar estas ventajas a las pymes, y como está plenamente comprobado solamente mostraremos, en lugar de comprobar con un caso práctico como fue que las empresas lograron ventajas al hacer la fusión.

1.8.- metodología

Para llevar a cabo esta investigación utilizaremos como método general el método cualitativo señalado en el libro de metodología de la investigación científica de hernández sampieri roberto.

Quien señala que al utilizar el método cualitativo este es también inductivo ya que tomaremos un problema general y lo analizaremos de manera particular para establecer supuestos. Ya que nuestra intención no es probar sino analizar y difundir las ventajas de la herramienta de fusión entre las pymes. Así mismo utilizaremos la entrevista y el estudio de información de autores que ya ha sido publicada, para lo cual utilizaremos libros, revistas, artículos de internet, entre
Otros.

Taylor y bogdan (1986: 20) consideran, en un sentido amplio, la investigación cualitativa como «aquella que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable». Estos autores llegan a señalar las siguientes características propias de la investigación cualitativa:

1. Es inductiva.
2. El investigador ve al escenario y a las personas desde una perspectiva holística;
Las personas, los escenarios o los grupos no son reducidos a variables, sino
Considerados como un todo.
3. Los investigadores cualitativos son sensibles a los efectos que ellos mismos
Causan sobre las personas que son objeto de su estudio.
4. Los investigadores cualitativos tratan de comprender a las personas dentro del
Marco de referencia de ellas mismas.
5. El investigador cualitativo suspende o aparta sus propias creencias,
Perspectivas y predisposiciones.
6. Para el investigador cualitativo, todas las perspectivas son valiosas.
7. Los métodos cualitativos son humanistas.
8. Los investigadores cualitativos dan énfasis a la validez en su investigación.
9. Para el investigador cualitativo, todos los escenarios y personas son dignos de
Estudio.
10. La investigación cualitativa es un arte.

Siendo esta una investigación en la que se busca señalar más que probar la necesidad de las fusiones en las empresas, consideramos que la investigación será en función a la fuente de datos una investigación documental.

El método que utilizaremos será el documental ya que nuestra búsqueda es informar a las empresas las necesidades y ventajas de la fusión sin que pretendamos demostrar si es mejor o peor tan solo buscamos difundir entre las empresas este tipo de alianza que consideramos puede generar sinergia, competitividad, y mejoría financiera, entre otras.

Utilizaremos por lo tanto el método deductivo, ya que la investigación aun cuando llevará un caso práctico de fusión de empresas para ver las ventajas o desventajas que esta tuvo será esencialmente documental, estas empresas están ubicadas en la zona industrial de la ciudad de guadalajara.

1.9.- viabilidad y factibilidad

El universo de las pymes es muy amplio, pero al conocer algunas empresas que tienen las condiciones de ser pequeñas y medianas empresas, tenemos la posibilidad de llevar a cabo esta investigación cambiando los nombres de las empresas, por lo cual consideramos que es factible y viable poder llevar a cabo la investigación propuesta.

Estas empresas se encuentran ubicadas en el área metropolitana de la ciudad de guadalajara.

1.10.- limitaciones y delimitaciones

La realización de esta investigación se enfrenta a la falta de una cultura de
Divulgación de información que existe entre las pymes de nuestro país, así como a la renuencia de las mismas a colaborar activamente en las cámaras y
Asociaciones que agrupan empresas de una misma actividad. Asimismo se
Enfrenta a la falta de disposición de los empresarios para conversar sobre su
Industria. Otra limitación de esta investigación es geográfica, pues será realizada tomando en cuenta la problemática nacional de las pymes, pero enfocándose principalmente en las empresas jaliscienses.

17 elizondo lópez arturo, metodología de la investigación contable, tercera edición, thomson editores, méxico, d.f., 2002, (pp 23)
18 elizondo lópez arturo, metodología de la investigación contable, tercera edición, thomson editores, méxico, d.f., 2002, (pp 21)

La investigación que realizaremos sobre las pymes será documental y de campo, limitándose en la parte documental a lo siguiente:

En la obtención de cifras de empresas pymes en el estado de jalisco y en el área
Metropolitana, personal y remuneraciones la investigación será de tipo documental basada en la información que pueda obtenerse de organismos gubernamentales.

Para conseguir información de la situación de las pymes se basará en fuentes
Periodísticas y en revistas especializadas de negocios.

En lo referente a fusiones y su conformación, la información se basará en libros y en consultas a sitios en internet

Asimismo en lo referente a investigación de campo, nos limitaremos a la

Información que nos proporcionarán dos empresas medianas que están en

Disposición de colaborar, asentadas en la ciudad de guadalajara, obteniendo de

Ellas información financiera, comercial, operativa y de dirección.

Capitulo II: antecedentes, conceptos y características de las fusiones

2.1.- antecedentes de las fusiones:

Las fusiones tuvieron un auge financiero en los años 80’s y 90’s que fue cuando la globalización comenzó a impactar y a hacer pensar a los grandes administradores, que los vientos de cambio eran diferentes, ahora no solamente tendrían los empresarios que luchar con un mercado interno sino que con la apertura de fronteras, la firma de tratados comerciales y la globalización tendrán que luchar contra un mercado feroz pero al mismo tiempo en crecimiento que será tomado por los más fuertes y serán tomados todos aquellos que lo faciliten, permaneciendo estáticos ante el cambio, este cambio en donde las empresas con mayor fortaleza buscan absorber a aquellas empresas que lo permitan, buscando la forma de entrar en los mercados que les generen la sinergia que conlleva el ganar mercado sin tener que descapitalizarse y esa forma de hacerlo fueron las fusiones.

En donde las empresas pequeñas para no verse sacadas del mercado buscaban fortaleza y esta se daba entre otras formas por medio de las fusiones, con lo cual las empresas fusionadas adquirían mayor fortaleza económica, sinergia y conociendo el mercado podían crecer, mientras que las empresas que las fusionaban tenían la entrada al mercado, en ocasiones estas fusiones se hacían como compra pero para que esto no se tipificara como tal, se buscaban las facilidades fiscales y se llevaban a cabo fusiones en las que en lugar de hacer una adquisición y tener que pagar el impuesto que la venta de las acciones y los activos requerían se fusionaban con lo cual evitaban realizar este pago.

Es así como un ejemplo de grandes fusiones, se dio principalmente por las entidades financieras, en el mundo entero este tipo de empresas, comenzó a buscar empresas de su mismo giro en otros países en los cuales no se tenía presencia, y con las cuales poder generar sinergia, eliminar barreras de entrada y así poder entrar en los mercados de estas empresas, muchas de las veces domesticas y las cuales eran reconocidas en el ámbito local, siendo estas fusionadas por los grandes corporativos.

Sergio manaus, escribió un artículo titulado “las fusiones un factor de crecimiento para las empresas”, donde menciona que, las fusiones a menudo son consideradas riesgosas pero cuando se ejecutan correctamente, no hay mejor manera de hacer crecer una empresa, afirma un estudio reciente de la consultora booz allen & hamilton.

Durante la década de los 90’s fue verdad; así lo confirma un análisis de booz allen, de esa época que llegó a la conclusión de que dos tercios de la totalidad de las fusiones de los 90´s quedaron por debajo de las expectativas. En los años siguientes, sin embargo, se han producido muchos cambios. El boom de internet y su posterior caída dejaron una marca importante. Las nuevas regulaciones aportaron un grado mayor de minuciosidad y por ende de responsabilidad para los directorios y comités ejecutivos. La actividad de fusión vino, se fue y volvió una vez más. Actualmente, en un panorama empresarial bastante alterado, una mirada a la actividad de fusiones sugiere un punto de vista muy diferente. Las empresas ya no deberían esperar o aceptar la probabilidad de un fracaso en la fusión.

Matrimonios felices si bien la observación es anecdótica, los consultores de booz allen examinaron docenas de transacciones realizadas desde su último estudio, y no hay duda de que el grado de éxito de las fusiones se ha incrementado de manera significativa. En vez de los conflictivos casamientos entre quaker y sanpple, o entre matsushita electronics y el gigante del entretenimiento mca, acaecidos en la década del 90, los matrimonios más recientes, tales como los del bank of américa y fleet boston, o el de verizon y bell atlantic, están en el camino del “y fueron felices por siempre” el análisis muestra que al menos uno de tres factores esenciales está generalmente presente en las fusiones que funcionan:

1. Consolidación. Numerosas empresas están alejándose de acuerdos

Estratégicos gigantescos que añadirían nuevas capacidades o crearían un nuevo modelo de negocios pero que en la realidad dejan al descubierto compañías que están tan mal equipadas que las sinergias soñadas nunca llegan a ocurrir. Por oposición, las transacciones orientadas a la consolidación, diseñadas para añadir escala o hacer crecer el negocio dentro de un modelo de negocios existente, son las que están mostrando ser más exitosas.

2. La participación del accionista. Los directorios y las juntas de accionistas están siendo más activos en vetar el “cómo” de transacciones potenciales, antes de considerar solamente el “por qué”. Están involucrándose en etapas más tempranas y se están moviendo más allá de los temas tradicionales del board hacia preocupaciones fundamentales como los caminos para una implementación exitosa.

3. La planificación pre-fusión. En el estudio original de booz allen se demostró que más de dos tercios de las fusiones habían fracasado debido a que las empresas no integraron sus operaciones con rapidez y efectividad como para lograr ganancias con la transacción. Para evitar este tipo de errores, las empresas hoy inician una planificación de integración entre dos y cinco meses antes de que la transacción se cierre y con más intensidad antes de que el acuerdo se finalice.

Durante este tiempo, los gerentes de ambas empresas pueden reunirse para evaluar objetivos de rendimiento a corto y a largo plazo, diseñar una estructura para la organización fusionada, incluyendo el uso de recursos y la ubicación del personal; confeccionar borradores para integrar las redes corporativas, y crear benchmarking para rastrear el proceso de planificación. La ventaja es obvia: las bases económicas de la fusión mejorarán porque se acelerará la concreción de la sinergia. Buenas perspectivas el hecho de que la trayectoria de la fusión esté mejorando sugiere que estos acuerdos continuarán jugando un papel importante en las estrategias de crecimiento de muchas compañías. Cuando las empresas logran un tamaño y nivel de madurez sustanciales, necesitan considerar la adquisición si quieren continuar dando valor al accionista. De hecho, muchos estudios confirman que las empresas abiertas a los procesos de adquisición tienen un rendimiento mayor que sus pares menos agresivos.

Para piero morosini, profesor del institute for management development (imd), con sede en suiza, quien escribió un artículo para la nación intitulado, las fusiones y sus desafíos. Las grandes fusiones y adquisiciones de fines de siglo, como daimler-chrysler, renault-nissan, ford-volvo, asea-brown boveri o pharmacia & upjohn´s, han respetado y asumido una dimensión global, superando las fronteras nacionales. Se trata de uniones donde cada participante aporta el cincuenta por ciento, en el sentido de que son compañías de similar envergadura en ventas, ganancias y tamaño físico. Existe el deseo subyacente de que se combinen las habilidades clave de ambas empresas internacionales para obtener lo mejor de los dos mundos que ellas representan.

Sin embargo, más de la mitad de estos proyectos fracasan, tal vez porque cuando se llevan a cabo los tratos se enfatizan en forma excluyente los aspectos financieros y estratégicos. Y pasan a un segundo plano hasta mucho tiempo después los temas organizacionales, culturales y de recursos humanos. Una vez que el acuerdo jurídico se suscribe, toda alianza entre iguales con alcance planetario exige un delicado proceso de integración, en el cual resultan decisivas las capacidades de determinados gerentes. Es a partir de fallas en la implementación de este proceso que sobrevienen los fracasos.

Sin precedente

Esta necesidad tan particular de integración no tiene precedente en el mundo de los negocios, y plantea muchas contradicciones y dilemas operativos, por ejemplo, entre velocidad y atención al cliente, o entre autonomía gerencial y monitoreo estricto de exigentes objetivos de desempeño. Además, deben convivir e involucrarse personas con antecedentes muy diversos, a quienes se les exige que rápidamente se comporten como un equipo. Las compañías fusionadas tienen a su disposición dos modelos gerenciales alternativos. El primero consiste en diseñar el organigrama de la nueva organización que se ha creado, lo cual permite guiar los subsiguientes esfuerzos de integración de una manera rígida pero clara.

Los altos directivos identifican e incorporan a los ejecutivos que satisfacen las exigencias de los puestos cruciales para que desarrollen este nuevo diseño desde sus respectivas áreas de responsabilidad, siempre respetando un liderazgo centralizado. El segundo modelo define desde el principio cuáles son las áreas clave en el proceso de integración. Se designan líderes de tareas para dirigir los esfuerzos esenciales, y cada uno de ellos define para sí mismo el organigrama que le parece mejor. Esto implica un liderazgo descentralizado, con fuerzas de tareas que reportan a un comité de ejecutivos top que provienen de ambas compañías fusionadas.

Otros factores.

Daimler-chrysler funciona como una combinación híbrida de management descentralizado de la integración, pero con un comité centralizado de coordinación constituido por altos directivos de ambas compañías. En total, unos cincuenta individuos forman parte de esta estructura integradora y coordinadora, con un liderazgo distribuido en diferentes áreas funcionales. Sin embargo, más allá de las decisiones técnicas que puedan adoptarse, existen aspectos culturales y políticos que harán triunfar o fracasar a los esfuerzos de integración y coordinación, aunque estos esfuerzos hayan sido planeados con todo cuidado. Una vez cerrado el acuerdo jurídico, la expansión en la economía global por medio de fusiones y adquisiciones –daimler-chrysler, ford-volvo, renault-nissan- depende decisivamente de la habilidad práctica para gerenciar la megaempresa resultante traspasando fronteras culturales y organizacionales.

Antecedentes en méxico de las fusiones.

Para el mtro. Víctor libio de los ríos cortes, en su estudio “las fusiones y adquisiciones en méxico en el periodo reciente 1986- 2005”, menciona que a pesar de la creciente importancia en el proceso de las fusiones y adquisiciones en méxico, este ha sido un tema escasamente estudiado. Comenta dos trabajos que aportan luz, son el de celso garrido (2001), y el de araceli rendón (1999). El primero proporciona datos empíricos muy interesantes sobre las fusiones y adquisiciones; analiza este tipo de operaciones transfronterizas ocurridas en méxico durante los años noventa, los cuales indica, forman parte de los flujos de inversión extranjera directa en escala mundial. Divide la información de fusiones y adquisiciones transfronterizas en dos tipos: las “inward” o sea las compras de empresas radicadas en el exterior que realizan las empresas radicadas en el país, y las “outward” las compras de empresas ubicadas en el exterior que efectúan compañías nacionales, donde destaca el proceso emprendido por un conjunto de grandes empresas mexicanas para internacionalizar su producción.

Garrido señala que en el caso de méxico las repercusiones y los resultados de las fusiones y adquisiciones pueden caracterizarse en escalas macro, meso y microeconómicas. Respecto a los aspectos macroeconómicos resalta la exposición de la economía nacional a la competencia internacional, las reformas económicas y las privatizaciones que afectaron diversos sectores económicos y la competencia. En el ámbito microeconómico la estructura del liderazgo de las grandes empresas, registró importantes cambios en el tipo de propiedad institucional, lo que acrecentó la creciente importancia de las transnacionales en el universo de las grandes empresas. Asimismo, el desempeño de las empresas, luego de los procesos de fusiones y adquisiciones transfronterizos que llevaron a cabo las empresas mexicanas durante los años noventa, muestra que hubo casos exitosos y otros de éxito razonable, pero también de fracaso, con grandes costos para las empresas involucradas.

El trabajo de araceli rendón aunque no aborda de manera directa las fusiones y adquisiciones contiene información relevante sobre la expansión y el crecimiento de los grupos en méxico durante los 80´s y principios de los 90´s. Muestra que estos grupos se comportaron como organizaciones muy dinámicas y sobre todo flexibles para adaptarse a su entorno. En los años 70´s, los principales grupos industriales orientaron su proceso de expansión y crecimiento hacia actividades lejanas a sus capacidades originales a fin de diversificarse; este proceso llego a su límite con la crisis financiera de principios de los 80´s, que puso en riesgo su estabilidad. La apertura externa entraño más dificultades para estas empresas al enfrentarlas a una fuerte competencia externa.

Araceli rendón señala que, por lo anterior los grupos se enfrentaron a una doble problemática financiera y de actividad productiva; por tanto tuvieron que emprender en los 80´s y principios de los 90´s, una estrategia competitiva que incluía un proceso de retorno a su especialización, la cual se reforzó mediante desinversiones. Este proceso de especialización y de desinversión continúa hasta nuestros días.

Para un análisis del comportamiento de las adquisiciones en méxico. Se presenta un cuadro con valor de las adquisiciones que se realizaron en méxico de 1988 a 2005, así como el número de empresas y subsidiarias participantes en ese proceso. Como se señalo la información está muy dispersa, incompleta o fragmentada, lo cual representa una gran dificultad ya que no se tiene información oficial ni sistemática respecto a las fusiones y adquisiciones. Es posible trabajar con la información difundida por la prensa financiera y por las empresas que cotizan en bolsa. Las cifras que se presentan corresponden a estas fuentes: es importante destacar que el volumen de adquisiciones en el periodo analizado se puede explicar por las razones siguientes:

  •  Durante los años 80´s y 90´s se realizó en méxico el mayor número de Desincorporaciones de empresas del sector público. El proceso privatizador Que inicio a mediados de los 80´s tuvo su mayor actividad entre 1988 y 1993, pues en ese lapso se vendieron las principales empresas industriales Y los bancos comerciales fundamentalmente de 1990 a 1992.
  •  Otro factor que influyo en años posteriores a sostener e incrementar las Fusiones y adquisiciones fue una consecuencia indirecta del proceso mismo De privatización, pues muchas empresas publicas que en una primera Instancia fueron adquiridas por empresas e instituciones mexicanas, Posteriormente pasaron a manos del capital transnacional, como es el caso Del sector bancario. Con ello los cambios paralelos en las condiciones de Competencia y de mercado fortalecieron los procesos de integración Económica y de apertura como el tratado de libre comercio con américa del norte (tlcan).
  •  También el proceso de apertura y desregulación en importantes sectores Económicos como el bancario-financiero y el de telecomunicaciones, Aunado con las cada vez más exigentes condiciones de competencia, Implicaron a finales de los noventas y principios del siglo, un importante Número de mega fusiones.

El carácter cíclico que suelen asumir las fusiones y adquisiciones: aunque estas se presenten en cualquier época o tiempo, no hay rama industrial, sector o mercado de una economía en donde no se lleven a cabo. Como comportamiento general las fusiones y adquisiciones tienden a seguir un patrón que se manifiesta en “oleadas” es decir, se observan periodos de importante actividad en los que un gran número de empresas toman el control de otras, a diferencia de lo que sucede en otros lapsos de relativa calma. Destacando así su carácter cíclico.

Esta característica de las fusiones y adquisiciones se apega por lo general al ciclo del ritmo económico, aunque en algunos momentos no necesariamente hay coincidencia. Si bien es cierto que las fusiones son numerosas en tiempos de expansión económica, también se pueden presentar en momento de menor dinamismo económico. Las fusiones y adquisiciones en épocas de crisis contribuyen a reestructurar un sector, por ejemplo con exceso de capacidad. El carácter cíclico de las fusiones y adquisiciones se inicia a fines del siglo xix. Diversos autores señalan que en la historia económica se pueden distinguir grandes olas o etapas de dichos procesos.

La primera etapa se inicia con el ciclo que se produjeron de 1887 a 1905, cuyo máximo se presento en 1899-1900; otro ciclo va de 1916 a 1930 y alcanzo su cúspide a finales de los años veinte. La segunda etapa inicia a finales de los 40´s, tiene su máximo en 1968 y termina a mediados de los 70´s con la crisis petrolera. En la tercera etapa que se prolonga hasta nuestros días se observan dos movimientos notables, uno que se establece en la década de los 80´s fundamentalmente de 1985-1990, y otro ciclo, el más reciente, que se acelero después de 1995 y alcanzo su máximo en 2000.

La literatura sobre el tema muestra que durante la primera etapa predominaron las fusiones y adquisiciones horizontales y fueron particularmente significativas en los sectores bancarios, petróleo, acero, hule e industria del tabaco y después declino por las disposiciones antimonopólicas, sobre todo en los países desarrollados. En la segunda etapa predominaron las adquisiciones y fusiones de tipo vertical, donde comenzaron a ser importantes las compras conglomeradas.

En la tercera etapa que se inicia en los años ochenta, siguió la diversificación conglomerada y los procesos transnacionales tuvieron una extensa actividad, ambos con el fuerte respaldo de dos fenómenos. Por una parte los movimientos desreguladores que han dado pasó a una reestructuración importante de muchos sectores en la economía mundial (bancario-financiero, transportes, comunicaciones), que cambiaron las condiciones de eficiencia y competencia tanto en la escala internacional como en los espacios nacionales.

Cabe recalcar que en la última etapa sobresale la fuerte actividad de fusiones y adquisiciones transfronterizas, es decir adquieren un carácter internacional. El periodo de finales de los ochenta fue esencialmente un asunto “americano y británico con algunas firmas francesas involucradas”

Estudios publicados muestran que sólo el 50 por ciento de las compañías fusionantes han tenido un desempeño superior al de sus competidores inmediatos.

Esta tasa relativamente baja establece que para aquellas entidades cuyo objetivo sea la generación de valor a sus acciones, las fusiones de cualquier tipo, incorporan riesgos razonables de los cuales el más importante es la desilusión de sus accionistas. Lo relevante es encontrar qué tipo de alianza puede ser atractiva a los accionistas, definir el monto y sobre todo las oportunidades de mediano y largo alcance de dicha fusión.

Igualmente deberán conocerse y evaluarse las fortalezas y debilidades que favorecen a esta unión.

Una motivación deriva de las economías de alcance (resulta más barato ofrecer un producto a una institución fusionada que a una institución no consolidada). Al fusionar los recursos de dos entidades se puede ofrecer una mayor diversidad de bienes y servicios de manera más económica que si lo hiciera uno solo, por ejemplo, la unión entre bancos en distintas zonas geográficas o bien la unión de una banca especializada en el menudeo con otra especializada en banca 22 “ibídem” .

(consulta:

Octubre-18-2007) corporativa. Este ejemplo se ha visto plasmado en la fusión de citicorp y travellers group. El primero ofrecía principalmente servicios de banca comercial, mientras que el segundo ofertaba seguros. Pero, ¿qué se necesitaba para desarrollar dichas economías? ¿cuál debe ser el nivel de activos que debe manejar un banco para lograr una reducción de costos significativos? A pesar de los distintos enfoques parece existir un consenso en que si el número de activos es de entre cien millones y diez billones de dólares se puede lograr una reducción de costos del orden del 5 por ciento. Lo claro es que el avance tecnológico es un factor relevante para la reducción en costos de operación.

En línea con lo anterior, se percibe que este deseo de ser una familia, el consolidar una alianza, puede venir de la necesidad de querer ser más grande en el mercado, es decir, existe un efecto “tamaño”

Un estudio elaborado por wilson pérez de cepal demostró, basado en una muestra de empresas pymes de 10 países latinoamericanos, argentina, brasil, méxico, chile, colombia, ecuador, perú, venezuela, costa rica y uruguay, que el peso relativo en la economía de estas empresas es importante, dependiendo del tamaño de cada país. La hipótesis principal de ese estudio es el suponer que las pequeñas y medianas empresas tendrían un protagonismo fundamental en el nuevo modelo económico impulsado en latinoamérica a partir de las reformas de la década de los años ochenta. Estas reformas privilegiaron el libre mercado en detrimento del proteccionismo de que gozaron las empresas líderes de la época.

Se creía que las pymes se favorecerían de la reducción de privilegios de que han gozado las empresas tradicionales, en cuanto las pymes mejorarían su peso relativo en el mercado. La preocupación se genera a raíz de que al abrirse el mercado aparecieron empresas transnacionales que compiten de una forma tal que las pymes, en vez de favorecerse se perjudicaron con el libre mercado.

Los resultados del estudio de pérez dan cuenta de que las pymes en la industria manufacturera son un actor relevante, principalmente en materia de empleo. Es decir, no perdieron presencia con las transnacionales en el mercado.

En los países considerados grandes (argentina, brasil, méxico) las pymes tienen una participación importante en el sector industrial, principalmente en productos alimenticios, ropa y textiles. En los países de tamaño medio (chile, colombia, ecuador, perú, venezuela) la participación de peso se da en la industria alimenticia y químicas. Mientras que en los países considerados pequeños (costa rica y uruguay) las pymes tienen la presencia abrumadora de la industria de alimentos en la producción industrial.

Pérez señala como elementos nuevos el hecho de que “las industria de alimentos y productos químicos son importantes en la producción de las pymes en todos los países, mientras que algunos de los sectores industriales generalmente asociados con las empresas de este tamaño (producción de ropa y calzado) no tienen mucha importancia en su estructura productiva. Los productos de cuero son irrelevantes en la estructura productiva de las pymes, por su parte la producción de ropa tiene un peso menor que la producción de textiles, sin llegar ni siquiera al 10% de la producción de las pymes ningún país, aunque se carece de información que permita indicar si esta situación ha sido constante a largo plazo” el estudio demuestra que las pymes no constituyen un agente económico estancado en el periodo posterior a las reformas económicas. Estas empresas aumentaron su participación en la producción industrial total en argentina, chile, méxico, uruguay y venezuela. Mientras que en brasil, costa rica, colombia ecuador y perú a pesar de perder participación, aumentaron su producción total.

Es decir no gana pero no pierde. Otro factor relevante es el hecho de que la producción de las pymes se oriento a productos tecnológicamente más avanzados que el promedio de países. Los textiles y ropa muestran por lo general rendimientos deficientes.

Digno de rescatar del estudio de pérez es la evaluación de los factores que determinan el desempeño de las pymes. En este tema se apunta que las reformas económicas, las condiciones macroeconómicas, la profundidad y complejidad de la estructura industrial y el impacto de las políticas orientadas a apoyar y fomentar el desarrollo de estas empresas, se combinan y crean condiciones para buenos y malos desempeños. Pérez señala que las políticas públicas orientadas al apoyo y fomento de las pymes no tuvieron ningún peso en lo encontrado. Son los efectos de las condiciones macroeconómicas vía tasa de inflación y comportamiento del pib; las reformas económicas y la profundidad y desarrollo de la estructura industrial, las que intervienen para influir en el desempeño de las pymes. En síntesis estos factores contribuyen para el buen o mal resultado en la gestión de las pymes. Todo ello puede haber fortalecido la capacidad de las pymes para enfrentar la competencia y volverlas más flexibles para reaccionar ante los cambios que se producen en el ambiente económico.

Sin embargo, en el estudio queda claro que son las condiciones macroeconómicas (crecimiento del pib y estabilidad de precios) son las que tuvieron un mayor peso en el desempeño de las pymes en el periodo evaluado.

Es claro entonces que las empresas tienen importancia en la economía por su aporte a la productividad de un país adicionado al aporte en la generación de empleo.

No pueden ser consideradas empresas pymes las iniciativas de sobrevivencia de los pobres y marginados, que la mayoría de organizaciones sociales públicas y privadas llaman microempresas. En éstas iniciativas generalmente operan personas o grupos de personas que no generan valor agregado a la actividad a la que se dedican. Por ejemplo: vendedores ambulantes de bienes tipo buhoneros.

Estas iniciativas deben de ser objeto de programas sociales que les garanticen el acceso a servicios financieros o de capacitación que los habilite para insertarse en el sector económico pyme, de la sociedad.

Las empresas no solo se enfrentan en el mercado de bienes y servicios, sino también luchan en el mercado de los proveedores, el mercado del empleo, el mercado de capitales, el de la tecnología, entre otros. La presente investigación demuestra que las empresas pymes poseen cierta capacidad de competencia en cada uno de los mercados mencionados anteriormente; son capacidades parciales de competencia. La competencia es multidimensional. De tal forma que la competitividad global de la empresa no es igual a la suma de sus capacidades parciales de competencia, sino a la más pequeña de ellas. Las capacidades parciales no se compensan. Una empresa fuerte en mercadeo pero subutilizada tiene una capacidad de competencia total débil. Muchas pymes son sacadas del mercado por empresas que lo único que tienen es capacidad financiera.

La competitividad no es un estado empresarial al cual se llega, sino que es la continua búsqueda de mejorar el desempeño en todas las áreas que integran una empresa. El ser competitivo hoy no garantiza tener la misma competitividad mañana. No se es competitivo de una vez y para siempre sino que se debe estar construyendo y en su búsqueda de forma permanente, es una lucha sin fin.

Las empresas pymes han mostrado su importancia en las economías de los países latinoamericanos. En costa rica esta importancia también es significativa no obstante, de tener menos reconocimiento que en otros países. Las condiciones en las cuales las pymes compiten no son las más adecuadas en cuanto estas se insertan en una economía de competencia imperfecta, dominada por condiciones oligopólicas, en donde la capacidad de negociación con los proveedores; los consumidores y los entes financieros son inexistentes. De tal manera que la sobrevivencia es efímera, esto es, algunas perduran con el ciclo de vida del producto que comercializan o producen, otras con el ciclo de los mercados, o se agotan con el nicho de mercado al cual dirigen sus esfuerzos.

No obstante de tener un panorama no muy halagüeño, ha sido evidente, en el transcurso de esta investigación, que las pymes podrían encontrar oportunidades de entorno, esto es: existe una expansión en los negocios internacionales de costa rica como país, en las cuales se podrían insertar las pymes como proveedores de servicios y de facilitadores de los procesos que gobiernan las grandes empresas tales como intel, entre otras, que están en el país y de las han mostrado interés por los facilidades que les da costa rica. Esto sin dejar de acentuar su fortaleza actual como lo es la flexibilidad, las pymes muestran debilidades endógenas que tienen su origen en la génesis.

Estas debilidades se identifican principalmente en problemas para la gestión empresarial, en la comercialización y en la gestión financiera, en cuanto que las condiciones de tecnología están dadas y que la producción se realiza con mayor o menor deficiencia. En lo concreto se observa que si no produjeran (bien o mal) simplemente no estaríamos hablando de ellas. Estos elementos lo que nos permiten es apuntar a realizar una prioridad de los problemas.

2.2.- conceptos de pymes (pequeñas y medianas empresas)

Dado que esta investigación está enfocada a las fusiones entre pymes, consideramos conveniente establecer conceptos de que es una pyme y como se clasifican, tanto en méxico como en otros países.

Pymes en latinoamérica

El doctor álvaro rivas villatoro, en su trabajo la competitividad una lucha sin fin para las pymes, las clasifica de la siguiente manera:

24 dr. Rivas villatoro álvaro, la competitividad una lucha sin fin para las pymes, http://www.monografias.com/trabajos15/competitividad-pymes/competitividad-pymes.shtml.

(consulta: noviembre 7 de 2007)

Las pymes son unidades productivas de menor escala en un sector industrial determinado. Se caracterizan por tener de 1 a 100 empleados incluidos el patrono, utiliza tecnologías que van de atrasadas a las más avanzadas ó modernas.

Su rentabilidad es la del sector industrial al que pertenecen y sus niveles de productividad en la mayoría de las veces son inferiores a las de su sector.25 la definición de las pymes en la mayoría de países latinoamericanos sigue estando basada en la cantidad de trabajadores, estas definiciones tienen un sesgo cuantitativo ya que se adicionan requisitos que tienen en cuenta la cuantía de sus activos y ventas.

El siguiente cuadro adjunto da cuenta de un grupo de países que privilegian tales indicadores. Se puede observar que es evidente el poco avance en la definición de las pymes.

No obstante, existen esfuerzos importantes en colocar a las pymes en un ámbito superior del que las ubicaba la marginalidad y la informalidad. El banco mundial, el bid, la cepal y otras organizaciones internacionales han realizado estudios que las identifican en la esfera de la economía y no en la social. Estos esfuerzos lo que han provocado es enfatizar la importancia del sector para que sean consideradas en los programas financieros de los países del tercer mundo. Su punto de partida es de demostrar que deben existir políticas públicas que las apoyen y fomenten, no obstante estos esfuerzos los efectos en los países latinoamericanos son menores.

En el trabajo considerado definición legal de pyme, con relación a la comunidad europea en muchos estados miembros no existe una definición general de pequeñas y medianas empresas, pyme. Con la finalidad de unificar criterios, la ue hace una recomendación que desarrollamos a continuación.

Definición de pyme a efectos de la normativa comunitaria europea considerando que en muchos estados miembros no existe una definición general de pyme y que se aplican reglas basadas en el uso o relativas a sectores particulares, mientras que otros aplican integralmente la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pyme.

Considerando que la existencia de definiciones diferentes en el ámbito comunitario y nacional puede dar lugar a incoherencias y a la vez falsear la competencia entre las empresas. La comisión europea realizó el 3 de abril de 1996 una recomendación sobre la definición de pequeñas y medianas empresas:

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, pyme, las empresas:

A) que empleen a menos de 250 personas.

B) cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros.

C) o bien cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros. Además, se debe cumplir que el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme o de pequeña empresa, según el caso.

Cuando sea necesario, se diferenciarán dentro de las pyme las empresas medianas, pequeñas o microempresas según los siguientes criterios:

Microempresa empresa pequeña empresa mediana

La comisión se compromete a adoptar las medidas necesarias para adaptar las estadísticas que elabora a las categorías de tamaño siguientes:

Artículo 1

1. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, denominadas de ahora en
Adelante «pyme», las empresas:
A) que empleen a menos de 250 personas.
B) cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros.
C) cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.
D) que cumplan el criterio de independencia tal como se define en el apartado

2. Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas
Medianas, se entenderá por «pequeña empresa» la empresa que:

A) empleé a menos de 50 personas.
B) cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros.
C) cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.
D) que cumpla el criterio de independencia tal como se define en el apartado

3. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25 % o
Más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o
Conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

A. Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades
De capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
B. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién
Lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el
25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a
Varias empresas que no responden a la definición de pyme o de pequeña
Empresa, según el caso.

4. Para el cálculo de los umbrales contemplados en los apartados 1 y 2 convendrá añadir las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25 % o más de su capital o de los derechos de voto.

5. Cuando resulte necesario diferenciar las microempresas de los otros tipos de
Pymes, se entenderá por microempresas las empresas que empleen a menos de 10 empleados.

6. Cuando, en la fecha de cierre de su balance, una empresa supere en un sentido o en otro los umbrales relativos al número de empleados o los umbrales financieros, ésta adquirirá o perderá la calidad de «pyme», «mediana empresa», «pequeña empresa» o «microempresa» si dicha circunstancia se repite durante dos ejercicios financieros consecutivos.

7. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año (uta), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de uta. Como año de referencia se tomará el año del último ejercicio financiero cerrado.

8. Los umbrales elegidos para el volumen de negocio o el balance general serán los correspondientes al último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación cuyas cuentas aún no se hayan cerrado, los umbrales aplicables deberán basarse en unas estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Importancia de las pymes

Las pymes siempre han figurado a lo largo de toda la historia como entidades Relacionadas con la vida cotidiana, aunque es hasta hace apenas dos décadas Que se les empieza a dar la importancia requerida, puesto que tanto en los países industrializados, como en los que están en vías de desarrollo han fortalecido sus políticas de apoyo como parte integral de los planes de crecimiento nacional. Esto es debido a que se ha comprobado que ante circunstancias difíciles, las pymes pueden amortiguar de forma positiva la caída del empleo y la producción, además de que ayudan al progreso de las regiones.

Ejemplo de ello es el predominio numérico de las pymes en el mundo: alemania 86 por ciento, estados unidos 91 por ciento, italia 94 por ciento, suecia 96 por Ciento, japón 98 por ciento y méxico 98 por ciento. Así se comprueba lo que Manifiesta la conferencia de industrias británicas, que dice que en los países Industrializados, de 60 a 80 por ciento del total de establecimientos corresponden a las pymes y 90 por ciento o más en los países en desarrollo, cifra que se incrementa cada día.

La importancia de las pymes radica en que constituyen el primer eslabón de una Larga cadena productiva que se observa desde que el comercio constituía un Factor de comunicación importante. Y es a partir de la revolución industrial cuando se empiezan a vislumbrar estudios sobre los factores socioeconómicos en ellas.

Conceptualización de las pymes

Al hacer comparaciones a escala mundial, nos enfrentamos con el problema de Que no existe una clasificación única para designar a las pequeñas y medianas Empresas, puesto que cada país hace la propia y, por ende, no asumen los Mismos criterios. Por ejemplo, en estados unidos es considerada como pequeña y mediana empresa aquella que tenga hasta 500 trabajadores, en japón menos de 300, en méxico menos de 250. Entre las características de las pymes destacan una especialización reducida en la administración, vínculos personales estrechos, dificultades para obtener créditos; implantar técnicas de crecimiento y procesos tecnológicos y de capacitación; cultura empresarial insuficiente, lo cual les dificulta el ingreso a las cadenas productivas, lo que aunado a las políticas de fomento no acorde con las características propias de cada uno de los sectores, frena notablemente su avance. Sin embargo, cabe aclarar que no todas las pymes presentan estas particularidades, ya que también existen modernas y tradicionales.

En jalisco existe un predominio numérico de las pymes, en donde se da una estructura industrial polarizada por un estrato de grandes empresas que tienen mayor valor agregado y muchas microempresas que presentan niveles mínimos.

Debido a que el valor agregado se relaciona con el tipo de actividad, el promedio de éste en jalisco en una empresa micropequeña en 1988 era de 4, 600 dólares, una cuarta parte menos del generado por las grandes (16,000 dólares). Si multiplicamos estos resultados por el número de empleos promedio en cada uno de los estratos, se obtiene un total de 35, 880 dólares anuales (3,000 dólares mensuales), cantidad mínima necesaria solo para la subsistencia.

Conforme con lo anterior, podemos decir que además de los problemas señalados, el valor agregado representa uno de los más importantes. ¿y por qué sucede esto? Principalmente por el tipo de actividad al que se encuentran orientadas y para solucionarlo es necesario que las pymes se modernicen en sus procesos productivos, y una forma de poder lograrlo es que las grandes empresas las apoyen y a su vez podrían servirles de proveedoras, mediante la capacitación de nuevas formas de producción, de transferencia de tecnología, registros de patentes, ya que muchas pymes tienen diseños y productos novedosos que podrían patentarse, pero en muchos casos no saben cuál es el mecanismo para ello.

2.3.- concepto de fusiones

No existe en la legislación mercantil vigente una definición de lo que debemos entender por fusión de sociedades, ya que la lgsm se limita a regular las actividades que deben llevar a cabo las sociedades para su realización.

Para poder empezar a analizar el tema de las fusiones es necesario conocer definiciones vertidas por autores que las han analizado. A continuación citamos textualmente algunas de ellas:

Para el tratadista vásquez del mercado la fusión la define como “la reunión de dos o más patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo, o cuando sobrevive un titular éste absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás; en ambos casos el ente está formado por los mismos en su caso, reciben nuevos títulos en sustitución de los que poseían, o se les reconoce la parte social correspondiente “

Otros autores señalan que “la fusión podría considerarse como un caso especial de disolución de una sociedad, pero en donde generalmente falta la liquidación”

Por su parte el diccionario jurídico mexicano señala que “la fusión de sociedades es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose las demás, transmiten su patrimonio a titulo universal, a la sociedad subsistente o resulta de la fusión, la que se constituye con los socios de las sociedades participantes”

La fusión, dice mantilla molina, “es un caso especial de disolución de sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su 31 vásquez del mercado, oscar. Asambleas, fusión y liquidación de sociedades mercantiles. Cuarta edición, editorial porrúa, méxico, 1992, p.300.

32 de pina vara rafael, derecho mercantil mexicano, editorial porrúa, méxico, 1996, p. 149 33instituto de investigaciones jurídicas de la unam, diccionario jurídico mexicano, editorial porrúa, méxico 1997, tomo ii (d-h) (p.p 1503) patrimonio a otra sociedad preexistente o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ellas se fusionan”

Rodríguez y rodríguez menciona, “es un fenómeno de mezcla de empresas sociales, se trata de la absorción integra por una sociedad nueva o ya existente del patrimonio de otras sociedades, consiste en la unión jurídica de varias organizaciones sociales que se compenetran recíprocamente para que una organización jurídicamente unitaria sustituya a una pluralidad de organizaciones”

Para maría jesús larrasoaín,36 quien escribió y publico un estudio en internet de fusiones y adquisiciones. En el área de las finanzas corporativas no existe una actividad más dramática y controversial que la adquisición de una empresa o la fusión de varias. Son fuente asombrosa de escándalos. Cuando una empresa adquiere a otra, realiza una inversión que, desde luego, se hace en condiciones de incertidumbre. En este caso se aplica el principio básico de valuación: una empresa puede ser adquirida si genera un valor presente neto positivo para los accionistas de la empresa que hace la adquisición. Sin embargo, toda vez que este valor presente neto de un prospecto de adquisición es muy difícil de determinar, las fusiones y adquisiciones son, con todo derecho, temas relevantes y novedosos.

Constituye una fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.37

En consecuencia después de leer y asumir los conceptos de estos tratadistas y los artículos anteriores debemos concluir que la fusión es la transmisión de los bienes, deudas y capitales de una o varias sociedades a una existente o a otra que está surgiendo.

2.4.- concepto de competitividad

Después de haber analizado que es fusión analicemos también que es competitividad. Para lo cual existen varias definiciones de lo que es competitividad aquí mencionaremos a algunos autores.

Algunas definiciones de competitividad se reducen a establecer la capacidad de generación de rendimientos, en cuanto señalan que una empresa competitiva es la que logra la rentabilidad óptima a raíz de una inversión dada38.

Otros avanzan en establecer que la competitividad es productividad por lo que se requiere una estrategia acorde a las metas propuestas para lograrlas en la industria en la cual se encuentran operando39 la competencia se establece, según porter, a tres niveles:

1- el análisis de la competencia internacional, situación característica de la Actual integración económica mundial
2- competencia sectorial o por rama de actividad en que opera la empresa.
3- competencia consigo misma o de excelencia en la búsqueda de sus Mejores resultados, con independencia del exterior.

Una definición que parte de la teoría del comercio internacional define competitividad como la capacidad de competir de la empresa en su sector actual o potencial, capacidad que vendrá definida por unas características de la empresa (análisis interno) y por unas condiciones y dimensiones del marco competitivo (análisis externo). Se entiende por competitividad tanto la posición relativa frente a la concurrencia, como la aptitud de la empresa para sostener de forma duradera la competencia con los otros oferentes del sector o rama de actividad. La empresa competitiva posee un conjunto de capacidades que le permite, según los casos, entrar, mantenerse o desarrollarse en un sector, constituido por las fuerzas competitivas ya conocida y que son susceptibles de oponerse o crear un conflicto con los objetivos, proyectos y actividades de la unidad económica40 una definición que consideramos más adecuada es la que define la competitividad como: la capacidad estructural de una empresa de generar beneficios sin solución de continuidad a través de sus procesos productivos, organizativos y de distribución.

2.5.- formas de fusión

De acuerdo con la ley general de sociedades mercantiles:

• fusión pura o por integración. Es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva.41

• fusión por incorporación o absorción. Es donde una o más sociedades se incorporan a otra ya existente, transmitiéndole sus recursos.42

Según el código de comercio francés, la fusión puede ser de dos tipos:

* fusión pura. Dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se liquidan.

* fusión por absorción. Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan. Según tellado hijo (1999) considera que la fusión puede llevarse a cabo de dos maneras:

V fusión “por combinación”. Denominada también fusión propiamente dicha, consiste en que dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven simultáneamente para constituir una compañía formada por los activos de las anteriores, mediante la atribución de acciones de la compañía resultante a los accionistas de las disueltas. La disolución de las compañías fusionadas, si es anterior a la formación de la compañía nueva, se puede convenir bajo la condición suspensiva de la fusión.

V fusión “por anexión”. Una o varias compañías disueltas para ello, aportan su activo a otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La compañía absorbente ha aumentado su capital mediante la creación de acciones que atribuye a los accionistas de las compañías anexadas, en representación de los aportes efectuados para la fusión. Las fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero una fusión entre una sociedad y una asociación no sería posible.

Según la competencia e interés comercial, existen tres tipos de fusiones:

• fusión horizontal. Dos sociedades que compiten ambas en una misma rama del comercio. Las empresas ocupan la misma línea de negocios, y básicamente se fusionan porque:

A. Las economías de escala son su objetivo natural. B. La mayor concentración en la industria

• fusión vertical. Una de las compañías es cliente de la otra en una rama del comercio en que es suplidora. El comprador se expande hacia atrás, hacia la fuente de materia primas, o hacia delante, en dirección al consumidor.

• conglomerado. Estas compañías ni compiten, ni existe ninguna relación de negocios entre las mismas. Los arquitectos de estas fusiones han hecho notar las economías procedentes de compartir servicios centrales como administración, contabilidad, control financiero y dirección general.

De acuerdo con el licenciado josé manuel trueba, en su libro aspectos fiscales de la fusión de sociedades, la doctrina distingue dos clases de fusión, una por incorporación y otra por integración. La diferencia entre ambas consiste en que en la primera una de las sociedades incorpora a las demás desapareciendo estas últimas, en tanto que en la segunda desaparecen todas las sociedades integrándose una nueva.

La ley general de sociedades mercantiles reconoce las dos clases de fusión al hacer alusión en el último párrafo de su artículo 224 a “la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión.”

La fusión por incorporación puede ser horizontal o vertical, y entre ellas puede haber combinaciones. La fusión vertical puede ser a su vez ascendente o descendente.

La fusión horizontal se da con sociedades que tienen relación accionaría directa entre ellas mismas, o sea que no poseen acciones de la otra o de las demás.

En la fusión horizontal los patrimonios de las sociedades que desaparecen se incorporan a la saciedad que subsiste incrementando el patrimonio de esta última por el importe de aquellos y originando nuevas acciones por ese incremento a favor de los accionistas de las sociedades que desaparecen.

Los accionistas de la sociedad fusionante en una fusión horizontal continúan siendo accionistas de ella, pero pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los accionistas de las sociedades fusionadas como consecuencia del incremento patrimonial originado por dicha fusión.

La fusión vertical se da con sociedades que tienen relación accionaría directa importante entre sí, y esta fusión puede ser ascendente o descendente.

La fusión vertical ascendente es aquella en la cual subsiste la sociedad que es accionista mayoritaria de la sociedad o sociedades que desaparecen en ella. En la fusión vertical ascendente se incorporan a la sociedad que subsiste los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen pero el patrimonio de la sociedad que subsiste solo se incremento por la participación minoritaria de terceros en las sociedades fusionadas, convirtiéndose dichos terceros en accionistas de ella.

Los accionistas de la sociedad que subsiste conservan sus acciones de esta sociedad pero pierden participación en su capital por las acciones emitidas a favor de los terceros con su participación minoritaria en las sociedades fusionadas. Las acciones de las sociedades que desaparecen propiedad de la sociedad que subsiste se extinguen en la fusión y no dan lugar a la emisión de nuevas acciones de la sociedad que subsiste.

La fusión vertical descendente es aquella en la cual subsiste la sociedad cuyas acciones eran mayoritariamente poseídas por la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

En la fusión vertical descendente se incorporan a la sociedad que subsiste los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades que desaparecen, salvo las acciones de la propia sociedad subsistente propiedad de esas sociedades que pasan directamente a manos de los accionistas de dichas sociedades en canje de sus acciones de estas últimas que se extinguen como consecuencia de la fusión.

Este tipo de fusión puede originar un incremento o un decremento en el patrimonio de la sociedad que subsiste, dependiendo de los patrimonios de las sociedades fusionadas y de su participación accionaría en la sociedad que subsiste.

Si el importe del patrimonio de la sociedad o sociedades que desaparecen de la fusión es superior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste correspondiente a las acciones de esta sociedad propiedad de aquellas, se verá incrementado el patrimonio de la sociedad que subsiste por la diferencia como consecuencia de la fusión, sin que necesariamente tengan que emitirse nuevas acciones por ello.

Si por el contrario el importe del patrimonio de la sociedad o sociedades que desaparecen en la fusión es inferior a la parte del patrimonio de la sociedad que subsiste correspondiente a las acciones de esta sociedad propiedad de aquellas, se verá disminuido el patrimonio de la sociedad que subsista por diferencia como consecuencia de la fusión, provocando en algunas ocasiones que se cancelen acciones de ella.

En esos casos, pasan los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante, salvo las acciones de todas ellas que poseen entre sí, incrementándose el patrimonio de la fusionante únicamente por la diferencia que resulta de restar al importe de los bienes y derechos adquiridos en la fusión, el importe de las obligaciones también adquiridas en la fusión y de las acciones de ellas poseídas entre sí.

La fusión por integración es aquella en la que surge una nueva sociedad desapareciendo todas las sociedades que participan en ellas.

En la fusión por integración, los bienes, derechos y obligaciones de todas las sociedades pasan a la nueva sociedad integrando el patrimonio de esta, salvo las acciones que tuvieren de ellas entre sí que se cancelan como consecuencia de la fusión.

Los accionistas de todas las sociedades intercambian sus acciones de estas por acciones de la nueva sociedad al desaparecer aquellas fusionadas en esta nueva.44

Para roberto del toro rovira, en su libro estudio sobre fusiones y escisiones, los tipos de fusión son los siguientes: desde un punto de vista legal, se desprende que hay dos tipos de fusión, la fusión por incorporación y la fusión por integración. En la primera, una o más sociedades se incorporan a otra ya existente, transmitiéndole sus recursos y en la segunda dos o más sociedades se unen para formar una nueva sociedad, transmitiéndole a esta sus recursos. En la primera puede haber un incremento de capital en la que absorbe a las otras sociedades pero no necesariamente, pues la que subsiste puede ser la dueña de la que desaparece y, en este caso, no se incrementa el capital de la primera. En fusión por integración la nueva sociedad representara la suma de los patrimonios de las sociedades que desaparecen.45

2.6.- características para fusionarse.

Según la organización de las naciones unidas para el comercio y el desarrollo (unctad), nuestro mundo actual caracterizado por una globalización de la economía y de las relaciones humanas tras fuertes transferencias de información y de capitales principalmente, está creando presiones sobre las empresas, a tal grado que las ha impulsado a las operaciones de fusión y adquisición en el contexto de la reestructuración económica, teniendo como motivaciones las siguientes:

• economías de operación y de escala
• mejor administración
• crecimiento
• situación subvaluada
• diversificación
• razones personales
• motivaciones financieras
• efectos de la información
• utilidad por acción
• estructura de capital
• rapidez y costos

Economías de operación y de escala:

Esta causa está fundada principalmente en el hecho de que al unirse dos empresas, pueden abatir costos mediante la realización de ciertas acciones como eliminar duplicidad de instalaciones o funciones; consolidar siempre y cuando se traten de funciones relacionadas a la contabilidad, compras o marketing; concentrar en una sola instalación, la mayor cantidad de operaciones posibles para disminuir los costos.

Mejor administración:

Cuando una empresa tiene una mala administración, esta se ve reflejada principalmente en sus bajas utilidades, por lo que es una buena razón para llevar a cabo una fusión siempre y cuando le de una mejor administración a la empresa y se puedan mejorar sustancialmente las utilidades.

El crecimiento:

Puede resultar más barato para una empresa el hecho de adquirir otra que esté funcionando, con el fin de incrementar su capacidad o su penetración en el mercado a través de nuevas líneas de productos, que desarrollarlas mediante su estructura interna o adquirir los activos que le permitan aumentar su capacidad. Otra razón para utilizar este crecimiento es que se puede disminuir el costo de capital, debido a que los inversionistas ven un menor riesgo por el mayor tamaño de la empresa, y debido a esto se puede aprovechar una mayor capacidad de endeudamiento.

Situación subvaluada:

Se presenta cuando una compañía puede adquirir otra empresa a un precio muy barato, debido a que la que se pretende adquirir cuenta con un valor de mercado que está muy por debajo del valor de reposición de los activos, que se debe principalmente a bajas utilidades.diversificación:

Se lleva a cabo cuando una empresa desea adquirir otra que se desempeña en un sector distinto al suyo, con la finalidad de evitar que durante ciertos periodos las utilidades disminuyan. De esta forma cuando una de las empresas no cuente con gran actividad que se traduzca en bajas utilidades, la otra si las obtenga de esta manera se compense esta variabilidad con la fusión. Con esto se trata de diversificar el riego de la empresa.51

Razones personales:

Puede presentarse el caso de que existan sectores en la economía que estén sumamente controlados, por lo que los accionistas de una empresa perteneciente a uno de esos sectores opten por fusionarse con una compañía que tenga mayor facilidad de acceso al mercado accionario, con el fin de obtener una mejor liquidez.

Motivaciones financieras:

Para una empresa con dificultades en la obtención de efectivo, resulta más fácil pagar con acciones a los accionistas de la empresa con la que quieren llevar a cabo la fusión, que vender esas acciones en el mercado accionario y posteriormente con ese dinero comprar lo que necesitan, además de que pueden adquirirlo a un costo menor.

Efectos de la información:

Existe la posibilidad de que una empresa esté subvaluada y quiera ser adquirida por otra. Una vez que se empiezan a llevar a cabo las negociaciones para lograr la fusión, puede descubrirse esta subvaluación y la información filtrarse al mercado, mismo que se da cuenta de que en realidad esta empresa tiene un valor mayor del que muestra y por lo tanto incrementa su valor en el mercado y la empresa adquirente obtiene una gran ganancia por esta situación.

Utilidad por acción:

En algunas ocasiones una empresa busca adquirir a otra con el solo hecho de aumentar las utilidades por acción, lo que representa para los inversionistas de la empresa un buen parámetro para invertir en ella.54 estructura de capital:

Esta causa motiva a la fusión cuando una empresa está muy apalancada y desea adquirir una nueva compañía que este financieramente sana, lo que da como resultado una empresa con una mejor estructura de capital, que le permite tener una mayor capacidad de endeudamiento.

Rapidez y costo:

Existen sectores que son muy difíciles de incursionar, debido a los grandes controles que pueden tener, por lo que una manera de poder ingresar a ellos es juan mascareñas pérez manual de fusiones y adquisiciones de empresas, página 11 juan mascareñas pérez manual de fusiones y adquisiciones de empresas, página 10 mediante la fusión puesto que de esta forma ingresan a este sector evitándose muchos problemas.

Proceso de una fusión de sociedades.

La fusión es un proceso por el cual dos entidades o más buscan unificar sus actividades, activos, etc. Para crear una nueva entidad la cual será responsable de las transacciones que desarrollaban las entidades que integran esta nueva entidad. Y debido a que puede haber mil formas de realizar una fusión solo tomaremos en cuenta las siguientes: búsqueda, investigación, negociación, integración.

Búsqueda:

Cuando una empresa ha decidido llevar a cabo una fusión por ser la mejor alternativa encontrada para solucionar un problema que tenga u ofrezca una oportunidad de mejorar el negocio, debe iniciar con el proceso de selección de posibles candidatos. Para ello debe tomar en cuenta aquellas empresas que a su juicio considere que le ayudaran a resolver su problema o le ofrezcan algún beneficio.

Investigación:

Una vez que se tiene una lista de candidatos, se procede a realizar el análisis de cada uno de ellos. Este análisis comprende factores tales como sus antecedentes públicos, estados financieros y su situación crediticia. Si después de haber realizado este análisis preliminar persiste el interés de los candidatos, se lleva a cabo un análisis más profundo de la empresa con la finalidad de conocerla mejor.

Para ello se realizan entrevistas con los directores y administradores con el objeto de conocer los aspectos de la empresa que no pueden percibirse con tan solo analizar los estados financieros, tales como su filosofía, mercado meta, objetivos, políticas, procedimientos, etc.

Negociación:

Al iniciar con las negociaciones, se presentan las propuestas de fusión, esto se hace tanto en la empresa fusionada o fusionadas como en la fusionante, es el resultado de los estudios y evaluaciones que han demostrado la conveniencia de llevar a cabo la fusión.

El punto fundamental de una negociación para llevar a cabo una fusión es el referente al establecimiento de los términos de la fusión y la razón de intercambio.

Esta importancia radica en que en esta etapa de la negociación es donde se determinan el monto y la forma de pago. Otros aspectos que se consideran en la negociación son: determinar si la administración de la empresa adquirida va a continuar laborando para la compañía o no, si se va a imponer alguna restricción a la reventa de las acciones o a la formación de una nueva empresa competidora por parte de los antiguos accionistas. También se debe tener absoluta certeza de que todos los derechos, patentes y marcas de la empresa adquirida hayan sido transferidos adecuadamente, para evitar irregularidades en un futuro.

Adquisición e integración:

En esta etapa se llevan a cabo ciertas actividades que tienen por objeto darle formalidad a la fusión de la empresa, como son: notificar al registro público la fusión de las sociedades, registrar las nuevas acciones en la bolsa de valores, registrar el intercambio de activos y pasivos, consolidar funciones y actividades. Posteriormente se preparara un proyecto de convenio de fusión que se someterá a los accionistas de cada una de las sociedades, para su aprobación.

A medida que pasa el tiempo la humanidad produce aceleradamente nuevos conocimientos que se transforman en nuevos productos. Por eso ninguna empresa puede mantener su posición competitiva actual, si continúa operando con los conocimientos que tiene hoy, ya que el entorno económico en que se desarrollan actualmente los negocios mercantiles es sumamente dinámico y como tal está en continua evolución, por lo que para que subsistan con éxito surge la necesidad de irlos adecuando a las circunstancias cambiantes derivadas de esa evolución, a través de reorganización y reestructuraciones constantes.

Capitulo III: marco jurídico de las fusiones

3.1.- antecedentes del marco jurídico

La mayoría de los países del mundo que cuentan con una legislación específica de defensa de la competencia han establecido mecanismos de control previo de concentraciones y fusiones. Como en casi todos los temas relacionados con el derecho antimonopolio, el pionero en la materia y el que tiene un esquema más sofisticado y probado en la práctica es estados unidos, pero hay una serie de otros países cuyo avance relativo en este tema es mayor al que existe en otras áreas de la política de defensa de la competencia. La unión europea, por ejemplo, ha desarrollado en los últimos años todo un conjunto de procedimientos que se aplican a los casos de concentraciones y fusiones que afectan a más de un país miembro de esa confederación de estados, en tanto que varios países latinoamericanos como brasil y méxico tienen también normas bien estructuradas que se aplican a operaciones de adquisición, fusión o unión empresarial que puedan afectar sus economías.

Estados unidos

La primera ley norteamericana que se refirió específicamente al control de fusiones empresarias desde el punto de vista de la defensa de la competencia (ley clayton) data del año 1914. En su sección 7, esta ley prohíbe explícitamente las fusiones y adquisiciones de empresas o activos cuyo efecto sea el de reducir significativamente la competencia o tender a crear un monopolio. Una de las principales modificaciones que sufrió esta ley tuvo lugar en 1976, a través de la llamada «ley hart-scott-rodino». Esta última ley le incorporó a la ley clayton la sección 7a, que creó un procedimiento de notificación previa de las concentraciones y fusiones a cargo de la división antitrust del departamento de justicia (doj) y de la comisión federal de comercio (ftc). Estas instituciones, a su vez, publicaron luego reglamentos y normas que especificaron los pasos a seguir para el procedimiento en cuestión, y que desembocaron en la redacción de unas pautas conjuntas elaboradas por los dos organismos.

La idea básica del procedimiento estadounidense de control previo es que las empresas que van a encarar una operación de adquisición o fusión cuya envergadura económica supere un cierto límite tienen la obligación de notificar a las autoridades de defensa de la competencia con cierta antelación al acto. El límite por encima del cual la operación debe informarse está definido por dos parámetros: por un lado, la empresa compradora debe tener activos o ingresos por ventas superiores a los u$s 100 millones y la adquirida debe tener activos o ingresos por ventas superiores a los u$s 10 millones; por otro, el monto de la operación debe superar los u$s 15 millones o representar más del 15% del paquete accionario o de los activos de la empresa adquirida.

Comunidad europea

El esquema de la comunidad europea para el control de concentraciones y fusiones es similar al norteamericano en algunos de sus procedimientos, pero su naturaleza jurídica resulta distinta. Legislado a través del reglamento nº 4064/89 del consejo de europa, este sistema confiere a la comisión europea no sólo facultades investigativas sino también poder de decisión respecto de las concentraciones y fusiones que tengan «dimensión comunitaria». Dicho poder de decisión implica la posibilidad de aplicar sanciones tales como desautorizar una fusión o adquisición, separar empresas o activos agrupados y aplicar multas a las entidades involucradas.

Las operaciones de concentración o fusión con dimensión comunitaria se definen por el volumen de negocios de las empresas involucradas y por el hecho de que más de un estado miembro de la comunidad se encuentre significativamente afectado por la operación en cuestión. Al respecto, los ingresos por ventas del conjunto de empresas afectadas deben superar los 5000 millones de euros a escala mundial y los 250 millones de euros dentro de la comunidad europea (límites éstos que resultan considerablemente más elevados que los que se usan en estados unidos), y debe darse que no todas las entidades efectúen más de dos tercios de sus ventas dentro del mismo estado miembro. De dichas operaciones, la legislación europea prohíbe aquéllas que «supongan un obstáculo significativo para una competencia efectiva, al crear o reforzar una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo».

México

En méxico, la ley federal de competencia económica de 1992 contiene un capítulo específico dedicado a las concentraciones. El mismo establece que la comisión federal de competencia tiene facultades de investigación y sanción de dichos actos, y crea también un procedimiento de control previo que es obligatorio para el caso de operaciones que superen los 12 millones de salarios mínimos o involucren empresas cuyos niveles de ventas anuales o de activos sumen más de 48 millones de salarios mínimos. El período de espera que la ley mexicana establece es de 45 días, el cual puede ampliarse a 60 días, al final del cual la comisión puede decidir la aprobación de la concentración (que es implícita si la misma no se expide), la sujeción de la misma a ciertas condiciones, o la prohibición o desconcentración de la fusión, adquisición o unión empresarial realizada. Una de las ventajas que la autoridad de aplicación menciona en esta legislación, es que se ha convertido en una garantía para los inversores extranjeros.

3.2.- marco jurídico en méxico para regular las fusiones

Ley federal de competencia

La ley federal de competencia, en su capítulo iii, articulo 16, de las concentraciones, señala, para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

El artículo 17 de la ley federal de competencia, señala que para que se considere concentración debe de reunir los siguientes indicios:

I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Ii. Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante.

Iii. Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopólicas a que se refiere el capítulo segundo de esta ley. 59

El artículo 18 señala que, para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la comisión deberá considerar los siguientes elementos:

1. El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta Ley.

2. La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de Que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo Con el artículo 13 de esta ley, el grado de concentración en dicho mercado.

3. Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los Demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros Mercados y agentes económicos relacionados.

59 ley federal de competencia articulo 17 4. La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes Económicos y la participación de otros agentes económicos en los Involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos Participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados Relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta Circunstancia deberá quedar plenamente justificada.

5. Los elementos que aporten los agentes económicos para acreditar la mayor Eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que Incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.

6. Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el reglamento De esta ley.

El reglamento de esta ley establecerá los términos y condiciones para presentar ante la comisión los elementos a que se refiere el párrafo anterior.

Para el artículo 19 cuando se lleve a cabo una concentración indebida deberá Llevar a cabo lo siguiente:

1) sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que Fije la comisión.

2) ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda.61 El artículo 20 hace el señalamiento de cuales concentraciones deben de pedir Autorización antes de llevarse a cabo, siendo estas las siguientes:

60 ley federal de competencia articulo 18 61 ley federal de competencia articulo 19 I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en la república, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el distrito federal.

Ii. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la Acumulación del 35 por ciento o más de los activos o acciones de un agente Económico, cuyos activos anuales en la república o ventas anuales Originadas en la república importen más del equivalente a 18 millones de Veces el salario mínimo general vigente para el distrito federal.

Iii. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una Acumulación en la república de activos o capital social superior al equivalente a 8.4 millones de veces el salario mínimo general vigente para el distrito federal y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente para el distrito federal.

Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la notificación de la concentración, la comisión podrá ordenar a los agentes económicos involucrados en la transacción que no ejecuten la concentración hasta en tanto la comisión emita la resolución favorable. En caso de que la comisión no emita la orden correspondiente, los agentes económicos, bajo su responsabilidad, podrán ejecutar la concentración. La orden o la falta de ella no prejuzga sobre el fondo del asunto.

Los actos relativos a una concentración no podrán ser inscritos en el registro público de comercio hasta que se obtenga resolución favorable de la comisión o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 21 sin que dicha comisión haya emitido resolución.

Los agentes involucrados en una concentración que no se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo, podrán notificarla voluntariamente a la comisión.

Como se puede apreciar la ley general de competencia, no regula las fusiones sino que busca que haya una libre competencia, sin que un grupo especifico, pueda controlar un mercado en especial, aun cuando señala que se considera concentración, incluso las fusiones.

Ley general de sociedades mercantiles De conformidad con lo que establece la ley general de sociedades mercantiles cualquier sociedad puede fusionarse con otra siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la misma ley.

Para que una sociedad se fusione con otra es requisito indispensable que lo decidan cada una de ellas en los términos que correspondan a su naturaleza jurídica. Por ejemplo cuando se trate de fusionar una sociedad anónima deberá convocarse a una asamblea general extraordinaria de accionistas para que en esta se tomen el acuerdo de fusión.

Estos acuerdos se deberán inscribir en el registro público de comercio y tendrán que publicarse en el diario oficial de la federación (dof) y todas las sociedades que se fusionen deberán publicar su último balance general y aquella sociedad que deje de existir deberá publicar la forma de pago de su pasivo.

Transcurridos 3 meses de inscrito la fusión en el registro público de la propiedad surtirá efectos en el caso de que algún acreedor no esté de acuerdo con la fusión, podrá oponerse judicialmente dentro del plazo antes indicado en caso de no hacerlo las sociedades podrán fusionarse y la sociedad que subsista tomará a su cargo a las que se extingan.

La fusión podrá tener efecto cuando se encuentre en los siguientes casos:

En el caso de que se paguen todas las deudas de las sociedades.

• en el caso de que se deposite el importe del pasivo en una institución de Crédito debiéndose publicar el certificado en que se haga constar el depósito, en el periódico oficial de la localidad.

• en el caso de que exista el consentimiento expreso de todos y cada uno de Los acreedores de las sociedades que van a fusionarse.

• en el caso de que la fusión traiga por consecuencia la extinción de las sociedades y la creación de una nueva, esta deberá constituirse de acuerdo con los principios que rigen a la sociedad cuyo género haya de pertenecer.

Podrán fusionarse 2 sociedades de la misma especie y formar otra distinta por Ejemplo: dos sociedades anónimas y formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada.63 El capitulo ix de la ley general de sociedades mercantiles, es el que señala la fusión y transformación de las sociedades, específicamente del artículo 222 al 226, son los artículos que señalan lo que se considera una fusión y las legalidades para que la misma sea considerada concluida.

Artículo 222, la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.64 Artículo 223, los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el registro público de comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.65 Artículo 224 la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.66 Artículo 225 la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.

Artículo 226, cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Dentro de nuestras legislaciones tan solo la ley general de sociedades mercantiles, señala lo que se considera una fusión y los requisitos para llevarla a cabo, dentro de su capítulo de transformación de sociedades.

3.3.- incidencia de las leyes tributarias en méxico en las fusiones Código fiscal de la federación Disposiciones vigentes a partir de 2007, en el código fiscal de la federación y su reglamento.

Enajenación de bienes El artículo 14 del código fiscal de la federación señala que se entiende por enajenación de bienes.

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Ii. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

Iii. La aportación a una sociedad o asociación.

Iv. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

A) en el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

B) en el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a re-adquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

I. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

A) en el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

B) en el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Vii. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

Viii. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

Ix. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-b de este código.69 se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-a de este código.70 69 código fiscal de la federación articulo 14 70 código fiscal de la federación articulo 14, 2 párrafo Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.72 la fracción ix del artículo 14, menciona, que es enajenación aun aquella que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-b del mismo código fiscal de la federación. En qué casos el código fiscal de la federación considera que no existe enajenación.

El artículo 14-b señala que, se considera que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. En el caso de fusión, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

A) se presente el aviso de fusión a que se refiere el reglamento de este código.

B) que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando se reúnan los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

71 código fiscal de la federación articulo 14, 3 párrafo 72 código fiscal de la federación articulo 14, 4 párrafo 2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

C) que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.73 El inciso b) de la primera fracción antes transcrita, establece que el periodo a que se refiere se contará a partir de la fecha en que surta efectos la fusión.

Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se pretenda realizar una fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el servicio de administración tributaria.74 Para los efectos de este artículo, no se incumple con el requisito de permanencia accionaría previsto en el mismo, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción xix del artículo 109 de la ley del impuesto sobre la renta.75 73 código fiscal de la federación articulo 14-b, fracción i 74 código fiscal de la federación articulo 14-b, párrafo 2do.

75 código fiscal de la federación articulo 14-b, párrafo 3ro.

En los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la ley del impuesto sobre la renta.76 en los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.77 En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión.78 Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.79 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 de la lgsm, por regla general la fusión surte efectos tres meses después de haberse realizado la inscripción de los acuerdos de fusión en el registro público.80 76 código fiscal de la federación articulo 14-b, párrafo 5to.

77 código fiscal de la federación articulo 14-b, párrafo 6to.

78 código fiscal de la federación articulo 14-b, párrafo 7mo.

79 código fiscal de la federación articulo 14-b, párrafo 8vo.

80 ley general de sociedades mercantiles articulo 224 Para los efectos del cómputo del plazo referido, se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del código de comercio, es decir, no se contará el día de la inscripción y los meses se computarán según estén designados en el calendario.

Durante el plazo citado cualquier acreedor podrá oponerse a la fusión por la vía judicial, transcurrido el plazo sin que hubiere existido oposición, la fusión surtirá plenos efectos.

Por excepción, el artículo 225 de la lgsm establece que la fusión surte efectos al momento de la inscripción cuando:81 • se pacte el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse.

• se constituya depósito por el importe de las deudas en una institución de crédito.

• conste el consentimiento de todos los acreedores.

Para efectos fiscales se considera que la fusión surte efectos al momento de que fue acordada por la asamblea de socios, que le da origen, y únicamente en el caso del supuesto del artículo 224, es decir, la oposición de los acreedores, suspendería los efectos de la fusión.

Lo anterior es así ya que, si bien es cierto que la lgsm establece el momento en el cual surtirá plenos efectos la fusión, esto es, que determina el momento en el cual se entienden consumados, dichos efectos, por tratarse de un acto jurídico (tres meses posteriores al haberse efectuado la inscripción) le son aplicables las disposiciones legales sobre los contratos en lo que no se oponga a la naturaleza de dicho acto.

81 ley general de sociedades mercantiles articulo 225 Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento La ley del impuesto sobre la renta es la que regula fiscalmente el pago de contribuciones por parte de los contribuyentes, es así como esta legislación determina que actividades están gravadas y cuáles no, o también denominadas exentas, que es parte de lo que esta investigación busca señalar, como una reestructuración corporativa puede genera beneficios fiscales, además que no es complicado el manejo de las empresas fusionadas, como veremos en esta investigación.

Como mencionamos en párrafos anteriores, es la ley del impuesto sobre la renta en su artículo 17 la que señala que se considera ingresos acumulables. Lo cual es la base para el pago de contribuciones, que a la letra dice:

Ingresos acumulables • las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

• para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

• no serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en méxico. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley.82 Ganancia de capital El artículo 20, fracción v, lisr, señala en forma específica la manera de determinar la ganancia de capital, menciona lo siguiente:

• en los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-b del código fiscal de la federación.83 Como se vio en este mismo capítulo, el código fiscal de la federación contiene supuesto para no considerar como enajenación la fusión, y esos son los puntos que se deben cuidar en una fusión para que no se considere enajenación.

El artículo 21 de la ley del impuesto sobre la renta correspondiente a la forma de determinar el ingreso acumulable de terrenos y otros bienes, nos señala lo siguiente:

• para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción ii del artículo 29 de esta ley, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. De la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y 82 ley del impuesto sobre la renta articulo 17 83 ley del impuesto sobre la renta artículo 20 fracción v de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

El párrafo 3, nos menciona lo siguiente:

• en el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.84 Pagos provisionales En relación con la forma de realizar los pagos de contribuciones, después de haberse realizado la fusión, el artículo 14 lisr, menciona lo siguiente:

• los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:85 La fracción iii, en su párrafo 4, a la letra dice:

• los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión.

Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción i de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta 84 ley del impuesto sobre la renta articulo 21 párrafo 3ero 85 ley del impuesto sobre la renta articulo 14 ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción i de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.

No deducibles en fusión El artículo 32 que regula que se considera no deducible, para efectos fiscales y señala en su fracción xvi, lo siguiente:

• las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

Si tan solo viéramos esta disposición aislada, nos preguntaríamos que beneficios tiene entonces el fusionarse, ya que en muchas ocasiones nos importa llevarnos las pérdidas que tenemos pendientes.

Perdidas fiscales El artículo 61 de la ley del impuesto sobre la renta en su párrafo sexto, hace énfasis en señalar lo siguiente:

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.88 esto nos indica que las perdidas no pueden ser transferidas, y aunado a lo señalado en el artículo 32, fracción xvi, de la ley del impuesto sobre la renta, nos confirma que las perdidas no podrán deducirse, mas sin embargo es un derecho ganado, por lo cual el artículo 62 de la ley del impuesto sobre la renta, señala lo siguiente:

86 ley del impuesto sobre la renta artículo 14 fracción iii, párrafo iv 87 ley del impuesto sobre la renta artículo 32 fracción xvi 88 ley del impuesto sobre la renta articulo 61 párrafo 6 No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.89 esto nos indica que solamente se refiere a sociedades en las cuales la fusionante era controladora o tenia parte en la sociedad fusionada.

Para respaldar lo anterior el artículo 63 primer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta, aclara lo siguiente:

En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.90 Así mismo el segundo párrafo menciona como se llevara a cabo el control de las perdidas por giro, que a la letra dice lo siguiente:

La sociedad fusionante que se encuentre en este caso deberá llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.91 Consolidación fiscal El capítulo vi de la ley del impuesto sobre la renta, que menciona del régimen de consolidación fiscal, en su artículo 71 párrafo noveno señala lo siguiente:

89 ley del impuesto sobre la renta articulo 62 90 ley del impuesto sobre la renta articulo 63, primer párrafo 91 ley del impuesto sobre la renta articulo 63, segundo párrafo En el caso de fusión de sociedades, se considera que existe desincorporación de las sociedades controladas que desaparezcan con motivo de la fusión. En el caso de que la sociedad que desaparezca con motivo de la fusión sea la sociedad controladora, se considera que existe desconsolidación.92 Este párrafo hace el señalamiento que si la sociedad que desaparezca por fusión es la que dio origen a la consolidación esta se considera que no existe más y se tendrá que pagar el impuesto.

De las sociedades cooperativas El artículo 85-a, fracción ii, párrafo iii, de las sociedades cooperativas también establece un párrafo a lo que es la fusión, esto con relación a la cuenta de utilidad gravable, y señala lo siguiente:

El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión.

La utilidad gravable a que se refiere esta fracción, será la que determine la sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 130 de esta ley, correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad.93 capital de aportación El artículo 89 menciona lo que se considera reducción de capital, para el tratamiento en cuanto a fusiones, y establece en dicho artículo, en la fracción ii, párrafo treceavo a la letra lo siguiente:

Cuando ocurra una fusión o una escisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión de sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.94 Este párrafo señala que las empresas fusionadas que hayan sido parte de una concentradora no consideraran el capital de aportación dentro de la sociedad fusionante, en la proporción que sean propiedad de la empresa fusionante. Dentro del artículo 89, fracción ii, párrafo décimo cuarto, de la ley del impuestos sobre la renta señala lo siguiente:

En el caso de fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece, el saldo de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el monto que resulte de sumar al saldo de la cuenta de capital de aportación que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación que corresponda a otros accionistas de la sociedad que desaparezca en la misma fecha, distintos de la sociedad fusionante.95 Este párrafo nos indica cómo se tratara el capital de aportación de las sociedades que desaparecen por motivo de fusión y que son parte de una sociedad controladora, y será la suma del capital de aportación de la sociedad subsistente adicionado con el capital de otros socios que no tenían participación en la sociedad subsistente.

El párrafo décimo quinto del artículo 89, fracción ii, de la ley del impuesto sobre la renta que a la letra dice:

Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cuenta de capital de aportación que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accionaría que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la sociedad fusionada.96 Este párrafo menciona que el capital de aportación será la suma de la sociedad fusionante sumada con el porcentaje, de la participación de los Socios ajenos a la sociedad fusionada.

Ley del impuesto al valor agregado y su reglamento La ley del impuesto al valor agregado de acuerdo al artículo primero señala lo siguiente:

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- enajenen bienes.

Ii.- presten servicios independientes.

Iii.- otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Iv.- importen bienes o servicios.

Ley del impuesto sobre la renta articulo 89, fracción ii, párrafo xv el impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

La ley del impuesto al valor agregado en el caso de fusión no grava porque no es una enajenación de bienes. Se entiende por enajenación de bienes: toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción a los actos de fusión y escisión.

De acuerdo a esta definición que establece el código fiscal de la federación en su artículo 14, fracción ix, que nos remite al artículo 14-b del mismo código que es donde la fusión no es considerada un acto o actividad gravada.

Además si existiera duda de si existe enajenación nos podemos remitir al artículo 11, párrafo primero que señala en qué momento se considera la enajenación que dice lo siguiente:

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

De igual forma en su artículo 4, párrafo tercero, del derecho de acreditamiento del impuesto al valor agregado, señala lo siguiente:

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente.

Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-b del código fiscal de la federación.99 como podemos ver el impuesto al valor agregado es un derecho intransmisible, excepto por fusión, o sea que la empresa fusionante puede continuar acreditando o puede solicitar la devolución del impuesto que la empresa fusionada tenía.

Ley federal del trabajo La ley federal de trabajo en su artículo 41 hace mención a que la situación del patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituto será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este periodo sustituirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses, se contara a partir de que se dé aviso de la sustitución a los trabajadores.

Es necesario dar aviso al instituto mexicano del seguro social, debiendo informar sobre la compañía que subsiste y de la compañía fusionada para que la dependencia técnica que califica el grado de riesgo, revise el giro de la empresa y determine el grado de riesgo y prima con que debe cotizar la empresa que subsista.

Dentro de una fusión de sociedades los trabajadores de las compañías adquiridas son adquiridos con la compra o fusión de las compañías y estos seguirán conservando sus prestaciones (antigüedad, días de vacaciones, etc.) Todas estas obligaciones patronales se transmiten a la compañía fusionante. Al igual que se toman las obligaciones con terceros de las compañías fusionadas por parte de la compañía fusionante, se deberán tomar las responsabilidades de patrón con los 99 ley del impuesto al valor agregado articulo 4, párrafo 3ero. Empleados que laboran en las compañías fusionadas, ya que en las operaciones de compra o fusión de sociedades los empleados se encuentran contemplados dentro de las compañías a ser fusionadas o adquiridas.

Como podemos notar los beneficios fiscales cada vez tratan de recortarlos mas, pero debemos de buscar las facilidades presentadas por las legislaciones, por ejemplo al fusionar, si tenemos alguna empresa con pérdidas, debemos fusionar la que tenga utilidades y dejar la que tenga perdidas, así podemos utilizar las pérdidas de la empresa fusionante, porque debemos recordar que las perdidas tienen fecha de caducidad, de igual forma los impuestos, o la cuenta utilidad fiscal neta, entre otras.

3.4.- la fusión como factor de crecimiento Quienes trabajan en áreas comerciales y de ventas, podrán confirmar que en los mercados la lucha por el liderazgo está totalmente encendida. Las grandes empresas buscan cada vez más los caros «matrimonios de dinosaurios» a través de fusiones o adquisición de empresas. Tratan de lograr o resguardar el liderazgo a través de estas fusiones con competidores. Pero lo que ganan en tamaño, lo pierden en crecientes conflictos, luchas de poder, lentas comunicaciones internas, burocracia, largos procesos de toma de decisiones, estudios demasiado detallados y abstractos, etc. De esta forma engordan pero no se fortalecen.

Otro camino para alcanzar el liderazgo de mercado, es el que prefieren la mayoría de las pymes. Intentan lograr una ventaja frente a competidores a través de esfuerzos cada vez mayores, es decir, trabajando en una forma cada vez más dura y esforzada, así como ahorrando consecuentemente. Pero en la mayoría de los casos, este camino choca finalmente con límites psíquicos y económicos.

Un camino adicional es el de la cooperación, en donde empresas con la misma orientación trabajan en conjunto sin perder su independencia. Con ello se pueden lograr las ventajas de las grandes empresas, pero sin perder las ventajas de las pymes.

Formas de crecimiento empresarial Crecimiento interno: estrategia desde dentro de la empresa, que puede ser financiada con recursos propios o por aportaciones adicionales de los socios para una mejora de la producción, adquisición de tecnología, capacidad de distribución y ventas, etc.

Crecimiento externo: estrategia hacia fuera de la empresa, por medio de convenios, pactos o asociaciones; como pueden ser las contraídas por políticas de concentraciones de empresas como las fusiones y adquisiciones,(f&a) o cualquier otro tipo de cooperación o alianzas de tipo contractual.

En éstos dos casos tenemos que: mientras en el primero, el crecimiento puede presentarse lento, en el segundo los procesos permiten un crecimiento acelerado, disminuyendo tanto el tiempo empleado en la operación como los recursos financieros, propiciando así una empresa con mayor poder competitivo.

Si en principio consideramos a la empresa como un ente que propicie un beneficio razonable a su o sus propietarios, no podemos dejar de lado que lo que mueve a los inversionistas además, es la consolidación de la empresa como tal y su firme asentamiento dentro del mercado para garantizar su permanencia y así, poder hacer frente a los competidores dinámicos, además de asimilar nuevas ideas que permitan la innovación técnica de la empresa (vela et. Al., 1991, escobar, et al., 2001).

Por lo antes expuesto tenemos que las f&a son consecuencia también de la llamada economía de escala, que es precisamente el crecimiento hacia fuera de la empresa. Llegar a formar una red comercial que abarque diferentes países en puntos dispersos del mundo. Si, además, esta transacción genera un despliegue de tecnología en lugares poco desarrollados, esto crea una ventaja adicional de beneficio en las f&a (lambrecht, b. 2004).

Esta necesidad de crecimiento se ha incrementado en los últimos años; de acuerdo con hansen (2004), los recortes de costos que implican las f&a parecían una buena oportunidad entre los años 2001-2002 para mejorar los beneficios a recibir por los accionistas. Actualmente existe la firme convicción de que una f&a generará mayores rendimientos. Esto dio como consecuencia una nueva oleada de f&a empresariales en el 2003 que se incrementó durante el siguiente año.

Aunado a esto, confluyen una serie de factores incluyendo la recuperación global, la disponibilidad creciente de la deuda y, una percepción de la carencia de oportunidades orgánicas de crecimiento, que han conducido esta nueva oleada de f&a.

Así entonces el crecimiento y las sinergias inherentes al proceso sigue siendo uno de los aspectos relevantes de las empresas, por lo cual la actividad de las f&a se ven como forma garantizada de lograrlo y una alternativa dentro de distintos giros empresariales.

Skaer, (2004), menciona como buena fórmula de crecimiento, la adquisición de empresas complementarias, esto de acuerdo con el estudio de la adquisición que realizó la empresa sporlan valve co., de la compañía parker hannifin corp’s. En este caso uno de los puntos importantes es el gran crecimiento y la sinergia por las alternativas de cada una de las empresas que, como complemento están funcionando. Mientras que parker tiene la experiencia de la fabricación y representa un soporte financiero; para sporlan se adiciona el poder ofrecer productos que no tenía anteriormente. Además, sporlan da a parker un nombre comercial conocido que ha generado credibilidad de los clientes a través del tiempo.

Podemos concluir éste apartado mencionando que dentro de los factores de crecimiento se consideran: un mayor beneficio para los accionistas -principales interesados en un crecimiento empresarial- la consolidación de un lugar en el mercado, incremento de redes de distribución, reestructuración, innovación y tecnología, recursos humanos cualificados, diversificación, complementariedad e incentivos fiscales, entre otros.101 Fusiones y adquisiciones, nuevas alternativas de crecimiento méxico no es tan maduro como se piensa en materia de fusiones y adquisiciones.

Se trata de transacciones pequeñas, en comparación con las economías del primer mundo; sin embargo, nuevos esquemas y fuentes de financiamiento alimentan el apetito del mercado.

En el tema de fusiones y alianzas existen dos jugadores importantes: las organizaciones mismas, que adquieren otras para ser más competitivas, y los fondos de capital privado y de riesgo que captan los recursos necesarios (ya sea de aseguradoras, fondos de pensiones o de inversionistas privados) para ponerlos dentro de un fideicomiso y, mediante éste, comprar una compañía para hacerla más rentable.

Según este último esquema, en un periodo no mayor de 10 años la empresa que fue adquirida se podrá vender y, así, devolver el dinero a los inversionistas con un rendimiento mucho mayor que los recursos con los que arrancó el proyecto.

Federico hernández, socio de la división financial advisory services de la consultora kpmg, explica que “antes era muy común ver que compañías más grandes compraban otras más pequeñas para expandir su negocio a través de nuevos productos, mercados o en otras ubicaciones geográficas, pero durante los últimos cuatro o cinco años los fondos de capital privado y de riesgo se han convertido en una fuente de financiamiento mucho más agresiva y de mayor relevancia en el negocio de la compraventa de empresas”.

Nazlhe faride cheín schekaibán, gregorio labatut serer. Efectos económicos, financieros y fiscales de las fusiones y adquisiciones en méxico. [email protected] “básicamente –dice– hablamos de fondos internacionales y que operan en europa, pero que se interesan por estar presentes en los países latinoamericanos, como méxico, debido a la robustez de su economía, la fortaleza de su consumo interno y la viabilidad de los cambios legales y estructurales que se han llevado a cabo para dar una mayor certidumbre a los inversionistas.” “al comprar una empresa, estos fondos le inyectan capital y robustecen sus operaciones, con la idea de que en el mediano plazo la puedan vender a otra compañía que esté dentro del mismo giro y así hacer una unión de sinergias”, prosigue. Desgraciadamente, latinoamérica sólo percibe el 1% de la inversión realizada por estos fondos a nivel mundial. De ese porcentaje, menos de la tercera parte corresponde al mercado mexicano (o sea entre 200 o 300 millones de dólares), lo que frente a transacciones globales por arriba de los miles de millones de dólares ya no se antoja tan atractivo.

Aun así, brasil, colombia, chile y méxico son los países más activos en la región.

Ya sea vía fondos de capital privado y de riesgo o mediante el esquema de adquisición entre las mismas empresas, estas economías se han consolidado como las más fuertes en este tipo de transacciones en américa latina.

“de esta lista, brasil y méxico –comenta hernández– son los mercados donde mayor número de fusiones y adquisiciones de empresas se han realizado. El 2005, por ejemplo, fue un periodo récord para méxico, con un monto calculado en alrededor de 10,300 millones de dólares por este concepto. La negociación más importante fue la adquisición de rcm group del reino unido por parte de cemex (por unos 5,500 millones de dólares).” De acuerdo con estimaciones de la consultora, los sectores de minería y metalacero representan cerca del 70% de todas las operaciones en materia de fusiones.

Las más importantes que se han registrado en los años recientes son la venta de la minera méxico a southern peru y la compra de hylsamex por techint group de argentina.

Pros y contras En la parte de las empresas que adquieren, ésta es una actividad en la que quienes salen a comprar otra compañía lo hacen por dos motivos: por la oportunidad de accesar a otros mercados, o por anticiparse a que otro competidor compre la empresa en cuestión y se vuelva más fuerte.

Los motivos (drivers) para comprar se pusieron de manifiesto en una encuesta realizada por kpmg no sólo a más de 100 empresas a nivel mundial que adquirieron otras con valores por más de 100 mdd por cada transacción, sino también a 20 fondos de capital privado y de riesgo.

En ese estudio, titulado the morning after, se encontró que los motivos son simples: ganar mercado o llegar a otras regiones donde otros competidores no operan. No obstante, parece que no se toman en cuenta los problemas que se enfrentan, ya que la adquisición de una empresa se suele ver más como la compra de “un juguete nuevo” que como una herramienta estratégica.

Sólo una tercera parte de las empresas encuestadas agregaron valor a quien la adquirió; las demás o lo redujeron o quedaron igual. Entre los temas que dificultaron las sinergias destaca la parte cultural de la organización, o sea, cómo unir a la gente de dos compañías y cómo empalmar los sistemas de información en un solo esquema operativo para no crear caos.

“una diferencia importante de las adquisiciones hechas por los fondos de capital privado y de riesgo es que se meten mucho más en la administración de las empresas por el mandato que tienen de sus inversionistas de obtener un mejor rendimiento. Por eso son transacciones más exitosas que las de una empresa que adquiere otra, porque a veces aquélla pierde de vista la relevancia del valor agregado”, finaliza hernández.102 3.5.- ventajas y desventajas de las fusiones Ventajas 1) disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al Reducirse el personal.

2) cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un Mayor poder económico y la realización de mayores beneficios.

3) mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más Convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única O se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose Consecuentemente los costos.

4) la compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con Disfrute de mayor crédito comercial.

5) garantiza una administración más metódica y una fiscalización más Centralizada.

Desventajas El dr. José luis taveras considera que “autores como yves guyon entienden que algunas fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobre todo cuando se fusionan empresas paralíticas y empresas activas, ya que podrían aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de reducirse” Desde el punto de vista de las sociedades interesadas:

1) parálisis inherente al gigantismo.

2) una fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.

3) desde el punto de vista de los trabajadores: se reduce la empleomanía.

4) desde el punto de vista del perjuicio de carácter general: la fusión de hecho puede crear monopolios y oligopolios.

5) la fusión debe ser bien informada a los terceros para evitar pánicos o confusiones.

6) las fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.103 Capitulo iv: efectos de la fusión Los efectos que acarrea la fusión de sociedades repercuten en la esfera jurídica De los acreedores, de los miembros de las sociedades, y de las sociedades, tanto fusionadas como fusionante.

4.1.- cuando suerte efectos la fusión.

Por regla general, la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse hecho la inscripción de los acuerdos de fusión en el registro público de comercio. En el cómputo del plazo no cuenta el día de la inscripción y los meses se computarán según estén designados en el calendario gregoriano.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 224, párrafo segundo de la lgsm, durante el plazo de tres meses antes mencionado, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente, en la vía sumaria, a la fusión, la cual se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Ahora bien, dado que no existe la vía sumaria mercantil y de que no es procedente la sumaria civil, la oposición debe plantearse en la vía ordinaria mercantil.

Por excepción, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la lgsm, la fusión podrá tener efecto en el momento de la inscripción.

A) si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse. Rodríguez y rodríguez sostiene que la forma como está redactado este supuesto supone una absoluta falta de sentido lógico y jurídico, e indica que “no cabe pactar el pago de las deudas, puesto que si son deudas deben ser satisfechas obligatoriamente, con independencia de todo pacto”.

B) si se depositare el importe de las deudas en una institución de crédito. Creemos que esta disposición no debe interpretarse en el sentido de que los acreedores tienen derecho a exigir en forma anticipada el pago de sus créditos, más bien debemos entender que la sociedad debe depositar en una institución de crédito tanto el importe de las deudas exigibles como de las aún no vencidas. Cumplida esta disposición por parte de las sociedades a fusionarse, carece de sentido la oposición que hagan los acreedores a la fusión, ya que sus créditos están garantizados a través del depósito hecho en una institución de crédito.

C) si constare el conocimiento de todos los acreedores.

Si la totalidad de los acreedores de las sociedades a fusionarse se expresan su consentimiento a que se realice la fusión respectiva, es obvio que carecería de sentido el plazo de los tres meses porque no habría razón alguna para establecer la oposición judicial si previamente se estuvo de acuerdo.

Transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 224 sin que se haya formulado oposición, la fusión surte efectos y la fusionante toma a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas, bien entendido que si se formulara oposición, la fusión no tendrá efecto sino hasta el momento en que se dicte sentencia declarándola infundada.

En virtud de que la fusión surtirá efectos, por lo general, tres meses después de haberse inscrito los acuerdos respectivos en el registro público de comercio.

Durante este tiempo cada una de las sociedades deberá continuar con sus propias operaciones, con las limitaciones que se hayan establecido en el contrato de fusión, como por ejemplo, puede establecerse ante la inminente desaparición de la sociedad fusionada que ésta ya no contraiga deudas mayores a cierta cantidad.

El momento a partir de la cual la fusión surte sus efectos en el sentido de la extinción de la o las sociedades absorbidas y de la entrada de la fusionante como sucesora de las mencionadas, se determina en forma imperativa según los art 223-225, lsm, (apartado 8), sin posibilidad de pactos de modificación.

Tomando en consideración esta situación entre las sociedades mismas, tampoco nos parece admisible que se fije una fecha distinta de la antes definida, respecto al inicio de la participación de los accionistas en las utilidades o pérdidas, respectivamente, de las sociedades sujetos de fusión, de modo que el ritmo imperativo del movimiento de las sociedades siempre corresponderá a aquel de la participación de los socios en la o las sociedades correspondientes, es decir, los accionistas de la o las fusionadas participarán en sus resultados hasta la extinción de las mismas y los socios de todas la sociedades operantes en la fusión tendrán su participación en los resultados de la fusionante a partir del momento en el cual ella entre como sucesora general de la o las fusionadas.

Derivado de la fusión acontece lo siguiente:

• el mandato corporativo de sus administradores y comisionaros termina con La fusión.

• las obligaciones de los accionistas de exhibir aportaciones faltantes respecto a acciones no libradas continuará a favor de la fusionante contra los socios correspondientes.

• los derechos de los titulares de obligaciones convertibles conservarán sus derechos crediticios al pago frente a la fusionante, sus derechos no deberán ser afectados por la fusión.

• los pactos de garantías de dividendos en la relación entre fusionada y fusiónate o a favor de los accionistas de las mismas se extinguen por la fusión.

• la transmisibilidad de derechos y obligaciones de la sociedad anónima absorbida a la sociedad anónima subsistente, como sucesora general de la primera, depende en ciertos casos (como, por ejemplo, respecto a los derechos personalísimos) del contenido de las relaciones jurídicas concretas, es decir, si éstas permiten o no una transmisión por vía de sucesión general.109 En resumen, podemos señalar que la fusión comienza a tener efectos: 110 A) después de tres meses a partir de la fecha de la inscripción de los acuerdos de fusión en el registro público de comercio.

B) si en estos tres meses existe oposición judicial, hasta que haya sentencia Ejecutoriada que declare infundada tal oposición. Sin embargo, en caso de que Dicha sentencia recaiga dentro de los tres meses que comprende el plazo citado En el inciso anterior, la fusión no puede surtir aún efectos, debido a que todavía Puede existir oposición judicial por parte de otro u otros acreedores.

C) si se cumple cualquiera de los tres meses supuestos contenidos en el artículo 225 de la ley general de sociedades mercantiles, haría ocioso esperar el Vencimiento del plazo de tres meses, ya que se entendería que no habría razón Para una oposición judicial.

La ejecución requiere, en el caso de la fusión por incorporación, que el órgano de administración de la sociedad fusionante, reciba los documentos y comprobantes del activo y pasivo de cada una de las fusionadas que agregue al número de sus socios los de la o las fusionadas, proveyendo a estos de los comprobantes y documentos necesarios; y en el caso de que se constituyera dicha sociedad fusionante, los representantes de las fusionadas redactarán la escritura constitutiva, que seguirán los pasos y el procedimiento relativo a la constitución, según sea el tipo social que se haya previsto en el contrato de fusión.

Es interesante observar que en esta etapa constitutiva, ninguno de los socios que forman la nueva sociedad, aportara bien o derecho alguno, sino que solamente aparecerán suscribiendo acciones o cuotas por la cantidad que les corresponda en el capital social de la sociedad que subsista o que se constituya, según se desprenda del contrato de fusión, o del examen comparativo de los balances de las sociedades fusionadas.111 Ahora se procederá a establecer cuáles son los efectos que se producen en virtud de la fusión.

4.2.- efectos en cuanto a las sociedades A. Desaparición de las sociedades.

La extinción del ente se efectúa antes de la fecha señalada para que la disolución de la sociedad tenga lugar. En efecto, la fusión implica una convención que pone fin a una sociedad antes del término asignado para su duración.

Cuando la fusión se lleva a cabo y la sociedad desaparece, acarrea consigo tal desaparición, la pérdida de la personalidad jurídica, la pérdida del nombre social y pasa a la nueva o subsistente sociedad la totalidad del patrimonio.

La transmisión del patrimonio de las sociedades que dejan de existir, se hace por el solo contrato de fusión y no hay necesidad de ejecutar ningún acto para regular el activo y extinguir el pasivo, como sucede en el caso en que se disuelve la sociedad y se pone en estado de liquidación.112 111 barrera graf, jorge. Instituciones de derecho mercantil. Segunda edición, editorial porrúa. México, 1991, p.696.

Vásquez del mercado, oscar, asambleas, fusión y liquidación de sociedades mercantiles, cuarta edición, editorial porrúa, méxico, 1992, pp. 337-339.

B. Transmisión de las relaciones.

Se transmiten los derechos y obligaciones de las sociedades que desaparecen, a la sociedad que subsiste o nace.

Se considera esencial en la fusión, que se transmitan (y correlativamente se adquieran) todas las relaciones tanto patrimoniales como corporativas.

La transmisión de las relaciones patrimoniales se efectúa cuando la sociedad (incorporante o nueva) frente a los terceros deudores o acreedores de la sociedad disuelta, entra –en el puesto de ésta- como deudora o acreedora.

La transmisión de relaciones corporativas se verifica cuando el vínculo social que ligaba a la sociedad disuelta con sus miembros, se constituye entre la sociedad incorporante o nueva y los mismos socios, los cuales vienen a ser socios de ésta.

La sociedad absorbente acepta, por el hecho mismo de dar su consentimiento a la fusión, tomar a su cargo, obligatoriamente, todo el pasivo de la sociedad absorbida.

La absorbente sustituye a la absorbida, la absorbe. La vida de esta última pasa a la primera y ésta no puede sino soportar las cargas conocidas o desconocidas.

Las relaciones de la sociedad absorbida deberán pasar a la sociedad que las adquiere, por el solo acto de fusión, sin que para ello se requiera formalidad alguna.

Cuando la fusión dé lugar a un ente diverso a los contratantes, la designación de los órganos correspondientes, debe ser motivo de decisión en los términos que se prescriben para su nombramiento según la clase de sociedad de que se trate.

Las relaciones jurídicas de las sociedades pasan a la nueva o subsistente, sin que ninguna de ellas deba darse por concluida por el solo hecho de la fusión. Si se admite que un ser moral puede aportar la integridad de su patrimonio a otro ser moral, lo que constituye el principio mismo de la fusión, no se debe admitir ni vencimiento de término, ni reembolso anticipado, ni resolución de contrato.

El beneficio del término es parte integrante del contrato celebrado en otro tiempo por la sociedad absorbida. El patrimonio de la sociedad absorbida es precisamente el conjunto de contrato que ha celebrado. Si este patrimonio se amalgama con otro patrimonio social, todas las cargas y ventajas pasan íntegras.

La cuestión sería diferente en caso de desaparición del patrimonio social. En caso de fusión no hay desaparición, sino unión de patrimonios sociales. Estos patrimonios no pueden comprenderse sino mirándose en el conjunto de todos los elementos de que ellos se componen.

C. Cambio de títulos. Partes sociales.

La fusión no es solamente confusión de patrimonios, sino también agrupación de socios pertenecientes a entidades distintas. No existirá verdadera fusión de sociedades allí donde no se estableciera un vínculo social único entre los miembros de las distintas sociedades fusionadas, y este efecto únicamente se consigue entregando a los socios de las sociedades extintas, acciones de la sociedad que personalice la fusión.

La entrega de acciones presupone necesariamente que se determine el valor de las acciones, tanto de la sociedad fusionante como de la o las fusionadas, a efecto de saber, en su caso, qué número de acciones corresponderá a cada socio de la persona que desaparece. Para fijar el valor será preciso tomar en cuenta la situación de cada sociedad en la cual influye considerablemente su posición en el vásquez del mercado, oscar, asambleas, fusión y liquidación de sociedades mercantiles, cuarta edición, editorial porrúa, méxico, 1992, pp. 339-342.

Mercado y el monto de su patrimonio. Estas circunstancias deberán tenerlas en cuenta las respectivas asambleas que acuerden la fusión, para señalar cómo se efectuará el cambio de títulos.

La sociedad en formación no requiere modificar sus estatutos, porque no los tiene y sólo se concreta a entregar las acciones emitidas a los suscriptores. Sin embargo, no creemos se pueda admitir, que nos encontramos frente al verdadero fenómeno de fusión. La sociedad que se dice incorporante no delibera la fusión, por el simple hecho de que no lo puede hacer, por no estar constituida, y los representantes de las sociedades que aportan su patrimonio, no celebran ningún contrato de fusión, porque no existe el otro contratante. 114 D. Creación de nueva sociedad o aumento de capital.

Los efectos de la fusión pueden ser, pues, o el aumento de capital en la sociedad que permanece viva o la creación de una nueva sociedad.

El capital de la sociedad que incorpora a todas aquellas que desaparecen, aumenta debido a la aportación que cada una de estas sociedades hace de su patrimonio a la sociedad que subsiste. Con motivo de éste aumento el contrato social se modifica, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley general de sociedades mercantiles.

La fusión por incorporación no implica modificación de contrato social de la sociedad incorporante, si ésta se constituyó como sociedad de capital variable, cuando el aumento sea dentro de la cifra que determina el capital autorizado y se trata de sociedad por acciones. La sociedad incorporante puede haber emitido acciones de tesorería que conserva en su poder y le es factible, por lo tanto, vásquez del mercado, oscar, asambleas, fusión y liquidación de sociedades mercantiles, cuarta edición, editorial porrúa, méxico, 1992, pp. 343-345.

Entregarlas a los socios de la o las sociedades incorporadas. De esa manera no hay necesidad de modificar los estatutos. 115 Los principales efectos para las sociedades participantes en cuanto a la fusión son:

A) se transmite la totalidad del patrimonio (bienes, derechos y deudas) de las sociedades fusionadas a la fusionante, es decir, la sociedad fusionada se vuelve causahabiente universal de las sociedades fusionadas.

B) la sociedad fusionante asume como propias las obligaciones de las sociedades fusionadas que se encontraban pendientes al momento de la fusión. Es decir, como ya se había señalado, se efectúa una sustitución de deudor.

C) las sociedades fusionadas se extinguen, es decir, pierden su personalidad jurídica, y por lo tanto todos sus atributos desaparecen, tales como el nombre, el domicilio, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio.

Cabe aclarar que la transmisión del patrimonio se realiza a través del acuerdo de fusión, es decir, no es necesaria la elaboración de un contrato para la transmisión de cada uno de los bienes o los derechos de las sociedades fusionante y fusionada. 116 4.3.- efectos en cuanto a la fusionante Al consumarse la fusión, por ministerio de ley la fusionante deviene en causahabiente universal de las sociedades que se extinguen y, en consecuencia sus activos y pasivos se incrementan con los de las fusionadas, a menos que se haya estipulado el depósito o el pago de las deudas de éstas, en cuyo caso solo aumenta el activo. Como quiera que sea, el patrimonio social de la fusionante sufre un aumento neto, lo que motiva el correspondiente incremento de su capital social para efectos de reconocer la participación que tienen en el mismo los socios de las fusionadas y, en su caso, para emitir las partes sociales o las acciones que les correspondan.

El aumento del capital social de la fusiónate implica una modificación de la escritura constitutiva, excepto en el supuesto de que opere bajo la modalidad de capital variable y que ésta sea suficiente para satisfacerlos derechos de los nuevos socios.

En razón de la sustitución de deudor que se produce ipso iure como consecuencia de la fusión (art. 224 lgsm), la fusionante asume como propias las obligaciones de las fusionadas pendientes al momento de la fusión y responde de ellas con todos sus bienes.

Si se trata de un fenómeno de fusión por absorción, la sociedad absorbente o fusionante viene a ocupar el lugar de las fusionadas, por lo que se encontrará con un mayor patrimonio, puesto que se hace cargo de todo el activo y del pasivo de las sociedades fusionadas. La absorción del activo implica tanto el de las cosas propiedad de las sociedades fusionadas, como el de los créditos de que éstas sean titulares.

La absorción del patrimonio implica la asunción del pasivo. Las deudas de las sociedades fusionadas serán en lo sucesivo deudas de la sociedad fusionante. Esta traslación del activo y pasivo se opera ipso iure por la fusión, sin necesidad de contratos individuales de cesión y sin que precisen notificaciones, puesto que supone un fenómeno de sucesión universal. 118 Efectos sobre la sociedad nueva: en el caso de que la fusión sea por integración, la sociedad se constituirá de acuerdo con las disposiciones pertinentes, según la clase de sociedad de que se trate (art. 226 ley general de sociedades mercantiles), con la particularidad de que esta sociedad inicialmente surgirá con un pasivo procedente de las sociedades fusionadas, si el activo no lo hubiere extinguido. 119 4.4.- efectos en cuanto a la(s) fusionada(s) En lo que concierne a las fusionadas, rodríguez estima que su extinción equivale a una disolución sin liquidación; pero este criterio no es aceptado unánimemente por la doctrina mexicana, porque la disolución implica la pérdida parcial de la capacidad jurídica de la sociedad y la consiguiente cesación de las actividades para las cuales fue constituida, situación que no se presenta en el caso de fusión, porque las fusionadas continúan operando normalmente hasta el momento en que ésta surte efectos.

La fusión tampoco puede equiparse propiamente a la liquidación, porque ésta supone la resolución progresiva de los vínculos jurídicos establecidos entre la sociedad y terceros mediante el cumplimiento de sus obligaciones, el cobro de los créditos a su favor y la enajenación de todos los bienes, así como la resolución de los vínculos establecidos entre la sociedad y los socios mediante la distribución del haber social entre éstos, circunstancias que tampoco se presentan en la fusión, porque, como antes se indico ,las fusionadas en un solo acto transmiten a titulo universal a la fusionante la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones sin que se requiera ejecutar todas las operaciones de liquidación que hemos mencionado.

En resumen, en virtud de la fusión las fusionadas simplemente se extinguen, como lo señala el art 224, y en consecuencia, pierden su personalidad jurídica y desaparecen todos sus atributos, o sean, el nombre el domicilio, la nacionalidad, la respecto a las sociedades fusionadas, su personalidad jurídica se extingue al momento en que la fusión se inscriba en el registro de comercio. Por lo que toca a la fusionante, si ella ya existía, conserva su personalidad sin cambio o modificación alguna, y en adelante será la única titular tanto de los derechos y obligaciones que recién asumió, como de los que ya constituía su patrimonio.

Los órganos sociales de las fusionadas desaparecen el extinguirse el ente del que forman parte: todos los administradores y los comisarios cesan. Igualmente los directores y gerentes generales (factores) dejarán de serlo, y al cancelarse la inscripción en el registro de comercio de la sociedad fusionada debe procederse a cancelar las inscripciones de sus nombramientos.121 Conviene hacer notar que por razones de legitimación, las fusionadas deben endosar a favor de la fusionante los títulos- valor que tuvieren en su poder y que por exigencias de índole fiscal deben facturarle globalmente sus inventarios, maquinaria y equipos.

En lo que atañe a la transmisión de los inmuebles se pueden seguir dos sistemas:

Uno, que estriba en identificar en los acuerdos de fusión los inmuebles de las fusionadas que se habrán de transmitir a la fusionante y, el otro que consiste en otorgar las llamadas escrituras complementarias de fusión, en las que se hace constar cuales inmuebles pasaron al patrimonio de la fusionante como consecuencia de ésta. En ambos supuestos deben hacerse las inscripciones del caso en el registro público de la propiedad para que la transmisión surta efectos frente a terceros.

Las sociedades fusionadas se disuelven, puesto que se extingue, aunque esta disolución no llegue al estado de liquidación.

Como resultado de la fusión, la sociedad pierde la personalidad jurídica, su patrimonio pasa al de la sociedad absorbente o nueva.122 4.5.- efectos en cuanto a los socios Los socios de las sociedades fusionadas pasan a ser miembros de la sociedad fusionante, y por lo tanto participan en el capital social de ésta. En efecto, los socios pueden verse afectados en sus derechos y obligaciones, por lo cual, el acuerdo de fusión debe ser tomado por juntas o asambleas extraordinarias de socios.123 Tenemos como primer efecto el derecho de retiro. Un socio que no esté conforme con la fusión, la cual implica modificación del contrato social, tiene el derecho de retirarse de la sociedad.

Derecho de retiro El derecho de retiro depende del tipo de sociedad de que se trate, por lo que:

A) en las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, como el acuerdo de fusión constituye una modificación al contrato social, los socios que hayan votado en contra tienen del derecho de retiro (art. 34 de la ley general de sociedades mercantiles).

B) en las sociedades de responsabilidad limitada los socios minoritarios no tienen este derecho. Sin embargo, si la fusión ocasiona un aumento en sus obligaciones o un cambio en el objeto social, pueden poner un alto al proceso, ya que en estos casos se requiere del voto unánime de los socios (art. 83 de la ley general de sociedades mercantiles).

C) en las sociedades anónimas y en comandita por acciones los socios minoritarios tampoco tienen el derecho de separación, a menos que la fusión ocasione un cambio de objeto social, de nacionalidad o conlleve la transformación de la sociedad a otro tipo social (art. 206 de la ley general de sociedades mercantiles).124 Considerando como fundamento jurídico del derecho de separación, la variación radical del contrato social, cualquiera que sea la clase de fusión.

Aun cuando por la letra de la ley parecería que no se otorga a los socios, el derecho de retiro, en caso de fusión de sociedades, esto no es así, pues de conformidad con el contexto de todas las normas de la ley, debe concederse el derecho de retiro cuando la fusión traiga como consecuencia el cambio de objeto, de nacionalidad o la transformación de la sociedad.

Puede también implicar la fusión el cambio de domicilio de la sociedad, no sólo dentro del mismo país de la que es nacional, sino a uno diverso.

Otro de los efectos que la fusión de sociedades produce frente a las personas que forman la sociedad, es que los socios de las sociedades que desaparecen, pasan a ser socios de la sociedad nueva o de la que subsiste, y, como consecuencia de ello, reciben nuevas acciones, en caso de fusión entre sociedades de capitales; o son reconocidas sus participaciones, en caso de fusión entre sociedades de personas.

Participación en el capital social La determinación de la participación que tengan los socios en el capital social de la fusionante no conlleva grandes problemas cuando se trata de fusión por integración, debido a que al crearse una nueva sociedad, la participación deberá hacerse en forma proporcional con la aportación hecha por cada socio a la sociedad fusionada o extinta.

Por otro lado, tratándose de fusión por incorporación, la sociedad fusionante o subsistente debe admitir a los socios de las sociedades que se fusionan. Por lo tanto, si se trata de una sociedad en nombre colectivo o en comandita simple creará nuevas representaciones sociales, si es una sociedad de responsabilidad limitada entonces otorgará nuevas partes sociales, y si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones emitirá nuevas acciones.

En estos casos, al aumentarse el capital social de la sociedad fusionante no son aplicables para los socios anteriores u originales el derecho de preferencia a que se refieren los artículos 72 y 132, ni el derecho del tanto establecido en los artículos 33 y 66 de la ley general de sociedades mercantiles.

Para garcía lópez, cuando se trata de sociedades anónimas o en comandita por acciones las nuevas acciones que se emitan, en base a lo establecido por el artículo 112 de la ley general de sociedades mercantiles, deberán de ser por el mismo valor nominal que las antiguas (las acciones serán de igual valor)126, pero creo que en este caso no aplica, sino que puede realizarse un canje de las acciones de los socios de las fusionadas por acciones de la fusionante. Este cambio debe realizarse tomando en cuenta el valor real de las acciones de cada una de las sociedades, al igual Los socios de las sociedades fusionadas que vengan a ser socios de la sociedad nueva, o de la absorbente, recibirán sus participaciones sociales, o acciones en la cuantía convenida y tendrán la situación jurídica de los socios que se incorporan a una sociedad ya existente, por adquisición de las antiguas participaciones o acciones. 127 Por lo que a los socios concierne, tanto si se trata de las sociedades fusionadas como de la sociedad absorbente, el efecto principal y básico es la forma que adopta el derecho de defensa de cada socio contra una medida tan extraordinaria.

Esta defensa consiste en el derecho de veto en aquellas sociedades que requieren unanimidad en las modificaciones estatutarias. En las demás, no cabe más defensas que la que resulte de la exigencia de las mayorías especiales necesarias para la adopción del acuerdo. 128 Si se tratare de socios con responsabilidad ilimitada, que pasaran a ser de responsabilidad limitada en la fusionante, para no afectar a los acreedores entonces existentes, mantendrán su responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones sociales que existieran al tiempo de la fusión.

Por otra parte, si se tratare de socios industriales, y de fusión entre sociedades personales, podrían subsistir como tales en la fusionante; en cambio, si se trata de una sociedad de capitales y una de personas, si aquella es fusionada, del pacto dependerá que los socios capitalistas entren como industriales; en caso de que la sociedad con socios industriales, sea la fusiónate y el pacto de fusión no resuelve su destino, se les debe pagar su cuota de liquidación.

Por lo demás, puede preverse en el contrato de fusión la subsistencia de categorías especiales de socios en la fusionante, así como de minorías con los mismos o con diferentes derechos de los que se les hubieran concedido dentro de las sociedades fusionadas; así como no fuera, dicho carácter tendría que ser reconocido por la fusionante, y si esto no fuera posible, estaríamos, en presencia nuevamente de un derecho de retiro.129 El efecto más importante que produce la fusión respecto a los socios de las fusionadas es el de pasar a ser socio de la fusionante y, por consiguiente, el de recibir el reconocimiento de su participación en el capital social de ésta, si se trata de la colectiva y de la comandita simple, o nuevas partes sociales en el caso de la limitada, o acciones si se trata de la anónima y de la comandita por acciones. El único medio de defensa que confiere la ley a los socios minoritarios de la colectiva y de la comandita simple es el de separación, no tanto por causa de la fusión sino por la modificación al contrato social que ésta implica (arts 34 y 57, lgsm) Por su parte, los accionistas minoritarios de la anónima y de la comandita por acciones tampoco tienen derecho de separación, salvo que la fusión conlleve un cambio de objeto o de nacionalidad o la transformación de la sociedad (art 206, lgsm).

Ante el hecho de que el autor de la ley general de sociedades mercantiles, deliberadamente o por omisión, no incluyo la fusión como causal de retiro en el art. 206, a nuestro juicio los argumentos de quienes apoyan el derecho de separación carecen de peso:

A) porque los métodos de interpretación por mayoría de razón y a contrario sensu son restrictivos y no extensivos; es decir, porque únicamente procede aplicarlos cuando hay un texto expreso de la ley que lo permita.

B) porque nuestro sistema legal solo admite que las lagunas de la ley sean colmadas con los principios generales del derecho (arts. 14, constitucional) pero con esto no se quiere decir que existe impedimento legal alguno para estipular en los acuerdo de fusión que los socios disidentes tendrán derecho de separación, pues con base en el principio de autonomía de la voluntad, se pueden prever otros casos de retiro fuera de los enumerados en el artículo en el art. 206, lgsm, a condición de que el número de socios no se reduzca a menos del mínimo legal.130 130 garcía rendón, manuel. Sociedades mercantiles, segunda edición. Editorial oxford. México 2004, pp. 528 y 529 Capitulo v: caso práctico de una fusión y sus efectos 5.1- antecedentes de las empresas fusionada y fusionante.

Empresa fusionante antecedentes La empresa fusionante se constituyo bajo las leyes mexicanas, con los siguientes datos:

Constitución de la sociedad fusionante En la ciudad de guadalajara, jalisco el día 24 de abril de 1985 ante el licenciado luís ramírez orozco notario público titular de la notaria numero 3 de tlaquepaque, jalisco, de la zona metropolitana, se constituye la sociedad mercantil anónima de capital variable, denominada “fibras duras y blandas de colima, s.a. De c.v”., constituida por las siguientes personas:

Los sres. Licenciado jorge luís garmendia pineda, licenciado manuel méndez martínez, ingeniero heriberto bautista abarca, licenciado vicente gonzález medina, ingeniero josé magaña garay, todos por su propio derecho, teniendo un capital social mínimo sin derecho a retiro de $ 415,000.00 (cuatrocientos quince mil pesos 00/100 m.n), dicho capital está representado por acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.), que se divide en series de la siguiente forma:

1.- serie “a” integrada por 415 acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de $ 1,000.00 mil pesos cada una sin derecho a retiro, que representaran el capital social fijo o mínimo.

El capital variable estará representada por la serie o series de acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de $ 1,000.00 mil pesos cada una que acuerde la asamblea, la cual fijara el número de acciones que integraran cada serie y su denominación.

Conformación del capital social de la sociedad fusionante objeto social de la sociedad fusionante esta sociedad tiene como objeto social, la industrialización, fabricación, comercialización y distribución de todos los derivados del coco, acojinamiento de borra, espuma, poliuretano, henequén y sisal, coco, mezcal, lechuguilla y en general toda clase de fibras duras y blandas, fibras naturales, fibras sintéticas. Duración de la sociedad fusionante Se constituyo para una duración de 50 cincuenta años, los cuales empezaran a contar de la fecha de inscripción de la escritura en el registro público de comercio y terminara el mismo día del año 2035.

Empresa fusionada antecedentes La empresa fusionada se constituyo bajo las leyes mexicanas, con los siguientes datos:

Constitución de la sociedad fusionada En la ciudad de guadalajara, jalisco a los 19 diecinueve días del mes de enero de 1986, ante el licenciado carlos luviano jaramillo, notario público número 65 sesenta y cinco, de la municipalidad de guadalajara, se constituye la sociedad mercantil anónima de capital variable denominada “ibermex de occidente, s.a. De c.v.” Constituida por las siguientes personas:

Licenciado josé díaz bohigas, licenciado manuel mijangos alegro, ingeniero pedro lópez hernández, ingeniero jesús salgado soberon, marcos fernández lópez, todos por su propio derecho, con un capital social mínimo sin derecho a retiro de $ 1’679,000.00 (un millón seiscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 m.n), dicho capital está representado por 1,679 un mil seiscientas setenta y nueve acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n), que se divide en series de la siguiente forma:

1.- serie “a” integrada por 1,679 un mil seiscientas setenta y nueve acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de $ 1,000.00 mil pesos cada una sin derecho a retiro, que representaran el capital social fijo o mínimo.

El capital variable estará representada por la serie o series de acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de $ 1,000.00 mil pesos cada una que acuerde la asamblea, la cual fijara el número de acciones que integraran cada serie y su denominación.

Conformación del capital social de la sociedad fusionada objeto social de la sociedad fusionada el objeto social de la sociedad es. La industrialización del henequén, sisal de coco y en general, toda clase de fibras duras.

Duración de la sociedad fusionada La duración de la sociedad será de 20 veinte años contados de la fecha de inscripción en el registro público de comercio.

Motivo de la fusión La relación entre estas dos sociedades es que la sociedad fusionante era cliente de la sociedad fusionada, como se puede ver de esta relación es una fusión por incorporación ya que la sociedad fusionada desaparece, asimismo es una fusión vertical ya que la empresa fusionada era proveedora de la empresa fusionante, en el siguiente punto se verán los efectos que esta fusión genero en la sociedad fusionante, ya que la sociedad fusionada desaparece.

5.2- razones para fusionarse Las empresas, fusionada y fusionante por medio de los acuerdos tomados en sus respectivas asambleas determinan las razones para que las empresas puedan ser fusionadas, siendo entre otras las siguientes:

1. Se busca con la fusión que la empresa fusionante mantenga materia prima En forma constante ya que el giro de la sociedad fusionada es proveer de materia prima a la sociedad fusionante 2. Con la fusión se busca generar mayor sinergia, eliminando costos administrativos.

3. Eliminar pago de impuesto sobre la renta doble al ser la sociedad fusionada Proveedor de la sociedad fusionante.

4. Se busca generar una economía de escala aprovechando la maquinaria y Conocimientos técnicos y tecnológicos de la sociedad fusionante estas son entre otras las razones de los acuerdos tomados por las empresas participantes en la fusión y que se acordó en cada una de las respectivas asambleas en cada sociedad participante.

5.3.- resultados antes de la fusión En este subinciso mostraremos los resultados que tenían las sociedades antes de que se autorizara la fusión, y como esta fue al 31 de diciembre de 2005, se puedo cerrar el ejercicio de las sociedades fusionadas y fusionantes, individualmente.

Los resultados de las sociedades en forma individual, eran relativamente buenos, ya que las dos sociedades tenían utilidades, mas sin embargo el capital contable de la sociedad fusionante, era pequeño si a esta sociedad le quitáramos el superávit por reevaluación con que cuenta, no así la sociedad fusionada, solo que la sociedad fusionada estaba próxima a terminar ya que la constitución de la misma había sido por 20 años, los cuales estaban próximos a cumplirse, además que al fusionarlas se le daba una mayor fortaleza al capital ya fusionado como veremos en los resultados siguientes en el subinciso 5.4 5.4.- resultados despues de la fusión Ahora mostraremos solamente el balance general después de la fusión, ya que como vimos en capítulos anteriores es obligatorio en cualquier fusión la publicación del balance general, además que al ser una fusión vertical una de las sociedades desaparece, y al ser al final del ejercicio fiscal cada sociedad presentara en forma individual los resultados fiscales individuales, y la sociedad que desaparece es la sociedad ibermex de occidente, s.a. De c.v:, por lo cual tan solo las cuentas de balance se fusionan con la sociedad fusionante, fibras duras y blandas de colima, s.a. De c.v., sociedad que subsiste.

Es así que los resultados que se presentan a continuación reflejan los números consolidados de las sociedades tanto fusionante, como fusionada.

Mostrando la solidez económica y financiera que esta fusión genero en los números de la sociedad subsistente, además de la sinergia producida con la fusión, la cual repercutirá en los años posteriores al tomar para sí la tecnología, maquinaria, y el conocimiento del personal administrativo y operativo de la sociedad fusionada, además del ahorro en el impuesto sobre la renta al pagar solamente por una operación.

5.5.- actas y escritos ante las asambleas y autoridades Se realizo la fusión de dos empresas el día 31 de diciembre de 2005 por así convenir a los intereses de ambas las cuales se denominan “fibras duras y blandas de colima, s.a. De c.v.” Empresa fusionante y “ibermex de occidente, s.a. De c.v.” Empresa fusionada las características generales de la fusión es que la empresa fibras duras y blandas de colima, s.a. De c.v. Es cliente directo de ibermex de occidente, s.a. De c.v. Y se busca aprovechar la tecnología y experiencia de la fusionada, para generar sinergia, que redituara en beneficio de ambas, además de que se vio que el costo por pago del impuesto sobre la renta de las sociedades era mayor al no poder aprovechar en conjunto los costos, de las dos sociedades, además de la fortaleza financiera en la fusión, aunado a que estaba cercano el vencimiento de la constitución de la empresa fusionada.

Con estos puntos se dan por efectuado las siguientes etapas del proceso de fusión previamente explicadas en el capítulo 1:

Análisis y realización de la propuesta de fusión:

Presentación del proyecto a los acreedores sociales:

Los administradores de las sociedades a fusionarse pueden sostener reuniones con sus respectivos acreedores para presentarles el convenio preliminar, con el fin de saber si éstos se oponen o no a la fusión. La realización de esta etapa del proceso no es obligatoria, pero al no realizarse las sociedades a fusionarse corren el riesgo, de que surja una oposición judicial por parte de los acreedores contra la fusión de la sociedad deudora.

Las siguientes etapas a desarrollar del proceso de fusión son:

Acuerdo de la fusión por cada una de las sociedades:

En esta etapa se deberán celebrar asambleas extraordinarias tanto en la empresa “fibras duras y blandas de colima, s.a. De c.v.” Como en “ibermex de occidente, s.a. De c.v.” En donde se tomaran dichos acuerdos.

Se transcriben las actas de asambleas donde se determinaron los acuerdos de fusión.

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “ibermex de occidente”, sociedad anonima de capital variable En la ciudad de guadalajara, jalisco siendo las 11:00 horas del día 31 treinta y uno de diciembre del año 2005 dos mil cinco, se procedió a celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas en el domicilio social de la sociedad mercantil denominada “ibermex de occidente”, s.a. De c.v., para la cual fueron debidamente convocados por el presidente del consejo de administración sr. Marcos fernández lópez, quien también preside la asamblea, actuando en la secretaria el sr. Pedro lópez hernández, el presidente de la asamblea designo al sr. Jesús salgado soberon como escrutador de conformidad con lo estipulado por la cláusula vigésima sexta de nuestros estatutos sociales, quien en cumplimiento de su encargo procedió a pasar lista de asistencia, la que dio como resultado, la presencia de la totalidad de los accionistas que representan el 100% cien por ciento del capital social distribuido de la siguiente forma:

Accionistas rfc acciones monto Se hace constar la presencia del comisario de la sociedad cp alejandro sierra montes, – en vista del informe presentado por el escrutador, el presidente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la ley general de sociedades mercantiles, en relación con la cláusula trigésima de nuestros estatutos sociales, declara legalmente instalada la asamblea, la cual queda sujeta al siguiente Orden del dia:

I.- designación de funcionarios de la asamblea, computo de las acciones y en su caso declaración de estar legalmente instalada.

Ii.- presentación, discusión y en su caso aprobación de los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2005, Iii.- propuesta y en su caso aprobación para que la sociedad se fusione a la empresa “fibras duras y blandas de colima” s.a. De c.v., que será la sociedad fusionante.

Iv.- redacción, lectura y aprobación del acta de asamblea.

Primer punto.- en relación al primer punto del orden del día este a quedado desahogado según consta en los primeros párrafos de la presente acta.

Segundo punto.- en desahogo del segundo punto del orden del día, el presidente del consejo de administración somete a consideración de la asamblea los estados financieros relativos a lo que va del ejercicio del 01 primero de enero al 31 de diciembre de 2005, los que se encuentran debidamente glosados en los libros de contabilidad de la empresa y que forman parte integral de la presente acta, de los cuales se entrego copia a los socios para su análisis, en los términos de la ley de la materia, de la misma manera el comisario de la sociedad manifiesta que reviso los estados financieros presentados los cuales se encuentran ajustados a las prácticas contables generalmente aceptadas por lo que recomienda su aprobación.

Una vez hechos los análisis correspondientes, se toma el siguiente acuerdo: se aprueban por unanimidad de votos los estados financieros correspondientes al periodo del 1º primero de enero al 31 de diciembre del año 2005.

Tercer punto.- en relación al tercer punto del orden del día, el presidente de la asamblea, propone a los señores accionistas que por las diversas causas, ya conocidas por todos, estima conveniente y así propone que se acuerde la fusion de “ibermex de occidente”, s.a. De c.v. Como fusionada a “fibras duras y blandas de colima”, s.a. De c.v., como fusionante, discutida que fue la propuesta los señores accionistas tomaron los siguientes acuerdos:

1.- se aprueba la fusion de “ibermex de occidente”, s.a de c.v., como fusionada de la diversa persona moral denominada “fibras duras y blandas de colima”, s.a. De c.v., como sociedad fusionante.

2.- el capital social de “fibras duras y blandas de colima”, s.a. De c.v, se aumentara en su parte fija y variable en relación con el capital fijo y variable que tiene la sociedad fusionada “ibermex de occidente”, s.a de c.v.

3.- la fusion tendrá efecto inmediatamente después de haberse inscrito los acuerdos respectivos de la misma en el registro público de comercio, toda vez que se cuenta con el consentimiento de los acreedores de la fusionada en el sentido de que la fusionante cumpla con sus obligaciones. Los acuerdos de la fusion deberán publicarse en el periódico oficial “el estado de colima”, así mismo en el periódico oficial “el estado de jalisco” igualmente deberán publicarse los últimos balances de las sociedades tanto fusionante como fusionada.

4.- servirán de base para la fusion antes acordada el capital y el balance de la sociedad fusionada al día 31 de diciembre de 2005 dos mil cinco, preparados especialmente para dicho objeto. Por lo tanto “ibermex de occidente”, s.a de c.v., transmite todo su patrimonio activos y pasivos, sin reserva ni limitación alguna, y como consecuencia “fibras duras y blandas de colima”, s.a. De c.v, asumirá todas y cada una de las obligaciones de la fusionada, a titulo universal.

5.- en virtud de dicha transferencia la fusionante, adquirirá todos los bienes y se subrogara en los derechos de la fusionada.

6.- los créditos de proveedores, así como los demás pasivos de la sociedad fusionada, serán pagados por la sociedad fusionante.

7.- la sociedad fusionante, asumirá igualmente las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo celebrados por la sociedad fusionada, con su personal.

8.- la sociedad fusionante deberá canjear a los accionistas de la sociedad fusionada sus acciones por la nueva emisión que tendrá que realizarse con motivo de la fusion, donde quedaran insertados en los títulos respectivos los datos de la sociedad fusionante a que se refiere el artículo 125 ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles, acciones que se canjearan por ser de igual valor de una acción por una acción.

9.- para los efectos del articulo 223 doscientos veintitrés de la ley general de sociedades mercantiles publíquese en los periódicos oficiales “el estado de colima” y “el estado de jalisco” un extracto del acuerdo de fusion y además el balance de la sociedad al día 31 de diciembre del año 2005.

10.- los presentes acuerdos quedan condicionados a que sean aceptados por la asamblea de accionistas de la sociedad fusionante. El presidente de la asamblea propuso que en virtud de la fusion que se está acordando se revoquen los poderes otorgados por la sociedad, lo cual después de haber deliberado ampliamente, se toma el siguiente acuerdo:

Se revocan los poderes otorgados por la sociedad hasta esta fecha.

Cuarto punto.- en relación al cuarto punto del orden del día y no habiendo otros asuntos que tratar se abre un receso para la elaboración de la presente acta la cual puesta a consideración de los socios la aprueban y ratifican en todas y cada una de sus partes firmando para constancia el presidente, el secretario y escrutador nombrados en esta asamblea, además del comisario de la sociedad dándose por terminada a las 13:50 del día de su fecha.

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “fibras duras y blandas de colima” sociedad anonima de capital variable En tecoman colima, siendo las 11:00 horas del día 31 de diciembre de 2005, se procedió a celebrar asamblea general extraordinaria de accionistas, en el domicilio social de la sociedad denominada “fibras duras y blandas de colima” s.a. De c.v., para lo cual fueron debidamente convocados por el sr. Jorge luís garmendia pineda en su carácter de presidente del consejo de administración de la sociedad, quien también presidirá la asamblea, actuando en la secretaria manuel méndez martínez, por decisión de los presentes.

El presidente de la asamblea designo escrutador al sr. Heriberto bautista abarca, de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 de nuestros estatutos sociales, quien en cumplimiento de su encargo procedió a pasar lista de asistencia, la que dio como resultado, la presencia de la totalidad de los accionistas que representan el 100% cien por ciento del capital social distribuido de la siguiente forma:

Se hace constar la presencia del comisario de la sociedad cp alejandro sierra montes, en vista del informe presentado por el escrutador, el presidente con fundamento en lo dispuesto por el articulo 188 ciento ochenta y ocho de la ley general de sociedades mercantiles, en relación con el artículo 12 de nuestros estatutos sociales, declara legalmente instalada la asamblea, la cual queda sujeta al siguiente:

Orden del dia:

I.- designación de funcionarios de la asamblea, computo de las acciones y en su Caso declaración de estar legalmente instalada la asamblea.

Ii.- presentación, discusión y en su caso aprobación de los estados financieros de La sociedad al 31 de diciembre de 2005.

Iii.- aumento del capital social en su parte fija o variable Iv.- modificación de los estatutos sociales por lo que ve al domicilio de la Sociedad.

V.- propuesta y en su caso aprobación, para que la sociedad se fusione a la Empresa “ibermex de occidente”, s.a. De c.v., quien será sociedad Fusionada.

Vi.- elección de un consejo de administración.

Vii.- redacción, lectura y aprobación del acta de asamblea.

Primer punto.- en relación al primer punto del orden del día, este ha quedado Desahogado según consta en los primeros párrafos de la presente acta.

Segundo punto.- en desahogo del segundo punto del orden del día el presidente de la asamblea, somete a consideración de la asamblea los estados financieros relativos a lo que va del ejercicio social del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, los que se encuentran debidamente glosados en los libros de contabilidad de la sociedad y que forman parte integral de la presente acta, de los cuales se entrego copia a los socios para su análisis, en los términos de la ley de la materia. De la misma manera el comisario de la sociedad manifiesta que reviso los estados financieros presentados los cuales se encuentran ajustados a las prácticas contables generalmente aceptadas por lo que recomienda su aprobación. Una vez hechos los análisis correspondientes se toma el siguiente acuerdo: se aprueban por unanimidad de votos los estados financieros correspondientes al 1º de enero al 31 de diciembre de 2005.

Tercer punto.- en relación al tercer punto del orden del día, la presidencia propone que en virtud de las utilidades acumuladas, se decrete un aumento de capital en su parte variable por $ 370,000.00 (trescientos setenta mil pesos 00/100 m.n.), hecho el análisis correspondiente y las preguntas que se consideraron pertinentes, los socios por unanimidad de votos, tomaron el siguiente. Acuerdo se decreta aumentar el capital social de la sociedad en su parte variable por la cantidad que se especifica, el cual estará representado por 370 acciones, nominativas de la serie “b”, con valor de $ 1,000.00 cada una las que serán suscritas de manera proporcional por los socios de acuerdo a su tenencia accionaría de conformidad a lo estipulado por el artículo 132 de la ley general de sociedades mercantiles, por lo que a partir de esta fecha el capital social quedara integrado de la siguiente manera:

Accionistas rfc fijo variable total Cuarto punto.- en desahogo del cuarto punto de la orden del día, la presidencia propone que a efecto de obtener mayor agilidad en las operaciones de la empresa, la sociedad cambie su domicilio social a la población de tlaquepaque, jalisco, en la zona metropolitana de la ciudad de guadalajara, jalisco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otra ciudad. Por lo que hechas las deliberaciones pertinentes en relación a este punto, los socios por unanimidad de votos tomaron el siguiente.- acuerdo: se modifica el artículo 4/0 de nuestros estatutos sociales referente al domicilio de la sociedad, por lo que a partir de esta fecha el mismo quedara redactado de la siguiente manera. “articulo 4/o el domicilio de la sociedad será la población de tlaquepaque, jalisco. Pudiendo establecer agencias, sucursales, representaciones y oficinas en cualquier otra parte de la república o en el extranjero y pactar los domicilios convencionales en los actos o contratos que celebra, sin que por ello se entienda cambiado el domicilio social.

Quinto punto.- respecto al quinto punto del orden del día, el presidente de la asamblea, propone a los señores accionistas que por diversas circunstancias, las cuales son conocidas por todos, estima conveniente y así propone que se acuerde que la sociedad fusione a “ibermex de occidente”, s.a. De c.v., como sociedad fusionada, discutida que fue la propuesta los señores accionistas tomaron los siguientes. Acuerdos:

1.- se aprueba la fusion de “fibras duras y blandas de colima” s.a. De cv., como fusionante de la diversa persona moral denominada “ibermex de occidente”, s.a. De cv., como sociedad fusionada.

2.- el capital social de la fusionante, se aumentara en su parte fija, en relación con el capital fijo y variable que tiene la sociedad fusionada.

3.- la fusion tendrá efecto inmediatamente después de haberse inscrito los acuerdos respectivos de la misma en el registro público de comercio tanto de la ciudad de colima, colima como de guadalajara, jalisco toda vez que se cuenta con el consentimiento de los acreedores de la fusionada en el sentido de que la fusionante cumpla con sus obligaciones. Los acuerdos de la fusion deberán publicarse en los periódicos oficiales “el estado de colima” y “el estado de jalisco”, también deberán publicarse los últimos balances de las sociedades tanto Fusionante como fusionada.

4.- servirán de base para la fusion antes acordada el capital social de la fusionada y el balance de la misma al día 31 de diciembre del año 2005, preparado especialmente para dicho objeto. Por lo tanto “ibermex de occidente”, s.a. De cv., transfiere todo su patrimonio, activos y pasivos, sin reserva ni limitación alguna, y como consecuencia “fibras duras y blandas de colima” s.a. De cv., asumirá todas y cada una de las obligaciones de la fusionada, a titulo universal.

5.- en virtud de dicha transferencia la fusionante, adquirirá todos los bienes y se subrogara en los derechos de la fusionada.

6.- los créditos de proveedores, así como los demás pasivos de la fusionada, serán pagados por la fusionante.

7.- la fusionante asumirá igualmente las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo celebrados por la fusionada, con su personal.

8.- tomando en cuenta que el capital social de la sociedad fusionada es por la cantidad de $ 1’679,000 (un millón seiscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 mn), donde la totalidad es parte del capital social fijo sin derecho a retiro, y que el de la sociedad fusionante, es de $ 785,000 (setecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 mn), donde el capital fijo sin derecho a retiro, es de $ 415,000.00 (cuatrocientos quince mil pesos 00/100 mn), y el capital variable es de $ 370,000.00 (trescientos setenta mil pesos 00/100 mn), en lo sucesivo la sociedad fusionante, tendrá integrado su capital social de la siguiente forma, un capital social fijo sin derecho a retiro de $ 2’094,000 (dos millones noventa y cuatro mil pesos 00/100 mn) representado por 2’094 acciones serie “a” con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 mn) cada una y un capital social variable por $ 370,000.00 (trescientos setenta mil pesos 00/100 mn), representado por 370 acciones serie “b” con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 mn) cada una. La sociedad fusionante deberá canjear a los accionistas de la sociedad fusionada sus acciones por la nueva emisión que tendrá que realizarse con motivo de esta fusion, donde quedaran insertados en los títulos respectivos los datos de la sociedad fusionante a que se refiere el artículo 125 de la ley general de sociedades mercantiles, acciones que se canjearan por ser de igual valor una acción por una acción.

9.- para los efectos del artículo 223 de la ley general de sociedades mercantiles publíquese en los periódicos oficiales “el estado de colima” y “el estado de jalisco”, un extracto del acuerdo de fusion y además el balance de la sociedad al día 31 de diciembre de 2005.

10.- en virtud de la fusion que se acuerda, la tenencia accionaría de la sociedad fusionante queda distribuida de la siguiente forma:

11.- que se tiene a la vista el acta de asamblea general extraordinaria que celebraron los socios de la fusionada, con esta misma fecha, de la que se desprende, precisamente en su acuerdo diez, la condición suspensiva consistente en que los acuerdos tomados en dicha asamblea deberán ser aceptados por esta asamblea. Por lo cual, en este momento los mencionados acuerdos se ponen a consideración de los socios. Hecho el análisis y las deliberaciones correspondientes, los socios acuerdan por unanimidad la aceptación de los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria que al efecto celebro la sociedad fusionada.

12.- a fin de cumplir con los extremos de lo preceptuado por el artículo 223 de la ley general de sociedades mercantiles, se ordena a la presidencia para que proceda al registro de la sociedad, en el registro público de comercio de la ciudad de guadalajara, jalisco domicilio social de la fusionada, ciudad en la que se deberán cumplir los acuerdos tomados en esta asamblea, así mismo en relación con el acuerdo tomado en el desarrollo del punto cuatro de la orden del día.

Sexto punto.- en desahogo del sexto punto de la orden del día, la presidencia, en vista de la fusion que se acuerda, manifestó la necesidad de que desde este momento se designe al órgano de administración de la sociedad fusionante, para lo cual se propuso el siguiente consejo de administración: presidente marcos fernández lópez, secretario josé díaz bohigas, tesorero heriberto bautista abarca, vocal vicente gonzález medina, discutida que fue la propuesta, los accionistas presentes, por unanimidad de votos, tomaron el siguiente acuerdo: se aprueba que a partir de esta fecha, el consejo de administración de la sociedad fusionante, quede integrado de la forma propuesta, contando los consejeros para el desempeño de su cargo, con todas las facultades que les confiere el artículo 20 de los estatutos sociales de la fusionante, pudiendo otorgar poderes únicamente de tipo judicial y para actos de administración, ya sean estos generales o especiales. Contando con la prohibición expresa de absolver posiciones dentro o fuera de juicio. Los consejeros duraran en el cargo un año, pudiendo ser reelectos, y conservaran la representación y gobierno de la sociedad aun cuando concluya el término de su encargo mientras la asamblea anual de socios no haga la designación del nuevo consejo de administración, además no caucionaran su encargo.

Septimo punto.- en desarrollo del último punto de la orden del día, y no habiendo otros asuntos a tratar se abre un receso para la elaboración de la presente acta la cual puesta a consideración de los socios la aprueban y ratifican en todas y cada una de sus partes firmando para constancia, el presidente, el secretario y el tesorero y el escrutador nombrados en esta asamblea, en unión del comisario de la sociedad, dándose por terminada a las 14:00 catorce horas del día de su fecha.

Convenio de fusión que celebran por una parte la sociedad denominada “fibras duras y blandas de colima” s.a. De cv, que en este acto es representada por su apoderado especial y representante legal armando gonzalez jauregui, a quien para estos efectos en lo sucesivo se le denominara la «sociedad fusionante», y por la otra parte, la sociedad denominada “ibermex de occidente” s.a. De c.v, que en este acto es representada por su apoderado y representante legal victor garcia magaña, a quien para estos efectos se le denominara la «sociedad fusionada»; convenio que sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D e c l a r a c i o n e s I.- manifiesta la «sociedad fusionante», «fibras duras y blandas de colima «, s.a. De c.v., a través de su representante legal:

A).- ser una sociedad mercantil, mexicana, legalmente constituida mediante escritura pública número 1242 mil doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la fe del lic. Notario público titular no. 3 de tlaquepaque, jalisco, la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro público de la propiedad.

B).- que tiene su domicilio en periférico sur no. 6700-4, colonia lomas del cuatro, tlaquepaque, jalisco c. P. 45610 con registro federal de contribuyentes no. Fdb850424ls5.

C).- que su capital social en la actualidad asciende a la cantidad de $ 785,00.00 (setecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) Representado por 785 acciones con un valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) Cada una, totalmente suscritas y pagadas. De este monto, equivale al capital social fijo la cantidad de $ 415,000.00 (cuatrocientos quince mil pesos 00/100 mn) y al capital variable la cantidad de $ 370,000.00 (trescientos setenta mil pesos 00/100 mn), siendo el capital social total la cantidad de $ 785,000.00 (setecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) en las siguientes proporciones:

D).- que exhibe los estados financieros de la sociedad al día del 31 de diciembre de 2005, los cuales se encuentran debidamente suscritos por los funcionarios correspondientes y ya fueron aprobados por la asamblea de accionistas de la sociedad celebrada en esta misma fecha.

E).- que los señores accionistas de dicha sociedad en asamblea general extraordinaria celebrada con esta misma fecha tomaron el acuerdo de fusionarse, en carácter de “fusionante”, con «ibermex de occidente” s.a. De c.v, en carácter de “fusionada” y, que lo autorizaron expresamente a efecto de suscribir el correspondiente convenio de fusión.

Ii.- manifiesta la «sociedad fusionada», «ibermex de occidente” s.a. De c.v, a través de su representante legal.

A).- ser una sociedad mercantil, mexicana, legalmente constituida mediante escritura pública numero 284 de fecha 19 diez y nueve de enero de 1966, otorgada ante la fe del lic. Carlos luviano jaramillo, notario público titular no. 65 de guadalajara, jalisco, la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro público de la propiedad.

B).- que tiene su domicilio en calzada gobernador curiel no. 1635 colonia morelos, en guadalajara, jalisco y con registro federal de contribuyentes: ioc 660119 7q4 C).- que su capital social en la actualidad asciende a la cantidad de $1’679,000.00 (un millon seiscientos setenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Representado por 1,679 acciones con un valor nominal de $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) Cada una, totalmente suscritas y pagadas. De este monto, equivale al capital fijo la cantidad de $ 1’679,000.00 (un millón seiscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), en las siguientes proporciones:

D).- que exhibe los estados financieros de la sociedad al día, 31 de diciembre de 2005, los cuales se encuentran debidamente suscritos por los funcionarios correspondientes y ya fueron aprobados por la asamblea de accionistas de la sociedad celebrada en esta misma fecha.

E).- que los señores accionistas de dicha sociedad en asamblea general extraordinaria celebrada con esta misma fecha tomaron el acuerdo de fusionarse y extinguirse, en carácter de “fusionada”, con «fibras duras y blandas de colima «, s.a. De c.v., quien tiene el carácter de “fusionante”; y que lo autorizaron expresamente a efecto de suscribir el correspondiente convenio de fusión.

Formuladas las anteriores declaraciones, las partes convienen lo que se establece en las siguientes:

C l a u s u l a s Cláusula primera: objeto del convenio.

«ibermex de occidente” s.a. De c.v., se fusiona por absorción extinguiéndose, en carácter de «sociedad fusionada» a «fibras duras y blandas de colima » s.a. De c.v., que subsiste en su carácter de «sociedad fusionante».

Cláusula segunda: derechos y obligaciones.

A consecuencia de la fusión, la totalidad de los derechos y obligaciones, activos y pasivos de que era titular la «sociedad fusionada» antes de la fusión, pasan íntegramente a la “sociedad fusionante”. En consecuencia, dicha «sociedad fusionante» será la dueña o titular de la totalidad de los derechos, activos y bienes en general que formaban el patrimonio de la sociedad fusionada; y asimismo tomará a su cargo y queda obligada a cumplir todas y cada una de las obligaciones y pasivos que eran a cargo de la “sociedad fusionada”.

Cláusula tercera: situación financiera de las partes.

Manifiestan ambas partes que cada una de ellas tiene conocimiento de la situación financiera de la otra parte, reflejada en los estados financieros al 31 de diciembre de 2005 que se adjuntan a este documento, asimismo se adjuntan los estados financieros fusionantes a ésta fecha sirviendo los anexos como base para la celebración del presente convenio de fusión.

Cláusula quinta: entrada en vigor del convenio.

El presente instrumento entra en vigor a partir de la firma, pero tendrá efectos hasta los 3 meses posteriores a su inscripción ante registro público de comercio, de conformidad con el artículo 224 de la ley general de sociedades mercantiles.

A partir de este momento, la sociedad fusionada no podrá realizar nuevas operaciones, sin embargo, en virtud de existir algunas obligaciones de la sociedad fusionada que deben cumplirse de inmediato y no puede esperar a que surta efectos el presente convenio ya que afectaría a sus acreedores, las partes acuerdan que la sociedad fusionada, podrá, mientras surta efectos el presente convenio, seguir realizando las operaciones que realizaba antes de la fusion:

La sociedad «fusionante» toma a su cargo los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida y asume a partir de este momento la obligación de pagar las deudas pendientes de la sociedad «fusionada» según su exigibilidad.

Las partes convienen en que todas las operaciones que se efectúen con posterioridad a los 3 meses de la inscripción, así como el ejercicio de cualquier derecho y cumplimiento de cualquier obligación, deberá ser realizado a nombre y por cuenta de la sociedad fusionante.

Cláusula sexta: legislación y jurisdicción aplicable.

Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción territorial y competencia de los tribunales del primer partido judicial del estado de jalisco, renunciando a los que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.

Cita esta página

Pérez Salgado Samuel. (2008, enero 18). Fusión de sociedades para la competitividad de las Pymes en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/fusion-de-sociedades-para-la-competitividad-de-las-pymes-en-mexico/
Pérez Salgado Samuel. "Fusión de sociedades para la competitividad de las Pymes en México". gestiopolis. 18 enero 2008. Web. <https://www.gestiopolis.com/fusion-de-sociedades-para-la-competitividad-de-las-pymes-en-mexico/>.
Pérez Salgado Samuel. "Fusión de sociedades para la competitividad de las Pymes en México". gestiopolis. enero 18, 2008. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/fusion-de-sociedades-para-la-competitividad-de-las-pymes-en-mexico/.
Pérez Salgado Samuel. Fusión de sociedades para la competitividad de las Pymes en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/fusion-de-sociedades-para-la-competitividad-de-las-pymes-en-mexico/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de fdecomite en Flickr