"Por favor, ¿ me puede decir qué camino debo tomar desde aquí?", preguntó Alicia. "Eso depende en gran parte a dónde quieras ir", dijo el gato. "No me importa mucho a dónde, en realidad..." "En ese caso, no importa mucho cuál sea el camino que tomes", dijo el gato.
Lewis Carroll, Alicia en el país de las maravillas
¿Ud. sabe a dónde quiere ir? Seguramente responderá que sí, que lo que
Ud. más anhela en la vida es proteger a su familia (a todos por igual, a
alguno más que a otro). Una vez que detecta a dónde quiere ir,
esclarecimiento que debe hacer asistido por profesionales
especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para alcanzar
su objetivo.
Pensar en la muerte cuesta, genera resistencias. Nos creemos
omnipotentes, inmortales, hasta que un día "esa ladrona que llega a
destiempo y para siempre" (como escribí hace muchos años en un poema)
nos sorprende sin haber tomado las previsiones necesarias para que
"nuestra voluntad" se cumpla tanto en el aspecto patrimonial como
personal y nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y
desgastantes litigios.
La planificación sucesoria es un conjunto de pasos adecuados para la
mejor transmisión de nuestro patrimonio, teniendo en cuenta "nuestro
caso concreto", para lo cual se requiere un minucioso análisis.
En algunos casos es suficiente la consulta al abogado especialista en la
materia, pero en otros se requiere el trabajo interdisciplinario de:
Abogados
Escribanos
Psicólogos
Contadores y Asesores financieron
Productores y asesores de seguros
Nosotros contamos con ese equipo, integrado por profesionales de sólida
formación y trayectoria en su especialidad y acostumbrados al trabajo en
red.
¿Qué pasa si no hacemos nada?
Si no planificamos la herencia la ley lo hará por Ud. sin contemplar
situaciones particulares que tal vez quisiera resolver de otra manera:
por ej. el futuro de un hijo menor o discapacitado; qué pasará con la
empresa cuando Ud. ya no esté si sus herederos se dedican a otras
actividades; de qué vivirá su familia cuando Ud. deje de ser la fuente
principal de ingresos; qué pasará con los estudios de sus hijos; de qué
modo proteger los derechos de sus hijos de su anterior matrimonio si Ud.
se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su único patrimonio
será habitado por vida por su actual cónyuge (conforme lo prevée el
C.C.), cómo resolver la herencia entre parejas convivientes de hecho,
qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los nuestros, a nombre de quién
conviene comprar una propiedad, cómo evitar que al día siguiente de
nuestro deceso un heredero forzoso con quien tal vez estemos
distanciados ponga en la calle a la persona con quien compartimos los
últimos 20 años de nuestra vida?
Muchas veces por falta de información adecuada y de toma de previsiones,
nos encontramos que ante el fallecimiento muchos clientes han dicho: "
es tal el lío de papeles que quedó y tengo que afrontar tantas cosas
judiciales que ni puedo detenerme a llorar, a tramitar el duelo por la
pérdida afectiva ".
¿Quienes deben consultar sobre planificacion de herencia o planificacion
patrimonial personal?
a) Aquel que está por comprar o vender un bien importante.
b) Quien está por casarse o divorciarse.
c) Al comenzar una convivencia de hecho o quienes ya están conviviendo
(hetero u homosexuales).
d) Familias ensambladas.
d) Cuando existe algún miembro de la familia discapacitado.
e) Cuando nace un hijo.
f) Cuando los padres son ancianos o enfermos.
g) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona o sociedad.
h) Empresarios o profesionales independientes.
i) Conyuges e hijos de éstos.
j) Personas de edad media interesadas en encontrar una forma de ingreso
para su retiro, asegurarse la educación de sus hijos o la manutención
del nivel de vida de su familia al fallecer o enfermarse gravemente.
k) Personas que ya transitaron sucesiones difíciles y quieren asegurarse
ahora la transmisión de su patrimonio con proligidad y seguridad.
l) Toda persona que necesite asesoramiento profesional especializado
para lograr sus objetivos de previsión del futuro (y así vivir más
tranquilo el presente) y evitar conflictos en base a su propia realidad
personal, patrimonial y familiar.
¿Qué herramientas utilizamos para planificar la herencia?
El primer paso es una entrevista con la abogada para conocer "el
estado de situación" y a partir de allí comenzar el proceso de
planificación con la participación del profesional adecuado, integrante
del equipo interdisciplinario.
Algunos de los INSTRUMENTOS LEGALES que utilizamos son:
Fideicomiso
Donaciones
Sociedades
Testamento
Manifiesto de instrucciones sucesorias
Seguros
El Fideicomiso:
Es una figura legal muy utilizada en Estados Unidos y en Inglaterra y
bastante poco conocida en Argentina. Se encuentra legislada actualmente
por la ley 24.441 desde 1995 y requiere un minucioso estudio para no ser
invalidada posteriormente en la justicia. Se puede constituir por
contrato o por testamento.
Existe fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite a otra la
propiedad de determinados bienes a otro (fiduciario), quien se obliga a
administratarlo en beneficio de un tercero (beneficiario) y que en una
fecha determinada, que no puede exceder los 30 años, o al cumplirse una
condición, lo debe pasar a favor de ese tercero, de una cuarta persona o
del propio fiduciante (constituyente). El fiduciario posee un dominio
imperfecto, ese bien no entra en su patrimonio, percibe honorarios por
su actuación y debe rendir cuentas de su gestión. El beneficiario recibe
la renta que produzca el bien del fideicomiso.
Los beneficios del fideicomiso son:
a) Que se genera un patrimonio de afectación, separado de los
patrimonios del fiduciante, del titular fiduciario y de los
beneficiarios o fideicomisarios.
b) Es inembargable por los acreedores del fiduciante y fiduciario salvo
caso de fraude.
c) No es afectado en caso de quiebra del fiduciario o fiduciante.
El fideicomiso sirve para garantizar la continuidad de la empresa en
caso de fallecimiento de un socio, para liquidarla, para liquidar bienes
de la sociedad conyugal en caso de divorcio, para proteger intereses de
menores e incapaces, para proteger a personas por nacer, para impedir la
administración de la herencia de los hijos menores por el ex cónyuge si
no se lo considerara apto para ello, para proyectos inmobiliarios.
Existen distintos tipoos de fideicomiso: de garantía , de
administración, de inversión, de seguro, financiero, etc. Es importante
destacar que el fiduciario tiene que ser una personal de "total
confianza" y capacidad para desempeñarse como tal.
Las donaciones
Es habitual en muchos casos que - para evitar el gasto de una futura
sucesión - se donen en vida los bienes a los hijos o directamente se
adquieran con dinero propio pero a nombre de éstos.
Este fin loable, debe ser minuciosamente analizado, ya que si trata de
hijos menores (es usual que en un divorcio uno de los cónyuges inscriba
su parte a nombre de los hijos menores) el bien únicamente se podrá
vender con autorización del Asesor de Menores y del Juez y con cargo de
reinvertir el dinero en un bien similar, trámite engorroso (porque exige
peritos tasadores e intervención de abogado) y no permitiría que por ej.
ese dinero se destine a la atención de la salud del padre - que aún está
vivo -
Otro caso es el de las donaciones a favor de hijos mayores de edad. En
este caso muchas veces no se tiene presente que son los jóvenes quienes
más expuestos se pueden ver a un posible embargo porque iniciaron un
emprendimiento comercial y les fue mal, porque chocaron con la moto y no
tenían seguro, ello sin contar con que "su hijo puede ser maravilloso",
pero Ud. nunca sabe con quién se va a casar y qué influencia y afán
patrimonial puede tener su nuera o yerno en el futuro. No son pocos los
casos de padres que han donado en vida sus bienes a los hijos y al poco
tiempo estos los han internado en un geriátrico expulsándolos de la casa
que en realidad - aunque la hayan donado para evitar una sucesión - aún
era habitada por ellos.
Por eso no siempre la donación es la mejor solución y en caso de hacerla
o haberla hecho, es sumamente aconsejable que los padres se reserven el
usufructo vitalicio, lo cual significa que pueden vivir allí hasta que
mueran (aún cuando un acreedor embargara la nuda propiedad de los hijos)
o pueden alquilarla y utilizar para ellos esa renta. No aconsejamos
jamás hacer donaciones sin reserva de usufructo.
También es importante que la donación contenga una cláusula de
retroversión, que significa que si su hijo llegar a morir ante que Ud.
ese bien no pasa a a los herederos de su hijo sino que vuelve a su
patrimonio.Y por último, el derecho de acrecer, que significa que si uno
de los dos padres muere antes que el otro, el sobreviviente no tendrá el
usufructo sobre el 50 % del bien sino sobre el 100 % del mismo.
La CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA es aconsejable para todos, ya que aún
sin tener actividades comerciales riesgosas, nadie sabe si un día puede
chocar con el auto y encontrarse con que el seguro que tenía contratado
entró en liquidación y debe responder con su patrimonio propio o bien si
Ud. es un profesional puede llegar a tener un juicio por mala praxis
profesional y no contar con un seguro que lo proteja.
Sociedades:
Existen distintos tipos de sociedad: irregulares y regulares. Dentro
de las regulares pueden ser de personas: sociedad de hecho, sociedad
colectiva o de capital: sociedad anónima. En algunos casos es
conveniente constituir una sociedad para evitar que todo el patrimonio
esté expuesto a las deudas personales o a un nuevo matrimonio, pero en
otros casos la existencia de una sociedad que no cotiza en bolsa, sino
que su característica principal es "la persona" de uno de los socios y
no hay herederos preparados o con voluntad de reemplazar al fallecido,
puede generar serios conflictos. Por eso hay que analizar los pro y los
contras de constituir o no sociedades y en su caso de prever un seguro
que permita al socio sobreviviente adquirir la parte de la empresa a los
herederos.
En la Argentina no existe una cultura del testamento. Es más, hay gente
que cree que están prohibidos cuando se tienen herederos forzosos y esto
no es así. La ley lo único que establece es que hay una determinada
porción de la herencia sobre la cual no se puede disponer si hay
herederos forzosos, pero sí se puede hacer en un cierto porcentaje, ya
sea para mejorar la porción hereditaria de un heredero o bien para
testar a favor de un tercero o entidad de beneficencia. Obviamente, en
caso de no tener herederos forzosos, se puede testar por el 100 % y es
aconsejable hacerlo, antes que dejar que su patrimonio se convierta en
una herencia vacante que supuestamente será destinada a fines educativos
pero que sabemos que en la práctica "nunca llega"...
Tipos de testamentos
Los dos tipos de testamento más frecuentes son el testamento ológrafo
(escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma, escrito sin
dejar espacios en blanco y todo en letras) el cual puede ser redactado
por un abogado y registrarse en el Colegio Público de la Capital Federal
o el testamento por instrumento público: lo redacta un escribano por
escritura pública y se inscribe en el Registro de Testamentos del
Colegio de Escribanos.
Tenga presente que el testamento se puede modificar y/o revocar cuantas
veces quiera, conforme cambien sus circunstancias de vida y que el
válido "es el último". A través del testamento Ud. puede designar
herederos (en la porción que le permite la ley), establecer legados
(regalos a una determinada persona), realizar partición por ascendientes
(es decir, decidir cómo se repartirán los bienes entre sus herederos
siempre que no afecten los derechos de cada uno), imponer una indivisión
forzosa (disponer que los bienes no pueden venderse hasta un plazo
máximo de 10 años), desheredar a un hijo que haya cometido graves
injurias contra el padre (cuestión que posteriormente puede llegar a ser
discutida judicialmente), reconocer hijos de una relación
extramatrimonial o de un hijo por nacer de una unión actual, designar
tutor para sus hijos menores, crear un fideicomiso, designar albacea
(persona de confianza que se ocupará de cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto por Ud. en el testamento) y hasta designar el abogado que
quiere que se ocupe de su sucesión.
Manifiesto de instrucciones sucesorias
Es un instrumento que se puede redactar en forma independiente del
testamento, siempre que los más allegados sepan que existe y dónde se
encuentra, ya que para utilización no habrá tiempo de buscarlo en
lugares inaccesibles. Por ej. nunca lo guarde en la caja de seguridad de
un banco. Podrían necesitarlo un sábado. En este instrumento Ud. puede
dejar establecido por escrito si desea que sus órganos sean donados, si
desea ser cremado, si desea ser velado o no, si desea ofrendas florales
o prefiere que ese dinero se destine a donaciones a una institución de
beneficencia, si desea ser enterrado en un cementerio público o privado,
religioso o no, si desea que se oficie un responso o no y dejar mensajes
póstumos a los seres queridos.
Este instrumento no obliga a sus familiares a cumplirlo, pero
seguramente lo harán si Ud. había expresado por escrito y también
comentado verbalmente cuáles eran sus deseos para ese momento. Si ha
efectuado testamento beneficiando a un heredero y no otro, es
conveniente que deje allí explicado las razones por las que lo hace,
para evitar conflictos vinculares entre los herederos y la mayor
comprensión del por qué de su decisión.
Seguros
También en nuestro país está poco difundida la cultura del seguro,
tal vez por las malas experiencias que hemos tenido con compañías de
seguro que han entrado en liquidación a la hora que las necesitamos para
cubrir un siniestro. Pero existen compañías muy sólidas y antiguas en el
mercado, con sede central en el exterior y la posibilidad de asesorarse
antes de contratar con un profesional altamente especializado en la
materia e inclusive controlar en Superintendencia de Seguros de la
Nación el estado patrimonial y posicionamiento en el mercado de cada
compañía y demás datos.
Generalmente estamos acostumbrados a asegurar sólo nuestro automotor y
en algunos pocos casos la vivienda o los muebles, pero pocas veces
pensamos en el seguro de vida, ya que como ello implica pensar en
nuestra muerte y es algo cuyo resultado no veremos con nuestros propios
ojos, nos resistimos a contratar. En otros países, sin embargo, es una
herramienta muy difundida y como planificadores sucesorios consideramos
que es una de las principales que le permite llegar a brindarle a su
familia la protección necesaria acorde a sus necesidades o a las suyas
mismas, ya que hay seguros que se pueden cobrar antes de su deceso. Uno
de los beneficios del seguro de vida es que el beneficiario no
necesariamente tiene que coincidir con un heredero legítimo (se puede
beneficiar a la pareja conviviente no heredera, por ej.).
Contamos con el asesoramiento y experiencia de profesionales
universitarios productores asesores de seguros de vida que trabajan para
diversas compañías, en el país y en el extranjero y que lo ayudarán a
evaluar cuál es la más conveniente para Ud. según sus necesidades y con
qué compañía, ya que trabajan con varias del mercado. Existen compañías
que pagan las indemnizaciones en dólares, con lo cual se mantiene el
poder adquisitivo de la moneda.
A continuación enumeramos algunos de los seguros recomendables:
a) Seguro de vida ante el fallecimiento del deudor hipotecario: en
general los bancos lo exigen cuando otorgan el préstamo. Si no fuera
así, es conveniente contratar un seguro, de modo que sepa que si Ud.
fallece cuando resta pagar un crédito hipotecario a 8 años el mismo
quedará cancelado y su familia no tendrá que seguir pagando las cuotas.
b) Seguro de vida: no sólo puede asegurar su vida propia sino la de un
tercero, con la alternativa de tomar un seguro mancomunado con
beneficios independientes para cada una de las vidas aseguradas.
c) Anticipo del seguro de vida: le permite retirar el 50 % de su seguro
de vida ante el diagnóstico de una enfermedad terminal.
d) Enfermedad grave: le otorga un capital para atender su salud en los
centros médicos que necesite o para mantener su nivel económico mientras
no pueda trabajar. Ideal para profesionales independientes.
e) Seguro de protección familiar: le asegura a su familia una suma fija
o una renta mensual durante una x cantidad de años a su fallecimiento o
invalidez profesional, que le permita mantener el nivel de vida actual
sin necesidad de tener que generarse nuevos ingresos propios.
f) Proteccion contra accidentes: puede ser un accidente parcial (y lo
cobra Ud.) o muerte accidental (en cuyo caso la indemnización es mucho
mayor) y la cobran los beneficiarios.
g) Invalidez temporal, parcial y/o total: este seguro es ideal para
aquellos que no trabajan en relación de dependencia, por ej.
profesionales autónomos que "si no trabajan, no cobran".
h) Hospitalización: este seguro le proporciona una rentaria diaria por
cada día que Ud. esté internado y por ende sin poder trabajar.
i) Seguro de retiro jubilatorio: si bien estamos obligados por ley a
efectuar aportes jubilatorios en el sistema público o AFJP o
monotributo, vemos a nuestros padres que después de haber aportado
durante toda una vida cobran jubilaciones de $ 300- Sobre todo los
profesionales autónomos, nos jubilamos con haberes irrisorios en
relación a lo aportado y ante la inestabilidad de nuestro país nos
preguntamos si algún día llegaremos a cobrar esa jubilación.
Para asegurarse una vejez tranquila existen planes de seguro de retiro
flexibles, adecuados a sus posibilidades y que inclusive permiten hacer
retiros parciales. Estos aportes, a diferencia de una inversión
bancaria, tiene beneficios impositivos, tales como desgrabación de una
suma importante del impuesto a las ganancias, está excento del impuesto
a los bienes personales y del I.V.A. Actualmente muchos profesionales
están aportando el mínimo en nuestro país como monotributistas y pagando
una suma más importante a un seguro de retiro en dólares.
j) Seguro de estudios: este seguro permite programar el pago de los
estudios de su hijo o nieto en el exterior o en lugar de estudio que él
elija. Si el dinero no fuera utilizado para eso, Ud. puede retirarlo y
destinarlo a un casamiento, a la instalación de negocio u oficina
profesional o bien utilizar Ud. ese capital para cualquier otro destino.
En caso de fallecimiento suyo, se otorgará una suma de dinero.
k) Becas para escuelas: cubre las cuotas de colegio de sus hijos o
nietos ante el fallecimiento, invalidez o desocupación.
l) Seguros para PYMES: cuando la persona del socio es "lo importante" y
los herederos no están capacitados para continuar con la empresa ,
tienen otras profesiones o vocaciones o las familias de los socios
tienen mala relación y se pone en peligro la continuidad del negocio, lo
aconsejable es una póliza de seguro donde la liquidación del seguro la
cobran los socios y negocian con los herederos la compra de la porción
societaria del fallecido, con un convenio que se homologa judicialmente
para que tenga validez.
Esta póliza es ideal para una familia donde, por ej. el padre es
Ingeniero Electrónico, el hijo artista plástico y la esposa psicóloga. ¿
Cómo podrían ellos continuar con la empresa? Obviamente, otra opción es
el fideicomiso, si la empresa es importante, pero en algunos casos de
empresas chicas o de pocos socios, es más conveniente salir de la
sociedad mediante el pago del valor de la misma, que los demás socios
afrontan con el seguro.
m) Seguro por mala praxis profesional: como profesionales (médicos,
psicólogos, odontólogos, abogados, contadores, etc.) no estamos excentos
de cometer un error profesional o aún sin haberlo cometido, ser
demandados por quien cree tener razones para hacerlo, simplemente porque
terminó mal la relación . Un juicio por daños y perjuicios por mala
praxis puede poner en juego nuestro patrimonio y aún teniendo toda la
razón para ganarlo, necesitamos enfrentar los gastos de defensa en
juicio (abogados, peritos, etc.). Por eso es conveniente contar con un
seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional, que cubre
todos esos gastos y una posible indemnización. Esos seguros no tienen
una prima fija "por profesión" sino que depende de los antecedentes y
afluencia de trabajo de cada uno. Las compañías de seguros analizan caso
por caso.
En sintesis: Ud. tiene acá información general que seguramente le hará
replantearse dónde está posicionado en su realidad actual y si es
necesario que tome alguna decisión para evitar conflictos familiares y
patrimoniales para el futuro. No hay recetas únicas. Existe un amplio
abanico de posibilidades que serán o no utilizadas de acuerdo a "su caso
concreto", que deberá analizarse detalladamente por profesionales y que
dependerán tanto de su historia de vida como se su situación económica y
realidad familiar actual.
Por eso y en base a 20 años de experiencia profesional en conflictos
familiares y sucesorios, el Estudio incorpora este nuevo servicio
preventivo surgido de las propias situaciones que traen nuestros
clientes. Estamos para aportarle soluciones, para asesorarlo y
acompañarlo en su planificación personal, patrimonial y sucesoria.