Fortalecimiento de la ley de municipios y gestión del patrimonio cultural local en Honduras

1. Presentación del primer informe de consultoría

 Durante el proceso de consultoría, existió un común denominador producto de la investigación de la información primaria y secundaria, así como prioritariamente de las consultas realizadas a los técnicos municipales y de mancomunidades. Permite evaluar que existe un avance significativo en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible a nivel local, en particular en aquellos municipios donde han existido procesos continuos de fortalecimiento de capacidades técnicas, logísticas y financieras, como Comayagua, Santa Rosa de Copán y de la Mancomunidad COLOSUCA (Gracias, Belén, San Marcos Caiquin, San Manuel Colohete y San Sebastián).

A pesar de las buenas experiencias y el avance en la gestión de los centros históricos, los actores coinciden que se están conformando ISLAS TERRITORIALES, con muy poca inclusión social y visión integral del territorio municipal.

Esta formación de ISLAS TERRITORIALES disminuye el impacto positivo de la consolidación de los centros históricos, lo que permite afirmar la necesidad de fomentar la GESTION INTEGRAL DEL TERRITORIO Y EN FORMA PARTICULAR DEL AREA URBANA de los municipios. Es necesario integrar el proceso de protección y conservación de los centros históricos y en general de patrimonio cultural tangible, a través de procesos integrales de gestión urbana.

Sobre esa base el presente informe final presenta los resultados del proceso de consultoría, los hallazgos y en forma muy amplia los lineamientos para fortalecer desde el enfoque de ordenamiento territorial, las directrices y buenas practicas para la gestión urbana desde una perspectiva integral y dinámica.

Concluyendo en un articulado que presenta la propuesta para la inserción en la propuesta de Ley de Municipios de un Capitulo de Gestión Territorial, donde la consolidación, protección y conservación de los centros históricos, forman parte de la dinámica de fortalecimiento de la buenas practicas de gestión urbana, con el propósito de dinamizar el Desarrollo Económico Local.

2. Objetivos de consultoría

2.1. Objetivo general de consultoría

  • En cumplimiento de los objetivo específico No. 2 del PGU de Fortalecer los instrumentos jurídicos y de gestión para el aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural local, se requiere la contratación de una asistencia técnica para construcción participativa de una propuesta de los textos de la Ley de Municipios de Honduras en temas de gestión de patrimonio cultural local e identificar los contenidos que deberán incorporarse al reglamento respectivo.

 2.2 Objetivos específicos de la consultoría

  • Análisis de la situación actual de la gestión del patrimonio cultural en el ámbito local.
  • Revisión de insumos disponibles incluyendo las tres versiones de propuesta de ley de municipalidades.
  • Construcción participativa del articulado sobre gestión del patrimonio cultural e hist6rico nacional y local de la ley de municipios, con instituciones vinculadas y representantes de gobiernos locales.

3. Antecedentes de la consultoría

 Para la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, las municipalidades cumplen una labor trascendental, que puede limitarse frente a la debilidad de los instrumentos jurídicos y capacidades técnicas locales; por tal razón, en la medida que se fortalezcan y provean reglas claras para la protección y aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural inmueble, se consolidarán las acciones de gestión y control urbano de los conjuntos/centros históricos, tal como se han emprendido en las municipalidades de Comayagua, Santa Rosa de Copán y Gracias (Lempira). En estos municipios se destacan el fortalecimiento del rol de las municipalidades en temas de planificación y gestión urbana de sus conjuntos históricos, y constituyen aliados estratégicos del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación.

Actualmente la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) como entidad que contribuye a la descentralización y desarrollo municipal, está tratando de recuperar toda esta experiencia acumulada en la gestión local de los centros históricos y ha solicitado el apoyo de la AECID para poner en marcha el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Urbana de los Centros Históricos (PGU) el cual se integra y complementa con el Programa de Desarrollo Económico‐ Social y Ambiente (AMHON), el Programa de Fortalecimiento del Régimen Municipal (AMHON‐AECID) y el Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Patrimonio Cultural (IHAH). Con esta actuación la AMHON pretende contribuir a la mejora de la conservación, planificación, gestión urbana y el aprovechamiento de los centros/conjuntos históricos de Honduras como recurso para el desarrollo local y lucha contra la pobreza.

Desde el año 1996, el IHAH con el apoyo de la Cooperación Española, ha colaborado con las Alcaldías de Comayagua y de los municipios de la Mancomunidad Colosuca en el proceso de revitalización de sus centros/conjuntos históricos. A través de estos proyectos se han generado una serie de instrumentos de gestión y planificación urbana que son referentes para la gestión del patrimonio cultural inmueble y han permitido definir con mayor claridad las competencias de las municipalidades en la gestión de los centros históricos, en un trabajo coordinado y complementario con el papel que cumple el IHAH y la Fiscalía para la Protección de las Etnias y del Patrimonio Cultural pero que requieren instrumentos jurídicos actualizados para su aplicación.

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La Ley de Municipalidades, en vigencia desde 1991, ha sufrido una serie de modificaciones sin que se considere que haya alcanzado su versión final por lo cual existe a nivel nacional un acuerdo de que es mejor trabajar conjuntamente en una Ley que: i) Amplíe el ámbito pasando de ser Ley de Municipalidades a Ley de Municipios, ii) Armonice con leyes sectoriales aprobadas después de la entrada en vigencia de la actual Ley, iii) Recoja competencias y responsabilidades derivadas de las firmas de convenios internacionales, iv) Haga más eficiente el ejercicio fiscal municipal, v) impulse un mejorado marco normativo para promover la descentralización, siendo la Ley de Municipios uno de los productos clave para asegurar mayor sostenibilidad a las actuales políticas de descentralización.

A este proyecto de la AMHON se han sumado otros organismos de desarrollo y financiamiento interesados en impulsar la construcción temática de los contenidos de la propuesta de Ley acordando un plan general de trabajo conjunto que tiene como propósito obtener una propuesta de Ley construida participativamente y validada por la asamblea general de AMHON programada para el mes de octubre del año 2012. El plan general se sintetiza en el siguiente gráfico.

El trabajo de la presente consultoría se enmarca en la fase II “Construcción de la Propuesta de Ley” bajo el POA Fase III del Programa para Fortalecimiento de la gestión urbana en municipios con centros históricos PGU.

4. Legislación del patrimonio cultural de Honduras

Debemos de entender como patrimonio: (Ver anexo 4 y 5 del presente documento)

El patrimonio Cultural Tangible: Monumentos, bienes muebles, conjuntos, sitios y zonas arqueológicas, colecciones arqueológicas, fondos documentales y bibliográficos.

El patrimonio Cultural Intangible: Las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas vivos y las manifestaciones culturales de origen vernáculo vivas.

El Patrimonio Cultural de Honduras se Clasifica en:

  • Bienes Nacionales Culturales de uso público: totalidad del patrimonio precolombiono, el patrimonio cultural sumergido y los fondos documentales y bibliográficos de uso público.
  • Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas.
  • Bienes culturales propiedad de particulares que sean parte del patrimonio personal o familiar o hayan sido obtenidos lícitamente en su momento.
  • Bienes de cultura popular, que son propiedad de las comunidades que los producen.

4.1 Marco legal

El marco jurídico del Patrimonio Cultural de Honduras es el Decreto 220 – 97, LEY PARA LA PROTECCI´ON DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION que regula las acciones de protección, investigación y difusión del Patrimonio.

La legislación y la concepción del Patrimonio Cultural de Honduras han recorrido un arduo camino para lograr integrar todas esas dimensiones que nos permiten tener una visión más integral y humana del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible de nuestro país. El gobierno de Honduras comenzó a tomar una serie de medidas internas para la protección del Patrimonio Cultural ya desde el siglo XIX y, en el siglo XX, estas medidas de protección se verán avaladas por las Convenciones Internacionales que se emiten y de las que Honduras se convierte en signataria.

4.2 Cronología del patrimonio cultural de Honduras

La tabla siguiente resumen la cronología del patrimonio cultural en Honduras:

Tabla 1: Cronología del patrimonio cultural de Honduras

Año Descripción
1843 En el siglo XIX nuestro país comenzó a dar los primeros pasos para proteger de la destrucción a determinados sitios arqueológicos que por su relevancia ameritaron la promulgación de leyes para su defensa y preservación. El primer acto en este sentido fue la Declaración del Sitio Arqueológico de Copan como ZONA NACIONAL DE ANTIGUEDADES en el año 1843, a raíz de la pretensión del explorador, John Lolyd Stephens, de comprar el sitio por $ 50.00 transacción que fue anulada por el Congreso Nacional
1874 Debido al interés suscitado por los asombrosos descubrimiento arqueológicos en Copán desarrollados por la Universidad de Estados Unidos y Europa, dándole seguimiento a la primera iniciativa orientada a la protección del sitio arqueológico, el 28 de diciembre de 1874, la presidencia de Honduras ordenó conservar los ejidos los de San Miguel Copan bajo la protección del gobierno de la Republica excluyendo al área arqueológica de la titulación de tierras y dejándola protegida en 45 hectáreas de terreno
1891 El gobierno de Honduras suscribió un Convenio de Investigación con el Museo Peabody de la Universidad de Harvard que contempla la reparación a parte iguales de todos los hallazgos.
1898 Se emite el acuerdo No. 198 para la creación del Museo Nacional y se prohibió la explotación de todos los objetos arqueológico.
1990 Se emite el acuerdo No. 127 que faculta al poder ejecutivo para adoptar las medidas que se consideren necesarias para garantizar los estudios y conservación del sitio arqueológico de las RUINAS DE COPAN. Esta política se mantendrá vigente en toda la primera mitad del siglo XX amparada por los Convenios suscritos entre las instituciones científicas extranjeras y el gobierno de Honduras.
1952 Se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) mediante el Acuerdo No. 245 del 22 de Julio de 1952 como organismo gubernamental encargado de velar por la Protección, Investigación y Divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación.
1956 Se emite la Ley Orgánica del IHAH orientada a dotarla de una estructura administrativa, técnica y científica a nivel nacional.
1964 En el seno de la UNESCO se adoptan las Medidas encaminadas a prohibir la exportación, importación y venta ilícita de Bienes Culturales,  París, 19 de Noviembre de 1964. Esta convención será ratificada por Honduras en 1979.
1966 Se da a conocer la carta Internacional de ICOMOS sobre la Conservación y la Restauración de los Monumentos y Sitios, Venecia, 1966. Este mismo año de 1966 el gobierno emite un Decreto de emergencia para detener la destrucción de los monumentos y sitios.
1968 Un nuevo paso es dado internamente por el gobierno al dotar al IHAH como Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
1979 El gobierno de Honduras ratifica la CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRASFERENCIA DE PROPIEDADES ILICITAS DE BIENES CULTURALES, emitido en París el 14 de Noviembre de 1970.
1980 UNESCO emite declaratoria 126 – 1980 a través de la cual se inscribe el sitio arqueológico de Copán en la Lista del Patrimonio Mundial como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
1983 Honduras ratifica la CONVENCION DE LA OEA SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS. Convención de San Salvador, aprobado en Santiago de Chile.
1984 Se emite el Decreto 81 – 84 LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION QUE REGULA LAS ACCIONES DE PROTECCION, INVESTIGACION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO
1995 Los miembros de cultura de la región firma la CONVENCION CENTROAMERICANA PARA LA RESTITUCION Y EL RETORNO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS.
1996 El IHAH, la Alcaldía de Comayagua y la AECI firman un convenio de colaboración pare ala puesta en marcha del Programa Comayagua Colonial, a través del cual se revitalizo el centro histórico de Comayagua con acciones de planificación urbanística, formación de jóvenes en oficios vinculados con el patrimonio cultural, la restauración arquitectónica y la rehabilitación de espacios públicos.
1997 El Congreso de Honduras, según el decreto No. 91 – 97, aprueba las reformas de la LEY DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, que apunta a un mayor control de los mismos y el agravamiento de las penas a los infractores de la ley. En el marco de esta ley se inician los inventarios del Patrimonio y una serie de acciones orientadas al registro, clasificación, conservación, restauración y rehabilitación de los bienes culturales muebles e inmuebles del patrimonio cultural.
1997 El IHAH firma un convenio de Cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para el desarrollo del Inventario Nacional de Bienes Culturales Inmuebles de Honduras. En el marco del Programa de Cooperación para la preservación del Patrimonio Cultural de Iberoamérica ambas partes tienen como objetivo identificar y conocer el patrimonio de bienes culturales inmuebles en todo el territorio hondureño, analizar y valorar el estado físico en que se encuentran. Desarrollar el catálogo de bienes inmuebles. Desarrollar las acciones necesarias para las preservación y puesta en valor de dichos bienes. Difundir y dar a conocer la riqueza patrimonial de Honduras con vistas a incrementar el flujo de ingresos a través de turismo. Constituir el archivo nacional de bienes inmuebles como centro neurálgico de documentación en el edificio del Museo Nacional de Comayagua.
2003 Acuerdo de cooperación con la mancomunidad de municipios Lencas del centro de Lempira COLOSUCA y la ECI para la puesta en marcha de la Oficina del Plan Maestro de los conjuntos históricos de la mancomunidad COLOSUCA.
2006 Se firma el convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca Interinstitucional, Rescate y Protección del Patrimonio Documental Municipal y Estatal con el propósito de coordinar y realizar un programa de rescate y salvaguarda de archivos municipales y estatales que permitan la preservación del patrimonio documental de las Alcaldías Municipales y de los entes estatales.

Fuente: El Patrimonio Tangible e Intangible de la Mancomunidad COLOSUCA / AECID / 2011

5. Problemas identificados en la gestión urbana y de centros históricos en Honduras

Como parte del proceso de consulta y análisis, se han identificado los siguientes problemas de la gestión urbana y de centros históricos en Honduras:

Tabla 3: Problemas identificados en la gestión urbana y de centros históricos en Honduras

No. Problema identificado Descripción
1 Centralismo ·        En nuestro país opera una centralización de facto. Las municipalidades carecen de las competencias y recursos necesarios para impulsar el desarrollo urbano y en particulara de la gestión de sus centros historicos.

·        Pese a los esfuerzos de de algunos municipios y mancomunidades, los gobiernos locales a penas subsisten.

·        El gasto y la programación de la inversión pública son igualmente centralistas, a pesar de los esfuerzos de la actual Ley de Visión de País y Plan de Nación.

·        Demás esta decir que lo mismo ocurre respecto a la industria, la banca y las inversiones en general.

2 Uniformismo ·        Nuestras ciudades se tratan en base a un modelo uniformista pese a ser distintas en términos de tamaño, tasas de crecimiento demográfico y en sus fundamentos económicos sociales, políticos, culturales y ecológicos, y pese a que nuestro territorio es un contundente ejemplo de diversidad.

 

3 Descuido en la conservación de Centros Históricos ·        Diversas zonas monumentales del país no tienen estructuras adecuadas para la gestión y la tutela del inmenso conjunto de testimonios históricos que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

 

4 Incomprensión del modelo de Metrópolis ·        Como son los casos del Municipio del Distrito Central y de San Pedro Sula, donde existen connurvaciones importantes, que pueden ser atendidas de forma integral y donde no existe una adecuada gestión urbana, orientada ademas a la protección del patrimonio cultural tangible.
5 Olvido de municipios rurales ·        La atención se centra en municipios Categoria A y B, muy pocas veces existe la posibilidad economica de atender a municipios rurales en el país.
6 Precariedad de la planificación urbana ·        Carecemos de planes de ordenamiento territorial de escala nacional y regional;  y, además, es evidente el desorden e insuficiencia de los planes municipales establecidos en la Ley de Municipios, aunque existen competencias delegadas en la Ley de Ordenamiento Territorial, estas no son debidamente ejecutadas.
7 Autoritarismo y Burocratismo ·        La ciudad, municipio, departamento y región se han reservado como espacio de las burocracias de las distintas entidades de la administración pública a cargo de las decisiones fundamentales de la acción urbanística y ambiental.  Sin embargo, el 80 por ciento de edificaciones se realiza sin licencia.

·        Se requiere de un profundo cambio,  empezando por otorgar poderes reales a las autoridades locales y regionales y reconocer un real derecho de participación ciudadana en las decisiones fundamentales que le afecten:  Planificación, desarrollo urbano, urbanizaciones, edificaciones, control urbano- ambiental, etc

8 Desarticulación ·        La actual estructura y organización para la gestión urbana-ambiental se encuentra desarticulada, con evidentes superposiciones y vacíos y no obedece a ninguna estrategia o política o planificación fijada previamente (la que existe, data de hace más de 30 años). Los sistemas urbanos están pintados en la pared y la concertación urbanística no existe ni se práctica.
9 Fragmentación y sectorialismo ·        No existe la comprensión de la ciudad como un todo orgánico. La gestión de cuencas es más que nada un asunto declarativo antes que real.

·        La ciudad es tratada fragmentadamente: ciudad–agua; ciudad–titulación; ciudad–vialidad y transporte; ciudad–seguridad ciudadana; ciudad–suelo; etc. Se olvida que la ciudad es un conjunto que debe tratarse como tal, y que, la organización de la administración debe obedecer a dicha constatación.

·        Un nuevo marco institucional deberá diseñar administraciones democráticas, eficientes, integrales, descentralizadas y  diversas. (esto debí ponerlo en propuestas)

10 Deficiencia y desordenada normativa ·        urbanas. Se aplican cientos de leyes y reglamentos que establecen preceptos sobre aspectos puntuales del urbanismo: planes urbanos, zonificación,  habilitaciones, control urbano, adjudicaciones, asentamientos informales, renovación urbana, construcción, etc.

·        Adolecemos de un cuerpo verdadero y real del ordenamiento urbanístico-ambiental. El simple agregado de cientos de normas no constituye dicho ordenamiento.

11 Omisión de tratamiento de riesgos ·        La administración  no está preparada en cuanto al tratamiento y la prevención de los desastres naturales.

·        Los planes no toman en cuenta la prevención de los desastres naturales y mucho menos la problemática de las construcciones precarias, las zonas tugurizadas y localizaciones inadecuadas de los asentamientos humanos en torrenteras, zonas peligrosas y hasta en los propios cauces de los ríos.

12 Renovación urbana, aleatoria y residual ·        En Honduras el concepto y los programas de Renovación Urbana han sido completamente aleatorios en la política y programas  urbanos.

·        Las obligaciones de los propietarios respecto a la conservación de las edificaciones se reduce al extremo supuesto que éstas constituyan amenaza de ruina

13 Déficit de equipamientos urbanos ·        Los equipamientos urbanos no cuentan con un marco normativo adecuado y se adolece de los recursos necesarios para su ejecución.

·        La legislación urbana y tributaria es errática, débil e insuficiente y no ha sido concebida para la atención de este tipo de actuaciones.

·        Como consecuencia de las debilidades anotadas nuestras ciudades están creciendo sin los equipamientos e infraestructuras adecuadas.

14 Crisis generalizada ·        Por todo lo expuesto, en los puntos precedentes, sostenemos que la organización de la administración urbana-ambiental peruana es centralizada, uniformista,  sectorializada, pero a la vez desorganizada, burocrática y débil, largamente rebasada por la informalidad y la especulación urbana

Fuente: Melgar, M. / Maier, L. / 2011

6. Propuestas de acción para la gestión integrada urbana y centro históricos

En base al análisis de resultados y problemas identificados, se identificaron las siguientes propuestas de acción para la gestión integrada urbana y de centros históricos, que se resumen en la siguiente.

Tabla 4: Propuesta de acción para la gestión integrada urbana y centros históricos

 

No. Propuesta / alternativa Descripción
1 Modelo de gestión integral del territorio municipal ·        Se deben configurar distintos modelos democráticos,, descentralizados y participativos de gestión urbana-ambiental para las áreas metropolitanas, las ciudades intermedias, los centros históricos y los centros poblados, según población y actividad económica (turismo, minería, agricultura, etc.).
2 Dimensión urbana – ambiental ·        Es vital incorporar la dimensión y los nuevos instrumentos de la vertiente ambiental a las técnicas del viejo desarrollo urbano, actualmente separados y encapsulados cada uno en los “planes urbanos” y los “planes ambientales”.
3 Nuevas normativas integradas a sistemas de planificación integral del territorio municipal – urbano ·        Se deben diseñar normas urbanas coherentes, sistemáticas e integrales. Es perentoria la reformulación y actualización general de las normas urbanas-ambientales hondureñas reconociendo la evidente relación que debe existir entre las políticas económica y urbana.
4 El proceso de reformulación de las normas urbanas debe realizarse, teniendo en cuenta: ·        Que, las instituciones y no las normas son las verdaderas unidades elementales. Un real y cabal ordenamiento jurídico es, sustancialmente, principios, organización y estructura.

·        Que la mentada simplificación administrativa no soluciona los problemas estructurales de la gestión urbana-ambiental.

·        Que en tanto las regiones, departamentos, mancomunidades y municipios ejercen gobierno descentralizado, existirán  igualmente ordenamientos territoriales regionales y municipales.

5 El bloque de las nuevas normas urbanas habrán  de formularse en base a los siguientes principios: ·        La efectiva descentralización y modernización de la gestión urbana-ambiental.

·        La función social y ambiental de la propiedad.  Primacía del interés público o social sobre el privado.

·        El derecho de la ciudad de participar en las plusvalías urbanas.

·        La tutela y protección del patrimonio cultural.

·        El deber de conservación de propietarios de edificaciones, etc.

6 La Conservación y el Desarrollo sostenible de los Centros Históricos  requiere: ·        La constitucionalización y tratamiento legislativo de las ciudades históricas en cuanto a su gestión y tratamiento especial, tutela monumental, recursos tributarios y financieros;

·        Nueva legislación cultural; y

·        Institucionalización del Urbanismo Cultural: Planes culturales-urbanísticos apropiados a la naturaleza y dimensión de centros y zonas históricas.

7 Respeto de la propiedad privada con co-responsabilidad de la conservación y protección del patrimonio. ·        Los propietarios deben estar obligados a  conservar sus edificaciones,  engarzando este mandato con el interés general que supone para las ciudades y los centros históricos la conservación, rehabilitación y la renovación de sus estructuras.
8 Concertación con Inversionistas Urbanos ·        La incorporación de capital privado al financiamiento de proyectos  urbanos es una necesidad cotidiana de las ciudades.

·        Se deben crear los instrumentos necesarios que permitan alianzas perecederas con los inversionistas urbanos y el fomento de las relaciones de concertación empresarios

Fuente: Melgar, M. / Maier, L. / 2011

7. Propuesta de articulado para introducir a la Ley de Municipios y Normativas

El fortalecimiento de la protección y conservación de los Centros Históricos, tal como lo indica los resultados de la presente consultoría no puede ser tratado como una ISLA, sino formar parte de un proceso de gestión integrada del territorio. Concibiendo al territorio municipal como un sistema único y sujeto a la gestión de sus patrimonios culturales, sociales, económicos y ambientales.

La propuesta de Ley de Municipios en proceso de elaboración por AMHON y SEIP, ha concluido la necesidad de crear un Articulado especifico para la Gestión Integrada del Territorio, que incluya el papel de las municipalidades en la conservación y protección del patrimonio local, la identificación y declaratoria de patrimonio cultural de forma local, así como la búsqueda de las estrategias que brinden la sostenibilidad económica y promuevan el Desarrollo Económico Local. Es evidente que la Ley de Ordenamiento Territorial (180 – 2003) en su Articulo 27 establece las competencias del Municipio en la temática de gestión, ordenamiento y planificación territorial, pero estas quedan cortas, con respecto a la dinámica de los municipios hondureños.

Sobre el anterior acuerdo el equipo de consultores proponen el siguiente articulado para integrar en un nuevo capitulo sobre Gestión del Territorio Municipal

Titulo II

Municipio

Capitulo IV

De la Gestión Integral del Territorio Municipal

 Sección I

Gestión del Territorio Municipal

Articulo 1.

 Se crea la Unidad Técnica Municipal (UMA) como el órgano de la municipalidad, que tendrá la responsabilidad de establecer una estructura que desarrolle una gestión integral del territorio municipal, a efecto de que el gobierno local cumpla en su jurisdicción con las funciones que le confiere la Ley de Municipios, la legislación de ordenamiento territorial y otras leyes que regulan la gestión del territorio.

 Articulo 2.

 El municipio promoverá la gestión integral de su territorio a través de procesos participativos y concesos, incorporando en ellos sus  patrimonios cultural, social, económico y ambiental.

Artículo 3. Planes de Ordenamiento territorial y de Desarrollo Integral Municipal (Rural y Urbano)

  1. Los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU), constituyen los instrumentos de gestión estructural y particular de los municipios.
  1. Los municipios podrán elaborar por si, mancomunadamente o mediante convenio con otros municipios limítrofes Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU) de acuerdo con las regulaciones establecidas en la legislación vigente.
  1. Los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU) deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significación histórica o cultural, centros y / o conjuntos históricos, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas de influencia.
  1. Los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU), al menos, incluirán:
  1. La identificación de los recursos y atributos territoriales
  2. La determinación de las distintas categorías del suelo, que estará adscrito a una o varias de las distintas categorías, en todo su ámbito territorial, su ordenamiento estructural y detallado y los lineamientos, así como los instrumentos de planificación que regulan la actuación en cada una de ellas, particularizado la gestión y ordenamiento de los perímetros urbanos de los asentamientos humanos, incluyendo sus centros históricos.
  3. La determinación de los usos del suelo de acuerdo con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico.
  4. El establecimiento de la red básica de infraestructuras, de servicios y equipamientos públicos y de espacios libres.
  5. La formulación de lineamientos espaciales para las políticas sectoriales y los programas de actuación.
  6. La definición de los instrumentos de gestión del suelo y de financiamiento a partir del suelo a ser utilizados
  7. Los planes parciales, sectoriales, o programas de actuación integrada
  8. Las reservas de suelo para viviendas populares.
  9. Los reglamentos para las actividades de edificación, ocupación del suelo, preservación de la calidad medioambiental, obras en edificaciones o suelo, subsuelo y vuelo público o privado.
  10. Desarrollo de cartera de proyectos de desarrollo territorial, que fomenten el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio, integrando los proyectos al Sistema Nacional de Inversión Pública.

 Artículo 4: Base conceptual y operativa del Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU)

 El Plan de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) se elaborará sobre la base del diagnóstico territorial, del análisis de uso del territorio y sus conflictos y de la perspectiva de uso y ocupación.

 El análisis del uso del territorio y sus conflictos comprenderá la caracterización del uso actual, los conflictos del uso, la evolución de la aptitud del territorio, su ocupación e identificación de las áreas de riesgo.

Artículo 5. Elaboración y aprobación Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU)

Es de competencia Concejos Municipales la elaboración y aprobación, mediante acuerdos, de los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU), producto de un proceso que integre la participación y consenso social de todos los actores y sectores de desarrollo del municipio.

Conforme al Código Municipal, la aprobación de los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como sus modificaciones, se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal.

Artículo 6. Participación ciudadana para Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU)

La elaboración de los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT)  y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU) será un proceso participativo y concertado, para lo cual deberá cumplirse con las siguientes fases:

  1. Preparación y promoción, lo cual implica el acuerdo de la Corporación Municipal, la organización de la participación y consultas a la población, solicitudes de asesoría técnica, identificación de fuentes de financiamientos y la creación de las unidades administrativas necesarias;
  1. Elaborar el diagnostico integral multidimensional con el apoyo de facilitadores y de asistencia técnica y elaboración del Modelo Territorial Actual y la validación comunitarias de los mismos;
  1. Prospectiva y Planteamiento de alternativas de desarrollo territorial, del plan de ordenamiento, del plan regulador, de planes de áreas municipales y/o urbanas bajo régimen especial y de los reglamentos generales y específicos;
  2. Aprobación del Plan de Ordenamiento territorial por la Corporación Municipal en Cabildo Abierto; y
  1. Notificación a la Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT) para su registro

Artículo 7. Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de Bienes y Espacios.

Los Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de Patrimonios, Bienes y Espacios son instrumentos complementarios de ordenamiento territorial, que identifican y determinan el régimen de protección para las construcciones, conjuntos de edificaciones y otros bienes, espacios públicos, sectores territoriales o zonas de paisaje en los que las intervenciones se someten a requisitos restrictivos a fin de asegurar su conservación o preservación acordes con su interés cultural de carácter histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, ambiental o patrimonial de cualquier orden y serán sujetos de evaluaciones de impacto socio ambiental.

Las Municipalidades mantendrán un registro actualizado de todos los bienes y espacios inventariados o catalogados, con información suficiente de su situación física y jurídica y la expresión de las medidas y grado de protección a que estén sujetos. Esta información deberá ser parte del Sistema Nacional de Información Territorial. 

Artículo 8. Puesta de Manifiesto. Suspensión cautelar.

A partir del inicio de la elaboración de los avances de los instrumentos, las Municipalidades podrán establecer fundadamente como medida cautelar, la suspensión de las autorizaciones de usos, Lotificación, urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos o de oportunidad. La suspensión cautelar se extinguirá, en todos los casos, con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

Artículo 9. Aprobación previa y audiencia pública. 

Los instrumentos se someterán a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de informes.

La vista pública será obligatoria para los Planes Locales y para todos los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los restantes instrumentos.

La publicación de la aprobación previa determinará la suspensión de las autorizaciones de usos, Lotificación, urbanización, construcción o demolición en terrenos en los ámbitos en el que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá en todo caso con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

Se podrán solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.

Artículo 10. Efectos de la entrada en vigor de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial.

La entrada en vigor de los instrumentos previstos en la presente Ley producirá los siguientes efectos:

  1. La vinculación de los predios, instalaciones y edificaciones al destino definido por el instrumento y al régimen jurídico del suelo que les sea de aplicación.
  2. No podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos
  3. La declaración automática de fuera de ordenamiento, total o parcialmente incompatibles con el instrumento respectivo, para las instalaciones, construcciones, Lotificación o usos, concretados con anterioridad a la entrada en vigor y que resulten disconformes con el nuevo ordenamiento.
  4. La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones de carácter vinculante para todas las personas, públicas y privadas.
  5. La obligatoriedad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la
  6. Administración de los medios de ejecución forzosa frente a los incumplimientos.
  7. La declaración de utilidad pública sobre los terrenos, instalaciones y construcciones correspondientes, cuando prevean obras públicas o delimiten ámbitos de actuación a ejecutar mediante expropiación.

Artículo 11. Revisión de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial.

Las modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando el mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.

Toda alteración del ordenamiento establecida por un instrumento que aumente la edificabilidad o impacte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la proporcionalidad y calidad de los equipamientos.

Los instrumentos podrán prever procedimientos de revisión menos exigentes para modificaciones de aquellas determinaciones que hayan definido como no sustanciales.

Artículo 12. Categorización de suelo en el territorio. 

La competencia de la Municipalidad para la categorización de suelo en el territorio se realizara en acuerdo con la  Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT). La categorización responderá al reglamento de la presente Ley de Municipios y las herramientas metodológicas para su identificación y las acciones previstas para el manejo y aprovechamiento del suelo, en concordancia con los criterios de las instituciones competentes.

El suelo municipal se podrá categorizar en: suelo categoría rural, suelo categoría urbana, suelo categoría sub- urbana. Para cada categoría podrán disponerse en los instrumentos subcategorías, además de las que se establecen en la presente Ley.

La definición de las categorías de suelo en el territorio formara parte de los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU), el que contara con una autorización ambiental general en la perspectiva de aprobación  de los estudios de evaluación de impacto ambiental que las leyes nacionales exigen.

Los Concejos Municipales podrán categorizar con carácter cautelar como suelo categoría sub- urbana o suelo categoría rural, áreas de territorio que entiendan necesario proteger hasta tanto elaboren instrumentos que lo categoricen en forma definitiva y dictarán simultáneamente las disposiciones de protección necesarias.

Artículo 13. Suelo Categoría Rural.

El suelo categoría rural comprende las áreas de territorio que los instrumentos de ordenamiento territorial  y la evaluación ambiental categoricen como tales, tomando en cuenta la vulnerabilidad territorial tanto natural como la creada, incluyendo las subcategorías:

  1. Suelo categoría rural productiva, que podrá comprender áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas en que éste predomine.
  2. Suelo categoría rural natural, que podrá comprender las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el patrimonio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Comprenderá asimismo, el álveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de costas.

También podrá abarcarse como suelo categoría rural las zonas de territorio con aptitud para la producción rural cuando se trate de áreas con condiciones para ser destinadas a fines agropecuarios, forestales o similares y que no se encuentren en ese uso.

Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de Lotificación con propósito residencial o para instalaciones industriales, de logística o servicios y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos.

Artículo 14. Suelo Categoría Urbana. 

El suelo categoría urbana comprende las áreas de territorio de los centros poblados, fraccionadas, con las infraestructuras y servicios en forma regular y total, así como aquellas áreas fraccionadas parcialmente urbanizadas en las que los instrumentos de ordenamiento territorial y la evaluación de impacto socio ambiental pretenden mantener o consolidar el proceso de urbanización.

En el suelo categoría urbana los instrumentos podrán establecer las subcategorías de:

  1. Suelo categoría urbana consolidado, cuando se trate de áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse los predios.
  2. Suelo categoría urbana no consolidado, cuando se trate de áreas en las que, existiendo como mínimo redes de agua potable, vialidad y energía eléctrica, la ocupación de los predios por edificación alcance la calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que se destinen éstas.

Artículo 15. Suelo Categoría Sub-urbana. 

El suelo categoría sub-urbana tomando en cuenta la vulnerabilidad territorial y las evaluaciones de impacto socio ambiental,  comprenderá las áreas de suelo constituidas por enclaves con usos, actividades e instalaciones de tipo urbano o zonas en que éstas predominen, dispersos en el territorio o contiguos a los centros poblados, según lo establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial.

Son instalaciones y construcciones propias de suelo categoría sub-urbana las: habitacionales, turísticas residenciales, deportivas, recreativas, industriales, de servicio, logística o similares, las que únicamente podrán localizarse en suelo categorizado como categoría sub-urbana o categoría urbana.

Artículo 16. Atributo de potencialmente transformable. 

Los instrumentos de ordenamiento territorial, vulnerabilidad territorial y evaluación ambiental  podrán delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable.

Únicamente será posible incorporar terrenos a los suelos categoría urbana y categoría sub-urbana mediante la elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para una unidad de actuación específicamente delimitada dentro de suelo con el atributo de potencialmente transformable.

Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo en que fuera incluido.

Artículo 17. Condiciones generales de los instrumentos. Límites y estándares mínimos. 

Los instrumentos de ordenamiento y Desarrollo Territorial en las áreas delimitadas de suelo categoría urbana, suelo categoría sub-urbana o suelo con el atributo de potencialmente transformable, preverán las reservas de espacios libres y equipamiento, así como límites de densidad y edificabilidad.

Con carácter general, en las actuaciones residenciales, industriales, de servicios, turísticas, deportivas, de recreación u otras, las reservas para espacios libres, equipamientos, cartera de tierras y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional, sin perjuicio del área destinada a circulaciones, no podrán ser inferiores al 10% (diez por ciento) del ámbito.

La Municipalidad, atendiendo a las características socioeconómicas de su ámbito jurisdiccional o la dotación de áreas para circulaciones públicas del proyecto, podrá disminuir el citado estándar hasta en un 20% (veinte por ciento) respecto de lo establecido precedentemente.

Los terrenos antes referidos deberán ser cedidos de pleno derecho a la Municipalidad o a la entidad pública que ésta determine, como condición inherente a la actividad de ejecución territorial.

En todos los casos los instrumentos de ordenamiento territorial exigirán que las nuevas urbanizaciones y Lotificación antes de su autorización definitiva:

  1. ejecuten la red vial y la conexión a la estructura vial general para continuidad de la trama preexistente en el ámbito;
  2. ejecuten las redes de infraestructura de: agua potable, drenaje de aguas pluviales, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público.

Los nuevos emprendimientos deberán asumir la ejecución de la totalidad de estas infraestructuras para asegurar a cada predio la posibilidad de conexión directa a ellas u otorgar garantía real o personal suficiente a favor del Municipio  por el valor de dichas infraestructuras.

Artículo 18. Normativas municipales complementarias  

Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, y en coherencia con los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU), emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como:

  1. Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo;
  2. Normas de construcción;
  3. Normas de protección y conservación de asentamientos humanos;
  4. Normas de lotificaciones y urbanizaciones;
  5. Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulación local-sectorial o propias, en relación a las competencias municipales y para facilitar las acciones de las entidades de gestión territorial;

Corresponde a los gobiernos municipales velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliaria.

Artículo 19. Régimen del suelo categoría rural productiva y del suelo categoría rural natural. 

Los propietarios de terrenos categorizados como suelo categoría rural productiva o suelo categoría rural natural tienen derecho a la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, forestal, en general productiva rural o minera y extractiva, a las que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación aplicable, tanto nacional como por la proveniente de convenios internacionales ratificados por el país.

Los demás usos en el suelo categoría rural productiva que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, precisarán de la oportuna autorización de la Municipalidad, si así lo dispusieran los instrumentos de ordenamiento territorial que se aprueben.

En el suelo categoría rural productiva y en el suelo categoría rural natural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades propias del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural o natural al paisaje.

Quedan exceptuadas de la autorización para edificar en suelo categoría rural productiva la vivienda del productor rural y del personal del establecimiento y aquellas edificaciones directamente referidas a la actividad rural, salvo que una directriz o instrumento de ordenamiento territorial así lo exija.

Artículo 20. Régimen del suelo categoría urbana consolidado. 

Los propietarios de predios en suelo categoría urbana consolidado tendrán derecho a edificar y usar conforme a las determinaciones establecidas en las directrices y en los instrumentos de ordenamiento territorial, así como estarán obligados a ejecutar, a su costo, las obras de conexión de los predios a las infraestructuras existentes a fin de garantizar la condición de predio de la misma.

Artículo 21. Facultades de la propiedad inmueble en suelo categoría urbana no consolidado y suelo con el atributo de potencialmente transformable.

Los propietarios de inmuebles en suelo categoría urbana no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes facultades:

  1. de promover su transformación y ejecución en las condiciones y requerimientos que se establecen en esta Ley;
  2. a la adjudicación de predios resultantes del Lotificación o urbanización en proporción a sus aportaciones al proceso de ejecución;
  3. de edificar en los predios resultantes adjudicados en proporción a su derecho, conforme a las determinaciones del instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales vinculados al proceso de ejecución.

Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.

Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Municipalidad para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial. 

Artículo 22. Obligaciones de los propietarios en suelo categoría urbana no consolidado y suelo con el atributo de potencialmente transformable.

Los propietarios de inmuebles en suelo categoría urbana no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. de ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito;
  2. de ceder a la Municipalidad o a la entidad pública que ésta determine, de forma gratuita los terrenos del ámbito en los que se prevean por las directrices o por los instrumentos de ordenamiento territorial su destino a uso y dominio público;
  3. de ceder a la Municipalidad los terrenos urbanizados edificables o inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de ésta en la distribución de los mayores beneficios que atribuya las directrices o el instrumento al ámbito;
  4. de equidistribución de cargas y beneficios o compensación, distribuyendo de forma equitativa entre todos los interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la ejecución de las directrices del instrumento de ordenamiento territorial.

Artículo 23. Régimen de las Lotificaciones en suelo categoría urbana y suelo con el atributo de potencialmente transformable. 

No podrán autorizarse Urbanizaciones en suelo categoría urbana o en suelo con el atributo de potencialmente transformable sin que se hayan construido efectivamente a costo del proponente todas las infraestructuras imprescindibles: red vial conectada a la red existente, red de agua potable, drenaje de aguas pluviales, saneamiento, energía eléctrica y alumbrado público, en las condiciones mínimas establecidas por esta Ley u otorgado garantía real o personal suficiente a favor del Municipio por el valor de todas esas infraestructuras.

En toda Urbanización autorizada con posterioridad a la presente Ley, las cesiones de predios o inmuebles en los que se concreta el derecho a la participación de los mayores valores de la acción territorial de los poderes públicos, además de las áreas destinadas al uso público, figurarán en los respectivos planos de proyecto, operándose la traslación de dominio de pleno derecho por esta circunstancia.

Artículo 24. Integración de las áreas de servicio público municipales. 

Las áreas de servicio público municipales se integrarán como bienes inmuebles municipales de la siguiente manera, según corresponda:

  1. Integración por cesión urbanística. En aquellos casos para los cuales corresponda la ejecución de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial, el interesado cederá sin costo alguno para la Municipalidad las áreas de servicio público en los porcentajes mínimos estipulados en la normativa específica que el Concejo Municipal apruebe para el efecto. Las licencias de Lotificación o de obra no podrán emitirse sino hasta que las respectivas áreas hayan sido cedidas a la Municipalidad.
  2. Integración por adquisición posterior. En todos los otros casos que no se incluyan en el inciso anterior, las superficies afectas de predios designadas como áreas de servicio público podrán adquirirse del propietario a través de uno de los siguientes mecanismos o una combinación de ellos.
  1. Por donación: Constituyen aquellos casos en los que el propietario cede voluntaria y gratuitamente la superficie afecta a la Municipalidad. Dentro de este mecanismo se incluirán aquellas porciones de áreas de servicio público que, como parte de un Lotificación u obra al que le corresponde la elaboración de un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial, superen los porcentajes mínimos establecidos.
  2. Por cesión a cambio de edificabilidad: Constituyen aquellos casos en los que el propietario de la superficie afecta la cede voluntariamente a la Municipalidad, a cambio de que la edificabilidad de la superficie afecta sea trasladada a la parte restante del predio o a otros predios. La edificabilidad a trasladar corresponderá, en el caso de superficies destinadas a espacio vial, a la zona general más baja que tiene asignada la superficie efectiva del predio, previo a la cesión. Este procedimiento está limitado por el máximo de edificabilidad que el inmueble receptor pueda recibir, según lo contemplado en el presente Acuerdo.
  3. Por acuerdo voluntario entre las partes: Constituyen aquellos casos en los que la Municipalidad acuerda con el propietario una retribución por el valor de la superficie afecta, pudiendo para el efecto existir tres opciones:
  • Compra directa de la superficie afecta.
  • Permuta de la superficie afecta por otra área propiedad de la Municipalidad.
  • Cualquier otra opción que el Concejo Municipal considere procedente para cada caso en particular.

d. Por expropiación: De acuerdo a lo que al respecto estipulan las leyes de la materia.

Artículo 25. Régimen de indemnización.

 La adecuación de las facultades del derecho de propiedad a las modalidades de uso y localización de actividades previstas en las directrices y los instrumentos de ordenamiento territorial, tales como usos del suelo, lotificables y edificabilidad, no origina por sí sola derecho a indemnización alguna.

La indemnización procederá únicamente en los casos de expropiación, o de limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, con daño cierto. No son indemnizables las afectaciones basadas en meras expectativas originadas en la ausencia de planes o en la posibilidad de su formulación.

Artículo 26. Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos. 

Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sostenible, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, recursos naturales, los bienes y servicios naturales que sustentan la vida, incluyendo la diversidad biológica, el aire, el

agua, el suelo y demás bienes renovables y adoptando soluciones que garanticen la intergeneracionalidad en el uso de los bienes y servicios naturales.

La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT) elaborara y homologara herramientas metodológicas que integren las evaluaciones y estudios de impacto ambiental a ser considerandos en los diferentes instrumentos de planificación para el ordenamiento territorial en el nivel nacional, regional, departamental, municipal y comunitario. Así como también en los instrumentos de planificación especial como planes parciales, locales y sectoriales.

Todos los Instrumentos Especiales que tengan por objeto una superficie de terrenos tienen que ser sujetos de impacto ambiental y requerirán Autorización Ambiental Previa, sin perjuicio de la legislación vigente.

Artículo 27. Exclusión de suelo en el proceso de urbanización.

 Quedan absolutamente excluidos del proceso urbanizador los terrenos:

  1. pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas
  2. que formen parte de los sistemas de corredores biológicos prioritarios, cuya propiedad sean tierras nacionales;
  3. con valores ambientales, paisajísticos u otros de interés departamental, municipal y comunitario;
  4. necesarios para la gestión socio ambiental sustentable de zonas de recarga hídrica y cuencas hidrográficas prioritarias;
  5. Centros y/o Conjuntos Históricos declarados., asi como los espacios y bienes culturales
  6. de dominio público que conforme a su legislación específica deben ser excluidos del proceso de urbanización o edificación;
  7. con riesgos naturales o con afectación de riesgos tecnológicos de accidentes mayores para los bienes y personas;
  8. los terrenos con valores agrícolas, ganaderos, forestales o en general interés nacional, regional, departamental y municipal para la producción rural;
  9. los terrenos que la política y los instrumentos de ordenamiento territorial consideren incompatible con el modelo adoptado a efectos de su transformación.
  10. Zonas costeras o marinas
  11. Zonas de restricción de alturas por razones de aeronavegación

Las municipalidades incorporaran en los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU)las áreas con restricciones especiales de exclusión del proceso de urbanización. En estos casos.

La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT) elaborara y homologara herramientas metodológicas elaborara normativas y las herramientas metodológicas que establezcan los criterios e indicadores sobre ordenamiento territorial que delimiten las medidas de protección especial cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas.

Artículo 28. Prevención de riesgos.

 Los instrumentos de planificación para el ordenamiento territorial a nivel municipal y local deben de tener en cuenta en la asignación de usos de suelo, los objetivos de prevención y las limitaciones territoriales establecidas por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), y  los organismos competentes en lo referido a los riesgos para el ambiente y para  la salud humana.

Los instrumentos y las estrategias  de ordenamiento territorial deberán orientar los futuros desarrollos urbanos y el manejo de las áreas rurales hacia zonas seguras identificadas por el organismo estatal competente en el ordenamiento de los recursos hídricos.

Queda comprendida en las competencias en gestión de riesgos de las directrices y de los instrumentos de ordenamiento territorial la facultad de establecer límites y distancias mínimas entre sí de cultivos agrícolas y forestales o con otros usos de suelo y actividades en el territorio.

Artículo 29. Reserva de suelo para vivienda de interés social.

 En los sectores de suelo categoría urbana o de suelo con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos y directrices de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social. El número de éstas se situará entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación, y se podrán negociar con la autoridad el financiamiento de estas viviendas de interés social en aéreas fuera de la urbanización a realizar.

El porcentaje mínimo será concretado por el instrumento atendiendo a las necesidades de viviendas del municipio de interés social y a las características de los diferentes desarrollos residenciales.

Se podrá eximir de esta obligación a las actuaciones en las que no se incremente el número de viviendas existentes.  En todo caso las viviendas de interés social serán sujetas de valuaciones de impacto socio ambiental.

Artículo 30. Establecimiento de áreas para carteras públicas de tierra para vivienda de interés social.

Las Municipalidades, mediante los instrumentos y directrices ordenamiento territorial, podrán delimitar áreas en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo categoría urbana para incorporarlas a las carteras públicas de tierra. Las inversiones e infraestructura en ésas áreas serán sujetas de impacto socio ambiental.

La aprobación de la delimitación del área tendrá los efectos de declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual expropiación.

Artículo 31. Estímulos y sanciones. Garantías.

 El Organismo Ejecutivo y las Municipalidades, a través de los mecanismos que correspondan, podrán establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones de las directrices y los instrumentos de gestión territorial.

Toda obra, modificación predial, así como todo acto o hecho que se traduzca en la alteración física del territorio, los bienes y/o espacios, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravención de las directrices y  los instrumentos de ordenamiento territorial, será sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 Salarios Mínimos hasta 50.000 Salarios mínimos mensuales, de acuerdo al carácter o gravedad de la misma, pudiendo además la autoridad competente tomar las medidas necesarias a efectos de recomponer la situación anterior con cargo al infractor.

Los recursos administrativos contra el acto que disponga la demolición o eliminación de las modificaciones prediales efectuadas sin el permiso correspondiente, tendrán efecto suspensivo, pero la autoridad competente podrá, por resolución fundada, hacer cesar la suspensión.

Sección II

De la Gestión Ambiental del Municipio

Articulo 32. Del marco jurídico nacional e internacional

En sus acciones de gestión ambiental en su jurisdicción las municipalidades tomarán en cuenta los compromisos ambientales derivados de los tratados o convenios internacionales aprobados y ratificados por el Estado, así como en el ordenamiento ambiental y demás leyes nacionales vigentes. En atención a lo anterior, las municipalidades podrán formular y ejecutar proyectos enmarcados en los fondos especiales que instrumentalizan los tratados internacionales o las leyes ambientales nacionales.

En cualquier caso, se deberá respetar las prácticas tradicionales y culturales de los pueblos indígenas o afro-hondureños, a quienes se deberá consultar cuando se pretenda ejecuta cualquier proyecto, obra o actividad susceptible de afectarles directamente,  dando la oportunidad para que estos participen en el diseño, desarrollo y distribución de los beneficios que se deriven de tales acciones.

Articulo 33. Creación de la Unidad Municipal Ambiental

Se crea la Unidad Municipal de Ambiente (UMA) como el órgano de la municipalidad, que tendrá la responsabilidad de establecer una estructura que desarrolle una gestión ambiental formal y permanente, a efecto de que el gobierno local cumpla en su jurisdicción con las funciones que le confiere la Ley de Municipios, la legislación ambiental y otras leyes que regulan los recursos naturales o materias afines a estos, o a los valores ambientales.

La Unidad Municipal de Ambiente (UMA) depende jerárquicamente del Alcalde Municipal pero los asuntos de mayor trascendencia deberán ser aprobados por el pleno de la Corporación Municipal, quien de acuerdo con las necesidades y realidad de cada municipio proveerá la estructura administrativa para su funcionamiento. En los casos de proyectos, obras o actividades que puedan afectar la seguridad ambiental del municipio se deberá convocar cabildos abiertos o plebiscitos para su conocimiento y aprobación.

Las respectivas mancomunidades o asociaciones de municipios serán los mecanismos de coordinación para los asuntos de interés regional o transmunicipal, o cuando haya necesidad de compartir recursos técnicos, administrativos o logísticos.

En la Unidad Municipal de Ambiente (UMA) como mínimo habrá un Jefe de la Unidad, nombrado en sesión de Corporación, de entre candidatos que reúnan las condiciones y requisitos previstos en el reglamento, más el personal de apoyo que se requiera de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada municipalidad. Estas unidades deberán contar además, con las instalaciones físicas y recursos acorde a sus necesidades.

Todo el personal técnico de las Unidades Municipales de Ambiente (UMA) estará adscrito al Régimen de la Carrera Administrativa Municipal y ajustarse a un plan de capacitación permanente y sistemática, diseñado por la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y certificado por un este acreditado por la Asociación Hondureña de Acreditación (AHA), dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación (SEPLAN).

Los objetivos, funciones, sostenibilidad y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las Unidades Municipales de Ambiente (UMA) serán definidos en un reglamento especial que se aprobará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.

Articulo 34. Competencias del municipio en gestión ambiental

En materia de gestión ambiental y de los recursos naturales a las municipalidades en su respectiva jurisdicción les corresponden las atribuciones generales de:

  • Orientar, formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal que guarde congruencia con las acciones nacionales
  • Tomar todas las medidas pertinentes en su ámbito de competencia para que todas las personas del municipio puedan vivir en un ambiente sano;
  • Preparar y dar seguimiento a los respectivos planes de protección o conservación ambiental, de los recursos naturales o de contingencia;
  • Otorgar licencias ambientales y dar seguimiento a proyectos en su jurisdicción, de conformidad a la categoría de proyectos y requerimientos que imponga la delegación legal correspondiente;
  • Administrar las áreas forestales de las cuales sean propietarios, en consecuencia, les corresponde la obligación de su protección y/o reforestación, así como de los beneficios que se deriven de su manejo y aprovechamiento. Igualmente les corresponde regular el manejo de las áreas forestales incluidas dentro de los perímetros urbanos.
  • Manejar, proteger y conservar las cuencas y depósitos naturales de agua, autorizando permisos o imponiendo tarifas, restricciones o sanciones de conformidad con las leyes que regulan el recurso hídrico.
  • Planificar la utilización del suelo urbano y rural, considerando el uso actual y potencial del mismo y las entidades o áreas bajo régimen especial y las entidades territoriales previstas en la Ley de Ordenamiento Territorial, todo ello enmarcado en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
  • Celebrar Acuerdos de Coordinación o de Concertación con otros municipios, con personas naturales o jurídicas, con organizaciones sociales y con organismos no gubernamentales, con los sectores social y privado, para la cogestión ambiental, protección, promoción, investigación, mitigación y cualquier otra acción encaminada a la gestión ambiental.
  • Conocer y dar opinión sobre las actividades relacionadas con la exploración, prospección y/o explotación de minerales e hidrocarburos en la jurisdicción y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales que regulan estas actividades en su jurisdicción.
  • Tomar las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes, pudiendo otorgar permisos para la instalación de industrias susceptibles de contaminar el ambiente, aprobar los sitios donde se localicen sistemas de disposición de residuos y regular la descarga y eliminación de los desechos de cualquier origen y otras disposiciones pertinentes.
  • La prevención y control de la contaminación visual;
  1. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de  alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abastos, cementerios, rastros, tránsito y transportes municipales;
  2. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental, así como el establecimiento y promoción de programas de educación ambiental;
  3. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección que existan en el municipio o que se establezcan para tal efecto por las autoridades nacionales;
  4. Otras reguladas en el ordenamiento jurídico ambiental, de recursos naturales u otros elementos ambientales en las cuales las municipalidades tengan jurisdicción y competencia.

Todo lo anterior en aplicación de las normas legales nacionales pertinentes y en coordinación con las autoridades del ramo.

Articulo 35. De las servidumbres ecológicas

Sin perjuicio de las disposiciones impositivas sobre extracción o explotación de recursos que se establecen en la sección sobre los “Impuestos y Tasas”, en su jurisdicción los gobiernos locales podrán establecer servidumbres ecológicas y procurar una compensación equitativa por los bienes y servicios ambientales prestados por ellas, tanto para las municipalidades como para las comunidades y personas que realizan actividades para su conservación a perpetuidad.

Las industrias mineras, acuícolas, forestales o cualquier otra que se beneficie de estos bienes o servicios en la municipalidad, devienen obligadas a pagar por los mismos. En el reglamento se definirán los criterios para efectuar estos pagos.

Articulo 36. De los premios e incentivos a la buena gestión ambiental

En su ámbito de competencia, las municipalidades están facultadas para otorgar premios o incentivos a las personas naturales o jurídicas que realicen acciones relevantes de conservación ambiental. A tal efecto, por medio de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) se podrán establecer premios o incentivos nacionales, sin perjuicio de los que a nivel local determine establecer cada municipalidad.

Igualmente, a través de la Dirección de Justicia Municipal y con dictamen u opinión de la UMA, las municipalidades podrán imponer sanciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones ambientales en el ordenamiento municipal, ambiental y en leyes generales o especiales que estipulen sanciones por incumplimiento a tales normas.

En tales casos, los ingresos por multas ingresarán al tesoro municipal, con apercibimiento de utilizarlos para uso exclusivo en acciones directas de conservación ambiental. No obstante, anualmente la Corporación Municipal podrá aprobar hasta el xx% de estos ingresos para sostenibilidad de la respectiva Unidad Ambiental. Estas proyecciones serán incorpordas como ingresos en el Plan de Arbitrios de cada municipalidad.

Las municipalidades integrarán el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en el ámbito de su competencia, para ello las Unidades Municipales Ambientales llevaran un listado de todas las actividades manufactureras y industriales que se encuentren en su jurisdicción. Las personas naturales y jurídicas responsables de fuentes de contaminantes que emitan, transfieran o les transfieran contaminantes como resultado de sus actividades, están obligadas a proporcionar información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con los datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos.

Sección III

De la Gestión del Patrimonio cultural del Municipio

Articulo 37.    De los instrumentos para la gestión del patrimonio cultural en el municipio

Los instrumentos de gestión del patrimonio cultural en el municipio, foman parte integral de los Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT) y de los Planes Maestros de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PMD – OU), los instrumentos de gestión del patrimonio cultural se definen a continuación:

  • Delimitación del centro histórico: Establecimiento de limites físicos de la zona urbana con valor patrimonial y la zona de influencia o amortiguamiento, su representación gráfica define en el plano o mapa urbano las zonas patrimoniales que estarán protegidas por la ley.
  • Inventario de bienes inmuebles patrimoniales: identificación, localización, valoración, control e información de los bienes patrimoniales, además de una ordenación previa estableciendo clasificaciones de los bienes objeto de estudio, facilitiando a su vez, la realización de cuantos catálogos y demás registros sobre patrimonio sean necesarios para su conocimiento y plena protección y difusión.
  • Declaratoria del centro histórico: instrumento que legaliza la delimitación de un área urbana con valor patrimonial y concede una figura de protección a los centros / conjuntos históricos.
  • Zonificación del centro histórico: La zonificación del centro histórico forma parte integral de la zonificación general del municipio, debiendo considerar las dinámicas e interrelaciones entre los distintos centros o conjuntos históricos, así como de los asentamientos humanos, cada zonificación considerara en su definición física una zona de amortiguamiento.
  • Reglamento de protección del centro y conjuntos histórico: Instrumento jurídico, que tiene por objetivos proteger, mejorar y poner en valor los centros históricos

Articulo 38. De la reglamentación de los centros y conjuntos históricos

El reglamento de centros y conjuntos históricos formara parte de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural formando parte del proceso de elaboración de Plan de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT), como parte de la estrategia de fomento del Desarrollo Económico Local.

Articulo 39. De la creación de la Oficina de Conjuntos Históricos Municipales

Se crea la Oficina de Conjuntos Históricos Municipales como el órgano de la municipalidad, que tendrá la responsabilidad planificar, gestionar, conservar y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible del municipio, a efecto de que el gobierno local cumpla en su jurisdicción con las funciones que le confiere la Ley de Municipios, la legislación de patrimonio cultural. La Oficina depende jerárquicamente del Alcalde Municipal como parte de la Unidad Técnica Municipal (UTM), las respectivas mancomunidades o asociaciones de municipios serán los mecanismos de coordinación para los asuntos de interés regional o transmunicipal.

La Unidad Municipal de Ambiente (UMA) depende jerárquicamente del Alcalde Municipal pero los asuntos de mayor trascendencia deberán ser aprobados por el pleno de la Corporación Municipal, quien de acuerdo con las necesidades y realidad de cada municipio proveerá la estructura administrativa para su funcionamiento. En los casos de proyectos, obras o actividades que puedan afectar la seguridad ambiental del municipio se deberá convocar cabildos abiertos o plebiscitos para su conocimiento y aprobación.

Articulo 40.  Gestión y conservación de patrimonios culturales municipal

Los gobiernos municipales podrán identificar y declarar bienes y espacios culturales a nivel local, con el propósito de conservar y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible del municipio, a partir de la identificación realizada por el Diagnostico Integral Multidimensional y propuesto en el Plan de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial (PDM – OT)  y el Plan Maestro de Desarrollo y Ordenamiento Urbano (PDM – OU).

Articulo 41. De los incentivos fiscales para la conservación de los centros y conjuntos históricos 

Los municipios a través del Consejo Municipal, podrá establecer incentivos que promuevan la conservación y protección de los centros y conjuntos históricos, incorporándolos al Plan de Arbitrio del municipio.

Cita esta página

Melgar Ceballos Marvin. (2012, septiembre 11). Fortalecimiento de la ley de municipios y gestión del patrimonio cultural local en Honduras. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/fortalecimiento-ley-de-municipios-gestion-patrimonio-cultural-local-honduras/
Melgar Ceballos Marvin. "Fortalecimiento de la ley de municipios y gestión del patrimonio cultural local en Honduras". gestiopolis. 11 septiembre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/fortalecimiento-ley-de-municipios-gestion-patrimonio-cultural-local-honduras/>.
Melgar Ceballos Marvin. "Fortalecimiento de la ley de municipios y gestión del patrimonio cultural local en Honduras". gestiopolis. septiembre 11, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/fortalecimiento-ley-de-municipios-gestion-patrimonio-cultural-local-honduras/.
Melgar Ceballos Marvin. Fortalecimiento de la ley de municipios y gestión del patrimonio cultural local en Honduras [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/fortalecimiento-ley-de-municipios-gestion-patrimonio-cultural-local-honduras/> [Citado el ].
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