Vamos a aprovechar este artículo, entonces, para ayudar a desmitificar esas falsas creencias.
Digamos que el concubinato consiste en la convivencia de dos personas
que no están unidas en matrimonio. También llamado “unión libre”, para
quitarle el peso de los prejuicios que afectó a la palabra a lo largo de
los años, el concubinato no da derechos hereditarios, ni alimentarios,
ni permite presumir que los bienes adquiridos por uno de los concubinos
sea, en realidad de ambos.
Si tomamos el Código Civil, que regla las relaciones de las personas,
encontramos la palabra “concubinato” en muy pocos artículos, y no
precisamente para conferirle derechos, sino todo lo contrario:
los artículos 210 y 218 privan de derecho alimentario a aquella persona
separada o divorciada, que viva en concubinato.
El artículo 223 le da el carácter de concubinato, a la unión de dos personas cuyo matrimonio se hubiera anulado.
El concubinato de la madre, durante la época de la concepción, constituye una presunción de paternidad por parte del concubino, pero, actualmente, eso no resulta muy significativo, dado que lo que realmente importa – y va a definir la atribución de paternidad - es la prueba de histocompatibilidad genética.
Por concubinato con un tercero, se pierde la vocación hereditaria de una persona respecto de aquel de quien no se estaba divorciado vincularmente.
Muchos se preguntarán, a esta altura, por qué creían hasta ahora que
el concubinato confería derechos. Podemos imaginar que esa falsa
creencia se debe a un conocimiento incompleto de situaciones de
terceros, vagamente referidas:
1.- Respecto de los alimentos: quienes SÍ tienen derecho alimentario son
los hijos de la pareja no casada legalmente. Ese derecho de los hijos es
igual al que tienen los hijos de las personas casadas.
2.- Respecto de la herencia: la manera como un concubino puede heredar,
es porque el otro le confiere derechos a través de un testamento. Quien
no tiene hijos, ni padres vivos, ni cónyuge, tiene libertad para dejarle
la totalidad de sus bienes a quien quiera a través de un testamento, por
ejemplo, puede dejarle los bienes a su concubino. Y quien tiene algún
hijo, puede disponer del 20 % de sus bienes a través de un testamento;
quien no tiene hijos, pero tiene a sus padres con vida, puede disponer
de la tercera parte de sus bienes. Entonces, mediante una disposición
testamentaria, es factible conferir derechos a un concubino.
3.- Respecto de la división de bienes: las maneras como un concubino
puede participar en los bienes del otro no es a través de una figura
equivalente a la “sociedad conyugal”, que hace que todos los bienes
adquiridos durante el matrimonio (que no sean producto de herencia,
legado o donación) se consideren gananciales y, por tanto, deban
dividirse a la muerte de uno de ambos, o al momento de su divorcio o
separación legal.
Por el contrario, para que un concubino pueda ejercer derechos respecto
de los bienes, es necesario que:
Los bienes estén inscriptos a nombre de ambos, bajo la forma de un
condominio.
Ambos concubinos conformen una sociedad (pero esta sociedad no se
presume: es necesario redactar un contrato a tal efecto).
Se suscriban contradocumentos, que aclaren que, si bien los bienes han sido adquiridos por alguno de ellos en forma individual, el dinero utilizado ha sido de ambos, y se reconoce que los dos tienen derecho a esa propiedad.
Hay que tener en cuenta que, en cualquiera de estos casos, los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge) de alguno de los concubinos, podrá objetar cualquier convenio que éste haya realizado en vida, invocando que se trató de un acto simulado o en fraude de los derechos de los herederos.
El Dr. Leonardo J. Glikin es abogado, especialista en Planificación Patrimonial de Familia y Empresa. Presidente del CAPS y autor de los libros "Matrimonio y Patrimonio" y "Pensar la Herencia".
Publicado por Mujeres de Empresa bajo el título: El concubinato: Aspectos patrimoniales y distribuído bajo una Licencia Creative Commons.
http://www.mujeresdeempresa.com/finanzas/060801-concubinato-aspectos-patrimoniales.shtml
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