Que es un titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
OTROS CONCEPTOS.-Desde el punto de vista material el título valor es
un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor;
es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un
segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de
una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación
de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los
negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la
economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo,
pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien
suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor
del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna
aceptación, ni a ninguna contraprestación.
CONTRATACIÓN En la vida diaria de las personas naturales o jurídicas
siempre estamps involucrados en una contratación ,si compramos o
vendemos ,si cambiamos , si contratamos, todos los actos de las personas
sean comerciantes profesionales ,trabajadores, estudiantes, empleados
etc. Todo los que se hace es de naturaleza CONTRACTUAL. En el Comercio ,
la Industria, la Banca, se celebran contratos y se ejecutan contratos.
Se celebran los contratos cuando se hacen se pactan o se escriben y se
suscriben a este acto se le llama celebrar contratos . Se ejecutan
contratos , cuando los que escribimos y firmamos o aceptamos los ponemos
a caminar o mejor dicho les damos vida ENTREGANDO Y RECIBIENDO
Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos están los títulos
valores como: Letra de Cambio Pagares Cheques Cuentas de ahorros
Depósitos a plazos Cartas de crédito (Fianza Bancaria, Garantía
Bancaria) Bonos Certificados (Dinero, Mercadería o Productos.) Y otras
más Todos son documentos con los que se adquieren derechos y deberes con
dependencia de ellos.
Para aclarar existen otros derechos y deberes que se adquieren con
independencia del documento. (Explicar) Títulos Valores su Concepto y
Definición Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal que en ellos se consigna. Por sus caracteres podemos hacer un
análisis de ellos así: Como documento, Clases y Requisitos Por relación
de titulo y el derecho de incorporación Por legitimación, Concepto y
Clases, Discrepancia entre Propiedad y legitimación. Por literalidad Por
su autonomía
1.-) Como documento clases y requisitos Como documentos los dividimos en
dos Públicos: Son los suscritos por autoridades judiciales o
administrativos, como bonos del estado. Privados: Son los suscritos
entre personas naturales o jurídicas Los más comunes son: La letra de
cambio El pagare El cheque Hay otros no comunes como: Certificados de
depósitos, bonos de caja, bonos de ahorro, títulos de capitalización y
certificados de participación.
2.- Relación de titulo y el derecho de incorporación No todos los
documentos son títulos, Algunos solo son documentos de probación que
fijan el contenido de una declaración de voluntad (de pagar) Relación de
titulo valor lo llevan solo aquellos en que se da una conexión
permanente de modo que solo puede invocar el derecho aquel que tiene el
documento derivado de la posición del documento. La incorporación del
derecho al documento se refiere, el que literalmente en ellos se
consigna y que se ejerce mediante el propio documento. El tenedor de un
titulo tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en
el se consigna.
Como elementos del contrato existen 2 principios El de la legitimación
(Activa y Pasiva) El de la Literalidad Legitimación Si existen en un
pagare y se ha perdido, no se puede ejercer el derecho de cobro porque
depende del documento. Si existe una persona pero ha perdido su
identidad o su partida de nacimiento se puede ejercer el derecho de
existencia con independencia del documento. Quien tiene derecho a cobrar
la obligación incorporada en el titulo?
Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo? El
tenedor legal. El legítimo acreedor de la obligación consignada, es el
TENEDOR aunque no haya sido el acreedor original. Este es principio de
la legitimación descrita desde el lado activo, es decir desde la persona
con derecho a cobrar pero la legitimación tiene también un aspecto
positivo
A quien debe pagar el deudor para liberarse? Se libera solo cuando paga
al tenedor legitimo del pagare. El secreto de legitimación, es que se
debe pagar al tenedor Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia
entre Propiedad y Legitimidad La legitimación consiste en la posibilidad
de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en
realidad el titular jurídico del derecho.- La simple presentación del
documento en determinadas condiciones da por probada la existencia del
derecho y la pertenencia del mismo así como la capacidad para
ejercitarlo. Si los títulos son al portador la exigencia de la
presentación corresponde a cualquiera que se lo presente al deudor. El
deudor que paga al portador queda liberado y el pago es legal, cualquier
tenedor simple tiene la legitimación de la tenencia.
Legitimación Si los títulos son a la orden, el ejercicio del derecho le
corresponde a la persona a cuyo favor se expidió, si no hay ningún
endoso y si lo hubiera al que resulte legitimado por una serie no
interrumpida de los mismos, de manera que con la simple prueba de la
identidad de una persona con la designada en el titulo, el resto se
estima como probado. La fuerza legitimadora es mayor en los que son al
portador que los que son a la orden. La discrepancia puede existir entre
la titularidad del derecho y la titularidad del documento o sea con la
posesión material y posesión formal.
El principio de la literalidad Lo que dice la letra del documento, la
extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al
pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la
literalidad Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor
por error en numero y en letras se paga por lo que se dice en letras,
cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor.-
La autonomía Que se gobiernan o manejan por sus propias leyes. La
literalidad El titulo valor esta definido en la ley como el documento
necesario para el ejercicio del derecho literal que en el se consigna.-
Es decir que tanto el tenedor como el acreedor legitimado han de
atenerse al texto literal del titulo. Literalidad: Lo que a la letra
dice. Los títulos valores son autónomos porque el poseedor de buena fe,
ejercita un derecho propio que no puede limitarse o decidirse por
relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores
precedentes. Al adquiriente recibe un derecho nuevo originario no
derivado.
Clasificación de títulos valores Títulos nominativos (a favor de
determinada persona o registrada en libros o inscrita) Títulos a la
orden (a favor de determinada persona, sin inscripción.) Títulos al
portador
1.- Títulos nominativos: Circulan cambiariamente por cualquier motivo de
transmisión incluso el endoso que conste en su texto y se anote en el
registro que el emisor lleva, y son los que han sido redactados a favor
de determinada persona, la transmisión puede hacerse por: Compra venta,
donación, herencias, adjudicaciones, sentencia judicial, pero esto no
basta pues siempre hay que hacer la inscripción en los libros
registrados del deudor o emisor pues solo se reconoce como tenedor
legitimo al que figure en el documento y en el registro ( Bonos y
Acciones).
2.- Titulo a la orden: Este circula cambiariamente solo por endoso
simple, siempre son expedidos a persona determinada y no hay que hacer
inscripción. 3.- Titulo al portador Son los emitidos a favor del
portador y pueden transmitirse por la simple tradición del documento, no
se indica nombre de un poseedor determinado.
Por la naturaleza de los derechos incorporados Tenemos: Títulos Valores
Crediticios Estos incorporan un simple derecho de crédito que permite
obtener una prestación de dinero. Letra de cambio El cheque El pagare
Títulos Valores Representativos Por ejemplo de mercaderías, son los que
incorporan un derecho real sobre estas, ya sea de propiedad o garantía.
Certificados de almacenes de deposito Títulos Valores en Participación
Son los que incorporan el complejo de derechos del socio o de otras
personas que participan en una sociedad. Las acciones
Problemas generales de títulos valores Capacidad La capacidad para
suscribir con cualquier carácter (Emitir, Transmitir, Garantizar,
Aceptar) Un titulo valor la tiene el que sea capaz de contratar según el
código de comercio. El momento en que debe apreciarse la capacidad o
incapacidad, es el de la suscripción del titulo.
La firma De la firma depende la autenticidad y la obligatoriedad, la
firma debe ser autógrafa de puño y letra del suscriptor, lo demás puede
ser escrito por otra persona o a maquina. Cuando quien deba suscribir,
no sepa o no pueda hacerlo, la ley prevee que puede por él hacerlo otra
persona autenticándola por notario.
Representación forma especialidad Todos los actos cambiarios pueden
hacerse por representación, autorizando en su nombre y por su cuenta.
Mediante poder inscrito en el registro publico de comercio con límite
fijado expresamente. Puede hacerse para: Otorgar o suscribir títulos
Endosarlos, Aceptarlos, avalarlos. Se puede firmar en representación de
cualquiera de las personas que intervienen haciéndolo constar en la ante
firma, la falta de indicación, haría que el que firma se obligara
personalmente.
Falsificación y alteración del texto Los signatarios (firmantes) son
responsables según los términos así: Antes de una falsificación o
alteración Por el valor que tenia consignada original y estos pueden
oponerse al pago, alegando alteración. Y después de falsificación o
alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado.
Problemas de voluntad Si se suscribe un titulo valor con error de
impedimento, por dolo, violencia física o moral, no puede ser tratado
con las normas generales de los negocios jurídicos, pues no se pueden
hacer valer frente a terceros, su literalidad y su legitimación, y
autonomía.
Modificación del texto El texto queda establecido por el emisor, hay
títulos que se les puede modificar el texto, la letra de cambio, el
cheque, el pagare, que requieren declaraciones complementarias, como
certificación,, el aval, la aceptación, que se suponen declaraciones
complementarias, que adicionan al texto primitivo. Hay títulos valores
que no admiten modificaciones en su texto, las acciones, y los títulos
bancarios en general.-(Cheques de gerencia, certificados, pólizas de
capitalización, las libretas de ahorro, Etc.)
Garantías reales La garantía cambiaria de los títulos valores es el
aval. -0 sea que se garantiza que será cambiado el documento por el
valor o su importe. El endoso también es una garantía dada la
responsabilidad del endosante quien responde solidariamente del
cumplimiento de las obligaciones cambiarias. También son garantías
reales las hipotecarios y prendarías en estos casos la garantía se
constituye con arreglo a derecho común a favor del titular legitimo del
titulo y esta se trasmite al derecho con la simple transmisión del
titulo, pero en el texto deberá anotarse la existencia de la hipoteca
Solidaridad cambiaria Todos los firmantes de un titulo valor se obligan
solidariamente esto permite la demanda por salto es, decir el acreedor
tenedor del titulo demanda al deudor cambiario que estime conveniente
sin tener que seguir el orden de circulación del documento, los
firmantes conjuntamente también son responsables solidarios de la
obligación.
Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del
transcurso del tiempo, extinción de la responsabilidad por el transcurso
del tiempo. Constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de
una obligación. Es un medio de adquirir derechos o perder adquiridos.
Hay dos clases de prescripción. La de adquirir La de liberarse.
10. Caducidad: Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de
un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un
derecho en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para
ello.