Es poco frecuente que el préstamo puente sea de tipo hipotecario, ante
la ausencia de bien que lo garantice, lo más usual es que se trate de
préstamos al consumo, de corta duración y que serán anulados en el
momento de formalización del préstamo hipotecario.
Tanto en la adquisición de viviendas en construcción, como en la compra
de maquinaria por encargo, que impliquen la entrega de cantidades
dinerarias por adelantado, se recurra o no al préstamo puente, es
importante que el comprador exija dos medidas complementarias:
a) El que las cantidades entregadas a cuenta sean avaladas por alguna
entidad financiera, de manera que ante la posibilidad de cumplimiento
del contrato por el constructor o fabricante, sea posible y fácil
recuperar la inversión efectuada.
b) Si además va a utilizarse un préstamo puente, que se diseña y
formaliza para un tiempo concreto, el comprador debiera exigir una serie
de penalidades, que supongan el pago de una indemnización por parte del
constructor o fabricante, ante los posibles retrasos en la entrega del
bien, por parte del constructor o fabricante. De esta manera quedarían
cubiertos los mayores gastos que pueda suponer la formalización del
préstamo puente.
Con carácter complementario a lo expuesto, sería recomendable que el
tiempo para el que se formaliza el préstamo puente, sea superior a los
plazos previstos de entrega del bien, de manera que los posibles
retrasos, estén también previstos y no se produzca un vacío de
financiación.
Fuente del artículo http://www.articulo.org/autores_perfil.php?autor=174
Tomado de articulo.org www.articulo.org
http://www.articulo.org/idx/6/436/Finanzas/article/Prstamo-Puente.html
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