Se presenta un enfoque amplio de los elementos conceptuales de la inflación para sustentar la investigación sobre los efectos que la inflación y los instrumentos regulatorios causan a la administración financiera y la re-expresión de los estados financieros. El estudio emplea los aspectos metodológicos reconocidos nacional e internacionalmente como mejores prácticas para presentación de trabajos de investigación.
Para el cumplimiento de los objetivos del estudio, ha sido consultada una amplia bibliografía actualizada que recoge puntos de vista de diversos autores acerca del tema inflacionario, que proviene tanto de material físico de textos, como de publicaciones electrónicas existente en Internet. En el desarrollo del trabajo se ofrece un panorama bastante amplio sobre los aspectos conceptuales de la Inflación, y se caracteriza los aspectos contables, administrativos, financieros y fiscales imperantes en Venezuela, que obligan a las empresas a realizar ajustes por inflación a los estados financieros y de resultados. El estudio contiene información sobre: Definiciones Básicas sobre la Inflación; Características de la Inflación; los Tipos de Inflación presentando una amplia clasificación; Causas de la Inflación; Papel del Déficit Fiscal en la Inflación; Consecuencias de la Inflación; Aspectos Macroeconómicos que Circunscriben a la Inflación; Efecto de la Economía Internacional sobre el Proceso Inflacionario; Factores determinantes para la Eliminación de la Inflación; indicadores para Medición de la Inflación; La Inflación en Venezuela; Efectos de la Inflación sobre las empresas; Impacto de la Inflación sobre la Información Financiera de las Empresas; Métodos aplicables para cuantificar y cualificar el Impacto de la Inflación sobre las Finanzas empresariales; Comportamiento de la Contabilidad frente a la Inflación y Ajustes Requeridos; Aspectos Contables y Fiscales del Ajuste por Inflación; Obligaciones de las empresas.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, tiene como finalidad estudiar los efectos que la inflación y los instrumentos regulatorios causan sobre la administración financiera y la re-expresión de los estados financieros.
Se plantea como problema “el impacto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley ISRL y el DPC 10, en el Ajuste por Inflación realizado a los Estados Financieros, y su efecto sobre la administración financiera de las empresas”, el cual se aborda a partir de un conjunto de interrogantes de investigación que versan sobre la necesidad de conocer sobre la inflación en Venezuela, sobre la base de su impacto fiscal y contable definido en los instrumentos regulatorios, que afectan a las empresas en su administración financiera.
Sobre la base de la Definición del Problema, se establecieron variables e indicadores guías para el desarrollo del estudio, analizando la inflación y los instrumentos regulatorios como causas que generan consecuentemente efectos de distorsión, y a su vez de regulación sobre la Información y Administración Financiera; y se analiza a través de una revisión bibliográfica, que comprende una perspectiva teórica sobre el tema, estableciendo las bases conceptuales y el efecto que se derive como consecuencia de la inflación y la subsecuente aplicación de los instrumentos .
A partir del análisis realizado se determinó, que siendo la inflación
un proceso nocivo presente en Venezuela durante las últimas tres
décadas, el mal manejo de las medidas económicas ha impactado a las
empresas en su información y administración financiera, y se concluye
que se hace necesario adquirir conocimientos de la temática, pues la
solución al problema definido en los instrumentos regulatorios afecta la
renta gravable con implicaciones contables y fiscales, al igual que a la
administración financiera que debe asumir la definición y ejecución de
estrategias tendentes a minimizar el efecto inflacionario, además de
manejar apropiadamente las discrepancias y diferencias existentes entre
las exigencias de los instrumentos. De la misma forma se recomienda al
Poder Legislativo y a la Confederación de Colegios de Contadores
Públicos acordar, conjuntamente en el Ministerio de Hacienda y el
SENIAT, revisar lo contentivo en los instrumentos, a fin de solventar
las discrepancias y diferencias, unificando criterios; acción que
permita enmendar la ley, además de actualizar el reglamento bajo la
óptica conjunta, tanto en material fiscal como contable, para que los
instrumentos legales sean aprobados por el Poder Legislativo y
promulgados por el Ejecutivo Nacional, igualmente se recomienda a los
administradores financieros y contadores acatar los lineamientos
actuales llevando una contabilidad histórica y una fiscal según ley,
además de una ajustada según DPC10, hasta tanto se logre la reforma
planteada.
INTRODUCCIÓN
La inflación como fenómeno de alcance mundial, depende de las
políticas macroeconómicas ejecutadas por los gobiernos a fin de
minimizarla o eliminarla, siendo esto como proceso, un factor que ha
estado presente con la economía Venezolana desde hace aproximadamente 30
años, en la consecuente característica del alza de los precios y la
perdida del valor monetario.
Estas consecuencias del proceso inflacionario afectan la estructura
financiera, por cuanto la contabilidad se basa en costos históricos y en
términos de unidades monetarias constante lo cual no tiene validez en
una economía inflacionaria con moneda heterogénea, porque al aumentar
los precios los valores se distorsionan, lo cual evidentemente requiere
de un ajuste que modifique su valor en sintonía con la realidad. Sobre
la base de estas implicaciones surge la motivación de realizar este
trabajo de investigación que analice el impacto de la inflación y los
instrumentos regulatorios del ajuste sobre la información y
administración financiera.
El estudio se realiza y presenta bajo la metodología APA, bajo el
enfoque UPEL, y empleando la metodología de Investigación Documental.
El trabajo se aborda a través de cuatro capítulos. El capítulo I
contiene el marco referencial en donde se enfoca el problema, se
determinan los objetivos y las interrogantes de investigación, así como
se definen las variables e indicadores del Estudio. En el capítulo II se
presenta el Marco Teórico, el cual contiene la temática de la inflación
en Venezuela, y su efecto sobre las empresas; así mismo, el
comportamiento de la Contabilidad Histórica y los ajustes de acuerdo con
la naturaleza de las partidas; igualmente los aspectos que contemplan:
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley ISLR y a
DPC10; así mismo, las estrategias gerenciales y financieras y los
aspectos contables, fiscales y financieras. El Capitulo III presenta el
Marco Metodológico, en donde se define la metodología de estudio, la
metodología de investigación, así como las limitaciones del estudio. El
capítulo IV expresa los resultados, el análisis de los mismos, así como
las conclusiones y recomendaciones.
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
Este capitulo versará sobre el problema de la inflación, como
enfrentarla y el papel del estado. Para ello, se presentara el marco de
referencia del problema, se enuncia el mismo; para así plantear los
objetivos (general y específicos) y determinar la importancia y
justificación del estudio del problema.
ENUNCIADO DEL PROBLEMA
“Impacto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Reglamento de la
Ley ISLR y el DPC10, en el ajuste por inflación realizado en los Estados
Financieros y su efecto sobre la Administración Financiera de las
empresas”.
MARCO DE REFERENCIA DEL PROBLEMA
La inflación se ha constituido en uno de los fenómenos más repudiados en los diferentes sistemas económicos.
Definida clásicamente como el incremento generalizado y sostenido del nivel de precios como consecuencia de la expansión de la demanda sin una correspondiente respuesta de la oferta; hoy el fenómeno inflacionario se exhibe como una resultante del juego de múltiples y complejos factores cuyo control se ha convertido en el más arduo rompecabezas en el marco de las políticas macroeconómicas de los distintos países del mundo.
La inflación se presenta como la causa o el efecto (Según el ángulo con que se mire) de las modernas crisis económicas; de esta forma, apuntala hacia la atención teórica para encontrar explicaciones lógicas a su generación, como a la diversidad de políticas puestas en practicas para inducir los correctivos; las cuales, se han convertido en la mayor fuente de preocupación de los gobernantes a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades producidas.
Si bien es cierto que se dispone abundante literatura sobre el tema, no es menos cierto que en torno al mismo existen aspectos que no han sido abordados correctamente, al menos en lo que respecta a la aplicación de correctivos a nuestra realidad económica.
Gran parte de las investigaciones de la bibliografía sobre la inflación se ha desarrollado en los países industrializados, por haber sido en ellos donde esa problemáticas generó una realidad que estimuló la observación y el análisis.
Tales respuestas se han trasplantado muchas veces a contexto
diferentes, provocándose así enormes complicaciones; especialmente,
cuando se han articulado mecanismos de ajustes basados en la muy
apreciable pero poco factible premisa de “crecimiento sin inflación”.
Por todos estos factores el fenómeno inflacionario adquiere
características peculiares según sea el contexto dentro del cual se
promueve y la época en la cual haya surgido. Su origen se remonta al
momento cuando se invento la moneda hace ya más de tres mil años sobre
todo, cuando el comportamiento escalar de la economía industrial,
condiciono la aparición del papel moneda y otras variantes en los
instrumentos de pago.
A través del tiempo, el tema de inflación ha adquirido mayor nivel de complejidad, de tal manera que se ha convertido tanto en lo estrictamente teórico, como en termino de política económica, en enfoque de especial atención por parte de los gobiernos, quienes orientan gran parte de su atención a tratar de evitar en lo posible que la moneda distorsione la evolución normal de la actividad económica.
En Venezuela también está y en forma por demás evidente, presente el problema de la inflación; de ahí, que se toma meritorio el esfuerzo para hacerle frente a tan terrible flagelo. Experiencias Latinoamericanas como la hiperinflación en Argentina, Bolivia, Perú y Brasil, han demostrado lo catastrófico de esa situación en el desenvolvimiento económico.
Los modelos acuñados en otros países o por organismos internacionales
que adoptan su cuestionamiento de tesis liberales y moralistas todavía
están sujetos a evaluación por el corto plazo de su instrumentación y
por lo poco previsible de su evolución futura para subsanar una
dificultad muy arraigada, que tuvo vigencia por muchos años en esos
países latinoamericanos.
Es bueno destacar, que en el resto de América Latina existen algunos
países que parecían quedar al margen de esa problemática.
Por diferentes circunstancias se veía que Costa Rica y Venezuela, por ejemplo, disponían de factores estructurales que los sustraían de dramáticos procesos inflacionarios.
Sin embargo, la experiencia empírica ha demostrado resultados muy distintos en esos países y otros que también aparecían como monetariamente estables, produciéndose el derrumbe de su economía (apareciendo de forma sostenida el fenómeno de la inflación, alimentado por las sistemáticas devaluaciones de sus respectivos signos monetarios, frente a las divisas entregas como referencia para la medición de la paridad cambiaría.
Así, hoy se presente un panorama muy singular dentro de la temática de la inflación. En algunos casos como consecuencias de presiones internas, generadas por un proceso sostenido de crecimiento económico; en otro, como consecuencia de economías rentistas, basadas en uno o muy pocos insumos de exportación, que generan elevados ingresos. Dichos ingresos desencadenan marcados desajustes económicos.
Dentro de esas economías; generalmente por el consecuente sobre dimensionamiento del sector público, por un excesivo endeudamiento, tanto interno como externo, que obligan a los gobiernos a la emisión de dinero inorgánico o a acentuar la presión tributaria, con sus consiguientes impactos sobre los precios.
En cualquier caso la situación resultante es de extrema complejidad, sin posibilidades de ordenamiento por medio de las respectivas políticas, si previamente no ha operado un adecuado análisis de los factores, leyes de interacción y demás aspectos que dan origen a las teorías y la formulación de modelos explicativos.
En Venezuela se han creado todas las condiciones para que el fenómeno inflacionario se torne realmente preocupante.
Un país beneficiado por elevados ingresos externos durante varias décadas ha entrado en un proceso de desintegración de su economía por vía del endeudamiento, del déficits fiscal y de la subinversión entre otros factores, que hacen previsible un futuro a corto plazo muy lamentable.
Si bien desde hace varios años se han venido presentando periodos en los cuales la inflación interanual ha sido significativa, no es sino hasta 1.989 cuando la situación adquiere graves matices y a pesar de los enormes esfuerzos fiscales, monetarios y cambiarios la misma se ha mantenido por encima del 35% en términos reales.
Así mismo, el costo social y político para esos macro resultados ha sido tan elevado, que prácticamente diluyen lo positivo que se hubiese podido alcanzar, generando por el contrario, una situación explosiva en el corto plazo.
El plan de ajuste macroeconómico puesto por el Presidente Pérez con supuestos buenos propósitos en algunos aspectos, ha sido un total fracaso por la inconsciencia del modelo empleado y la incoherencia de las políticas con cuyos instrumentos se procuraban alcanzar las metas propuestas imperantes, lo mismo puede resaltarse de la Agenda Venezuela propuesta y puesta en marcha por el segundo periodo del Presidente Caldera, en donde se plantea como meta la disminución del índice inflacionario, lo cual aparentemente y de acuerdo a los indicadores reflejados por el BCV ha dado resultado, pero que sin embargo, al salir al mercado real del ciudadano común, se puede palpar el proceso inflacionario con los cambios consecuentes y variaciones de los precios en los artículos de consumo ordinario de la población, razón por la cual todo hace pensar que la “inflación” vino para “quedarse” y habrá que acostumbrarse a ella en un medio en el cual obviamente no existe la anuencia política para enfrentar de manera apropiada este flagelo, por lo cual la gran inestabilidad económica y sobre todo social ha afectado en gran medida a la población, siendo estos hechos indicativos elocuentes de la desorientación de muchas de las decisiones tomadas por los gobiernos de turno, que han promovido más bien acciones favorecedoras para determinados sectores, presentándose aquello que han expresado políticos “con la crisis es posible que los ricos se hagan más ricos y los pobres se hagan más pobres”.
No puede negarse que en Venezuela la inflación es alta, dentro del
último mandato de gobierno ejercido por el Presidente Chávez, por
consiguiente, los venezolanos han sido y continúan siendo víctimas de la
inflación. Millones de venezolanos se han empobrecido como consecuencia
de los niveles a los que ésta ha llegado. Sin embargo, es necesario
tener en cuenta que la inflación no es consecuencia de uno o dos errores
cometidos por un gobierno. Ella es producto de toda una política
económica, mantenida a lo largo de varios años.
Considerando la actualidad sobre Inflación en Venezuela, se presenta que
el efecto de las políticas económicas anteriormente mencionadas y
algunas que pudieren tener impacto inflacionario del actual gobierno,
han incidido en dificultades para frenar la inflación en Venezuela.
Los datos de la inflación (aumento generalizado en los precios pagados por el ciudadano por productos y servicios) preocupan a cualquier gobierno, sobretodo cuando presenta cifras elevadas en comparación con el resto de la región y del mundo.
Sin embargo, no solo es preocupante y de particular importancia el estudio de la inflación y su comportamiento como fenómeno que afecta la economía nacional; además, debe ser de particular interés los efectos colaterales que esta ejerce sobre las finanzas; dentro de este tópico, específicamente, como se debe accionar sobre el impacto de la inflación en la Información y Administración Financiera de las empresas, ya que este proceso afecta directamente los costos de cualquier índole dentro de la economía nacional y por consiguiente de todas las empresas, sin importar su naturaleza y giro.
A este respecto, se han tomado medidas recientes, previstas tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el reglamento como el DPC10; por consiguiente, es de vital importancia conocer como estos instrumentos accionan para reexpresar los estados financieros por efecto de la Inflación (REI); además de asumir las adecuadas estrategias gerenciales para administrar financieramente las empresas.
Realizar los ajustes a los estados financieros tomando en cuenta el
conjuntos de instrumentos de carácter jurídico o normativo, equivale a
enfrentar las posibles controversias que puedan estar presente entre el
conjunto, tanto para Administradores financieros, como para los
Contadores de las empresas; los cuales, deberán acogerse evidentemente a
las jerarquías jurídicas (Constitución, Ley Orgánica, Ley,
Reglamento,...): así como las normativas que sus colegios ó gremios
profesionales le impongan, tratando de satisfacer ambas posturas.
OBJETIVOS DE ESTUDIO.
A continuación se presenta los objetivos generales y especifico.
GENERAL.
Conocer sobre el fenómeno de la inflación, su proceso evolutivo en Venezuela, el impacto que surte sobre la Información y Administración Financiera, Las Implicaciones de la Ley ISLR, el Reglamento y el DPC10 sobre el Ajuste por inflación; así como, las implicaciones Estratégicas y Gerenciales por efecto de la inflación de las empresas.
ESPECÍFICOS.
1. Conocer aspectos generales de la inflación.
2. Conocer sobre la inflación en Venezuela.
3. Conocer el impacto de la inflación sobre la información y la
administración financiera de la empresa.
4. Conocer el impacto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre los
Estados Financieros de las Empresas.
5. Conocer el impacto del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta sobre los Estados Financieros de las Empresas.
6. Conocer el impacto del DPC 10, sobre los Estados Financieros de las
Empresas.
7. Determinar concordancias y discrepancias presente entre: la Nueva Ley
de Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta y el DPC 10.
8. Identificar las implicaciones, contables, fiscales y financieras de:
la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta y el DPC 10.
9. Determinar las estrategias financieras gerenciales en época de
inflación.
10. Conocer el manejo de los aspectos: contable, fiscal y financiero del
ajuste por inflación.
IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
La inflación es un fenómeno de alcance mundial que ha impactado la
economía venezolana durante las ultimas tres décadas, lo cual guarda
estrecha relación con las políticas macroeconómicas aplicadas por los
gobiernos.
El efecto inflacionario ha impactado los costos operativos de las
empresas, frente a la subsecuente alza de los precios desde los años 70
hasta nuestros días.
La contabilidad en nuestro país se ha basado en estados financieros
expresados en costos históricos y en termino de unidades monetarias que
se consideran constantes; si bien esta aseveración de una unidad
monetaria heterogénea puede tener cierta validez en una economía sin
inflación, es evidente que cuando los precios aumentan en forma general,
los valores se distorsionan y los estados financieros no proporcionan
información adecuada para la gestión empresarial razón por la cual se
hace necesario ajustarlas; sin embargo, este no es la única acción que
deba acometer las empresas frente el proceso inflacionario, pues deben
establecer y ejecutar estrategias gerenciales que minimicen el efecto y
fortalezca su posición financiera y competitiva.
INTERROGANTES DE INVESTIGACIÓN
1. ¿Es importante, y se hace necesario conocer para el ciudadano
común sobre la inflación como fenómeno y como proceso en Venezuela,
siendo de particular interés para administradores financieros y
contadores?
2. ¿En que medida influye la inflación y las políticas macroeconómicas
sobre la administración financiera de las empresas?
3. ¿Cual es el impacto del proceso inflacionario sobre la información y
administración financiera de las empresas?
4. ¿Cual es el impacto de la Nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta en la
administración e información financiera de las empresas?
5. ¿Cual es el impacto del Reglamento de la Ley ISLR sobre la
información y administración financiera de las empresas?
6. ¿Cual es el impacto del DPC 10 sobre la administración e información
financiera de las empresas?
7. ¿Cuales son las posibles concordancias y controversias entre la Nueva
Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento, y DPC 10 para su
aplicación en la reexpresión de los estados financieros de las empresas?
8. ¿Cual es el impacto estratégico en la Gerencia y Administración
Financiera, a fin de enfrentar los efectos de la inflación?
DEFINICIÓN DE VARIABLES
Se determina para el estudio del problema planteado la variable dependiente e independiente, ambas con sus indicadores.
VARIABLE DEPENDIENTE.
La aplicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento de la Ley ISRL y el DPC 10, para la reexpresión de los estados financieros.
INDICADORES DE LA VARIABLE DEPENDIENTE:
1. Aplicación del ajuste por inflación determinada por la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
2. Aplicación del ajuste por inflación determinada por el Reglamento de
la Ley ISRL.
3. Aplicación del ajuste por inflación indicado por el DPC 10.
VARIABLE INDEPENDIENTE.
Impacto de la inflación sobre la información y administración financiera de las empresas y estrategias gerenciales para enfrentar su efecto.
INDICADORES DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE:
1. Ajuste por inflación sobre los estados financieros.
2. Estrategias Gerencial Financieras para enfrentar la inflación.
DEFINICIONES BÁSICAS DE INFLACIÓN
Según Toro (1.995), consiste en un aumento general del nivel de precio, que obedece a la perdida del valor del dinero, causado, concreta e inmediatamente cuando la oferta monetaria crece en mayor proporción que la oferta de bienes y servicios; siendo de fundamental interés la demanda agregada ya que la inflación se presenta cuando la demanda total sea mayor que el nivel de producción de pleno empleo, originándose una demanda en termino monetario mayor a la oferta limitada de bienes y servicios.
En economía, la inflación es el aumento sostenido y generalizado del
nivel de precios de bienes y servicios, medido frente a un poder
adquisitivo estable. (http://es.wikipedia.org)
Se define también como la caída en el valor de mercado o del poder
adquisitivo de una moneda en una economía en particular, lo que se
diferencia de la devaluación, dado que esta última se refiere a la caída
en el valor de la moneda de un país en relación con otra moneda cotizada
en los mercados internacionales. (http://es.wikipedia.org).
CARACTERÍSTICAS DE LA INFLACIÓN
De acuerdo a lo explicado por ISUM Minografeado (1.996), son cinco
las características principales de la inflación las cuales están
referidas a:
PROCESO CONTINUO.
La inflación es un proceso continuo, por lo tanto, los aumentos esporádicos (o temporales) del nivel general de precios, por efecto de alguna causa específica, normalmente una causa externa, no constituyen el fenómeno de inflación, aunque puede causar disturbios en los mercados de determinados productos.
AUMENTOS GENERALIZADOS.
Los aumentos en los precios son aumentos generalizados, o sea, son aumentos que se distribuyen a través de la economía y abarcan todos los precios y servicios, no son aumentos específicos ni identificados.
LA INFLACIÓN CREA EXPECTATIVA.
Una característica fundamental de la inflación es que los agentes económicos reconocen la existencia de un proceso inflacionario y, en base a esta expectativa, van ajustando sus valores en términos de dinero.
CRECIMIENTO MONETARIO.
Normalmente la inflación va acompañada de un crecimiento monetario aunque la causa de la inflación no es siempre consecuencia de un crecimiento monetario.
PRECIOS ACELERADOS.
El crecimiento en los precios debe ser elevado. Aumentos pequeños en
el nivel anual de los precios, por ejemplo: hasta de un 2 % anual no
constituye un proceso inflacionario, y evidentemente no genera - desde
el punto de vista legal - ningún interés.
TIPOS DE INFLACIÓN
Se presentan a continuación los tipos de Inflación:
INFLACIÓN DE COSTO.
Para ISUM Minografeado (1.996), la Inflación de Costos es la provocada por el crecimiento de los costes laborales y de producción, aun cuando la demanda no ha aumentado. Incremento en el nivel de precios a ca
sas de que las empresas trasladan los incrementos de costos a los compradores, en especial los costos laborales; sin embargo, para
INFLACIÓN POR PRECIOS.
Toro (1.995) indica que la inflación por precios (incidencia de los costos o de la especulación), se caracteriza un alza en los precios causa una exigencias de mejoras económicas espejo por parte de la población (Ej.: sindicatos, contrataciones colectivas) orientadas mayormente al aumento de salarios en proporción percibida y coincidente con el aumento de los costos de la vida (aumento de nivel de precio), lo que al lograrse conlleva a un aumento de la masa monetaria, lo que a su vez induce un nuevo aumento de los precios; constituyéndose este fenómeno en una espiral inflacionaria -salario - precio - salario.
INFLACIÓN DE DEMANDA.
Para ISUM Minografeado (1.996), Es la provocada por un aumento del nivel de precios provocado por una abundancia de dinero en relación a la cantidad de mercancía existente. La demanda de bienes y servicios es superior a la capacidad para producirlos y ofértalos.
INFLACIÓN AGREGADA
Además, según Toro (1.995) es la que se provoca debido a un crecimiento de la demanda de inversión que produce un aumento autónomo de la demanda agregada, presentándose que si la demanda agregada aumenta rápidamente superando la capacidad productiva de la economía, el nivel general de los precios comienza en subir cada vez más aprisa acompañado esto de un incremento en la oferta monetaria. De esta forma, cada aumento de los precios provocado originalmente por un aumento de la demanda agregada, se corresponde con un aumento de salarios, y cada aumento de salario se corresponde con un nuevo aumento de los precios; presentándose en efecto de espiral inflacionario, precio - salario - precio.
INFLACIÓN MIXTA.
Según Toro (1.995), se produce cuando coexiste condiciones por inflación de demanda e inflación de costos; en donde, ambos tipos de inflación pueden influenciarse recíprocamente. En las realidades económicas las situaciones de inflación generadas por factores de demanda, generan influencias de los costos, y a su vez, las secuencias inflacionarias que se inician por factores de costos generan influencias por demanda.
INFLACIÓN TENDENCIAL.
Según Toro (1.995), la inflación requiere un carácter tendencial cuando los agentes que intervienen en los procesos económicos, esperan un comportamiento en los precios, incorporando la tasa de inflación a los factores económicos (contratos, precios, costos, salarios, etc.); la tasa esperada de inflación o tasa de inflación tendencial t
ende a mantenerse a menos que ocurra fenómenos que alteren las
previsiones económicas.
INFLACIÓN ESPERADA.
Según Toro (1.995) es aquella que se produce por efecto de la inflación tendencial, en donde el carácter esperado de la inflación adquiere cualidades positivas, cuando los precios se incrementan moderadamente, permitiendo fijar un marco de referencia para el desenvolvimiento de actividades económicas.
INFLACIÓN INERCIAL.
Según Toro (1.995) es aquella que se produce por efecto de la inflación tendencial, cuando los precios suben en forma acelerada el carácter tendencial de la inflación pueden llegar a convertirse en una causa más que alimenta el proceso inflacionario.
INFLACIÓN ENCUBIERTA.
Para Toro (1.995), se presenta cuando los gobiernos recurren a mecanismos económicos que logren minimizar el impacto de la inflación en la menor medida posible sobre la población; de esta forma, enmascaran los precios introduciendo factores artificiales en todos los sectores de la economía, recurriendo a la aplicación de subsidios, control de precios, regulación de salarios, control de divisas, regulación de los mercados financieros para reprimir artificialmente la inflación.
INFLACIÓN MODERADA.
De acuerdo con Toro (1.995), existen cuando las tasas anuales de
inflación son de un dígito, produciendo un sistema monetario que
funciona adecuadamente; en donde, los activos monetarios conservan su
valor y el público está dispuesto a mantener su dinero en el banco a un
cuando las tasas pasivas de interés muestren su rendimiento moderado, en
donde las tasas activa exigida por las instituciones financiera sea
también moderada, permitiendo un desenvolvimiento armónico de la
actividad económica, que refleja un nivel general de los precios en
sintonía con el aumento esperado, no dando lugar a incertidumbre que
afecte negativamente las inversiones.
INFLACIÓN GALOPANTE.
Según Toro (1.995), Se produce cuando las tasas de inflación alcanza los niveles de dos dígitos trayendo como consecuencias un deterioro progresivo de la confianza en el signo monetario; en donde, los precios tienden a dolarizarse los bienes comienzan a acapararse, y las tasas de interés se aumentan a un ritmo más elevado que el incremento de los precios para que resulte positiva, es decir mayores que el de la inflación.
INFLACIÓN DESBOCADA.
Según ISUM Minografeado (1.996), se produce cuando las tasas las tasas de inflación alcanzan los niveles de 3 dígitos aumentándose las características de la inflación galopante, lo que obliga a los gobernantes a recurrir a mecanismos de control de cambio y rígidas políticas e instrumento fiscales y monetarios.
HIPERINFLACIÓN.
Según Toro (1.995), es el nivel más alto o ultimo estadio del mal
inflacionario. Presenta una patología de carácter terminal en las que
las economías que la producen sufren un proceso desintegración
experimentando la sociedad carencia de todo tipo que desembocan en una
descomposición de orden moral. Dentro de la patología de hiperinflación
se presenta la velocidad de circulación del dinero que crece cada vez
aun ritmo más elevado, el aumento general de los precios y tasas de
inflación que alcanza desde cuatro a cinco dígitos marcado por el
desequilibrio económico que generalmente va acompañado por inestabilidad
política.
Para ISUM Minografeado (1.996), Es la máxima expresión acelerada de la
inflación y se caracteriza por que en sus períodos las tasa de la
inflación superan el 1.000 % año; siendo estos periodos extraordinarios
en los que la inestabilidad de los precios es tan grande que domina la
vida diaria.
ESPIRAL INFLACIONARIA.
Para ISUM Minografeado (1.996), se produce cuando por efecto de la inflación se genera un aumento general en el nivel de precio, que conlleva a un aumento del salario real o nominal de la población activa en el entorno económico, que genera a su vez un efecto de aumento de la masa monetaria que produce nuevamente inflación; produciéndose así fenómeno cíclico que se caracteriza por aumento de la masa monetaria, que implica inflación, que ocasiona aumento de precio y requiere aumento de salario, que nuevamente aumenta la masa monetaria. Este ciclo puede ir aumentando subsecuentemente la inflación en forma cíclica y ascendente, lo cual se conoce como espiral inflacionario.
INFLACIÓN CÍCLICA.
Según ISUM Micrografeado (1.996), resulta de los incrementos súbitos y periódicos del nivel general de precios.
INFLACIÓN PROGRESIVA.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es el Incremento gradual y progresivo del nivel general de precios. Normalmente, se considera que la inflación es progresiva a partir de tasas de 2,5 %.
INFLACIÓN SECULAR.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es un incremento de la inflación, que además de ser progresivo, afecta la calidad de vida de la población en forma temprana, siendo además un fenómeno social a largo plazo que afecta la economía de la nación de forma genérica. Este es el problema económico más serio que se ha presentado en el mundo a finales de los años sesenta y setenta
INFLACIÓN EXÓGENA.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es aquella que se origina en el
exterior y que a través de las importaciones es transferida al país,
afectando primordialmente el costo de la materia prima y los insumos de
producción, que son vertidos a los procesos productivos e industriales
de la nación,
INFLACIÓN TRASLADADA.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es aquella que se origina en el exterior y que a través de las importaciones es transferida al país afectando no solo a los costos de las materias primas con alta incidencia y efecto espejo recursivo, sino también se traslada a los bienes de consumo final producidos en el país, que son a su vez trasladados a la población.
INFLACIÓN EXTERNA.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es aquella que se origina en el exterior y que a través de las importaciones de insumos de producción y materia prima, es transferida al país afectando la estabilidad de las empresas e industrias.
INFLACIÓN IMPORTADA.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es aquella que se origina en el exterior y que afecta a la población, por efecto de la transferencia incidente de los créditos externos por el alza de la tasa de interés.
INFLACIÓN COYUNTURAL.
Según ISUM Micrografeado (1.996), es la de corto plazo y producto de circunstancias temporales, es característica de los países altamente desarrollados, se presenta en la fase de auge del ciclo económico, producto de un alza en la demanda de factores de producción. En los países subdesarrollados también puede presentarse aunque por motivos distintos.
INFLACIÓN ESTRUCTURAL.
Según ISUM Micrografeado (1.996), se caracteriza por un crecimiento en los precios motivados por una elevación desigual de la demanda o los costos de producción en un sector clave, aunque la demanda total siga en equilibrio respecto a la oferta total considerando la economía como un todo. Tiene un carácter más permanente en el tiempo, es decir de largo plazo, no se origina por factores circunstanciales y pasajeros sino que sus raíces están en la forma como se organiza la economía, es típica de países subdesarrollados, sus principales causas son:
1. La excesiva concentración de la propiedad, que estimula el
surgimiento de monopolios y la especulación.
2. La ineficiente asignación de recursos.
3. La baja productividad.
4. La gerencia ineficiente.
5. La corrupción administrativa.
6. Políticas económicas erradas.
7. La intervención excesiva del estado en la economía
ESTANFLACIÓN.
Para ISUM Minografeado (1.996), es el proceso inflacionario
acompañado del estancamiento económico generalizado de la nación.
CAUSAS DE LA INFLACIÓN
Para Toro (1.995), la principal causa de la inflación es siempre un incremento demasiado rápido de la masa monetaria traducido en dinero circulante, con respecto a la producción.
Sin embargo refiere que según Melton Friedman (1.974) la inflación la inducen los gobiernos al aumentar la moneda circulante más que la producción, siendo principalmente tres las causas de que ello ocurra:
Los gobiernos obligados a gastar no se atreven a elevar abiertamente las cargas impositiva, recurriendo a impuesto encubierto que es la inflación, siendo esta un tipo de impuesto muy peculiar de carácter indirecto, ya que ha medida que la inflación avanza, el contribuyente se ve incluido en escalones cada vez más elevados de la progresividad fiscal, con lo que, sin necesidad de modificaciones en el marco jurídico, el contribuyente queda sometido a cargas impositivas.
El compromiso que los gobiernos suelen asumir para propiciar políticas de pleno empleo, recurriendo por ello a un incremento del gasto público, mediante el incremento de la emisión de billete, lo que provoca altos niveles de inflación, como consecuencia de medidas políticas económicas tales como pleno empleo, bienestar social, entre otros, que obligan al gobierno a aumentar el gasto publico.
Las políticas erróneas aplicadas por el Banco Central, organismo que
ha mantenido la creencia de que su misión es controlar los tipos de
interés, cuando su misión es regular la cantidad de masa monetaria
traducida en dinero circulante; de esta forma, en su empeño de controlar
las tasas de interés ha propiciado aumento en la oferta monetaria
imprimiendo nuevos medios de pago, dando esto como resultado que los
tipos de interés alcancen niveles muy superiores a los que corresponde,
de haber seguido las autoridades gubernamentales una política monetaria
más acertada.
PAPEL DEL DÉFICIT FISCAL EN LA INFLACIÓN
Según Toro (1.995), el exceso del gasto público es probablemente una
de las causas fundamentales de la inflación, ya que constituye el origen
de emisiones inorgánicas del dinero a los que suelen recurrir los
gobiernos para financiarse; de esta forma los gastos gubernamentales
pueden ser inflacionarios o no, será inflacionario si el gasto se
financia creando moneda, billetes o depósitos bancarios, en caso
contrario se financia con impuesto o empréstitos públicos cuyo principal
efecto es que el gobierno gaste los fondos en lugar del contribuyente.
Sin embargo los gobiernos apelan con excesiva frecuencia a las emisiones
de dinero inorgánico para financiar sus gastos, lo que redunda en rasgos
dramáticos que se manifiestan en situaciones de gravedad, que pueden
desembocar en situaciones extremas que producen hiperinflación.
CONSECUENCIA DE LA INFLACIÓN
Para Toro (1.995), en forma genérica la inflación perjudica o
beneficia a los miembros de la colectividad; produciendo además una
distribución poco equitativa de las rentas. Existen variadas
consecuencias frente al proceso inflacionario de las naciones dentro las
cuales se citan las once más comunes:
1-. MIENTRAS UNOS GANAN OTROS PIERDEN.
La inflación suele conducir a graves distorsiones en la economía que afecta de una o otra manera forma a todos los agentes que intervienen en el proceso productivo e inclusive a todos los miembros de la sociedad, presentándose la distribución no equitativa de los recursos a la colectividad, de esta forma, mientras algunos sectores perciben beneficios como productos de las políticas económicas, lo que normalmente parece producente para unos sectores, resulta muchas veces contraproducente para otros y viceversa.
2-. ENVILECIMIENTO DEL DINERO Y POLARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
La inflación se traduce en una disminución en el valor del dinero lo
que afecta en forma negativa a aquellos miembros de la sociedad que
perciben ingresos fijos en términos nominales, así como a todos
aquellos, cuyos ingresos crezcan a un ritmo menor al del aumento que
experimentan los precios; por consiguiente, la inflación beneficia a los
deudores que haya contraído sus obligaciones a tasa fija de interés, en
tanto que perjudica a los acreedores sometidos a las mismas condiciones.
En esta circunstancia el envilecimiento del dinero que acarrea la
inflación, genera un progresivo panorama de pesimismo en la sociedad
tendente la aumentar las tensiones existentes dentro de sus integrantes,
además del enfrentamiento entre los que de una forma salen ganadores y
la gran mayoría perjudicada, lo que provoca desajustes sociales y
económicos.
De esta forma al producirse el enfrentamiento entre perjudicados y
beneficiados la sociedad se paraliza, creciendo el desasosiego político
y generándose un marco de gobierno más difícil en el país, puesto que
cada vez son más las personas que rigen la adopción de políticas
económicas más enérgica.
3-. DETERIORO DEL SALARIO REAL.
Evidentemente la inflación perjudica a quienes perciben ingresos por vía del salario, de hecho, a pesar de que los aumentos del salario procuran beneficio para la masa trabajadora, estos suelen también acarrear mayores incrementos en el nivel general de precio, lo que consecuentemente afecta negativamente el salario real. A este particular se puede citar un viejo dicho popular: “Los salarios suben por las escaleras mientras que los precios suben por el ascensor”.
4-. REDISTRIBUCIÓN POCA EQUITATIVA DE LAS RENTAS.
La inflación tiende a redistribuir las rentas en forma poca equitativa, de esta forma con frecuencia se afirma que se beneficia a los ricos y sin duda alguna se perjudica a los pobres. De esta forma, los propietarios de bienes inmuebles resultan poco beneficiados porque el valor de los mismo aumenta a un ritmo mayor que el de la inflación, sin embargo los que poseen riqueza basado en bonos de rendimientos fijo, o que poseen acreencias de interés de esta naturaleza se verán perjudicados; para el caso de aquellos cuyos patrimonios estén representado en acciones por lo general saldrán ganando, ya que el valor de las mismas tienden a aumentar.
5-. GENERACIÓN DE ESCASEZ Y PERJUICIOS A LOS CONSUMIDORES.
Con la inflación algunos empresarios pierden y otros ganan, y siempre
en la misma medida perjudican a los consumidores.
Cuando se presenta un aumento en las cargas impositivas, como producto
de la inflación, pierden las empresas; sin embargo, si dicho aumento es
trasladado al precio se generará perdida directamente a los
consumidores.
Contrariamente, si los empresarios no pueden trasladar la carga
impositiva a los precios, las empresas comenzarán a reducir sus
utilidades reduciendo las posibilidades de nuevas inversiones que
generaría más empleo e induciría negativamente sobre los incentivos
laborales, lo cual evidentemente incide en forma perjudicial a los
consumidores, en su postura de carga laboral,
Consecuentemente las empresas generarán y acumularán perdida hasta el
extremo de verse obligadas a retirarse del mercado; de esta forma, la
inflación termina por generar escasez lo que también redunda en
perjuicio del consumidor; ya que una disminución en la oferta de bienes
y servicios se traduce en aumento inmediato en los precios de los
mismos.
El papel de los gobiernos en este aspecto es determinante, ya que los
perjuicios y beneficios que se derivan de la inflación, dependen también
en alto grado de la actitud y política económica que adopten los
gobernantes frente al fenómeno inflacionario.
6-. INCREMENTO DE LA CARGA IMPOSITIVA.
La inflación generalmente se traduce a un incremento de los ingresos fiscales sin necesidad de modificar el marco jurídico impositivo; de esta forma, y debido a que los impuestos son progresivos, la proporción del impuesto a pagar, se incrementa al aumentar la renta de los contribuyente, por efecto de deslizamiento hacia tramos más elevados de las tarifas de impuestos; por consiguiente, la proporción de impuesto tiende aumentar con el nivel de la renta nominal y la inflación que eleva la renta nominal pero no la real, tiende aumentar los impuestos.
7-. PROPICIA EL CRECIMIENTO DEL DÉFICIT FISCAL.
Cuando el gobierno no cuenta en recursos suficientes para financiar
los programas sociales, tiende a adoptar medidas en forma de subsidios y
otras transferencias, además de recurrir a créditos públicos y préstamos
de organismos internacionales, lo que acarrea un déficit fiscal aun
mayor, que alimenta el proceso inflacionario, con las consiguientes
repercusiones negativas en los sectores que el gobierno pretende
favorecer.
Frente a esta situación, cada vez que el gobierno intenta reprimir las
manifestaciones de la inflación, en vez de atacarlos en sus raíces
enfrentando con decisión el déficit fiscal, lo que logra es introducir
mayores distorsiones que causan escasez e ineficiencias que inciden en
forma negativa sobre la marcha de la economía.
8-. GENERA INCERTIDUMBRE Y ENTORPECE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
La inflación puede acarrear no solamente destrucciones graves en la
asignación de recursos productivos, sino que llega a afectar seriamente
la actividad económica.
De esta forma, en gobiernos incapaces de medir el rumbo en el largo
plazo del nivel de precios, se presentarán agentes económicos que
tenderán a desviar los recursos productivos hacia las actividades más
lucrativas en el corto plazo, dejándose de lado las necesidades de
carácter social que requieren asignación de recursos en el largo plazo,
las cuales tenderán a no realizarse, haciéndose cada vez más profundas
las discrepancias entre la oferta y la demanda de los bienes y servicios
que dejan de producirse en menor cuantía.
Este fenómeno da paso a las acciones de carácter especulativo, además,
el déficit fiscal se concentrara en las actividades que requieren
inversiones a largo plazo, sensibilizándose la incertidumbre asociada a
los procesos inflacionarios.
9-. ESTIMULA EL ACAPARAMIENTO, DETERIORA LA PROPENSIÓN AL AHORRO, IMPONE MAYORES RIESGOS A LAS INVERSIONES E INDUCE A LOS EMPRESARIOS A INCREMENTAR SUS EXPECTATIVAS DE UTILIDADES.
A medida que avanza la inflación se pierde la confianza en los
activos monetarios, se envilece la moneda, comienza el acaparamiento de
bienes por parte de los consumidores, pues resulta más conveniente
adquirirlo que consumir el dinero liquido por la rápida erupción al
valor del signo monetario.
Así mismo, la proporción del ahorro disminuye por lo cual las
instituciones financieras, con el objetivo de captar fondos, se ven
obligadas a aumentar substancialmente las tasas pasivas de interés que
prestan al ahorrista, generando un aumento en las tasas pasivas que
toman las inversiones más riesgosas.
De esta forma muchas inversiones dejan de realizarse ya que los
empresarios aspiran una mayor ganancia que compense los elevados
riesgos, lo cual los inducen a elevar cada vez más el precio de los
bienes que producen.
10-. AFECTA NEGATIVAMENTE LA BALANZA DE LOS PAGOS.
La perdida de la confianza en el valor del signo monetario promueve
la adquisición de divisas, esto ocasiona fuerte tensiones en el sector
interno de la economía generando déficit en la cuenta de capital en la
balanza de pagos.
Este fenómeno conlleva a la intervención de los gobiernos en los
mercados de divisas para aplicar controles de cambio que prevén la fuga
de capitales, lo que usual y consecuentemente requiere de controles que
conduce a la aparición de mercados negros de divisas y a fenómenos de
corrupción ligados a la administración de los controles de divisas.
11-. OCASIONA DISTORSIÓN EN EL MECANISMO DE LOS PRECIOS.
La inflación distorsiona el mecanismo de los precios. El mecanismo de
los precios dentro del sistema en el que se encuentra inmerso, presenta
como función fundamental, transmitir en el mercado, de un modo conciso
eficiente y barato la información requerida para que los agentes
económicos pueden decidir que, como y cuando producir; de esta forma, el
sistema de precio garantiza la mas eficiente utilización de los recursos
disponibles.
Igualmente, a mayor inestabilidad en los precios como consecuencia de la
inflación, resultara más difícil aprovechar la información suministrada
por el mecanismo de los precios, que lo cual el fenómeno inflacionario
induce en la economía graves efectos que afectan negativamente los
niveles de la productividad contribuyendo al mismo tiempo y generando un
efecto inercial sobre la asignación de los recursos productivos.
ASPECTOS MACROECONÓMICOS QUE CIRCUNSCRIBEN A LA INFLACIÓN
Según Pool La Roe (1.991), el gobierno controla la economía,
influyendo en el nivel general de los gastos de consumo, gasto de
inversión y gasto de gobierno.
Los efectos macroeconómicos que circunscriben a la inflación, están
determinados por un balance a lograrse en las economías nacionales
entre: gastos de gobierno, gastos de inversión, capacidad de empleo,
nivel de pleno empleo, impuestos y ahorro; de esta forma, frente a un
aumento del gasto publico se debe aumentar la carga impositiva y
viceversa, a fin de que el gobierno logre obtener los recursos
necesarios por la vía de la recaudación fiscal, para así afrontar las
exigencias del gasto publico, conservando el adecuado balance entre
estos factores. Igualmente, un aumento de los gastos de inversión en
situación de pleno empleo, requerirá de la estimulación del ahorro y
viceversa, ya que el comportamiento de la inversión depende de las tasas
de interés; además de hecho casi todo depende de las tasa de interés, ya
que las altas tasas desestimular la inversión y las bajas la estimulan;
de está forma, una vez que la economía esta en pleno empleo se deben
mantener los ahorros y los impuestos igualados al gasto publico y a la
inversión, ya cualquier variación de esta situación generará desempleo o
inflación.
Existen organismos encargados de controlar este fenómeno, en Venezuela el organismo encargado de controlar el proceso de fijación de tasas de interés es el BCV (Banco Central de Venezuela); y a su vez , el que regula e impone el ritmo de la actividad económica es el Ministerio de Hacienda, el cual debe accionar sobre la economía nacional recurriendo a determinar acciones y ejecutándolas, a fin de mantener el equilibrio entre el gasto del gobierno y los impuestos; de esta forma, aumentando los gastos de gobierno o reduciendo los impuesto afecta a la economía aumentando el nivel de la actividad económica, y para reducirla recurre a la disminución del gasto publico o al aumento de los impuestos.
En síntesis, la economía en óptica macro, esta controlada por el
gobierno nacional, mediante la política fiscal (impuestos y gastos) a
través del Ministerio de Hacienda y mediante la política monetaria
(oferta monetaria y tasas de interés) por el BCV; quienes determinan la
manera de emplear estos factores, de acuerdo con las objetivos
económicos de la administración de gobierno.
EFECTO DE LA ECONOMÍA INTERNACIONAL SOBRE EL PROCESO INFLACIONARIO
Según ISUM Micrografeado (1.996), la economía internacional afecta el
proceso inflacionario desde dos ámbitos: Las importaciones y las
exportaciones.
En materia de importaciones la inflación de un país se ve afectada a
través de la inflación importada, que como efecto externo del país donde
proviene los bienes y servicios importados se ha visto afectado por el
proceso de la inflación interna que ha elevado el nivel de sus precios;
de esta forma, al importarse estos bienes y servicios se traslada el
factor inflacionario a la economía del país importador afectándole con
un aumento transferido al nivel de precio de los bienes y servicios que
impacta sobre la inflación del país importador.
En cuanto a las exportaciones, los aranceles y las políticas
proteccionistas que ostentan aquellos países en donde quieren ser
colocados los bienes y servicios nacionales afectan a la inflación, por
cuanto estas medidas impiden o frenan la colocación de bienes y
servicios en esas naciones, mermando el ingreso de divisas, afectando el
déficit fiscal y consecuentemente la inflación.
Como ejemplo evidente del efecto de las políticas económicas internacionales como productos de las importaciones se puede citar un gran numero de bienes y servicios importados de países de esa prudencia como por ejemplo en Estados Unidos, sobre la base de que el problema inflacionario reviste un carácter mundial que comúnmente a afectado a la mayor parte de los países occidentales.
Igualmente se evidencia al efecto de las políticas económicas
internacionales por efecto de las exportaciones por la aplicación de
políticas proteccionistas y arancelarias de EE.UU. sobre los bienes y
servicios que en Venezuela exporta; así como, por el irrespeto a los
acuerdos bilaterales de libre comercio suscritos entre Venezuela y
Colombia en materia de aranceles.
FACTOR DETERMINANTE PARA LA ELIMINACIÓN DE LA INFLACIÓN
Según Toro (1.995), conocido el fenómeno inflacionario, puede
determinarse que la única manera de acabar en la inflación estriba en no
permitir que el gasto publico crezca rápidamente; además, el gobierno
debe frenar el aumento de la masa monetaria circulante empleando
diversos mecanismos que enfrentan sus causas y a su vez ataquen sus
consecuencias, solo así se producirá una mecánica, económica capaz de
frenar la inflación.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que atacar hasta remediar el mal
inflacionario en un país, equivale a producir sufrimientos inevitables
en la población, basados en sacrificios de todos los sectores de la
economía, lo que producirá consecuentemente un periodo de reducción del
crecimiento económico, con una sensación de paro general, siendo
necesario, para acabar con la inflación frenar el gasto total.
Todos estos sacrificios conllevan a la derrota de la inflación, con la
recompensa inmediata del crecimiento económico y mejora de la calidad de
vida de la colectividad.
INDICADORES PARA MEDICIÓN DE LA INFLACIÓN
INDICADOR DE MEDICIÓN - ÍNDICE DE PRECIOS.
Según Toro (1.995), existen diversos indicadores que son asociados a
la medición y evaluación del efecto inflacionario, todos ellos a su vez
asociados a los precios, esto debido a que la inflación es un fenómeno
dependiente de este factor (precio en alza); razón por la cual, frente a
la necesidad de establecer algún mecanismo que permita medir la
inflación, se recurre a la medición de la variación en el nivel de
precios a través de índices de precios.
Un índice de precios, es una medida ponderada de los precios con la que
se puede calcular la variación de los mismos con respecto a un año base
para un momento determinado; realizado esto en base a los precios de un
conjunto de productos denominados “cesta de productos”, en donde el
precio relativo que se le da al precio de los distintos bienes y
servicios, incluidos en la cesta o canasta, varia de acuerdo a la
importancia económica de cada uno de sus componentes dentro del sistema
económica nacional.
De esta forma se puede calcular una variación de precios representativa
de la evolución en el comportamiento de los precios individuales
incluidos en la muestra.
Cabe destacar, que frente a la imposibilidad de medir las variaciones
que experimenten los precios de todos los bienes y servicios, existente
en la economía, se seleccionan y muestrean un conjunto considerado
representativo, los cuales constituyen la denominada cesta o canasta.
Los índices de precio más comúnmente utilizados son: IPC (índice de
precios al consumidor), IPM (índice de precios al mayor) y detractor del
PIB.
IPC - ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
Según Toro (1.995), es la medida más comúnmente utilizada para medir
la inflación, a través del cual se pueden medir las variaciones que
experimentan los precios de un conjunto de bienes y servicios incluidos
en una cesta considerada representativa para medir al conjunto total de
gastos en que incurren los consumidores típicos.
Su calculado, equivale a atribuirle a cada bien incorporado a la cestas
un peso ponderado fijó y proporcional a su importancia relativa en los
presupuestos de gasto de consumidor, calculando posteriormente el valor
de la mencionada cesta para un momento dado en relación con un año base
para lo cual se asume su valor como un 100 %.
En Venezuela el IPC es calculado por el BCV, quien diseña la cesta que
considera representativa de los gastos medios típicos familiares, a fin
de determinar adecuadamente los componentes, se basa en un conjunto de
rubros entre los que se encuentra: alimentos y bebidas, gastos del
hogar, gastos diversos y vestidos y calzado; dichos rubros son
estudiados en base a la aplicación de encuestas de presupuesto familiar
realizados por dicha institución (BCV).
Con base en el resultado de las encuestas, son medidas las variaciones
de precios al consumidor, al igual que en una muestra realizada en los
establecimientos de comercios al detal y servicios.
Para elaborar el IPC, el BCV realiza una permanente vigilancia sobre las
variaciones relativas de precios sobre aproximadamente 400 ítems,
comprendidos dentro de los rubros, grupos y sub grupos contentivos en la
cesta, todos los cuales integran el IPC para el área metropolitana de
Caracas.
Dentro del reglón de alimentos y bebidas se incluyen, cereales y
productos derivados, leguminosas y semillas oleaginosas, hortalizas,
carnes y sus preparados, pescados y mariscos, leche y sus derivados,
productos alimenticios varios, refrescos y bebidas no alcohólicas,
tabacos, raíces feculentas y sus derivados, azucares, mermeladas y
dulces, frutas, carne de ave, huevos, granos y aceite, alimentos
especiales para niños, alimentos tomados fuera del hogar.
En los gastos del hogar, se presentan los siguientes elementos: vivienda
y servicios, ropa y enceres, vehicular, combustible y alumbrado, equipos
del hogar, gastos diversos del hogar.
Dentro de los gastos diversos, se contempla: atención medica y de
hospitalización, instrucción y cultura, transporte, servicios,
impuestos, cuidado personal, distracciones y diversiones, seguros y
otras obligaciones, comunicaciones, otros bienes y servicios.
Para vestido y calzado prevalecen: ropa y calzado para: hombres,
mujeres, niños, y bebes.
IPM - ÍNDICE DE PRECIOS AL MAYOR.
Según Toro (1.995) como su nombre lo indica, el IPM, mide las
variaciones de los precios que a nivel de mayoristas experimentan una
serie de productos tanto nacionales como importados.
En Venezuela, el BCV ha elaborado una lista de grupos y sub grupos de
ítems, cuyas variaciones son revisadas periódicamente.
Entre los rubros de bienes considerados se encuentra las siguientes:
Productos agropecuarios (productos agrícolas, avícolas, y pecuarios,
pescados y mariscos), productos manufacturados (productos alimenticios,
bebidas y tabaco, textiles y cueros, madera y corcho, muebles, papel de
imprenta y editorial), sustancias y productos químicos (derivados del
petróleo y del carbón caucho y plástico), productos derivados no
metálicos (excepto derivados del petróleo) productos metálicos básicos,
productos metálicos (maquinarias y equipos) otras industrias
manufactureras.
DEFLECTOR DEL PIB.
Según Toro (1.995), el Deflector del Producto Interno bruto o PIB, es
un índice de precios mediante el cual se convierte una cantidad nominal
en otra real, dicho índice es calculado por la razón resultante del PIB
a precios convenientes en relación con el PIB del año base, expresado en
relación porcentual al multiplicarse por 100:
Deflector del PIB = (PIB a precios corrientes / PIB a precios del año de
1984) C 100
Entendiéndose como PIB a la suma de todas las líneas y servicios finales
producidas en el país en el periodo determinado (generalmente un año),
independientemente de la nacionalidad o residencia de los factores de
producción. Igualmente entendiéndose por precios corrientes a aquellas
unidades monetarias en los cuales no se ha eliminado el efecto de la
inflación. De la misma forma, entendiéndose como precios constantes a
las unidades monetarias reales que han sido deflactadas eliminándoles el
efecto inflacionario; por consiguiente, los precios constantes están
referidos a un año base.
Para una mayor comprensión sobre lo que expresa el indicador, Toro cita
a Mochón (Economista Español), quien indica que dado un año base que se
considera 100, si el PIB para a un 100 + X, X será el crecimiento
experimentado, lo cual se deberá a dos elementos que lo afectan: el
crecimiento real Z = X - Y , al aumento de los precios “Y” , de esta
forma si los precios crecieran Z % solo se puede atribuir Y % al
incremento del producto real. Visto numéricamente, si el producto
nominal en un año fue de 100 unidades y paso en el periodo a 110
unidades se experimento un crecimiento del 10 % de forma tal que si los
precios crecieran en un 6 % solo puede atribuirse un 4 % al incremento
del producto real.
Puesto que PIB es considerado como uno de los indicadores fundamentales
de la actividad económica de una nación, el Deflector del PIB,
constituye el índice que nos acerca al concepto de índice general de
precios.
LA INFLACIÓN EN VENEZUELA: CARACTERIZACIÓN GENERAL
Venezuela fue un país caracterizado por poca inflación o ausencia de
esta, con economía estable y tendencialmente creciente, moneda sana,
gasto publico controlado y ausencia de déficit fiscal; aun cuando su
economía como país se caracterizó por ser rentista y monoproductor, pero
con recursos económicos suficientes provenientes del petróleo, para
ejecutar programas de gobierno sin exceder el gasto publico ni crear
déficit fiscal.
Sin embargo, en las ultimas tres décadas se ha presentado un efecto
inflacionario que consecuentemente ha afectado a la economía y su
población. Durante y (1.997) sin embargo, según Toro (1.995), en
Venezuela que, a diferencia de otras naciones latinoamericanas cuenta
con la ventaja de disponer de una importante renta como producto del
sector petrolero, los gobiernos no han tenido que recurrir a emisiones
inorgánicas de dinero para cubrir su indisciplina fiscal; recurriendo a
mecanismos como el endeudamiento que produce como consecuencias
inmediata, la devaluación con resultados similares a la emisión de
dinero inorgánico.
A través de la devaluación se produce un número de dólares
provenientes de la renta petrolera, en un mayor número de bolívares, con
los cuales cubrir el déficit fiscal; de esta forma, la devaluación ha
permitido imprimir un mayor número de billetes con los cuales atender
las necesidades excesivas del sector público.
De la misma forma, cita la presencia de inflación de costos en el país
en situaciones para las cuales el gobierno, preocupado por las presiones
inflacionarias surgidas por la indisciplina fiscal, ha procedido en
diversas oportunidades a decretar aumento generales de sueldos y
salarios los cuales no han guardado proporción alguna con el aumento de
productividad, presentándose que si la intensión fue proteger el nivel
de vida de la clase trabajadora, el resultado real terminó perjudicando
a quienes pretendió beneficiar.
El efecto que estas medidas tuvo sobre los precios fue tan marcado que
en definitiva el salario real, de los trabajadores se vio afectado
negativamente a pesar de los incrementos en los salarios nominales
decretados; un ejemplo típico, lo constituye el aumentó general de
sueldos y salarios según decreto 1.590 del 15-01-91 que aumentó, el
salario urbano y rural en base a una escala que varió entre un 17 % a un
21 %; situación que lejos de beneficiar a los trabajadores, los afectó
en el corto plazo generándose un aumento general en el nivel de precios
como factor determinante para que se presentarse una inflación del 31 %
para 1.991, afectando negativamente el salario real de los trabajadores.
Por otra parte, el mismo autor indica la presencia en Venezuela de la inflación de la inflación encubierta, citando la situación vivenciada en el gobierno de Lusinchi, en donde a pesar de que la situación de la economía nacional alcanzó un nivel bastante crítico, el gobierno se negó a aceptar el costo público que implicaba la sinceración económica, por lo cual procedió a aplicar controles y regulaciones como intento para encubrir el impacto inflacionario, dichos controles fueron: control de precios, control de cambio ejercido por RECADI, controles de tasas de interés, subsidios, aumentos salariales por decreto, llegándose a una situación económica inestable; de esta forma, el gobierno mantiene una aparente situación de balanza que genero un impacto devastador sobre las Reservas Internacionales del BCV, las cuales cayeron de 15.489 millones de US$ a 7.000 millones para final del año 1.988; alcanzando las finanzas publicas una situación caótica, que el nuevo gobierno en 1.989 se vio obligado a enfrentar tratando de sincerar la economía, mediante la eliminación de los controles imperantes que genera la inflación encubierta que estuvo entre los años 84 al 88 medida entre el 12 % y el 29,5 %, y presentándose una inflación galopante que alcanzo el orden de 81 % para 1.989.
Muchos son los factores que han incidido sobre los niveles
inflacionarios en Venezuela, razón por la cual se requiere realizar el
estudio del problema planteado, en diversas fases partiendo de los
antecedentes de la inflación, pasando por los años que han marcado
ciertos eventos hasta llegar a nuestra actualidad nacional y las
expectativas para este año 1.988.
No puede negarse que en Venezuela la inflación es alta, dentro del
último mandato de gobierno ejercido por el Presidente Chávez, por
consiguiente, los venezolanos han sido y continúan siendo víctimas de la
inflación. Millones de venezolanos se han empobrecido como consecuencia
de los niveles a los que ésta ha llegado. Sin embargo, es necesario
tener en cuenta que la inflación no es consecuencia de uno o dos errores
cometidos por un gobierno. Ella es producto de toda una política
económica, mantenida a lo largo de varios años.
Considerando la actualidad sobre Inflación en Venezuela, se presenta que
el efecto de las políticas económicas anteriormente mencionadas y
algunas que pudieren tener impacto inflacionario del actual gobierno,
han incidido en dificultades para frenar la inflación en Venezuela.
Los datos de la inflación (aumento generalizado en los precios pagados
por el ciudadano por productos y servicios) preocupan a cualquier
gobierno, sobretodo cuando presenta cifras elevadas en comparación con
el resto de la región y del mundo.
LA INFLACIÓN EN VENEZUELA: ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO.
Para Toro (1.995) la economía venezolana se había caracterizado por experimentar tasas de inflación muy bajas presentándose que entre 1.960 y 1.972 la inflación promedio alcanzó apenas un 1,6 % siendo a partir de 1974 y como consecuencia del aumento general de los precios, que se produjo como resultado del embargo petrolero árabe que la economía del país sufrió profundas transformaciones que desencadenaron, por primera vez en muchas décadas, en marcadas presiones alcistas del nivel de precios, fenómeno repetitivo a finales de 1.979 como consecuencia del aumento de los precios petroleros motivados por la caída del Sha de Iram; siendo ambos incremento del precio de los hidrocarburos un factor que los gobernantes no manejaron debidamente bajo la inconsciencia de permisar a estos ingresos como constantes cuando en realidad su carácter era extraordinario, situación esta que conllevo a presupuestaciones crecientes basadas en la subida del precio de los hidrocarburos que posteriormente fue seguida de una fuerte caída del precio de los mismos como ocurrió en 1.986, la cual no fue directamente enfrentada.
La experiencia ha demostrado que los gobiernos se han adaptado muy
fácilmente a las subidas de los ingresos fiscales, pero no han podido
adaptarse con igual anuencia a la disminución de los mismos, resultando
que los gobernantes embarcan a la nación en una serie de planes y
proyectos que posteriormente no suelen detener y generando
consecuentemente fuertes endeudamientos y agudos déficit fiscales.
Frente a esta situación, con el objeto de cubrir los cuantiosos déficit
que resulta de su indisciplina fiscal, los gobernantes se han visto en
la necesidad de recurrir a sucesivas devaluaciones de la moneda, puesto
que la mayor parte de los ingresos fiscales del país provienen en
dólares, lo que permite transformar un mismo numero en dólares en una
mayor cantidad de bolívares percibidos que permite subsanar el déficit
fiscal en el corto plazo.
Sin embargo el mecanismo de la devaluaciones también conlleva a
degradaciones de la economía, pues el sistema económico se ve inundado
por una gran masa monetaria de bolívares, que al no encontrársele
adecuada ubicación en la economía nacional, ni genera un crecimiento
paralelo en la producción de bienes y servicios, ni hace otra cosa que
ejercer doble presión sobre el nivel general de precios y el tipo de
cambio; en su intento para subsanar la situación el BCV ha intentado
recoger el excedente de liquidez mediante la emisión de los bancos (cero
cupón, del tesoro, TEMS), incrementos del encaje legal y otras medidas
inherentes a la política monetaria, siendo estos un mal sustituto de la
disciplina fiscal; y , considerando que la única forma de frenar la
inflación, en Venezuela y cualquier parte del mundo, es a través de la
reducción del gasto publico, ya que de nada valdrían las medidas de
ajuste que intentan aplicar los gobiernos, sino atacan frontalmente el
problema fundamental que afecta a la economía venezolana: la inflación.
Por consiguiente, mientras que las estrategias para superar la crisis se basan en estimular la actividad económica a través de gasto público se lograra un crecimiento económico, pero el cual no beneficiará a todos los sectores económicos y cuya cuota de provecho se verá afectada por la inflación.
Lo inexplicable de la situación inflacionaria venezolana radica en
las ventajas comparativas substanciales con que cuenta como son sus
reservas probadas de crudo y gas natural, así como otras riquezas, como
los metálicos y el carbón, con los cuales dotó la naturaleza al país; y
cuya explotación en mayor medida permitiría al país obtener elevados
ingresos, con los cuales podrían cubrir sus mas variadas necesidades,
sin necesidad de recurrir a déficit fiscales.
Sin embargo, aunado a esta ventaja se presenta una desventaja como son
la dependencia tecnológica y la escasa capacidad de inversión propia, lo
cual nos ha limitado y limitara en la explotación de las riquezas; razón
por la cual, tarde o temprano se deberá recurrir a la asociación con
inversionistas que estén en capacidad de aportar los recursos que el
sector publico no esta en condiciones de realizar; esta situación
requiere de mecanismos de asociación con capital extranjero para lo cual
el venezolano y particularmente los gobernantes deben dejar de lado los
complejos nacionalistas fortalecidos en el primer periodo del gobierno
constitucional de Carlos Andrés Pérez, surgidos por demás en una época
en la cual el país no contaba con gente preparada para negociar con las
empresas transnacionales en el proceso de nacionalización, y
substituyendo esta postura nacionalista presente por una de vanguardia
competitiva, teniendo presente que quienes se aferren a este complejo le
infringen un profundo daño a la economía nacional y manifiestan un
incompresible desprecio por la capacidad productiva competitiva y
gerencial del venezolano de hoy.
Por otra parte según ISUM. Minografeado (1.996), si algo caracteriza
la economía venezolana hasta mediados de la década del 70 es la ausencia
de la inflación.
Entre los países del Hemisferio Occidental, Venezuela es el de menor
inflación en las tres décadas posteriores a la Segunda Guerra mundial,
por debajo incluso de Alemania Occidental.
Este récord de estabilidad, sin embargo, se rompe a finales de la década
de los 70, y la economía venezolana empieza a experimentar brotes
inflacionarios cada vez más agudos y prolongados.
Es cierto que la inflación venezolana es muy baja comparada con la de los “gigantes inflacionarios” del continente, donde lo que cuenta es el numero de dígitos del índice de inflación promedio entre 1.980 y 1.987 de 298,7 % de Argentina, 166,3 % de Brasil o, incluso, 68,9 % de México, el 14,6 % de Venezuela no parece muy impresionante, lo que en Venezuela comparamos es una tasa promedio anual de inflación de 10,1 % entre 1.973 y 1.983 contra una de 29,5 % entre 1.984 y 1.989.
La inflación en Venezuela se debe a la recurrencia de déficit
operativo y financiero de un basto sector de empresas públicas creadas
al calor del primer boom petrolero.
El récord de Venezuela antes de 1.973 como país de muy baja inflación se
debe a su adherencia a un sistema de tasa de cambio fija, junto con los
límites restrictos a la capacidad del gobierno emitir moneda.
El shock petrolero de 1.973 - 1.974, los sucesivos brotes
hiperinflacionarios y un creciente reconocimiento entre los economistas
profesionales de la que discusión entre monetarismo y estructuralismo
empezaba a ser una cuestión de etiquetas que produjo a finales de los 70
una convergencia de posiciones.
Aun cuando nos comparamos muy favorablemente con nuestros vecinos, lo
cierto es que en Venezuela, durante la época de los 80, desmejoró su
política económica y aumento su inestabilidad.
Las políticas de estabilización como la adoptada por Venezuela en 1.989
generaron dos dilemas básicos.
El primero es de inflación versus recesión; el costo pagado por absorber
las presiones inflacionarias representadas desde 1.986 fue revisado por
la recesión 1.989; si bien es cierto que la inflación golpea a los
grupos más pobres de la población, no es menos cierto que la recesión ha
tenido efectos sociales dramáticos, pero sin dejar claro, que la
estabilización de la economía favorecerá a esos mismos grupos a través
del establecimientos de las condiciones de crecimiento de hecho, lo
sucedido a partir de 1.986 es que: la tasa de crecimiento cae
simultáneamente con una aceleración de la inflación.
El segundo dilema que la política de estabilización generó es el de
estabilización hoy versus crecimiento mañana; de hecho cuando la
reducción del déficit fiscal se recuperase con más fuerza sobre la
prestación de servicios, vinculado esto a la acumulación de capital
humano de la población (Educación y Salud ), se crea condiciones
desfavorables para la reanudación del crecimiento; en efecto, una
industria más competitiva requiere de una fuerza de trabajo más educada
y con mejores condiciones de vida; el gran desafío que Venezuela
enfrenta en la actualidad es como lograr el espacio fiscal para los
gastos necesarios en esta área sin que esto repercuta en mayores
déficits y mayor inflación.
La inflación históricamente considerada se convirtió en un problema
“Suigéneris”, de dimensiones y características tan especiales, que ha
logrado dividir la opinión de los académicos y el publico en general de
manera que hoy es un macro problema, que encierra variables de índole
económicos - financieras y sociales, de dominio sobre la política
económica y de la economía política; el que paso a convertirse en un
verdadero problema; esto es cuando alcanzan la deseada meta de un
crecimiento lento, relativo o sustancial y mantienen: Controlada o
reducida la inflación en su justa dimensión de un solo dígito, ya que
por el medio de la devaluación monetaria “gota a gota” - “crawling pego”
para las economistas norteamericanas, o mediante los mecanismos de
corrección monetaria o sistemas de “unidad de poder adquisitivo
constante”, o el ideado por el profesor lituano “Steve Hanke” de la
“caja de conversión”, experimento con éxito por los magos de las
finanzas nasis Dr. Schachat y Seyss - Inquart, y los ineficaces: e.d.),
aquellos gobiernos de políticas económicas incoherentes, basadas en
simples apreciaciones subjetivas y no en prognosis científicas, que
contengan el diagnostico objetivo y el pronostico oportuno adecuado y
factible, con lo cual la inflación controlable pasa a ser “galopante” ,
“criticas” y “estructural”, de dos o más dígitos, con gravismos de
crecimiento del producto interno bruto devaluando el poder adquisitivo
salarial de la clase trabajadora y generándose un desequilibrio
macrosocial de proporciones incontenibles.
La inflación es un parámetro estructural del sistema capitalista
contemporáneo y presenta características socioeconómicas permanentes,
mientras no se produzcan transformaciones profundas en las relaciones o
vínculos entre las economías dominantes y dominadas que componen el
sistema.
Como sus causas obedecen a leyes especificas del capitalismo
monopológico exigen fundamentalmente, cambios radicales en las
relaciones de producción; por lo tanto, el proceso inflacionario no
encuentra soluciones satisfactoria cuando solo se aplica medidas de
políticas monetarias, comercial y fiscal recomendadas por organismos
internacionales.
Los diversos análisis institucionales, públicos y privados de mayor
credibilidad coinciden, esencialmente, señalando como fecha clave de
este proceso inflacionario la década anterior: 1.970, periodo donde se
dio la convergencia de acontecimientos mundiales y nacionales cuyas
incidencias socioeconómicas, en el sistema capitalista y la sociedad
venezolana, son ampliamente conocidas.
Así mismo, no existen discrepancias sustantivas al tomar dichas
referencias con fines explícitos de evaluación e interpretación de la
recesión económica prolongada que padece el país, destacándose también
la unidad de criterios objetivos cuando se intenta proporcionar una
definición suficiente extensa y rica en contenidos de la inflación.
Así, los análisis hechos con este modelo conducen a caracterizarla como
una inflación estructurar.
Es decir, se trata de un proceso generado por causas endógenas y
exógenas de la economía nacional, cuyo reflejo en la dinámica
socioeconómica se constata con el comportamiento secular que
experimentan los indicadores estructurales básicos del producto real , y
sus efectos se localizan en las esferas de circulación, y distribución
del producto, valorándolos mediante los recursos monetarios financieros
disponibles.
En lo concerniente a la inflación, esta tiene por marco conceptual una
matriz formada por la economías dominante / dominada que vinculan las
fuerzas productivas y el campo ideológico, generado por la distribución
del ingreso nacional, entre las clases dominantes y los asalariados
locales, lo cual se manifiesta dentro de la luchas sociales y económicas
en torno de una repartición equitativa del ingreso territorial, familiar
y personal; como también contra la persistencia del intercambio no
equitativo en el comercio exterior.
Así la evaluación sistemática de los indicadores del sistema de precios
/ remuneración de la fuerza de trabajo, conexo a la riqueza nacional y
la perdida de la capacidad adquisitiva de los estratos sociales,
especialmente la clase trabajadora, reflejan una situación regresiva en
la distribución del ingreso cuando se compara con el alza continua de
los precios en los bienes y servicios que satisfacen las necesidades de
la población.
En este sentido, las estimaciones periódicas del costo de la vida son
pruebas irrefutables.
Considerar el problema inflacionario con esa dimensión requiere la
utilización de enfoques metodológicos no tradicionales.
Por esta razón por la cual se aplicó el método científico general de la
modelación para organizar un objeto tan complejo como la inflación,
teniendo presente las dificultades que surgen al articular las
condiciones ontológicas y gnoseológicas del método.
LA INFLACIÓN EN VENEZUELA: EPISODIOS MARCADORES.
EL EPISODIO INFLACIONARIO DE 1.979 - 1.982: DE LOS FRACASOS DEL ÉXITO
Según ISUM. Minografeado (1.996), Durante casi tres décadas después
de la Segunda Guerra Mundial, Venezuela disfruto de una economía de alto
crecimiento y baja inflación.
Este favorable récord de estabilidad de precios se basaba, en parte a la
adherencia a un sistema de tipo de cambios fijo.
La adherencia a un tipo de cambio fijo garantiza que a largo plazo la
inflación domestica va a ser igual a la internacional en este tipo de
régimen cambiario, una expansión de la oferta monetaria generará de
inmediato una caída en el nivel de reserva internacional, haciendo que
todo su impacto sea una reducción en el nivel de reserva internacional,
sin repercusiones sobre el nivel interno del precio.
Sin embargo, sin disciplina fiscal y monetaria, una expansión continua
de la oferta monetaria (por ejemplo, vía sostenidos déficits fiscales o
una continua expansión del crédito al sector privado) lleva al
agotamiento de las reservas internacionales.
Una vez agotadas las reservas internacionales, la autoridad monetaria no
puede sostener el tipo de cambio, viéndose obligada a devaluar con el
consiguiente impacto sobre el nivel de precios internos.
La disciplina fiscal y monetaria del gobierno de Venezuela durante todo
ese periodo es un componente esencial en la explicación de la
estabilidad de precios.
En primer lugar, desde el punto de vista fiscal, la obligatoriedad de
presentar presupuestos fiscales sin déficits es una norma de rango
constitucional.
En segundo lugar, los hábitos y costumbres de operación del sistema
bancario venezolano hacían que la otra vía posible de expansión de la
oferta monetaria, el crédito al sector privado fuera poco importante.
De hecho, que un banco concurriera a la ventanilla de redescuento era
considerado por el público como señal de problema, por lo que los bancos
evitaban recurrir a este mecanismo para financiamiento de sus
necesidades de cambio.
Bajo este doble conjunto de condiciones, tipo de cambio fijo y
estabilidad de la oferta monetaria la baja inflación de Venezuela era un
resultado natural.
Más aun, en el estable mundo de la post guerra esto indicaba gozar de
los bajos niveles de inflación de la economía americana, lo que a su vez
garantizaba la estabilidad del tipo del cambio real.
Para entender porque la actividad de la economía venezolana se rompe, es
necesario hacer un poco de historia de los fundamentos socio - políticos
del funcionamiento de la política económica vigente desde 1.958.
La alianza que toma el poder en 1.958 estuvo conformada por trabajadores
urbanos y empresarios de incipiente industria substitutiva. La
importancia política que para cada uno desde los gobiernos de 1.958
hasta el presente, ha tenido la clase media urbana y los trabajadores
industriales explica en buena parte porqué se adopta como principio
básico de política económica la implantación de altas tasas de
protección afectiva a las ventas en el mercado interno, garantizando así
una alta rentabilidad de las actividades substitutivas y una rápida
expansión del empleo urbano.
El acuerdo político del Pacto de Punto Fijo, a su vez, implicaba reglas
de juegos precisas para la formulación de políticas económicas.
El gobierno obtendría sus ingresos sobre la base de impuesto a la
actividad petrolera y los gastaría en el mercado interno con propósitos
principalmente redistribuidos.
La actividad industrial interna se reservaba para el sector privado
doméstico, a través de altas tasas de protección arancelarias.
Los trabajadores obtendrían de esta alianza mayores y mejores
oportunidades de empleos bien remunerados y estables en las nuevas
actividades substitutivas creadas por el desplazamiento de las
importaciones, y se beneficiarían del gasto público, en la forma de
servicios de salud y educación.
En término del régimen comercial, esta política requería de un conjunto
de restricciones a la importación de bienes finales para garantizar una
alta contabilidad de las actividades substitutivas.
Las altas tasas de protección a la venta en el mercado interno y la
ausencias de subsidios netos a la actividad de exportación crea un
diferencial negativo de rentabilidad en contra la exportación.
Dada la existencia de significativas rentas en las actividades internas,
el fortalecimiento de los sindicatos permite que los trabajadores
sindicalizados se apropien de parte de ellos, a través de negociaciones
salariales primeros, y de intervenciones publicas directas en la
fijación de salarios mas tarde.
A fin de evitar presiones excesivas sobre la rentabilidad de las
empresas, el estado debió implementar un sistema de subsidio masivo y
controles sobre los precios de los bienes salarios.
En la medida en que el estado dispuso de recursos para financiar este
amplio espectro de políticas redistributiva (Gasto social y subsidio
indirecto), el sistema funcionó con bajas tasas de inflación y con
equilibrio externo.
Dado que el grueso del presupuesto fiscal se financia con base en
impuestos a la actividad petrolera (cuyos ingresos se originan en el
mercado mundial), en ausencia de fuga de capitales, equilibrio fiscal y
equilibrio externo son sinónimos ante todos los fines prácticos.
En este sentido, el requerimiento constitucional de presupuesto
equilibrado es un reconocimiento institucional de este rasgo particular
de la economía venezolana.
Dos acontecimientos de principios de la década del 70 ponen en
cuestionamiento la estabilidad de la economía venezolana.
En primer lugar, las economías desarrolladas entran en un periodo de
inestabilidad y alta inflación que, dada la adherencia de Venezuela a un
régimen de tipo de cambio fijo, se trasmite vía inestabilidad de precios
internacionales a Venezuela.
En segundo lugar, el boom petrolero de 1.973 - 1.974 cambia bruscamente
la disponibilidad de recursos para el gobierno y la economía, que
introduce una serie de tensiones y desequilibrios en las magnitudes
macroeconómicas básicas.
Los acreditados ingresos públicos fueron destinados al financiamiento de
grandes proyectos de inversión pública, que comprometieron una parte
importante de los recursos del estado en la creación y mantenimiento de
un grupo de empresas públicas deficitales.
Esto redujo la capacidad del estado para financiar una política
redistributiva, sin generar significativos déficits fiscales.
El efecto fundamental de estos cambios es justamente la aparición de
nuevas demandas sobre la repartición de gasto fiscal general, por el
financiamiento del sector de empresas públicas.
Sin duda, puede argumentase que el déficits fiscal y la balanza de pago
de 1.977 y 1.978 eran perfectamente racionales, como parte de los costo
de instalación de nuevas empresas publicas.
Desde el punto de vista político, sin embargo, con las reglas de juego
tradicionales al generar una redistribución permanente del presupuesto
fiscal, se estaba accionando en contra de las actividades substitutivas.
Sobre este telón de fondo, el nuevo gobierno que asume en 1.979 decide
enfrentar el déficit fiscal mediante una reducción del gasto público,
afectando así los planes de inversión en empresas publicas. Al mismo
tiempo, se inicia un programa de liberación tendente a reducir el nivel
de protección arancelarias, liberación de los precios de los bienes -
salarios (que estaban bajo control administrativo desde 1.974), y a
aumentar las tasas de interés.
Este programa se supuso que tendría como efecto desacelerar el
crecimiento que ya desde 1.977 se tropezaba con importantes cuellos de
botella en la consecución de recursos reales, y particularmente, de mano
de obra calificada, y reducir el conjunto de ineficiencias en la
asignación de recursos reales.
Se desacelera el crecimiento se trata, el programa tiene un éxito
contundente: La tasa de crecimiento cae al entorno del 1 % en 1.979 (De
2,6 % en 1.978), y no se recupera efectivamente hasta 1.986. Pese a
esto, el desempleo se mantiene bajo, en parte por que el sector público
expande su empleo hasta 1.981.
Pese a la inmediata corrección del déficit fiscal, la inflación sube, y
para principios de 1.980 supera la marca del 20 % anual. En parte esto
se explica por la liberación de precios adoptada a principios de 1.971,
que permite expresar presiones inflacionarias represadas en años
anteriores.
Por otra parte, la presión del sindicalismo obliga al gobierno a
decretar a principios de 1.980 un aumento salarial que, contribuye a
alimentar presiones inflacionarias que, pese a un evidente atraso en las
tarifas y precios del sector publico, no ataca el problema dado su alto
costo político.
A finales de 1.979 los precios del petróleo suben dejando el programa de
ajuste macro-económico sin ningún apoyo político.
A mediados de 1.980 se reforma al viejo sistema de controles de preciso
y se aumenta los aranceles a niveles previos a la reforma de 1.979.
Las tasas de interés efectivas reales se vuelven fuertemente negativas y
para contrarrestar este efecto se recurre a una innovación en la
fijación de tasas: el sistema de tasas de interés ajustables.
Esta innovación y el aumento de las tasas de interés no son suficientes
para que las tasas reales efectivas se vuelvan positivas. Solo a finales
de 1.980 se logra que las tasas de interés efectivas se vuelvan
positivas.
Para finales de 1.981, una combinación de mejor disciplina fiscal,
aumento las tasas de interés y contracción monetaria logran finalmente
contener la inflación, la cual vuelve a niveles de un dígito para
permanecer allí. Con este éxito alcanzado, y con el objetivo de
compensar en parte el efecto contractivo de aumento de las tasas de
interés (enfrentando criticas de que la política fiscal y monetaria han
conducido a un colapso de a inversión privada) el Gobierno decide a
finales de 1.981 entrar en una fase de política monetaria expansiva.
El Banco Central se centra en una agresiva política de redescuento y
expansión del crédito del sector privado, que constituye toda una
innovación en las formas de intervención del BCV.
A principios de 1.982, la caída de los precios del petróleo reduce
fuertemente los ingresos fiscales.
Dado que el gobierno no acciona ninguna medida correctiva, esto se
refleja en un aumento de déficit.
La falta de acción en el gobierno, sobre el gasto de las empresas
publicas en lo que se refiere enorme déficits operativo y financiero, es
consecuentemente causa del aumento del déficit fiscal.
Sin embargo, hay un factor adicional que entra en juego durante 1.982;
las expectativas de la devaluación.
Para el público en general, y para todo el sector financiero particular,
empieza a perfilarse claramente el hecho del que el tipo de cambio fijo
se ha vuelto insostenible.
Dos factores están atrás de la revaluación del tipo de cambio.
El primero, muy obvio, es que desde 1.974 la inflación acumulada de
Venezuela es mayor que la inflación de los países desarrollados, pese al
aumento de costos que estos últimos sufren como producto del aumento del
precio del petróleo.
El segundo, no tan obvio pero quizás mas importante, es que Venezuela
para 1.977 esta financia su déficits externos por vía de contratación de
deuda publica externa.
El efecto sobre las reservas internacionales sobre el aumento de la
inflación, aparece contablemente disimulado por el movimiento
compensatorio del endeudamiento público.
La historia de sobre - valuación de bolívar y de acumulación de deuda
externa tiene su desenlace el 18 de Febrero de 1.983.
Es cierto que una política de disciplina fiscal y contención de la
expansión monetaria logró la contención de la inflación en un periodo de
tiempo relativamente corto.
Pero no atacar la situación de las empresas públicas y continuar
contrayendo deuda externa, a un ritmo a todas luces insostenible, generó
un conjunto de desequilibrios tal, que la devaluación con su
consiguiente impacto inflacionario, se hizo inevitable.
En este sentido, el éxito de la política antiinflacionaria fue de muy
corta vida, por que no atacó las raíces del fenómeno inflacionario; el
conjunto de tensiones sobre la repartición del presupuesto fiscal entre
financiamiento del déficit de las empresas publicas y la provisión de
bienes públicos (educación, salud, servicios sociales, etc.) que
generaron recurrentes déficit fiscales con alto impacto inflacionario.
INFLACIÓN DESDE 1.983 HASTA 1.988. UN CASO DE EXCESO DE DEMANDA
Según ISUM Minografeado (1.996), la devaluación de 1.983 no tuvo un
fuerte impacto inflacionario pues el establecimiento de un severo
régimen de controles de precios e importaciones aisló a la economía
domestica. Por otro lado, el ajuste del sector externo se produjo más
por cantidades que por precios.
En efecto, en 1.983 las importaciones cayeron a un 50 % de su nivel en
1.982 y la tasa de cambio afectiva promedio de importaciones fue
devaluada en 18 % en 1.983, con respecto a 1.982.
En la medida que dificultades administrativas e insuficiencias en las
cuotas de importación, hace que el costo marginal de las divisas sea la
taza de cambio libre, los precios internos transables, tienden a
alineares con los precios mundiales convertidos a la tasa libre.
El control de precios cumple con la función de evitar que esta
alineación se produzca, pero a costa de introducir distorsiones
fundamentales en la asignación de recursos reales y fuertes tensiones
sobre el nivel general de los precios.
Como el mercado financiero sigue operando con tasas de interés reales y
negativas, las expectativas de movimiento de las tasa libres de cambio
juega como una burbuja especulativa en la economía.
En consecuencia, la tasa de cambio tiende a subir y a colocarse muy por
encima de la tasa controlada para importaciones.
Cuando el diferencial se vuelve insostenible, como a principios de
1.987, se hace necesario devaluar la tasa de cambio controlada y la
economía entra en una ronda de ajustes de precios controlados.
El mito de que el conjunto de controles se establece en 1.983 y se
extiende en 1.984, era un remedio para evitar los “costos sociales del
ajuste”.
Basta observar la evolución de las tasas de desempleo para entender que
el sistema de controles sirvió para paralizar la economía, amen de
generar un conjunto de oportunidades de obtención de rentas, para
funcionarios públicos encargados de la administración de los controles,
y la parte del sector privado en condiciones de apropiarse de esos
rentas.
Además, dado que ese sistema de controles servia esencialmente para
congelar la asignación de recursos en la economía, el ajuste mismo se
volvía imposible.
Durante 1.984 y 1.995 la política fiscal generó importantes superávit
fiscales. En 1.986, simultáneamente con el colapso del mercado
petrolero, el gobierno decidió accionar una política fiscal expansiva.
El porque se decide accionar una política expansiva justamente cuando el
precio del petróleo cae, es un ministerio que quizás algún día se pueda
aclarar.
Con las limitadas herramientas de que se dispone, parece ser simplemente
un error de políticas que algunos mal informados, como el autor,
atribuyen a motivos electorales.
Sea cual fuere la explicación, lo cierto es que la inflación se acelera
notablemente, alcanzando niveles nunca experimentados en Venezuela.
Dado que las tasas de interés nominales se mantienen controladas, las
tasas de interés reales caen a niveles fuertemente negativos.
El racionamiento en el mercado de crédito se vuelve endémico. A ese
nivel de tasas de interés, la rentabilidad relativa de invertir
especulativamente en dólares en el mercado se vuelve sumamente
atractiva, componiendo así un círculo vicioso, que repercute en
continuas alzas del dólar en el mercado libre.
Aun cuando las fases de interés efectivas reales se vuelven positivas
por un breve periodo a principios de 1.988, el hecho es que la
comparación relevante no esta acorde con el nivel de precios domésticos,
sino con la devaluación esperada en el mercado libre.
Sin embargo, dos fuerzas se combinan para que la economía entre un
proceso de crecimiento entre 1.986 y 1.988. Por un lado, el déficit
fiscal impulsa la demanda agregada interna, particularmente a través de
las obras del Plan Trienal; por el otro, la exportación encubierta de
una fracción importante de la producción manufacturera, aprovechando las
ventajas de costos privados quedaba para comprar insumos a la tasa
controlada y vender el producto a la tasa libre, esto también funciona
como una fuerza expansiva de la producción.
En este sentido, la inflación a partir de 1.986 es producto del
mantenimiento de elevado déficit fiscal que presionan simultáneamente
sobre el mercado de bienes (a través de excesos de demanda en la
producción de no transables), de crédito y cambiario.
El control de precios sirve efectivamente para represar inflación, pero
no puede hacerlo indefinidamente, de ahí los periódicos ajustes de
precios de la época.
Por otra parte, la divergencia entre las tasas de cambio libres y
controladas obligadas periódicamente a ser devaluadas, acrecentando así
las presiones inflacionarias.
Para finales de 1.988 las situaciones insostenibles, el déficit fiscal
se torna inmanejable, dada la falta de acceso al mercado internacional
de crédito, y las reservas internacionales se agotan como producto del
exceso de importaciones autorizadas durante 1.988.
La continuada postergación del ajuste de los nuevos precios
internacionales del petróleo, y la falta de acción sobre el déficit del
sector publico, obliga al Gobierno que asume en 1.989 a entrar en un
drástico ajuste macroeconómico.
LA INFLACIÓN DESDE 1.989 HASTA 1.993: LA REFORMA DE LA POLÍTICA INFLACIONARIA
Según ISUM Minografeado (1.996), en el contexto inflacionario surge
de un proceso de ajustes que pone en marcha el nuevo Gobierno, el cual
decide adoptar un programa de reformas de políticas.
El “paquete económico” es esencialmente un programa de levantamiento de
controles sobre los precios fundamentales de la economía. Así, se decide
romper con la tradición del control de precios, descentralizando las
decisiones sobre precios a las empresas.
Se levanta parcialmente el sistema de control de importaciones y se
unifica la tasa de cambio dentro de un sistema de flotación intervenida.
El Gobierno adopta también un programa gradual de reducción de aranceles
a ser desarrollado en un periodo de tres años, con el objetivo de lograr
un arancel máximo de 20 % al final del periodo.
Ante la imposibilidad legal de liberar las tazas de interés, se opta por la fijación de una banda de tasas activas máximas y pasivas mínimas, destinadas a permitir una operación mas libre de mercado financiero.
A principios de 1.989 se firman cartas de intensión y programas concertados de ajuste estructural con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, como parte de un proceso orientando a restablecer formales acuerdos con el sistema financiero internacional y refinanciar a deuda externa.
Como resultado de este proceso a principios de 1.990 se dan los primeros pasos de un acuerdo muy comprensivo del refinanciamiento de la deuda externa, que da a Venezuela un conjunto de alivios financieros, que van desde la reducción del monto de la deuda externa, hasta la extensión de plazos muertos sin pago de intereses.
El impacto inmediato del programa de ajuste es una aceleración de la inflación, que sobre pasa el 80 % en 1.989, varias factores explican esta aceleración de la inflación, de un lado, la unificación cambiaría significó una devaluación de la tasa de cambio promedio de importaciones de 58 % entre el primero y segundo trimestre del año, dada la estructura financiera de la empresas venezolanas el impacto de un aumento de las tasas de interés de 85 %, fue muy fuerte también, del otro lado, la liberación de precios permitió expresar tensiones inflacionarias represadas por el control de precios anterior, además de la devaluación y el aumento de las tasas de interés ejercidas, la actualización de precios y tarifas publicas también alimento un conjunto de presiones inflacionarias adicionales.
Sobre el espectro de la tasa de inflación para el primer trimestre de
1.990 se preveía una taza de inflación anual para 1.990 de 27 para el
mes de Marzo se espero el 24 %.
Aun teniendo en cuenta que las tasas de inflación del primer trimestre
son estacionalmente más bajas que las del resto del año, este hecho
indica que la inflación de 1.990 es subsecuentemente menor a la del año
anterior en el orden de 30 - 40 %.
Para 1.989 las esfuerzos del Gobierno por sincerar la economía se vislumbraron vislumbraban producentes; sin embargo, aun cuando la política económica cónsona con el paquete económico, en papel daba sus frutos, cuestión que se evidencia en los índices obtenidos; la impresión de impacto sobre la generalidad de la población ocasionó grandes distorsiones que requieren de los subsecuentes sacrificios, pero que no se presentan equitativamente distribuidos entre los sectores económicos, al desmontarse la estructura de controles, situación esta que generó acontecimientos sociopolíticos de relevancia e impacto en la economía nacional en general, y por ende en la inflación que alcanzo para este año un nivel por el orden del 81% .
Uno de los sucesos, que como respuesta de la población se produjo frente a las medidas impuestas por el paquete económico fue el llamado sacudón, revuelta social ocurrida el 27 de Febrero de 1.989, que se ocurrió como consecuencia de los efectos desventajosos de la aplicación del paquete de medidas económicas, sobre la mayoría generalizada de la población; ya que el gobierno que tratando de sincerar la economía recurrió a la eliminación de los subsidios para alivianar el gasto publico, pero generando consecuentemente elevación en el nivel de precios, situación esta que produjo el estallido frente al aumento del transporte como gota que rebaso los términos sociopolíticos-económicos del momento; siendo este suceso agravante de la inflación de manera puntual, debido a la escasez generadas de bienes y servicios como producto de la acción de saqueo, que ocasiono la obvia elevación en los niveles de precio produciendo inflación.
Igualmente, otro de los sucesos socioeconómocospoliticos que afecto la inflación fue la primera intentona golpista producida el 04/02/92, así como la segunda ocurrida el 27/11/92; ambas afectaron la estabilidad económica, dificultando la entrada del capital extranjero previsto en el programa de inversiones y privatización, siendo un factor que impidió el ingreso de capitales, y que por demás conllevo a las naciones que posiblemente invertirían, a tomar especial cuidado sobre el marco legal vigente en Venezuela, no solo sobre este factor, sino más profundamente con otra implicaciones. Este conjunto de elementos, afecto el proceso inflacionario, presentándose un aumento de la inflación.
LA INFLACIÓN DESDE 1.994: LA AGENDA VENEZUELA, O EL PAQUETE ECONÓMICO DISFRAZADO
Según Duarte y (1.997) en este periodo se han dado ciertos eventos
que han incidido sobre la inflación en Venezuela.
Uno de los elementos lo constituyo la crisis financiera de 1.994, la
cual frente a las elevadas tasas de interés ofertadas por la banca
afecto la economía con un efecto de ahorro excesivo sin compensación
balanceada de la inversión lo que causo un desbalance en la liquidez de
la Banca Privada unido a la ausencia o escasez del control requerido
sobre estas instituciones, que por demás se realizaron operaciones no
consonas con su misión de intermediación financiera, tales como la
compra de activos y adquisición de acciones de empresas con otros fines
proporcionándoles problemas de liquidez.
Frente a esta situación, tardíamente los entes contralores, Fogade y la
Superintendencia de Bancos, se abocaron al respectivo auxilio financiero
y posterior intervención de aquellas entidades mayormente afectadas por
la situación.
Un factor determinante dentro de este proceso lo constituyo la llamada
“corrida”, que frente a los rumores de problemas de liquidez de las
instituciones financieras, ocasiono el inmediato retiro máximo de ahorro
por parte de la población, situación que agravo el estadio de dichas
instituciones, inliquidándolas y sacándolas de compensación, frente a lo
cual se ocasiono la acción de los entes reguladores.
Esta crisis, por demás, conocida a nivel mundial acciono deteriorando la
economía nacional, sobre la base de la perdida de confianza en el
sistema financiero venezolano, lo que además de incidir negativamente en
el ingreso de dinero extranjero, produjo un desestímulo en la inversión
sin la necesaria y consecuente acción inmediata sobre las tasa de
interés, lo cual impacto tendientemente sobre la disminución del gasto
publico, y por ende sobre déficit fiscal, no cumpliéndose el que
frenaría así la inflación.
Estos sucesos políticos, conllevaron al deterioramiento de la imagen de
la nación en el exterior, bajo la premisa de inestabilidad política que
no apoyo el ingresos de las divisas presupuestadas; situación esta que
no permitió ejecutar los programas de inversión que sincerarían en
cierta medida el gasto público, a través del programa de privatizaciones
que transferida este gasto, de manos del estado la empresa privada o en
forma mixta, ocasionando así su disminución.
Por consiguiente, uno de los primordiales objetivos del “Paquete
Económico” no rindió sus frutos esperados lo cual no permitió la
disminución tendencial de la inflación, que por demás, frente a la
sinceración económica, con eliminación de subsidios y controles que
produjo elevación del nivel de precios y redundo en el excesivo nivel
inflacionario que se manifestó.
Otro de los eventos socio políticos que afecto la economía nacional fue
la salida del Presidente Constitucional, produjo, determinada por el
juicio política llevado a cabo y que se produjo, como resultado del
manejo irregular de la partida secreta, lo que ocasiono desde el punto
de vista económico una movida inorgánica e irregular del dinero.
Esta situación causo un efecto similar al manifestado como consecuencia
de las intentonas golpistas, en cuanto a la Frenada de divisas como
productos de las inversiones extranjeras, pero, aunado a un nuevo factor
que se evidencio: la inestabilidad jurídica. Este último factor agravo
las posibilidades económicas del país, pues se puso en evidencia las
debilidades jurídicas.
La debilidad jurídica del país impacto el proceso inflacionario,
afectarse la masa monetaria, como producto del retiro de los ahorros, lo
que incidió en un aumento inmediato de los precios.
Entre 1.994 y 1.996, se sucedieron un conjunto de factores que también
tienen correlación con el proceso inflacionario dentro los cuales se
encuentra:
La generación y constitución de la Agenda Venezuela; surgida sobre la
base de contactos y acuerdos del gobierno nacional con la FMI (Fondo
Monetario Internacional), materializados estos como un plan formal
tendente a la estabilización económica de: la moneda, gasto público y
déficit fiscal, que conllevarían a la disminución gradual de la
inflación.
Este programa económico previo, entre otros aspectos, el desmontaje del
control de cambio, la reducción de gasto publico y estimulación de las
inversiones a través de un proceso de privatización, lo cual no se dio
con la efectividad programada.
Este conjunto de elementos no permitió la reducción gradual de la
inflación programada para 1.995 y 1.996.
Para 1.994, según gaceta oficial numero 4727 del 24 de Mayo, se
decreta la Ley de Impuesto Sobre la Renta , la cual constituyo un nuevo
órgano jurídico direccionado a controlar los impuestos, a través de la
regulación del enriquecimiento neto, la determinación de fraudes
impositivos su aplicación gravamen proporcional, rebajas y desgrávameles
proporcionales sobre ganancias fortuitas y de capital, declaración
liquidación y recaudación de impuestos, cristalización y reglas del
control fiscal , liquidación de planillas y, ajustes por inflación.
Todo este conjunto de reglamentaciones con carácter jurídico, se elaboro
a fin de subsanar el descontrol y las evasiones en materia impositiva
fiscal que no previo la legislación fiscal precedente.
De esa forma, se sientan las bases jurídicas para realizar la
adecuada recaudación fiscal que disminuya el déficit a través del
balanceo del gasto público.
Creación del SENIAT, este se crea como institución autónoma pero con
ingerencia del Ministro de Hacienda; siendo el SENIAT (Servicio Nacional
de Administración Tributaria), el organismo responsable de la
administración tributaria nacional, que genera los ingresos por concepto
de impuestos necesarios para dar cumplimiento al programa que en materia
impositiva presenta en la Agenda Venezuela y regulando el nuevo marco
jurídico, a fin de garantizar el cumplimiento de estos aspectos, y
apoyando a su vez la estabilización económica pautada en la referida
influida agenda.
1.997, fue un año para el cual se previo la reactivación económica,
presentándose un ligero crecimiento y una disminución puntual de la
inflación, aun cuando no se alcanzo la tendencia pautada presentándose
una inflación real mayor.
Según el Universal (04/01/98) uno de los goles anotados por el Gobierno
Nacional como eslabón para disminuir el gasto publico y sumar la
inflación lo constituyo la privatización de Sidor, realizada con la
anuencia del congreso nacional.
Para Duarte Y (1.997) uno de los factores que incidieron como
distorsionante de la inflación tendencial, lo constituyo el aumento del
gasto publico, que se genero como producto de los cambios efectuados en
materia laboral, lo que ocasiono que pagos del pasivo generan un aumento
de la masa monetaria que acciono negativamente sobre el nivel
inflacionario esperado, ocasionando la elevación de la inflación.
Otro de los aspectos que destaca la autora mencionada anteriormente,
es la consecución del programa de privatización a fin disminuir el gasto
publico, la cual ha activado la inversión extranjera aunado a la
apertura petrolera ejecutada.
1.998, se vislumbra como el año de consolidación de la estabilización
económica, previéndose de la privatización el sector aluminio, el
fortalecimiento de la apertura petrolera, la reforma del poder judicial
requerida por el sector financiero internacional, e inflación tendencial
del orden del 30 % Duarte Y (1.997).
Por otra parte, el Nacional (04/01/98), refleja el apoyo del jefe de
estado, Rafael Caldera, a los planteamientos realizados por los
institutos emisores del control económico, para así lograr una menor
inflación; por su parte el BCV se esforzará en preservar la estabilidad
cambiaría previendo una depreciación promedio que alcanzara el 7%, y el
Ministerio de Hacienda aplicará, una postura de dureza frente a las
peticiones de los sectores laborales.
Aparentemente el gobierno no tiene compromiso electoral, por lo que se
presume que el ministerio de hacienda, CORDIPLAN y OCEPRE mantendrán la
rigidez del gasto, aun cuando históricamente y desde hace 30 años
durante el año electoral el gasto real disminuye, pero nominalmente
aumenta.
Según El Universal (04/01/98) se prevé mayores recursos provenientes del sector no petrolero, estimándose que los ingresos petroleros experimentaran una disminución real del 2% del PIB por el retorno del precio a valores de equilibrio del mercado luego del auge anteriormente experimentado; señalando que el presupuesto para 1.998 estará orientado a llevar la participación de los ingresos fiscales de las actividades no petroleras a través de la disminución de la evasión fiscal y mejoras en la eficiencia de la recaudación tributaria.
LA PERSPECTIVA DE NUEVOS RUMBOS.
Marcada por la crisis política y económica, de futuro de Venezuela se
vislumbra hacia nuevos rumbos, con cambios de actores políticos y
económicos, por efecto de los elementos económicos que han venido
asfixiando a la población, entre los que se destaca la Inflación. Ahora
bien, se percibe que con los giros que dará el país, a quien corresponda
efectuar los cambios profundos, deberá abocarse a la lucha contra la
inflación, aunque de manera certera, se puede tender a controlarla, así
como a sus efectos; pero, no así a eliminarla, por cuanto, siendo este
un mal radicado con tanta antigüedad en Venezuela, la fragilidad en
tiempo de cualquier período de gobierno, en contraposición con los años
de daño inflacionario, es un elemento marcador que direcciona cualquier
esfuerzo hacia correctivos inmediatos, derivado esto de la antigüedad de
las causas generadas por más de cuarenta años, que son difíciles de
eliminar, sobre todo las ocasionadas y vivenciadas en los años
correspondientes a las crisis inflacionarias del país, de las cuales se
ha hecho referencia en los parágrafos anteriores.
EFECTOS DE LA INFLACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS
Según Suares J., el aumento de costos perdidos y ganancias monetarias
genera necesidad de fondos adicionales cuyos recursos se deben obtener a
través de mayor endeudamiento, aporte de capital, mayor productividad y
el cálculo adecuado de los precios de ventas.
La inflación requiere de la elaboración y aplicación de estrategias
adecuadas (“Management”).
De esta forma, si la empresa no reconoce los efectos de la inflación
sobre su información financiera para adecuarla, la empresa no puede
establecer estrategias adecuadas para enfrentar sus efectos, por el
contrario si se reconocen los efectos inflacionarios sobre la
información financiera para adecuarla, favorecerá la adecuación de
estrategias.
También trata sobre los efectos adicionales por emplear información
inadecuada los cuales son:
Internamente: la fijación de precios de ventas, decisiones financieras,
alternativas operativas, control de costos etc.
Externamente: impuestos, dividendos, etc.
Igualmente trate sobre el manejo de información adecuada en épocas de
inflación sobre el particular se refiere a disponer de: la información
adecuada sobre: costos actuales, resultados por tendencias,
reconocimiento del efecto de inflación (res.monet) y costo real del
dinero.
En cuanto a las estrategias adecuadas se refiere a fijación de precios
de venta, inversión en activos no monetarios, reducción de activos
monetarios y manejo del endeudamiento.
IMPACTO DE LA INFLACIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS
EN VENEZUELA
De acuerdo con la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela (1.996).
La inflación es una enfermedad de la economía que ha afectado a
Venezuela durante treinta años, periodo en el cual ha superado los tres
dígitos. No existen indicios que permiten considerar que desaparezca
este fenómeno a corto plazo.
Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, siempre será un aspecto
distorsionante de la información financiera que suministran los estados
financieros elevados con base en una moneda heterogénea.
La contabilidad en nuestro país se ha basado en estados financieros
expresados en costos históricos y en términos de unidades monetarias que
se consideran constantes.
Si bien esta aseveración de una unidad monetaria heterogénea puede tener
cierta validez en una economía si inflación, es evidente que cuando los
precios aumentan en forma general, los valores se distorsiona.
Los estados financiero no proporciona información adecuada para la
gestión empresarial en aspectos tan diversos como la evaluación de
proyectos, la elaboración de presupuestos, las oportunidades de
inversión, el pago de dividendos que no descapitalicen la empresa y la
determinación de una tasa efectiva de impuestos basados en la renta
periódica. Además, se dificulta la comparación de los estados
financieros referentes a periodos distintos.
Muchas empresas han venido revalorizando su activo fijo con base en
ajustes simples esporádicos al costo corriente.
Esto ha distorsionado la información financiera dentro de cada entidad y
crea confusiones al comparar una con otra.
Esta práctica que no concuerda con la Declaración de Principios de
Contabilidad Numero 1 y fue rechazada nuevamente en IV Congreso
Venezolano de Contaduría Publica.
Las modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta aprobadas por el
Congreso Nacional han introducido en el régimen tributario un ajuste por
inflación, consecuencias de las mismas distorsiones económicas que han
dado lugar a esta Declaración de Principios de Contabilidad.
El Código de Comercio vigente contiene una referencia importante sobre
los valores de los bienes de una entidad, expresando en su Articulo 304
que: “El balance general demostrará con evidencia y exactitud, los
beneficios realmente obtenidos y las perdidas experimentadas, fijando
las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se
les presuma”.
Es cuestionable que los valores históricos, expresados en moneda
histórica, cumplan con este precepto.
Tratadistas, autores y profesionales han venido realizando estudios por
varios años, por lo cual hay suficientes antecedentes y recomendaciones
sobre la materia. Ha llegado el momento para adaptar los estados
financieros a la realidad económica que ha prevalecido por largo tiempo.
El mismo autor refleja los métodos a emplearse para la elaboración de
estados financieros ajustados por efectos de la inflación.
Tradicionalmente se sugieren tres métodos de ajuste para medir los
efectos de la inflación:
El método del nivel general de precios. Es la aplicación integral o
parcial de un índice que permite la estimulación de precios constantes
en la economía,
El método de costos corrientes. Es la revalorización de activos mediante
Índices específicos de precios, u otros criterios.
El método mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores.
Consiste en aplicar el primero y luego el segundo.
MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O PRECIOS CONSTANTES - NGP
El concepto de los precios constantes respeta el de los costos
históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria constante a los
estados financieros históricos.
Las partidas en los estados financieros son monetarias, no monetarias y
patrimoniales.
Las partidas no monetarias y las patrimoniales se revisten de las mismas
características en lo que se refiere a los efectos de la inflación.
Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los
efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son
constantes.
Se constituyen por dinero o derechos y obligaciones en dinero,
expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en
el nivel de precios en general.
El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los prestamos son ejemplos
de partida monetarias, salvo que estén sujetos a reajuste por contrato o
decreto.
La metodología de precios constantes expresa las partidas monetarias a
la fecha del último balance general a su valor nominal.
Las partidas monetarias de fechas anteriores se presentan a sus valores
respectivos pero reexresados al dividir esos valores entre el índice de
precios a la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de
cierre.
La ganancia o perdida monetaria (o sea, el beneficio o la erosión por
posición monetaria, llamada también - resultado de inflación -) es la
consecuencia de la posición monetaria neta de una cantidad a lo largo de
un periodo de fluctuación en el poder adquisitivo del dinero.
Se habla de una posición monetaria activa o positiva, cuando los activos
monetarios superan los pasivos monetarios.
Se habla de una posición monetaria pasiva o negativa, cuando los pasivos
(que son de hecho partidas monetarias en casi toda instancia) superan
los activos monetarios.
Los activos no monetarios tienden a guardar su valor productivo aparte
de las fluctuaciones en el nivel general de precios. Ejemplos son las
existencias y el activo fijo.
Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos criterios diferidos y las
obligaciones sujetas a reajuste en función del nivel general de los
precios. Bajo el concepto de precios constantes, su valor histórico es
su costo (u otra base al originarse) dividido entre le nivel de precios
en ese entonces y multiplicando por el nivel de precios a la fecha.
Se habla de “reexpresar” estas partidas, como también las monetarias a
las fechas anteriores.
MÉTODO DE COSTOS CORRIENTES -NEP
El método de costos corriente consiste, en forma simple, en la
sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente
limitado en su aplicación a las existencias o al activo fijo.
Este ajuste genera un superávit patrimonial.
Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela.
MÉTODO MIXTO.
Este método, llamado también del costo real corriente, es el más
completo de los 3, por cuanto combina los otros dos.
Una vez reexpresados los estados financieros en función del nivel
general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el
segundo método señalado, incorporando sus valores corrientes.
El superávit por tendencia de activos no monetarios, también podrían
llamarse - exceso de los valores corrientes de los activos no monetarios
sobre el valor histórico reexpresado según el nivel general de precios
-.
El resultado realizado en el periodo económico por la tendencia de
activos no monetarios es la diferencia entre el costo de venta y los
gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores
obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general
de precios.
Como quiera que el costo de ventas y la depreciación hayan recibido un
ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el periodo es
similar al obtenido mediante el método del nivel general de precios.
Pero, procediendo de esta forma se distingue mejor el resultado por operaciones y el resultado por la simple tenencia de bienes. Se habla así de la conservación del capital financiero.
De la misma forma, el autor establece las normas generales de
aplicación, a fin de reexpresar los estados financieros.
Esta Declaración es aplicable a todas las empresas de cualquier
naturaleza y ramo.
Sin embargo, cuando una empresa cotiza valores en el mercado de
capitales esta declaración es aplicable también a sus estados
financieros consolidados.
Esta Declaración es aplicable a los periodos económicos que comienza
después cierre del ejercicio.
La Declaración de Principios de Contabilidad. Número 1, en concordancia con el párrafo 10 de esta Declaración, permanecerá vigente en cuando sea aplicable para aquellas entidades que hayan revalorizado sus activos por el método de los costos corrientes en su forma simple y no aplique el ajuste integral mixto.
Se recomienda la aplicación anticipada de esta metodología con el fin
de incorporar eventualmente en declaraciones posteriores las mejoras y
ampliaciones que resulten convenientes.
Se deben presentar estados financieros complementarios actualizados
según valores determinados con base en, bien sea (a) el método del nivel
general de precios, o (b) el método mixto.
La presentación debe hacerse en un solo informe, en el cuerpo de los estados financiero históricos o en estados financieros separados.
Los valores a que se refiere el párrafo anterior son aquellos que figuran en el balance general, el estado de ganancias y perdidas, del estado de movimiento en el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros básicos que no sean el de cambios en la situación financiera o el movimiento de efectivo.
En el caso que una empresa haya registrado en libros (o sea, en los
registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización
de parte o todas sus existencia y/o activo fijo, esta elegirá
necesariamente el método mixto.
La valoración de estos activos para los fines de esta Declaración se
realizara de acuerdo con las normas de la misma.
Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a tasa de cambio
vigente para la fecha de los estados financieros.
Las cifras actualizadas en todos los estados financieros según el
párrafo 5, inclusive aquellos presentados para fines comparativos, deben
calcularse con base en el índice general de precios del mes de cierre
del último periodo.
A los efectos de las actualizaciones con base en el índice general de
precios, se utilizara el índice general de precios nivel consumidor.
Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se
empleará, para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de
un mes en relación al periodo efectivo que se trata de actualizar.
Al emplear el método de nivel general de precios, se contemplaran los valores así obtenidos para los activos no monetarios con aquellos que se aplicarían bajo el método mixto. Si estos son inferiores a aquellos, se utilizaran los del método mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se utilizaran cuales quiera de los dos.
Al emplear el método mixto, los valores corrientes pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado por el Banco Central de Venezuela.
Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la misma debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimiento que garanticen la confiabilidad en los resultados.
Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.
El estudio técnico practicado por evaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:
Valor de reposición nuevo. Es la estimulación del costo en que incurrirá una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo semejante al que esta usando, mas todos los costos necesarios para que estuviera listo para uso (fletes, acarreo, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.
Valor neto de reposición. Es el valor de reposición nuevo menos la
depreciación originada por uso o perdida de valor debido a la
obsolescencia, calculada en base a ese mismo valor.
Vida útil del activo nuevo y resto de vida útil desde la fecha del
avalúo.
Valor de desecho, cuando existan elementos suficientes que indiquen su
posible existencia.
Los avalúos no deben hacerse con cifras globales. Deben asignarse
valores específicos a los distintos bienes en existencia o a bienes
homogéneos.
El superávit por tendencia, es un elemento del patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un periodo particular.
Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización, proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos, Se revelara el índice de precios al principio y fin de cada periodo económico.
Cuando se emplee el método mixto se revelara:
• El índice relevante utilizado de acuerdo con el ajuste a la fecha
• Si no se utilizo un índice relevante, el procedimiento seguido de
acuerdo al mes anterior.
• Al existir un superávit por tendencia, se debe revelar a cuales
activos no monetario se relaciona.
Al no disponerse de información suficiente sobre las inversiones en otras empresas como para reexpresar la inversión adecuadamente, se debe revelar los supuestos y metodología empleados.
En todo caso se distingue en el capital contable, o patrimonio, entre:
• El capital social nominal.
• La actualización del capital social.
• Las ganancias retenidas actualizadas.
• Las reservas actualizadas.
El resultado acumulado por exposición a la inflación, menos cualquier
parte del mismo que se haya utilizado o incluido en el; se recomienda,
por un periodo de tiempo prudencial mantener los resultados monetarios
separados de las utilidades retenidas en el patrimonio para observar su
comportamiento, especialmente en los primeros años de aplicación de los
ajustes.
Al haberse empleado el método mixto: El superávit por tendencia de
activos no monetarios, así como las partidas monetarias a la fecha de
cierre se presentan a sus respectivos valores nominales en conformidad
con principios de contabilidad generalmente aceptados. Las partidas
monetarias a fechas anteriores se presentan a sus valores respectivos
pero reexpresados al dividir esos valores entre el índice de precios a
la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de cierre.
Bajo el método del nivel general de precios, se determina la fecha de origen por capas y/o categorías, agrupando los renglones por mes, periodo de año o año de origen según sea apropiado. El valor expresado por Índices de precios esta sujeto a la norma del menor entre el costo reexpresado y el valor recuperable.
Bajo el método mixto, el valor corriente se estima por técnicas tales como el precio de la ultima adquisición; el costo estándar de manufactura, si es representativo del costo corriente; el índice general de precios aplicado al costo histórico; precios cotizados en el mercado; ultima factura; oferta; o cualquier otro que sea representativo del precio corriente en el mercado para la fecha de cierre.
El costo de ventas se calcula por la técnica clásica de inventario (existencias) al principio, más costos del periodo, menos inventario al final, todos actualizados.
Los costos del periodo posiblemente consisten en los consumos de (i) materia prima y materiales (ii) mano de obra y diversos costos indirectos.
Bajo el método del nivel general de precios, el valor bruto (o sea, antes de depreciación y cualquier provisión pertinente) se actualiza de acuerdo a los consumos.
Bajo el método del nivel general de precios se excluyen de los valores reexpresados las revalorizaciones y todas sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación sobre la revalorización en el periodo corriente y en periodos anteriores, el superávit que haya sido incorporado en el capital social.
La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte significativa
del mismo, es la fecha en que se incurrió el costo, independientemente
de que se hayan acumulado los costos como obras en proceso o en otras
cuentas transitorias.
La depreciación acumulada de cada compon
nte o grupo se obtiene al aplicar al valor bruto ajustado la vida
útil transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la proporción
entre el valor bruto y la depreciación acumulada.
El valor corriente bajo el método mixto será:
(a) el costo histórico reexpresado por Índices de precios
específicos, bien sea de la industria en particular o de precios al por
mayor según el Banco Central de Venezuela, menos la correspondiente
depreciación acumulada, (b) el valor de reposición menos la
correspondiente depreciación acumulada, salvo que (c) circunstancias
especificas justifiquen que sea el valor de desecho.
Se asigna valores específicos a los distintos bienes en
todos los bienes de la misma clase y características comunes.
El valor de reposición es la estimación del costo en que incurría la empresa para adquirir en el momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos necesarios para que estuviera listo para su capacidad operativamente equivalente; v.g., fletes, instalación, derechos.
Cuando se emplea la técnica contemplada indica que, el avaluado debe referirse a una estimación realizada no más de treinta y seis meses antes de la fecha del último balance presentado.
La actualización durante el lapso hasta la fecha del balance puede
realizare mediante la aplicación de Índices generales o específicos.
Bajo el método mixto, no es necesario que la vida útil restante sea la
que se estimo en los estados financieros preparado en base al costo
histórico.
No se afectaran los resultados netos de periodos anteriores por la
actualización de la depreciación acumulada.
Los gastos por depreciación por los periodos actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal, tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre la vida estimada.
Se actualizan los saldos por la metodología reseñada
El impuesto sobre la renta diferido en una partida monetaria para los
fines de esta Declaración.
Los títulos valores registrados al precio de mercado según los
principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas
monetarias para los fines de esta Declaración
Los títulos y otras inversiones valorados al menor entre el costo y el
valor de mercado según los principios de contabilidad generalmente
aceptados, son partidas no monetarias para los fines de esta
Declaración.
Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, o que exigen la consolidación de estados financieros según lo principios de contabilidad de aceptación general, se actualizan primero los valores en la empresa receptora de la inversión, después se incorporan estos valores actualizados en los estados financieros de la empresa inversionista, ya sea por el método de participación patrimonial o por el de consolidación.
Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha de pago de la inversión. Para los dividendos, la fecha del cobro. para las ganancias y perdidas, el periodo de origen de la entidad receptora de la inversión.
Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios.
Al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan, se
asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones la fecha o periodo
de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización.
El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO; FIFO o
promedio, guardando uniformidad de técnica entre los periodos.
Se actualiza el rubro por el método del nivel general de precios.
Para el decreto de dividendos, los apartados a reserva y la
capitalización de ganancias, se asigna como antigüedad la fecha o
periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización.
El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO, FIFO
o promedio, guardando uniformidad de técnica entre los periodos.
El resultado por exposición a la inflación, es la consecuencia de todas
las actualizaciones efectuadas bajo el concepto de precios constantes.
Se determina primero a la fecha del cierre inmediatamente anterior al
primer periodo actualizado.
Después de esta fechas cada periodo año reexpresarse las
actualizaciones anteriores y actualizarse los diversos valores
originados en el periodo.
La parte realizada de este resultado se incluye por separado en los
resultados del periodo.
Es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición
monetaria neta el cierre del periodo.
La posición monetaria neta estimada a la cual se refiere a: (a) la
posición monetaria neta al principio de periodo, actualizada por la
variación en el índice general de precios durante todo el periodo; más o
menos (b) el movimiento neto en las partidas monetarias, actualizadas
según el índice general de precios por las porciones de periodo que
correspondan.
Son no monetarias las cuentas se resultado que surgen de la asignación
entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el
consumo de existencias en el costo de ventas, la depreciación de activo
fijo y la amortización de costos prepagados y saldos de los diferidos
que no monetarios.
Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyen:
partidas como por ejemplo las ventas, los gastos corrientes y el
impuesto sobre la renta.
Estas cuentas de resultados se actualizan conforme al concepto expuesto
el párrafo 9 por tratarse de partidas monetarias de fechas anteriores.
• COMPORTAMIENTO DE LA CONTABILIDAD HISTÓRICA
Según Suares J., el comportamiento de la Contabilidad Histórica se puede medir bajo estos cinco aspectos:
• Las cifras de un año con respecto a la de otros años no son
comparables.
• No son comparables las cifras de un mismo año.
• Ciertas cifras en si misma carecen valides.
• No se reflejan perdidas (ganancias) por inflación.
• Los Índices o relaciones carecen de validez.
Además de estudiar el comportamiento se deben analizar los efectos de la contabilidad históricos, los cuales son:
Se distribuye capital a través del pago de dividendos sobre
utilidades ficticias.
Se pagan impuestos sobre utilidades irreales.
A los efectos del control de precios, los organismos oficiales se basan
en contabilidad y costos históricos.
Las pautas de la contabilidad histórica no son útiles para el control
de gestión, contribuyendo a la ineficiencia dentro de la empresa.
Para terceros (inversionistas, banca, etc.) los estados financieros
carecen de la información necesaria para la toma de decisiones que le
compete.
Sin embargo, existen algunos remedios parciales que puedan ser aplicados
como: el cargo acelerado de los costos históricos a resultados, como el
método - LIFO - de valuación de inventarios y la declaración acelerada
del activo fijo; Los revaluos del activo fijo y de la depreciación
consecuente; y, la valuación de ciertas cuentas del balance a valor de
mercado.
AJUSTES DE LA PARTIDAS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA
Según Suares J. las partidas monetarias y no monetarias se definen
como:
Rubros Monetarios: Aquellas partidas del balance con valor nominal fijo,
por contrato y cuyo poder adquisitivo (valor real) varia en función del
nivel general de precios, estas no están protegidas contra la inflación
ya que para los rubros monetarios no existen posibilidad de cambio en su
precio especifico. Ejemplo de rubros monetarios: efectivo, cuentas por
cobrar, cuentas por pagar, etc.
Rubros No Monetarios: Activos y/o pasivos que no tienen un valor
nominal fijo; por consiguiente, su posesión no origina perdidas o
ganancias automáticas por efectos de la inflación, sino una protección
de la misma. Los rubros no monetarios poseen un precio específico. Como
por ejemplo de rubro no monetario podemos citar: activos fijos,
inventarios, patrimonio, y en general, todas las partidas que no sean
monetarias.
A continuación se presentan las partidas monetarias y no monetarias.
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DEL AJUSTE POR INFLACIÓN, EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Según Garay J. (1.994), la Ley de Impuesto sobre la Renta en su
titulo noveno presenta las regulaciones que esta establece para realizar
los ajustes por inflación.
Articulo 91.- Los contribuyentes sujetos a la normativa referente al
ajuste por inflación a que hace referencia el articulo 98 de la ley,
deberán a los solo efectos tributarios, realizar una actualización
extraordinaria de sus activos y pasivos no monetarios, la cual servirá
exclusivamente, como punto de referencia al sistema de ajuste por
inflación y traerá como consecuencia una variación en el monto del
patrimonio neto para esta fecha.
Aquellos contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de
Diciembre de 1.992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación,
realizaran la actualización extraordinaria a que se contrae este
artículo, el día de cierre de ese ejercicio gravable.
Articulo 92 .- Se crea un Registro de los Activos Revaluados, en el cual
deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el
articulo anterior. La inscripción en este Registro ocasionará un tributo
del tres por ciento (3 %) sobre el valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse
hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos
ejercicios fiscales, a partir de la inscripción en el registro.
Articulo 93 .- El ajuste inicial a que se contrae el articulo 91 de esta
ley, se realizara tomando como base del calculo la variación ocurrida en
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes
anterior a su adquisición y el mes correspondiente a la revaluación del
activo.
Articulo 94 .- La revaluación como consecuencia del Ajuste Inicial por
Inflación, en lo que se refiere a construcciones y otros bienes
inmuebles, se realizara tomando como base de calculo de la variación
ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,
entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1.950, si la
adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente
a la revaluación.
Artículos 95 .- El valor resultante de la revaluación de los activos
fijos, deberá depreciarse o amortizarse, en el periodo originalmente
previsto para los mismos y solo se admitirán para el calculo del tributo
previsto en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los
años faltantes hasta concluir su vida útil de los activos, siempre que
esta haya sido razonablemente estimada.
Articulo 96 .- Las personas naturales, las sociedades de personas y
comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar
rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efecto de
determinar dichas rentas, tendrán derecho de actualizar el costo de
adquisición de tales bienes, con base en la variación experimentada por
el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas,
elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido
entre el mes anterior a su adquisición y el de su enajenación. El valor
inicial actualizado mas las mejoras, cuando corresponda, será el que se
reduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. No
será necesario para las personas a que se refiere este artículo, su
inscripción en el Registro de los Activos Revaluados, establecido en
esta Ley.
Articulo 97 .- En el caso que se enajenen activos fijos depreciables o
no, sujeto al Ajuste Inicial por Inflación, costo de venta de dicho,
activo no incluirá en incremento no depreciado o amortizado de dicho
ajuste inicial a la fecha de dicha enajenación.
Asimismo, en caso de enajenación de activos no monetarios, distintos de
los activos fijos, los valores derivados de la revalorización prevista
en esta Ley, deberán excluirse a los fines de la determinación del
beneficio o pérdida causada por tales operaciones.
Esta norma no será aplicable en el caso de enajenación de materias
primas, productos en proceso y productos terminados para la venta y el
caso de compañías y actividades económicas de personas naturales sujetas
al ajuste.
Articulo 98 .- A partir del 1º de Enero de 1.993, a los solos fines de
aplicación del tributo creado por esta Ley, los contribuyentes a que se
refiere el articulo 5º de la misma que realicen actividades comerciales,
industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias,
financieras, de seguros y reaseguros, o la explotación de minas e
hidrocarburos o actividades conexas tales como la refinación y el
transporte y que estén obligados a llevar libros de contabilidad,
deberán ajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y
pasivos no monetarios, conforme al procedimiento que a continuación se
señala y determinar el incremento o disminución del patrimonio
resultante. El mayor o menor valor que se genere al actualizar el
patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, serán acumulados
en una partida de conciliación fiscal que se denominara Reajuste por
Inflación y que se tomara en consideración para la determinación de la
renta gravable en la forma que se establece en esta Ley.
Para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras o piscícolas, se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior
a partir del 1º de Enero de 1.995
Parágrafo Primero.- Los contribuyentes que habitualmente realicen
actividades empresariales no mercantiles y llevan libros y registros de
contabilidad, podrán acogerse al sistema de reajuste regular por
inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a
someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al
sistema de reajuste a que se contrae este artículo, no podrá sustraerse
de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
Parágrafo Segundo.- Se consideran como activos y pasivos no monetarios,
aquellas partidas del balance general del contribuyente que por su
naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la
inflación, tales como terrenos, construcciones, inversiones y los
créditos y deudas reajustables o en moneda extranjera, y en tal virtud
generalmente representen valores reales superiores a los históricos con
los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
Articulo 99 .- Se cargara a la partida de Reajuste por Inflación como
aumento de la renta gravable, el incremento del valor que resulte de
reajustar el valor neto actualizado de los activos fijos existentes al
cierre del ejercicio gravable, según la variación anual ha experimentado
por el Índice de precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos
provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si
ha sido incorporados durante el ejercicio gravable.
El valor neto actualizado de los activos fijos deberá depreciarse o
amortice en el resto de su vida útil.
Articulo 100 .- Se cargara a la cuenta de activos correspondiente y se
abonara a la cuenta de Reajuste por la Inflación el mayor valor que
resulte de reajustar los inventario existentes en materia prima,
productos en procesos y productos terminados a la fecha del cierre del
ejercicio gravable, utilizando la metodología siguiente:
La valorización de las unidades físicas existentes de cada tipo de bien
en el inventario final se determinara de la forma siguiente:
Se efectuara una comparación de las unidades físicas existentes de cada
tipo de bien en el inventario final con las unidades físicas del
inventario inicial. Si la unidades físicas del inventario final son
inferiores o iguales al numero de unidades del inventario inicial, esas
unidades se valoran al costo promedio anual fiscal del inventario
inicial, ajustado por la variación anual ocurrida en el Índice de
Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Las unidades físicas del inventario final que no provenga del inventario
inicial, se valorará al costo promedio del ejercicio.
El inventario final valorado según la metodología señalada en los
numerales anteriores, se comparara con el valor del inventario final
mostrados en los libros legales del contribuyente, valorado al costo
promedio más la porción de la revaluación inicial y reajustes regulares
correspondientes a las unidades no consumidas del inventario inicial,
contenidas en el inventario final. La diferencia resultante se
registrara como incremento o disminución en la cuenta de Reajuste por
Inflación.
A los efectos de la determinación de la renta gravable, el costo de
venta se calculara en función de la variación de inventarios, según el
método de valoración contable que el contribuyente utilice. Dicho costo
se incrementara, a los fines fiscales, solo por la porción del ajuste
inicial y reajustes regulares de las unidades del inventario inicial
consumidas en el ejercicio gravable.
Parágrafo Primero .- El costo promedio del inventario inicial resultara
de dividir dicho inventario, incluyendo el ajuste inicial y los
reajustes regulares de cada uno de los ejercicios gravables, entre el
número de unidades totales del inventario que corresponda a cada tipo de
bien.
Parágrafo Segundo .- Para la determinación de la renta gravable el costo
de venta se calculara en función de la variación de inventarios,
debiéndose considerar que el inventario inicial contiene el reajuste
realizado durante el ejercicio gravable. En cada ejercicio gravable, se
agregara al inventario inicial el resultado de multiplicar el número de
unidades en que disminuya el inventario inicial, por el ajuste realizado
y no llevado al costo de venta, desde el ejercicio en el cual se efectúo
el Ajuste inicial de la inflación.
Articulo 101 .- Los contribuyentes cuyos inventarios comporten
complejidad por la cantidad de sus unidades físicas o por la existencia
de distintos tipos de mercancías, quedan facultados para utilizar la
metodología que se especifica a continuación:
Se cargara a la cuenta de activos correspondiente y se abonara a la
cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor valor que resulte de
reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en
proceso y productos terminados para la venta, a la fecha del cierre del
ejercicio gravable, utilizando el procedimiento siguiente:
Se efectuara una comparación de la suma del inventario final o costo
histórico con el inventario inicial en bolívares también al costo
histórico. Si de esta comparación resulta que el monto del inventario
proviene en su totalidad del inventario inicial, incluyendo el ajuste
inicial y los ajustes regulares no liberados, dicho inventario final se
ajustara por la variación anual ocurrida durante el ejercicio anual, en
el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas,
elaborado por el Banco Central de Venezuela.
Si de la comparación prevista en el literal anterior, resulta que el
inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares
se ajustara de acuerdo con lo previsto en dicho literal. La porción
mayor del inventario final que exceda al inventario inicial se valorara
al costo promedio.
El inventario final valorado según la metodología señalada en los
literales anteriores, se comparara con el valor del inventario final,
mostrados en los libros legales del contribuyente, valorado de acuerdo
con el método utilizado para los fines contables, mas la porción de la
revelación inicial y reajustes regulares correspondientes a las
mercancías consumidas del inventario final. Si la diferencia es
positiva, se registrara un incremento en la cuenta de Reajuste por
Inflación; si la diferencia es negativa, no se efectuara reajuste en
dicha cuenta.
El costo de ventas se calculara en función de la variación de los
inventarios inicial y final ya ajustados, de acuerdos con los numerales
anteriores.
Parágrafo Primero .- El inventario de mercancía en transito de cada
ejercicio se reajustara aplicándole al final del ejercicio gravable la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Segundo.- El contribuyente que haya escogido alguno de los dos
métodos opcionales referidos en este artículo, no podrá sustituirlo sin
autorización previa la Administración Tributaria, con la jurisdicción en
su domicilio fiscal.
Articulo 102 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación,
como un aumento de la renta gravable, el incremento del valor que
resulte de reajustar anualmente los activos que mas adelante se señalan,
al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada
por el Índice de Precios al Consumidor ya señalados, en el ejercicio
gravable respectivo. Los activos reajustables por inflación, a que se
refiere este artículo son los siguientes:
Derechos mineros, derechos de fabricación, derecho de marcas y patentes
de inversión y derecho de usufructo.
Los inventarios distintos de materia prima, productos en proceso y
productos terminados para la venta.
Los títulos valores.
Otras inversiones en activos no monetarios, no señalados específicamente
en otros artículos de este Capitulo, aplicados por el contribuyente en
el objeto, giro o actividad productiva.
Articulo 103 .- Se acumularan en la partida de Reajuste por Inflación,
como una disminución de la renta gravable, el incremento del valor que
resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del
ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas,
elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable
respectivo. Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la
diferencia entre el total del activo y el pasivo existente al inicio del
ejercicio gravable, con exclusión de las cuentas y efectos por cobrar a
sus administradores, accionistas o empresas afiliadas.
Articulo 104.- La misma forma de acumulación indicada en el articulo
anterior, deberá realizarse en los casos de aumento de patrimonios
ocurridos durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento del
patrimonio según el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el
Banco Central de Venezuela, entre el mes del aumento y el de cierre del
ejercicio gravable.
Articulo 105 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación,
como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar
las disminuciones de patrimonio ocurrida durante el ejercicio gravable
según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central
de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminución y
el del cierre del ejercicio gravable.
Articulo 106 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación,
como una disminución de la renta gravable, el mayor valor que resulte de
ajustar las deudas y obligaciones en monedas extranjeras o pactadas con
cláusula de reajustabilidad, existentes al cierre del ejercicio
tributario, según la cotización de la respectiva moneda Extranjera a la
fecha del balance o según el reajuste pactado. El menor valor que
resulte de reajustar tales deudas u obligación, se cargara a la cuenta
de pasivos que corresponda y abonara a la cuenta de Reajuste por
Inflación.
Articulo 107 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación,
como un aumento en la renta gravable, el mayor valor que resulte de
actualizar las inversiones o acreencias en monedas extranjeras o
pactadas con cláusula de reajustabilidad, existente al cierre del
ejercicio gravable, según la cotización de la respectiva moneda
extranjera a la fecha del balance o según la cláusula de reajustabilidad
pactada, respectivamente. El mayor valor que resulte de ajustar tales
inversión o acreencias, se cargara a la cuenta de activos que
corresponda y abonara a la cuenta de Reajuste por Inflación.
Articulo 108 .- El contribuyente que fuere propietario de activos fijos
invertido en el objeto, giro su actividad regida por este Capitulo que
estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlo y ajustar
su balance general en la contabilidad, pero no podrá ni depreciarlo ni
amortizarlos a los efectos del tributo previsto en esta Ley.
Articulo 109 .- A lo solos efectos de esta Ley, el incremento del valor
que resulte del Reajuste Regular por Inflación del patrimonio neto se
considerara patrimonio a contar del primer día del ejercicio siguiente,
debiéndose traspasar su valor al capital o reservas del contribuyente.
El menor valor que eventualmente pudiere resultar de dicho reajuste,
será considerado una disminución de capital o reservas, a contar desde
la misma fecha ya indicada en el encabezamiento de este artículo.
Parágrafo Único.- Los valores reajustados deberán tomarse en cuenta a
los efectos de la determinación del costo en el momento de la
enajenación de cualesquiera de los activos que conforman el patrimonio
del contribuyente según lo señalado en este Titulo.
Articulo 110.- Los enriquecimientos presuntos, determinadas conformes a
las normas establecidas en la presente Ley, se excluirán del sistema del
Reajuste por Inflación, de que se trata en este Capitulo. Igual
exclusión se hará, con respecto al patrimonio neto aplicado a la
producción de tales enriquecimientos.
Articulo 111.- A los solos efectos de esta ley, los ajustes a que se
refiere este Capitulo deberán ser inscritos en un registro especialmente
habilitado para tales fines por cualquiera de las Administraciones
Regionales de Hacienda.
Articulo 112.- Cuando el contribuyente presente al inicio del ejercicio
del ejercicio gravable un patrimonio neto negativo, dicho patrimonio
inicial no estará sujeto a las normas de reajustes establecidas en esta
Ley.
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DEL AJUSTE POR INFLACIÓN EN EL REGLAMENTO DE LA LEY
Como indica Garay (1.994), se hace necesario tomar en cuenta ciertos elementos establecidos en el reglamento de la ley, aun cuando otros no tienen ninguna concordancia con la ley perdiendo su vigencia, debido a que este instrumento jurídico no ha sido actualizado después de la reforma a la ley en 1.994.
Sobre este particular, el autor indica los elementos del reglamentos
de la ley que aplican tanto para ajustes iniciales como regulares por
efectos de la inflación.
En cuanto al ajuste inicial, indica lo siguiente:
Articulo 91.- Este artículo establece que la actualización debe
realizarse sobre los activos y pasivos no monetarios, determinando así
una variación en el patrimonio, equivalente a la diferencia existente
entre el total de ajustes efectuados tanto a los activos no monetarios
como a los pasivos no monetarios. Esta variación en el patrimonio
servirá de base para el ajuste regular por inflación el cual nos
referimos luego.
Artículo 93.- De acuerdo con este artículo el ajuste se debe efectuar,
mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios del
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes
anterior a la adquisición del activo o pasivo no monetario y el mes
correspondiente a su revaluación.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 113 y 117 del Reglamento la variación del IPC se debe calcular de la siguiente forma:
El parágrafo Único de los citados artículos también establece, que a
los efectos de este cálculo, se debe tomar como referencia el IPC del
mes inmediatamente anterior a aquel en que se adquirió el activo y el
último día del mes del periodo cuya variación se desea calcular.
Igualmente, se establece que la variación deberá expresarse con un solo
decimal.
Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera. De conformidad con el artículo
171 del Reglamento las inversiones y acreencias a favor de contribuyente
en una moneda extranjera, existente para la fecha de la actualización
extraordinaria, se revalorizan con base a la cotización para la compra
de la respectiva moneda extranjera.
Deuda Externa. Se realiza en base al costo histórico ajustado a la tasa
de cambio de la fecha de la obligación.
Inventarios. La normativa referente al ajuste de los inventarios contenida en el artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se encuentra regulada en el artículo 174 del Reglamento. De acuerdo con esta norma el procedimiento de ajuste varía de acuerdo al tipo de inventario y debe practicarse sobre la base de los volúmenes de existencia de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario final del contribuyente.
Artículos en existencia para el cierre del ejercicio que tengan
inventario inicial. El costo unitario promedio se determina dividendo el
valor del inventario entre el número de unidades. En este caso se
refiere a las operaciones de compra-venta y el procedimiento es el
siguiente:
El ajuste de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario
final, se efectuara tomando como base el costo unitario promedio del
inventario inicial.
A este costo unitario se le aplicara la variación del IPC del ejercicio anual, la cual en nuestro caso es el porcentaje de variaciones del año 1.992.
Artículos en existencia para el cierre del ejercicio que no tenga
inventario inicial. De conformidad con lo previsto en el mismo articulo
174, en caso de que el producto no tuviese inventario inicial, las
unidades igualmente se valorarían al costo promedio del ejercicio y la
revalorización se efectuaría aplicando la variación del IPC
correspondiente el periodo menor.
En relación a esta norma, el concepto periodo menor es impreciso, en
virtud de que no aclara cual es el mes base que debe considerarse como
fecha de adquisición del inventario a los efectos de tomar el valor del
IPC que se tomara como mes de adquisición. A tal efecto, considero que
se podría tomar las fecha de cada compra o simplemente, determinar la
antigüedad sobre la base de rotación del inventario.
Registro de Activos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 92 de la Ley y 179 del Reglamento se establece la obligación de inscribir los activos ajustados en un Registro de los Activos Revaluados, generándose por tal razón, una tasa de tres (3%) sobre el valor del Ajuste Inicial por la Inflación de los activos fijos despreciables, la cual podrá pagarse hasta en tres (3) porciones anuales, iguales y consecutivas, a partir del día en el que el contribuyente, dentro del plazo reglamentario, solicite la inscripción de sus activos no monetarios revaluados, el cual en el caso de la CIA. 3X es el 31-03-1.993; o sea, el ultimo día del lapso reglamentario para presentar la declaración definitiva de rentas (articulo 181).
Determinación del Patrimonio. Los ajustes efectuados a los activos no monetarios, se plantean con los ajustes efectuados al pasivo no monetario, la diferencia obtenida se suma o se resta, según sea el caso, al patrimonio de la empresa, a objeto de determinar al patrimonio neto que servirá de base para los regulares de los ejercicios.
El artículo 115 del Reglamento establece la obligatoriedad que tienen
los contribuyentes sujetos al sistema de ajuste por inflación, de llevar
un libro adicional y demás registros (auxiliares) que sean necesarios,
para dejar evidencia de la siguiente información:
Identificación de los bienes revalorizados;
• Los asientos de ajustes y reajustes previstos en la ley;
• Los estados financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio
tributario;
• Las base de calculo utilizadas para practicar cada operación descrita;
y
Cualquier otra información que fuese necesaria para demostrar la validez
de la información registrada,
Por tales razones, los contribuyentes deberán crear en el libro antes mencionado, las siguientes cuentas o partidas:
• Activos monetarios;
• Pasivos monetarios;
• Revalorización del patrimonio;
• Reajuste por inflación;
• depreciación y amortización acumulada correspondiente a las
revalorizaciones de los activos fijos; y
• Cualquier otra cuenta que según el caso fuese necesaria.
Cabe mencionar, que el Reglamento no establece la obligación de que
el referido libro deba ser registrado ante ninguna autoridad mercantil o
del Ministerio de Hacienda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la ley y el 175 del
Reglamento en caso de venta de activos no monetarios, el ajuste inicial
por inflación no podrá considerarse como parte del costo de venta de
tales activos, con excepción de los ajustes practicados a los inventario
de materias primas, productos en proceso y productos terminados.
Sin embargo, de acuerdo con el tercer párrafo del articulo 97 de la Ley y el parágrafo primero del articulo 175 antes citado, se acepta la deducibilidad de dichos ajuste como elemento de costo, solamente en los casos de liquidación de compañías y de actividades económicas de personas naturales sujetas al ajuste. Por tales razones, en los casos de cuentas en activos diferentes a inventarios destinados a la venta, se producirá una reducción del patrimonio neto (revalorización del patrimonio) equivalente a la porción del ajuste inicial no amortizada; por ejemplo, si los activos fijos de la empresa fuesen vendidos durante el ejercicio en curso, seria necesario efectuar en el libro antes citado.
Como consecuencia de la eliminación del beneficio de exención a las actividades agrícolas, pecuarias y de pesca, el segundo párrafo del articulo 98 de la Ley establece que los contribuyentes que realicen estas actividades deberán ajustar sus activos y pasivos no monetarios a partir del 1º de Enero de 1.995, lo cual implica que deberán realizar un ajuste inicial de acuerdo con la metodología antes analizada, y a partir del 31-12-95 ejecutar el correspondiente ajuste regular.
Igualmente, para ajustes regulares indica: Las normas referentes al
ajuste regular por inflación esta contenidas en el Capitulo II de este
Titulo, así como aquellas a que se refiere el Capitulo V del Titulo II
del Reglamento de la Ley, tal como se hizo en el Capitulo anterior,
utilizaremos como base de trabajo en el balance general de la Empresa al
cierre del ejercicio
Articulo 98 .- El reajuste por la inflación al igual que el ajuste
inicial, ajusta los activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora
también el reajuste del patrimonio. Ahora bien el efecto del mismo se
acumulara en una partida de conciliación fiscal que se denomina
“Reajuste por Inflación”, en la cual el aumento derivado de los
reajustes de los activos no monetarios constituyen ingresos, en tanto
que en de los pasivos no monetarios y el patrimonio, constituyen gastos.
A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal.
Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera. De acuerdo con los artículos 107 de la Ley y su Reglamento el ajuste de los activos en moneda extranjera se efectuara utilizando la misma tecnología citada anteriormente, con la diferencia que el mayor valor resultante de dicho ajuste representara un cargo a la cuenta de activos y un crédito a la cuenta de Reajuste por Inflación.
Activos Fijos. La normativa que regula el reajuste de los activos
fijo, se encuentra prevista en los artículos 99 de la ley y 101 de su
Reglamento, siendo en procedimiento similar al del ajuste inicial, con
la diferencia que el mismo incluye el resultado de dicho ajuste.
En el caso de los activo, la revaluación correspondiente al ajuste
regular aplicable a sus activos, será equivalente el resultado de
multiplicar el valor neto actualizado por la variación del IPC.
A tal efecto, el Parágrafo Único del citado artículo 101 del Reglamento, define como valor neto actualizado lo que resulta de restar el nuevo valor ya revalorizado (costo neto o valor según los libros de tales bienes), la depreciación o amortización también revalorizada corresponde al ejercicio gravable.
Reajuste por Inflación de los inventarios de materias prima, producto en proceso y producto terminado. De acuerdo con lo previsto en el articulo 100 de la Ley, la diferencia que resulta al comparar el monto del inventario (materia prima, producto en proceso o productos terminados) al cierre del ejercicio gravable, reajustado con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), contra el saldo según libros, se cargara el inventario y se abonara a la cuenta de conciliación fiscal denominada ”Reajuste por inflación”. A tal efecto, se debe utilizar la metodología siguiente:
Unidad de Inventario Final = Unidad de Inventario Inicial. Se debe tomar en cuenta:
Si asumimos que el Inventario inicial al cierre del ejercicio fiscal
1.993 tiene la misma cantidad de unidades que al principio del ejercicio
(1000 Unid.), debemos determinar el costo promedio por unidad del
inventario inicial, una vez efectuado el Ajuste Inicial por Inflación.
El valor antes determinado se reajustara con la variación experimentada
por el IPC en el ejercicio.
Luego se multiplican las unidades físicas del inventario final por el valor reajustado antes determinado.
Esta metodología aplica solo en aquellos casos en que el números de unidades del inventario final coinciden con las unidades del inventario inicial. En el caso de que el artículo no tuviese inventario inicial, las unidades existentes al cierre del ejercicio se valorarían al costo promedio por unidad.
El monto a ser cargado al inventario y abonado a la cuenta “Reajuste
por Inflación” se determina en la siguiente forma:
Al valor del inventario final reajustado por unidad se aplicara el
numero de unidades físicas en existencia en cada ejercicio subsiguiente,
pero solo hasta concurrencia con el numero de unidades del inventario
inicial del primer ejercicio (1.993) después de realizado el Ajuste
Inicial por Inflación, y se reajustara al final de cada ejercicio
utilizando la misma metodología referida anteriormente.
Unidades de Inventario Final > unidades de Inventario Inicial. Si el
número de unidades en existencia al final del ejercicio es superior a la
existencia del inventario inicia, se debe proceder ajustando.
Las unidades por el Costo Promedio. El costo promedio aplicable se determino dividiendo el saldo del inventario final según libro entre el número de unidades.
Efecto de Reajuste en el Costo de Ventas (Parágrafo Segundo). La norma establece que a los efectos de la determinación de la renta gravable, el costo de venta se calculara en función de la variación de inventarios, considerando que el inventario inicial contiene el reajuste realizado en el ejercicio gravable, o sea, que el monto del reajuste efectuado al inventario final, también debe incluirse en el inventario inicial.
Unidades Inventario Final < Unidades Inventario inicial (parágrafo Único). En el único caso en que el costo de venta es afectado por el reajuste regular, es cuando el número de unidades del inventario final es inferior al número de unidades del inventario inicial. En consecuencia, a los efectos de la determinación de los costos de ventas, se debe agregar al inventario inicial el resultado de multiplicar el número de unidades en que disminuya el inventario final por los reajustes efectuados a tales unidades.
Artículo 101.- En este nuevo artículo la ley establece una opción para aquellos contribuyentes cuyos inventarios comporten complejidad por la cantidad de sus unidades físicas o por la existencia de distintos tipos de mercancía, utilizando un procedimiento aparentemente más sencillo para realizar el ajuste regular de los inventarios de materia prima, producto en proceso y productos terminados.
Este procedimiento, supuestamente esta basado en los montos totales de los inventario expresado en bolívares en lugar del sistema de ajuste por unidades a que se refiere el articulo 100; sin embargo, puede observarse que en el texto del articulo en algunas partes se menciona el concepto de costo promedio o de unidades faltantes, situación esta que causa confusión ya que este tipo de terminología no es aplicable cuando se trabaja en función del valor total del inventario. Adicionalmente, la redacción del artículo ha sido realizada con tan poca claridad, que el mismo se presta a diferentes interpretaciones.
Ahora bien, en un intento de interpretar la intención del legislador
al incorporar esta nueva norma, creo que el procedimiento en cuestión se
reduce básicamente a las siguientes operaciones:
Comparar el monto del inventario final según los libros con el monto del
inventario inicial ajustado.
Calcular el ajuste del ejercicio, aplicando la variación del IPC del ejercicio al saldo del inventario final según libros.
Deducir por vías de costo de ventas el ajuste acumulado de los
ejercicios anteriores.
Articulo 102 .- Títulos Valores. En este artículo se incluyeron los
títulos valores como activos reajustables por inflación, los cuales en
la Ley anterior estaban expresamente incluidos.
De acuerdo con el texto en el articulo, el ajuste en cuestión se
efectuara aplicando la variación del IPC del ejercicio gravable;
procedimiento este que en nuestra opinión no es valido ya que este tipo
de activo, al igual que las acreencias y pasivos en moneda extranjera,
tiene un valor referencia de ajuste perfectamente identificado como es
el valor de mercado en los casos de acciones y bonos que se cotizan en
la Bolsa de Valores o el valor patrimonial en el caso de las acciones
que no se cotizan en el mercado. Por tal motivo, no se incluyo un
ejemplo en este ejercicio, a la espera en que el reglamento aclare este
punto.
Artículo 103.- Reajuste al Patrimonio Neto. De acuerdo con el articulo 104 de la Ley, el patrimonio neto que resulto un vez efectuado el ajuste inicial por inflación, debe reajustarse anualmente aplicando la variación del IPC correspondiente al ejercicio respectivo. el monto resultante de dicho cálculo debe cargarse a la cuenta de Reajuste por Inflación y el mismo representara una reducción de la renta neta gravable.
Ahora bien, en su parte final el mismo artículo define como patrimonio neto la diferencia entre el total del activo y el pasivos existente al inicio del ejercicio gravable, excluyendo las cuentas y efectos por cobrar a sus administradores, accionistas y empresas afiliadas.
En relación a este punto, el artículo 98 del Reglamento amplia el concepto considerando como tales los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente, la revalorizaciones de bienes distintas a las autorizadas por la ley, los bienes, deudas y obligaciones aplicadas en su totalidad a la producción de enriquecimiento presunto, exentos o no sujetos a impuestos (rentas extraterritoriales).
Adicionalmente, el parágrafo único del Articulo 100 del Reglamento
indica que también disminuye el patrimonio neto del contribuyente, entre
otros, los siguientes conceptos:
Los retiros personales que haga el empresario, socios, comunero o
accionista,
Los prestamos que a estos concedan al empresa,
Los dividendos, utilidades y participaciones análogas pagadas dentro del
ejercicio tributario, etc.
Artículo 104.- Reajuste por Aumento de Patrimonio. En aquellos casos en que ocurriese un aumento al patrimonio durante el ejercicio gravable (Ejemplo: aumento de capital), se deberá efectuar un calculo similar al anterior aplicando al aumento en cuestión el porcentaje de variación del IPC ocurrida entre el mes del aumento y el cierre del ejercicio. Este aumento determinara un cargo a la cuenta de reajuste por inflación y consecuentemente una reducción de la renta neta gravable.
Articulo 105. Reajuste por Disminución del Patrimonio. En los casos que durante el ejercicio ocurriese una disminución del patrimonio, por ejemplo: reparto de dividendos o una reducción de capital, el monto que resulte de la disminución se ajustara aplicando la variación porcentual del IPC ocurrida entre el mes de la disminución y el cierre del ejercicio. en esté caso el reajuste se deberá abonar a la cuenta de reajuste por inflación y se producirá un aumento en la renta neta gravable.
Articulo 108. De acuerdo con lo expuesto en el Articulo 99 de esta Ley la revaluación debe efectuarse sobre “el valor neto actualizado” de los activos fijos existentes al final del ejercicio gravable, por lo que se plantea la duda de cual es el objetivo del legislador al permite la revelación de los activos totalmente depreciados. Quizás la prohibición de depreciar o amortizar el producto de la revaluación, se refiere solo al caso el que dicho activo tengan un valor de salvamento, ya que de lo contrario, el valor neto de los mismos seria igual a cero y no se producirá revaluación alguna.
Articulo 109. Efectos del Reajuste Regular sobre el Patrimonio. El mayor o el menor valor que resulte del Reajuste por Inflación del Patrimonio neto aumentara o diminuirá el patrimonio del contribuyente a partir del primer día del ejercicio siguiente.
De acuerdo con la Ley y el Reglamento, el efecto neto del reajuste
regular más la amortización de la reevaluación de los activos fijos
despreciables genera utilidades o perdidas fiscales.
Sin embargo, el Reajuste de Inflación debe manejarse como una partida de
conciliación ya que no se encuentra registrada en la contabilidad del
contribuyente.
El resultado de estos ajustes debe ser registrado en el libro especial a
que se refiere el artículo 115 del Reglamento.
Enajenación de activos reajustados. (Parágrafo Único). Si asumimos que al inicio del ejercicio 1994 se aneja el activo fijo que nos referimos en nuestro ejemplo, (ver comentarios en los Artículos 98 y 99), tendríamos que el costo imputable al mismo, será igual a la sumatoria del valor neto según libros mas el saldo no depreciado del ajuste regular practicado a dicho activo.
En relación a este punto es conveniente destacar que existe una
evidente contradicción entre el articulo 109 de la Ley (Parágrafo Único)
y articulo 175 del Reglamento, en virtud que el primero de ellos se
establece que el monto del reajuste regular “deberá tomarse en cuenta a
los efectos de la determinación del costo en el momento de la
enajenación (ventas) de cualquiera de los activos que conforman el
patrimonio del contribuyente”, en tanto que el Reglamento establece que
con excepción de los activos fijos depreciables y los inventarios
destinados a la venta, los valores derivados del reajuste regular
“deberán excluirse a los efectos de la determinación del beneficio o
perdida causado por tales operaciones”.
En este caso, se está frente un exceso reglamentario; en consecuencia,
se considera que el contribuyente debe aplicar la norma real e ignorar
la disposición del Reglamento, considerando el saldo no depreciado del
reajuste regular como un regular como un elemento de costo, en la
oportunidad en que se enajene o venda un activo no monetario sujeto a la
normativa del ajuste por inflación.
ASPECTOS CONTABLES DEL AJUSTE POR INFLACIÓN, CONTENIDOS EN LA
DECLARACIÓN DPC 10:
Los aspectos que se presentan están contenidos en: Primer Boletín,
Segundo Boletín y Tercer boletín
Según FCCPV (Federación de Colegios de Contadores Públicos) DPC 10,
existen tres instrumentos metodológicos, que aun cuando no son
directamente una implicación contable para el ajuste por inflación
contable para el ajuste por inflación de los estados financieros, lo
afectan, ya que según el órgano son 3 los métodos que ajuste para medir
los efectos de la inflación:
El método del nivel general de precios. Es la aplicación integral o
parciable un índice que permite la estimación de precios constantes en
la economía.
El método de costos corrientes. Es la revalorización de activos mediante
índices específicos de precios, u otros criterios.
El método Mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores.
Consiste en aplicar el primero y luego el segundo.
MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES -N.G.P.
El concepto de los precios constantes respeta el de los costos
históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria constante a los
estados financieros históricos.
Las partidas en los estados financieros son monetarias, no monetarias y
patrimoniales.
Las partidas no monetarias y patrimoniales se revisen de las mismas
características en lo que se refiere a los efectos de la inflación.
Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los
efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son
constantes.
Se constituyen por dinero o derechos y obligaciones en dinero,
expresadas en unidades monetarias independientemente de las
fluctuaciones en el nivel de precios en general.
El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los prestamos son ejemplos
de partidas monetarias, salvo que estén sujetos a reajuste por contrato
o decreto.
La metodología de precios constantes expresan las partidas monetarias a
la fecha del último balance general a su valor nominal.
Las partidas monetarias a fechas anteriores se presentan a sus valores
respectivos pero reexpresados al dividir esos valores entre el índice de
precios a la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de
cierre.
Las ganancias o perdida monetaria (o sea, el beneficio o la erosión por
posición monetaria, llamada también - resultado por exposición a la
inflación-) es la consecuencia de la posición monetaria neta de una
entidad a lo largo de un periodo de fluctuación en el poder adquisitivo
del dinero.
Se habla de una posición monetario activa o positiva, cuando los activos
monetarios superan los pasivos monetarios.
Se habla de una posición monetaria pasiva o negativa, cuando los pasivos
(que son de hecho partidas monetarias en casi toda instancia) superan
los activos monetarios.
Los activos no monetarios tienden a guardar su valor productivo aparte
de las fluctuaciones en el nivel general de precios. Ejemplos son las
existencias y el activo fijo.
Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos créditos difereridos y
las obligaciones sujetas a reajuste en función del nivel general de
precios. Bajo el concepto de precios constantes, su valor histórico en
su costo (u otra base al originarse) dividido entre el nivel de precios
en ese entonces y multiplicado por el nivel de precios a la fecha.
Se habla de “reexpresar” estas partidas, como también las monetarias a
la fechas anteriores.
MÉTODO DE COSTOS CORRIENTE -NEP.
El método de costos corriente consiste, en su forma simple, en la
sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente
limitado, en su aplicación a las existencias o al activo fijo.
Este ajuste genera un superávit patrimonial.
Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela.
MÉTODO MIXTO
Este método, llamado también del costo real corriente, en su forma mas completo de los que se señalen en párrafo 1, por cuanto combina los otros dos.
Una vez reexpresados los estados financieros en función de nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo 1, incorporando valores corrientes.
El superávit por tendencia de activos no monetarios, también podría llamarse - exceso de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresados según el nivel general de precios -.
El resultado realizado en un periodo económico por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios.
Como quiera que el costo de ventas y la depreciación haya recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el periodo es similar al obtenido mediante el método del nivel general de precios.
Pero procediendo de esta forma se distingue mejor el resultado por
operaciones y el resultado por la simple tendencia de los bienes. Se
habla así de la conservación del capital financiero.
Según el autor referido con anterioridad, las implicaciones contables de
la publicación DPC 10 son las siguientes:
Presentación
Se deben presentar estados financieros complementarios actualizados según valores determinados con base en bien sea (a) el método del nivel general de precio, o (b) el, método mixto. La presentación debe hacerse en un solo informe, en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.
Los valores a que se refiere el párrafo anterior son aquellos que figuran en el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el estado de movimiento en el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros básicos que no sean el de cambios en la situación financiera o el de movimiento de efectivo.
En el caso que una empresa ya registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización de parte o todas sus existencias y/o activo fijo, esta elegirá necesariamente el método mixto. La valoración de estos activos para los fines de esta Declaración se realizara de acuerdo con las normas de la misma.
Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a la tasa de cambio vigente para la fecha de los estados financieros.
Las cifras actualizadas en todos los estados financieros según en el párrafo 23, inclusive aquellos presentados para fines comparativos, deben calcularse con base en el índice general de precios del mes de cierre del último periodo.
A los aspectos de las actualizaciones con base en el índice general de precios, se utilizara el índice general de precios nivel consumidor. Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleara, para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación al periodo efectivo que se trata de actualizar.
Al emplear el método de nivel general de precios, se comparan los valores así obtenidos para los activos no monetarios con aquellos que se aplicaran bajo el método mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se utilizarán cualesquiera de los dos.
Al emplear el método mixto, los valores corriente pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado por el Banco Central de Venezuela.
Tratándose de cualquier estimación de valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la misma debe ser efectuada por profesionales cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la contabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionados anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.
El estudio técnico practicado por avaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:
Valor de preposición nuevo. Es la estimación del costo en que incurriría una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo o semejante al que esta usando, mas todos los costos necesario para que estuviera listo para uso (flete, acarreo, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.
Valor neto de reposición. Es el valor de reposición nuevo menos la
depreciación originada por el uso o perdida de valor debido a la
obsolescencia calculada en base a ese mismo valor.
Vida útil del activo nuevo y resto de vida útil desde la fecha de
avalúo.
Valor desecho, cuando existan elementos suficientes que indiquen su
posible existencia,
Los avalúos no deben hacerse con cifras globales. Deben asignarse
valores específicos a los distintos bienes en existencia o a bienes en
existencia o a bienes homogéneos.
El superávit por tendencia, definido en el párrafo 9, es un elemento del
patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un periodo
en particular.
Revelaciones
Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización, proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos. Se revelara el índice de los precios al principio y fin de cada periodo económico.
Cuando se emplee el método mixto se revelara:
1. El índice relevante utilizado de acuerdo en el párrafo 8.
2. Si no se utilizo un índice relevante, el procedimiento seguido de acuerdo con el párrafo Otras informaciones de acuerdo con el párrafo 10.
Al existir u superávit por tendencias, se debe revelara cuales activos no monetario se relaciona. Al no disponerse de información suficiente sobre las inversiones de otras empresas como para reexpresar la inversión adecuadamente se debe revelar los supuestos y metodología empleados.
En todo caso se distingue en el capital contable, o patrimonio; entre:
1. El capital social nominal.
2. La actualización del capital social.
3. Las ganancias retenidas actualizadas.
4. La reservas actualizadas.
El resultado acumulado por exposición a la inflación, menos cualquiera parte del mismo que se haya realizado e incluido en el c; se recomienda, por un periodo de tiempo prudencial mantener los resultados monetarios separados de las utilidades retenidas en el patrimonio para observar su comportamiento, especialmente en los primeros años de aplicación de los ajustes.
Al haberse empleado el método Mixto:
El superávit por tendencia de activos no monetarios.
Partidas Monetarias. Las partidas monetarias a la fecha de cierre se presentan a su respectivos valores nominales en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Las partidas monetarias a fecha anteriores se presenta a sus valores respectivos pero reexpresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicarlos por el índice de cierre.
Existencias. Debe tomarse en cuenta:
Bajo el método del nivel general de precios, se determina la fecha de origen por capas y/o categorías, agrupando los renglones por mes, periodo de año o año de origen según sea apropiado.
El valor reexpresado por índices de precios esta sujeto a la norma del menor entre el costo reexpresado y el valor recuperable.
Bajo el método mixto, el valor corriente se estima por técnicas tales como el precio de la ultima adquisición; el costo estándar de manufactura, si es representativo el costo corriente; el índice general de precios aplicado al costo histórico, precios cotizados en el mercado; ultima factura; oferta; o cualquier otro que sea representativo del precio corriente en el mercado para la fecha de cierre.
Costo de Venta. Debe tomarse en cuenta:
El costo de venta se calcula por la técnica clásica del inventario (existencia) al principio, mas costos del periodo, menos inventario final, todo utilizados.
Los costos del periodo posiblemente consiste en los consumos de (i) materia primas y materiales, y (ii) manos de obra y diversos costos e indirectos. Las partidas bajo (y) se reexpresan en base a los párrafos 1 y 3. Las partidas bajo (ii) se reexpresan en función del índice de precios de cuando se originan y el índice al final del periodo.
Activo Fijo. Debe tomarse en cuenta:
Bajo el método del nivel general de precios, el valor bruto )o sea, antes de depreciación y cualquier provisión pertinente) se actualiza de la manera expuesta en el párrafo 1.
Bajo el método del nivel general de precios se excluyen de los valores reexpresados las revalorizaciones y todas sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación sobre la revalorización en el periodo corriente y en periodos anteriores, el superávit por revalorización y cualquier capitalización de este superávit que haya sido incorporado en el capital social.
La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió el costo, independientemente de que se hayan acumulado costos como obras en proceso o en otras cuentas transitorias.
La depreciación acumulada de cada componente o grupo se obtiene al aplicar el valor bruto ajustado la vida útil transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la proporción entre el valor bruto y la depreciación acumulada.
El valor corriente bajo el método mixto será: (a) el costo histórico reexpresado por índices de precios específicos, bien sea de la industria en particular o de precios al por mayor según el Banco Central e Venezuela, menos la correspondiente depreciación acumulada; (b) el valor de reposición menos la correspondiente depreciación acumulada, salvo que (c) circunstancias especificas justifiquen que sea el valor de desecho.
Se asigna valores específicos a los distintos bienes en existencia a los distintos bienes en existencia o a los distintos grupos de bienes homogéneos, tratándose en forma congruente todos los bienes de la misma clase y características comunes.
El valor de reposición es la estimación del costo en que incurría la empresa para adquirir en el momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos necesarios para que estuviera listo para su capacidad operativa equivalente: v.g. fletes, instalación, derechos.
Cuando se emplea la técnica contempla en el párrafo 7, el evalúo debe referirse a una estimación realizada no mas de treinta y seis meses antes de la fecha del ultimo balance presentado. La actualización durante el lapso hasta la fecha del último balance puede realizarse mediante la aplicación de índices generales o específicos.
Depreciación. Debe tomarse en cuenta:
Bajo el método mixto, no es necesario que la vida útil restante sea la que se estimo en los estados financieros preparados en la base al costo histórico.
No se afectaran los resultados netos de periodos anteriores por la actualización de la depreciación acumulada. Los gastos por depreciación por los periodos actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal, tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre la vida estimada.
Cargos y Créditos Diferidos. Debe tomarse en cuenta:
Se actualizan los saldos por la metodología reseñada en el párrafo
15.
El impuesto sobre la renta diferido es una partida monetaria para los
fines de esta declaración.
Inversiones. Debe tomarse en cuenta:
Los títulos valores registrados al precio de mercado según los
principios de contabilidad generalmente aceptados, son partida monetaria
para los fines de esta Declaración.
Los títulos y otras inversiones valoradas al menor entre el costo y el
valor de mercado según los principios de contabilidad generalmente
aceptados, son partidas no monetarias para los fines de esta
Declaración. Se actualizaran los saldos para la metodología reseñada en
el párrafo 15, respetando el concepto consagrado en el párrafo 7.
Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, o que exigen la consolidación de estados financieros según los principios de contabilidad de aceptación general, se actualizan primero los valores en la empresa receptora de la inversión, después se incorporan estos valores actualizándose los estados financieros de la empresa inversionista, ya sea por el método de participación patrimonial o por el de consolidación.
Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha del pago de la inversión. Para los dividendos, la fecha de cobro. Para las ganancias y perdidas, el periodo de origen en la entidad receptora de la inversión
Capital Social. Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan conforme al párrafo 2, se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO, FIFO o promedio guardado uniformidad de técnica entre los periodos.
Ganancias Retenidas. Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Para el decreto de dividendos, los apartados a reservas y capitalización de ganancias, se asigna como antigüedad la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO; FIFO o promedio, guardando uniformidad de técnicas entre los periodos.
Resultado por Exposición a la Inflación -R.E.I. El resultado por exposición a la inflación, comentado en el párrafo 14, es de consecuencia de todas las actualizaciones efectuadas bajo el concepto de precios constantes.
Se determina primero a la fecha de cierre inmediatamente anterior al primer periodo actualizado.
Después se afecta cada periodo al reexpresarse las actualizaciones anteriores y al actualizarse los diversos valores originados en el periodo.
La parte realizada de este resultado se incluye por separado en los resultado se incluye por separado en los resultados del periodo. Es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del periodo.
La posición monetaria neta estimada a la cual se refiere el párrafo 2, es: (a) la posición monetaria neta al principio del periodo, actualizada por la variación en el índice general de precios durante todo el periodo; mas o menos (b) el movimiento neto en las partidas monetarias, actualizadas según el índice general de precios por las porciones del periodo que correspondan.
Otras Cuentas de Resultados. Debe tomarse en cuenta:
Son no monetarias las cuentas de resultados que surgen de la asignación
entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el
consumo de existencia en el costo de ventas, la depreciación del activo
fijo y la amortización de costos prepagados y saldos de los diferidos no
monetarios.
Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyen en el párrafo 1. Ejemplos son las ventas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la renta. Estas cuentas de resultados se actualizan conforme al concepto expuesto en el párrafo 15 por tratarse de partidas monetarias de fechas anteriores.
Según el autor referido con anterioridad las implicacones contables
de la publicación del primer boletín actualizado DPC son las siguientes:
La revalorización mediante avalúos y sus actualizaciones de las partidas
indicadas en el párrafo 17, siempre que se haga dentro del método
integral MIXTO, es un principio de contabilidad de acepción general en
Venezuela de acuerdo a lo estipulado en la Declaración de principios de
Contabilidad Numero 10 y en el presente Boletín.
Aquellas entidades que se han efectuado reevaluaciones con
anterioridad a la entrada en vigencia de este boletín y de la DPC 10,
podrá mantener los montos asignados a los componentes al patrimonio en
los estados financieros y deben aplicar el método MIXTO en los estados
financieros complementarios a partir de los periodos que se inicien en
1.993. En este caso se considera que la entidad esta dando cumplimiento
a los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela
dentro de los lineamientos de la DPC 10 de este Boletín.
A partir de la entrada en vigencia de este Boletín, aquellas entidades
que opten por presentar los estados financieros actualizados como
únicos, estarán cumpliendo con los principios de contabilidad de
aceptación general.
Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de
Diciembre de 1.995, solamente los estados financieros actualizados de
acuerdo con las dos metodología definidas en la DCP 10, estarán de
conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general.
Todos los estados financieros de una entidad deberán ser elaborados de
acuerdo con uno u otro de esos métodos y en todo caso deberán definir el
método empello.
No se permite la presentación por separado de la información requerida
por este Boletín y la DPC 10 como suplementaria a los estados
financieros que no hayan sido reexpresados.
La revaluación de las partidas no monetarias dentro del MÉTODO MIXTO puede hacerse sobre una de las siguientes alternativas:
Todo el activo fijo
Todo el activo fijo y los inventarios de mercancía.
Debe relevarse en todo caso la opción elegida. El avalúo no debe
hacerse global. Todos los bienes de clase y características comunes
deben tratarse en forma similar, en el sentido de no incluir o excluir
determinados activos con el fin de lograr resultados predeterminados.
Aquellas entidades que haya registrado avalúos en libros con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Boletín y cuyos costos
históricos reexpresados sean iguales o superiores a los montos
revaluados, podrán optar por uno cualquier de los dos métodos definidos
en la DPC 10.
Según el autor referido con anterioridad las implicaciones contables
de la publicación del segundo boletín de actualización del DPC 10 son
las siguientes:
Actualización de Partidas no Monetarias. Debe tomarse en cuenta:
Para efectos de los estados financieros actualizados, debe eliminarse,
antes de reexpresar las cifras históricas, cualquier monto previamente
reconocido como parte del costo de los activos proveniente de
devaluaciones o fluctuaciones en el valor de la moneda incluyendo
cualquier monto registrado en cargos diferidos.
El Evalúo y los Tasadores. Debe tomarse en cuenta:
El avalúo debe ser hecho por un tasador o firma de tasadores
profesionales que tengan entrenamiento adecuado, experiencia con
respecto al tipo de activo que esta siendo avaluado, familiarización con
las condiciones locales y regionales que puedan influir en el proceso de
tasación, y que estén debidamente inscritos en asociaciones gremiales de
profesionales en cuyo campo de actuación esté la profesión de tasador
reconocida y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que
garanticen la razonabilidad de los resultados.
El avalúo debe estar firmado por un tasador, el cual acepta la obligación de sostener un criterio independiente e imparcial al efectuar su trabajo.
Se considerara que hay independencia e imparcialidad cuando el tasador o un socio de la firma:
Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la entidad, o de algún Director, Administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración en los negocios de la entidad objeto de avalúo.
Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica
directa o indirecta en la entidad objeto del avalúo, en un grado tal que
pueda afectar se libertad de criterio.
Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la entidad del avalúo
durante los tres años anteriores.
Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su independencia e imparcialidad.
El estudio técnico de los avaluadores debe satisfacer como mínimo requisitos establecidos en el párrafo 32 del DPC 10.
Activo Enajenado o retirados objetos del Avalúo. Debe tomarse en
cuenta:
La ganancia o pérdida proveniente de la enajenación o retiro de un
activo fijo evaluado, se determina en función del valor neto acuatizado
y no del costo histórico.
Resultado por Tenencia. Debe tomarse en cuenta:
Los resultados por tenencia, conocido hasta ahora en nuestro medio com
superávit por revalorización, deben determinarse conforme a lo establecido en el párrafo 18 de la DPC 10. En ningún caso se acepta como resultados por tenencias la diferencia entre los costos históricos no reexpresados y los costos corrientes determinados de acuerdo con este Boletín y la DPC 10.
En estados financieros consolidados o combinados, donde la compañía matriz y sus filiales han revaluado sus activos fijos, los resultados por tenencia consolidados se presentan como tales.
Para consolidar o combinar estados financieros, todas las empresas a
consolidar o combinar deben utilizar el mismo método de contabilistas
(NGP ó MIXTO)
Limitaciones a los Valores que Podrán ser Asignados a los Activos Fijos
e Inventarios Cuando se Aplique el Método Mixto. Debe tomarse en cuenta:
Bajo el método mixto, el costo corriente es el costo actual de adquisición o reproducción de un activo especifico, o el monto recuperable, cuando es menor.
Los montos recuperables se definen como los valores de uso.
El valor de realización neto es el precio estimado del activo menos los costos de terminación y depreciación y debe hacerse cuando se proyecta vender el activo en el futuro inmediato.
El valor presente del total de los flujos futuros de efectivos de efectivo que se espera recibir por el uso del activo y se bebe usar cuando no se tiene la intensión de vender o retirar el activo en el futuro inmediato, para el calculo del valor presente se deben utilizar los conceptos del valor del dinero en el tiempo y una tasa del descuento que considere el riesgo relacionado con la empresa y el sector económico donde opera.
Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo corriente es
reducido a su monto recuperable, esta reducción refleja una baja en el
valor correspondiente del activo.
Costo Integral de Financiamiento. Debe tomarse en cuenta:
El estado de ganancias y pérdidas actualizado, las partidas que correspondan al interés no capitalizable (neto), ganancias o pérdidas por fluctuaciones cambiarias y el resultado monetario neto, se representaran bajo el rubro Costo Integral de Financiamiento.
Según el autor referido anteriormente las implicaciones contables de la publicación del Tercer Boletín de Actualización del DPC 10 son las siguientes:
Los activos y pasivos atados contractualmente con cláusulas de reajustabilidad a cambios de precios de precios o índices de inflación, se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe a la fecha del balance; estas partidas se muestran a este monto ajustado en el balance general reexpresado.
El saldo de las partidas en moneda extranjera se ajusta con la tasa de cambio a la fecha del Balance General al cual corresponda. En el proceso de reexpresión, Para efectos comparativos, los saldos en moneda extranjeras en los balances generales de cierre anteriores, los cuales deben estar ajustados a la tasa de cambio a la fecha de cierre respectivo, se ajustan con variación en el IPC desde la fecha de ese balance anterior hasta la fecha de cierre actual.
Las disminuciones de patrimonio por dividendos decretados en efectivo se reexpresan a partir de la fecha del decreto de dividendos.
Los aumentos o disminución por participación patrimonial se calculan en base al patrimonio neto y resultado reexpresado en la compañía filial.
Cuando se han actualizado para formar parte del capital socio legal dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones y el resultado de reexpresar la cifra histórica del capital social sin tales capitalizaciones, es superior al capital social legal (con avalúos), puede utilizarse la cifra de la actualización. Si la cifra de la actualización del capital histórico para llevar el capital social a la cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización. Si la cifra de la actualización no es suficiente, la entidad deberá utilizar el método MIXTO obligatoriamente o disminuir el capital social a su cifra real, legalmente, para aplicar NGP.
Estados de Resultados. Debe tomarse en cuenta:
Los gastos de depreciación del ejercicio se reexpresan en el método
NGP asignándole a las cuotas históricas registradas en los libros
legales, ajustadas por los conceptos establecidos en la DPC 10 (avalúos,
diferencias en cambio capitalizadas, interés de financiamiento, etc.),
la fecha de adquisición o de construcción del activo que los genera. No
debe haber discrepancias entre la cuota de depreciación histórica, su
factor de reexpresión y la cifra reexpresada.
No es adecuado efectuar reexpresiones por distribución proporcional en
base a la reexpresión global de los activos fijos o su depreciación
acumulada ni cualquier otro medio global que pueda introducir factores
de distorsión en los resultados, del difícil verificación.
La utilidad o perdida en ventas de acciones, activos fijos y otras partidas no monetarias se reexpresa actualizando cada uno de los elementos que intervienen en su determinación: costo de adquisición, depreciación acumulada y precio de venta; este ultimo se le asigna como origen la fecha en el cual se crea la obligación de pago para el comprador.
La ganancia o perdida monetaria resultante de la posición monetaria neta durante el ejercicio toma parte de la utilizada neta y debe revelarse en una sola línea, pero agrupada dentro del concepto de costo integral de financiamiento, conjuntamente con los intereses y las diferencias en cambio. Los ajustes a los activos y pasivos monetarios atados mediante un convenio a cláusulas de reajustabilidad, deben también agruparse en el costo integral de financiamiento.
Estado de Flujo del Efectivo. Debe tomarse en cuenta:
Este pronunciamiento en concordancia con la DPC 11, requiere que el Estado de Flujo del Efectivo se prepare en base a estados financieros ajustados por los efectos de la inflación de acuerdo con la DPC 10 y sus Boletines de Actualización.
Estado Financieros Consolidados. Debe tomarse en cuenta:
Una compañía tenedora de acciones de otras entidades situadas en el País requiere que los estados financieros de estas subsidiarias se reexpresen, antes de que se incluyan en los estados financieros consolidados y que todas las compañías a consolidar utilicen el mismo método de actualización.
Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados financieros deben ser reexpresados, de acuerdo con los índices generales de precio de su país de origen y luego traducidos a la moneda local a la tasa de cambio vigente para la fecha del Balance General, todo antes de su consolidación.
Si la subsidiaria no esta en un país con índices de inflación lo suficientemente elevados, que requiera que la información financiera sea ajustada por los efectos de la inflación, para los estados financieros de la subsidiaria se aplicara la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21, Tratamiento de los Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera, antes de su consolidación con los de la Casa Matriz reexpresados, mientras entra en vigencia la Declaración DPC 12 sobre el mismo tema, cuyo borrador actualmente es objeto de estudio por el Comité Permanente de Principios de la FCCPV.
Si se consolidan estados financieros con la fecha de cierre diferente, todas las partidas monetarias y no monetarias, deben reexpresarse en la unidad de mediada de poder adquisitivo a la fecha de los estados financieros consolidados.
La participación de los accionistas minoritarios en el balance general se actualiza en base al patrimonio neto reexpresado de la empresa filial.
La participación de los accionistas minoritarios en los resultados
del ejercicio se actualiza en base a los resultados reexpresados de la
filial y se revela dentro de los resultados consolidados.
MANEJO DE LOS ASPECTOS: CONTABLE FISCAL Y FINANCIERO
Según Suares J., el manejo de los aspectos contables fiscal y financiero equivale a mucho mas que aplicar índices y coeficientes calculados, sobre las participaciones que sufren ajuste por efectos de la inflación
MANEJO CONTABLE
Contablemente equivale a la ejecución de rigurosos procedimiento, que va más allá de la presentación de los Estados Financieros, vista desde una óptica más amplia cabe correspondiente a un informe de auditoria, tanto por el estudio de las partidas a diferentes periodos, como a su manejo y presentación.
El informe, debe reflejar para una empresa dada, su nombre y el método de ajuste realizado y las referencias, Ejemplo:
Compañía XX
Ajuste por el Periodo NGP
Referencias
Activos A
Pasivo B
Capital C
Estado de Resultados D
Estado Monetario E
Las referencias son empleados en lo largo de todo el informe en forma de
cascada.
Para cada una de las referencias se presentan sus partidas, Ejemplo:
Activo A
Activos Circulante:
Inversiones A-1
Inventarios A-2
Gasto prepagados A-3
Posteriormente a la presentación de todas las partidas se procede a
realizar los cálculos y presentados en las cédulas auxiliares, tomando
en cuenta:
Para las partidas diferentes del inventario, que no sufran depreciación o que estén asociadas a ella, se presenta los movimientos de la cuenta donde el inicial, tomando en cuenta todas las adición hasta la fecha, calculando para cada fecha de movimiento el coeficiente de ajuste, elaborando la cédula e identificándola; la información de la cédula debe contener fecha, descripción, monto, coeficiente calculado a la fecha, monto ajustado al (fecha de ajuste), identificando los saldos con referencia auxiliar.
Para los inventarios se deberá elabora las cédulas indicando el tipo de valoración del inventario, el manejo de los artículos y el calculo del coeficiente se hará por capa para cada articulo; la información que se presenta es: fecha, descripción (articulo capa) valor histórico, coeficiente ajustado a la fecha, monto ajustado al, e identificando los saldos con referencia auxiliar.
Para las partidas que se deprecian las cédula se elabora tomando en cuenta el valor inicial y sus adiciones tanto para el elemento, como para la depreciación; se presenta la cédula identificando la con el nombre de la partida y su referencia, debe contener: fecha, descripción, costo histórico, costo de depreciación, coeficiente de ajuste calculado para la fecha, costo ajustado al, los saldos se identifica con una referencia auxiliar.
Para las partidas afectadas por la descripción pero no depreciadas Ejemplo: Gastos de depreciación, la cédula debe contener: identificación de la partida con su referencia, y tomando en cuenta sus movimientos desde el inicial sus adiciones presentan: fechas, descripción, monto histórico acumulado a la fecha del ajuste, monto histórico acumulado del periodo inmediatamente anterior, coeficiente de ajuste a la fecha, gasto histórico del periodo al (acumulado histórico a la fecha del ajuste, menos el histórico acumulado del periodo anterior) sobre el cual se aplica el coeficiente, y gasto ajustado al.
Se elaborará la cédula de movimiento de la posición financiera con la información del punto 1, pero al monto ajustado se le identifica como ajustado moneda al, presentando tres grupos de partidas, la primera es la posición monetaria neta inicial cuyos primeros rubros son los activos y pasivos monetarios, el saldo se identifica como partida monetaria al y se identifica con una cédula auxiliar; como segundo rubro los aumentos (ventas y demás adiciones o ingresos diferidos) identificándolos con la partida auxiliar de la cédula que provienen, al saldo se le identifica como total aumentos; el tercer rubro corresponde a las disminuciones (compras, gastos, impuestos,) identificándolos con cédulas de las partidas donde provienen, al saldo se le identifica como total disminuciones; a la suma algebraica de: partida monetaria, total aumento y total disminuciones se identifica como posición monetaria neta final; posteriormente, se coloca la ganancia o perdida monetaria calculada como la diferencia entre la posición monetaria neta final ajustada y la posición monetaria neta histórica; posteriormente se coloca el cuadre de partida identificándolo como posición monetaria neta final histórica del renglón ajustado que resulta de la diferencia entre la posición monetaria neta final ajustada y la ganancia o perdida monetaria, este monto debe ser igual a la posición neta final
Se procede a realizar la cédula demostración del REI, la cual contiene las del balance general del cierre del ejercicio anterior, presentando para cada partida tres columnas valor histórico, valor represado y diferencias siendo este ultimo para cada rubro la diferencia entre los dos anteriores; se obtiene el total activo y total pasivo patrimonio; el REI resulta de la diferencia entre el total activo menos el total pasivo patrimonio.
Se precede a elaborar la cédula del REI acumulado del ejercicio, que se identifica con el nombre y con una referencia auxilia, el cual contiene: fecha, descripción, referencia ajustada a moneda al, las partidas del calculo son el REI acumulado año anterior menos resultado monetario.
Una vez realizadas todas las cédulas, se procede a elaborar los estados financieros ajustados, presentando dos columnas una para el valor histórico y otra para el ajustado.
Para escasos del balance general, se incorporara como ultima partida del rubro patrimonio el rey acumulado, identificando la columna histórica la cédula donde proviene y colocando el valor respectivo en la columna de ajustado. Este monto se computa para el total del patrimonio ajustado; procedimemtalmente, el resto se realiza bajo la forma de presentación tradicional de este estado financiero.
Para el caso del estado del resultado, luego de obtenida la utilidad del ejercicio, se incorpora la partida del resultado monetario, identificando la cédula de donde proviene en la columna del valor histórico y el monto en la columna del valor ajustado este se computa para obtener la ganancia o perdida neta.
Luego de elaborar los estados financieros se procede a elaborar los estados financieros comparativos para ambos casos (balance general y estado de resultado), para lo cual se debe colocar dos columnas la primera corresponde a los valores ajustados al ejercicio anterior y se identificara con el año del ejercicio anterior y como reexpresado, la segunda columna corresponde a los valores ajustados del ejercicio y se identificara con el año del ejercicio ajustado y con ese monto.
En todo los casos, los estados financieros debe contener un encabezado que indique: Empresa, tipos de estados financieros (BG o ER), tipos de expresión de estados financiero (ajustado o comparativo), especificando el método de calculo utilizado y las monedas y fechas como bolívares hay.
Una vez preparado todo el material se procede a ordenar el informe:
Identificación del ajuste con la referencia de los rubros
principales.
El listado total de las referencias, cada una de las con sus auxiliares
y consecutivamente identificadas por orden alfabético numérico.
Estados ajustados.
Estados Comparativos.
Cédulas calculadas en el orden del listado.
MANEJO FISCAL
Según Suares, manejar el ajuste desde el punto de vista fiscal depende del cumplimiento de la ley a este efecto y los resultados arrojados por el manejo contable, pues al realizar los ajuste a los estados financieros, se determina la renta gravable a costos constantes, es decir, al valor del costo corriente ajustado de acuerdo con el coeficiente aplicado como producto de la variación de los índices.
En el manejo fiscal propiamente dicho, una vez ajustados los estados financieros se procede a determinar el enriquecimiento neto en conformidad con el titulo 2 de la nueva ley de impuesto sobre la renta, posteriormente se procede a la aplicación de las tarifas según el titulo tres y de las reglas de acuerdo al titulo cuatro, para finalmente presentar la declaración y liquidar el tributo de acuerdo al titulo seis.
Otro de los aspectos a tomar en cuenta para el manejo fiscal, esta referido al control sobre la evasión de impuestos estipulados en el titulo 6 Capitulo 3 referente este a las medidas que aseguren su pago; además del titulo 7 y 8 en cuanto al control fiscal, y. las contravenciones y autorizaciones para liquidar planillas.
De esta forma tomando en cuenta y según la ley todos los aspectos anteriores se maneja los aspectos fiscales propios y conexos del ajuste por inflación.
MANEJO FINANCIERO
Según Suares, el manejo financiero del ajuste por inflación esta asociada la estrategias financieras gerenciales que deben ejecutarse para minimizar el efecto de la inflación, a fin de fortalecer la posición financiera en cuanto a la disminución del activo monetario y el aumento del pasivo monetario.
De esta forma, el manejo de los aspectos financieros corresponde
directamente a la gestión de la gerencia financiera empresarial, y
depende evidentemente de la información financiera manejada
(preferiblemente ajustada) y de la habilidad del gerente para vislumbrar
las accione a ejecutarse, en base a la información proveniente de los
estados financieros.
ESTRATEGIAS FINANCIERAS GERENCIALES EN ÉPOCAS DE INFLACIÓN
Según Suares J., son las variadas las estrategias que deben definir y emplearse en épocas de inflación.
En general, cuando existen en proceso inflacionario, los Gerentes y Administradores financieros deben abocarse a las estrategias enfocadas hacia la disminución del activo monetario y el aumento del pasivo monetario.
De esta forma, como primera estrategia financiera debe ejecutarse el aumento de los precios de venta, sobre la base de un estudio que abarque: análisis de los costos; análisis de resultados estratificados por: división, producto, zona geográficos, clientes, etc.; análisis de precios y costos de la competencia, encuentros frecuentes o espaciados de las ventas; y el empleo de cláusulas de indexación.
Así mismo, indica que la disminución de activos monetarios requiere de: una buen planificación del flujo de fondos, la reducción de las cuentas corrientes, inversiones en colocaciones temporales, disminución de las cuentas por cobrar, calculo del costo financiero real en las ventas de crédito, así como del empleo de descuentos por pronto pago para incrementar las ventas.
En cuanto a la reducción de activos, monetarios el autor se refiere a las cuentas por cobrar, para lo cual indica que se debe computar el efecto económico del financiamiento a los clientes; así como se deben alentar las ventas de contado a través de medidas tales como: otorgamiento de descuento por pronto pago, apoyo a los clientes para la obtención de financiamiento por parte de terceros, y las exigencia de cancelación al contado para la ventas menores; igualmente, se debe promover el cobro de anticipos y la aplicación de interés de mora.
A fin de aumentar el pasivo monetario, se debe: realizar una adecuada
planificación financiera de los pagos, computar adecuadamente el costo
del dinero; realizar pagos por anticipados cuando el efecto financiero
sea ventajoso; y la cancelación de las cuentas incobrables.
Por otra parte, plantea otras estrategias a tomarse en cuenta, dentro de
las que destacan: inversión en activos no monetarios, maximización de
las inversiones a corto plazo, no financiar inversiones con capital de
trabajo, así como también aumentar el capital a través de la emisión de
acciones.
CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO
Versará sobre la metodología de estudio, la metodología de investigación empleada; así como en las técnicas y/o procedimientos aplicados para la realización de este trabajo.
METODOLOGÍA DE ESTUDIO
Como metodología de estudio se empleó, para la realización, desarrollo y presentación de este trabajo, la expuesta en el “ Manual de Trabajo De Grado De Maestría y Tesis Doctorales” de la UPEL el que presenta un enfoque del procesó de investigación moderna y actualizada además de estar realizado sobre la base de las normas APA (American Psicological Asociation), siendo estas las de mayor aceptación mundial sobre la materia, además de estar en sintonía con la normativa que al respecto ha emanado la Universidad Santa María para la realización de los trabajos especiales y monografías del nivel de post grado.
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
La Metodología de Investigación empleada para la realización del estudio es la " Investigación Documental”; la cual según UPEL (1.990) se entiende como el estudio de problemas, con la finalidad de ampliar y/o profundizar el conocimiento sobre la naturaleza del estudio, con apoyo principalmente en fuente documental o bibliográfica de carácter primario, secundario o terciario; en donde la originalidad del estudio se refleja en: el enfoque, criterios, conceptualización análisis, conclusiones, recomendaciones, y en general, el pensamiento del autor.
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
Sobre la base del problema planteado y con el apoyo en las interrogantes de investigación, variables e indicadores definidos, se contrastan los hechos obtenidos documentalmente y expresados en el marco teórico, a fin de presentar los resultados del análisis que dan respuestas a la interrogantes de investigación; para así posteriormente concluir el resultado del estudio y establecer la recomendaciones pertinentes.
LIMITACIONES DEL ESTUDIO
El estudio se enmarca en el conocimiento amplio y genérico del
fenómeno inflacionario y el desarrollo de este proceso en Venezuela,
además de su impacto en la Información y Administración Financiera de
las empresas, así como el efecto que sobre las mismas ejercen la Ley del
Impuesto Sobre la Renta tomando en cuenta algún aspecto de su reglamento
y del DPC 10.
La investigación se limita, en primer término al proceso inflacionario
venezolano a partir del 70, por ser este el que tiene repercusiones en
la economía nacional actual.
Los instrumentos jurídicos y normativos a ser analizados en el estudio se limitan a: la Ley de Impuesto sobre la Renta, el reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el DPC 10, en su publicación inicial y tres boletines de Actualización, además de la Publicación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos “Los Principios de Contabilidad y las Normas y Procedimientos de Auditorias de aceptación General en Venezuela y otras publicaciones técnicas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela”, por ser estos los que tienen relación directa con la temática del estudio, aun cuando existan dentro del Marco Jurídico Nacional Vigente otros instrumentos que puedan tener alguna relación sobre el objeto de estudio del presente trabajo.
Los Estados Financieros a objeto de estudio se limitan al Balance General y Estado de Resultados.
Las partidas a reflejarse en el estudio se limita a las propiamente
impactadas por el proceso inflacionario, la profundidad de su estudio
dependerá de la información presentada en el Marco Teórico; así como la
clasificación que se asume para su análisis: Pautadas obligatorias para
la aplicación de Ajuste por Inflación, Bases de Calculo para el Ajuste,
Aspectos genéricos sobre la actualización del Balance General, aspectos
generales sobre la actualización del estado de resultados, rubro
activos, rubro pasivo, rubro capital,
CAPITULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Se presenta en este capitulo el resultado de la investigación Documental realizada sobre la inflación bajo la óptica del impacto de los instrumentos legales y normativas que regulan el Ajuste por Inflación, y su efecto sobre la administración financiera de empresa. El capitulo contiene los resultados, su análisis, las conclusiones establecidas y las recomendaciones determinadas.
RESULTADOS DEL LA INVESTIGACIÓN
El trabajo de investigación Documental, arroja como resultado una serie de respuestas a la problemáticas planteadas con respecto a la Inflación y los ajustes en la administración financiera de las empresas..
Se presenta en este tópico los resultados referentes al fenómeno inflacionario, su proceso evolutivo en Venezuela a partir de 1.970, su impacto sobre la Información y Administración Financiera d Empresas, el impacto que surten los instrumentos legales y normativas que surten en razón del estudio determinando sus concordancias y discrepancias, identificando las implicaciones contables fiscales y financieras de los instrumentos legales y normativos, determinando las estrategias gerenciales del área financiera para enfrentar el nivel inflacionario, y el conocimiento adquirido sobre el manejo de los aspectos contables, fiscal y financiero del ajuste por inflación.
INFLACIÓN
La inflación es un fenómeno de alcance mundial que se caracterizo por un incremento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios, perdida del poder adquisitivo y deterioro de la moneda.
Existe una ampliación sobre los tipos de Inflación, de las cuales los mas relevantes para el estudio realizado resultan ser la de costos y demanda, la tendencial, encubierta, la importada, la galopante y la estructural; todas estas por ser tipos de e inflación presentes en Venezuela para el período de estudio (reflejado en la limitaciones 1.970 hasta actualidad).
Igualmente, dentro de las causas y consecuencias de a inflación se determina que las más importantes para el estudio se refieren al crecimiento de la masa monetaria sin compensación macroeconómica que la equilibre; la inflación como impuesto encubierto frente a un elevado gasto público sin las adecuadas medidas impositivas.
Por su parte, las consecuencias inflacionarias mas importantes para el estudio son la distorsión de algunos de los agentes económicos donde unos ganan y otros pierden; el incremento de la carga impositiva como efecto del aumento en el ingreso nominal en base al cual se atribuya proporcionalmente la carga impositiva que se desliza hacia tramos mas elevados impulsados por las tarifas; general incertidumbre y entorpece la asignación de los recursos productivos afectando así la actividad económica, estimula el acaparamiento, deteriora la propensión al ahorro, impone mayores riesgos a las inversiones e induce a los empresarios a incrementar sus expectativas de utilidad; y, distorsiona el mecanismo de los precios.
Para examinar y evaluar en forma genérica el fenómeno de la inflación, es de fundamental importancia tener en cuenta la intensidad del proceso.
Las inflaciones moderadas, las reprimidas y controladas,. generalmente no conducen a consecuencias tan nocivas como las derivadas de las inflación galopante.
Evidentemente, la estabilidad de los precios traduce una situación ideal; el sistema económico se enfrenta a un conjunto de problemas que se agravan a la medida que el nivel general de los precios se aleja de la estabilidad deseable.
En las economías en desarrollo especialmente, las inflaciones moderadas se han considerado como estimulantes, puesto que aun cuando sobrepasan límites críticos No degradas la economía, permitiendo ejercer acciones sobre los efectos destructivos que afectan la economía interna del país.
Las inflaciones intensas, agudas y galopantes, situadas sobre los límites críticos de tolerancia, son indeseables por la consecuencia que acarrean a los sistemas económicos; entre las cuales, se destacan:
Sobre el poder adquisitivo. El desenlace de un proceso inflacionario reduce el poder adquisitivo de la moneda, sea cual fuere su intensidad. Evidentemente los procesos más intensos ejercen, desde ese punto de vista, efectos más acentuados que los procesos moderados.
La reducción del poder adquisitivo de la moneda alcanzará grandes
proporciones que afectará sobre todo a los que viven de los ingresos
temporales fijos, como son los asalariados y los pensionados, quienes
encuentran dificultades para reajustar su poder de compra a la
progresiva expansión del costo de la vida; sufren las misma consecuencia
las instituciones cuyos rendimientos provienen de intereses prefijados,
recibidos a través de títulos de crédito emitidos por el gobierno o por
empresas del sector financiero.
Sobre el mercado de crédito. Un proceso inflacionario intenso puede
provocar distorsiones en el mercado de crédito; sobre todo cuando el
alza, de los precios, debido a su rapidez y aceleración no es la
esperada por los prestamistas y prestarios.
En ese caso, los acreedores se perjudican notablemente y los deudores se
benefician.
Cuando las tasas de interés son negativas, aumentan las presiones sobre
las fuentes de crédito.
En el sistema bancario, la oferta de fondos privados para préstamos se reduce a depósitos a la vista, los cuales naturalmente continúan existiendo a pesar de la inflación; como buena técnica solo permite la aplicación de esa oferta en préstamos a corto plazo.
Solamente el gobierno puede continuar ofreciendo esos préstamos a más
largo plazo.
Debido a esto, pasa a disponer de un ingenioso instrumento de
redistribución de la propiedad en favor de ciertos grupos privilegiados,
pues los préstamos a largo plazo, con intereses inferiores a los de la
inflación, son subsidios sin responsabilidad jurídica.
Sobre las Inversiones Productivas. Una de las consecuencias mas nocivas de la inflación es el desvío gradual de recursos, que podrían aplicarse en actividades productivas, pero que terminan canalizándose hacia fines puramente especulativos.
La inflación intensa y acelerada destruye la previsibilidad financiera de las empresas, presenta ingresos ilusorios y desalienta al sector privado para intervenir en industrias de base, debido a los largos plazos de maduración de ese tipo de empresa.
Esos desvíos reducen el posible aumento del empleo e induce a inversiones que permitan ganancias a corto plazo o que proteja el patrimonio personal, siendo ejemplos típicos de esto las transacciones inmobiliarias.
Sobre la Balanza Internacional de Pagos. El sector externo también es alcanzado para los procesos inflacionarios acelerados e intensos.
La expansión interna de los precios, a tasas mas aceleradas que las
de otros países con los cuales se mantienen relaciones comerciales, en
caso de que no se evalúe rápidamente la taza de cambio, podrá fomentar
las importaciones y desestimular las actividades de exportación,
trayendo como consecuencia el desequilibrio subsiguiente de la balanza
comercial, la balanza internacional de pago; lo mismo que los niveles
globales de empleo de la economía.
Ese efecto pernicioso, puede evitarse mediante devaluaciones realistas
de la tasa de cambio, aunque estas puedan provocar nuevos movimientos
inflacionarios, a medida que el proceso conduce al aumento de los
precios de los productos de importación, que representen un alto impacto
en la composición de los costos de la producción interna, sobre el papel
orientador del mercado.
En las economías basadas en la libre empresa, los movimientos de los
precio y el libre juego de las fuerzas del mercado tienen como función
orientar las actividades productivas.
Con los precios estables, el aumento del precio de determinado producto
es una señal de que los niveles de la oferta están siendo insuficiente
para atender las presiones de su demanda de, por el contrario, la
reducción del precio de determinado producto es señal de que existe un
nivel muy grande de oferta.
Como los empresarios buscan maximizar los resultados de sus
actividades productivas, serán estimulados a canalizar recursos para la
producción de los bienes señalados como escasos y no para los
disponibles en cantidades superiores a las exigidas por el mercado.
Ese papel orientador ejercido por el sistema de precios, puede
distorsionares notoriamente por la inflación, desorientando al sistema
empresarial y conduciendo a un sistema menos eficaz de aplicación de los
escasos recursos existentes.
El impacto de esas consecuencia ha caracterizado la inflación como uno de los mas graves problemas económicos de las naciones, al debilitarse temporalmente el poder adquisitivo de los rendimiento fijos, al provocar distorsiones en el mercado de créditos, al desestimular las inversiones productivas (y por lo tanto el propio crecimiento económico), al provocar desequilibrios en la balanza de pago internacional , y finalmente al provocar la inoperancia del papel orientador del sistema de precios, los desajustes inflacionarios, que siendo de mucha intensidad y aceleración, han sido capaces de subvertir el orden económico general; por lo tanto, su control constituye uno de los objetivos principales de la política económica gubernamental.
Si se analiza a groso modo como enfrentar la inflación y que puede hacer el estado: debe quedar claro que no debe recurrirse al control de precio, porque esto no resuelve el problema sino que solo lo pospone, ya que no se ataca la causa sino el efecto; las medidas que se tomen deben estar en función del tipo de inflación de que se trate.
En el caso de una inflación de demanda los correctivos que se han de emplear serian: lograr el control de la oferta monetaria deteniendo la emisión de dinero inorgánico; igualmente, se debe reducir el gasto público improductivo, haciendo a la administración pública más eficiente, reestructurando o privatizando la empresas del Estado.
Cuando la inflación es de oferta: se debe evitar la aplicación de regulación de los salarios; los cuales deben fluctuar en función del mercado y de la productividad, si existe indexación salarial esta debe eliminarse; igualmente, no debe haber regulación de precios de la materia primas; se debe estimular la inversión extranjera a través de la libre competencia y la productividad aperturando la economía a la competencia externa con aranceles no más alto que el promedio internacional, de esta manera quien quiera vender caro no podrá hacerlo porque siempre habrá alguien que venda mas barato que el debe tomarse en cuenta que los mercados cautivos estimulan la inflación, por lo cual deben eliminarse subsidios y cualquier otra forma de protección que no este condicionada a un aumento de la productividad, también se debe tratar de mantener estable la paridad del signo monetario, para evitar axial que la devaluación afecte los costos.
Cuando la inflación es Importada, se debe diversificar el comercio
exterior, hacia aquellos países donde la inflación sea mas baja; si la
inflación fuese alta en los principales países proveedores, una manera
de evitar la transferencia de ella, es bajar los aranceles.
En el caso de la inflación estructural, se debe impulsar mejora en la
distribución del ingreso haciéndola más progresiva aplicando leyes
antimonopolio; igualmente debe abocares el país a la reforma tributaria,
se debe estimular la productividad, y reducir la excesiva intervención
del estado en la economía.
LA INFLACIÓN EN VENEZUELA
La inflación en Venezuela se ha venido presentando desde los años 70´ hasta nuestros días, que ha sido surgida fundamentalmente por la falta de disciplina fiscal y las medidas económicas asumidas por el gobierno nacional.
La economía Venezolana se había caracterizado por experimentar tasas de inflación muy bajas, entre los años 60 y 69, pero a partir de 1970 hasta 1978 se dio paso al fenómeno inflacionario, el cual se vivió a raíz del aumento del precio del petróleo, en aumento de sueldos y salarios; a partir de 1.979 hasta 1982 de los fracasos del éxito, es el período en que se pierde la estabilidad de la moneda por devaluación a pesar de haberse recibido un excedente de ingresos fiscales como producto de la caída del Sha de Irán y del embargo petrolero; en el período comprendido entre 1.983 hasta 1.988 se eliminó el control de precios y el control de cambios, es decir el exceso de demanda; a partir de 1989 hasta 1.993, por iniciarse las reformas del apolítica inflacionaria, es el período donde el gobierno nacional se notó a aceptar el costo político, que evidentemente al tratar de controlar los precios, el control de cambio, el de los intereses, así como por el efecto de otras partidas se llegó al gran impacto inflacionario; y partir de 1.994 hasta nuestro días, por la aplicación de la Agenda Venezuela como extensión encubierta del Paquete Económico, es este período donde el gran problema inflacionario busca la eliminación del Déficits Fiscal, el gasto público, la terrible situación con la política económica internacional, entre otros.
Todo esto queda como resultado al mal manejo del gobierno nacional, en donde se adaptan fácilmente a las subidas de ingresos fiscales extraordinarios, sin saber adaptarse con igual agilidad a las disminuciones de los mismos.
Sin embargo, un estudio mas profundo, realizado sobre la base de las variables e indicadores planteados, permite analizar el contexto inflacionario dándoles respuestas a las interrogantes de investigación.
Sin duda, el fenómeno inflacionario vivido en Venezuela, a partir de la década del 70; ha sido afectado por las políticas y medias económicas, las cuales, no han sido enfrentadas efectivamente por los gobernantes, quienes no han podido controlar debidamente ciertos factores de la economía nacional, agravándose el proceso inflacionario durante las ultimas tres décadas.
El primer elemento a razón de estudio, que se presenta, lo constituye el déficit Fiscal. Prueba de ello, lo evidencia las malas políticos y medidas económicas asumidas por los gobernantes durante los años 1974 y 1979 frente a eventos foráneos ocurridos que afectaron positivamente la economía nacional pero que fueron erróneamente manejados, como lo constituyen los ingresos extraordinarios petroleros, producto del Embargo Petrolero y la caída del Sha de Irán; presentándose que en funciones de estado se asumieron políticas presupuestarias basadas en esos ingresos extraordinarios, tratándolas como ordinarias, quizás bajo la absurda creencia de poder contar con ellos de manera permanente, o simplemente por la ineficiencia de nuestros gobernantes, quienes adaptándose a la perfección frente a la subida de los precios internacionales del crudo no previeron la consecuente caída de los mismos al ser normalizada la situación, frente a la cual no se ajustaron a este hecho con la misma agilidad que frente al aumento de los ingresos de divisas.
De esta forma, tales presupuestos inflados e irracionales generaron
un déficit fiscal que se torno incontrolable, ya sea por la incapacidad
o poca anuencia de los gobernantes.
Por otra parte, las malas políticas y medidas económicas asumidas con
relación al gasto público han influenciado a la economía nacional
generando inflación.
Por una parte lo constituyen las erróneas políticas presupuestarias
asumidas con el “boom” petrolero que lo han inducido a un aumento
desmedido.
Por otra parte lo esfuerzos, en papel, de políticas definidas que no han actualizado la disminución del gasto publico, como ejemplo de ello se cita los planes de sinceración económica del “Paquete Económico” que aun cuando persiguió este fin no pudo lograrlo, generando movimientos sociopolíticos, como respuestas al deterioro del salario real de la población y de la calidad de vida, los cuales fueron en cierta medida caldo de cultivos para el clima político que favoreció el enjuiciamiento político y posterior salida del Presidente Constitucional; igualmente este a respecto, se hace referencia a los esfuerzos de reactivación económica definidas y tratadas de ejecutar por el gobierno nacional contenidas en la “Agenda Venezuela”, presentándose que aun cuando la reducción del gasto publico es si se quiere la principal meta para eliminar el proceso inflacionario esto no ha sido logrado, por no haberse llevado a cabo en forma satisfactoria, tanto el programa de privatizaciones como la reforma del estado, ambos tendentes a la reducción del gasto publico.
Otro de los aspectos de particular interés para el análisis del
problema planteado lo constituye la política monetaria asumida por los
gobiernos a partir de la década de los 70 en Venezuela.
Sobre este particular, existen a lo largo de las tres ultimas décadas
constantes evidencias de la mala política monetaria asumida que ha
provocado constantes devaluaciones de la moneda, que la han llevado de
un valor estabilizado de 4,30 Bs./ $ al orden de 500 Bs./$ ,
convirtiendo nuestro signo monetario de sano a insano de acuerdo a las
nuevas características asumidas que lo marcaron de inestabilidad y poca
credibilidad.
A lo largo del tiempo dentro de cual ha ocurrido este proceso devaluativo, los gobiernos han asumido controles y regulaciones en materia monetaria, fijando posturas económicas insanas, como lo evidencia, entre otros sucesos, la inflación encubierta en el periodo Presidente Jaime Lusinchi, así como la creación de organismos centrales de control que resultaron fuentes de corrupción como el caso RECADI; sin embargo este no ha sido el único suceso que ha afectado la inflación desde la óptica de la política monetaria pues desde el año 1.984 el proceso devaluatorio de la moneda, ejecutada como medida, en la mayoría de los casos para enjugar el déficit fiscal a corto plazo como medida para generar un mayor numero de Bolívares por la misma cantidad de Dólares, fue una situación que en todas las oportunidades aumento la masa monetaria circulante, sin que se ejecutara la medidas requeridas de estabilización macroeconómicas que atacaran este fenómeno (estimulación de ahorro y aumento de los impuestos), razón por la cual consecuentemente la economía nacional se vio afectada por el alza del nivel de precios con el subsiguiente efecto del alza de la inflación.
Otro de los factores que ha afectado la inflación a partir de los años 70 en Venezuela, lo constituyo la errónea aplicación de políticas y medidas fiscales, lo que es peor aun la inexistencia o no aplicación de las mismos cuando se ha requerido.
Como puede evidenciarse a través del desarrollo del marco teórico, tradicionalmente en Venezuela no ha existido ni política ni medidas de recaudación fiscal acorde a las necesidades de equilibrio macroeconómico; situación esta presente sin que la mayor parte de los gobernantes, en los diversos periodos, ejercieran acciones para recaudar dinero impositivo.
No es sino a mediado de los 90 que el gobierno Venezolano, a través de la ejecución de los mecanismos para la consecución de las metas de la Agenda Venezuela, crea el SENIAT y establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta, instrumento tributario promulgado como mecanismo para mejorar la recaudación impositiva que aumente los ingresos fiscales por vía de excepción a lo tradicionalmente empleado ( ingresos petroleros), de esta forma el estado se abocó al mejoramiento de los elementos intervinientes del medio fiscal, así como al sistema de recaudación del mismo, sin embargo el plan no ha cristalizado dando los frutos esperados, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno nacional.
Este conjunto de factores, aunados a otros influyentes pero de menor relevancia, han influido de manera dramática en los niveles inflacionarios presente desde los años 70 hasta nuestros días.
En cuanto a la incidencia de la política financiera a partir de los años 70 sobre el fenómeno inflacionario en Venezuela, a través de la historia y como se evidencia en el Marco Teórico, la política financiera en forma generalizada no ha apoyado el equilibrio macroeconómico, generando por ende inflación.
Esto puede evidenciarse con el descontrol sobre las tasas de interés anterior del a 1.994, que fue caldo de cultivo de la crisis financiera vivida en ese año, demás de la poca anuencia de los órganos reguladores de las entidades (Fogade, y la Superintendencia de Bancos) para controlar los bancos dichas empresas asociadas.
Evidentemente la política financiera venezolana ha sido errónea, pues a lo largo del estudio de los diversos eventos, no solo el reflejado anteriormente lo demuestra; otras situaciones reflejadas en el estudio presentan en esta situación de descontrol sobre las instituciones financieras, malas políticas en materia de tasas de interés y encaje, que por demás coexisten actualmente aún cuando dentro del proyecto de estabilización económica es un requisito como elemento del equilibrio macroeconómica Nacional.
Con relación al impacto del marco jurídico imperante sobre el proceso inflacionario en Venezuela el análisis de los hechos refleja que la inseguridad jurídica ha afectado el proceso inflacionario frenando la inversión, como se evidencia con hechos como la salida de el Presidente Carlos Andres Pérez del poder, así como la ausencia del marco jurídico adecuado para la recaudación fiscal, aun cuando este ultimo aspecto ha sido subsanado en el ultimo periodo de gobierno.
Otro aspecto del marco jurídico que afecto la inflación lo constituyo la reforma laboral la cual incremento el gasto público y la masa monetaria circulante aumentando consecuentemente los precios así como los niveles de inflación tendencial.
Como ultimo aspecto analizar se presenta el efecto de la política económica internacional, en materia de aranceles y libre competencia sobre el proceso inflacionario.
De esta forma Venezuela se ha visto afectada por la Inflación Importada de los bienes y servicios provenientes de otras naciones, cuyos procesos inflacionarios internos han afectado el nivel de precios de sus bienes y servicios, lo cual se han trasladado en el precio de estos bienes y servicios adquiridos por la vía de las importaciones.
En cuanto a las exportaciones, el Gobierno Venezolano no ha mantenido una política económica internacional que apoye la libre competencia y comercio con los países a pesar de los tratados internacionales de libre comercio y los pactos y convenios realizados con otros países.
Esto puede evidenciarse con los resultados de la política económica internacional en cuanto a los aranceles aplicados por los otros países a los productos que se exportan, sin respetar los acuerdos, situación que se evidencia con la exportación de productos hacia Colombia y Estados Unidos, países estos que además de no respetar los acuerdos internacionales en materia comercial y arancelaria, también han establecido políticas proteccionistas a su producción nacional con disfraz de políticas regulatoria que han impedido o dificultado la colocación de los bienes y servicios que la nación venezolana quiere colocar, impidiendo el ingreso de divisas lo que ha afectado el déficit fiscal y por ende conduce a la inflación.
IMPACTO DE LA INFLACIÓN EN VENEZUELA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESAS.
Reconociendo a la inflación en Venezuela como un fenómeno que a afectado la economía nacional durante las últimas décadas, que considerando que aún cuando se ha intentado controlarla no se ha logrado, se presenta que por características propias de la inflación se ha distorsionado el mecanismo de los precios, así como de han producido elevadas y continuas devaluaciones de la moneda, lo que afecto los costos dentro del sistema económico nacional, y por ende de las empresas que operan en el.
El aspecto distorsionaste de los costos afecta la información
financiera que suministran los estados financieros elaborados sobre la
base de una moneda heterogéneo, lo cual afecta directamente a la
contabilidad como medio de obtención y elaboración de estos estados.
Como se expresó también en el Marco Teórico, la contabilidad en nuestro
país se ha basado en costos históricos y en términos de unidades
monetarias que se consideran constantes lo cual tiene validez en una
economía sin inflación, lo que es evidente que si los precios aumentan,
los valores calculados contablemente bajo el supuesto de unidades
monetarias constantes sufren distorsiones. Por esta razón, los estados
financieros no proporcionan información adecuada para la gestión
empresarial, pues es resaltante que la información base para tomar las
decisiones en gestión no se ajusta a la realidad, además del agravante
que resulta de la dificultad de comparar estados financieros de
distintos períodos.
Las distorsiones de la información financiera, deben ser ajustadas para
reexpresarlos a los valores reales de un evento en el tiempo, de forma
tal que la información pueda ser susceptible de compararse para diversos
períodos expresados sobre una base de cálculo que las nivele.
Como se presentó en el Marco Teórico el índice de precios es un
mecanismo establecido que permite medir la tasa de variación el nivel de
los precios; siendo estos una medida ponderada con la que se calcula la
variación que han sufrido los precios con respecto a un año base.
Igualmente el tópico presenta tres índices de precios para medir las
variaciones que son: IPC que permite medir las variaciones a nivel de
consumidor basado en una cesta o canasta que en Venezuela es calculada
por el BCV siendo el organismo encargado de publicarlo mensualmente a
través de un reporte llamado canasta; IPM que mide la variación de los
precios a nivel de mayorista en base a una clasificación de grupos y
subgrupo dentro de la actividad económica nacional, el cual también es
establecido por el BCV; y, Deflactor del PIB que convierte el nominal al
real, tomando los precios convenientes y deflactándolos para
convertirlos en precios constantes, lo cual también es establecido por
el BCV. Aún cuando todos los índices son de utilidad para medir
variaciones de precios, el utilizado para ajustar la información
financiera es el IPC.
INSTRUMENTOS LEGALES Y NORMATIVOS QUE REGULAN EL AJUSTE POR INFLACIÓN.
El cuerpo normativo y jurídico Venezolano contempla dentro de su
marco jurídico vigente los tres (3) instrumentos reflejados en el Marco
Teórico y delimitados en el marco metodológico: Nueva Ley de Impuesto
Sobre la Renta, Reglamente de la Ley ISLR, y el DPC 10.
La presentación de los resultados se aborda desde una perspectiva
comparativa a través del análisis y posterior contraste de los tres
elementos que expresan para cada elemento dentro de la clasificación
determinada en el marco metodológico: Pautas obligatoria para la
aplicación del ajuste por inflación, bases de cálculo, balance general,
estado de resultados, activos, pasivos, capital.
PAUTAS OBLIGATORIAS.
DE LA LEY.
Para fines de la aplicación del tributo a los contribuyentes: personas naturales; compañías anónimas, compañías de responsabilidad limitada, en comandita, comunitarias o de personas; titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de Hidrocarburos y conexas y sus derivados, explotación de minerales y actividades de transporte relacionadas; fundaciones, asociaciones y otras entidades jurídicas y económicas; que realicen actividades comerciales, industriales, que se dediquen a realizar actividades de seguros o reaseguros y que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán ajustarse en cada cierre del ejercicio gravable sus activo y pasivos no monetarios a partir del 1-1-1.993; a diferencia de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, que las aplicará a partir del 1-1-.1995.
Carácter obligatorio del registro de activos. Para el ajuste inicial se deberá inscribir en el registro los activos revaluados ocasionando el tributo (tasa) del 3% sobre al ajuste inicial, de los activos fijos depreciables; lo que se paga entres partes iguales correspondientes a los ejercicios fiscales consecutivos a partir de la inscripción en el registro.
DEL REGLAMENTO
Como consecuencia de la eliminación del beneficio de excepción a las
actividades agrícolas pecuarias y de pesca, os contribuyentes que
realicen estas actividades deberán ajustar sus activos y pasivos no
monetarios a partir del 1-1-1.995; por lo que deben realizar un ajuste
inicial, y a partir del 31-12-1.995 ejecutar el respectivo ajuste
regular.
El carácter obligatorio del registro de activos, se realizará para el
ajuste inicial, la inscripción en el registro de los activos revaluados,
con una tasa del 3% de los activos fijos depreciables, el que será
pagado en tres partes iguales, a partir de la inscripción al registro.
DPC 10.
La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, establece que se debe guiar en primer lugar para los ajustes, por los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, en segundo lugar las normas internacionales de contabilidad, en tercer lugar los principios de contabilidad aceptados en México publicado por el instituto mejicano de contadores públicos, y en cuarto lugar por los pronunciamientos de la financial accountig standar borad.
La declaración del DPC 10 es aplicable a todas la empresas de naturaleza y ramo, cuando cotiza valores en el mercado de capitales, es también aplicable a los estados financieros consolidados.
Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, esta debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimiento que garanticen la confiabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.
Es de carácter obligatorio que los estados financieros complementarios estén presentados actualizadamente, según valores determinados con base, bien sea NGP o el misto, dicho presentación debe hacerse en el solo informe en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.
la declaración del DPC 10 es aplicable a las empresas que hayan registrado en libros (en los registros obligatorios según el Código de Comercio), un a revalorización de parte o todas sus existencias y/o activos fijos se debe elegir necesariamente el método mixto
CONTRASTE ANALÍTICO.
La ley y el Reglamento están en sintonía en cuanto a los aspectos que
tocan con carácter de obligatoriedad; no así la DPC 10.
Lo expresado como obligatorio para la Ley y el Reglamento, guarda
estrecha relación con la aplicación fiscal, no así la DPC 10, que indica
una guía de instrumentos en orden de prioridad para la aplicación del
ajuste por inflación, en donde resaltan la esencia de la Ley.
BASES DE CÁLCULO.
DE LA LEY
Cómplice para el ajuste inicial se calculará en base al IPC entre el
mes anterior a su adquisición y el mes correspondiente a la revaluación
del activo.
Para el ajuste regular se acumula el incremento del valor que resulta de
reajustar el valor neto actualizado de los activos fijos existentes al
cierre del ejercicio gravable.
DEL REGLAMENTO.
Para el ajuste se efectúa mediante la aplicación de la variación del IPC, entre el mes anterior del activo o pasivo no monetario, y el mes correspondiente a su revaluación; así como los efectos del cálculo expresado con un solo decimal. Se con las dos fórmulas presentadas en este punto en el Marco Teórico.
DEL DPC 1O
Prevé tres métodos para el ajuste: NGP que expresa las partidas
monetarias a fechas anteriores a su valor nominal, NEP sustituye los
valores actualizados por los históricos, se aplica sobre existencias o
activos, generando superávit patrimonial, no estando acorde con los
principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela; Mixto una
vez reexpresado los estados financieros en unción al nivel general de
preciso se actualizan los pasivos no monetarios.
Las cifras actualizadas deben calcularse con base al IPC del último
período de cierre, si no se dispone del índice a la fecha de
actualización, se utiliza el del mes anterior.
Al emplearse el método NGP, comparará si los valores de los activos no
monetarios, con los obtenidos bajo la aplicación del método misto, si la
del mixto son menores se utilizaría este método, en caso contrario,
cualquiera de los otros dos.
Para reexpresar las partidas monetarias por el método NGP, se eliminan
previamente los efectos de las revaluaciones en los activos fijos,
depreciación acumulada, gastos de depreciación, ganancias retenidas,
capital social y superávit por revaluación.
CONTRASTE ANALÍTICO.
La Ley presenta dos tipo de ajuste por inflación, de acuerdo al
evento: inicial o regular; ambos basados en el IPC; estableciendo dos
formas de aplicación del mismo.
El reglamento presenta un solo tipo de aplicación del IPC, por variación
del índice sustentado en dos fórmulas.
El DPC 10 presenta tres métodos de ajuste por inflación, de acuerdo a si
el valor a ajustar es histórico, histórico actualizado, o ya
reexpresado; además presenta ciertas pautas para su aplicación.
ESPECIFICACIONES AL BALANCE GENERAL.
DE LA LEY.
El ajuste inicial se deberá realizar en forma extraordinaria, y solo a efectos tributarios, por medio de una actualización de los activos y pasivos no monetarios, la que se hace como punto de referencia para el sistema de ajustes por inflación, para la revaluación, se utiliza el día de cierre del ejercicio gravable.
DEL REGLAMENTO.
Se realizará para el ajuste inicial una actualización de los activos y pasivos no monetarios, determinándose la variación entre el patrimonio, efectuándose así las diferencias existentes entre el total de ajustes de los activos, como los pasivos no monetarios; esto sirve de base para el ajuste regular por inflación.
DEL DPC 10.
Se debe presentar para el Balance General actualizado, según valor
actualizado del bien, sea en base al NGP o el mixto.
Debe reexpresarse las cifras históricas, cualquier costo de activos
provenientes de devaluaciones o fluctuaciones de la moneda, incluyendo
los montos por cargos diferidos.
Los activos y pasivos contractualmente con cláusulas de reajustabilidad,
a cambios de precios e índices de inflación se ajustan en conformidad
con lo estipulado en el contrato, para determinar su importe a la fecha
del balance, mostrando un importe reajustado en el balance reexpresado.
El importe reexpresado de una partida no monetaria se reduce cuando
excede al importe recuperable de su uso futuro, para lo cual se reduce
su valor de recuperación neto a su valor de mercado.
CONTRASTE ANALÍTICO
La Ley y el Reglamento presentan concordancia, ya que se refieren al
Balance en cuanto al ajuste inicial, pero no así en cuanto al fin que
persiguen.
La Ley establece que debe realizarse a efectos tributarios y cono base
para los posteriores ajustes realizados al cierre del ejercicio.
Por su parte, el reglamento refleja al ajuste en forma inicial al
ajustar las partidas indicando además que sirve de base para el ajuste
regular.
Por otra parte, el DPC 10 indica como se debe presentar el Balance
General de acuerdo al valor determinado y el método empleado; además
especifica como tratar en este ciertas situaciones.
ESPECIFICACIONES PARA EL ESTADO DE RESULTADOS.
PARA EL COSTO DE VENTAS.
DE LA LEY.
Para la revaluación excluida del Costo de Ventas, según el ajuste
inicial en el caso que se enajenen los activos fijos depreciables o no
se debe tomar en cuenta su costo y no se incluirá el incremento no
deperciable o amortizado de dichos ajuste inicial, a la fecha d
enajenación.
Para el reajuste regular se tomarán en cuenta los efectos de la
determinación del costo en el momento de la enajenación de cualquiera de
los activos que conforman el patrimonio.
DEL REGLAMENTO.
Para el ajuste inicial por inflación, podrá considerarse como parte del Costo de ventas los activos no monetarios, con excepción de los ajustes practicados a los inventarios de materia prima, productos en proceso y terminados.
DEL DPC 10.
Los Costos de Ventas se calcularán por la técnica clásica del inventario al inicio del, ejercicio, menos el inventario final, mas compras, menos las rebajas y devoluciones en compras.
PARA LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS
Para la declaración de los principios de contabilidad la ganancia o
pérdida monetaria es la consecuencia de la posición monetaria neta de
una entidad a lo largo de un período de fluctuación en el poder
adquisitivo del dinero; es decir que una posición monetaria neta activa
o positiva es cuando los activos monetarios superan a los pasivos
monetarios, y cuando la posición monetaria neta o negativa es cuando los
pasivos superan los activos monetarios.
En cuanto a los activos no monetarios, tienden a guardar su valor
productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de los
precios.
El resultado por exposición al la inflación es la consecuencia de todas las actualizaciones ejecutadas bajo el concepto de precios constantes, y se determina a la fecha del cierre inmediatamente anterior al primer periodo actualizado, igualmente la parte realizada de este resultado se incluye por separado en los resultados del período, es decir, la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del período.
CONTRASTE ANALÍTICO
Existe cierta concordancia entre la ley y el reglamento en cuanto a
que ambos se refieren al ajuste inicial, costo de ventas y enajenación
de activos; sin embargo, en cuanto a su aplicación presentan distintos
sentidos y aplicación contable.
En la ley se presenta para el ajuste inicial tomando en cuenta el costo
de ventas en enajenación de activos, mientras que en el reglamento para
el ajuste inicial no se considera como aparte del costo de ventas los
activos no monetarios.
El DPC 10 trata el costo de ventas de la manera tradicional definida
para la presentación del estado de resultados. En caso de cálculo de la
ganancia o pérdida neta este es reflejado únicamente en el DPC 10.
PARA LOS ACTIVOS EN EL RUBRO ACTIVOS FIJOS.
DE LA LEY.
Para la amortización y depreciación de los activos fijos en el ajuste inicial se debe depreciar o amortizar desde el período de adquisición hasta concluir la vida útil siempre que haya sido bien estimado; para el ajuste regular se expresa después que los activos hayan sido totalmente depreciados o amortizados.
En el caso de revaluación de inmuebles en el ajuste inicial se realizará el cálculo de la variación del IPC, tomando en cuenta el mes de su adquisición ( o enero / 50 si su adquisición ha sido anterior) y el mes correspondiente a su revaluación.
Enajenación de bienes, para el ajuste inicial se actualiza el costo de adquisición del bien, con base en la variación del IPC, entre el mes anterior a su adquisición y el de su venta; el valor actualizado mas las mejoras, será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable.
DEL REGLAMENTO.
El Activo fijo se debe ajustar de acuerdo al costo neto y valor en libro, para lo cual se establece como el costo fijo histórico menos la suma de las amortizaciones y depreciaciones acumuladas a la fecha del ajuste inicial; para realizar el cálculo del ajuste de los activos, se debe tomar en cuenta todo y cada uno de los activos, uno pos uno, y aplicarle el porcentaje del índice que le corresponda.
Para la enajenación, el costo imputable al mismo, será igual a la sumatoria del valor neto según libros, más el saldo no depreciado del ajuste regular.
DEL DPC 10.
Bajo el método NGP el valor bruto se actualiza en base a la fecha de
adquisición, agrupando los renglones por mes, período de año, o año de
origen. Igualmente, se excluyen las revalorizaciones y todas sus
consecuencias (gastos de depreciación, superávit por revaluación y sus
capitalizaciones) incorporadas al capital social.
La fecha de origen de un activo fijo es en la que se compró
independientemente de la acumulación de sus costos.
La depreciación acumulada se obtiene aplicando al valor bruto la vida
útil.
El valor de reposición es la estimación del costo incurrido en la
empresa para adquirir un activo nuevo presupuestando todos los gastos
hasta su operación.
CONTRASTE ANALÍTICO
Existe una concordancia entre la ley y el reglamento en cuanto a calcular en base al IPC, con la diferencia de que en la ley se deprecia y se amortizan los activos a reajustar al cierre, mientras que en el reglamente se deprecian después de ajustarse el costo neto y valor en libros; el DPC 10 se calcula por el método NGP y antes de depreciarse , actualizándose a la echa de adquisición y por capas.
PARA LOS ACTIVOS EN EL RUBRO ACTIVO CIRCULANTE.
DE LA LEY.
Para la venta de los activos circulantes, según el ajuste inicial, los valores derivados de la revalorización deben excluirse de la pérdida o utilidad para este tipo de operación, pero dicho ajuste no debe aplicarse a la materia prima, productos en proceso y terminados para la venta; así como a personas naturales.
Solo la ley refleja el tratamiento de los activos circulantes.
PARA LAS INVERSIONES
DE LA LEY.
Para el ajuste regular se acumulará como aumento de la renta gravable, el mayor valor que resulte de actualizar las inversiones en moneda extranjera, según la cotización de cambio a la fecha, el valor se cargará a la cuenta que corresponda al activo y se abonará a reajuste por inflación.
DEL REGLAMENTO.
Los títulos valores (inversiones no monetarias), como activos reajustables por inflación, tienen un valor de referencia perfectamente identificable que el de mercado para el caso de acciones y bonos que se cotizan en la bolsa, o el valor patrimonial en el caso de acciones que no se coticen en el mercado de valores.
DPC 10
Son partidas monetarias los títulos de valores registrados al precio del mercado, además para estos y otras inversiones se deben actualizar primero los valores en la empresa receptora de la inversión para después actualizar los valores en los estados financieros de la empresa inversionista. Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha de pago de la inversión, para los dividendos la fecha de cobro, y para las ganancias o pérdidas el período de origen de la entidad receptora.
CONTRASTE ANALÍTICO.
En cuanto a las inversiones en la ley se refleja la moneda extranjera, mientras que en el reglamento se toma en cuenta los títulos valores, las acciones y los bonos que estas a su vez cotizan en la bolsa, y en el valor patrimonial respectivamente; en cuanto al DPC 10 se reflejan los títulos valores pero presentados por la consolidación de lo estados financieros.
PARA LOS INVENTARIOS
DE LA LEY.
Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta el mayor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso y terminados a la fecha de cierre del ejercicio gravable.
El costo promedio que resulte, será el de dividirlo entre el número total de unidades totales que corresponda a cada tipo de bien.
Para la determinación de la renta gravable, el costo de venta se calculará en función a la variación del inventario, considerando el inicial.
Para el inventario de mercancías en tránsito de cada ejercicio se reajustará aplicándole el final la variación del IPC.
DEL REGLAMENTO.
El procedimiento de ajuste varía de acuerdo al tipo de inventario y debe aplicarse sobre la base del volumen de existencias de cada tipo de ellos.
El costo unitario se determina dividiendo el valor del inventario dividiéndolo entre el número de unidades; por consiguiente el ajuste de cada uno en su tipo se efectuará tomando en cuenta el costo inicial calculándose en capas.
DEL DPC 10.
Se calcula bajo el método NGP y se determina a la fecha de origen y por capas, agrupando los renglones por período. Bajo el método misto se estima por: el precio de última adquisición.
CONTRASTE ANALÍTICO.
Para la ley y el reglamento el reajuste por inflación del inventario se calcula por el porcentaje del IPC, mientras para el DPC 10 se calcula bajo el método NGP o misto.
PARA EL PASIVO
DE LA LEY.
El reajuste por inflación s acumulará como un aumento de la renta gravable al mayor valor que resultar de ajustar las deudas u obligaciones en moneda extranjera al cierre del ejercicio tributario, el resultado se cargará a la cuenta de pasivos que corresponda y se abonará a la de reajuste por inflación.
DEL REGLAMENTO.
La deuda en moneda extranjera se ajusta en base al costo histórico de la tasa de cambio a la fecha de la obligación. el monto representa una reducción de la renta gravable neta y por lo tanto un cargo a la cuenta de reajuste por inflación y un crédito al pasivo correspondiente; si se produce una disminución el valor que resulte se abonará a la cuenta de reajuste por inflación y se cargará a la de pasivo como aumento de la renta gravable.
DEL DPC 10
Las partidas en moneda extranjera se ajustan a la tasa de cambio a la fecha de su adquisición y se reajustan aplicando el IPC (balance anterior / cierre anual).
CONTRASTE ANALÍTICO.
La ley solo trata de ajuste por disminución de la deuda como aumento de la renta gravable; el reglamento trata el aumento o disminución de la misma; y el DPC 10 indica que se reajusta por la variación del IPC.
PARA EL CAPITAL CON RELACIÓN AL PATRIMONIO.
DE LA LEY.
Para la partida de reajuste por inflación, como una disminución de la renta gravable se acumulará el incremento del valor que resulte de ajustar anualmente el patrimonio al inicio del ejercicio gravable con base en la variación del IPC. En los casos de aumento de patrimonio se deberá tomar en cuenta para el costo del activo que lo conforma en el momento de la enajenación.
Cuando el contribuyente presente al inicio del ejercicio gravable un patrimonio inicial no estará sujeto a las normas de reajuste.
DEL REGLAMENTO.
Los ajustes efectuados a los activos no monetarios se llevan a valores netos con los valores efectuados a los pasivos no monetarios, la suma obtenida se suma o se resta al patrimonio.
DEL DPC 10
Para el cálculo del patrimonio se deberá aplicar el reajuste sumando este rubro a los demás para calcular el total del patrimonio; el REI acumulado se obtendrá en base al REI acumulado del año anterior menos el resultado monetario.
CONTRASTE ANALÍTICO.
Para la ley y el reglamento existe una concordancia en donde la
partida de ajuste por inflación es tratada como una disminución de la
renta gravable, a diferencia del DPC 10 que la trata como partida que
forma parte del patrimonio.
IMPLICACIONES PARA LA APLICACIÓN
Como se presentó en el Marco teórico, existe un conjunto de implicaciones contables fiscales y financieras que circunscriben al ajuste por inflación.
IMPLICACIONES CONTABLES.
En cuanto a las implicaciones contables, se da al ajuste un enfoque contable en el DPC 10, presentando una sistemática forma de realizarlo, aún cuando la ley y el reglamento que tienen finalidades tributarias, también afectan el espectro contable.
IMPLICACIONES FISCALES.
Las implicaciones fiscales están contenidas en la ley y el reglamento, y dependen de la aplicación de los mismos; sobre el particular indica que se deben ajustar apropiadamente los estados financieros a costos corrientes para llevarlos a valores constantes a fin de determinar apropiadamente la renta gravable y poder aplicar correctamente los instrumentos legales.
IMPLICACIONES FINANCIERAS.
Las implicaciones están asociadas a las estrategias gerenciales para enfrentar los efectos de la inflación, cuyo fin primordial apunta hacia la disminución del activo monetario y aumento del activo monetario, lo cual es responsabilidad de la gerencia financiera.
ESTRATEGIAS GERENCIALES FINANCIERAS.
Como resultado de este estudio, se plantean un conjunto de
estrategias que deben ser llevadas a cabo a fin de enfrentar la
inflación, donde destaca primordialmente la disminución del activo
monetario y el aumento del pasivo monetario, para lo cual plantea una
serie de acciones a tomar tendente a lograrlo; igualmente, plantea otras
estrategias referidas a: inversiones en activos monetarios, maximización
de las inversiones a corto plazo, no financiar operaciones con capital
de trabajo, y aumentar las tasas de interés a través de la emisión de
acciones.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
La inflación es un fenómeno de alcance mundial, al cual no ha escapado Venezuela, presentándose claros periodos inflacionarios con distintas características, comenzando en nuestra época incitando como antecedentes, en 1.970 que duro hasta 1.978, este lapso de tiempo se presento bajo índice inflacionario, ya que no hubo excedente de masa monetaria para el momento, el ingreso por concepto petrolero era poco con relación con periodos anteriores, pues todavía en el petróleo su explotación y operaciones conexas estará bajo régimen de concepciones o al inicio de la nacionalización, en este periodo las variables macroeconómicas estuvieron contratadas y existían reservas nacionales de buena cuantía, no había excesivo gasto publico ni déficit fiscal la política monetaria era estable, la fiscal se preocupo por las recaudaciones; sin embargo, es en el periodo 1.979 a 1.982 que comienza a sufrir la economía venezolana el proceso inflacionario y esto se debió básicamente al excedente de masa monetaria y a las malas políticas; pues es el momento donde comienza a crecer los ingresos como producto de la caída del Sha de Iran, lo cual fue mal administrado generando déficit fiscal con el consecuente resultado de la de la devaluación de la moneda, momento a partir del cual comienzan a surtir efecto que hace crecer la inflación, en donde el gobierno no supo manejar eficaz ni eficientemente las variables macroeconómicas, lo cual permitió que la inflación fuese en aumento y como efecto colateral creciese el desempleo; a partir de 1.983 hasta 1.988 se presento el caso de exceso de demanda, pues se genero una espiral inflacionaria precios - salarios - precios, producidos principalmente por el mal manejo de la inflación en el periodo anterior en donde comenzó la escalada de los precios, pues frente el alza de los precios sucedieron aumentos salariales compensatorios que a su vez aumentan la oferta de dinero, aumentaron el nivel de inflación y como consecuencia se decretaron nuevos aumentos de salarios - precios, sin que tampoco el gobierno controlara este suceso, como puede determinarse ningún gobierno hasta esta fecha atinó para atacar la inflación; eso solo ocurrió a partir de 1.989 con el establecimiento del Paquete Económico, el que lamentablemente no pudo llevarse a cabo bajo su planificación, por la salida del presidente constitucional; sin embargo, el siguiente periodo se establece la Agenda Venezuela con medidas similares pero menos severas y se ha comenzado a sentir una variación en la economía nacional incluyendo la disminución de la inflación.
Para ajustar la información financiera contenida en el Balance General y el estado de resultado existe un conjunto de instrumentos jurídicos y normativos que en general no están en sintonía de acuerdo al resultado del contraste, siendo estos la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento y el DPC 10. En cuanto a las pautas de carácter obligatorio la Ley y el Reglamento guardan sintonía en cuanto a su carácter fiscal, mientras que la obligatoriedad del DPC 10 tiene carácter contable.
Las base de calculo para realizar el ajuste en los tres instrumentos se basa en el IPC, sin embargo la Ley plantea la forma de calcular dependiendo si el ajuste es inicial o regular; el reglamento presenta un solo tipo de aplicación con fórmulas de calculo; el DPC 10 refleja tres métodos con utilidad de acuerdo a si el valor a ajustar es histórico, histórico actualizado o reexpresado.
En cuanto a la actualización del Balance General, la Ley indica que el ajuste debe realizarse a efectos tributarios; el Reglamento refleja una actualización entre los activos y pasivos no monetarios a fin de determinar la variación del patrimonio; y, el DPC 10 se refiere a como se debe presentar el balance de acuerdo al valor determinado del bien.
En cuanto a la actualización del estado del resultado, los tres instrumentos tratan sobre el costo de ventas, pero con orientación diferente; la Ley se orienta a la reevaluaciones excluida del costo de ventas; en el reglamento el tratamiento que se le da al costo de ventas es para realizar el ajuste inicial; el DPC 10 lo trata como un calculo ordinario.
Para los activos en cuanto a los activos fijos: la Ley separa su tratamiento en ajuste inicial y final de los activos fijos revaluados, estableciendo para el inicial la revaluación hasta completar la vida útil y para el regular cuando estén completamente depreciado o amortizado; en el reglamento se ajusta en base al costo neto histórico menos la suma de amortizaciones y depreciaciones; el DPC 10 establece el ajusto por capas en base a valor bruto. Para la venta de activos: la ley establece un valor inicial actualizado a deducirse del precio de venta para determinar la renta gravable; el reglamento en base al costo imputable para la venta; el DPC 10 solo trata del valor de reposición del activo. Inversiones: la ley lo trata como un aumento de la renta gravable; el Reglamento y el DPC 10 lo presenta como títulos valores (inversiones no monetarias del costo). Inventario: La ley lo calcula por la variación del IPC, realizada al cierre del ejercicio y tomados en cuenta para la renta gravable; el Reglamento toma en cuenta el IPC para el ajuste, tomando en cuenta el costo unitario promedio sobre el que es aplicado al IPC; el DPC 10 se calcula bajo el método NGP por capas. Activo circulante solo lo trata la ley.
En el pasivo, todos los instrumentos se refieren a la deuda en moneda extranjera y lo ajusta a la taza de cambio, en la ley y el DPC 10 a la fecha del cierre, en el reglamento a la fecha de la obligación.
En cuanto al capital: patrimonio en la ley y el reglamento es tratado como una disminución de la renta gravable en el DPC 10 como partida que forma parte del patrimonio. Capital social, ganancias retenidas y superávit son tratados en el DPC 10 como susceptibles al ajuste.
Un análisis de las implicaciones contables del ajuste por inflación reflejan que este es un proceso presentado con un mayor nivel de detalles y complejidad, que las implicaciones fiscales y financieras, pues representa un proceso del ajuste similar a una auditoria a fin de presentar los estados ajustados y comparativos, así como las cédulas de calculo en un informe; mientras que el fiscal se remite a la ley que presenta una redacción implícita y el contenido a tomarse en cuenta es de mayor volumen, lo que requiere de tiempo de análisis para conocerlo y aplicado; las implicaciones financieras no representa un ajuste procedimental complejo ni requiere del manejo de un gran volumen de información, sin embargo requiere de más tiempo para su diseño, además de un mayor nivel de preparación y jerarquía de quienes lo diseña, pues se direcciona a la elaboración de estrategias que minimicen el efecto inflacionario en la empresa. El nivel de complejidad financiero es mayor por que requiere de la elaboración de estrategias para la reducción del activo monetario, lo cual esta asociado a la disminución de las cuentas por cobrar que involucran a los clientes, requiere del diseño de un plan de venta que prevea: ventas al contado, financiamiento de clientes por terceros, ventas menores al contado, cobro de anticipos y aplicación interés demora, lo cual reviste de complejidad no solo en el diseño, sino en el logro eficiente y efectivo de su aplicación pues depende mayormente de terceros; en cuanto al aumento del pasivo monetario este no reviste una mayor complejidad para su aplicación, pues depende del administrador o gerente financiero y esta asociado directamente con sus funciones al igual que las otras estrategias referentes a las inversiones y aumento de capital.
Por todas las anteriores razones se hace necesario que las personas
conozcan de la inflación y su repercusiones de índole fiscal; siendo
este conocimiento de particular interés para los financistas y
contadores, a fin de que pueda realizar ajuste frente a su efecto,
además de prever ajustes macroeconómicos que produzcan inflación y tomar
mediadas anticipadas.
Un punto particular de análisis sobre el ajuste por inflación; esta
determinado básicamente por la aplicación simultánea de los tres
elementos que la regular de los cuales la Ley del Impuesto Sobre la
Renta y el reglamento ISLR tiene orientación fiscal, y el DPC 10
contable, presentándose que el primero fue actualizado por el congreso y
el segundo no; razón por la cual se presume que la aplicación simultánea
de los tres es de carácter obligatorio y presenta discrepancias y
substanciales diferencias en su contenido con lo que se requiere tanto
el Congreso Nacional como el Colegio de Contadores Públicos modifiquen
conjuntamente los instrumentos a fin de resolver la problemática
existente entre ellos y facilitando su aplicación.
Se presume sobre la complejidad de su aplicación, debido a que esta investigación es de carácter documental, y para poder verificar la aplicabilidad se requiere de una investigación de campo.
A continuación se presenta las conclusiones y recomendaciones
establecidas como resultado del estudio.
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. La inflación es un elemento nocivo dentro de la economía, que ha estado presente durante las últimas tres décadas en Venezuela, la cual ha sido causada por el mal manejo de las políticas económicas y que ha afectado a la información y administración financiera de las empresas.
2. Se hace necesario que las personas conozcan de la inflación, pues esto afecta su renta gravable; al igual que los administradores financieros y contadores, quienes deben accionar ajustando los estados y definiendo estrategias.
3. El ajuste de la información financiera esta determinado por los tres elementos regulatorios (Ley, Reglamento y DPC 10) siendo la ley y el Reglamento de carácter fiscal y el DPC 10 contable; entre todos ellos se presentan discrepancias y diferencias que debe dificultar su aplicación simultánea.
4. El carácter contable del ajuste, para su aplicación requiere por parte de contadores de un nivel de detalle procedimental amplio; el fiscal es implícito y determinado por la ley y requiere de un gran volumen de información para manejarse que requiere de mayor tiempo; el financiero requiere de mayor tiempo conocimiento y jerarquía que los anteriores, pues esta asociado a la elaboración y ejecución de estrategias para minimizar el efecto de la inflación sobre las empresas.
5. El DPC 10 requiere de la elaboración de un informe de ajuste que contiene los estados financieros ajustados y comparativos así como las cédulas de cálculo; la Ley requiere de los ajustes de los estados financieros a fin de determinar la renta gravable al igual que el reglamento el cual contiene mayor nivel de información detallada.
RECOMENDACIONES
Las autoridades del Poder Legislativo nacional y la Federación de Colegios de Contadores públicos, deben constituir una misión de trabajo en donde participe el SENIAT y el Ministerio de Hacienda, a fin de que realicen acuerdos que elimine las discrepancias y diferencias, tomando en cuenta las necesidades de todos los sectores involucrados y se enmiende la Ley además de reformar el reglamento o la ley enmendada, y aprobarla a la brevedad posible a fin de que sea promulgada por el Ejecutivo Nacional.
Se recomienda a los contadores y financistas tomar en cuenta todos los aspectos obligantes del ajuste por inflación cumpliendo el marco regulatorio para lo cual deberá llevar una contabilidad histórica, una fiscal, y una ajustada según DPC 10; lo cual debe ser realizado hasta tanto se logre la reforma planteada.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarez F., Bello, O., y Dorta, M. (2002). Determinantes de la
inflación en Venezuela. Publicaciones Banco central de Venezuela.
Arriche M., Consinni D., Cedeño M, León F., Martínez J., Ojeda S.,
Rebolledo M., y Torres E. (1.996). “La Inflación”. ISUM - Contaduría -
Problemática Socioeconómica. Trabajo no publicado. Caracas.
Duarte Y. (1.997) “La Inflación en Venezuela”. ISUM. Trabajo no
publicado. Caracas.
El Universal (03/01/1998). Cuerpo 2. Economía. Pagina 1.
El Universal (04/01/1998). Cuerpo 2. Economía. Pagina 1. “El BCV
Mantendrá la Estabilidad Cambiaría”.
El Universal (04/01/1998). Cuerpo 2. Economía. Pagina 1. “Mayor Ingresos
no Petróleo”.
El Universal (04/01/1998). Cuerpo 2. Economía. Pagina 5. “Parlamento
Empujo Venta de Sidor”.
ISUM (1996). “La Inflación”. Minografeado. Caracas.
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. “
Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10”. Caracas
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. “Los
Principios De Contabilidad Y Las Normas Y Procedimientos De Auditoria De
Aceptación General En Venezuela Y Otras Publicaciones Técnicas Del
Colegio De Contadores Públicos” . Caracas.
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. “Declaración
de Principios de Contabilidad Nº 10” Boletín Primero de Actualización.
Caracas
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. “Declaración
de Principios de Contabilidad Nº 10” Boletín Segundo de Actualización.
Caracas
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. “Declaración
de Principios de Contabilidad Nº 10” Boletín Tercero de Actualización.
Caracas
http://www.aporrea.org. La Verdad sobre la Inflación en Venezuela.
Alexis Arellano
http://www.conecam.com.ve/. INFLACIÓN, FACTOR DE ESTANCAMIENTO Y
DETERIORO DEL SIGNO MONETARIO. Carlos Acevedo Mendoza,
http://www.guia.com.ve/actualidad/inflacion. LA INFLACIÓN Y LA
ACTUALIDAD EN VENEZUELA.
http://es.wikipedia.org. Inflación
Pool J. y LaRoe R. (1991). “Como Comprender los Conceptos Básicos de la
Economía”. Norma. Santa Fe Bogotá.
Suarez J., “Aspectos Gerenciales, Contables y Fiscales de la Inflación”.
Caracas.
Toro M. (1995). “Fundamentos de Teoría Económica”. Caracas.
UPEL – Universidad Pedagógica Experimental Libertador (1990). “Manual de
Trabajos de Maestría y Tesis Doctorales”. UPEL. Caracas.