En una actual economía globalizada, es de vital importancia para los usuarios que logren interpretar en forma clara y precisa la información financiera sobre una entidad económica que ofrezca certidumbre sobre las decisiones económicas que se desean realizar en cualquier país del mundo.
Ante esta necesidad de comunicación entre los posibles inversionistas de capital y las administraciones de empresas multinacionales ubicadas en diversos países del mundo, se encuentran adversidades por vencer que se originan por las normas contables tan diversas que existen en cada país que impiden informar a los diversos interesados sobre la situación financiera de una entidad local o multinacional, y que podría exigir un gran esfuerzo para poder interpretar en forma razonable si es o no conveniente invertir recursos en una entidad económica situada en otro país.
Es por ello que se analiza por medio de esta reflexión, los beneficios que pueden obtener los diversos usuarios de información financiera de cualquier país del mundo, que los contadores públicos se capaciten en forma organizada y continua y apliquen en forma obligatoria e integral, con base en formación ética o por imposición legal por el Estado, las normas contables de su país, en este caso en México, a fin de que se emitan estados financieros confiables en forma veraz y oportuna, y que en la medida que las normas contables de cada país se unifiquen mediante una convergencia con las normas contables internacionales puedan ser interpretadas por todos los interesados a nivel mundial en forma clara y precisa, con el mínimo de costos y de tiempo, a fin de permitir la toma de decisiones económicas sobre una entidad.
La obligación de preparar la información financiera por los
contadores públicos mexicanos con base en las Normas de Información
Financiera emitidas por el CINIF, ¿un objetivo realizado? o ¿un sueño
por alcanzar?
Necesidad de utilizar información financiera preparada con normas
contables mundiales heterogéneas.
Desde el siglo XX, en la década de los años noventa, hemos observado
cambios significativos en la economía mundial, basados en un proceso de
internacionalización de la actividad económica realizados por las
empresas multinacionales, denominadas global player’s, a fin de obtener
recursos financieros de origen mundial.
Esta necesidad de obtener recursos de fuentes internacionales, ha
originado una necesidad de obtener información financiera de las
empresas multinacionales para su interpretación por los usuarios
responsables de toma de decisiones económicas sobre dichas empresas, sin
embargo, es frecuente que los usuarios de la información se encuentran
en distintos países y se enfrenten a que la información financiera se ha
preparado con diversos principios y normas contables.
El hecho de que la información financiera se encuentre preparada con
base en principios contables distintos a las normas contables del país
en que reside un inversionista que desea invertir su capital en una
entidad económica ubicada en otro país, se convierte en una tarea
difícil de resolver, toda vez, que impide una comunicación fluida entre
quien emite y recibe la información financiera y, que de acuerdo con el
paradigma predominante en esta ciencia a partir de la década de los
sesenta del siglo XX, no es otro, que el de suministrar información útil
a los usuarios para fundamentar adecuadamente la toma de decisiones
económicas.
Es indispensable que los usuarios y preparadores de información
financiera, que será utilizada en distintos países, deben conocer, entre
otras fuentes :
1. Las Normas de Información Financiera aplicables al sector privado y
público emitidas en su país.
2. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS)
3. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)
4. Los procedimientos de auditoría internacionales (SAS).
5. La conversión de moneda extranjera (FASB).
6. La globalización, como un hecho real en los negocios.
7. La estructura y objetivos de la Federación Internacional de
Contadores Públicos (IFAC).
La integración de cartera de clientes personas físicas o morales de
pequeña y mediana capacidad económica determinada por su número de
trabajadores, en las Firmas Locales de contadores Públicos en México,
consideradas como pequeñas y medianas, es otro factor de análisis que
deriva en un bajo interés de aplicar las NIF en la preparación de la
información financiera, ya que debido a la falta de promoción de su
utilidad por la Contaduría Pública, la mayoría de los empresarios
personas físicas no muestran apatía en el análisis de los estados
financieros y otra información que sea diferente de los resultados
fiscales ya que consideran que el análisis de los estados financieros
desde un “enfoque financiero” sea considerada hoy una pérdida de tiempo.
Proceso de convergencia de los principios de contabilidad generalmente
aceptados con las normas internacionales de información financiera.
En nuestro país, a partir del 01 de junio del 2004, se inició un proceso
de convergencia internacional para adecuar al entorno actual en que se
rige la normatividad de los principios de contabilidad generalmente
aceptados en un proceso organizado y paulatino, primero armonizándolos
con la denominación llamada Normas de Información Financiera a fin de
emitir normas contables particulares y desechando con ello
planteamientos apoyados meramente en la experiencia, uso o costumbres,
las cuales fueron establecidos por el Consejo Mexicano para la
investigación y desarrollo de normas de información financiera (CINIF) .
El primer paso fue revisando y adaptando los conceptos fundamentales de
los conceptos contenidos en el Marco Conceptual mexicano a la
normatividad contable internacional y buscando su unificación mundial.
Durante más de 30 años la Comisión de Principios de Contabilidad del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) fue la encargada de
emitir la normatividad contable en el país bajo la denominación de
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
En este conjunto de boletines (PCGA) sin duda se establecieron los
fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó el
desarrollo de normas particulares que permitió dar respuesta a
controversias derivadas de la emisión de estados financieros de las
entidades económicas.
A partir del inició del proceso de convergencia internacional que ha
realizado el CINIF, es cual es un organismo independiente en su
patrimonio y operación, desde su constitución en 2002, que en
congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la
responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México en
lugar de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP.
El objeto del CINIF es: desarrollar las Normas de Información Financiera
(NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad
que sean de utilidad para emisores y usuarios de la información
financiera.
El CINIF es el encargado directo de llevar procesos de investigación y
auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros
sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos
llamados “Normas de Información Financiera (NIF)” o en su caso
“Interpretaciones de las NIF´S” las cuales son aclaraciones y guías de
implementación de las NIF´S.
La filosofía de las NIF es: 1. Lograr la armonización de las normas
locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía y 2.
Convergir en el mayor grado posible con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IFRS) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB).
Cuando se haga genérica a las NIF deberá entenderse que estas comprenden
tanto a las normas emitidas por la CINIF como a los boletines emitidos
por la CPC que han sido transferidos al CINIF el 31 de mayo del 2004.
Por lo tanto, a partir del 1º. De enero del 2006 la estructura de las
NIF es la siguiente:
a) las NIF y las INIF emitidas por la CINIF.
b) los boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados,
sustituidos o derogados por las nuevas NIF´S; y
c) las NIF aplicables de manera supletoria (NIF A-8)
Las circulares son recomendaciones emitidas por la CPC que se convierten
en normas cuando son aprobados por los votos de al menos dos terceras
partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF.
Las NIF han sido clasificadas en:
a) Normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC);
b) Normas particulares; e
c) Interpretaciones a normas particulares.
Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios
experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las
entidades.
Sin embargo, aún cuando este esfuerzo que el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, que en sus estatutos constitutivos, en el Capítulo
I, apartado 1.03, inciso m), indica que el IMCP tiene como objetivo,
entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente
de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las Normas de
Información Financiera que emite el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera
(CINIF)…..”
En nuestro país el estudio y aplicación obligatoria en forma integral de
las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF es realizado
por un grupo reducido de contadores públicos que generalmente pertenecen
a Firmas Internacionales de Contadores Públicos, las cuales tienen
integrados equipos encargados de brindar capacitación interna periódica
a todos sus miembros, la cual es necesaria para que el personal que
integra la firma de contadores públicos puedan brindar un servicio de
calidad que derive en confianza en la información financiera preparada o
auditada de sus clientes que pueden ser empresas mexicanas o de origen
extranjero pertenecientes a empresas multinacionales.
La situación antes mencionada, denota que existen grandes contrastes con
relación a la capacitación de la mayoría de los contadores públicos que
pertenecen a firmas medianas o pequeñas de nuestro país que carecen de
una infraestructura sólida de capacitación continua para su personal
profesional, que sin un menoscabo del reconocimiento del esfuerzo
realizado por los socios y personal integrante de estas firmas
contables, resulta en muchas ocasiones con resultados deficientes en la
capacitación adecuada y suficiente, que asegure que se entiendan y
apliquen en forma integral las Normas de Información Financiera emitidas
por el CINIF, durante el proceso de elaborar información financiera
confiable que han solicitado los socios o administradores de sus
clientes.
Análisis del proceso de certificación profesional de los contadores
públicos.
Actualmente, la Contaduría Pública organizada en México está realizando
un esfuerzo para que los contadores públicos apliquen en forma
obligatoria las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF,
mediante procesos de capacitación continua en las áreas técnicas
fundamentales que integran su quehacer profesional.
Cabe recordar, que el proceso de Certificación del Contador Público, es el medio por el cual el contador público “hace cierto o demuestra certeza” de la calidad de su servicio prestados; es el vínculo que se produce entre la sociedad y el profesional de la Contaduría Pública, dada la participación necesaria de éste en los diferentes núcleos económicos que forman parte de la estructura de un país: empresas, despachos, institutos de investigación, escuelas y universidades, dependencias y entidades gubernamentales, instituciones financieras u organizaciones de beneficencia o no lucrativas.
El 1° de mayo de 1998, entra en vigor el Reglamento de Certificación del Contador Público y se presenta al Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC). Este organismo acuerda que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es la única entidad profesional con su respaldo para certificar a los Contadores, en reconocimiento a la seriedad e institucionalidad de dicha organización.
Actualmente, existen Colegios de Contadores que no pertenecen al IMCP, y que se encuentran autorizados por la DGP para emitir la certificación del contador público, tales como: la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C, y algunos Colegios Afiliados a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. también ya han obtenido de la DGP la autorización correspondiente.
Sin embargo, es necesario realizar un análisis adicional para evaluar los resultados que se ha obtenido con el proceso de “certificación profesional” que han tenido la mayoría de los contadores públicos que son miembros de firmas grandes, medianas y pequeñas de contadores públicos debido a que la Contaduría Pública en México se encuentra actualmente fragmentada, situación que crea incertidumbre en el Empresariado Mexicano, ya que las firmas de contadores públicos, o contadores públicos independientes, son miembros de Colegios de Contadores Públicos ubicados en los Estados, lo cuales están afiliados a diversos organismos nacionales que aglutinan a los contadores públicos que participan profesionalmente en firmas o despachos o en forma independiente, tales como: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes.
La aplicación de las NIF, ¿una obligación ética o legal?
Actualmente la aplicación de las Normas de Información Financiera
emitidas por el CINIF, considero que se cumplen en forma obligatoria
dentro del marco “ético”; sin embargo, su aplicación solo obliga a los
miembros registrados en el IMCP y su falta de aplicación u omisión por
error, omisión o negligencia profesional no tiene “efectos legales” para
los contadores públicos en el ejercicio de su práctica profesional en
México, toda vez, que como ya mencioné si analizamos por ejemplo los
estatutos constitutivos del IMCP, en el Capítulo I, apartado 1.03,
inciso m), se entendería por conclusión que solo deben cumplirlos los
contadores públicos que únicamente pertenecen a este Instituto.
Ahora bien, esta reflexión realizada sobre el alcance de la
obligatoriedad de capacitarse en forma continua y aplicar en forma
integral la normatividad contable mexicana en las NIF emitidas por el
CINIF, las normas y procedimientos de auditoría emitidas por la CONPA
del IMCP, y la normatividad contable gubernamental emitidas por los
Organismos Rectores del Estado Mexicano Estatal o Federal, ¿deberá ser
necesario que se impongan obligaciones a todo contador público que
ejerce su profesión en México, por medio de la Dirección General de
Profesiones (DGP), de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el
momento de emitir la cédula profesional para efectos de poder ejercer
como patente la profesión de contador público?; asimismo, se deberá
imponer la obligación de afiliarse en forma permanente a un Colegio
Federado autorizado por la SEP con base en sus lineamientos actuales?; y
¿será necesario que la DGP exija que el contador público deberá
certificarse en diversas disciplinas para asegurar que se encuentra
debidamente capacitado, y deberá entregar las constancias respectivas en
forma periódica a la DGP a fin de poder refrendar el derecho a ejercer
su profesión mediante el refrendo anual de su cédula profesional con el
riesgo de perder ese derecho si hace caso omiso del cumplimiento de
éstas obligaciones impuestas por la DGP que es un Órgano Federal del
Estado Mexicano?.
Cabe mencionar, que la nueva propuesta de certificarse en diversas
disciplinas fue realizada por el Ceneval y por el IMCP, como se resume a
continuación:
El Ceneval y el Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) suscribieron recientemente un convenio para la creación, mantenimiento y aplicación de exámenes de certificación en seis disciplinas de la contaduría: contabilidad y costos, finanzas, fiscal, control, contabilidad gubernamental y fiscalización gubernamental.
Como órgano rector de las pruebas fungirá un Consejo de Evaluación para la Certificación, integrado por el presidente y por miembros del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, el presidente nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), la presidenta de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), el presidente del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de información Financiera (CINIF), el presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, el titular de la Unidad de Auditoria Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, el administrador central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el auditor especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación.
Por lo tanto, aun considerando un resumen de esfuerzos realizados por
los diversos grupos que representan a la Contaduría en México,
actualmente existe un vacío legal que permite la posibilidad de que
puedan existir “descuidos en la calidad del trabajo que realiza el
contador público en nuestro país”, que pudieran ser originados por la
falta de actualización técnica continua y que pudieran resultar en
omisiones durante la aplicación de las NIF para elaborar información
financiera confiable, debido a que como ya se indicó anteriormente,
actualmente no existe un proceso, o un organismo regulador, que en forma
concreta pueda asegurarle en forma razonable a la sociedad mexicana e
internacional que utilice información financiera para toma de
decisiones, y en caso de encontrar, omisiones sea capaz en su ámbito de
responsabilidad conferida por el Estado Mexicano o por los miembros
autorizados de la Contaduría Pública en nuestro país, pueden imponer
desde un exhorto hasta sanciones económicas o punitivas por el CINIF a
los Contadores Públicos que no aplicaron u omitieron dicha normatividad
contable, ya sea por descuido o negligencia profesional, y que hubieran
afectado a los intereses económicos de los usuarios de la información
financiera tales como: inversionistas, o a los Accionistas de una
entidad económica que resultaran directamente afectados al tomar
decisiones económicas sobre una entidad económica.
Necesidad de instituir un organismo regulatorio en México.
Cabe mencionar, que actualmente se ha discutido la posibilidad de
constituir un organismo regulatorio en México, tal como funciona en
Estados Unidos en la cual algunas Firmas de Contadores Públicos tienen
establecidos mecanismos internos de control de calidad para brindar
servicios contables, de auditoría, consultoría, legales o de otro tipo,
sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en
el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB
(Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de
inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su
inscripción. A continuación se resume parte de una entrevista que se
realizó a un socio de auditoría de KPMG:
P. ¿Por qué es importante que las firmas de auditoría cuenten con un
sistema de control de calidad? R: Comenzaría por recordar nuestra
responsabilidad fundamental como Contadores Públicos, que consiste en
darle credibilidad a los Estados Financieros de nuestros clientes y, por
lo tanto, ésta no tiene únicamente que ver con el cliente en particular,
sino también con los diversos usuarios de los mismos.
Partiendo de esta responsabilidad, los Contadores Públicos tenemos que
actuar en forma independiente. El sistema de control de calidad en las
firmas se vuelve un asunto de suma importancia en nuestro actuar
personal y en el de las firmas mismas.
En esto consiste la trascendencia de nuestro trabajo, por lo que la
calidad es un elemento muy importante a considerar; yo diría que tiene
una importancia fundamental.
P. Se ha entendido que algunas firmas tienen establecidos mecanismos
internos de control de calidad, sin embargo, la tendencia mundial ha
sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se
ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board),
y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas
para aprobar su inscripción.
¿Cómo viste ese proceso de pre-revisión, fue positivo, negativo, y qué
opinas de dicho proceso? R: La formación de organismos como el PCAOB en
Estados Unidos, está siendo una tendencia en otros países del mundo,
habría que esperar un tiempo para evaluar resultados; sin embargo, en
general lo considero bueno pues son ojos externos que verán y analizarán
los controles de calidad establecidos por las firmas de Contadores
Públicos. Confío en que de esas revisiones saldrá algún aspecto no
contemplado o algo que se pueda perfeccionar. Considero que las firmas
de Contadores Públicos estamos muy concientes de nuestra responsabilidad
y de que el control de calidad es algo indispensable, como lo mencionaba
anteriormente.
P. ¿Cómo verías un organismo regulatorio en México?
R: Es una tendencia mundial, se formó en Estados Unidos, en Canadá, en
otros países y es de esperarse que México no sea la excepción; sobre
todo a la luz de la importancia que nuestro país tiene en los mercados
internacionales y la relación tan estrecha con nuestros vecinos del
norte. Considero que es algo positivo siempre y cuando se le dé el lugar
que merezca al “Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de
Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos”, el cual se
encuentra en formación (el PCAOB mexicano), para que su logro más
importante sea que los organismos internacionales se apoyen en él para
la vigilancia de las firmas de Contadores Públicos y evitar que haya
intervenciones directas de éstos. En resumen, lo veo positivo. No
obstante, me preocupan algunos aspectos de la creación del Consejo
mencionado, pero se pueden tomar los puntos fundamentales para que opere
efectivamente.
En lo personal, considero que la idea de constituir a la brevedad posible este Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos, pudiera brindar certidumbre de que la información financiera que fue elaborada en México para su análisis local o en el extranjero, gozaría de calidad profesional internacional; de hecho, está previsto que será constituido dicho Organismo Regulador por el IMCP, tal como se indica en el siguientes estatuto constitutivo: “1.13 El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, ya sea directamente, o bien, a través de su participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre con que se le designe”. Sin embargo, la propuesta para su creación y regulación considero debería ser analizado y discutido en forma conjunta por los miembros de la Contaduría Pública y la DGP del Estado Mexicano, así como entre otras organizaciones que tengan ingerencia directa en su regulación, tales como las entidades líderes de los sectores público y privado que integran la Asamblea de Asociados del CINIF.
Conclusiones
En resumen, es de conocimiento público que este esfuerzo no ha logrado unificar la Contaduría Pública en México. Lo anterior, se observa en la falta de acuerdos entre el IMCP y los organismos oficiales del Estado que emiten las cédulas federales para ejercer la Contaduría Pública como patente por la Dirección General de Profesiones, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública. Algunos de los puntos que considero serían necesarios regular para que los contadores públicos pudieran ejercer en México su profesión con libertad, calidad y reconocimiento cabal de la Sociedad son los siguientes:
1. Tramitar en forma obligatoria ante la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cédula profesional que avale que el Contador Público ha cumplido con los requisitos exigidos por la Universidad de la cual procede y por la misma SEP a fin de poder ejercer libremente su profesión.
2. Registrarse en forma obligatoria en un Colegio Federado de Contadores Públicos del Estado Federativo donde residan.
3. Obtener la Certificación en forma obligatoria por cada Contador Público en el IMCP es mediante la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), emitida por la Comisión de Educación Profesional Continua (CEPC), la cual ha sido aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, y que debiera exigir la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de expedir la cédula profesional federal. Esta certificación se podrá obtener de otros Institutos aprobados por la DGP.
4. Recertificarse cada dos años para que el Contador Público esté actualizado profesionalmente en las áreas técnicas mínimas y ofrecer un servicio de calidad a la comunidad, y que debiera exigir en forma obligatoria la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
5. Que el Estado Mexicano a través de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, podría conciliar los intereses de los distintos grupos que representan a los contadores públicos y así unificar en un solo grupo representativo a todos los contadores públicos mexicanos que actualmente están afiliados por medio de sus Colegios Federados en: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes; además, que a estos grupos que aglutinan y representan los intereses de los contadores públicos sean integrados como miembros del CINIF con voz y voto.
6. Que se evalúe el criterio para emitir las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar por el CINIF u otro organismo similar a este organismo, con la premisa que no sea gubernamental, pero que sea independiente del IMCP o de cualquier Organismo que representa actualmente a la Contaduría Pública.
Este breviario, que considero no incluye todos los pasos a seguir
para una solución a un problema tan vasto y complejo para regular
nuestro actuar profesional como Contador Público en México, y que
incluso estoy consciente que no contempla otros procesos de regulación
que se encuentran hoy implementados por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT,
el Sector Financiero Público, entre otros, para regular la capacitación
y certificación de contadores públicos registrados, y que recomiendo
revisar a fin de homologar en un proceso lógico, transparente, de bajo
costo económico para su cumplimiento en lo que concierne a la
capacitación continua y de fácil cumplimiento por parte de la Contaduría
Pública en México.
Sin embargo, cabe la reflexión de que si el contador público mexicano
dentro de un marco ético regido por un organismo responsable de la
capacitación continua y del proceso de certificación de la práctica
profesional de la Contaduría Pública en México, no pudiera enfrentar el
reto de convencer de utilizar en forma voluntaria la aplicación integral
del marco normativo contable mexicano deberá aceptar posiblemente que un
organismo público imponga en forma obligatoria la aplicación “legal” en
forma integral de las Normas de Información Financiera armonizadas con
la normatividad contable internacional al elaborar información
financiera para usuarios de carácter público o privado en México, y en
caso de omitir su aplicación que se impongan sanciones de tipo
preventivo y correctivo que permita hacer conciencia y la aplicación de
dichas normas contables en forma voluntaria en el futuro dentro de un
carácter “ético”.
Es necesario evaluar los beneficios que tendría el promover el estudio y
aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) homologada con
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la
elaboración de información financiera por los administradores de
empresas a través de programas de capacitación continua por medio de
colegios de contadores públicos u otros organismos que estén enfocados a
promover su uso por los contadores públicos, empresarios u otros
profesionistas que requieren preparar y utilizar estados financieros
para tomar decisiones en entidades económicas en nuestro país y a nivel
internacional.
La falta de estudio profundo de las NIF, su indebida aplicación por
falta de capacitación y falta de difusión de su importancia por parte de
los contadores que son los responsables de la preparación de la
información financiera en los usuarios de la información financiera, se
considera como la causa de mayor impacto en la actual crisis en la
aplicación de las normas de información financiera para preparar estados
financieros de calidad certificada.
Los cuerpos colegiados que aglutinan a la mayoría de los contadores
públicos en México han adoptado en las NIF la tendencia de las Normas
Internacionales de Información Financiera, sin embargo, actualmente no
se han encontrado, desde mi particular punto de vista, los mecanismos de
capacitación masiva y de integrar en su formación profesional el uso
adecuado de las NIFs en las diversas circunstancias para preparar
información financiera ya que estos organismos solo se han limitado a
implementar procesos “administrativos” de certificación de la calidad
profesional de los contadores públicos que únicamente han originado en
muchos casos molestias por los altos costos que representan para los
miembros para lograr su cumplimiento que en ocasiones redunda en no
inscribirse como socio activo, realizar el proceso de certificación, no
actualizarse debido al alto costo de los libros técnicos y de los
cursos, que en conclusión deriva en que algunos contadores públicos
decidan tramitar la baja definitiva como resultado del alto costo
económico que representa para mantenerse al día en el cumplimiento de
los múltiples requisitos y que ha originado que exista un sentir en la
Contaduría Pública que pertenecer a un Colegio Federado afiliado a los
grupos que representan a la Contaduría Pública fragmentada, solo redunde
en beneficios económicos para dichos grupos y que no se han preocupado
por resolver el problema real de fondo de capacitar adecuadamente a sus
miembros en la aplicación obligatoria de las Normas de Información
Financiera entre otras áreas que son fundamentales para el actuar
profesional y responsable en todos los campos económicos, docentes, de
la iniciativa privada o pública en el que puede participar el contador
público en México.
Los efectos de la falta de aplicación de las NIF por los contadores
públicos en la elaboración de estados financieros son de efectos
incalculables y pueden ser calificadas como irresponsable desde el punto
de vista ético, toda vez que los riesgos de ofrecer una información
incorrectamente elaborada y presentada, pueden derivar en tomar
decisiones incorrectas por los accionistas de una empresa o los diversos
interesados en una entidad económica en nuestro país y a nivel
internacional.