El uso de la capacidad normativa es habitual en los últimos años y
genera situaciones muy diferenciadas en la carga fiscal que soportan los
contribuyentes en función del lugar donde residen.
La progresividad del impuesto, en su redactado estatal genérico, es muy
elevada y por este motivo hace muchos años se polemiza respecto a
cambios en el mismo que eliminen gran parte de la carga fiscal que
conlleva, en especial dentro del ámbito familiar.
Ahora hace tres años la Generalitat de Catalunya hizo público un
anteproyecto de ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones bajo el siguiente marco general.
1- No suprimir el impuesto
2- Dejar la margen de la obligación de tributar a un importante número
de contribuyentes, los más cercanos al causante o donante y para
cantidades de pequeña o mediana cuantía
Mediante
1- Mantenimiento de las reducciones vigentes
2- Creación de nuevas reducciones. Básicamente, 22.000 euros para
descendientes, 62.000 euros para cónyuges y 245.000 euros para personas
de 75 ó más años, y todas de aplicación exclusiva en adquisiciones
“mortis causa”.
3- Rebaja en la tarifa del impuesto, con sólo seis tramos entre el 6% y
el 31%
4- Rebaja de los coeficientes multiplicadores de la cuota en función del
patrimonio preexistente.
5- La entrada en vigor de la rebaja de la tarifa se posponía al día
01-07-2007 y la rebaja de los coeficientes multiplicadores al día
01-07-2006.
El Consell de Treball, Económic i Social de Catalunya, en su sesión
extraordinaria del día 21-01-2005 aprobó un dictamen de carácter
preceptivo, previo a la posible tramitación del anteproyecto de ley. En
el mismo, se analizan los distintos artículos del mismo y se manifiesta
la cortedad de la llamémosle reforma y se solicita la entrada en vigor a
la mayor brevedad.
Pero los acontecimientos se precipitan y diversas CC.AA anuncian
medidas, en uso de su capacidad normativa, que hablan de reducciones
drásticas en la carga impositiva, primero en Donaciones y con
posterioridad en Sucesiones. En este momento, el anteproyecto de ley ya
resulta obsoleto. Las comunidades de Cantabria y Madrid aprueban
bonificaciones en la cuota de Donaciones del 99%, a las que siguen otras
en relación a Sucesiones. A estas comunidades le siguen Valencia,
Castilla-León, etc.
A finales de 2006 es inhabitual oír y leer comentarios sobre las rebajas
importantes o supresión del impuesto que han llevado a situaciones de
deslocalización con el fin de no pagar los impuestos en el supuesto de
herencia o donación y de la necesidad de buscar soluciones al problema.
En enero de 2007 trasciende la opinión del conseller de economía de
Catalunya, que reclama “une normativa estatal que armonice los
impuestos, en especial el de Sucesiones y Donaciones, para evitar una
carrera de autonomías para ver quién baja más con el fin de atraer
patrimonios a su territorio”. Los gobiernos autonómicos de Madrid y
Valencia manifiestan de inmediato que “resulta paradójico que la
Generalitat Catalana se acuerde ahora del Estado y reclame límites al
poder autonómico fiscal, tras sus repetidas solicitudes de más
autogobierno”.
En marzo de 2007, el gobierno de la Generalitat de Catalunya anuncia una
reforma en Sucesiones, por la que quedarán fuera de toda tributación las
transmisiones, de padres a hijos y entre cónyuges, de la vivienda
habitual hasta importes entre 500.000 y 600.000 euros.
Ahora, en octubre de 2007, el presidente de la Generalitat catalana ha
anunciado asimismo una rebaja en Donaciones “dada la necesidad de
afrontar la competencia fiscal entre comunidades autónomas y para evitar
que afecte a la competitividad de la comunidad”. La tarifa de Donaciones
quedará reducida a tres tramos: hasta 200.000 euros el 5%, de 200.001 a
600.000 euros el 7% y para más de 600.000 euros el 9% (actualmente
existen 16 tramos, entre el 7.42% y el 32.98%). Dadas las
circunstancias, las reformas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se
incluirán en la ley de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat
para el año 2008.
Final. Los empresarios piden al presidente Montilla “valentía” para
suprimir el impuesto y manifiestan que “el principio de igualdad de los
ciudadanos está por encima de la capacidad de legislar de las
comunidades autónomas”.
La Generalitat está preocupada por la baja de recaudación que supone la
eliminación, parcial o total, del impuesto.
Los sindicatos ven clara la necesidad de reducción para cuantías
pequeñas o medianas, pero hablan de la bondad del impuesto en otros
casos, lo que permite que la recaudación obtenida revierta sobre todos
los ciudadanos mediante medidas de carácter social. Desde otra óptica,
se habla de la “necesidad” de evitar carga fiscal en los supuestos de
sucesiones de escaso volumen, pero que suponen serios trastornos a los
afectados, en especial entre cónyuges de cierta edad.
En breve, podremos valorar la reforma y sus efectos.
Abogado
Aportado por: Lyndsay Thorlacius
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