Procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales en Perú

1. GENERALIDADES: LEY: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.

  • REGLAMENTO: Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
  • IMPUESTO: Impuesto a la Renta.
  • EJERCICIO GRAVABLE: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
  • UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT): Tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500).

1.1  CONTRIBUYENTES

  1. Las personas naturales (Artículo 14° de la Ley)
  2. La sucesión indivisa (Artículos 14° y 17° de la Ley)

La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.

Para los fines del Impuesto se procederá de la siguiente manera:

 

SITUACIÓN

 

 

TRATAMIENTO

 

b.1. Antes de dictarse la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los Registros Públicos.

 

La sucesión deberá declarar como persona natural.
 

b.2. Luego de dictarse la declaratoria de herederos o inscrito el testamento en los Registros Públicos y antes de efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes.

 

Cada heredero incorporará en su propia declaración la proporción que le corresponda de las rentas de la sucesión (*).
 

b.3. Efectuada la adjudicación judicial o extrajudicial de los bienes.

Cada heredero declarará las rentas de los bienes adjudicados.

(*) El legatario deberá declarar como persona natural la renta de los bienes legados.

  1. La sociedad conyugal (Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo 6° del Reglamento)

Las rentas propias que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos.

Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes tratamientos:

c.1. Serán atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarán a sus rentas propias y las declararán como personas naturales.

c.2. Uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como sociedad conyugal si ejerce la opción[2], sumándolas a sus rentas propias, siempre que ambos cónyuges no estén comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NUEVO RUS).

Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad la separación de bienes por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, la declaración y pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente.

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Los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal, se atribuyen a cada cónyuge de acuerdo a la proporción de sus bienes y rentas resultante de la separación.

Las rentas de los hijos menores de edad deberán ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga la mayor renta o, de ser el caso, a la sociedad conyugal, si se hubiera ejercido la opción, o a las del cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.

1.2  DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49°  del Reglamento)

  1. Obligados a presentar Declaración Jurada Anual

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2008, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Hayan obtenido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del Fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual Nº 661.
  2. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio 2008.
  • Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2007 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio 2008.
  1. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2008, rentas de cuarta categoría por un monto superior a treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,625). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 661.
  2. Cuando la suma de la Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana) más la Renta Neta de Fuente Extranjera supere los treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,625). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 661.
  3. No obligados a presentar Declaración Jurada Anual

En ningún caso presentarán la declaración los contribuyentes que en el ejercicio 2008 hayan obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría.

En los casos en que estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, o cuando soliciten devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán aplicar el procedimiento establecido en las normas correspondientes[3].

Aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del impuesto en la fuente, deberán efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mediante el Formulario Preimpreso Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.

Medio para declarar

La SUNAT ha desarrollado el Formulario Virtual Nº 661, que es generado por el Programa de Declaración Telemática – PDT Renta Anual 2008- Personas Naturales, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración.

Asimismo, tenga presente que el Nuevo Código de Envío es un código de seguridad de 12 dígitos que deberá incluir en el envío de todas sus declaraciones elaboradas a través del PDT. Para obtenerlo, ingrese al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.

La presentación de la declaración se podrá realizar por Internet, a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea –SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe o también llevando el disquete con el archivo de envío, generado por el  PDT, a los bancos autorizados.

Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de la SUNAT a nivel nacional.

Los Principales Contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada en las oficinas señaladas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán su Declaración Jurada en las agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.

 

Los contribuyentes que tengan exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia, que aprueba las normas y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2008, no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la presentación del formulario Virtual Nº 661.

Plazo de presentación

El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2008 se desarrollará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el siguiente cronograma de vencimientos:

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
9       26 de marzo de 2009
0       27 de marzo de 2009
1       30 de marzo de 2009
2      31 de marzo de 2009
3      01 de abril  de 2009
4      02 de abril de 2009
5      03 de abril de 2009
6      06 de abril de 2009
7     07 de abril de 2009
8     08 de abril de 2009

1.3 ARCHIVO PERSONALIZADO PARA LA  DECLARACIÓN

El archivo personalizado es elaborado por la SUNAT y podrá ser utilizado por los contribuyentes con el fin de facilitar el ingreso de la información solicitada en el Formulario Virtual Nº 661- PDT Renta Anual 2008 – Personas Naturales.

El archivo personalizado incorpora en el PDT de manera automática, información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos, la misma que deberá ser verificada y de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración a la SUNAT.

La información corresponde a los siguientes conceptos:

  • Pagos directos de renta de primera categoría – Código de Tributo: 3011
  • Renta calculada de renta de primera categoría (Casilla 100)
  • Pagos directos de renta de segunda categoría – Código de Tributo: 3021
  • Retenciones de rentas de segunda categoría – Código de Tributo: 3022
  • Otras Rentas calculadas de segunda categoría (Casilla 106)
  • Pagos directos de renta de cuarta categoría – Código de Tributo: 3041
  • Pagos directos de renta de quinta categoría – Código de Tributo: 3051
  • Retenciones de rentas de cuarta categoría – Código de Tributo: 3042
  • Renta calculada de cuarta categoría por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u oficio) (Casilla 107)
  • Otras rentas calculadas de cuarta categoría por funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, etc.(Casilla 108)
  • Retenciones de rentas de quinta categoría – Código de Tributo: 3052
  • Renta calculada de quinta categoría (Casilla 111)
  • Retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (Casilla 522)

La información del archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de enero de 2009 y podrá ser obtenida en el módulo SUNAT operaciones en línea de SUNAT Virtual, a partir del 23 de febrero de 2009 utilizando el Código de Usuario y la Clave Sol.

[1] Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado el 26.12.2007

[2] La opción se ejercitará en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable.

[3] R. S. N° 036-98/SUNAT, publicada el 21.03.98

Cita esta página

Hernández Celis Domingo. (2009, marzo 6). Procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales en Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/procedimientos-del-impuesto-a-la-renta-de-personas-naturales-en-peru/
Hernández Celis Domingo. "Procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales en Perú". gestiopolis. 6 marzo 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/procedimientos-del-impuesto-a-la-renta-de-personas-naturales-en-peru/>.
Hernández Celis Domingo. "Procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales en Perú". gestiopolis. marzo 6, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/procedimientos-del-impuesto-a-la-renta-de-personas-naturales-en-peru/.
Hernández Celis Domingo. Procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales en Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/procedimientos-del-impuesto-a-la-renta-de-personas-naturales-en-peru/> [Citado el ].
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