El presente es una recopilación de algunos términos usados en materia tributaria.
A
ABONAR: Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.
ACCIONISTA: Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.
A CUENTA: Pago parcial. Término aplicado al pago de una porción de una obligación.
ACCESORIOS: Son los valores que no integran la deuda principal, tales como: mantenimiento de valor , intereses y multas, que cobran sobre el impuesto cancelado fuera de término.
ACREEDOR: Persona jurídica o natural titular de un crédito, a quien se le debe, y tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa prestación a otra persona que es el deudor.
ACTA DE INFRACCION: Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.
ACTIVIDAD GRAVADA: Cualquier renta, transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad que esté señalada en el Código Tributario.
ACTIVO: Conjunto de bienes y/o derechos del que es titular una persona.
ACTIVOS CATEGORIA I: Está compuesto por las edificaciones y componentes estructurales de una persona jurídica o moral.
ACTIVOS CATEGORIA II: Lo componen los automóviles y camiones livianos de uso común, equipos y muebles de oficina, computadoras, sistema de información y equipos de procesamiento.
ACTIVOS CATEGORIA III: Compuesto por cualquiera otra propiedad despreciable, no especificadas en las categorías 1 y 2.
ACTIVO FIJO: Activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta.
ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.
ACTIVO DE CAPITAL: Significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con un negocio.
ACTO DE INFRACCION: Documento que reseña la comisión de una o varias faltas con las infracciones advertidas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS: Decisiones de las autoridades administrativas, pudiendo ser normas generales, resoluciones, circulares, acuerdos y mandatos, dictados o ejecutados en materia propia de sus atribuciones.
ACTUALIZACION DE DEUDA: Consiste en obtener el mantenimiento de valor de un monto adeudado.
ADUANAS: Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de aduanas o derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en territorio dominicano.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Conformada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines de administrar los tributos establecidos por el Código Tributario y las demás leyes que establecen impuestos o tasas y sus reglamentos; el superior jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas.
AD-VALOREM: Impuestos que se aplican sobre el valor o precio. Ej. ITBIS.
AGENTE: Persona en la cual alguien delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.
AGENTE DE PERCEPCION: Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo previsto por la ley.
AGENTE DE RETENCION: Persona responsable que por designación de la ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.AJUSTE POR INFLACION: Se hace en base a la metodología establecida en el reglamento, basada en el índice de precio al consumidor del Banco Central.
AL CONTADO: Cuando el precio de un bien es pagado en su totalidad al recibir la mercadería.
ALICUOTA: Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.
ALQUILER: Acción de entregar un bien mueble o inmueble para su uso a cambio de un contrato de alquiler, sin desprenderse del derecho propietario.
AMNISTIA FISCAL: Es el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios. Tiene por objeto condonar totalmente las deudas y/o las sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias.
AMORTIZAR: Cancelar una deuda a través de pagos periódicos, hasta que se ha retornado su total, incluyendo los intereses. Retirar obligaciones u otros títulos de deuda en circulación en un determinado período.
ANTICIPO: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior.
ARANCEL: Tarifa que determina los derechos que se han de pagar por ciertos ramos por diversos motivos y circunstancias.
ARBITRIOS: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
ARMONIZACION FISCAL: Consiste en tomar las medidas necesarias para que las normas fiscales de los países participantes de algún tipo de comunidad o integración económica, resulten consistentes entre sí, a fin de evitar distorsiones en el mercado integrado.
ARRAIGO: Mandamiento emitido por autoridad competente, que imposibilita al deudor salir del país, para que la persona pueda afrontar su responsabilidad en procesos pendientes o resultados de un juicio.
ARRENDAMIENTO: Cesión temporal del uso de un bien por una cierta renta convenida, (sinónimo de alquiler). Convenio contractual entre el propietario del equipo o activo (arrendador) y el usuario del equipo (arrendatario) y que al vencimiento o finalización del contrato, cumplidos los pagos acordados, el arrendatario tiene las siguientes opciones: a) Comprar el bien con el pago del valor residual pactado, b) Renovar el contrato y c) Devolver el bien al arrendador.
ANOTACION PREVENTIVA: Inscripción preventiva de bienes sujetos a registro (Inmuebles y Vehículos), que efectúa la Administración Tributaria, como una medida precautoria en el cobro coactivo.
AÑO FISCAL: Período calendario comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre; 1ro de abril y 31 de marzo; 1ro de julio y 30 de junio; 1ro de octubre y 30 de septiembre.
APREMIOS: Acción que ejecuta la Administración Tributaria a través del Ministerio Público para quienes cometen determinados delitos tributarios.
ASIENTOS: Registros de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica.ASIENTO CONTABLE: Registro de transacciones, actividades, eventos, etc., anotados en forma cronológica en un sistema de contabilidad organizada.
A TITULO ONEROSO: Es la denominación que recibe una prestación de servicios o provisión de bienes cuando a cambio se recibe un pago en dinero o en especie.
AUDITOR TRIBUTARIO: Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas.
AUDITORIA: Examen crítico y sistemático de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o privados, instituciones empresas o personas, con el objeto de determinar la veracidad de los registros y emitir dictamen correspondiente, sobre los documentos suministrados.
AUDITORIA EXTERNA: Es la verificación de las declaraciones financieras, realizadas por una firma ajena a la empresa; la auditoria externa influye directamente sobre el control general, puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la presentación correcta de la información financiera.
AUDITORIA FISCAL O TRIBUTARIA: Examen crítico y sistemático de los estados financieros, registros contables, de organismos públicos o privados, instituciones, empresas o personas, con el objeto de determinar la veracidad de los registros y de expresar opinión sobre los documentos y valores declarados.
AUTO-AVALUO: Fijación del precio o valor de un bien en términos de una moneda determinada, realizada por la misma persona poseedora del bien. Permite determinar la base imponible para ciertos impuestos.
B
BALANCE GENERAL: Resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado. Estados Financieros que se presentan a una fecha determinada. También conocida como balance de situación, balance de posición financiera, estado de activo y pasivo.
BASE CIERTA: Elementos existentes que permiten conocer en forma directa y exacta el hecho generador de una obligación tributaria y la cuantía de la misma.
BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.
BASE PRESUNTA: Hechos y circunstancias indirectas que por su relación con el hecho generador del ingreso, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de una obligación.
BONA FIDE: Del latín, De buena Fe; con una intención honesta.
BIENES: Medios que satisfacen las necesidades humanas.
BIENES INMUEBLES: Aquellos de situación fija no susceptibles de traslado, sin detrimento de su existencia.
BIENES MUEBLES: Para efectos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se entiende por éstos, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos.
BIENES INDUSTRIALIZADOS: Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.
C
CALCULO DE LA TASA DE INFLACION: La tasa de inflación correspondiente a 12 meses, es calculada a nivel nacional y a nivel de municipios, por medio de una variación porcentual de un promedio móvil de 12 meses del índice de precios de un mes, con relación al promedio móvil del mismo mes del año anterior.
CANON: Prestación pecuniaria periódica por el aprovechamiento o explotación de una concesión pública.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
CAPITAL: Conjunto de bienes y derechos (Patrimonio) con los que cuenta un ente para el desarrollo de sus actividades económicas.
CAPITAL SOCIAL: Conjunto de dinero, bienes y derechos aportados por los socios para el fondo común que sirve como base patrimonial a una sociedad.
CAPITAL DE TRABAJO: Diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Son los medios de que dispone una empresa para el desarrollo de sus operaciones normales.
CATASTRO: Inventario oficial de bienes raíces de un país, utilizado para establecer su valoración a efectos impositivos.
CERTIFICACIONES: Es un documento que establece si existe algún impedimento para realizar sobre un vehículo cualquier acto comercial o jurídico como compra o venta, préstamos, otros.
CIIU (CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME): Sistema de clasificación del conjunto de actividades económicas hecho por las Naciones Unidas y que rige en el ámbito mundial.
CIF: Cost, Insurance and Freight, es decir, “costo, seguro y flete”. Nombre dado al sistema de pago de bienes cuando se incluye en el costo de los bienes vendidos los costos del seguro y del flete (transporte). En éste se incluye además, el nombre del puerto de destino convenido.
CLAUSURA: Cierre y precintado de local o negocio, sanción que se impone por la falta de emisión de facturas o como medida conservatoria en el cobro coactivo de una deuda tributaria.
COBRO COACTIVO: Es el trámite de cobro compulsivo determinado por autoridad competente, que se efectúa sobre una deuda líquida y exigible, que es acompañada de medidas preventivas y coercitivas.
CODIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
COMISIONISTA: Son las personas naturales o jurídicas que realizan actividades por cuenta de terceros, facturando a nombre de dichas empresas o personas naturales y que reciben por esta tarea de intermediación una comisión, que se acredita con la factura que emite el comisionista.
COEFICIENTE DE TRIBUTACION: Indica en cuántas unidades porcentuales aumentan los ingresos tributarios por cada unidad porcentual de aumento del Producto Bruto Interno (PBI).
COMPARECENCIA: Presentación del contribuyente ante las instancias pertinentes conforme citación y/o requerimiento.
COMPENSACION: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
CONDONACION: Liberación del pago de tributos, que sólo puede ser otorgado por ley con alcance general.
CONFUSION: Forma de extinción de la obligación tributaria cuando el sujeto activo de ésta, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo, queda en la situación de deudor.
COMPRADOR: Persona que adquiere, mediante cierto precio, la propiedad de un bien o servicio.
CONSULTAS: Interrogantes que puede hacer cualquiera con interés personal y directo, sobre temas impositivos controvertibles a la autoridad de la Administración Tributaria sobre la correcta aplicación de la norma legal correspondiente.
CONTENCIOSO TRIBUTARIO: Demanda que interpone el contribuyente para impugnar una determinación de la Administración Tributaria; proceso que se sustancia en el juzgado administrativo. Este Juzgado administrativo y de cobro coactivo es el encargado de tomar conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos entes del derecho público, por los cuales se determinen tributos en general.
CONTRABANDO: Delito de orden público que consiste en la ilícita circulación, tráfico, comercio o tenencia de productos primarios, artículos en proceso de elaboración o acabados y semovientes, sujetos a fiscalización aduanera, sea que estén permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal, no desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se encuentren exentos del pago de gravámenes aduaneros.
CONTRIBUCION DE MEJORAS: Es un tributo basado en el principio del beneficio, cuya función consiste en recuperar para el Sector Público los beneficios diferenciales que, en forma de aumento de valor de las propiedades, se derivan de la construcción de una obra pública.
CONTRIBUCION: Pago efectuado por Ley en el cual existe retribución específica.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Aquellas que se cobran para satisfacer necesidades especificas.
CONTRIBUYENTE: Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria; sujeto pasivo en la relación Fisco-Contribuyente.
CONTRIBUYENTE DE HECHO: Aquellas personas que real y efectivamente realizan el pago.
COSTO FISCAL: El que se le aplica a un activo adquirido no construido por el contribuyente.
COSTO FISCAL AJUSTADO: Es el costo fiscal reducido por los gastos,
pérdidas, depreciación y agotamiento, y otros conceptos de reducción que
puedan ser
debidamente cargados a la cuenta de capital, y aumentado por mejoras y
de más concepto de aumento, debidamente incorporados a la cuenta de
capital.
CRÉDITO FISCAL: Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar al Fisco. Crédito pagado en exceso.
D
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
• Deber de reserva
• Deber de publicidad
DEBER DE RESERVA: La Administración Tributaria debe manejar a discreción
todos los actos emanados por los contribuyentes.
DEBER DE PUBLICIDAD: La Administración Tributaria debe hacer de público
conocimiento todas las disposiciones emitidas por ésta.
DEBITO FISCAL: Impuesto que surge por la venta de bienes y/o servicios,
efectuadas en un período determinado.
DE-CUYUS: Término latino que significa de cuya sucesión se trata. Sólo
se usa en materias sucesorales.
DECLARACION JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la
Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la
determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares
establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios.
DEDUCCIONES: Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto
bruto para obtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley
y tienen un valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y
no montos fijos, concordante con el principio de uniformidad.
DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Delito tributario en que incurre el que
mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de
engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero,
un pago menor del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción.
DELITO TRIBUTARIO: Conducta antijurídica prevista por ley, que se
manifiesta en las siguientes modalidades:
• Defraudación
• Contrabando
• Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.
DEPRECIACION: Pérdida de valor a causa del uso, desuso o desgaste de los
bienes corporales usados en el negocio.
DERECHOS: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público, o por el uso de o aprovechamiento de bienes
públicos.
DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones jurídico-tributarias entre el estado y los contribuyentes.
DEROGAR: Acto de dejar íntegramente sin efecto una ley anterior por
medio de otra ley nueva.
DESCARGOS: Presentación de documentación por parte del contribuyente
para desvirtuar los cargos que le fueron efectuados por el fisco.
DETERMINACION: Acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho
generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la
inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.
DEUDA TRIBUTARIA: Monto a que asciende la liquidación de los tributos,
intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye
obligación exigible.
DEVALUACION: Término que se refiere a la caída o merma del valor de
la moneda nacional con respecto a las monedas de otros países y en
especial con respecto a una moneda tomada como referencia (en el caso de
la República Dominicana, la moneda base es el dólar americano).
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: Organismo estatal que tiene a
su cargo la recaudación y administración de todos los impuestos
internos, tasas y contribuciones.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: Organismo que tiene a su cargo la
administración de los tributos al comercio exterior.
DIVIDENDO: Pago de utilidades anuales que reciben los tenedores de
acciones, incluyendo las acciones laborales, por su participación en el
capital de una empresa.
DOMICILIO: Es el lugar de residencia habitual del contribuyente, donde
se desarrollen sus actividades civiles o comerciales, donde ocurra el
hecho generador, el señalado en la escritura de constitución o el lugar
donde se ubica el centro principal de la actividad.
DOMICILIO DE ELECCION: Los contribuyentes y responsables deben fijar un
domicilio de elección con la aprobación expresa de la Administración
Tributaria. Así constituido es valido para los efectos tributarios.
DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado para todo efecto tributario.
DONACION: Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin
cargo y revocable o no revocable.
DUMPING: Término usado en el comercio internacional para calificar la
venta de un producto a precios más bajos que el costo de producción o
inferior al precio común de mercado dentro del país de origen.
E
ELUSION TRIBUTARIA: Acción que permite reducir la base imponible
mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por
disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor
tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni
desnaturalizarla.
EMBARGO: Medida conservatoria que adopta la Autoridad Administrativa que
consiste en la ocupación, aprehensión o retención de bienes, hecha por
orden de un juez o autoridad competente por razón de deuda o delito,
para asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído
la persona.
EMBARGO PREVENTIVO: La Administración Tributaria a fin de asegurar el
pago de la deuda tributaria, podrá trabar embargo conservatorio por la
suma que baste para satisfacer la deuda.
ENAJENACION: Toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien,
sea ésta a título gratuito o a título oneroso.
EMISOR: Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es
el vendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que se
trate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el
comprador.
EMPRESA: Organización constituida por una o varias personas naturales,
sucesiones indivisas o personas jurídicas, que se dediquen a cualquier
actividad lucrativa de extracción, comercio, industria, servicios, etc.
EMPRESA FUSIONADA: Empresa producto de la unión de dos o más empresas
independientes, la cual desaparece para efectos jurídicos.
EMPRESA LIQUIDADA: Aquella empresa que al disolver su negocio, liquida
su activo y sus deudas.
EMPRESTITO: Es la operación crediticia concreta mediante la cual el
Estado recibe un préstamo, sea éste otorgado por entidades nacionales o
extranjeras.
ESCALA IMPOSITIVA: Además del impuesto de tasa fija, en la actualidad se
utiliza la escala impositiva que comprende una diversidad de tasas
correspondientes cada
una de ellas a un tramo de materia imponible. La escala impositiva puede
ser de tipo proporcional, progresivo o regresivo.
ESTADOS FINANCIEROS: Detalles o registros que presentan en forma
sistemática y ordenada aspectos de la situación económica y financiera
de una empresa en un periodo determinado, de acuerdo a principios de
contabilidad generalmente aceptados y normas legales vigentes.
ESTADOS DE RESULTADOS ACUMULADOS: Evolución del saldo de resultados
acumulados (no asignados) en una gestión, la forma en la cual se han
distribuido los mismos. (Saldos resultados acumulados + resultados
gestión - dividendos pagados).
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA: Conocidos también como
estados de origen y aplicación de fondos, a través de los cuales se
realiza el análisis del capital del trabajo; este estado está destinado
a resumir las actividades de financiación e inversión realizados durante
el período, para así complementar la información de tipo financiero,
suministrada por los restantes informes.
ESTADO DE RESULTADOS: Estado Financiero que muestra los ingresos de una
organización así como sus gastos, durante un determinado período.
También se llama estado de ingresos y egresos o estado de pérdidas y
ganancias.
EVASION TRIBUTARIA: Sustraerse del pago de un tributo que legalmente se
adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones
tributaria, destinadas a reducir total o parcialmente la carga
tributaria en provecho propio o de terceros.
ALQUILER: Supone la liberación total y parcial que otorga la ley, con
carácter permanente o temporal del pago de la carga impositiva como
medio de alcanzar metas deseables en el campo social o en el ámbito
económico.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Acto jurídico mediante el cual se
pone fin a una obligación tributaria, la que se extingue por las
siguientes causas:
• Pago
• Compensación
• Confusión
• Condonación o remisión
• Prescripción.
F
FACULTAD SANCIONADORA: Corresponde a la Administración Tributaria
sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Código
Tributario, conforme al procedimiento establecido. Asimismo, compete a
la Administración Tributaria, formular la denuncia correspondiente en
los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos,
quedando facultada para constituirse en parte civil.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN: La facultad de fiscalización incluye la
inspección, la investigación y el control de cumplimiento de
obligaciones tributarias, inclusive de aquellas personas que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
FACULTAD JURÍDICA (LEGAL): Es la potestad del sujeto para obtener por un
acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación
de otro.
FALTAS TRIBUTARIAS: Toda forma de incumplimiento de obligaciones
tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto por el
Código Tributario.
Son faltas tributarias:
• La evasión
• La Mora
• El incumplimiento a los deberes formales.
• El Incumplimiento de los deberes formales por parte de los
funcionarios de la Administración Tributaria.
FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha determinada como límite para el cumplimiento
de una obligación tributaria, momento a partir del cual la deuda es
exigible, de observancia obligatoria y sujeta a la liquidación de
accesorios y multas.
FINANZAS PUBLICAS: Todo aquello que hace referencia directa a la manera
como el Estado se procura ingresos y como atiende sus gastos.
FISCALIZACIÓN: Función de la Administración Tributaria que pretende
verificar las operaciones y registros de un contribuyente, a fin de
mantener control y revisión sobre los tributos que administra.
FISCO: Erario o Tesoro Público, Hacienda Pública Nacional. Por
extensión, sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
FOLIO: Hoja de un libro o cuaderno, y más especialmente, de un
expediente o proceso. Los actos judiciales han de ser foliados, es
decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no
hay sustracción de documentos.
FISCALIZADOR TRIBUTARIO: Funcionario de la Administración Tributaria,
encargado de realizar el análisis de los libros contables (Estados
Contables), la documentación sustentadora y toda otra documentación
relacionada con aspectos tributarios y la veracidad de lo informado en
las declaraciones juradas.
FOB: Free on board, es decir “puesto a bordo”. Nombre dado al sistema de
pagos de bienes adquiridos de otros países, cuando la cantidad pagada
cubre únicamente el valor de los bienes y excluye el seguro y flete.
FORMULARIO: Documento pre-impreso, en el que se informa a la
Administración Tributaria acerca de aspectos y cálculos relacionados con
la determinación y/o pago de una obligación tributaria.
FORMULARIO IR-1: Declaración jurada anual del conjunto de las rentas de
personas físicas (negocios de único dueño) y sucesiones indivisas, con
sus anexos. Pueden ser normales y rectificativas.
FORMULARIO IR-12: Declaración jurada anual de otras retenciones.
FORMULARIO IR-13: Declaración jurada anual del agente de retenciones
asalariados.
FORMULARIO IR-2: Declaración jurada anual de las sociedades de cualquier
denominación.
FORMULARIO IR-3: Resumen por liquidación y pago mensual de retenciones y
retribuciones complementarias.
FORMULARIO IR-36: Formulario que se usa para mostrar los ajustes o
estimaciones practicados a la declaración jurada de ISR de un
contribuyente que ha sido fiscalizado y al que se le ha determinado
modificaciones a su débito fiscal.
FORMULARIO IR-38: Notificación del inicio de fiscalización.
FORMULARIO IR-4: Formato para el cálculo de la retención del asalariado.
FORMULARIO IR-6: Formato para el cálculo mensual de otras retenciones.
FORMULARIO IR-9: Formato para el cálculo mensual del Impuesto
Sustitutivo sobre las Retribuciones Complementarias.
FORMULARIO IT-1: Liquidación y pago mensual de ITBIS (Pago normal),
rectificativa, ajuste.
FUSIÓN POR CONSOLIDACIÓN: Se produce cuando dos o más compañías se unen
y crean una nueva.
G
GANANCIA: Cualquier beneficio pecuniario, utilidad o ventaja, en
contraposición a pérdida.
GANANCIA DE CAPITAL: Es la ganancia por la venta, permuta u otro acto de
disposición de un activo de capital.
GASTO PUBLICO: Es la definición de las inversiones de recursos
estatales. Son los ingresos de dinero que realiza el Estado, conforme a
la ley, para cumplir sus fines, que no son otros que la satisfacción de
las necesidades públicas.
GASTOS CORRIENTES: Aquellos en que incurre el Estado para el
desenvolvimiento normal o habitual de sus funciones, siendo los que
surgen o se presentan en cada ejercicio financiero presupuestario.
GASTOS DE CAPITAL: Son aquellos desembolsos destinados a aumentar la
formación de capital de las instituciones.
GASTOS FINANCIEROS: Son los gastos que originan los intereses de las
deudas contraídas por las personas naturales o morales.
GRAVAMEN: Derecho sobre una tierra o inmueble que deprecia el valor del
mismo pero no impide su venta (por ejemplo hipoteca).
H
HECHO GENERADOR: Son los hechos que dice la ley que, una vez
producidos hacen surgir la obligación del impuesto.
HECHO IMPONIBLE: Es un hecho previsto por la Ley de la cual nace una
obligación tributaria concreta, es la expresión de una actividad
económica y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que
se ubica la causa jurídica de los tributos. Es cualquier acto económico
que es susceptible de ser gravado con impuestos o contribución.
I
ILICITO TRIBUTARIO: Contrario a lo legal, sinónimo de ilegal; es toda
acción u omisión que conlleve violación de las normas tributarias y
constituye delito o falta.
IMPONIBLE: Aspecto susceptible de ser gravado con un tributo.
IMPORTACION: La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o
consumo definitivo.
IMPOSICION: Gravamen o tributo que recae sobre algo, principalmente de
carácter fiscal.
IMPUESTO: Contribución, gravamen o carga. Tributo determinado por Ley,
que se paga casi siempre en dinero, cuya obligación tiene como hecho
generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente. No hay contraprestación directa.
IMPUESTO DETERMINADO: Monto que se debe pagar al Fisco, luego del
cálculo efectuado.
IMPUESTO AL PATRIMONIO: Aquellos que recaen sobre las manifestaciones de
la riqueza de los sujetos pasivos, expresados en bienes muebles e
inmuebles, tangibles e intangibles.
IMPUESTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos de la Administración
Tributaria por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones,
pueden impugnarse dentro del término de 20 días, mediante Recurso de
Reconsideración, Jerárquico (15) días, y demanda Contencioso Tributario.
IMPUESTOS ESPECIFICOS: Este impuesto se establece como una cantidad
fija, independientemente del precio del bien.
IMPUESTO LIQUIDADO: Resultante de aplicar la alícuota vigente a la base
imponible según la ley.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones
de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados
suntuarios.
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son impuestos o derechos
arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un
país.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos
percibidos por las personas y las sociedades o empresas.
IMPUESTO DIRECTO: Aquel cuyo impacto e incidencia se verifican en el
propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.
Ej. Las rentas o el patrimonio de una persona.
IMPUESTOS ESPECIFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la
cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son los que recaen sobre la producción,
transferencias y consumo de bienes o servicios, y tienen como
características el de ser fácilmente trasladable a través del incremento
de los precios hacia el consumidor, quien en última instancia soporta el
peso del impuesto.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina
al pago de los impuestos aumenta en la medida en que aumenta el nivel de
ingresos.
IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago
del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.
IMPUESTOS REGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos destinados al
pago de los impuestos disminuye en la medida en que aumenta el nivel de
ingresos de los contribuyentes.
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: Es un tributo de carácter directo y de
naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio
económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y demás
entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS
(ITBIS): Es el impuesto tipo IVA que grava toda transferencia de bienes
industrializados y servicios con un 16%.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Recaen sobre las manifestaciones de la
riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es el que grava toda transmisión
de bienes muebles e inmuebles por causa muerte, ya sea por efecto
directo de la ley o por última voluntad del causante, sin importar que
dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del país.
IMPUTACION: Acción de afectar a una cuenta determinada los hechos
económicos en relación, origen, naturaleza y destino.
INCAUTACION: Apoderamiento o toma de posesión que en virtud de
atribuciones legales o razón imperiosa de necesidad pública lleva a cabo
la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no existir justa
causa constituye confiscación o usurpación, con la agravante de las
funciones públicas.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Rebajas, exoneraciones y facilidades de carácter
tributario que el Estado otorga para promover una actividad económica en
particular, una región o un tipo de empresa.
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES: Constituye infracción por
incumplimiento de deberes formales, toda acción u omisión (hacer o dejar
de hacer), por parte de los contribuyentes, responsables o terceros.
INAFECTO: No obligado. Una persona está inafecta a alguna obligación
tributaria cuando las normas correspondientes no la consideran sujeto
pasivo del tributo.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Es un indicador que mide las
variaciones en el costo de la canasta de bienes y servicios consumidos
por una familia tipo.
INDEMNIZACION: Pago que realiza una persona o empresa para resarcir o
compensar daños o perjuicios causados a otra.
INDEXACION: Modalidad que permite ajustar valores monetarios en el
tiempo mediante la utilización de un índice. Los índices más usados son
la devaluación y la inflación.
INFLACION: aumento general del índice de precios, y por tanto,
disminución del poder adquisitivo de la moneda. En un proceso
inflacionario no crecen en la misma proporción todos los precios ni
todas la rentas, por lo que se altera la estructura de precios
relativos, así como la distribución de los ingresos.
INFRACCION TRIBUTARIA: Es toda forma de incumplimiento de obligaciones
tributarias tipificadas y sancionadas de conformidad con el Código
Tributario; pueden ser falta o delito.
INTERES INDEMNIZATORIO: El pago total o parcial efectuado fuera de
término hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, la obligación de pagar junto con el tributo,
un interés cuya tasa será igual a un 30% por encima de la tasa efectiva
de interés fijada por la Junta Monetaria.
INGRESOS: Son los recursos que obtiene el Gobierno mediante los cuales
logra el poder de compra necesario para cumplir con sus funciones de
Estado; es decir, la de producir ciertos bienes y servicios de finalidad
pública.
INGRESOS DE CAPITAL: Aquellos que provienen de fuentes internas y/o
externas: se corresponde con la definición de Ingresos extraordinarios.
INGRESOS CORRIENTES: Se corresponden con la definición de ingresos
ordinarios.
INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos, monetarios o en especie, que
percibe el Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan
el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. ; así como los ingresos
que derivan de la venta de bienes y servicios, donaciones y préstamos.
INGRESO NACIONAL: Formado por los beneficios totales de los factores de
producción (sueldos, jornales y toda otra remuneración del trabajo,
utilidades, intereses, dividendos y alquileres), obtenidos por la
economía a través de la producción de bienes y servicios en cada
período, antes de deducir los impuestos directos.
INGRESOS PARATRIBUTARIOS: Corresponde a las prestaciones en dinero
exigidas por el Estado, que por sus características no se consideran
tributos, pero que provienen de ellos y tienen los mismos efectos
económicos que éstos.
INGRESOS ORDINARIOS: Corresponden a las recaudaciones provenientes de la
aplicación de leyes impositivas, concesiones y servicios otorgados por
el Estado e ingresos por violaciones a las disposiciones legales
vigentes. Se dividen en: Ingresos Tributarios e Ingresos no Tributarios.
INGRESOS TRIBUTARIOS: Son aquellos ingresos derivados de las
prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige con el objeto de obtener recursos que le permitan el
cumplimiento de sus fines.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son aquellos ingresos en los cuales no existe
una obligación preestablecida por parte del contribuyente.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos recursos que percibe el Estado en
forma no habitual, independientemente del gasto que puedan financiar.
INTIMACION: Notificación o declaración de un mandamiento de la
Administración Tributaria para que el contribuyente cumpla con una
obligación tributaria o enmiende información errada presentada en sus
declaraciones o documentos que la sustenten.
ITBIS (IVA): Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de
la comercialización de un bien o servicio.
M
MANDAMIENTO DE EMBARGO: Instrumento mediante el cual la
Administración Tributaria, ordena se proceda retener y/o incautar los
bienes de los contribuyentes que tienen deudas en la fase coactiva.
MANDAMIENTO DE PAGO: Es el documento mediante la Administración
Tributaria requiere el pago de la deuda. Este Documento da inicio a la
fase de cobro compulsivo.
MATERIA IMPONIBLE: Aquello sobre lo que recae el hecho generador.
MERCADO: Ámbito donde se realizan los actos relativos a la oferta y la
demanda de bienes y servicios.
N
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.
NEGOCIO: Cualquier establecimiento para el ejercicio de una actividad o
comercio, una empresa comercial.
NORMA: Regla de conducta. Precepto, Ley.
NOTARIO: Funcionario llamado por la ley para llevar registros y dar fe
conforme a Ley, de los contratos y demás actos formales.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Son notas o comentarios que
complementan la información contable y se consideran parte integrante de
los Estados Financieros.
NOTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Comunicación a un contribuyente de un acto de
la Administración Tributaria, normalmente una liquidación ó una deuda
con carácter de exigibilidad.
O
OBJETO: Llamado también materia imponible, es el soporte material de
la imposición sobre el que recae un impuesto.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Vínculo entre el acreedor llamado sujeto activo y
el deudor, llamado sujeto pasivo, cuyo objeto es el cumplimiento de una
prestación tributaria, coactivamente exigible.
OLIGOPOLIO: Alto grado de concentración de la oferta debido a que un
pequeño número de vendedores acapara todo el mercado.
OLIGOPSONIO: Mercado en el que existen muy pocos compradores.
OMISO: Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus
obligaciones tributarias formales y sustanciales, de presentación de
declaraciones juradas en las fechas establecidas y pagar el tributo en
cuestión.
OPOSICIÓN: Es un impedimento al traspaso de un vehículo, y se realiza a
través de un alguacil.
P
PAGO: Es el cumplimiento de la prestación del tributo debido que debe
ser efectuado por los sujetos pasivos.
PAGO A CUENTA: Abono parcial, que se paga por un impuesto o deuda
tributaria.
PATRIMONIO: Diferencia entre el total del activo y pasivo de una
empresa.
PERDIDA: Cualquier partida que puede ser considerada un gasto. Coste en
exceso o coste de amortización de un activo por encima de su precio de
venta.
PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (PEPS): Método de valuación del
inventario para determinar el costo de las mercancías vendidas.
PERMUTA: Contrato por el cual las partes se transmiten respectivamente
una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina
trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque
significaría una compraventa.
PERSONA: Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o
extranjera.
PERSONA JURÍDICA: Es la formada por la asociación de varias personas
en un organismo o una sociedad, que son identificadas con una razón
social mediante instrumento público a la que la ley la reconoce como
sujetos de derecho y facultades a contraer obligaciones civiles y
comerciales.
PERSONA NATURAL: Es aquel ciudadano común y corriente, titular de
derechos y obligaciones, que está identificado con su nombre y apellido.
POLÍTICA ECONÓMICA: Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito
económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su
óptica y pensamiento.
POLÍTICA FISCAL: Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones
que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos
económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto
público.
POLÍTICA TRIBUTARIA: Rama de la Política Fiscal que trata de la
utilización de los impuestos como instrumento de política económica.
PUNTO FIJO: Técnica de auditoria que se utiliza en la Administración
Tributaria. Consiste en estimar el total de ingresos por ventas,
prestación de servicios y operaciones de cualquier naturaleza que debe
tener un contribuyente basándose en el control realizado en varios días
continuos o alternados del mismo mes.
PLAZO: lapso en el cual se deben presentar descargos; cumplir
obligaciones o pagar deudas.
PLIEGO DE CARGO: Documento mediante el cual se ejecuta el cobro coactivo
de los montos líquidos y legalmente exigibles.
PRELACION: Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en
la exigibilidad de la misma.
PRESIÓN TRIBUTARIA: Porcentaje que representa la recaudación global de
tributos respecto al Producto Interno Bruto (PIB).
PRESUPUESTO NACIONAL: Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén
los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un
período futuro determinado, que generalmente es de un año.
PRESCRIPCIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria por el
transcurso del tiempo, que es de tres años. Cumplido el término de
prescripción, la Administración Tributaria no podrá ejercer acción sobre
la obligación impositiva.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN: Procedimiento mediante el cual se
declara la existencia y cuantía de un crédito tributario, mediante
fiscalización efectuada por funcionarios de la Administración
Tributaria.
PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB): Valor total de bienes y servicios
producidos en el país durante un periodo determinado. Equivale a la suma
de los valores agregados brutos de los diversos sectores de la actividad
económica.
PRODUCTO INTERNO BRUTO A PRECIOS CORRIENTES: Suma de los valores brutos
agregados por los diversos sectores, valorados a precios del mercado o
del período de estimación, incluyendo los impuestos indirectos netos de
subsidios.
PRORROGA: Postergación de la fecha de pago de una obligación tributaria
con carácter general por la Administración Tributaria.
R
RECURSO: Acto procesal por el cual se solicita la revocación o
anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución
administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es
la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por
ley o reglamento y la fórmula quien se cree perjudicado o agraviado por
una resolución judicial o administrativa.
RECURSO DE CASACIÓN: Es el que se ejerce por ante la Suprema Corte de
Justicia, actuando como Corte de casación. Esta no examina el fondo del
asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la ley ha
sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si está falta de
motivación.
RECURSO CONTENCIOSO: Es que se eleva por ante el Tribunal del mismo
nombre cuando el recurrente entiende que un interés legítimo le asiste,
contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas, contra los
actos administrativos violatorios de la ley tributaria o contra todo
fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.
RECURSO JERÁRQUICO: Es el que se eleva después de haber sido confirmado
parcial o totalmente el acto recurrido en el primer grado, en virtud de
la Resolución de Reconsideración, mediante el cual se le pide al
Secretario de Finanzas, Superior Jerárquico de la n Administración
Tributaria, que revoque de manera parcial o total la mencionada
Resolución, la cual confirmó el acto originalmente objetado.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Es aquel mediante el cual los sujetos
pasivos: contribuyentes, los responsables y en fin, los obligados,
impugnan el acto administrativo, a través del cual generalmente se les
notifica la determinación de los impuestos evadidos, haciendo sus
objeciones o reparos a dicho acto y pidiendo a la Administración
Tributaria que lo modifique parcial o totalmente, o lo que es lo mismo,
que reconsidere su situación, disminuyendo el monto de los ajustes o
extinguiéndolo en su totalidad.
RECTIFICATIVA: Formulario que se presenta para corregir datos de una
Declaración Jurada presentada anteriormente.
REEMBOLSO: Cantidad devuelta o un crédito operado en cuenta por concepto
de una cantidad cobrada en exceso; una rebaja.
REGALIAS: Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en
especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento o por la
concesión de un monopolio.
RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS): Es un régimen especial destinado
a aquellos comerciantes minoristas, artesanos, etc., para que paguen de
una forma sencilla sus impuestos.
REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTE: Es la identificación y clasificación
de los contribuyentes con fines tributarios y su objetivo es proveer
información para el cumplimiento de las funciones operativas esenciales
de la Administración Tributaria.
REMATE: Venta en subasta pública de los bienes embargados a los
contribuyentes deudores del Fisco.
RENTA: Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un
bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o
devenguen y los incrementos de patrimonio realizados, no justificados
por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación. Utilidad o rédito anual.
RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que
se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes
o servicios.
RENTA ESTIMADA: Es la administración Tributaria la que fija los índices
o parámetros a aplicar para determinarla.
RENTA NETA: Es la Renta Bruta menos los Gastos de Operaciones.
RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones,
sobre la cual se aplicará el impuesto.
RENTA REAL: Es la presentada en los Estados Financieros.
RENTA PRESUNTA: Es la Ley la que fija para casos muy particulares o
específicos el porcentaje de renta a ser gravado por la Administración
Tributaria.
REPARO TRIBUTARIO: Es la observación u objeción realizada por la
Administración Tributaria a la autodeterminación de un tributo contenida
en las Declaraciones Juradas, por diferencias encontradas en estas.
Observaciones realizadas por el auditor tributario sobre el
incumplimiento e incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas
que regulan el accionar de la entidad examinada.
RESOLUCIÓN: Acto por el cual la Administración Tributaria se pronuncia
sobre una situación planteada.
RESPONSABLE: Es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe
cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
RESOLUCIÓN DETERMINATIVA: Luego de la notificación con la vista de cargo
y transcurridos 20 días para la presentación de descargos o el pago
correspondiente, se dicta la resolución determinativa dentro del plazo
de 30 días, computables a partir del vencimiento del término de prueba.
Esto significa el fin de la etapa de determinación y el mismo es un
resumen de todo el proceso administrativo para la determinación del
adeudo, incluyendo la multa, por la conducta del contribuyente.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es aquella en que incurre un funcionario o
empleado por el daño que ha causado a través de un acto hecho en el
ejercicio de sus funciones.
RESPONSABILIDAD PENAL: Es la que se deriva de un hecho delictuoso
cometido por un funcionario o empleado.
RETENCIÓN: Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de
sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por
reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo.
RETENCIÓN DE FONDOS: Medida conservatoria, mediante la cual se notifica
a diferentes instituciones bancarias que se proceda a la retención de
fondos del contribuyente deudor a favor del Fisco.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: Impuesto sobre cualquier bien, servicio o
beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su
trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en
dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un
elemento personal individualizable.
RIESGO DEL CONTRIBUYENTE: Es la percepción subjetiva de los
contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de
detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la
infracción, convirtiéndola en algo oneroso.
ROYALTY: Cantidad que una persona paga al propietario de una marca,
patente, etc., con el fin de explotarla comercialmente.
S
SALARIO: Es el total de las percepciones económicas de los
trabajadores en dinero o especie, por la prestación de los servicios
laborables por cuenta ajena, ya contribuyen éstos al trabajo efectivo o
los períodos de descanso computables como trabajo.
SALARIO MÍNIMO: Salario establecido por Ley como base mínima de
remuneración por el trabajo realizado con carácter de dependiente.
SALARIO NOMINAL: Comprende la cantidad de dinero en efectivo, así como
las aportaciones descontados por las empresas o patrón, para pagar las
cuotas del Seguro Social y el valor atribuido a la parte de retribución
que el obrero percibe en especie.
SALARIO REAL: Referido al poder adquisitivo del salario. Se remite a la
relación nominal y el índice de precios o costo de vida.
SALDO A FAVOR: Monto que otorga al contribuyente el derecho a la
devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al
total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.
SANCIÓN: Consecuencia jurídica al haber desobedecido el mandato
establecido en una Ley o norma.
SECTOR PUBLICO: Está compuesto por las Administraciones Públicas, los
Organismos Autónomos Financieros y las empresas públicas no Financieras.
SENTENCIA: Resolución judicial que se reserva para la decisión de los
asuntos establecidos en las leyes, singularmente para decidir sobre el
fondo del asunto.
SISTEMA TRIBUTARIO: Implica un conjunto lógico coherente de impuestos en
que cada uno se considera parte de un todo, armónicamente relacionado.
SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a
determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.
SUCESIÓN INDIVISA: Está compuesta por todos aquellos que comparten una
herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea
por que éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque
han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión o por no
haber cumplido con algunas disposiciones legales. Una sucesión indivisa
existe con relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos
comparten la propiedad.
SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Aquel que tiene la
responsabilidad del cobro y administración de los impuestos. Ej.
Gobierno y Municipios.
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Persona natural o jurídica
obligada por ley al pago del impuesto, sea en calidad de contribuyente o
responsable.
T
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: Instrumento probatorio de todas
las actividades públicas y privadas en que se requiera el uso del número
del Registro Nacional de Contribuyente.
TARIFA: Tabla o catálogo de precios, derecho o impuestos que se pagan
por la prestación de un servicio.
TASAS: Son todos aquellos ingresos derivados de los tributos, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial
de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ej. El
Peaje.
TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicársele a la base imponible
para determinar el impuesto. Ej. La tasa del ITBIS es de un 12%.
TASACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el
bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en
determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o
valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un
especialista.
TERMINO: Momento en el que vence un proceso o un plazo dado por ley.
TESORO PUBLICO: Es de patrimonio público a cargo del Gobierno Central.
Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos,
tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones,
etc. También se le denomina erario o fisco.
TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS: La transmisión de bienes
industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito.
TRIBUTO: Prestación en dinero o especie que el Estado en ejercicio de
sus poderes de imperio exige. Los Tributos se clasifican:
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones Especiales
TRIBUTACION: Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar
los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías, o
servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y
el suministro de servicios, tales como defensa, transportes,
comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.
U
ULTIMAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (UEPS): Método de valuación del
inventario para determinar el corto de las mercancías vendidas.
UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES: La totalidad de personas que se encuentran
obligadas al pago de algún tributo, aun cuando no estén registradas ante
la Administración Tributaria.
UTILIDAD: término genérico aplicado al excedente de ingresos, productos,
o precio de venta, sobre los costos correspondientes; cualquier
beneficio pecuniario procedente de una operación comercial, de la
práctica de una profesión, o de una o más transacciones individuales
llevadas a cabo por cualquier persona; va usualmente precedido de una
palabra o frase que lo califica y que significa la inclusión de los
gastos o costos correlativos; como, por ejemplo: “bruta” o “neta” de
acuerdo con y después de una indicación de la procedencia y del tiempo
que abarca, como “de las operaciones del año”.
UTILIDAD BRUTA: Ventas Netas, menos el costo de las mercancías vendidas,
antes de tomar en consideración los gastos generales y de ventas, los
ingresos incidentales y las deducciones de los ingresos.
UTILIDAD NETA: Utilidad que queda de las entradas brutas, después de
deducir los costos relacionados.
V
VENTA: Todo acto por el que se transfieren bienes o presten servicios a título oneroso (entrega de dinero).
VENCIMIENTO: Fecha límite para el pago de una obligación tributaria o presentación de la declaración de un determinado impuesto.
Z
ZONA FRANCA: Régimen aduanero que permite recibir en un espacio determinado o enclave territorial, mercancías sin el pago de tributos de importación, ya que no se encuentran en territorio aduanero por tener un principio de extraterritorialidad.