Antes de la entrada en vigor de esta Ley, se podía hacer factura rectificativa (recuperando el iva no cobrado), básicamente en los dos casos siguientes:
• Si el deudor se había acogido a Ley Concursal, podíamos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los 30 días exactos y siguientes a su publicación (y no más).
• Si la antigüedad del impago, era de 2 años, podíamos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los tres meses siguientes ( y no más).
Con la entrada en vigor de la ley 4/2008:
• Si el deudor se ha acogido a Ley Concursal, no hay modificación de formas y plazos.
• Si la antigüedad del impago, es de más de 1 año, podemos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los tres meses siguientes a este plazo( y no más), teniendo en cuenta los siguientes condicionamientos:
o El destinatario de la fra es empresario o profesional.
Si no lo es, la Base Imponible > 3 mil euros
o Ha transcurrido 1 año desde el devengo
o Se trata, obviamente de fra registrada con la antigüedad requerida o
Que se haya reclamado judicialmente.
o Que se comunique a Hacienda en tiempo y forma.
• Con esta Ley además, en los casos en que haya transcurrido más de un año y menos de dos años y tres meses, podemos producir dicha factura rectificativa hasta el 25-3-09 (3 meses después de la publicación de la Ley).
Ahora si la antigüedad del impago, es de más de 1 año, podemos emitir factura rectificativa (abono) dentro de los tres meses siguientes………….
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.
No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
IMPORTANTE.- Texto a insertar en la factura rectificativa : “………esta factura rectificativa se emite únicamente a los efectos de corregir las cuotas de iva repercutidas en su momento, de acuerdo con el artículo 80 del IVA, y no debe interpretarse, en ningún caso, como renuncia al cobro de la misma…..”.
Finalmente, y como siempre, ya sabéis que me encantaría si alguien tiene algún comentario añadido, rectificativo, dialogante, o lo que prefiero……………. Claramente discrepante (como David), que me tenéis a vuestra disposición, como siempre, en hola@jesusdublino.com.