El interés de crear las bases de las normativas para una
fiscalización eficiente como órgano de control interno y en el marco de
los nuevos tiempos, haciendo acopio de las normas de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de las
indicaciones de la Organización Latinoamericana y del Caribe de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), de las cuales hemos
extraído una parte importante de las normas incluidas aquí, así como de
otras instituciones hermanas, en cuyos textos se ha abrevado con la
finalidad de obtener un producto capaz de, en apretada síntesis,
contener los instrumentos que hemos de requerir para llevar a feliz
término las actividades de fiscalización, que en el orden interno, las
leyes han puesto bajo nuestra responsabilidad .
Se fortalece la institucionalidad de la Contraloría General de la
República de manera particular y la del país en sentido general, con la
puesta en circulación de las Normas Internas de Auditoría Gubernamental
(NIAGU).
LIC. SIMON LIZARDO MEZQUITA
Contralor General de la República.
I. MARCO CONCEPTUAL
I.- Auditoría Gubernamental
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y
profesional de las operaciones financieras y/o administrativas,
efectuado con posterioridad a su ejecución, en las instituciones del
sector público. Después de finalizada la auditoría, el Contralor General
enviara un informe al funcionario de mayor jerarquía de la institución
auditada y una copia al Presidente de la República.
Se debe efectuar de acuerdo a las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
General de la República, aplicando las técnicas, métodos y
procedimientos establecidos por la profesión del contador público.
Tiene por objetivos:
a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando
el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.
b. Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y
los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al
cumplimiento de los planes y programas aprobados de la Institución
examinada.
d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
e. Fortalecer el sistema de control interno de la Institución auditada.
I. MARCO CONCEPTUAL
Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los auditores de la
Contraloría General de la República, de la Cámara de Cuentas y los
Contadores Públicos Autorizados.
El Auditor Gubernamental es el profesional que reúne los requisitos
necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en las
instituciones del sector público sujetas a la Normas Internas de
Auditoría Gubernamental (NIAGU).
La auditoría gubernamental es interna cuando es realizada directamente
por la contraloría General de la República.
Es externa cuando es ejercida por la Cámara de Cuentas y por Contadores
Públicos Autorizados.
El proceso de la auditoría gubernamental comprende las etapas de : (i)
planificación, (ii) ejecución, y (iii) elaboración del informe. Se
inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión
del informe al titular de la Institución examinada y una copia al
Presidente de la República.
La elaboración y presentación del informe de auditoría o examen especial
es de responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor.
2.- Tipos de Auditoría
La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define
Gubernamental
Por sus objetivos, se clasifica en auditoría financiera y auditoría de
gestión o de desempeño.
a. Auditoría Financiera
I. MARCO CONCEPTUAL
La auditoría financiera, a su vez, comprende la auditoría de estados
financieros y la auditoría de informes de ejecución presupuestaria.
La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los
estados financieros de la Institución auditada presentan razonablemente
su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos
de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada en las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas.
La auditoría de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a las
instituciones centralizadas con el propósito de determinar si la
ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios
establecidos o declarados expresamente.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas
Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el
país son aplicables a todos los aspectos de la auditoría financiera.
b. Auditoría de gestión
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores
y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas
programadas y el grado con que se están logrando los resultados o
beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la
Institución que haya aprobado el programa o la inversión
correspondiente.
La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes
propósitos:
I. MARCO CONCEPTUAL
1.- Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus recursos
de manera económica y eficiente.
2.- Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
3.- Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes
o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente, al término de una auditoría de gestión el auditor no
expresa una opinión sobre el nivel integral de dicha gestión o el
desempeño de los funcionarios. Por tanto, estas normas no prevén que se
exija al auditor una opinión de esa naturaleza. Sin embargo, el auditor
deberá presentar en su informe, hallazgos y conclusiones respecto a la
magnitud y calidad de la gestión o desempeño, así como en relación con
los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia
o eficacia considere susceptible de mejorarse. Si estima que existen
posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas
correctivas apropiadas.
Auditoria Especial
Se denomina Auditoría Especial a la auditoría que puede comprender o
combinar la auditoría financiera de un alcance menor al requerido para
la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas con la auditoría de gestión destinada, sea en
forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los
recursos presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de
los dispositivos legales aplicables.
I. MARCO CONCEPTUAL
También tiene como objetivos específicos, entre otros, determinar si la
programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de
las metas establecidas en los planes de trabajo de la Institución,
evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del
presupuesto, en relación a las disposiciones que lo regulan y al
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar
la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el
presupuesto de las Instituciones.
Asimismo, se efectuaran Auditorías Especiales para investigar denuncias
de diversas índoles y ejercer el control de las donaciones recibidas ,
así como de los procesos licitarios, del endeudamiento público y
cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.
II. NORMAS INTERNAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Las Normas Internas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas
en cuatro grupos:
1.- Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2.- Normas relativas a la Planificación de la auditoría Gubernamental:
Planificación general, planificación específica, programas de auditoría
y archivo permanente.
3.- Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental:
Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de
auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de
trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.
4.- Normas relativas al Informe de auditoría Gubernamental: Forma
escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido
del informe e informe especial.
NORMAS GENERALES
Las Normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y
calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.
Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la
preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y
capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional,
confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas y
control de calidad.
El personal de la Contraloría General de la República debe tener un
amplio conocimiento del sector público, incluso de aspectos tales como
las competencias del Poder Legislativo, las normas legales e
institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los
estatutos por los que se rigen las empresas públicas. Asimismo, el
personal especializado en auditoría debe poseer conocimiento suficiente
de las normas, sistemas, procedimientos y prácticas de auditoría
utilizadas por la Contraloría.
La Contraloría General de la República debe adoptar políticas y
procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de guías e
instrucciones escritas referentes a la realización de las auditorías.
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.
El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico,
la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de
su trabajo.
El entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de
auditoría y la constante actualización profesional, así como el
desarrollo de
NORMAS GENERALES
Habilidades necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría.
A fin de lograr el cumplimiento de esta Norma, la Contraloría General de
la República debe promover y realizar programas de capacitación en
técnicas necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional
del personal que participa en el proceso de la auditoría gubernamental.
La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por
el nivel de idoneidad y habilidad profesional que ostenta para efectuar
su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el
trabajo de auditoría.
El personal también deberá poseer un amplio conocimiento de la auditoría
gubernamental y del medio único o específico en el cual opera la
Institución auditada, en relación con la naturaleza de la auditoría que
se realice.
A fin de cumplir con esta norma, la Contraloría General de la República
establecerá un programa de educación y capacitación continua a través de
la Escuela Nacional de Control y otras organizaciones , con el objeto de
garantizar que su personal mantendrá su capacidad profesional. Los
supervisores y auditores responsables de planear, dirigir, o ejecutar
auditoría gubernamental deberán completar, cada año, por los menos 80
horas de educación y capacitación continua que fortalezcan su
competencia profesional. Si la institución auditada opera en un medio
específico o peculiar, los auditores deberán recibir capacitación
relacionada con ese medio.
NORMAS GENERALES
Independencia.
El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio
respecto de la Institución examinada y se mantendrá libre de cualquier
situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y
objetividad.
La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los
juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos
de los aspectos examinados.
El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y si sus
actitudes y actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino
también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran
su independencia. Es esencial no solo que los auditores sean de hecho
independientes e imparciales, sino también que así sean considerados por
terceros.
Deberá abstenerse de participar en la realización de una auditoría en
caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.
El auditor estará libre de impedimentos personales y profesionales para
garantizar una labor imparcial y objetiva en la institución examinada.
Se halla impedido de participar en la ejecución de acciones de control
en la institución donde haya laborado anteriormente y que comprendan
áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o
indirectamente.
El auditor gubernamental se encuentra impedido de recibir beneficios en
cualquier forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales
o jurídicas vinculadas a la institución en la cual se efectúa la acción
de auditoria.
NORMAS GENERALES
El auditor no podrá emitir opinión, intervenir o participar en actos de
decisión, gestión o administración de la institución donde realice su
auditoria.
En la Contraloría General de la República se establecerán los mecanismos
adecuados que protejan debidamente la independencia del auditor, que
incluyan la presentación de una manifestación personal de independencia.
Cuidado y esmero
Profesional El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a
efectos de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de
su trabajo y en la elaboración del informe.
El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente
el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para
seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de
auditoría que habrán de aplicarse en ella.
Implica también que basándose en su buen juicio, aplique correctamente
las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los resultados
para la preparación del informe correspondiente.
El auditor adquiere la capacidad, madurez de juicio y habilidad
necesaria a base de la práctica constante, bajo supervisión adecuada y
entrenamiento permanente.
NORMAS GENERALES
Los niveles jerárquicos superiores velarán para que el personal a su
cargo mantenga un desempeño y conducta funcional acorde con las Normas
Internas de Auditoría Gubernamental. En caso de apreciar un
incumplimiento o transgresión deberán informar a los funcionarios
competentes sobre dichos actos a fin que se apliquen las
correspondientes medidas correctivas.
Confidencialidad.
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la
información que conozca en el transcurso de su trabajo.
La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos
y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de
su actividad profesional.
Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el
personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo
de auditoría.
En la Contraloría General de la República se establecerán políticas
orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación
subsistirá aun después de cesar en sus funciones los auditores y
supervisores u otro personal que haya tenido acceso a las informaciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales
de acuerdo al Código de Etica Profesional.
NORMAS GENERALES
Participación deProfesionales y/o especialistas.
Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los
profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos
diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se
consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente,
los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como anexos
al mismo.
Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas,
que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado campo
técnico distinto al ejercicio de la auditoría gubernamental, cuyos
servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del
examen.
Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de apoyo
especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe
cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas
especialidades.
Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando
obligados, bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las Normas
Internas de Auditoría Gubernamental en lo que resulte aplicable.
Periódicamente presentarán avances de su trabajo, debiendo al término
del mismo preparar un informe documentado que incluya las respectivas
conclusiones, observaciones y recomendaciones, en concordancia con los
objetivos del examen y la normativa vigente.
NORMAS GENERALES
Control de calidad.
La Contraloría General de la República, mantendrá un adecuado sistema
interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de
que la auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos,
políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental.
El control de calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así
como los recursos técnicos especializados para cerciorarse que las
auditorías se realizan de acuerdo con las normas internas de auditoría
gubernamental.
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener
una razonable seguridad de que: (i) se cumplen las normas internas de
auditoría gubernamental, (ii) se han establecido políticas y
procedimientos de auditoría adecuados, (iii) se cumplen con requisitos
de calidad profesional y, (iv) se lleva a cabo una capacitación y
supervisión documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento de
políticas y procedimientos respecto a:
a. Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de
instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución de la
auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento de los
auditores; y cualidades personales.
b. Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la
supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección
sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección
respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados para
mantener la calidad de los trabajos de auditoría.
NORMAS GENERALES
a. Controles después de culminada la auditoría, relativos al
establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los
procedimientos de control de calidad han funcionado en forma
satisfactoria y asegurar la calidad de los informes.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Este grupo de normas tiene por objeto establecer los criterios técnicos
generales que permitan una apropiada planificación de la auditoría en
instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la
Republica, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
Las normas que se presentan en los acápites siguientes, se refieren a:
Planificación general, planificación específica, programas de auditoría
y archivo permanente.
Planificación general.
La Contraloría General de la República planificará sus actividades de
auditoría a través de sus planes anuales, aplicando criterios de
materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán
periódicamente la ejecución de sus planes.
El plan anual de auditoría gubernamental, es el documento que contiene
el conjunto de actividades de auditoría y el universo de Instituciones
y/o áreas, según corresponda, a examinar durante el período de un año y
será elaborado en concordancia con las políticas y disposiciones
establecidas por la Contraloría General de la República.
El citado plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto los niveles
pertinentes adoptarán medidas de seguridad siendo obligación del
personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta
confidencialidad de su contenido.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
El Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica No.3894 que la norma, dicta los lineamientos de política que
rigen la planificación de la auditoría interna gubernamental en armonía
con los planes anuales de auditoría interna de las instituciones sujetas
a ser fiscalizadas.
En la Contraloría General de la República cada unidad orgánica de línea
planificará anualmente sus acciones. En el caso de las instituciones
sujetas a fiscalización lo efectuará el encargado de la unidad de
auditoría interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para el
logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea
el caso.
Los planes anuales de auditoría Interna serán flexibles a fin de
permitir cambios que previa autorización se considere necesario efectuar
de acuerdo a las circunstancias.
Los citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan
Nacional Anual de Auditoría Interna Gubernamental y serán elaborados de
conformidad con los objetivos y lineamientos de política institucional
del Plan Nacional que apruebe la Contraloría General de la República.
La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los
objetivos y lineamientos de política institucional del Plan Nacional que
apruebe la Contraloría General de la República.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
La Contraloría General y las unidades de Auditoría Interna conformantes
del Sistema evaluarán periódicamente la ejecución de los Planes Anuales
de Auditoría Interna, formulando el correspondiente Informe.
Planificación específica.
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de
asegurar la realización de una auditoría interna de alta calidad y debe
estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la
institución a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.
La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia
general para su conducción a fin de asegurar que el auditor tenga un
cabal conocimiento y comprensión de las actividades, sistemas de control
e información y disposiciones legales aplicables a la institución, que
le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría así como determinar
y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a
aplicar.
La planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los
resultados de la gestión de la institución a examinar, en relación a los
objetivos, metas y programas previstos.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
La información que necesita el auditor para planificar la auditoría
interna varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con la
institución sujeta a examen. Se puede realizar un estudio preliminar de
la institución antes de preparar el plan para ejecutar el trabajo de
campo. El estudio preliminar constituye un método de apoyo eficaz para
seleccionar las áreas específicas donde se va a practicar la auditoría y
para obtener información que habrá de utilizarse en la planificación. Es
un proceso que permite conseguir rápidamente información sobre la
organización, programas, actividades y funciones de la institución,
aunque sin someterla a una verificación detallada.
Al concluir la recolección y estudio de información el auditor
documentará su trabajo mediante:
a. Descripción de las actividades de la institución, resumidas en los
papeles de trabajo, sustentadas con la documentación obtenida de la
institución, como flujogramas sobre los procedimientos de las áreas más
significativas, etc.
b. Emisión de un Memorándum de Planificación cuya estructura básica
contendrá:
1. Objetivos del examen: son los resultados que se espera alcanzar.
2. Alcance del examen: grado de extensión de las labores de auditoría
que incluye áreas, aspectos y períodos a examinar.
3. Descripción de las actividades de la institución.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
4. Normativa aplicable a la institución, especialmente relacionadas con
las áreas de materia de evaluación.
5. Informes a emitir y fechas de entrega.
6. Identificación de áreas críticas definiendo el tipo de pruebas a
aplicar.
7. Asuntos importantes. Situaciones importantes a tener en cuenta
durante la conducción del examen, incluyendo denuncias.
8. Personal, nombre y categoría de los auditores que conforman el equipo
de auditoría. Asimismo, las tareas asignadas a cada uno, de acuerdo a su
capacidad y experiencia.
9. Funcionarios de la institución a examinar.
10. Presupuesto de tiempo, por categorías, áreas.
11. Participación de otros profesionales y/o especialistas, de acuerdo a
las áreas materia de evaluación.
La responsabilidad por la preparación del Memorándum de Planificación
corresponde al auditor encargado y al supervisor; la revisión y
aprobación a los niveles gerenciales competentes.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
En el caso de las instituciones sujetas a fiscalización el encargado del
departamento de Auditoría Interna aprobará el Memorándum de
Planificación.
Programas de Auditoría.
Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos
que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados
y oportunidad de su aplicación; así como el personal encargado de su
desarrollo.
Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de
procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que
permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para alcanzar
el logro de los objetivos establecidos.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la institución y sus
sistemas. El auditor se apoya en este conocimiento para establecer la
naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
Su flexibilidad debe permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a
juicio del auditor encargado y supervisor se consideren pertinentes
durante el curso de auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Los programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como
elemento para el control de la labor realizada. Deben también permitir
la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación de los
procedimientos, de modo que la consecución de los resultados esté de
acuerdo con los objetivos propuestos.
El programa de auditoría debe ser lo suficientemente detallado de manera
que sirva de guía y como medio para controlar la adecuada ejecución del
trabajo.
La responsabilidad de la elaboración de los respectivos programas
corresponde al auditor encargado y supervisor.
Archivo
Permanente Para cada institución sujeta a control se debe implantar,
organizar y mantener actualizado el archivo permanente.
El Archivo permanente está conformado por un conjunto orgánico de
documentos que contienen copias y/o extracto de información de interés,
de utilización continua o necesaria para futuros exámenes, básicamente
relacionadas con:
• Ley Orgánica de la institución y normas legales que regulan su
funcionamiento
• Organigrama aprobado
• Reglamento de organización y funciones aprobado
• Manual de organización y funciones aprobado
• Manual de procedimientos aprobado
• Flujogramas de las principales actividades de la institución
• Plan operativo institucional
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
• Presupuesto institucional, incluyendo modificaciones y evaluaciones
• Estados Financieros o informe de ejecución
presupuestaria
• Informes de Auditoría
• Denuncias
• Plan Anual de Control, incluyendo reprogramaciones
• Informe de evaluación del plan anual resumen de las decisiones más
importantes
adoptadas
• Resoluciones y circulares emitidas por la institución.
• Convenios y Contratos.
Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil actualización,
especialmente en la fase de planificación de las auditorías.
La responsabilidad de organizar el Archivo Permanente corresponde:
a. A las áreas administrativas y jurídica de la Contraloría General.
b. A los departamentos de Auditoría Interna de las instituciones sujetas
a fiscalización y control.
Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos
El auditor debe informar el alcance de sus pruebas sobre cumplimiento de
las leyes, regulaciones y controles internos. Si las pruebas no exceden
aquellas que el auditor considera necesarias para una auditoría de
estados financieros o informe de ejecución presupuestaria, será
suficiente que el auditor
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas leyes y
regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles internos y que
evaluó los riegos de control.
Las normas que se establecen a continuación, están referidas a : estudio
y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de
auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de
trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.
Estudio y evaluación del control interno.
Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno
para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo,
determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza,
alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos
de auditoría.
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los
métodos, procedimientos y la función de auditoría interna establecidos
dentro de una Institución pública, para salvaguardar su patrimonio
contra el malgasto, pérdida y uso indebido, verificar la exactitud y
veracidad de la información financiera y administrativa, promover la
eficiencia en las operaciones y, comprobar el cumplimiento de los
objetivos y políticas institucionales, así como de la normativa
aplicable. Un apropiado sistema de control interno, también permite
detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la
existencia de hechos ilícitos, de ser el caso.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
La administración de la Institución es responsable de implantar y
mantener un sistema eficaz de control interno, cuya estructura
comprende:
a. Ambiente de control, que se refiere a la disposición general, actitud
vigilante y acciones adoptadas por parte de la administración con
respecto al control y su importancia para la institución.
b. Sistemas de información y registro, consiste en los métodos y
registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar,
registrar e informar las transacciones de la institución.
c. Procedimientos de control, consisten en las políticas y
procedimientos adicionales establecidos por la administración para
lograr una razonable seguridad de que los objetivos específicos de la
institución serán alcanzados.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene por objeto
conocer con mayor precisión aquellos aspectos de importancia de la
organización y funcionamiento de la institución, así como, efectuar los
ajustes de los programas y la aplicación detallada de procedimientos de
auditoría, especialmente en las áreas críticas, que servirán como base
para el establecimiento de los objetivos y alcance de la auditoría, la
formulación de recomendaciones a considerarse en el informe y la
determinación del grado de confianza de los controles implantados por la
institución.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
El estudio y evaluación del sistema de control interno debe ser llevado
a cabo de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecute, sea financiera,
de gestión o se trate de auditorias especiales.
Los auditores podrán evaluar, hasta donde sea necesario para cumplir los
objetivos de auditoría, aquellas políticas, procedimientos, prácticas y
controles que sean aplicables a los programas, funciones y actividades
que sean materia de la auditoría.
La recopilación de información del sistema de control interno debe
documentarse adecuadamente, teniendo en cuenta la forma en que se
presente la información y, el criterio del auditor.
La evaluación del sistema de control interno comprende dos etapas:
1. Obtención de información acerca de su funcionamiento.
2. Comprobación de que los controles identificados funcionan
efectivamente y logran sus objetivos.
En caso de encontrarse computarizados los sistemas de información y
registro, el auditor debe establecer si los controles internos están
funcionando apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la
integridad de los datos procesados mediante medios informáticos.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
En la ejecución de la auditoría gubernamental debe evaluarse el
cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario
para los objetivos de la auditoría.
En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del
cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido a
que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones
gubernamentales se crean generalmente por ley y están sujetos a
disposiciones legales y reglamentarias más específicas que las que rigen
en el sector privado. Dicha normativa establece, entre otros aspectos,
que debe hacerse, quien debe hacerlo, las metas y objetivos por
alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuanto y en qué deberá
gastarse.
Las fuentes de información sobre las disposiciones legales son diversas.
Una adecuada fuente primaria constituye la institución auditada, dado
que conoce la legislación aplicable. Cuando la citada institución reciba
financiamiento de otro nivel gubernamental y se conozca su fuente, los
auditores podrán recurrir a la organización que suministre los fondos
para obtener y/o verificar información relacionada con las normas
pertinentes.
Cuando sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables, el auditor debe planificar la auditoría en tal forma que
tenga una razonable seguridad de que se descubrirán posibles abusos o
actos ilícitos que puedan influir significativamente en los resultados
de la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
El auditor no necesariamente está capacitado para investigar actos
ilícitos de ciertos tipos que por su especialización o complejidad
competen a las autoridades responsables de investigar esa clase de
hechos o de aplicar las leyes correspondientes. No obstante, está
obligado a conocer las características y tipos de los riesgos
potenciales del área auditada y de los actos ilícitos que puedan ocurrir
en ella, para que esté en posibilidad de identificar los indicios de que
esos actos puedan haber ocurrido.
La ejecución de una auditoría de conformidad con las Normas Internas de
Auditoría Gubernamental no será garantía que habrán de descubrirse todos
los abusos o actos ilícitos. El descubrimiento posterior de tales actos
ocurridos durante el período que haya sido objeto de la auditoría,
tampoco significará, necesariamente, que el desempeño del auditor fue
inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo
con las Normas Internas de Auditoría Gubernamental establecidas.
Supervisión del trabajo de auditoria.
El personal debe ser adecuadamente supervisado.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los auditores
involucrados en la auditoria para determinar si se están alcanzando los
objetivos de auditoria. Entre los elementos de supervisión se incluyen:
instruir a los miembros del personal, mantenerse informado de problemas
significativos encontrados, revisar el trabajo realizado y proporcionar
capacitación en el campo de trabajo.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Los supervisores deben tener la seguridad de que el personal entiende
claramente el trabajo que se realizara, porque se va a efectuar y que se
espera lograr. Con el personal experimentado, los supervisores pueden
delinear el alcance del trabajo y dejar los detalles a los asistentes.
Con un personal menos calificado, los supervisores pueden indicar no
solo las técnicas para el análisis de la información sino también la
manera de recopilarla.
En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el
auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores
vinculados directamente con el proceso del examen.
La supervisión se aplicará al planificar y ejecutar el trabajo de campo,
así como elaborar el correspondiente informe de auditoría.
La cantidad de trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los
objetivos y alcance de la auditoría complejidad del trabajo, y
condiciones externas, como la distancia de las instituciones a examinar.
Evidencia suficiente, competente y relevante.
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante
mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos
sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y
conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o
función que sea objeto de la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla los
requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles
de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la
forma en que se obtuvo.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA GUBERNAMENTAL.
Características de la evidencia.
a. Suficiencia
Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para
sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La
evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de
una o varias pruebas, el auditor puede adquirir certeza razonable que
los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados.
Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese
propósito.
b. Competencia
Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin
de evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deberá considerar
cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su
integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa
situación en su informe.
Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles, no exclusivos,
para juzgar si la evidencia es competente.
• La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable
que la obtenida del propio organismo auditado.
• La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de
control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene
cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio
o no se ha establecido.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen,
observación y cálculo o inspección es más confiable que la que se
obtiene en forma indirecta.
• Los documentos originales son más confiables que sus copias.
• La evidencia testimonial (Declaración Jurada) que se obtiene en
circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente
merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias
comprometedoras ( por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse
intimidados ).
c. Relevancia
Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La
información que utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante
si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace,
será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como
evidencia.
Cuando lo estimen conveniente, el auditor debe obtener de los
funcionarios de la institución auditada, declaraciones por escrito
respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya
obtenido.
Clasificación de la evidencia.
a. Evidencia Física
Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades,
bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en
forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o
de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
b. Evidencia documental
Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas,
contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la
administración relacionados con su desempeño.
c. Evidencia testimonial (Declaración Jurada)
Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el
curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean
importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea
posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar
evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no haya
estado influenciados por prejuicios o tuvieran solo un conocimiento
parcial del área auditada.
d. Evidencia Analítica
Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la
información en sus componentes.
Confiabilidad de la evidencia proveniente de sistemas computarizados
Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una
parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea
esencial para cumplir los objetivos del examen, el auditor deberá
cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de esa información.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor:
a. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los
sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus
aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o
b. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las
aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá
practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos.
Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los
incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos,
por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará
generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para
cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su
informe.
Papeles de trabajo
El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado
de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles
de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de
planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto deberán
contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos,
opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir
cintas, fotos, películas, discos u otra pruebas.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada de los objetivos de
la auditoría , las razones por las cuales se emprenderá determinada
tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de los
objetivos. Esa comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles
de trabajo debidamente planificados y organizados y reciben
instrucciones idóneas de sus supervisores.
La práctica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines
que se persigan será muy útil para asegurarse que la información
obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la
auditoría y del informe correspondiente.
Propósito
a. Contribuir a la planificación y realización de la
auditoría.
b. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.
c. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo
de auditoría.
d. Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las
conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe.
e. Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.
Requisitos
a. Ser completos y exactos, con objeto de que permitan sustentar
debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la
naturaleza y el alcance del trabajo realizado. La concisión es
importante, pero no deberá sacrificarse la claridad y la integridad con
el único fin de ahorrar tiempo o papel.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
b. Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados para
que un auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa
con la auditoría, esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y
recomendaciones, mediante su revisión. No deben requerir de
explicaciones orales.
c. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podrían perder su
valor como evidencia.
d. Deben contener información relevante, esto es, limitarse a los
asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos
del trabajo encomendado.
Contenido
La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados por
factores tales como:
a. La naturaleza de la auditoría.
b. El tipo de informe a emitir.
c. La naturaleza y complejidad de la actividad de la Institución.
Como regla general, los papeles de trabajo deben contener:
a. El Memorándum de Planificación y los Programas de Auditoría, que
deben estar debidamente referenciados a los papeles de trabajo.
b. Objetivos, alcance y metodología, incluyendo los criterios usados
para la selección de las muestras.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
a. Indicación de la manera cómo se ha obtenido la información, con
referencia a los documentos base y las personas que la facilitaron
(fuentes).
b. Documentación del trabajo que sustente las conclusiones y juicios
significativos.
c. Indices, referencias, cédulas y resúmenes adecuados.
d. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida el
examen.
e. Fecha y firma de la persona que lo preparó.
f. Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el trabajo
realizado.
Propiedad y custodia de los papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo son propiedad de la Contraloría General de la
Republica
El auditor protegerá la integridad de los papeles de trabajo, debiendo
asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carácter
secreto de la información contenida en los mismos.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Comunicación de
observaciones Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado
debe comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios y
servidores de la institución examinada comprendidos en los hechos
observados, a fin de que en un plazo perentorio establecido, presenten
sus descargos sustentados documentariamente, para su oportuna evaluación
y consideración en el informe correspondiente.
Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como
resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría en armonía
con los objetivos establecidos, y constituyen las deficiencias o
irregularidades evidenciadas técnicamente en la institución auditada.
Las observaciones fundamentan las conclusiones y recomendaciones del
informe, y deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar basadas en hechos y respaldadas con evidencias.
b. Ser objetivas.
c. Estar fundamentadas en una labor suficiente que sirva de soporte para
las conclusiones y recomendaciones.
El auditor gubernamental debe desarrollar sus hallazgos y hacer constar
en los papeles de trabajo, debidamente referenciados y documentados.
Para revelar completa y claramente los hallazgos, éstos contarán
necesariamente con los atributos de: Condición, Criterio, Causa y
Efecto.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
La comunicación de observaciones es el proceso mediante el cual el
auditor, una vez evidenciados los hallazgos, cumple en forma inmediata
con darlos a conocer al superior inmediato a los fines de preparar un
informe preliminar, si el caso lo amerita. El auditor encargado debe
comunicar las observaciones a fin de otorgar el ejercicio del derecho de
defensa de las personas comprendidas en las mismas, en observancia a las
disposiciones legales vigentes.
La comunicación se efectúa por escrito en forma reservada y directa,
debiendo acreditarse su recepción.
La referida acción permite al auditor contar con los elementos de juicio
que sustenten de manera suficiente y competente los comentarios,
conclusiones y recomendaciones del informe de auditoría.
La alusión a los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la
norma, se extiende también a las personas que ya no se encuentren
laborando en la Institución examinada.
El auditor encargado y el supervisor son responsables de elaborar la
comunicación de las observaciones.
La observación a ser comunicada estará referida a hechos que revistan
materialidad de acuerdo a lo previsto en el Memorándum de Planificación.
La no presentación de los descargos por parte del servidor o funcionario
público dentro del plazo previsto debe revelarse en el informe, así como
los hechos materia de la observación.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
El auditor encargado y el supervisor son responsables de la oportuna
evaluación de los descargos recepcionados, los cuales serán archivados
en los papeles de trabajo y referenciados adecuadamente.
Se consignará un párrafo sobre el cumplimiento de la comunicación de
observaciones en la introducción del informe.
Carta de representación
El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del
nivel gerencial competente de la institución auditada.
La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o
nivel gerencial competente de la institución auditada reconoce haber
puesto a disposición del auditor la información requerida, así como
cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo auditoria
y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo.
Si el titular y/o niveles gerenciales se rehusaran a proporcionar al
auditor el citado requerimiento, dicha situación se revelará en el
informe de auditoría.
Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el
contenido, elaboración y presentación del informe de auditoría
Gubernamental relacionado con la auditoría de gestión y examenes
especiales. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA), que rigen a la profesión
contable en el país, son aplicables a todos los aspectos de contenido,
elaboración y presentación del informe de auditoría gubernamental.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Las normas agrupadas en el presente acápite también pueden ser
aplicables a algunas auditorías financieras.
Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del
informe, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y
contenido del informe.
Informe escrito
Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para
comunicar los resultados de cada examen.
No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los
hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones con personas
responsables de la institución o del área auditada.
Por el contrario se recomienda ampliamente las discusiones de esa
naturaleza. Sin embargo, deberá presentarse un informe por escrito
independientemente de que se hayan llevado a cabo esas discusiones.
Los informes por escrito son necesarios para:
a. Comunicar los resultados de las auditorías a funcionarios de los
niveles apropiados del gobierno.
b. Reducir el riesgo de que los resultados sean erróneamente
interpretados.
c. Poner a disposición de las autoridades pertinentes los resultados de
la auditoría.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
a. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones para
verificar que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.
Oportunidad del informe
Los informes de auditoría deben emitirse lo más pronto posible a fin que
su información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la
institución examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del
gobierno.
A fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno
para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas
para las distintas fases de la auditoría. Un informe preparado
cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de
tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. El auditor debe
prever la emisión oportuna del informe y tener presente ese propósito al
ejecutar la auditoría.
Durante la auditoria, los auditores deberán considerar la conveniencia
de presentar informes a los funcionarios que correspondan respecto a
asuntos que sean significativos. Los informes de esa índole, que podrán
ser orales o por escritos, no sustituirán al informe final, pero
servirán para que los funcionarios se enteren de asuntos que requieran
de su atención inmediata y emprendan las acciones correctivas que
procedan antes de que se haya terminado el informe final.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Presentación del informe
El informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente
entendible, tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que
deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.
El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee
conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo.
Para que un informe sea conciso no debe ser más extenso de lo necesario
para transmitir su mensaje, por tanto requiere:
a. Un adecuado uso de las palabras, según su significado, excluyendo las
innecesarias.
b. La inclusión de detalles específicos cuando fuere necesario a juicio
del auditor.
En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse
palabras ni conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas.
Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles
puede confundir al usuario e incluso ocultar el objetivo principal del
informe.
La exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que
los hallazgos sean correctamente expuestos. Se basa en la necesidad de
asegurarse que la información que se presente sea confiable a fin de
evitar errores que podrían restar credibilidad y generar el
cuestionamiento y validez sustancial del informe.
Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es
decir, con la suficiente información que permita al usuario una adecuada
interpretación de los asuntos mencionados.
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA INTERNA
GUBERNAMENTAL.
Contenido del informe
Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar un informe en el cual
expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se
realizó de acuerdo a las Normas Internas de Auditoría Gubernamental.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los informes de
auditoría financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de las
mismas, tales como auditorías especiales, asegurando la uniformidad en
su denominación y estructura, así como una exposición clara y precisa de
los resultados del examen.
El informe deberá presentar la siguiente estructura:
I. Introducción
Comprenderá la información general concerniente a la auditoría y a la
institución examinada.
A. Información relativa al examen
1. Motivo del examen
Estará referido a las causas que originan la acción de control, así como
la referencia al documento de acreditación. Deberán exponerse las
razones por las cuales se llevó a cabo la auditoría.
2. Naturaleza y Objetivos
En este renglón se precisará la naturaleza o tipo de examen a efectuar,
ya sea que se trate de una auditoría de gestión, financiera o auditoria
especial.
Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado
del examen. Al exponerlos se darán a conocer los límites de la auditoría
a fin de evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los
objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre
determinados aspectos de la gestión.
3. Alcance
Se dejará constancia que el trabajo se realizó de acuerdo con las Normas
de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internas de Auditoría
Gubernamental.
Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que
se haya realizado para cumplir los objetivos de la auditoría,
precisándose el período auditado, el ámbito geográfico donde se haya
practicado la auditoría y las áreas materia de examen.
De ser el caso, el auditor revelará las limitaciones al alcance que se
presenten en el proceso del trabajo. Si se emplean datos que no hayan
sido verificados, ese hecho deberá manifestarse. También deberán
revelarse las modificaciones efectuadas al enfoque de la auditoría, como
consecuencia de las limitaciones de la información o del alcance de la
auditoría.
4. Comunicación de observaciones
Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de observaciones
efectuada a los funcionarios de la institución comprendidos en las
mismas.
B. Información relativa a la institución examinada
1. Antecedentes y Base Legal
Se deberá hacer una breve referencia en torno a la creación de la
institución, su estructura organizativa, las principales actividades que
desarrolla y al área examinada.
En la base legal se precisará la referencia a las disposiciones legales
que la regulan.
2. Relación de las personas comprendidas en las observaciones
Está referido al personal de la institución auditada comprendido en las
observaciones, el cual se consignará en un anexo del informe, con
indicación de nombres y apellidos, cargo, período de gestión, condición
laboral y dirección domiciliaria.
3. Posición financiera, económica y presupuestaria
Teniendo en cuenta el tipo de examen que se realice, a criterio del
auditor, se incluirán el balance general, estado de resultados, informe
de ejecución presupuestaria u otros, según corresponda.
II. Conclusiones
En este renglón el auditor deberá expresar sus conclusiones, que son
juicios de carácter profesional basados en las observaciones resultantes
del examen efectuado. Las conclusiones estarán referidas a la evaluación
de los resultados de gestión de la institución examinada, en cuanto al
logro de los objetivos, metas y programas, así como a la utilización de
los recursos públicos, en términos de economía, eficiencia y eficacia.
Asimismo, en las conclusiones se deberá indicar la determinación de la
violación que incurran los funcionarios o servidores públicos.
Al final de cada conclusión se hará referencia al número correspondiente
a la observación en la cual se expone el hecho con todos los detalles.
III. Observaciones
En esta parte del informe, debe revelar:
• Toda aquella información que a juicio del auditor, permita conocer
hechos y circunstancias que incidan significativamente en la gestión de
la institución auditada, tales como el reconocimiento de las
dificultades o circunstancias en las que se desenvolvieron los
responsables de dicha gestión, en los supuestos en que esto suceda, sin
perjuicio de la observancia de los requisitos de objetividad e
imparcialidad que deben guiar al auditor en la elaboración de su
informe.
• Las observaciones derivadas del examen.
Los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al redactar las
observaciones serán:
1.- Las observaciones estarán referidas a asuntos significativos e
incluirán información suficiente, competente y relevante relacionada con
los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la institución
examinada, así como el uso de los recursos públicos, en términos de
economía, eficiencia y eficacia.
2.- Igualmente deberá incluir la información
necesaria respecto a los antecedentes a fin de facilitar la comprensión
de las observaciones.
3.- El término observación está referido a cualquier situación
deficiente y relevante que se determine de la aplicación de los
procedimientos de auditoría y estará estructurada de acuerdo con los
atributos (condición, criterio, causa y efecto) que se considere de
interés para la institución auditada.
Cada observación deberá redactarse en forma narrativa, teniendo en
cuenta para su presentación los aspectos siguientes:
a. Encabezado
Se refiere al título que utiliza el hecho observado.
b. Condición
Este término se refiere a la descripción de la situación irregular o
deficiencia hallada.
c. Criterio
Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control
que regulan el accionar de la institución examinada. El desarrollo del
criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente
la normativa pertinente y el texto aplicable de la misma.
d. Causa
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo
por el que no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere
de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el
desarrollo de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia
de la condición.
e. Efecto
Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, que
ocasiona el hallazgo, indispensable para establecer su importancia y
recomendar a la administración que tome las acciones requeridas para
corregir la condición. Siempre y cuando sea posible, el auditor debe
revelar en su informe la cuantificación del efecto.
4. Al término del desarrollo de cada observación, se indicarán los
descargos que presenten las personas comprendidas en la misma, así como
la opinión del auditor después de evaluar los hechos observados y los
descargos recibidos.
5. Si durante el examen el auditor aprecia los logros notables en la
institución auditada y que tengan relación con el alcance y objetivos de
la auditoría, a su juicio podrá decidir su inclusión en los comentarios
del informe.
Tratándose de la existencia de posibles delitos el auditor debe
deslindar y determinar el tipo de responsabilidad que corresponda a los
presuntos implicados, contando para ello con una adecuada coordinación
con la asesoría legal.
IV. Recomendaciones
Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas a la
Administración de la institución auditada, orientadas a promover la
superación de las observaciones o hallazgos emergentes de la evaluación
de la gestión. Serán dirigidas a los funcionarios públicos que tengan
competencia para disponer su aplicación.
El informe debe contener recomendaciones constructivas que,
fundamentadas en los hallazgos y conclusiones correspondientes,
propicien la adopción de correctivos que posibiliten mejorar
significativamente la gestión y/o el desempeño de los funcionarios y
servidores públicos, con énfasis en el logro de los objetivos, metas y
programas de la institución auditada dentro de parámetros de economía,
eficiencia y eficacia.
Las recomendaciones deben estar encaminadas a superar las causas de los
problemas observados, se referirán a acciones específicas y estarán
dirigidas a quienes corresponde emprender esas acciones.
Además, es necesario que las medidas que se recomienden sean factibles
de implantar y que su costo corresponda a los beneficios esperados.
Las recomendaciones deberán contener la descripción de cursos de acción
para optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales,
sectoriales y nacionales.
Al formular las recomendaciones se enfatizará en precisar las medidas
necesarias para la acción correctiva, aplicando criterios de
oportunidad, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones.
Se incluirán recomendaciones para que se cumplan las leyes y reglamentos
aplicables y se mejoren los controles internos cuando sean
significativos los casos de incumplimiento y las deficiencias de control
observadas.
También se deberán incluir en este rubro las recomendaciones
significativas determinadas en auditorías anteriores que no se hayan
corregido y estén relacionadas con los objetivos del examen.
Anexos
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe, se
utilizarán los anexos indispensables que complementen o amplíen la
información de importancia contenida en el mismo.
Pueden estar referidos, entre otros aspectos, a los fundamentos de los
descargos presentados por las personas comprendidas en los hechos
observados, a los informes técnicos y legales, según la naturaleza de
los hallazgos, y a los estados financieros consolidados, en caso de no
haber sido auditados.
Firma
El informe deberá ser firmado por el auditor encargado, el supervisor y
el nivel gerencial correspondiente a la Contraloría General de la
República.
Informe especial
Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría, se evidencien faltas
graves y/o indicios razonables de comisión de delito, en perjuicio de
los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad
del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un informe
especial con el respectivo sustento técnico y legal, para que se
efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata de las instancias
correspondientes.
La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su
juicio profesional y en observancia de las normas legales aplicables,
ejerza su labor en los casos de evidenciarse faltas graves durante el
desarrollo de su trabajo en la institución auditada. En el caso de
faltas graves se comunicará al titular de la institución para su
deslindamiento respectivo y correcciones pertinentes.
La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación de
recomendar medidas inmediatas, de protección al patrimonio del Estado.
En la preparación del informe especial se tendrá en cuenta básicamente
la estructura que tiene el informe de auditoría gubernamental.
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(INTOSAI).
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Theodore Mock, Jerry L. Turner
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Contraloría General de la República de Panamá
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8) REVISTA OLACEFS
Volumen I,
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9) REVISTA BOLETIN DE CONTROL
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Contraloría General de la República del Perú.
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Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Rep. Dom.
1983.
11) ESTANDARES PARA LA PRACTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INTERNA
The Institute of Internal Auditors Inc.
Altamonte Springs, Florida
U.S.A., 1979.
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