Esta trascripción parcial de la Ley del Trabajo, comprende los artículos referidos a la propuesta de “Distribución de Gastos Fijos sobre una base de Horas Empresa”.
1. INTRODUCCIÓN
Para los que hemos trabajado en el área de costos contables, y los que no lo han hecho también, sabemos que lo más complicado es la distribución de los gastos de planta o fábrica (carga fabril), fijos, semivariables o variables. En estándar existen diversos métodos cuya aplicación se hace sobre una sola base, horas de mano de obra directa u horas hombre, horas máquinas o el costo primo, generalmente. La distribución en estándar y otros sistemas de costos, de la carga fabril, sobre una base única crea una distorsión en la valorización de la producción, ya que se subsidian los gastos dependiendo del sistema de distribución.
1. LA PROPUESTA
El ABC (Costos basados en actividades) tiene diferentes bases de distribución, ajustados a los causales de costos, que permiten una mayor precisión. Al efecto, para simplificar y hacer más razonable esta repartición, y a manera de propuesta planteo a continuación, la que en mi opinión es, una forma más justa de distribución de los Gastos Fijos de Planta, la misma es sobre la base de las horas de labor anuales de la empresa, es decir, la sumatoria de las horas estimadas mensuales. Esta base implica, que los meses de más horas de labor llevarán una carga mayor de gastos, lo cual no sólo es razonable y justo, sino que permite una mayor precisión en la determinación del costo.
El método propuesto permite mejorar la exactitud en el costeo, al considerar una mejor distribución de la carga fabril, si adicionalmente se registran el impacto de las gestiones de Almacén, Compras y Control de Calidad a los inventarios y los efectos de la inflación en la tenencia de los mismos, el costo de los productos será más preciso.
Valuar de manera más precisa los productos manufacturados permite:
ü Una base sólida para la fijación de precios y la concesión de descuentos y promociones.
ü Tomar una decisión más acertada de hacer o comprar un producto.
ü Posicionar los productos por costos o diferenciación.
2. APLICACIÓN EN EL PRESUPUESTO
Una de las columnas sobre las cuales descansa la organización de una Empresa, es sin lugar a dudas su presupuesto, materia sobre la cual hay excelentes tratados, sin embargo como parte fundamental de la propuesta de este trabajo, tengo algunas sugerencias de importancia, como son:
3.1. Determinación días festivos.
3.2. Fijación de días de cierre.
3.3. Jornadas de labor.
3.4. Cálculo horas de labor.
3.5. Apartados y provisiones.
3.6. Aplicación propuesta.
3.1. DETERMINACIÓN DIAS FESTIVOS
En Venezuela, como en muchos países de América Latina, no se labora una cantidad de días, festivos nacionales (fiestas patrias), religiosos y los de celebración internacional como el 1° de Mayo y el 12 de Octubre. Hay que agregar, además, que dependiendo de la ciudad o región, se le suman a estos días las fiestas patronales y las de celebración local, éste último grupo de días no es incluido en el estudio. De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 212 contempla:
“Artículo 212.- Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
Los domingos;
El 1° de Enero, el Jueves y el Viernes Santos, el 1° de Mayo y el 25 de
Diciembre;
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno
Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite
total de tres (3) por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán
cerradas para el público las empresas y establecimientos, sin que se
pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie, salvo las
excepciones previstas en esta Ley.”
Como muestra el siguiente cuadro:
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Fiesta: |
Motivo: |
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1° de Enero |
Año Nuevo |
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Movible |
Jueves Santo |
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Movible |
Viernes Santo |
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19 de Abril |
Declaración de Independencia. |
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1° de Mayo |
Día del Trabajador |
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24 de Junio |
Batalla de Carabobo |
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05 de Julio |
Firma del Acta de Independencia |
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24 de Julio |
Natalicio del Libertador |
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12 de Octubre |
Día de la Resistencia Indígena |
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25 de Diciembre |
Natividad de Nuestro Señor Jesucristo |
Cabe destacar, que el Lunes y Martes de Carnaval son concedidos por una buena parte de las Empresas en el territorio nacional, además, el sábado de gloria, en aquellas empresas que trabajan tres turnos. El cuadro anterior es la primera piedra del presupuesto, ya que permite por deducción determinar los días efectivos de labor en el ejercicio, base de los presupuestos de producción y ventas. La hoja de cálculo “Determinación Fiestas Movibles”, incluida en el libro Costos precisa las fechas correspondientes a los días de Carnaval y Semana Santa, incluyendo sábado de gloria, en un lapso de 10 años, el primero de ellos modificable a voluntad.
3.2. FIJACIÓN DE LOS DÍAS DE CIERRE
En cuanto a los días de cierre de producción, la experiencia me indica que la mejor fecha para cerrar, es sin lugar a dudas, el último domingo del mes, veamos por qué:
3.2.1. En caso de inventarios físicos, agiliza los conteos, al permitir una mejor planificación, eliminar la parada de la producción, y por tanto, la improductividad y la presión que esta acción genera, por lo tanto, las tomas físicas se hacen el último sábado del mes.
En cuanto a las tomas, se hacen más efectivas si éstas son cíclicas, es decir, un tipo de inventario por mes, así tendríamos cuatro (4) tomas al año de Producto Terminado, otras tantas de Materia Prima e igual número de Material de Empaque, salvo Proceso que si hay que contarlo mensualmente, para los ajustes de rigor. Esta periodicidad puede aplicarse a otros tipos de inventarios: papelería y material de oficina, partes y repuestos, uniformes y material de seguridad, etc. La periodicidad permite detectar y corregir sobre la marcha fallas en normas y procedimientos, así cómo también si fuere el caso, sustracción de material.
De manera que en los meses primero, cuarto, séptimo y décimo del ejercicio se toman, de acuerdo a esta propuesta, el inventario de Materia Prima, en el segundo, quinto, octavo y undécimo, Material de Empaque y en el tercero, sexto, noveno y duodécimo, Producto Terminado, esto quiere decir, para una empresa que cierre su ejercicio en Diciembre, las tomas se harán de acuerdo a lo indicado en la columna de “MESES”, y para aquellas cuya fecha de Cierre de Ejercicio sea diferente a Diciembre, corresponderán las de la columna “PERIODOS”, es decir, estas tomas serán de la siguiente forma:
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TIPO DE INVENTARIO |
MESES |
PERIODOS |
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Materia Prima |
Ene., Abr., Jul. y Oct. |
1º, 4º, 7º y 10º |
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Material de Empaque |
Feb., May., Ago. y Nov. |
2º, 5º, 8º y 11º |
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Producto Terminado |
Mar., Jun., Sep. y Dic. |
3º, 6º, 9º y 12º |
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Productos en Proceso |
Todos los meses |
Todos los períodos |
3.2.2. Facilita el registro de las operaciones, al hacer los cortes de manera natural como nóminas y sus gastos conexos, como son el S.S.O. y el Paro Forzoso, entre otras operaciones de corte semanal.
3.2.3. Permite un mejor análisis, ya que concede, en algunos meses, una mayor cantidad de días, sobre todo, en las Empresas que el cierre de producción no coincide con el de administración y ventas.
De adoptarse esta política, la hoja de cálculo “Determinación Cierres de mes”, ubicada en el libro “Costos”, permite visualizar las fechas de inicio y cierre de mes, así como también de vacaciones, y aplica cambiando únicamente el año en la (CELDA AM4).
3.3. JORNADAS DE LABOR
Una vez determinadas las fechas de las fiestas móviles y los días festivos, se procede al cálculo de las horas de labor, tomando en consideración la(s) jornada(s) de labor de la Empresa.
El primer paso permite señalar las horas, que por días, semanas o meses, se han de trabajar. La hoja de cálculo “Jornadas de Trabajo”, incluida en el libro “Costos” muestra algunas combinaciones de horario para uno, dos o tres turnos de labor, sobre la base del máximo de jornada permitido por la Ley Orgánica del Trabajo. Al efecto, la L.O.T. vigente en Venezuela establece, en el artículo 195 lo siguiente:
“Artículo 195.- Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7½) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Se considerará como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 am y las 7:00 pm.
Se considerará como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 pm y las 5:00 am.
Se considerará como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos.
Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Parágrafo Unico.- El Ejecutivo Nacional podrá mediante resolución especial, determinar aquellas labores en las cuales podrá permitirse la prolongación de la jornada nocturna, pagándose dicha prolongación como trabajo extraordinario nocturno.”
Sin embargo, al respecto de la jornada de trabajo, la misma Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 196 expresa:
“Artículo 196.- Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria de hasta nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.”
La aplicación del artículo anterior autoriza a jornadas mayores de 8 horas diarias, en la jornada diurna, y mayores a los tiempos estipulados por jornada, con el objeto de descansar sábado y domingo. Igualmente, el artículo 190, faculta a la Empresa a la continuidad de la jornada, concediendo ½ hora para la comida, imputable ésta a la jornada de trabajo, éste último artículo, dispone:
“Artículo 190.- Cuando por la naturaleza de la labor el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúe sus servicios durante las horas de reposo y de comidas, la duración de estos reposos y comidas será imputada como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo”.
3.4. CALCULO HORAS DE LABOR
Para los efectos de este trabajo, la muestra considerada está regida por los siguientes parámetros:
1. Jornada de Labor: Opción “A” de Jornada de 3 Turnos.
2. Año: 2003.
3. Vacaciones: Colectivas, a partir del tercer Lunes de Diciembre.
4. Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre
Los totales por jornadas (diurna y nocturna) y por turnos (primero, segundo y tercero), están determinados en las hojas “Horas de Labor x Jornadas” y “Horas de Labor x Turnos”, del libro “Costos”.
NOTA: En caso de uso, favor adaptar a los requerimientos y condiciones.
3.5. APARTADOS Y PROVISIONES
Con el objeto de distribuir de manera más equitativa los apartados y provisiones que genera la nómina, adicional a los tradicionales, es decir, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales (de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, la política o compromisos contractuales de la Empresa) y los parafiscales (S.S.O., I.N.C.E, Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso.), en mi opinión, sugiero se considere:
3.5.1. Crear apartado y provisiones distribuidos a lo largo del año, tanto para días festivos como para el período de vacaciones, que comprenda además los apartados parafiscales (Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y el I.N.C.E.).
3.5.2. Crear provisiones para utilidades que incluya como base de cálculo todos los elementos del salario, en aquellas Empresas donde por contrato o política estén previstos de esta manera.
3.5.3. Crear provisiones para prestaciones sociales, distribuidos igualmente a lo largo del año, de acuerdo a las estadísticas, es decir, considerando el porcentaje de despidos de años anteriores, o estimado para el año por un evento previsto, por ejemplo cierre de una línea o adquisición de una máquina o equipo que desplace puestos de trabajo.
3.5.4. Crear apartados para los compromisos contractuales, en aquellas Empresas donde hubiere contrato, de acuerdo a la experiencia de años anteriores para algunas cláusulas, de igual manera acudir a los expedientes del personal, para determinar aquellos gastos variables como H.C.M., útiles escolares y otras, donde el número de personas dependientes del personal empleado tenga incidencia.
3.5.5. Crear provisiones para mantenimientos correctivos o en su defecto amortizarlos de acuerdo a la vida útil estimada para los mismos, esto con el objeto de distribuirlos y no impactar en los meses en que ocurren.
Al respecto en la hoja “Pres. Gastos. Personal” del libro “Costos”, se muestra una aplicación de lo anteriormente expuesto.
3.6. APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
Una vez determinadas las horas efectivas de labor sobre la base de las fechas de días movibles, de cierres de mes y de vacaciones y los días feriados, se procede a la distribución de los gastos fijos sobre las mismas (horas efectivas de labor), asignándole a cada mes el cargo correspondiente sobre la base de la proporcionalidad, al respecto, ver las hojas “Dist. Gastos Personal” y “Dist. Dep. Edif.” del libro “Costos”.
3. APLICACIÓN EN LA PRACTICA
En los casos de gastos como demanda facturada de electricidad (la parte fija de los recibos de electricidad), sueldos, beneficios y gastos conexos con nómina del personal de gerencia y supervisión, alquiler de edificaciones y mejoras a propiedades arrendadas, la depreciación de edificaciones, mobiliario de oficina, vehículos, gastos de instalación, material de despacho (paletas y cestas), herramientas de taller, software, moldes y troqueles, los mantenimientos programados (preventivos) y los estimados para correctivos, los gastos de pólizas de seguros, impuestos nacionales y municipales, suscripciones y afiliaciones, correspondientes a producción deben ser cargados sobre la base de horas empresa y revisados y ajustados, en mi opinión, cada seis meses o antes si hubiere un monto significativo en una cuenta. La aplicación de esta manera va a permitir una distribución razonable de los gastos y evitará variaciones significativas mensuales.
4. BIBLIOGRAFÍA
GARAY, J.. (2002). Legislación Laboral Práctica. Venezuela, Ediciones Juan Garay. 238 pp.
Distribucion de Los Gastos Fijos en La Empresa ExcelNota: Anexo encontrarán el articulo ley del trabajo con toda
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