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COMO INSCRIBIR UN BIEN COMPRADO CON DINERO PROVENIENTE DE UNA HERENCIA

Autor: Mirta Nuñez

Otros conceptos y herramientas de contabilidad y finanzas

16-04-2008

Probablemente he abordado este tema en algún otro artículo, pero no me canso de repetirlo, ya que la pregunta se reitera constantemente y generalmente “tarde”.

Si una persona de estado civil casada recibe en herencia un bien y decide venderlo para comprar otros u otros, es necesario que en la escritura del nuevo bien o bienes (sea inmueble, auto, terreno, etc.) conste que ese bien se compra con dinero proveniente de la venta del inmueble X, de carácter propio, recibido por herencia de fulanita de tal, en X precio.

De este modo, los nuevos bienes adquiridos, continúan siendo bienes propios y no se reparten en caso de posible divorcio y aún estando casad@s se puede disponer libremente de él, salvo que constituya la sede del hogar conyugal.

En general esto no se hace. La mayoría de la gente escritura el nuevo bien sin dejar esa constancia y lo convierte (en principio) en un bien ganancial.

Mis clientas sostienen que hablar de estas cosas con sus maridos es muy difícil, que ellos pueden pensar que están planificado un futuro divorcio. A ellas les recomiendo la lectura de alguno de los libros de Clara Coria: "El dinero en la pareja" o "El sexo oculto del dinero". Lamentablemente, a veces el divorcio llega, por voluntad propia o ajena y ahí la mujer o el hombre (según sea el caso) se encuentra teniendo que repartir con su futur@ ex, bienes que no eran realmente de la sociedad conyugal, sino propios.

Recuerde que los bienes recibidos por herencia son siempre de carácter propio, nunca ganancial.

Tenga presente la conveniencia de consultar a un abogado antes de encargar la nueva escritura, ya que el Escribano no es su abogado de parte sino quien plasma en la escritura "lo que Ud. le pide". Algunos dirán que si hay coincidencias de fechas entre la venta de un bien y la compra del otro es fácil comprobar que fue comprado con dinero proveniente del primero, pero a la hora del conflicto, no resulta tan fácil probarlo y que sea reconocido judicialmente. Recuerde que en temas patrimoniales siempre es mejor prevenir que litigar.

Mirta Nuñez

La Dra. Mirta S. Núñez es Abogada, Mediadora, Psicóloga Social Especialista en Planificación Personal Web site: www.mirta-nunez.com.ar E-mail: infoarrobamirta-nunez.com.ar Directora del Boletín "Familia y Planificación Personal". Publicado por Mujeres de Empresa bajo el título: Como inscribir un bien comprado con dinero proveniente de una herencia y distribuído bajo una Licencia Creative Commons.

http://www.mujeresdeempresa.com/finanzas/finanzas050201.shtml

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