Nos dimos a la tarea de analizar la legislación financiera mercantil
para utilizarla como herramienta de trabajo para poder medir y evaluar
el conocimiento y aplicación de estas leyes por el personal encargado de
las relaciones económicas en esta actividad. Llegando a conocer que de
acuerdo con los requerimientos y características de esta empresa existe
dominio e interés por la parte directiva de la aplicación de estas
legislaciones, demostrando la importancia y necesidad de su utilización.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se realizó en la Empresa Cárnica Las Tunas, la cual
es asesorada y rectorada metodológicamente por el Ministerio de Finanzas
y Precios que es el organismo encargado, entre otras funciones de
dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios y
de seguros del Estado y el Gobierno.
Para una aproximación al entorno legal de la Empresa es necesario
primero apreciar algunos conceptos básicos sobre la Teoría del Estado y
del Derecho, así como las particularidades del Ordenamiento Jurídico
donde se insertan dichas empresas.
El Derecho es una de las superestructuras que se levanta sobre la
estructura económica de la sociedad facilitando el cuadro institucional
que sirve de marco a su desarrollo. El Derecho es una cristalización de
la economía.
La función esencial del Derecho en la sociedad socialista es la de
expresar de manera concreta y comprensible para todos, las relaciones
nuevas que se crean y establecen a través del mismo, las relaciones
jurídicas que posibiliten el desarrollo económico de la sociedad, la
moral y la justicia.
Es misión del Derecho prestar a la economía los instrumentos normativos
y mecanismos técnicos jurídicos para regular la empresa.
Es tarea de nuestro Ordenamiento Jurídico actual establecer el Derecho
Positivo que sirva de marco al perfeccionamiento de nuestras empresas y
las vincule eficientemente entre ellas y con empresas extranjeras que
tienen otra naturaleza económica y jurídica. Es por ello que sus
dirigentes deben profundizar en el conocimiento de las principales
formas empresariales y actores económicos que operan en la economía
cubana actual y su marco legal, que conozcan y analicen las principales
relaciones jurídicas, económicas, laborales, financieras y mercantiles
que establecen estas entidades y las formas de solucionar los conflictos
económicos que se susciten de tales relaciones.
DESARROLLO
1. Objeto Empresarial.
El Ministerio de Economía y Planificación pone en vigor la Resolución No
563 de fecha 30 de diciembre del 2004, que autoriza la precisión del
Objeto Empresarial de la Empresa Cárnica Las Tunas, siendo en lo
sucesivo el siguiente:
Ejecutar el sacrificio de ganado mayor y menor, en moneda nacional.
Producir y comercializar de forma mayorista y en moneda nacional y
divisa carnes y sus derivados de distintos tipos y calidades, carnes
frescas, carnes en conservas y grasas.
Obtener, elaborar y comercializar de forma mayorista y en moneda
nacional y divisa subproductos comestibles y no comestibles como cuero,,
sebo, astas, pesuñas, bilis, pelos y harina animal.
Comercializar de forma mayorista y en moneda nacional y divisa
productos elaborados por otras entidades del sistema de la Unión de la
Carne, Aceites y Gasas Comestibles.
Comercializar de forma mayorista y en moneda nacional y divisa soya
texturizada a las entidades que se autoricen.
Ofrecer servicios de transportación de cargas en moneda nacional
La empresa se apoya en el Decreto Ley 15 de 1978 para hacerle frente a
estas negociaciones tanto en moneda nacional como en cuc, las que se
formalizan mediante los contratos económicos entre las partes.
Este Decreto-Ley en su artículo 2 establece quiénes son los sujetos que
pueden concertar estos contratos. Evidentemente, los nuevos agentes
económicos que aparecen con las transformaciones de los años noventa,
como las UBPC, las sociedades mercantiles cubanas, las empresas mixtas y
las empresas de capital totalmente extranjero, entre otros, no se
encuentran contemplados dentro de los sujetos capaces de contratar.
Asimismo, el Decreto-Ley 15/78 establece un número de figuras
contractuales limitadas, es decir, únicamente se estipulan diez
contratos que son los que, según el texto, pueden realizarse. Sin
embargo, hoy día aparecen regulados en la norma aún vigente.
La entidad establece relaciones con el Presupuesto del Estado a través
de los diferentes tributos y aportes establecidos amparados por la Ley
73 de 1994 del Ministerio de Finanzas y Precios.
La ley 73 del sistema tributario establece como principios generales los
siguientes:
El sistema tributario está formado por impuestos, tasas y
contribuciones.
Los tributos han de establecerse basados en los principios de
generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la
capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos.
Los tributos, además de ser medios para recaudar, han de constituir
medios de la política económica general y responder a las exigencias del
desarrollo económico social del país.
Representan sujetos del sistema tributario cubano las personas
naturales y jurídicas de nacionalidad cubana, como las personas
naturales y jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación
tributaria generada en territorio cubana.
Se consideran de fuente cubana las rentas provenientes de actividades
desarrolladas, bienes o derechos utilizados económicamente en Cuba.
Los sujetos obligados al pago de los tributos deben inscribirse en el
Registro de Contribuyentes y efectuar el pago de los mismos en las
agencias bancarias correspondientes a sus domicilios fiscales o en
oficinas habilitadas al efecto mediante el modelo de liquidación y pago.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO CUBANO.
IMPUESTOS:
- Sobre utilidades.
- Sobre los ingresos personales
- Sobre las ventas.
- Impuesto especial a productos.
- Sobre los servicios públicos.
- Sobre la propiedad o la posesión de determinados bienes.
- Sobre el transporte terrestre.
- Sobre transmisión de herencias.
- Sobre documentos.
- Por la utilización de fuerza de trabajo.
- Sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la
protección del medio ambiente.
CONTRIBUCIÓN.
- A la seguridad social.
TASAS:
- Por peaje.
- Por servicios de aeropuertos a pasajeros.
- Por la radicación de anuncios y propaganda comercial.
Específicamente la Empresa Cárnica de Las Tunas cumple con sus
obligaciones tributarias de las cuales podemos hacer mención a
continuación: Impuestos de Circulación, Impuesto sobre el transporte
terrestre, Impuesto sobre utilidades, Impuesto sobre el rendimiento de
la inversión, por la utilización de la Fuerza de trabajo, contribución a
la Seguridad Social.
En este caso la entidad para no dejar de cumplir con sus obligaciones
tributarias realiza estudios de las razones financieras para poder
determinar a cuales de sus obligaciones se les puede hacer frete y a
cuáles no, haciendo en caso de esta última una solicitud de aplazamiento
a la ONAT al detectar que la liquidez necesaria no es suficiente para
evitar que los gastos de la empresa se incremente por causa de moras y
multas y a su vez no se constituye en violadora de la legislación.
La Política de cobros y pagos de la entidad se cumple tomando como base
los instrumentos de las resoluciones 56 y 64 del 2000 del Banco Central
de Cuba.
Estos instrumentos reglamentan la ejecución de todos los cobros y pagos
en moneda nacional y en moneda libremente convertible que se deriven de
una relación de compraventa de mercancías o de prestación de servicios
en el territorio nacional entre personas jurídicas mediante Pagaré,
Letra de Cambio, Cheque Nominativo, Cheque a la Orden, Cheque
certificado y Transferencias Bancarias.
La entidad utiliza estos instrumentos de pago por ser los instrumentos
de pagos más ágiles, seguros y de menor costo.
La actividad de precio es la que mayor número de legislación la rige por
lo que daremos mención solo a algunas de ellas;
- Resolución 350 del 20006 del Ministerio de Finanzas y Precios: en su
resuelvo plantea las familias de productos que van a ser subsidiadas por
el Presupuesto estatal.
- Resolución 342 del 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios:
establece la facturación por venta de mercancías y servicios y el precio
que se va a utilizar.
- Resolución 211 del 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios: nos dice
los descuentos que minoran el valor de la producción en el caso del
cerdo.
- Resolución 142 del 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios:
establece los nuevos precios del cerdo diferenciado.
- Resolución 24 del 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios: recoge
las tasas de recargo comercial en moneda nacional y cuc.
- Instrucción 1 del 2006 del Ministerio de Finanzas y Precios: regula
las relaciones financieras en cuc entre empresas del sistema.
- Circular 41 de 1997 del Ministerio de la Industria alimenticia: se
refiere a que faculta a nuestro Ministerio a formar precio.
- Resolución 135 del 2003 del Ministerio de Finanzas y Precios: Trata la
definición del Control Interno en el contenido de las Normas Cubanas de
Contabilidad, trata sobre los elementos generales que deben contener los
documentos normativos de las entidades como parte del control Interno.
- Resolución 54 del 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios: Establece
la confección de la documentación que contenga la base normativa de la
contabilidad en las entidades como parte del Sistema del Control
Interno.
La empresa trabaja con dos tipos de precios: precios minoristas y
precios mayoristas.
Precios minoristas son aprobados por:
- Resolución 2 del 2000 del Ministerio de Finanzas y Precios, esta
aprueba los precios minoristas para que la empresa comercialice la carne
fresca.
- Resolución 26 del 2000 de Ministerio de Finanzas y Precios que
aprueban los precios minoristas de los embutidos.
- Resolución 33 del 2000 que establece los precios minoristas de la
Mortadela Nobel.
Precios mayoristas son aprobados por:
- Resolución 21 del Ministerio de Finanzas y Precios del 2000.
- Instrucción 16 del Ministerio de Finanzas y Precios del 2000.
Otras legislaciones
Esta empresa por su actividad y la influencia directa en la
población, la dirección del país ha establecido como estrategia
subsidiarle un grupo de productos que se comercializan en la canasta
básica y reguladas por las siguientes resoluciones:
Hasta el 2006 por:
- Resolución 288 del 2004 del MFP.
Derogada por:
- Resolución 342 del 2006 del MFP puesta en vigencia en el año 2007.
- Resolución 350 del 2006 del MFP puesta en vigencia en el año 2007.
Teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años a partir de los
resultados obtenidos respecto a Verificaciones fiscales Auditorias, e
Inspecciones y controles en lo relativo al cumplimiento de normativas y
disposiciones regulado por los organismos rectores y por el propio
Ministerio de la Industria alimenticia y atendiendo a una directiva de
trabajo del país, han encomendado a las direcciones funcionales revisar
y actualizar los principales documentos normativos que rigen las
diferentes actividades del sistema, en especial, las vinculadas con el
control de los recursos materiales, financieros, humanos y de precios.
Con esta medida de control que se ha tomado se ha elaborado la
actualización de las instrucciones circulares confeccionadas por el
MINAL con el objetivo de que el mismo sea una herramienta indispensable
de consulta y de aplicación para los principales cuadros de este
ministerio.
Ejemplos:
- Instrucción M2 del 2004 trata sobre la actualización de las
disposiciones en relación con la comprobación física de AFT y de bienes
materiales en general, mermas y deterioros en inventarios y los ajustes
y cancelación de cuentas de activos y pasivos.
- Instrucción M3 del 2004: Operaciones en divisas en el sistema del
MINAL.
- Instrucción M5 del 2004: Actualización de las disposiciones relativas
al control.
Conclusiones
La Empresa Cárnica de Las Tunas, dirige su actividad fundamental a la
producción y comercialización de productos cárnicos.
Actualiza la legislación puesta en vigencia así como aquellas derogadas,
mediante la publicación “Finazas al Día” de la cual tiene contrato de
suscripción, así como a través de la Gaceta Oficial de la República de
Cuba que recibe igualmente el Departamento Jurídico de la dirección de
la entidad.
La Empresa tiene dentro de sus funciones cumplir y hacer cumplir la
legislación vigente, que en el caso particular de ella por las
características de su actividad es bastante amplia y diversa.
Para el estudio realizado nos dimos a la tarea de buscar documentalmente
la legislación sobre las que basan su quehacer, encontrando una buena
organización de sus archivos así como comprobando que existe
conocimiento por parte del personal responsable de hacer que se cumplan.
En esta entidad se exige que sea de estricto cumplimiento la aplicación
de la legislación mediante inspecciones planificadas y sorpresivas que
se realizan en las Unidades Básicas por la importancia que reviste la
aplicación de la legislación financiera mercantil, lo que constituye el
fortalecimiento de la disciplina financiera para lograr mayor calidad en
las transacciones comerciales, así como garantizar el cumplimiento de la
entrega planificada mediante las relaciones contractuales de obligatorio
cumplimiento para las partes que intervienen en estas acciones.
La estrategia existente de contratación está encaminada a garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de negocio de la Empresa, y
otros establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios para e
Balance Cárnico Nacional y el mercado interno, como garantía para la
gestión de la empresa y aseguramiento de su producción y futura
contratación.
Recomendaciones
Consideramos que independientemente de que la empresa tiene un trabajo
bastante adelantado y actualizado en materia de legislación financiera y
mercantil deben mantener y fomentar los logros alcanzados y ser porta
voz para el resto de la empresa de su ministerio.
Bibliografía
1- Gaceta oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia.
2- Legislación Económica. Ediciones Jurídicas. Editorial ciencias
sociales. 1984. Colectivo de autores.
3- Finanzas al Día. Ministerio de Finanzas y Precios.
4- Resoluciones varias.
Anexos
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
INSTRUCCIÓN No. 16-2000.
De acuerdo a la Resolución No. 21, de fecha 11 de agosto de 1999, de
este ministerio, que puso en vigor la Metodología General para la
Formación y Aprobación de Precios y Tarifas en Moneda Nacional, es
necesario establecer los modelos – tipo a utilizar en la formación de
precios, así como algunas precisiones para la aplicación de lo que en
ella se norma, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas en el
apartado Octavo de la mencionada resolución, instruyo lo siguiente:
Primero: Poner en vigor las guías para la confección de los modelos que
servirán de base para la formación y aprobación de los precios
mayoristas, minoristas, tarifas y márgenes comerciales, en moneda
nacional, así como para la solicitud de criterios sobre estos a los
clientes, contenidas en 40 páginas que se anexan a la presente, formando
parte de ésta.
Se incluyen en las guías algunas precisiones para la aplicación de lo
dispuesto en la Resolución 21, de fecha 11 de agosto de 1999, de este
ministerio.
Segundo: Las guías para la confección de los modelos a que se refiere el
apartado anterior serán tomadas en cuenta por los órganos Locales del
Poder Popular, en lo adelante “órganos” y organismos de la
Administración Central del Estado, en lo adelante “organismos”, al
diseñar los modelos específicos a utilizar por sus entidades
subordinadas, los que incluirán lo que se indica.
Tercero: Las solicitudes para la formación o modificación de precios
mayoristas, minoristas y tarifas serán presentadas adjuntándose los
criterios de las principales entidades consumidoras del producto o
receptoras del servicio en cuestión.
Se ratifica la obligatoriedad del productor a la consulta previa sobre
el precio con los consumidores, incluidos los autorizados a aprobar por
acuerdo, lo cual quedará registrado en el expediente correspondiente.
Cuando se trate de un producto o servicio que se oferte o brinde a
varios organismos, con la solicitud de precio o tarifa, se presentarán
los criterios de los principales consumidores, que representen al menos
el 50% de las ventas previstas.
La fundamentación de la propuesta incluirá una evaluación que estime el
efecto económico de la aprobación del precio o tarifa, en las entidades
que comercialicen o adquieran el producto o servicio, así como en el
Presupuesto del Estado.
Cuarto: Las propuestas de precios minoristas de productos y tarifas de
servicios con destino a la población en todo el país se consultarán al
Ministerio del Comercio Interior, aun cuando la distribución no se
realice por empresas de su sistema.
Quinto: De no cumplirse los requisitos establecidos en la presente, se
procederá a devolver el expediente, precisándose sus insuficiencias.
Sexto: Esta instrucción entrará en vigor 30 días posteriores al día de
su fecha.
Séptimo: Notifíquese a los organismos de la Administración Central del
Estado, a los consejos de la Administración de las asambleas
provinciales del Poder Popular, a las direcciones de este ministerio y a
cuantos más proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de
este organismo.
Dada en la ciudad de La Habana, 10 de mayo de 2000.
Rubén Toledo Díaz
Viceministro
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 21
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 139, de fecha 8 de julio de 1993, en su
Artículo 1, regula que el Comité Estatal de Precios, actualmente
Ministerio de Finanzas y Precios, establecerá las normas y metodologías
que regulen la formación, fijación, modificación, publicación y control
de los precios y tarifas.
POR CUANTO: Es necesario actualizar y unificar las disposiciones
generales vigentes en materia de formación, fijación y modificación de
precios y tarifas en moneda nacional, implementando los Lineamientos de
Política de Precios aprobados.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
Primero: Poner en vigor la “Metodología General para la Formación y
Aprobación de Precios y Tarifas en Moneda Nacional”, que consta de 29
páginas y se adjunta a la presente resolución, formando parte integrante
de ella.
Segundo: Dado el carácter general de la metodología a que se refiere el
apartado anterior, no son objeto de la misma las regulaciones
metodológicas específicas para determinado sector o actividad. En los
casos que sea necesario adecuarla, modificarla o complementarla, los
órganos u organismos correspondientes presentarán a este ministerio sus
propuestas debidamente fundamentadas.
Tercero: Este ministerio continuará la descentralización de facultades
de aprobación de precios, así como implementará el control del
cumplimiento de lo que por la presente se dispone, con la participación
de los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos
de la Administración de las asambleas del Poder Popular. Se prestará
especial atención a evitar precios monopólicos y a la adopción por las
organizaciones empresariales de las medidas de autocontrol necesarias
para el cumplimiento de lo establecido.
Cuarto: Lo dispuesto por la presente se aplicará de acuerdo con un
Programa de Trabajo a estos efectos, excepto lo que se precisa que es de
aplicación inmediata.
Quinto: A partir de la vigencia de la presente resolución tendrán
carácter de máximos los precios mayoristas y tarifas de servicios
técnico-productivos en moneda nacional, por lo que podrán disminuirse si
con ello no se incumplen obligaciones con el Presupuesto del Estado.
Sexto: Los jefes de órganos, organismos u organizaciones superiores de
dirección empresarial podrán aprobar los precios mayoristas de los
bienes intermedios y las tarifas de los servicios técnico-productivos
que sólo se produzcan y comercialicen en el país, con carácter interno
entre entidades del propio órgano, organismo u organización superior de
dirección empresarial, cumpliendo para ello las regulaciones
metodológicas de este ministerio.
Séptimo: Las tarifas de servicios técnico-productivos en moneda nacional
que no estén aprobadas oficialmente pueden ser acordadas entre las
entidades que prestan el servicio y las que lo reciben, conforme a lo
que regule este ministerio.
Octavo: Se delega en el viceministro que atiende a la Dirección de
Política de Precios a la Población la facultad de aprobar el Programa
para la revisión de los precios y tarifas en moneda nacional, así como
la de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la implantación
de lo que por la presente se establece.
Noveno: El viceministro que atiende a la Dirección de Política de
Precios a la Población queda encargado con la distribución de la
metodología a que se refiere el apartado Primero de la presente, a los
órganos y organismos del Estado.
Décimo: Se derogan las resoluciones No. M-37 de fecha 11 de diciembre de
1980, la M-10 de fecha 13 de marzo de 1981, la No. 201 de fecha 12 de
noviembre de 1987, la No. 205 de fecha 26 de noviembre de 1987, la
No.190 de fecha 4 de octubre de 1988, la No. 150 de fecha 31 de julio de
1989, la No. 146 de fecha 3 de julio de 1989, la No.51 de fecha 16 de
abril de 1990, la No. 112 de fecha primero de julio de 1991, la No.88 de
fecha 28 de julio de 1992, la No.118 de fecha de 29 de septiembre de
1992, la No. 119, de fecha 12 de octubre de 1992, la No.13 de fecha 3 de
febrero de 1993, la No.22 de fecha 9 de febrero de 1993, la No. 82 de
fecha primero de julio de 1993 y la No.128 de fecha 18 de octubre de
1993, todas del extinguido Comité Estatal de Precios, actualmente
Ministerio de Finanzas y Precios, conforme con lo establecido
legalmente; así como cuantas más disposiciones se opongan a lo que se
establece por la presente.
Undécimo : Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este
organismo.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 1999.
Manuel Millares Rodríguez.
Ministro.
Licenciada en Contabilidad y Finanzas el 13 de julio del 2002, graduado en el Centro Universitario "Vladimir Ilich Lenin", de la ciudad de Las Tunas, Cuba.
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