El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el mismo.
1. UNIDAD DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Como primera parte del presente trabajo determinaremos si tiene o no
unidad, con lo cual es claro que podremos comprender si se puede o no
leer el presente por partes, lo cual es posible en algunos supuestos, o
en todo caso esto al parecer ocurre en todos los trabajos de
investigación, es decir, en todos los trabajos de investigación y sobre
todo cuando son publicados es claro que tienen unidad, por ello, hasta
cierto punto el derecho de cita, debe ser cuidadosamente analizado y
aplicado a efecto de poder tener una idea completa como estudiarlo y
utilizarlo.
Es decir, la unidad o no de un trabajo de investigación publicado es
claro que es determinada por su autor.
El presente trabajo es uno muy breve, lo cual permite su lectura de
manera bastante ágil, y en tal sentido corresponde también analizar si
el mismo tiene unidad.
El presente trabajo tiene unidad, por lo cual si es leído sólo en parte,
es claro que no puede ser comprendido o entendido, por lo cual sugerimos
la lectura o mas propiamente estudia del trabajo en su integridad.
Si un lector o investigador lee sólo una parte del presente trabajo es
claro que no puede comprender ni entender todo el trabajo de
investigación.
Si un lector o investigador lee y estudia todo el trabajo completo es
claro que si puede comprender y entender la esencia del mismo.
El autor del presente es claro que brinda sus conocimientos pero en
forma completa sobre este tema, por lo tanto, en caso de leerlo
parcialmente es claro que no se puede comprenderlo.
Aún en el caso que un abogado conozca el tema si no tiene en cuenta la
unidad del presente es claro puede comprender el mismo pero de manera
inadecuada, o dicho de otra forma de manera incorrecta, lo que debe ser
materia de estudio.
Es decir, si un estudiante sólo sigue un seminario de derecho y no toda
la carrera profesional de derecho es claro que no es abogado, por ello,
no puede ejercer la profesión de derecho.
El presente trabajo de investigación no pretende estudiar el mercado de
crédito, el cual es un tema mas específico, el que no sólo se puede
estudiar dentro del derecho peruano, sino en otras latitudes.
En tal sentido el mercado de crédito no es el tema del presente, sin
embargo, daremos algunas pinceladas, el cual es el mercado financiero y
el mercado bursátil (bonos), los cuales son temas importantes dentro de
las ramas que involucran este tema o dicho de otra forma dentro de las
ramas involucradas en este tema.
El mercado de crédito bancario determina que existe competencia entre
los bancos, a efecto de determinar cual cobra el interés mas bajo por el
crédito o dicho de otra forma cual ofrece mejores condiciones para el
mismo, lo que puede ser estudiado por parte de los especialistas, es
decir, no todos los bancos cobran el mismo porcentaje de intereses, sino
que esto varía de acuerdo a cada banco, el cual es un tema importante,
porque queremos dejar constancia que esto se determina por la ley de la
oferta y la demanda y no por una ley, porque existe libertad de empresa,
pero esto en la constitución política peruana de 1993, lo que debe
estudiarse en el derecho global.
Es decir, los intereses no sólo se cobran en el derecho peruano, sino
también en el derecho internacional, por lo cual es claro que debe ser
materia de estudio.
El mercado de crédito de no sólo es interno, sino que debemos distinguir
entre interno, externo e internacional, por que este mercado existe en
todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente
el mercado de crédito sólo existe en estas ciudades, pero estudiando
mejor el tema es claro que también existe en ciudades pequeñas.
Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York, Moscú, Madrid, entre otras,
es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado
en forma mas amplia en otra sede.
El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de
estudio a efecto de conocer mejor el mismo.
Si un abogado no conoce este mercado es claro que no domina el derecho
empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de estudio, por
parte de todos los abogados corporativos y los dedicados al derecho
empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.
En todo caso este tema es interdisciplinario porque el mercado de
créditos, no sólo se estudia al derecho civil, sino también a otras
ramas del derecho, dentro de las cuales podemos destacar el caso del
derecho empresarial y derecho corporativo.
2. GENERALIDADES
Todo trabajo de investigación resulta adecuado, tanto cuando sólo se
tiene en cuenta una rama del derecho, lo cual ocurre en los estudios de
pregrado, al igual que cuando se tiene en cuenta todas las ramas del
derecho que deben ser estudiadas en el tema planteado, o caso planteado
o supuesto planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios jurídicos
y en el mejor de los casos publicaciones jurídicas orientados a
dirigidos a post grado. Por lo tanto, en el presente trabajo de
investigación no sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino
también de otra rama del derecho, como es el caso del derecho bancario,
y también brindaremos enfoques de otras disciplinas jurídicas como es el
caso del derecho empresarial y del derecho corporativo. Dejando
constancia que no significan lo mismo, ya que la primera estudia y
regula todas las empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni
tampoco el tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en cuenta la
legislación o derecho positivo, sino todas las fuentes del derecho. La
segunda de las indicadas tiene en cuenta todas las fuentes pero teniendo
como norte sólo las corporaciones o grandes empresas. Las cuales
resultan difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen
grandes locales con sucursales, en bastantes países, por no decir, en
todos los continentes, otras que son propietarias de grades
instalaciones industriales, otras que son propietarias de abundantes
bienes incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos
de autor, patentes y marcas y otros, por lo cual algunas grandes
empresas tienen todas estas características o caracteres y sólo algunas.
Por ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las
empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de tener acceso a
mercados mas amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro el
mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente las
ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las empresas
trabajen o contraten no sólo al contado sino también al crédito, pero
con la debida diligencia o cuidado.
Hemos querido brindar estas nociones previas para demostrar que el
crédito no es privativo del derecho empresarial y corporativo, sino que
debe ser materia de estudio también en otras disciplinas jurídicas como
es el caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos no es
necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden otorgarlos
personas que no son empresas o dicho vulgarmente, pueden otorgarlos
personas que nada tienen que ver con empresas. Por ello, la rama del
derecho que mas estudia este tema como es el crédito, es el derecho
civil, el cual pocos conocen que se divide en ramas, siendo una de ellas
el derecho civil empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho
civil de los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y
poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema, como es
por cierto el crédito.
Según cierta división el derecho civil se divide en dos ramas del
derecho, que son el derecho civil empresarial y el derecho civil no
empresarial, por ello, debemos precisar que en ambas ramas del derecho,
entre otras, debe aplicarse y estudiarse el crédito.
El cual no es sólo de dinero sino también de cualquier bien en general,
es decir, tanto en el caso de los bienes incorporales, como en el caso
de los bienes incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o clases,
que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber
crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos, casas, departamentos,
oficinas, estadios, edificios, vehículos, buques, embarcaciones
pesqueras, acciones, utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos
en general, entre otros, por lo tanto, el margen de aplicación es
bastante amplio y posteriormente se ampliará aún mas, cuando se creen
otros bienes, y en todo caso esto también ocurre en el área de
conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho civil,
bancario empresarial y corporativo, sino también en muchas otras ramas
del derecho, lo cual debe ser materia de estudio y aplicación a efecto
de tener un conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto
el crédito.
Los libros consultados demuestran que la rama del derecho que mas
estudia el crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia
que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo estudian y
aplican, lo que debe precisarse en esta sede.
En todo caso para escribir o redactar estas líneas debemos tener en
cuenta no sólo el derecho civil, dentro del derecho peruano, sino
también otras ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además
de tener en cuenta el derecho civil extranjero.
Con estas breves líneas esperamos brindar un enfoque mas amplio del tema
materia de estudio, el cual es bastante amplio, sobre todo si tenemos en
cuenta libros españoles, por ello, no sólo debemos estudiar derecho
peruano nacional, sino también extranjero, lo cual motivará en el mejor
de los casos estudios de derecho comparado.
En el caso que no se tenga en cuenta el derecho extranjero es claro se
tendrá o llegará a conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice
demasiado reducido.
El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas que no han sido
tratados, pero esto en libros actuales, porque hace algunos años
transcurrió los tiempos de oro del derecho y en este orden de ideas es
el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un
trabajo considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y
calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos consultarlo para
tener un enfoque mas adecuado del tema materia de estudio como es por
cierto el crédito.
El crédito no es sólo una institución jurídica, sino que también es una
institución económica, la que debe ser materia de estudio a efecto de
poder tener conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener
enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como es por
cierto el credito.
Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo algunos el enfoque
jurídico y el enfoque económico, por lo cual brindaremos en la medida de
lo posible ambos enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros
de economía y también hemos llevado un curso de esta rama del
conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques también de temas
económicos, pero repetimos este tema como es por cierto el crédito,
también puede tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por
ejemplo podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es un tema
propio de la administración y no del derecho, con lo cual queda
demostrado que el crédito también debe ser materia de estudio en la
administración, dentro de la cual podemos mencionar el caso de la
administración bancaria, la cual no es la única existente en la
administración, por que también podemos hablar o referirnos a
administración pública, dentro de la cual no se puede otorgar créditos
de las tasas registrales y judiciales, existiendo sólo en el primer caso
los supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas no
cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se
remata el bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo caso
quizá con tiempo exista otros supuestos de crédito de estas y otras
tasas. También con el tiempo existirá supuestos de crédito de impuesto
de alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar mas,
para crear mecanismos que permitan tener instituciones mas eficientes,
lo cual debe ser materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del
crédito frente a instituciones públicas también se estudia el crédito
fiscal, sin embargo, se trata de un tema especializado de los
tributaristas, los cuales son expertos en el derecho tributario. Por
ejemplo en esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda
tributaria en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son
respaldados por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una
sede mas amplia.
3. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad desarrollaremos el crédito, la cual es una
institución jurídica poco estudiada dentro del derecho peruano, pero si
es estudiada en el derecho español, por ello, debemos recepcionar dicha
doctrina (dejando constancia que puede decepcionar en todo o en parte
cualquier fuente del derecho, tema que hemos estudiado en otra sede) a
la cual en doctrina se conoce en forma propia como recepción
internacional, por que es una recepción de España a Perú, es decir, de
un país a otro.
Para comprender este tema se debe tener conocimientos previos de
economía, lo cual permitirá comprender y estudiar mejor el tema materia
de estudio, como es por cierto el crédito.
Este tema en el sistema jurídico peruano casi no ha sido tratado, sino
que ha sido desarrollado en la economía, en tal sentido en el derecho
peruano es poco conocido, el cual si ha merecido atención en la rama del
conocimiento indicada anteriormente.
Los bancos son las instituciones que mas trabajan este tema o a las
cuales les da mayor utilidad el mismo, sin embargo, no han publicado
trabajos sobre este tema, lo cual es advertido en la doctrina nacional y
pensamos que ocurre lo mismo en la doctrina extranjera.
Es decir, hubiera sido conveniente, que las entidades comprometidas como
son por cierto las entidades del sistema financiero contraten a expertos
para que publiquen trabajos sobre este tema, como es por cierto el
crédito, el cual es muy importante no sólo para el derecho, sino también
para otras áreas del conocimiento.
Muchas personas confunden el crédito con el mutuo, por ello, antes de
hacer afirmaciones en el mercado debemos estar completamente seguros,
luego de haber realizado abundantes investigaciones no sólo del derecho
peruano, sino también del derecho extranjero. Y por supuesto del derecho
comparado. Aplicando o haciendo derecho comparado podemos afirmar que en
España si se estudia el crédito en la doctrina, lo que no ocurre en el
derecho peruano, por ello, es que en todo el mundo circulan algunos
libros de otros países, lo cual sirve para tomar en cuenta experiencias
de otros sistemas jurídicos y de esta manera aprovechar ventajas de los
mismos, como fue el caso de contar con derecho codificado en el derecho
civil en 1852, lo cual se tomó del derecho francés, pero claro está que
se trató de recepción parcial y no de recepción total. En la primera se
acoge parte del derecho, mientras que en la segunda se acoge todo el
derecho o institución jurídica o determinada fuente del derecho, en todo
caso son temas complejos que merecen o ameritan ser estudiados no sólo
en el derecho peruano y extranjero, sino también en el derecho
comparado.
El crédito es muy importante para la economía por que no todos pueden
comprar al contado, por lo cual compran en cuotas o celebran un crédito
para que posteriormente puedan celebrar un contrato que principalmente
es de compraventa. Si no existiese el crédito el mercado no sería ágil,
en tal sentido se entorpecería el indicado, por lo tanto, el derecho ha
creado esta institución jurídico económica a efecto de poder brindar a
los agentes económicos facilidades para poder adquirir bienes sin tener
dinero en el momento de la compraventa.
Por ejemplo una persona puede celebrar un crédito de medio millón de
dólares de un banco para posteriormente comprar una casa en la ciudad de
Lima, por lo cual se obliga frente a dicho banco a pagar cuotas por un
periodo de diez años, y además debe constituir hipoteca sobre el
inmueble adquirido.
Este supuesto es sencillo, pero existen otros mas complejos por ejemplo
el caso de los bonos, los cuales en algunos casos se negocian en bolsa
de valores, y en todo caso estos temas son propios no del derecho civil
sino del derecho bursátil, es decir, en bolsa se negocian los indicados
al igual que las acciones.
Cuando un agente económico compra bonos se convierte en bonista y en tal
supuesto lo que compra es una acreencia o un crédito por lo cual la
empresa que emitió los bonos es la deudora del crédito, mientras que el
bonista es el acreedor del crédito.
Otro supuesto es el caso de la emisión de obligaciones, la cual es
regulada por la ley general de sociedades peruana, en tal sentido en
dicho supuesto estamos ante el derecho societario o derecho de
sociedades, el cual es un tema aplicado en ciudades grandes y no en
ciudades pequeñas, por lo tanto, podemos afirmar que los mercados no son
iguales, sino que son diferentes, lo cual debemos estudiar en cada caso.
Si la sociedad necesita financiamiento puede emitir obligaciones, las
cuales pueden ser adquiridas en bolsa o fuera de la misma. Por lo
general las obligaciones no son adquiridas por un solo agente económico,
sino por varios y en todo caso este tipo de financiamiento es mas barato
que el financiamiento bancario.
Es decir, el crédito es un tema bastante amplio, por ejemplo en el
derecho empresarial puede ser materia de compraventa al crédito una
empresa y la misma estar garantizada con hipoteca o con otra garantía
real o personal como es el caso de la carta fianza, la cual es una
garantía personal.
Lo que estamos estudiando en esta sede es el crédito, el cual no sólo
puede ser garantizado con hipoteca, sino por cualquier garantía en
general, dentro de las cuales podemos tener en cuenta los derechos
reales de garantía o derechos reales accesorios o derechos reales
secundarios.
Para garantizar el cumplimiento de otros contratos también se puede
constituir garantías, sin embargo, este tema no es materia de estudio en
la presente sede. Por ejemplo, en el caso de la permuta, arrendamiento,
prestación de servicios, leasing, factoring, arrendamiento de empresas,
compraventa de empresas, entre otros, puede constituirse garantías. Sin
embargo, este tema no lo desarrollaremos en la presente sede, es decir,
en esta sede no desarrollaremos las garantías ni los contratos, sino
sólo el crédito, el cual es bastante importante no sólo para el derecho,
sino también para la economía.
4. DEFINICIÓN
Cuando se estudia un tema se debe estudiar la definición a efecto de
tomar al toro por las astas y poder delimitarlo de otras instituciones
jurídicas parecidas o similares y de esta manera comprender mejor el
tema materia de estudio. En tal sentido en esta sede definiremos el
crédito a efecto de tener un conocimiento mas amplio sobre el tema
tratado y luego podamos desarrollarlo con mayor dominio del tema.
El crédito es lo mismo que el préstamo, por lo cual es o consiste en la
ejecución del mutuo, por ejemplo si una persona entrega una cantidad de
dinero para ser devuelta dentro de un período de tiempo es claro que
estamos ante un supuesto de crédito. En el cual algunas oportunidades se
pacta intereses y otros casos no se pacta éstos. Lo cual es materia de
regulación por el código civil peruano de 1984.
El crédito no sólo se refiere a deuda de dinero, sino también a que una
persona debe entregar un bien, por ejemplo una casa, vehículo,
departamento, edificio, estadio, sortija, collar, pulsera, arete,
lapicero, libro, entre otros.
El crédito no sólo se refiere a obligaciones de dar, sino también de
hacer y no hacer, por lo cual la gama de posibilidades aumenta, es
decir, para comprender el crédito no sólo debemos estudiar el derecho de
contratos, sino también el derecho de obligaciones, el cual es regulado
en el derecho peruano por el código civil peruano de 1984, sin embargo,
debemos precisar que derecho civil no es igual que código civil, incluso
en el derecho inglés no existe este código, pero si existe dicha rama
del derecho, lo cual es conocido por parte de los juristas ingleses y
por los juristas de otros países que estudian el derecho extranjero y el
derecho comparado, el cual es mas que simples comparaciones.
Para José LEON BARANDIARAN el crédito es la facultad de exigir el
cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer .
Existen diversos tipos de obligaciones, las cuales se clasifican de
acuerdo a varios criterios, por lo cual según un criterio se clasifican
en obligaciones de dar o entregar, hacer y no hacer. Las obligaciones de
hacer pueden ser consideradas como de construir y las de no hacer como
las de no construir, por ejemplo cuando el propietario de un predio
colindante se obliga a no levantar un muro muy alto.
Además es necesario dejar constancia que existen otros tipos de
obligaciones entre las cuales podemos citar las divisibles,
indivisibles, solidarias, conjuntivas, entre otras, las cuales pueden
provocar otros estudios mas amplios por parte de diferentes autores, no
sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero. Las
obligaciones indivisibles no son iguales cuando el bien a entregarse es
indivisible, por ejemplo cuando se adeuda un caballo pura sangre, y en
tal supuesto es claro que el mismo no se puede entregar en partes, sino
que se entrega todo o en caso contrario no se entrega nada.
Angel Gustavo CORNEJO precisa que la palabra “crédito” incluye no sólo
el derecho de cobrar una suma de dinero, sino de cualquier derecho o
acción contra tercero .
Esta definición es muy importante para poder comprender que el crédito
no sólo es sobre dinero sino también en otros supuestos, lo cual ha sido
tomado en cuenta en la primera.
Resulta conveniente estudiar otras definiciones, sin embargo, con la
escasa bibliografía o fuentes de información tenidas a nuestro alcance
en esta oportunidad, es claro que no podemos abordar este tema con mayor
nivel de conocimiento, lo que debe ser tomado en cuenta por parte de los
lectores a efecto de poder consultar otras fuentes de información,
dejando constancia que éstas últimas se refieren a libros y artículos,
mientras que la bibliografía se refiere sólo a los primeros.
5. DIFERENCIA ENTRE CREDITO Y PRESTAMO
Algunos autores no diferencian estos dos términos jurídico
económicos, pero otros los diferencian, lo que debe investigarse a
efecto de tener conocimientos mas amplios, sobre un tema tan importante
en el mundo del derecho, es decir, se trata de un tema bastante amplio,
lo que debe merecer abundantes estudios por parte de los tratadistas, no
sólo peruanos, sino también extranjeros.
Para algunos existen muchas diferencias entre el crédito y el préstamo,
lo cual debe ser materia de estudio en otra sede de manera mas amplia, a
efecto de llegar o abordar a conclusiones mas amplias y acertadas.
Esto no ha sido materia de estudio en el derecho peruano, por ello,
conviene estudiarla con reservas y de esta forma es claro que podremos
contar con un conocimiento mas amplio y mas exacto del tema materia de
estudio.
6. FUNCIÓN ECONÓMICA
El presente trabajo de investigación no sólo tiene un enfoque
jurídico sino también económico, motivo por el cual desarrollaremos a
continuación la función económica del crédito, el cual será de mucha
utilidad. Además hay que tener en cuenta que el derecho y la economía se
encuentran unidas y se separan o dividen sólo para efectos de estudio. Y
en todo caso la economía es una fuente del derecho según explicamos en
otra sede como es por cierto nuestro trabajo la enseñanza del derecho
comparado, el cual aparece colgado en Internet y por ello, puede ser
materia de estudio, en tal sentido, si se hace afirmaciones se debe
publicar éstas, a efecto de que la comunidad jurídica se pronuncia sobre
los pareceres de los autores de los mismos. Dejando constancia que en
muchos casos estamos ante temas debatibles, lo cual lo dejamos en manos
de los diferentes autores no sólo de derecho, sino también de la
economía. Dejando constancia que no es lo mismo derecho que legislación,
porque ésta es sólo una parte del primero, lo cual es explicado en todos
los libros de introducción al derecho. Y en todo caso a la legislación
también se le conoce o denomina como derecho positivo.
El crédito cumple una importante función económica por que hace o
permite que se pueda comprar sin tener dinero en efectivo, por ejemplo
una persona puede comprar un departamento sin tener dinero, sólo con
cuotas de cuatrocientos dólares mensuales. Es decir, no todas las
compraventas son al contado, sino que algunas son al crédito o a plazos.
Por lo tanto, con el crédito el mercado aumenta de tamaño por que el
número de transacciones comerciales (en este caso no nos estamos
refiriendo a la regulada en el libro de las obligaciones del código
civil peruano de 1984, sino a otra, como es por cierto el intercambio de
bienes y servicios) aumenta, e incluso no sólo se compra inmuebles al
crédito, sino también muebles, por ejemplo ropa o muebles de sala, los
cuales pueden ser adquiridos en cuotas o al crédito. También se puede
adquirir al crédito bienes incorporales, dentro de los cuales podemos
citar el nombre comercial, derechos de autor, marcas, patentes, entre
otros, los cuales son bienes que no han merecido el estudio en forma
amplia por parte de los diferentes autores en el derecho peruano, por lo
cual en este tema recomendamos acudir a fuentes de información
extranjeras.
La institución jurídico económica estudiada cumple una importante
función económica porque permite comprar o celebrar otro tipo de
contrato sin tener dinero en efectivo, por lo cual debemos dejar
constancia que no sólo se refiere a contratos de compraventa, sino a
diferentes tipos o clases de contratos.
Es decir, con contratos al crédito es claro que el número de
transacciones comerciales aumenta, lo cual no es materia de estudios por
parte del derecho sino por parte de la economía, en tal sentido es claro
que este tema es interdisciplinario.
7. IMPORTANCIA DEL CREDITO
En esta sede estudiaremos la importancia del crédito, lo cual
permitirá estudios mas serios y conocimientos mas acordes a las fuentes
del derecho.
El crédito no sólo resulta ser importante para aplicar la ley, sino
otras fuentes del derecho , entre las cuales podemos citar la
jurisprudencia.
El crédito resulta importante para la economía, es decir, tiene
importancia económica, ya que si no existiese el primero es claro que la
segunda se entorpecería, ya que por ejemplo no existirían bancos ni
otras entidades del sistema financiero, con un mercado tan amplio, lo
cual debe ser materia de estudio.
Si una empresa de regular tamaño no logra colocar sus productos aunque
sea al crédito es claro que puede colapsar.
El crédito es tan importante que en algunas empresas existe departamento
de créditos, los cuales evalúan a los futuros deudores, por ejemplo
cuando una empresa desea comprar una casa o terreno o vehículo o
microondas al crédito, es decir, se trata de una función importante y
delicada.
Si un abogado conoce el crédito es claro que puede orientar
adecuadamente a sus clientes, y si no lo conoce es evidente que no puede
orientar adecuadamente a sus clientes, por ejemplo en la compra de los
bienes indicados en el anterior párrafo, entre otros, por lo cual lo
mismo ocurre en la transferencia de acciones y empresas, en tal sentido
puede transferirse las últimas o cualquiera de las indicadas al crédito,
pero también al crédito.
Si no existiese crédito el mercado sería mas lento, o dicho de otra
forma sería inadecuado.
En todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento en todo el mundo,
se cual fuere el país o el idioma existe el crédito, lo cual debe ser
materia de celosos estudios económicos.
Es decir, el crédito es muy importante para la economía, porque facilita
el intercambio de bienes y servicios.
En algunas ocasiones las empresas no tienen departamento de créditos,
sino que constituyen otras empresas a efecto calificar a futuros
deudores.
El crédito es muy importante, por ello existe el derecho empresarial y
corporativo. Los cuales son confundidos por muchas personas ya que
aparentemente se refieren a lo mismo, sin embargo, en esta sede debemos
distinguirlos, por lo tanto, el primero abarca al segundo o dicho de
otra forma el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.
8. EFICIENCIA ECONÓMICA DEL CREDITO
En el derecho peruano el crédito no es eficiente por que es muy
costoso, ya que las tasas de intereses son muy o demasiado altas, es
decir, en el derecho peruano los créditos son duros y peor aún en el
caso de las tarjetas de crédito, las cuales brindan acceso al crédito,
pero de manera o en forma demasiado costosa.
El crédito debe ser eficiente, por ello, las tasas las intereses deben
ser reducidas, a efecto de que el crédito sea económico y si esto no
ocurre entonces se hará poco uso del indicado.
Por ejemplo si se habla de una tasa de interés bancario por encima del
diez por ciento, es claro que el crédito es ineficiente, por ello,
sugerimos que la misma sea reducida a menos del tres por ciento, es
decir, esperamos que con el tiempos se otorguen créditos blandos en el
derecho peruano, lo cual permita adquirir casas a cuotas con un plazo de
treinta años, lo cual no existe en el mismo, pero esto hasta donde
alcanza nuestro conocimiento.
Desde el gobierno del ex presidente Alejandro TOLEDO MANRIQUE se puso en
práctica el crédito mivivienda, el cual hasta cierto punto facilita la
adquisición de inmuebles, pero los intereses son muy altos, lo cual debe
ser materia de muchos estudios económicos a efecto de hacer la propuesta
legislativa o presentar el correspondiente anteproyecto de ley en el
congreso o parlamento de la república, a efecto de mejorar el panorama
crediticio o dicho de otra forma a efecto de mejorar el crédito.
9. DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial estudia y regula la actividad de las empresas,
por lo tanto, debe ser materia de estudio en esta sede ya que las
empresas no sólo venden ni suministran al contado. Sino que algunas
oportunidades lo hacen al contado y otras al crédito. Incluso algunas
oportunidades existen empresas que tienen departamento de créditos y
otro departamento de cobranzas.
El derecho empresarial determina que estas secciones sólo existen en
empresas grandes y son muy importantes en las mismas, por ello en éstas
debe trabajar personal altamente capacitado, los cuales lo que hagan es
poner en el hombro a favor de la empresa.
En todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema a efecto
de determinar que si es importante el derecho empresarial en este tema,
por que se debe tener en cuenta varias de sus ramas, como son por cierto
el derecho societario, cambiario, procesal, penal empresarial,
cooperativo, concursal, entre otras ramas del derecho.
El derecho empresarial se ocupa de estudiar el crédito, por lo cual las
sociedades pueden otorgar créditos. Se puede garantizar el mismo con un
título valor como es por cierto la letra de cambio y el pagaré, entre
otros. Se puede cobrar judicialmente el crédito en el caso del derecho
procesal. Se puede tramitar procesos de libramiento indebido, los cuales
se encuentra previstos y penados por el código penal peruano de 1991.
Las cooperativas puede celebrar contratos de crédito. Cuando se tiene
muchos créditos se puede terminar en procesos de insolvencia y quiebra,
sin embargo, estos son extremos, y sólo se debe hacer uso de los mismos
cuando ha fracasado el reflotamiento.
El reflotamiento estudia y regula la forma como se puede salvar todo o
parte de la empresa, es decir, el capital, lo cual debe ser materia de
estudio en otra sede y en este sentido es claro que este tema es
complejo de ser explicado en una sede tan breve, en todo caso debemos
dejar constancia que está por publicarse un trabajo nuestro sobre este
tema.
El derecho empresarial busca o estudia la forma como se puede tener mas
ganancias en el caso de haberse otorgado créditos, sin embargo, algunas
personas son del criterio que nunca debe otorgarse créditos, los cuales
desconocen el derecho bancario, ya que todos los bancos otorgan créditos
todos los días, al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento en
todo el mundo.
El derecho bancario determina que es importante la intermediación
bancaria, en tal sentido es claro que sólo los bancos y otras
instituciones del sistema financiero pueden dedicarse a esta actividad
conforme lo establece la ley de bancos peruana, lo cual atenta contra el
principio de la libertad de empresa, es decir, según este principio
cualquier empresa puede dedicarse a la intermediación financiera.
Y en todo caso es claro que debe ser materia de estudio el derecho
extranjero a efecto de llevar a cabo una microcomparación jurídico
internacional entre el derecho peruano y extranjero sobre los bancos, a
efecto de determinar si en todos se requiere autorización especial y
grandes capitales, ya que esto atenta contra el mercado, es decir, lo ha
hecho la ley es haber creado es un oligopolio.
Los mercados deben ser orientados o determinados en forma por la ley de
la oferta y la demanda, entre otras, por lo cual el estado hasta cierto
punto o totalmente obstaculiza el mismo porque establece un capital
mínimo para los bancos y también un régimen especial que se denomina
autorización especial, lo que en el derecho registral se conoce como
acto previo.
10. CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS
Todos los empresarios deben procurar que sus empresas crezcan o dicho
de otra forma que aumenten o incrementen de tamaño, a efecto de tener
mayores ganancias, las cuales se repartirán vía utilidades, en todas las
empresas. Sin embargo, otras empresas tienen pérdidas, por lo cual no
reparten utilidades. El derecho empresarial es muy amplio por lo cual es
claro que lo que buscamos con el presente subtítulo el crecimiento de
las empresas y corporaciones a efecto de que se incrementen los puestos
de trabajo y la recaudación tributaria. También buscamos que las
empresas establezcan sucursales a efecto de que se tenga acceso a otros
mercados, por ejemplo si la sede principal queda en España puede
establecerse sucursales en diez países, con lo cual el mercado se
incrementa y en todo caso se busca que crezcan las empresas, siendo una
medida otorgar créditos, lo que debe estudiar cada empresa según cada
caso.
En el derecho empresarial se busca que toda empresa tenga crecimiento,
lo cual es conocido o sabido por todos, para lo cual en algunos casos se
recurre al crédito, sin embargo, esto a veces no ocurre, lo que debe ser
materia de estudio.
Para algunas empresas no es recomendable otorgar créditos, por ello, el
tema es bastante complejo y debe ser estudiado con mucho cuidado a
efecto de que las empresas continúen siendo viables.
Con el crédito las empresas crecen o dicho de otra forma aumentan de
tamaño, por que pueden comprar y vender bajo esta modalidad, lo que debe
ser materia de estudio.
Si una empresa sólo vende al contado es claro que deja de lado parte
importante del mercado, por ello, muchos recomiendan no sólo trabajar al
contado, sino también al crédito, lo que ser analizado según cada una de
las empresas estudiadas o en las cuales se desea implementar una sección
o departamento de crédito.
Muchas empresas otorgan créditos, pero otras lo que hacen es vender al
contado, y el comprador paga al crédito a una institución del sistema
financiero, con lo cual las primeras no se descapitalizan.
Cuando las empresas crecen algunas oportunidades es por el hecho de
otorgar créditos, sin embargo, esto no ocurre siempre, en tal sentido,
debemos tener mucho cuidado cuando se implementa un departamento de
créditos.
Sin embargo, algunas oportunidades el crédito es una actividad
importante de la institución, como es el caso de las entidades del
sistema financiero, lo cual debe ser materia de estudio en cada uno de
los casos a efecto de tener estadísticas de movimiento de dinero.
Lo que queremos demostrar es que si se vende al crédito en varios casos
se puede prosperar, pero en otros no da resultado, porque la empresa
puede colapsar, lo que debe estudiarse en forma pormenorizada.
Si decimos que el crédito conviene en todos los casos es claro que esto
no es correcto, por ello, es claro que esto depende de muchos factores
en cada uno de los casos.
En algunas empresas da resultado otorgar créditos, pero en otros casos
esto no ocurre, por lo cual debemos tener en cuenta el seguro de
crédito, el cual hemos estudiado y publicado en otra sede, con lo cual
el riesgo disminuye, pero no desaparece.
11. CALIFICACIÓN DE LOS DEUDORES
Ahora estudiaremos un tema importante para la economía como es por
cierto la calificación de los deudores, en tal sentido antes de
otorgarse un crédito debe calificarse a los deudores a efecto que sólo
se otorgue créditos a los buenos pagadores y se evite de otorgar
créditos a los malos pagadores, por ello, por cada solicitud de crédito
no se debe hacer experimentos, sino se debe formar un expediente en el
cual aparezcan los principales datos útiles del deudor y garante, de tal
forma que se pueda calificar en forma adecuada al mismo, por lo cual si
el deudor es mal pagador es claro que el crédito no debe ser otorgado,
pero si es buen pagador el crédito si debe ser otorgado.
Pero aún en el caso que se trate de un buen pagador si no constituye una
garantía eficiente es conveniente que el crédito no se otorgue, por que
puede originar pérdidas a la empresa que está estudiando otorgar el
crédito y ésta salir del mercado.
Las entidades del sistema financiero son las mas especializadas en
calificar a los deudores, por ello, permanecen en el mercado, pero sin
tener pérdidas, sino mas bien teniendo utilidades, por ello, una buena
opción es que las empresas vendan al crédito y el financiamiento lo
otorgue una de las entidades mencionadas para que de esta forma se deje
los temas especializados a los especialistas, los cuales son expertos en
temas complejos como son calificar a los clientes.
Algunas oportunidades se piensa que si un cliente es buen pagador se le
puede otorgar crédito sin garantía, con lo cual no estamos de acuerdo,
por lo cual en el peor de los casos si se trata de un monto muy pequeño,
debe utilizarse títulos valores con aval (el cual es una garantía
específica para los títulos valores, y debe ser materia de estudio a
efecto de tener mayor cantidad y calidad de conocimiento), por ejemplo
un pagaré o una letra de cambio, los cuales son regulados en el derecho
peruano por la ley de títulos valores peruana, contenida en la ley 27287
(esta es una importante ley dentro del derecho empresarial, corporativo,
privado y comercial o mercantil, la cual debe ser materia de estudio en
forma muy minuciosa, porque según parte de la doctrina es una ley tipo
código, pero no un código, en todo caso ha sido un gran avance en
materia de técnica legislativa respecto de la anterior ley de títulos
valores peruana, y en todo caso podemos afirmar que quienes redactaron
dicha ley, cumplieron su trabajo en forma adecuada o conveniente, lo que
debe ser materia de estudio en forma pormenorizada, pero en otra sede,
porque dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de
investigación. En todo caso nosotros no hemos estudiado esta ley en
forma pormenorizada sino sólo en forma genérica lo cual trae como
consecuencia que debemos ser respetuosos de los estudios mas amplios
sobre esta importante ley que forma parte del derecho cartular y también
por supuesto del derecho cambiario, es decir, estas dos ramas del
derecho no constituyen exactamente lo mismo sino que son distintas, lo
cual no ha sido advertido por parte de la doctrina, y en todo caso esto
debe ser materia de estudio en otra sede a efecto de determinar
similitudes y diferencias y de esta forma conocer mejor estas ramas del
derecho, que no sólo son del derecho positivo, sino del derecho en
general, por ello, esperamos que sean materia de estudio, por parte de
los tratadistas, sin embargo, al parecer esto no va a ocurrir al menos
dentro de un buen tiempo, porque son temas muy recientes y en todo caso
es claro que ni siquiera la doctrina extranjera ha desarrollado estos
temas, sino que nosotros los hemos desarrollado teniendo en cuenta la
escuela libre del derecho y sobre todo el método funcionalista, los
cuales son bastante útiles para crear doctrina, lo cual debe ser materia
de dedicación en el derecho a efecto de que vuelvan los tiempos de oro
del derecho, en los cuales se creaba doctrina y se redactaban grandes
tratados, dentro de los cuales sobresale el tratado de PLANIOL y RIPERT.
La vigente ley de títulos valores peruana no sólo regula los títulos
valores regulados por la anterior, sino casi todos, por ello, es
bastante útil para la aplicación y en todo caso es claro que reduce los
costos de transacción por que reduce los costos de información. Los
cuales son términos recientes utilizados por el análisis económico del
derecho, el que es considerado por algunos como un método de
investigación y por otros como un método de interpretación, lo cual debe
ser materia de mayores estudios a efecto de determinar su verdadera
naturaleza jurídica) pero en algunos otros países se encuentran
regulados en forma separada cada uno de los indicados, por ejemplo una
norma especial para el cheque, en tal sentido, estos temas son materia
de elección dentro de la técnica legislativa. Siendo esta última el arte
de legislar, en la cual pueden tomarse opciones, de acuerdo a cada
realidad social y a la costumbre de cada país, por ejemplo en la
República Argentina se cuenta con una ley especial que regula el cheque,
norma que no existe en algunos otros países, por ejemplo no existe en el
derecho peruano, ni tampoco nunca ha existido en el mismo, lo cual puede
ser materia de estudio en la historia del derecho.
Cuando se contrata al contado es evidente que no existe crédito, por
ello, para que se pueda pagar las cuotas se debe calificar al cliente
como buen pagador y que no sea incumplido. Por ello, sólo se otorga el
crédito cuando el cliente es buen pagador, es decir, cuando tiene
antecedentes crediticios en los cuales aparece que es buen pagador y
además de ello debe ser joven y tener ingresos. Pero si el cliente no es
buen pagador, es decir, cuando tiene antecedentes crediticios en los
cuales aparece que es mal pagador y además de ello es muy mayor y no
tiene ingresos, es claro que el crédito no debe ser otorgado.
12. DERECHOS CREDITORIOS
Resulta conveniente en esta sede estudiar los derechos creditorios
los cuales son derechos personales o contratos, por ejemplo cuando una
persona vende una mesa y no la entrega, en cuyo caso se puede exigir
judicialmente esta entrega.
Los derechos personales o contratos no sólo son civiles o regulados y
estudiados por el derecho civil, sino por otras normas, e incluso son
atípicos, y en todo caso estos derechos recaen sobre las personas y no
sobre los bienes, como ocurre en el caso de los derechos reales.
Para Fernando VIDAL RAMIREZ los derechos creditorios son los que
confieren a su titular el poder jurídico de exigir un determinado
comportamiento a una o varias personas, cuyo deber jurídico se traduce
en un dar, hacer o no hacer .
Se hace necesario precisar que sólo se puede exigir las obligaciones y
no los deberes, por lo tanto, éstos dos términos jurídicos no son
sinónimos, sino que son parecidos entre sí. Por lo cual, no podemos
utilizarlos en forma indistinta sino que es necesario tener en cuenta
que debemos distinguirlos. Sólo se puede exigir las obligaciones y no
los deberes.
Estas diferenciaciones son conocidas por pocos abogados, pero si por
parte de los juristas los cuales son los abogados mas connotados. En tal
sentido los jurisconsultos conocen y dominan estos temas.
13. MUTUO
El mutuo es parecido al crédito por lo cual en esta sede definiremos
el primero a efecto de que se comprenda que no son iguales, sin embargo,
son muy confundidos entre sí, lo cual desarrollaremos en la presente
sede a efecto de tener enfoques mas amplios.
El mutuo es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar
dinero a otra, pero no es un préstamo propiamente dicho, sino que sólo
es una obligación y en todo caso el código civil peruano de 1984
establece una definición similar. Lo que queremos demostrar es que el
mutuo no es igual que el crédito. Sino que primero ocurre el mutuo y
posteriormente el crédito o préstamo.
14. CLASES DE COBRANZA
El crédito no siempre se cumple con pagar en forma voluntaria sino
que algunas oportunidades no se paga de esta forma, por lo cual en tal
supuesto se debe cobrar el mismo, y la cobranza es de dos tipos o
clases, las cuales desarrollaremos a continuación.
La cobranza del crédito es de dos clases son judicial y
extrajudicialmente. La primera es cuando se inicia un proceso judicial
de cobro o ejecución o ejecutivo y la segunda es cuando no ocurre esto
sino que se hacen llamadas telefónicas, se cursan cartas simples o
cartas notariales, correos electrónicos, descuentos en instituciones
bancarias y financieras, descuentos por planillas, entre otros tantos
supuestos.
Las cobranzas judiciales no siempre son a través de un proceso
ejecutivo, sino también de procesos de cognición, los cuales son en el
derecho peruano el proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo, los
cuales son tomados en cuenta de acuerdo al monto del petitorio, por lo
cual si el monto es elevado debe tramitarse el proceso como de
conocimiento, pero si es reducido debe tramitarse el proceso como
sumarísimo. En todo caso estos temas son bastante conocidos y dominados
por los abogados procesalistas en cada país, en los cuales las vías
procedimentales son diferentes, incluso a través del tiempo, por
ejemplo, antes en el derecho procesal civil peruano se estudiaba y
aplicaba el juicio ordinario, el cual ha sido sustituido por el proceso
de conocimiento, pero estos temas ya han pasado al olvido, sin embargo,
son tomados en cuenta por algunos autores.
15. RECUPERACIONES
La recuperación de los créditos puede ser de dos maneras: judicial y
extrajudicialmente, es decir, se refiere a las cobranzas. Con la
diferencia que en las últimas no siempre se recupera, lo que debe
motivar estudios sobre todo por los economistas y por los abogados
experimentados en el análisis económico del derecho.
No siempre se logra recuperar el crédito, por lo tanto, en dicho
supuesto se debe inscribir la mora en el registro de moras y protestos a
cargo de las cámaras de comercio (de Lima y provincias y del extranjero,
según sea el ámbito de la empresa, es decir, donde tenga oficinas o
sucursales y su oficina principal), y en las centrales de riesgo. Lo
cual es poco conocido por parte de los abogados civilistas químicamente
puros.
Y en todo caso en las empresas existen incobrables, las cuales son
declaradas cuando se han agotado las gestiones para la recuperación de
los créditos. Estos incobrables aparecen o se ven reflejados en la
contabilidad de la empresa, pero sólo en las empresas que llevan libros
de contabilidad o dicho de otra forma contabilidad completa.
Las recuperaciones no sólo son judiciales sino también extrajudiciales,
en tal sentido, sólo las primeras deben estar a cargo de los abogados y
para evitar perder los procesos judiciales es claro que se debe
contratar a connotados estudios jurídicos, los cuales en todos los casos
no aceptan trabajar como asesores internos, sino que tienen estudio
jurídico abierto y son asesores externos de varias empresas al mismo
tiempo, lo cual se logra poco a poco con el tiempo, publicaciones,
estudios de maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y
experiencia.
En todo caso algunas empresas encargan algunos procesos a los asesores
internos y otros procesos a asesores externos, lo cual no es
incompatible o implicante. Los estudios que tramitan estos procesos son
muy conocidos y tienen todo un staff de abogados agrupados por
especialidades y jerarquías de acuerdo a méritos, que en algunas
oportunidades no se toma en cuenta, sin embargo, estos estudios son
empresas las cuales no forman parte de la administración pública.
16. PROCESOS
Cuando los créditos no son cancelados los acreedores pueden iniciar
procesos que en algunos casos son judiciales, por lo cual, aparentemente
sólo serían procesos de ejecución, sin embargo, esto no es correcto, por
que pueden tramitarse también otros tipos de procesos, los cuales serían
procesos de cognición y de esta manera la gama de posibilidades aumenta
y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio todo el
código procesal civil a efecto de determinar las vías procedimentales a
tramitarse y también otros ordenamientos procesales como son por cierto
los códigos procesales penales y el código de procedimientos penales,
pero claro está que éstos son sólo una parte de una rama del derecho y
no todo este último, los cuales son términos jurídicos bastante
confundidos por parte de los legos en derecho y por los estudiantes de
los primeros años de derecho.
Los procesos de ejecución son los procesos que son iniciados cuando se
ha constituido una garantía real, por ejemplo una hipoteca, garantía
mobiliaria o anticresis, por lo tanto, es improcedente en el caso de las
garantías personales, en tal sentido cuando se ha constituido una fianza
es claro que no puede hacerse uso de este proceso.
Los procesos de ejecución mas conocidos son los que sirven para ejecutar
hipotecas, siendo ésta última una garantía, o garantía real, o derecho
real de garantía o derecho secundario de garantía. Estos procesos
abundan en los juzgados y en muchos casos los estudios de abogados
especializados en cobranzas de este tipo cobran a sus clientes como son
por ejemplo bancos, un porcentaje, el cual varía de acuerdo a muchos
criterios.
Sin embargo, estos no son los únicos procesos sino que se tramitan
además otros procesos los cuales son ejecutivos y de cognición, los
cuales también son tramitados en el poder judicial, es decir, todo
abogado corporativo debe dominar a cabalidad el derecho procesal civil y
otras ramas del derecho procesal.
En el derecho procesal se debe tener en cuenta otros procesos, dentro de
los cuales podemos citar el libramiento indebido de cheques, que pueden
ser girados cuando se gira un cheque sin fondos entre otros supuestos,
es decir, en estos temas también se debe tener conocimiento del derecho
penal y del derecho procesal penal, lo cual debe motivar estudios y
publicaciones sobre estos importantes temas.
17. CARTERA PESADA
La cartera pesada es cuando existen muchos clientes morosos en el
pago de sus cuotas, por ello, las instituciones bancarias y financieras
deben seleccionar bien a sus clientes antes de otorgar un crédito. En
tal sentido, algunos clientes son mejores pagadores que otros, los
cuales son seleccionados por funcionarios de bancos, a los cuales se les
denomina sectoristas.
Las entidades del sistema financiero no siempre tienen cartera pesada,
por ello, podemos afirmar que en cada una de las primeras existe una
realidad distinta, la cual es fuente del derecho y debe ser materia de
celosos estudios a efecto de determinar causas y consecuencias.
Cuando existe cartera pesada en una entidad del sistema financiero es
claro que tiene como causa que no se ha administrado o gestionado
adecuadamente los créditos, lo cual atenta contra la entidad indicada,
por ello, estos temas deben ser estudiados en forma bastante amplia a
efecto de tener conocimientos mas amplios que evitan a las indicadas
tener carteras pesadas, y en todo caso puede titulizarse.
18. CLASES DE CREDITOS
Resulta conveniente estudiar las clases de créditos, a efecto de
conocer mejor este tema y de esta manera poder aplicar mejor el mismo.
También es importante este tema para investigar sobre el mismo.
Los créditos son de dos tipos que son los siguientes: créditos duros y
créditos blancos. Los primeros son los cuales existe poco plazo para
pagar y la tasa de interés es alta. Mientras que los segundos son los
cuales en los que el plazo para pagar es prolongado y la tasa de interés
es baja. Por ello, las instituciones bancarias y financieras deben
procurar que los créditos que se otorguen sean blandos y no duros, a
efecto de ser mas competitivos en el mercado.
También existen otros tipos o clases de créditos entre los cuales
destacan los créditos de consumo y los créditos hipotecarios.
Los créditos hipotecarios son los créditos que son garantizados con
hipoteca. Y en el derecho peruano sólo puede hipotecarse inmuebles,
mientras que en el derecho español también puede hipotecarse algunos
muebles, en tal sentido se habla de hipoteca mobiliaria e inmobiliaria,
sin embargo, estos temas son poco conocidos incluso en la doctrina mas
respetada.
Estos no son todos los tipos de créditos, sino que existen otros, los
cuales deben ser materia de estudio, por ejemplo el crédito bancario y
el crédito extrabancario o no bancario. El primero es el otorgado por
bancos y el segundo es otorgado por otro sujeto de derecho. Los bancos
en todos los casos son empresas y tienen una regulación especial, dentro
de la cual destaca la ley de bancos y en todo caso puede consultarse el
libro de Marco FALCONI PICARDO, el cual contiene cierta información
importante de esta importante rama del derecho, como es por cierto el
derecho bancario, la cual debe ser materia de estudio.
19. COMPRAVENTA DE CARTERA
La compraventa consiste en obligarse a entregar un bien a cambio de
una determinada cantidad de dinero, es decir, su ejecución consiste en
intercambiar dinero por bienes, la cual es una institución jurídica que
apareció posteriormente al trueque, en todo caso a este último se le
conoce en estos tiempos con el nombre de permuta, la cual es regulada
por el código civil peruano de 1984.
El crédito también tiene como área de conocimiento el derecho bancario,
por lo cual dentro del derecho privado, comercial, empresarial y
corporativo se estudia la compraventa de carteras, es un tema
trascendental para los bancos.
El derecho bancario puede ser definido por nosotros como la rama del
derecho que estudia y regula los bancos, la cual forma parte del derecho
empresarial, corporativo, comercial o mercantil y privado. Por lo cual,
el derecho bancario tiene incidencia directa con el crédito, al menos de
dinero, por que los bancos se dedican entre otras tantas actividades a
colocar créditos, los cuales son posteriores a los mutuos.
Las carteras de créditos junto con sus garantías pueden ser materia de
compraventa, por ejemplo si un banco ha otorgado veinticinco créditos
garantizados con hipotecas por la suma de diez millones de dólares, es
claro que éstos son una cartera que puede vender para volver a tener
liquidez y poder otorgar nuevos créditos.
Es decir, esto es posible dentro del derecho bancario en forma casi
pacífica, pero no en el derecho civil, por impedirlo el código civil
peruano de 1984, el cual debemos tener en cuenta en este contrato como
es por cierto la compraventa de carteras.
En la compraventa de carteras no se vende la empresa, el cual es otro
contrato moderno o reciente estudiado por la doctrina y celebrado en la
realidad social.
Si un banco compra una cartera de otro banco es claro que puede ejecutar
las hipotecas, si los créditos no han sido pagados, en este caso es
claro que el banco que vende los créditos debe haberlos estudiado en
forma adecuada, es decir, ha debido haber calificado de manera adecuada
a los clientes, a efecto de no correr mucho riesgo, por lo tanto, en el
caso que haya calificado mal a los clientes y existan problemas después
es claro que el banco que vendió la cartera tiene responsabilidad civil
y penal. En el primer caso puede ser demandado a efecto de cumplir con
pagar una indemnización civil o reparación civil. Y en el segundo caso
puede ser denunciado por el delito de estafa. Lo cual no queremos
extendernos por que el tema tratado es sólo el crédito.
La superintendencia de banca y seguros puede sancionar a los bancos que
venden carteras que no tienen adecuada garantía, pero se vende como si
la tuviera, por ello, algunos juristas opinan que el derecho
administrativo tiene dos ramas como son por cierto el sector público y
el sector privado, dentro del primero se encuentran por ejemplo las
sanciones en contra de entidades de la administración pública o
trabajadores públicos y dentro de la segunda se encuentra las sanciones
en contra de empresas o personas naturales, pero dentro del sector
privado.
20. DEUDA Y CREDITO
Existen diversos temas que se relacionan con el crédito, dentro de
los cuales podemos citar la deuda, el cual es un tema bastante
importante dentro del derecho civil, empresarial, corporativo, entre
otros.
Ahora desarrollaremos la deuda y el crédito que son instituciones
jurídicas con bastante relación entre sí, lo cual permitirá dominar mas
este tema como es por cierto el crédito. Sin embargo, guarda una
relación directa con la deuda, temas de crucial importancia para el
mercado actual, los cuales no existían en un inicio, sino que fueron
creados en el comercio posteriormente a través del tiempo.
La deuda no es lo mismo que el crédito, sin embargo, son desarrollados
ambos temas dentro del derecho civil y mas específicamente dentro del
derecho civil patrimonial.
Estos temas no son ni constituyen exactamente lo mismo, por lo cual
ameritan un estudio mas detallado y mas pormenorizado, lo que debe
ocasionar muchas publicaciones por parte de los diferentes autores.
El crédito es lo que se entrega para que sea devuelta en un período de
tiempo, mientras que la deuda es lo que debe ser entregado después de un
periodo de tiempo.
En tal sentido estos dos temas deben ser estudiados en forma conjunta, a
efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio,
al igual que se estudian en forma conjunta los contratos o las
garantías, o las personas o los sujetos de derecho o los agentes
económicos.
Los autores civilistas desarrollan estos temas de manera bastante
amplia, por lo cual sugerimos la revisión y estudio del libro
Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial de Luis DIEZ PICAZO, entre
otros, el cual constituye un trabajo con abundante información sobre la
rama del derecho indicada, y además se puede consultar su otro libro o
tratado Sistema de Derecho Civil de cuatro tomos, el cual aparece en las
principales bibliotecas. Estos dos tratados son españoles, por ello,
podemos afirmar que provienen de un derecho mas avanzado o dicho de otra
forma mas evolucionado, el cual debe ser materia de estudio.
21. ACREEDOR
Ahora estudiaremos el acreedor, el cual es un tema importante dentro
del crédito, por ello, merece especial importancia a efecto de conocer y
dominar mejor el tema materia de estudio, como es por cierto el crédito.
El acreedor es la persona a la cual se le adeuda la deuda, por lo cual
si una persona otorga un crédito de cien mil dólares ésta es el
acreedor, y podemos hablar de tipos de acreedores, entre los cuales
podemos citar el acreedor quirografario, acreedor hipotecario, acreedor
prendario (sin embargo, esto es discutible, por que la prenda ha
desaparecido en las leyes peruanas, lo cual es materia de estudio en la
actualidad en el derecho peruano). El acreedor quirografario es al que
no se le ha constituido garantía. El acreedor prendario es al que se le
ha constituido una prenda. El acreedor hipotecario es al que se le ha
constituido una hipoteca, la cual es de diversas clases, entre las
cuales podemos citar la consensual y la unilateral, las cuales no
desarrollamos por que el tema tratado no son las garantías, sino el
crédito, el cual es un tema bastante importante para la economía.
22. DEUDOR
Luego de haber desarrollado el acreedor, en esta sede nos ocuparemos
del deudor, el cual existe en todo crédito, sea cual fuere su clase o
tipo o variedad.
El deudor es el que debe pagar la deuda, por ejemplo si a una persona se
le presta dos millones de dólares es claro que es la deudora.
El deudor puede ser cualquier sujeto de derecho, menos el concebido,
incluso pueden ser deudores las empresas, corporaciones y
concentraciones empresariales. En cuanto a éstas últimas, este tema ha
sido desarrollado por parte del derecho empresarial y del derecho
corporativo, por lo cual estas dos últimas no son ni constituyen
exactamente lo mismo. Por ejemplo el deudor puede ser un consorcio,
asociación en participación, trust, konzerne, entre otras, es decir,
estos no son todos los supuestos de concentración empresarial, sobre el
cual hemos realizado una publicación, la cual aparece en Internet y
hemos realizado la clasificación genérica de la concentración
empresarial, pero este trabajo es muy extenso, por ello, resulta
bastante difícil de ser estudiado y en todo caso no existen
publicaciones que desarrollen todo este tema, lo cual debe ser materia
de estudio a efecto de determinar causas y consecuencias. En todo caso
cuando se estudia la concentración empresarial no sólo estamos
estudiando las clases de fusión, sino que ésta última es sólo una clase
de la primera.
23. GARANTE
Ahora estudiaremos al garante, el cual es un agente económico
bastante importante en el mercado, por lo cual debe ser materia de
estudio a efecto de tener un dominio mayor de estos temas, dentro del
tema genérico del crédito.
Algunas oportunidades el que constituye la garantía es el mismo deudor,
pero esto no ocurre siempre, lo cual debemos estudiar para tener un
mayor dominio de este tema.
El garante es el que garantiza el pago de la deuda, pudiendo tratarse en
algunos casos de fiador simple, mientras que en otros casos estamos ante
un supuesto de fiador solidario.
El fiador es sólo un tipo de garante, por lo cual existen otros por
ejemplo el garante hipotecario, garante prendario, garante en el caso de
la garantía mobiliaria.
La existencia del garante no impide que exista otra garantía otorgada
por el deudor, por ejemplo una hipoteca o garantía mobiliaria, es decir,
se puede complementar con otra u otras.
Es decir, nada impide que existan concurrencia de garantías, por lo cual
para un mismo crédito se puede constituir varias hipotecas, varios
anticresis, varias cartas fianza, varias fianzas, entre otras, lo cual
hemos estudiado en otra sede.
Es decir, la caución según la doctrina la debe otorgar otra persona y no
por el mismo deudor, porque la caución es la fianza pero con otro
nombre, igualmente esta última la debe otorgar otra persona, lo cual no
es tenido en cuenta por parte de muchos jueces, en tal sentido si un
demandante solicita medida cautelar debe ofrecer contracautela, y no
debe aceptar caución juratoria por el demandante, sino por un tercero, y
en todo caso en este supuesto nos estamos refiriendo al tercero civil y
no al tercero registral.
24. BUENOS PAGADORES
Los buenos pagadores son los pagadores que honran sus obligaciones,
por ejemplo si una persona tiene buenos antecedentes crediticios es
claro que es considerada como un buen pagador.
Los buenos pagadores son las personas a las cuales las entidades del
sistema financiero prefieren para otorgar créditos.
Por ejemplo si una persona adeuda mucho dinero y no paga sus deudas es
claro que no puede ser considerada como buen pagador, porque se le puede
otorgar un crédito es claro que es muy probable que no pague el crédito.
Los buenos pagadores aparecen registrados de esta manera en las
centrales de riesgo.
Los buenos pagadores son personas que pueden ser consideradas como
personas confiables.
Los buenos pagadores son personas a las cuales se les puede reconocer
porque tienen propiedades, ingresos seguros, no tienen deudas, son
propietarios de empresas, no han sido declarados en quiebra, tienen
domicilio conocido, no tienen antecedentes penales, son capaces de
conseguir garantes para garantizar los créditos que se les otorguen.
25. MALOS PAGADORES
Los malos pagadores son personas que son consideradas como no
adecuadas para otorgarles un crédito.
Es decir, si se les otorga un crédito es claro que incumplen el pago,
por ello, las entidades del sistema financiero no les otorgan créditos y
deben recurrir a solicitar éstos a los prestamistas informales, los
cuales les cobran altos intereses y muchas oportunidades son usureros o
agiotistas.
Es decir, los malos pagadores aparecen registrados en las centrales de
riesgo con dicha carácterísticas y en tal sentido es difícil que se
pueda otorgar créditos, y también aparecen registrados en los registros
de protestos y moras.
Los malos pagadores muchas oportunidades no tienen propiedades que se
les pueda embargar o contratan buenos abogados a los cuales les encargan
su defensa.
Si un mal pagador es demandado es claro que tiene grandes posibilidades
de perder el juicio por que no tiene la razón.
En tal sentido, todos aspiran a no ser considerados malos pagadores, por
ello, se debe tener mucho cuidado al momento de solicitar un crédito.
Si un mal pagador solicita un crédito es claro que la empresa a la cual
se lo solicita es claro que sus administradores se darán cuenta que es
muy probable que no pague y que se necesitará ganar un juicio para que
pague, lo cual atenta contra los intereses de las empresas.
Por ejemplo si un cliente que es un mal pagador es demandado aún en el
caso que se le gane el juicio, este crédito estará en cuentas por cobrar
hasta que pague voluntariamente o no su deuda, por lo cual dejamos
constancia que si se necesita iniciar un juicio para cobrar la deuda, es
mejor no otorgar el crédito, por que estamos frente a un mal pagador.
26. REMATE
El remate es el acto por el cual se dispone de la garantía para el
pago de la deuda, por lo cual en el derecho peruano el remate de los
inmuebles debe ser judicialmente, pero en el caso de la garantía
mobiliaria el remate según su ley puede ser extrajudicial, sin embargo,
esto es insconstitucional, frente a lo cual se puede aplicar el control
difuso y el control concentrado. El control difuso está a cargo de todos
los jueces, mientras que el control concentrado está a cargo del
tribunal constitucional en el caso de la acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, en el derecho comparado en casi todos los países sólo se
consagran uno de estos dos controles, y no los dos al mismo tiempo, lo
que si ocurre en el derecho peruano y en todo caso es bastante conocido
por parte de los estudiosos del derecho.
El ordenamiento procesal establece reglas comunes al remate, las cuales
deben ser tomadas en cuenta por parte de todos los que intervienen en el
proceso judicial en el cual se lleva a cabo uno de los indicados y de
esta forma se cumpla con el debido proceso.
27. INTERESES
Ahora desarrollaremos los intereses, el cual es un tema bastante
importante en el caso de deuda y crédito de dinero, por lo cual si se
consultan libros que traten sobre obligaciones es claro que podemos
encontrar información sobre este tema, el cual es importante también
para las instituciones bancarias y financieras, no sólo del derecho
peruano, sino también del derecho extranjero, lo que debe ser difundido.
Algunas personas que no son bancos se dedican a prestar dinero, pero con
altos intereses mas allá del límite legal, por lo cual, en estos casos
para algunas autores podemos hablar de usureros y agiotistas. Siendo los
primeros los que cobran mas allá de la tasa de intereses permitida y los
segundos son los que capitalizan el interés. Algunas personas sostienen
que sólo las entidades del sistema financiero pueden dedicarse a prestar
dinero, y esto incluso con intereses, pero esta afirmación resulta muy
discutible, porque la constitución política peruana de 1993 consagra
como un derecho la libertad de empresa, lo cual es un gran avance en
materia de derecho constitucional, al menos en el derecho peruano.
Los intereses existen en el caso de deudas de dinero, por lo cual si una
persona presta un millón de dólares es claro que existen intereses que
deben ser pagados.
Los intereses son el pago por el uso o utilización del dinero por parte
del deudor, los cuales debe pagar a favor del acreedor.
Incluso todos los bancos y entidades financieras cobran intereses con lo
cual tienen ganancias y estas se reparten vía utilidades, por ello, al
menos en el derecho peruano no existen ningún banco al menos en la banca
comercial que no cobre intereses.
Los intereses sólo existen en el caso de deuda de dinero, por lo cual si
se presta una casa o un vehículo es claro que no existe intereses.
Los intereses son de diferentes tipos, en tal sentido podemos hablar de
intereses moratorios, compensatorios y legales, los cuales deben ser
definidos en la presente sede. Los primeros son los que se deben pagar
cuando se ha incurrido en mora. Los segundos por el uso del dinero antes
de que exista la mora o dicho de otra forma por el uso del dinero. Y los
legales son los fijados por el derecho positivo. Incluso algunos autores
precisan que en algunas deudas se paga sólo un tipo o clase de
intereses, pero en otros casos se debe pagar varios tipos de intereses,
lo cual es determinado por el juez en procesos judiciales. Sin embargo,
cuando se constituyen asociaciones y se acuerdan cuotas, cuando un
asociado no paga la cuota se puede cobrar extrajudicialmente la misma e
incluso se pueden determinar intereses de diversos tipos, sin embargo,
este tipo de temas que existen en la realidad social no son trabajados
por parte de la doctrina, siendo ambas fuentes del derecho, entre otras.
Existen otras clasificaciones de los intereses, por ejemplo el que se
encuentra dentro del máximo legal y el que se encuentra sobre el máximo
legal, lo que es fácil de comprender, por ello, no los desarrollamos.
Además existen clasificaciones económicas de los intereses, sin embargo,
no las queremos citar por que el presente trabajo es sólo panorámico y
cualitativo en lugar del otro extremo en investigaciones, como son por
cierto las investigaciones cuantitativo, en todo caso recomendamos el
libro de Alberto HINOSTROZA MINGUEZ, el cual trata sobre importante
tema, como son por cierto los interese, el cual aparece en biblioteca
del colegio de abogados de Arequipa y nos todo caso no queremos hacer
uso del derecho de cita respecto de este libro, por que no queremos
repetir información que aparece en otras fuentes de información, que no
sean el presente, por ello, es claro que debe ser materia de estudio
este tema de manera mas amplio como son por cierto los intereses.
Si autor domina los intereses es claro que debe estar al día con la tasa
de intereses, las cuales varían en el derecho peruano de acuerdo a cada
institución del sistema financiero.
Los intereses legales son determinados por el banco central, los cuales
se aplican sólo en los casos determinados por ley, lo que debe ser
materia de estudio en otra sede mas amplia.
Los intereses resulta ser un tema primordial para abogados de distintas
ramas del derecho, dentro del las cuales podemos citar el derecho civil,
procesal civil, comercial, empresarial, corporativo, societario,
cooperativo, entre otras ramas del derecho, lo que debe originar
posteriores investigaciones jurídico económicas y en todo caso se debe
estudiar este tema con mucha experiencia y dominio del tema, a efecto de
brindar a los lectores e investigadores, información útil en la
aplicación y estudio del derecho.
Algunos autores consideran que los intereses sólo es útil para aplicar
la ley, lo cual es un absurdo, porque el derecho no es sólo legislación,
derecho positivo o normas jurídicas, y en este orden de ideas
brindaremos un ejemplo, en tal sentido los intereses pueden originar
trabajos de investigación, al igual que otro ejemplo podría ser los
casos o supuestos de la realidad social, jurisprudencia y ejecutorias,
entre otras fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sin embargo,
este tema se encuentra poco difundido, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas especializados en el estudio de
este importante tema, como son por cierto los intereses.
Los intereses en el derecho peruano se encuentran regulados a partir del
artículo 1242 del código civil peruano de 1984. Artículos que deben ser
materia de estudio para poder determinar la norma aplicable a cada caso.
Este artículo establece que el interés es compensatorio cuando
constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro
bien. Y en el segundo párrafo de este artículo se establece que es
moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
El artículo 1244 establece que la tasa de interés legal es fijada por el
Banco Central de Reserva del Perú.
Es decir, en materia de intereses existe abundante información que debe
ser estudiada, a efecto de poder tener conocimientos mas amplios del
tema materia de estudio como son por cierto los intereses.
Estas nociones son sólo algunas pinceladas sobre este importante tema
como es por cierto los intereses, por ello, debemos precisar que existen
libros que desarrollan el mismo de manera mas amplia, dentro de los
cuales podemos citar el tratado de obligaciones de Felipe OSTERLING
PARODI, el cual es un trabajo amplio que consta de varios tomos, el cual
dentro de su tema o especialidad debe ser considerada como uno de los
mejores del mundo, por ello, no queremos competir con el mismo ni
tampoco criticarlo, ya que para ello se necesitaría mas conocimiento y
experiencia, las cuales no tenemos máxime que se trata de un tema tan
recientemente tratado en el derecho peruano, por ello, debemos precisar
que el primer libro sobre obligaciones del mismo autor hizo prever que
podía ser superado, pero su tratado al parecer no va a ser superado, al
menos en muchos años, y en todo caso tenemos conocimiento que no existe
otro tratadista que desarrolle con dicha amplitud este tema.
Este autor como es OSTERLING nos hace recordar los tiempos de oro del
derecho o mas exactamente de la doctrina, en la cual se publicó grandes
tratados, dentro de los cuales podemos citar a ENNECERUS, MAZEAUD,
PLANIOL Y RIPERT, entre otros, y en todo caso en estos tiempos no han
logrado ser superados y al parecer no se encuentran escribiendo tratados
similares.
El tratado de derecho civil de gaceta jurídica publicado hace algunos
años, ha sido redactado por varios autores, y así recién se pudo
publicar un tratado sobre el derecho civil, pero el trabajo de OSTERLING
ha sido sólo sobre obligaciones, lo cual demuestra su alto grado de
especialización.
Para que un autor domine el tema de los intereses es claro que debe leer
el tratado en mención, a efecto de poder tener un conocimiento mas
amplio sobre el tema o subtema materia de estudio.
Los intereses son determinantes al momento de otorgar un crédito por que
si se pretende pactar mas allá del límite legal es claro que se puede
cometer delito, sin embargo, para algunos penalistas el delito no se
comete sino sólo cuando se cobra el interés por encima del límite legal.
Todo esto es necesario tener en cuenta porque en tal caso se puede optar
o decidir por otra opción en materia de inversión, por ejemplo, otra
opción puede ser comprar un terreno y construir departamentos. Sin
embargo, los materiales de construcción han subido y el mercado se
encuentra saturado. Además la tasa de interés es muy alta. Y en todo
caso al parecer el negocio de alquilar departamentos ya no es bueno, por
que los posibles inquilinos o arrendatarios prefieren en estos tiempos
comprar en lugar de alquilar.
Existen otros autores que han desarrollado y publicado sobre este
importante tema jurídico económico, sino que hemos querido citar sólo un
trabajo de investigación por que es el mas importante y también por
supuesto el mas voluminoso, lo cual debe ser materia de estudio en otra
sede mas amplia a efecto de que con diferentes enfoques se pueda
comprender mejor este tema, el cual es un tema que rebasa los límites
estrictamente jurídicos.
28. AL PARECER SOLO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO PUEDEN
OTORGAR CREDITOS
Ahora estudiaremos este importante tema el cual no ha sido materia de
estudios en el derecho peruano, por ello, podemos afirmar que constituye
un vacío en la doctrina nacional.
El derecho positivo no es todo el derecho ni es igual que el mismo sino
que este último abarca al derecho positivo, en el cual se precisa que la
constitución es la norma de mayor jerarquía, por ello, todas las otras
normas deben respetarla y no contradecirla, en tal sentido si existe
discrepancia es claro que prima la constitución, sobre cualquier otra
norma, por lo cual la última deja de aplicarse y se aplica la primera en
el caso existente o en el supuesto planteado. Sin embargo, muchas
personas que no son abogados desconocen esto y pretenden hacer caso
omiso a la constitución, frente a lo cual los colegios de abogados no se
pronuncian, por que les es mas cómodo dedicarse a otros menesteres y
estar en sus oficinas de dichos colegios profesionales, sólo por horas.
Y en todo caso muchas personas preparadas no desean ocupar estos cargos.
Algunas personas consideran que sólo las instituciones del sistema
financiero otorgar préstamos a diferentes personas y en forma esporádica
pueden otorgarlos otros agentes económicos. Pero otras personas tienen
otras opiniones, por ello, debemos tener en cuenta el artículo 246 del
código penal peruano de 1991, el cual se encuentra vigente, el cual
prevee y sanciona el delito de intermediación financiera ilegal. Pero
además debemos tener en cuenta que la constitución política peruana de
1993 consagra la libertad de empresa, por lo cual el código penal se
encontraría en contra de la constitución, en tal sentido, al momento de
redactar este código no se ha tenido el cuidado suficiente a efecto de
que no sea incompatible con la constitución y esto es materia de control
difuso y control concentrado. El control difuso es realizado por todos
los jueces, mientras que el control concentrado es ejercido por el
tribunal constitucional peruano en instancia única. Lo cual es materia
de estudio en forma amplia por parte de los constitucionalistas.
29. USURA
Ahora estudiaremos la usura, el cual es un tema de vital importancia
dentro del derecho y economía, entre otras áreas del conocimiento, por
ello, podemos afirmar que se trata de un tema que puede ser considerado
como interdisciplinario.
La usura es el pacto por el cual en un crédito o mutuo se pacta un
interés superior al permitido, por lo cual en tal caso este interés no
se puede cobrar judicialmente. La usura es delito y se encuentra
previsto y penado en el artículo 214 del código penal peruano de 1991.
En tal sentido sólo se puede pactar los porcentajes de intereses
permitidos como máximo o menores e incluso según esta norma citada del
código penal se comete el delito o queda consumado el mismo incluso sin
necesidad de cobrar el interés, por ello, entre otros supuestos basta
hacer prometer.
Por lo tanto, la norma es inadecuada ya que debió decir que basta con
pactar el interés por encima del límite legal. Y no es necesario cobrar
el interés para que el delito quede consumado. Lo cual viene motivando
distintos tipos de sentencias y dictámenes, lo cual debe ser materia de
estudio en otra sede para estudiar este tema en forma mas amplia con
mayores fuentes de información, no sólo nacionales, sino también
extranjeras.
30. AGIO
El agio es el hecho de añadir al capital los intereses, por ejemplo,
si una persona otorga un crédito de un millón de dólares es claro que
los intereses podrían ser de diez mil dólares, en tal supuesto para que
exista agio se debe pactar que el crédito es del total del indicado y de
los intereses, lo cual es un ilícito civil, como es el caso de la
ineficacia, y constituye estafa.
Sin embargo, desde cierto enfoque la estafa no podría cometerse porque
es otro tipo penal, en tal sentido para brindar un ejemplo un delito es
el estelionato y otro el homicidio, es decir, se trata de un tema muy
importante que requiere consultar libros especializados en el derecho
penal, los cuales son muy escasos, por que se requiere que dichos libros
sean no para alabar la ley, sino que tengan una orientación crítica.
31. CREDITO SIN INTERESES
Ahora estudiaremos el crédito sin intereses, el cual es un supuesto
que ocurre en la práctica y no existe norma que lo prohiba, por lo
tanto, es totalmente válido y eficaz el crédito sin intereses, el cual
estudiaremos en esta sede a efecto de tener conocimientos mas exactos
sobre el tema materia de estudio.
El crédito en algunos supuestos existe sin intereses, lo cual no se
encuentra prohibido e incluso puede donarse los mismos, lo cual ocurre
muy poco en la práctica.
Si una persona otorga un crédito sin intereses, luego no puede exigir el
pago de éstos.
32. CREDITO CON INTERESES
El crédito con intereses es el préstamo con los indicados, por ello,
es claro que casi todos los créditos son con intereses, por ello, esto
puede ocurrir en todos los casos, pero algunas oportunidades se puede
pactar crédito sin intereses.
Si una institución del sistema financiero presta con intereses es claro
que tendrá ganancias, las cuales pueden ser repartidas entre los socios
como utilidades, lo cual incentivará el otorgamiento de otros créditos.
En cambio si una de estas indicadas otorga créditos sin utilidades es
claro que tendrá pérdidas ya que debe pagar tributos, sueldos, entre
otros, lo cual atenta contra la naturaleza misma de las empresas.
33. DERECHO COMPARADO
Ahora estudiaremos el derecho comparado, el cual no sólo sirve para
hacer recepciones o comparaciones, sino que estudia muchas instituciones
jurídicas, las cuales deben ser materia de estudio no sólo dentro del
derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. El derecho
comparado no es una rama del derecho sino que se trata de una disciplina
jurídica que puede ser aplicada a todas las ramas del derecho y a todas
las disciplinas jurídicas, lo que debe ser materia de estudio no sólo
como materia principal sino también como complemento. Sobre el derecho
comparado venimos preparando la publicación de un libro o mas
propiamente un tratado, el cual en el mejor de los casos saldrá
publicado dentro de un breve tiempo, sin embargo, estos temas son
complejos, ya que las editoriales deben llevar a cabo algo conocido en
doctrina como calificación editorial (la cual es poco conocida y
estudiada), la que existe en la realidad social y costumbre, pero no se
encuentra regulada, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos
temas no los hemos consultado en el derecho extranjero, por ello,
constituye un tema de vital importancia para quienes deseen profundizar
sus estudios sobre la calificación en general.
El derecho comparado desde cierta perspectiva consiste en la aplicación
del método comparativo al derecho y existen otras definiciones sobre
este importante tema o mas propiamente disciplina jurídica. Las cuales
hemos citado y analizado en diversas sedes.
Si un abogado no conoce ni domina el derecho comparado es claro que no
tendrá acceso a experiencias jurídicas de otros sistemas jurídicas, por
ello, recomendamos su estudio, para permitir un estudio mas adecuado de
los temas jurídicos.
En cuanto al crédito el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo
en la doctrina, el cual si existe en la doctrina española, lo que debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Es decir, este tema amerita una microcomparación parcial internacional,
por que es un tema reducido, pero no totalmente sino sólo una parte y de
un país a otro, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos del derecho comparado.
Es decir, el derecho comparado es una disciplina jurídica que ofrece
muchas oportunidades a la investigación y a la realidad social, entre
otras fuentes del derecho, ya que no sólo es importante en esta fuente
del derecho sino en todas, lo que debe ser materia de estudio en
incesantes trabajo de investigación.
El derecho comparado debe estudiarse junto con el derecho global, por lo
cual este último puede definirse como la disciplina jurídica que estudia
y regula el derecho sin límites de ninguna clase, es decir, ni de rama
del derecho ni tampoco de paises, la cual se encuentra en pleno
desarrollo en otros paises como es el caso de España. Es decir, cada
cierto aparecen nuevas disciplinas que corresponde estudiar y difundir,
al igual que aplicar a efecto de tener conocimientos mas amplios, en un
mundo cada vez mas competitivo.
El derecho comparado no sólo puede aplicarse a ramas del derecho en su
integridad, sino también a temas específicos, por ejemplo al crédito, lo
cual debe ser materia de estudio, en tal sentido puede estudiarse este
tema o institución jurídico económica en el derecho de cuarenta países,
en el mismo año o en siglos diferentes, o en el derecho de un mismo
país, pero en siglos diferentes. Lo cual hasta donde alcanza nuestro
conocimiento no ha ocurrido o dicho de otra forma no se ha realizado,
por lo tanto, si estudiamos este tema en el derecho comparado es claro
que debe ser tenido en cuenta en algunos supuestos en diferentes
sistemas jurídicos y en otras oportunidades en el mismo sistema
jurídico. En algunos supuestos dentro de la misma rama del derecho y en
otros supuestos en diferentes ramas del derecho, por ejemplo puede
estudiarse el crédito en el derecho civil comparándolo con el mismo en
el derecho comercial o mercantil. Otro ejemplo sería el caso del crédito
en el derecho societario peruano en dos siglos diferentes. Dejando
constancia que para algunos autores estas dos últimas son iguales pero
para otros son diferentes.
En el derecho comparado la gama de posibilidades aumenta en forma
considerable, por lo cual cuando estudiamos el crédito es claro que
pueden verse incrementados nuestros resultados si aplicamos a este tema
el derecho comparado, el cual es conocido en doctrina como una
disciplina jurídica.
Es decir, el derecho es bastante amplio y ningún abogado ni jurista
conoce a cabalidad todos los temas, e incluso cualquier tema tiene
diferentes enfoques, por lo cual en los diferentes estudios puede ser
abordado con diferentes enfoques, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los abogados especializados en el derecho empresarial y
corporativo. Dejando constancia que el primero abarca al segundo o dicho
de otra forma el segundo forma parte del segundo.
En tal sentido los pocos estudios de crédito que hemos tenido a la vista
no han tenido en cuenta al derecho comparado, el cual debe ser materia
de estudio a efecto de poder conocer mejor el tema materia de estudio,
como es por cierto el crédito.
Existen innumerables definiciones sobre el derecho comparado, lo cual
permite comprender mejor este tema y en este orden de ideas es claro que
si revisamos anteriores publicaciones nuestras es claro que podemos
abordar el tema materia de estudio con mayores perspectivas.
Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro que no puede
comprender la importancia del crédito en el mercado, el cual es el lugar
donde se intercambian bienes y servicios o dicho de otra forma es el
lugar donde se une la oferta con la demanda.
34. CREDITO INTERNACIONAL
Dentro de otro tema el cual se relaciona con el crédito, como es por
cierto las garantías, se estudia las garantías internacionales, el cual
es un tema bastante importante dentro del derecho corporativo
internacional, es decir, el derecho internacional no sólo tiene dos
ramas como se dice que son el derecho internacional público y el derecho
internacional privado, sino que existen otras ramas de la indicada, las
cuales hemos desarrollado en otra sede, lo cual no ha sido materia de
estudio en el derecho peruano, pero si lo ha sido en algunos derechos
extranjeros, por lo cual en otros países se sigue maestrías en derecho
corporativo internacional y en derecho empresarial internacional (estas
dos ramas del derecho son sólo dos ramas del derecho internacional, y
existen mas y en todo caso le hemos dedicado un artículo enviado a
algunas páginas web que se encuentra por publicar y en todo caso estos
temas se deben desarrollar sólo a nivel de maestrías, doctorados, post
doctorados y phd, pero no en pregrado, porque los estudiantes de éste al
parecer no se encuentran en la capacidad para aprender estos temas), las
cuales no existen en el derecho peruano. Por ello es que debemos
estudiar el crédito internacional, ya que en muchos casos se encuentran
teniendo como escenarios varios países.
En algunos supuestos estamos ante garantías internacionales y en otros
ante supuestos de créditos internacionales, y en otros supuestos en
ambos, lo cual ha sido escasamente desarrollado dentro del derecho
peruano, por ello, en la presente sede nos ocuparemos del segundo tema,
el cual es bastante importante sobre todo en el derecho corporativo
internacional, pero nada impide que sea importante en otra rama del
derecho internacional.
Ahora desarrollaremos el crédito internacional, por ello, previamente
nos ocuparemos de la clasificación del crédito para que de esta forma
podamos brindar un enfoque panorámico del tema materia de estudio, como
es por cierto el crédito internacional y de esta forma podamos conocer
mejor el tema del presente el cual es el crédito.
El crédito no siempre es nacional, sino que tiene o existe otros tipos
de créditos, lo que debe ser materia de estudio en la presente sede y de
esta forma es claro que podamos tener una óptica mas amplia del tema
materia de estudio, como es por cierto el crédito y sobre todo en el
presente subtítulo el crédito internacional.
Otro tipo de crédito es el extranjero el cual por ejemplo se realiza en
Alemania o España o Italia o Bélgica, Luxemburgo, entre otros, lo cual
es materia de estudio en diferentes países, sin embargo, todo esto para
ser comprendido se debe citar abundantes ejemplos a efecto de no
confundirlos con el crédito internacional.
Existen diversas clases de créditos siendo una la que clasifica a los
mismos en nacionales, extranjeros e internacionales, lo cual queremos
precisar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio, en tal
sentido en la presente sólo desarrollaremos en forma muy breve el último
de los indicados a efecto de tener una visión panorámica del tema
materia de estudio.
El crédito en casi todos los casos se realiza sólo dentro de un país,
pero en algunos casos éste se lleva a cabo de un país a otro, por
ejemplo cuando el deudor se encuentra en Alemania y el acreedor se
encuentra en Ecuador y lo celebran por apoderado en Italia, en cuyo país
se debe tener en cuenta las normas sobre la traducción oficial.
Es decir, en el crédito la gama de posibilidades aumenta en el mercado,
no sólo en el mercado nacional y extranjero, sino también en el mercado
internacional, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
abogados corporativos especializados en el derecho corporativo
internacional, los cuales son muy escasos en el derecho peruano.
El crédito internacional también puede ser intercontinental, por lo
cual, en caso que acreedor y deudor se encuentren ubicados en distintos
continentes estaremos ante un supuesto de este tipo, lo cual no ha sido
tratado por parte de los diferentes autores no sólo nacionales sino
también extranjeros.
35. GESTION DE CREDITOS
En el crédito un tema trascendental es la gestión de créditos, por lo
tanto, los administradores deben procurar que no se tenga cartera
pesada, por lo cual, en caso que los gerentes de las tiendas de carros
otorguen créditos en forma indiscriminada es claro que estamos ante una
deficiente gestión de créditos, en tal caso la empresa puede colapsar y
convertirse en una empresa no viable, por que gran parte su capital se
encuentra en cuentas por cobrar, lo cual no es lo óptimo, es decir, se
puede otorgar créditos pero no de esta forma, sino que se debe
seleccionar a los clientes a efecto de que sólo se otorgue créditos a
los clientes que tengan buenos antecedentes crediticios, tengan
garantías, tengan ingresos seguros, no adeuden a otras casas
comerciales, no tengan antecedentes policiales ni judiciales, no estén
sometidos a proceso judicial, no sean interdictos, entre otros tantos
factores, los cuales son conocidos por parte de los expertos o
estudiosos de la gestión de créditos.
No se conceden todas las solicitudes de crédito, sino que se debe seguir
un procedimiento, el cual es denominado como de solicitud de crédito, el
cual debe ser regulado por la gerencia, y en este orden de ideas es
claro que si no existe los costos de transacción se incrementan.
Es decir, si una empresa contrata a un gerente que no gestiona en forma
adecuada ni óptima los créditos es claro que la empresa puede tender al
fracaso, en tal sentido todo gerente o sub gerente de créditos debe ser
una persona bastante preparada en este tema, el cual pueda informar a
sus superiores, que puede ser el directorio o gerente general a efecto
de proceder o no a solicitar un aumento de capital o apalancamiento
financiero cuando advierte que el mercado ofrece buenos pagadores y por
ello, la gestión de créditos es óptima, sin embargo, esto no ocurre
siempre, por ello, debe también informar cuando existen muchas
solicitudes de crédito en las cuales no se puede aprobar el crédito.
Si la gestión de créditos es buena es claro que no existirá cartera
pesada y la empresa será viable, pero aún en el caso que la empresa no
sea viable y tenga cartera pesada puede ser materia de reflotamiento,
con lo cual se evita la pérdida de todo el capital de la empresa, para
lo cual se hace uso de diferentes medidas, entre las cuales puede ser el
cambio o sustitución de personal ineficiente por personal eficiente que
pueda solucionar el problema en forma adecuada y en el menor tiempo
posible.
En la gestión de créditos casi nunca intervienen los abogados, sino que
esta función se encuentra casi siempre reservada a los administradores
de empresas o administradores de empresas bancarias, pero que cuenten
con una especialización, curso o diplomado en gestión de créditos.
Si la gestión de créditos de las empresas es buena es claro que existen
grandes posibilidades que la empresa esté orientada hacia el éxito, lo
cual se ve reflejado en los estados financieros y se podrá repartir
grandes utilidades, pero si la gestión de créditos es mala es claro que
no se podrá repartir utilidades, porque existirán pérdidas o por falta
de liquidez.
La gestión o administración en general tiene una especialidad que es la
gestión de créditos, la cual es una parte o sección o gerencia
importante dentro de la empresa.
Sin embargo, algunas empresas no tienen en cuenta este tema y prefieren
no otorgar créditos, sino que todas las ventas las realizan o llevan a
cabo al contado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos de la gestión de créditos.
Es preferible no otorgar un crédito o créditos cuando se advierte que
existe cierto riesgo de falta de pago por parte del cliente y en todo
caso en caso de retraso se debe proceder a constituir una garantía
eficiente que convenza al deudor o incentive a no litigar y a pagar el
crédito. Lo cual es realizado por los bancos, por ejemplo si la deuda es
por diez mil dólares y la hipoteca es hasta por once mil dólares el
deudor puede preferir litigar, pero si en el mismo caso la hipoteca es
hasta por cincuenta mil dólares es claro que el cliente en pocos casos
va a preferir litigar, lo cual ocasionará que cumpla con pagar la deuda
a efecto de no perder su casa sólo por una deuda de un monto reducido.
Incluso algunos bancos lo que hacen es valorizar los bienes otorgados en
garantía en montos o sumas bastante por debajo de su valor, a efecto de
incentivar el pago del crédito, lo cual es bueno para el banco, pero
malo para el cliente, sin embargo, esto constituye delito de estafa, que
debe ser materia de proceso judicial en contra del perito valuador que
valorizó el bien, sin embargo, hemos recorrido varios departamentos y
hemos constatado que este tipo de procesos no se tramita porque al
parecer los estafados consideran que es muy difícil litigar en contra de
un perito el cual goza del respaldo del banco, sin embargo, este tipo de
procesos pueden y deben tramitarse, aún en el caso que las sumas o
diferencias sean mínimas, por ejemplo se confunde el valor del mercado
con el valor del impuesto predial, lo cual es conocido por todos y en
todo caso al parecer los peritos se solidarizan entre ellos, lo que trae
como consecuencia que es difícil probar este delito.
La gestión de créditos no sólo incluye el otorgamiento de los mismos,
sino que también incluye la recuperación, pero este tipo de temas son
mas propios del derecho empresarial, pero nada impide que también sea
abarcado por el derecho civil. En tal sentido se trata de un tema
bastante amplio y además es interdisciplinario por que involucra también
a la administración y a la economía, lo cual es notorio y por ello, no
queremos profundizar mas los estudios sobre este tema, como es por
cierto la gestión de créditos.
Por ejemplo dentro de la gestión de créditos se puede incluir llamadas
telefónicas a los deudores y garantes para que cumplan con cancelar el
crédito y de esta forma evitar el proceso judicial, lo cual perjudica
tanto al acreedor como al deudor, en todo caso mas vale un mal arreglo
que un buen juicio.
36. DERECHO SANCIONADOR
El derecho sancionador debe ser estudiado porque en el crédito puede
existir agentes económicos que infringen la ley.
En tal sentido si para otorgar el crédito se ha tenido en cuenta que el
deudor o garante presentaron documentos falsificados es claro que son
responsables por dichos hechos y la responsabilidad por los mismo no
sólo es civil, sino también penal, principalmente.
O también puede ser de terceros por ejemplo si el gerente certifica que
el sesenta por cierto de las acciones son de propiedad de una persona,
la cual será el garante, y esto no es cierto es claro que en este caso
se incurre en responsabilidad por parte del gerente y empresa.
O también para otorgar el crédito se tuvo en cuenta que el gerente de la
empresa certificó que no existían cargas ni gravámenes sobre las
acciones, lo cual implica que se en este caso se ha incurrido en
responsabilidad.
El derecho sancionador también tiene en cuenta por ejemplo cuando el
deudor no paga las cuotas o dicho de otra forma no cumple con pagar el
crédito es claro que puede ser materia de sanción civil, como es por
cierto la resolución del contrato o la indemnización por daños y
perjuicios.
Si un abogado no conoce el derecho sancionador es claro que puede
asesorar mal a sus clientes, por lo cual algunos abogados aconsejan a
sus clientes que no paguen los créditos, por que judicialmente pueden
ganar el juicio en contra del acreedor.
El derecho sancionador también tiene en cuenta que los deudores,
garantes y terceros pueden incurrir en responsabilidad en otros
supuestos, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
Los abogados de los deudores deben conocer el derecho sancionador para
no incurrir en responsabilidad, y los abogados de los acreedores deben
estudiar el derecho indicado para que puedan hacer valer su derecho con
arreglo a ley, por ejemplo acudir a los tribunales y en caso que los
jueces fallen en contra de la ley es claro que se debe presentar lo que
corresponde como es por cierto los medios impugnatorios a que haya
lugar.
Cuando se estudia el derecho sancionador no sólo se debe estudiar la
responsabilidad del deudor y acreedor, sino también de otras personas
involucradas como es por cierto de los gerentes que certifican que
algunas son propietarias de acciones que son de propiedad de terceros.
También se debe tener en cuenta la responsabilidad de los peritos
valuadores, el cual es un tema que ha sido desarrollado poco por parte
de las diferentes fuentes del derecho.
Es decir, para no incurrir en responsabilidad al momento contratar el
crédito se debe tomar el cuidado a que haya lugar, por lo cual es claro
que en muchos casos esto no es conocido por algunos abogados, los cuales
al parecer desconocen que los jueces brindan el servicio de justicia.
En algunos casos los presidentes de corte presionan a los jueces para
que resuelvan de determinada y cuando éstos últimos hacen valer su
derecho con arreglo a ley es claro que los procesos se estancan en la
fiscalía y en los órganos de control, y en todo caso es sabido que la
fiscalía prefiere no pronunciarse sobre casos comprometedores, y en
tales casos los expedientes se pierden, por ello, algunos abogados que
conocen el tema, toman las medidas del caso, por ejemplo si un crédito
no puede ser cobrado judicialmente porque el juez se parcializa es claro
que se puede presentar una queja ante el órgano de control como es por
cierto la ocma, pero este tipo de procesos no prosperan en casi todos
los casos, lo que debe ser materia de estudios por parte de los
tratadistas.
37. RESPONSABILIDAD DEL PERITO VALUADOR
Ahora desarrollaremos la responsabilidad del perito valuador, por lo
cual es claro que el mismo no se encuentra exento de responsabilidad,
sino que responde por todos los hechos en los que incurre, o dicho de
otra forma puede ser sancionado.
Las sanciones que pueden recaer sobre este perito al menos en los
créditos otorgados por empresas del sistema financiero son civiles,
penales y administrativas.
En tal sentido todo perito valuador debe comprender este tema a efecto
de evitar ser sancionado.
Por ejemplo si un perito valuador en lugar de valuar un predio en medio
millón de dólares, lo valúa en la mitad es claro que debe ser materia de
responsabilidad y lo mismo ocurre en el caso que lo valúe en el doble
del precio, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de estos peritos
a efecto de no incurrir en responsabilidad.
Los peritos por lo general son ingenieros o arquitectos, cuando se trata
de casas y terrenos, al igual que en otros casos que no queremos
referirnos por que resulta obvio, pero en el caso de tratarse de
vehículos la situación varía, y lo mismo ocurre en el caso de aviones,
buques, embarcaciones pesqueras, yates, entre otros.
Es decir, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado
de los peritos valuadores.
Los peritos valuadores en la práctica se ha tenido noticia hace algún
tiempo que recibían muchas presiones tanto por parte de los clientes de
bancos como por parte de los bancos o dicho de otra forma por parte de
las entidades del sistema financiero, a efecto de que favorezcan a
alguna de las partes, lo cual en estos últimos tiempos trajo como
consecuencia la caída de las hipotecas y la quiebra de los bancos, al
menos en el derecho estadounidense, lo que hemos estudiado en otra sede.
En caso que un autor desee estudiar este tema es claro que debe empezar
por enumerar y analizar las causas y consecuencias a efecto de evitar
que los peritos valuadores sean objeto de sanción, es decir, se debe ver
la forma de que realicen bien su trabajo, para que no sean sancionados.
Algunos abogados o estudios de abogados son conocidos de ganar todos los
juicios, pero en otro tipo de procesos, por lo cual es claro que en
estos casos de peritos valuadores, si los mismos han realizado mal su
trabajo es claro que por mas bueno que el abogado sea es claro que deben
ser materia de responsabilidad, o dicho de otra forma deben ser
sancionados.
Los peritos valuadores no deben favorecer a nadie, por ello, deben hacer
bien su funciones, a efecto de no recargar el poder judicial de
expedientes provenientes de estos procesos.
Si un perito valuador es tentado a la corrupción es claro que el primero
debe hacer valer su derecho conforme a ley, a efecto de que sea
indemnizado o se aplique otro tipo de sanción, por ejemplo una sanción
penal en el caso de la extorsión, en la cual se le exige o extorsiona
para que valúe el bien en un monto distinto al que tiene.
En la práctica es sabido que muchos peritos valuadores hacen mal su
trabajo por que así se lo exigen sus superiores, y si no les hacen caso
es claro que son despedidos o ya no son contratados, lo cual trae como
consecuencia que los créditos sean bastante convenientes para las
entidades del sistema financiero, pero inconvenientes para sus clientes,
los cuales ante la necesidad del crédito es claro que no hacen valer su
derecho con arreglo a ley, porque en estos casos pueden ser sancionados
tanto el banco como el perito valuador, lo que debe ser materia de
estudios mas amplios, es decir, en la presente sede sólo queremos
brindar un enfoque panorámico a efecto de provocar la investigación en
estos temas la cual puede ser dogmática y aplicada.
Hemos tenido acceso a información de distintos departamentos y países y
al parecer este tipo de procesos no se tramitan, lo cual trae como
consecuencia que estos hechos queden impunes y los que se aprovechan del
sistema tengan enormes ganancias pero en forma ilícita, que puede
tratarse de ilícitos civiles, penales o administrativos.
En el caso que una persona al pretender ser sorprendida o ser
sorprendida haga valer su derecho con arreglo a ley es claro que ya no
le otorgan el crédito, porque muchas empresas grandes tienen una forma
especial de trabar, por lo cual se llevan bien con todas las
autoridades, a efecto de que ganen todos los procesos, lo cual hace que
el mercado esté colapsando.
Por ello, esperamos que los penalistas estudien el delito de asociación
ilícita para delinquir, a efecto de que las autoridades que favorecen
empresas de este tipo sean sancionadas con sanciones penales severas,
como pena privativa de libertad y la inhabilitación a que haya lugar.
En el derecho peruano se ha advertido que el derecho procesal ha
alcanzado un desarrollo demasiado reducido, al menos en la práctica, por
ello, los que conocen los recovecos del indicado es claro que tienen el
mercado libre, por ello, esperamos que sea materia de estudio por parte
de los tratadistas.
Si un abogado no conoce o dicho de otra forma no domina el derecho
procesal es claro que no puede litigar, porque perdería todos los
juicios.
En todo caso este delito de tráfico de influencias se comete y queda
impune, y en casos similares hemos denunciado pero la fiscalía ha hecho
caso omiso a la denuncia, o lo ha archivado y cuando se recurre en queja
es claro que en la fiscalía superior no prospera la misma.
En la práctica hemos tenido a acceso a expedientes de diferentes
departamentos del estado peruano, y en todos ocurre lo mismo como es que
se comete a diario el delito de tráfico de influencias, por parte de las
principales autoridades y en el caso que alguna autoridad no se presta
para estos hechos es claro que paga caro su osadía o rebeldía o
ignorancia de la realidad social, la que curiosamente es fuente del
derecho, pero en todo caso, todas las autoridades deben ser justas.
Actualmente se está cubriendo plazas en el poder judicial y fiscalía con
magistrados titulares, con lo cual el grado de corrupción ha disminuido,
sin embargo, todo sigue igual.
Es decir, existen muchos abogados que con medios vedados por la ley
logran sorprender a las autoridades, por ejemplo hemos presentado
diversas denuncias y han llamado por teléfono para avisar que no se
tramitará el proceso, por ejemplo en el caso del congreso de la
república, por lo cual la única salida es recurrir al presidente de la
república, el cual es el funcionario que en el derecho peruano tiene
entre otras funciones cumplir y hacer cumplir las leyes, pero este no
cumple con dicha función, lo cual trae como consecuencia que el mercado
peruano no desarrolle o sólo desarrolle según los intereses económicos
de las grandes empresas pero no de la justicia, por ejemplo pocos han
estudiado los contratos ley, el cual es un tema que todos saben que se
presta a favoritismos y dicho de otra forma en el estado peruano las
autoridades son muy injustas, lo que es consecuencia obvia porque no han
concursado ni ganado ningún concurso público de méritos, sino que ocupan
cargos de confianza, en los cuales se eternizan. En todo caso el
tribunal constitucional hace algún tiempo ha resuelto que no tienen
estabilidad laboral dichos trabajadores.
El derecho es muy amplio y en todo caso este tema debe ser materia de
estudio en forma mas amplia por el derecho de la responsabilidad, a
efecto de que en caso de no ser sometidos por las leyes del hombre, sean
cometidos por las leyes de Dios. Es decir, soy un creyente que Dios
existe, y por ello considero que se puede hablar y escribir al igual que
publicar sobre este tema, sin problemas de venganza por parte de las
autoridades involucradas, ya que es sabido que las indicadas se
incomodan con algunas publicaciones, pero Dios nos protege de dichas
autoridades.
Existe el cielo y el infierno por ello, si personas inescrupulosas hacen
que el mercado colapse es claro que su lugar después de la vida ya se
encuentra elegido, pero aún se encuentran a tiempo para arrepentirse y
entregarse a las autoridades.
Si una persona no cree en Dios es claro que no puede ocupar cargos de
ningún tipo, lo que debe distinguirse de las autoridades eclesiásticas
de las distintas religiones, en todo caso la religión que sabemos que
tiene mas fieles es la religión católica, pero existen otras como es el
caso de los protestantes, entre otros.
Lo adecuado es que todos crean en Dios y de esta forma los delitos se
cometan en forma muy reducida, sin embargo, esto no ocurre, motivo por
el cual los juzgados se encuentran saturados de trabajo y se encontrarán
aún mas saturados de trabajo cuando se denuncien a los peritos
valuadores por valorizar mal los bienes otorgados en garantía, pudiendo
ser ésta última una hipoteca, garantía mobiliaria, entre otras, lo que
debe ser materia de estudio en otra sede.
38. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERITOS VALUADORES
Ahora estudiaremos la responsabilidad civil de los peritos
valuadores, el cual es un tema bastante importante, dentro del crédito,
por lo desarrollaremos pero en forma muy breve, porque la presente sede
no se trata de un libro sobre el derecho de la responsabilidad civil,
sino es un breve trabajo sobre el crédito, el cual debe ser materia de
estudio por parte de los diferentes autores y aplicadores del derecho,
los cuales por cierto no sólo son abogados, sino también otras personas
que pueden ser otros profesionales y otras personas, las que deben ser
cuidadosas al momento de estudiar estos temas a efecto de no ser
sorpredidas por personas que incurren en responsabilidad civil en su
perjuicio, por ello, esperamos que sea materia de estudio este tema, el
cual en los últimos veinte años ha alcanzado un desarrollo bastante
notorio, sin embargo, los tribunales peruanos es claro que no han
otorgado las reparaciones civiles necesarias, sino tan sólo simbólicas,
por ello, esperamos que con el tiempo estos tribunales otorguen
indemnizaciones civiles en montos similares a los otorgados por los
tribunales estadounidenses, ya que esto hace que el mercado se encuentre
exento de ciertas externalidades, el cual es un tema que se estudia en
el análisis económico del derecho y en la economía, en tal sentido, ya
lo hemos tratado en otra sede, trabajo que fue publicado y sobre dicho
tema como es por cierto el análisis económico del derecho, hemos
publicado otro trabajo de investigación, por lo cual podemos afirmar que
no se trata de una rama del derecho, sino que es una disciplina
jurídica, la cual puede aplicarse a todas las ramas del derecho y en
este orden de ideas el derecho debe crear incentivos a efecto de que no
se incurra en responsabilidad civil por parte de los diferentes
contratantes o diferentes personas que hacen uso del mercado, entre
otros supuestos, por ello, con estas breves líneas es claro que queremos
que los clientes de las instituciones bancarias y financieras no sean
sorprendidos por parte de los peritos valuadores, ya que se ha advertido
que en muchos casos se parcializan, sin embargo, la responsabilidad
civil de los indicados no es sólo por valorizar el bien en un monto
reducido, sino también por sobrevalorar el bien, lo cual es claro que
debe ser materia de responsabilidad civil, a efecto de cumplir con el
pago del daño.
Cuando se ordena el pago de los daños y perjuicios sólo puede ser en
dinero, por ejemplo en papel moneda o en cheque, sin embargo, este tipo
de información es especializada y tienen acceso a la misma pocas
personas y pocos abogados, lo que debe ser materia de divulgación, por
lo cual esperamos que ocurra esto con el presente trabajo de
investigación.
Los peritos valuadores responden civilmente por sus actos en ejercicio
de sus funciones, lo cual consiste en el pago de una indemnización o
reparación civil y en este orden de ideas es claro que si no se conoce
este tema se puede pensar que el peritaje es un juego y que en
consecuencia puede parcializarse sin que exista ningún problema
posterior.
Por ejemplo pueden ser demandados si el peritaje está mal hecho o
realizado sin cuidado, en tal sentido deben ser muy cuidadosos en el
ejercicio de sus funciones.
Si un perito valuador se parcializa es claro que puede ser demandado con
lo cual puede perder todo o parte de su patrimonio, lo cual atenta
contra su economía.
Por ello, recomendamos que los peritos valuadores sean justos en sus
peritajes a efecto de que no incurran en responsabilidad civil.
En el caso que el banco los contrate y realicen mal el peritaje serían
demandados por el mismo por responsabilidad civil contractual, y en este
caso pueden ser demandados por los propietarios del bien valuado por
responsabilidad civil extracontractual.
La responsabilidad civil contractual es la existente cuando existe un
contrato celebrado entre las partes, pero cuando no existe el mismo
estamos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual.
Este tema es bastante amplio y sólo queremos dar algunas pinceladas, en
todo caso recomendamos los libros de Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA y de
Juan ESPINOZA ESPINOZA, siendo el primero sobre responsabilidad
extracontractual y el segundo sobre responsabilidad civil en general.
Dentro de los libros extranjeros existen abundantes, ya que el derecho
extranjero por lo general se encuentra mas desarrollado, en tal sentido
podemos sugerir el libro de Jorge BUSTAMANTE ALSINA y el libro homenaje
a Isidoro GOLDEMBERG.
Con los cuales se puede tener un gran conocimiento y visión panorámica
de la responsabilidad civil, la cual es de varios tipos o variedades,
dentro de las cuales podemos citar la precontractual que es la
responsabilidad que se incurre en las tratativas o tratos previos o
tratos preliminares, siendo un supuesto cuando se negocia de mala fe,
sobre cuyo tema hemos dedicado alguna publicación.
Algunos autores han escrito sobre la responsabilidad comercial o
empresarial, la cual la distinguen de la responsabilidad civil, lo cual
debe ser materia de estudio a efecto de tener conocimientos actualizados
de temas trascendentales dentro del derecho.
Este tipo de responsabilidad como es por cierto la responsabilidad
comercial o empresarial es claro que es un tema poco conocido y
consideramos que debe ser materia de celosos estudios jurídicos a efecto
de poder conocer sus alcances, por nuestra parte sólo hemos tenido a la
vista un trabajo en el cual se cita este tipo de responsabilidad, el
cual es un tema nuevo, que ni siquiera en las maestrías de las
universidades mas connotadas se estudia, por lo cual el tema amerita
mucho cuidado, en tal sentido en el caso que se plantee se debe tener
mucho cuidado a efecto de plantear la demanda con mucho cuidado.
La responsabilidad civil se comprende del daño emergente y el lucro
cesante, el daño a la persona, daño moral, daño psíquico y daños
punitivos, sin embargo, algunos son mas conocidos que otros, por ejemplo
el daño punitivo ha sido materia de muy escasos trabajos de
investigación, por ejemplo si un perito valuador valúa un bien en un
monto diferente al de mercado es claro que los daños punitivos consisten
en ordenar el pago de una suma de dinero para que no vuelva el autor de
los daños a causar nuevos daños a la misma persona ni a ninguna otra, es
decir, son temas que en el derecho peruano hemos tenido noticia hace
quince años, sin embargo, existen pocas publicaciones sobre este tema en
el mundo. En un curso de postgrado de España hemos advertido que se
difundió estos daños, es decir, nos referimos a los daños punitivos, sin
embargo, por la reducida duración del evento, es claro que no tuvo sus
frutos, por que sus alumnos no publicaron trabajos de investigación
sobre este tema, como es por cierto los daños punitivos, los cuales
esperamos que sea ordenado su pago por parte de los peritos valuadores
que incurren responsabilidad civil.
En diferentes eventos académicos no se ha divulgado los daños punitivos,
el cual constituye un tema de actualidad en el derecho peruano, el cual
no sólo se encuentra conformado por legislación, sino también por parte
de otras fuentes del derecho, las cuales son 25, dentro de las cuales
destaca la doctrina, por ello, esperamos que la misma sea materia de
difusión.
La doctrina nos informa que para que proceda la orden judicial o
arbitral o comunal de daños punitivos es claro que requiere base legal o
norma legal que ampare la misma, sin embargo, otro sector de la doctrina
afirma que se puede ordenar todo lo que no está prohibido, lo que debe
ser materia de estudio por parte de los peritos valuadores, a efecto de
hacer valer su derecho.
En todo caso los peritos valuadores no son responsables en todos los
casos, sino sólo en los que determina la ley y otras fuentes del
derecho, por lo cual, podemos afirmar que el principio de legalidad del
derecho civil, es un rezago del positivismo, lo que debe ser materia de
serios a efecto de determinar si es correcto que sea cuestionado o es
que debe aplicarse, en todo caso en el derecho registral este principio
tiene serias limitaciones, porque los registradores públicos y el
tribunal registral no sólo pueden fundamentar sus observaciones y
confirmaciones de las mismas en normas legales, sino también en otras
fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la doctrina y la
jurisprudencia, pero no sólo peruanas sino también extranjeras.
En estos procesos civiles de responsabilidad es claro que los peritos
valuadores pueden hacer uso de su derecho de defensa, conforme al
derecho de contradicción, el cual es muy conocido dentro del debido
proceso, el que en el derecho peruano tiene amparo constitucional, para
lo cual debemos tener en cuenta el artículo 139 de la constitución
política peruana de 1993, lo que trae como consecuencia que el proceso
tenga ciertas garantías que debe respetar el juez a favor de las partes,
lo que ha sido expuesto en diversas ocasiones desde hace algunos años
por el doctor Víctor TICONA POSTIGO, el cual se desempeña actualmente
como vocal supremo titular y antes se desempeñó como vocal superior
titular.
Por lo tanto, no se trata de responsabilizar en forma ilimitada a los
peritos valuadores en forma ilimitada, sino todo lo contrario, ya que
debe respetarse el debido proceso, el cual para algunos autores se
divide o clasifica en debido proceso formal y debido proceso sustancial.
39. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PERITOS VALUADORES
Los peritos valuadores pueden incurrir en responsabilidad penal, por
ello, deben ser cuidadosos en sus actos o dicho de otra forma en sus
valorizaciones.
El delito que pueden cometer los peritos valuadores cuando el valor del
bien no es el adecuado es la estafa, delito que se encuentra previsto y
penado por el código penal peruano de 1991.
Este delito puede originar una denuncia y un proceso penal, el cual se
encuentra a cargo, entre otros de jueces penales, los cuales pueden
expedir sentencias condenatorias, por ello, es claro que si un perito
valuador realiza mal la valuación es claro que puede ser sometido a los
tribunales.
Sin embargo, algunos autores han publicado en sus libros el tema de la
última ratio, en tal sentido sólo podrían ser condenados estos peritos,
siempre y cuando no exista otra sanción que se pueda imponer.
Por ejemplo en el caso que se pueda imponer una sanción civil o
administrativa es claro que no podría proceder la sanción penal, lo que
aparentemente tiene sentido, sin embargo, es claro que resulta un
absurdo la última ratio, porque puede ocurrir que en todos los casos
existe otra vía para sancionar, como es el caso de la sanción civil, lo
que hace evidenciar que los que han publicado sobre la última ratio son
personas que no toman con seriedad estos temas materia de estudio, sin
embargo, este tema al parecer no ha sido materia de publicaciones ni
siquiera en el derecho europeo.
El autor de estas líneas tiene poco conocimiento del derecho penal, por
ello, es claro que no puede profundizar este estudio, sin embargo,
podemos afirmar que el delito es la conducta de los sujetos de derecho
típica, antijurídica y culpable, es decir, no sólo puede cometerlo por
parte de las personas naturales y jurídicas, sino también por las
empresas en general, entre otros, lo cual constituye hasta cierto punto
un tema novedoso del código penal peruano de 1991, el cual necesita ser
sustituido por que su redacción no ha sido la adecuada, el que tiene ya
dieciocho años de vigencia, o en todo caso podría requerir un
remozamiento, en muchos temas, y en todo caso ha sido materia de muchas
reformas legislativas, lo que genera inseguridad jurídica, ya que la
reforma legislativa es el último recurso, por que en muchos casos puede
solucionarse el problema aplicando otras fuentes del derecho, lo que no
queremos profundizar porque el derecho penal no es nuestra especialidad,
sino otras, y en todo caso sólo puede cometer el delito los peritos
valuadores cuando se cumplen determinados requisitos que vienen a ser
los elementos constitutivos de cada delito, lo que ocurre también en el
delito de estafa.
Por ello, esperamos que este tema sea materia de posteriores
publicaciones a efecto de poder estudiar el mismo de manera mas amplia,
para lo cual se deben aplicar diversos métodos de investigación, es
decir, no sólo el método dogmático, el cual genera una serie de
problemas al derecho, por que algunos autores se exceden en sus
opiniones, lo cual trae como consecuencia que las lecturas o libros se
deben seleccionar a efecto de tener acceso sólo a los mejores y no a
otros.
El derecho penal es muy importante para los peritos valuadores, por
ello, recomendamos su estudio, con libros de diferentes países a efecto
de poder conocer este tema y evitar incurrir en responsabilidad penal.
40. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS PERITOS VALUADORES
Ahora estudiaremos la responsabilidad administrativa de los peritos
valuadores, la cual puede ser impuesta cuando el perito valuador atenta
contra sus funciones como trabajador del banco, en tal sentido es claro
que la responsabilidad administrativa es de dos tipos la que recae en
trabajadores del sector público y la que recae en trabajadores del
sector privado, lo que debe motivar sendos estudios por parte de los
especialistas en el derecho administrativo, los cuales son escasos y se
les conoce o denomina como administrativistas.
El derecho administrativo forma parte del derecho público y del derecho
sancionador.
En el caso que el perito valuador sea un trabajador de un banco estatal
es claro que puede ser objeto de destitución, entre otras tantas
sanciones.
Además debemos precisar que los peritos en ningún caso pueden ser
trabajadores del banco, porque deben ser imparciales y si son
trabajadores del indicado es claro que se parcializarán, lo cual genera
problemas en el mercado, y en este orden de ideas es claro que debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas pero que aplican el
método funcionalista o dicho de otra forma por los que tienen en cuenta
la escuela libre del derecho.
Esta responsabilidad no ha sido materia de estudio respecto de los
trabajadores del sector privado, lo que debe generar publicaciones no
sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y pro
supuesto en el derecho comparado.
Incluso existen muchas personas que desconocen que el derecho
administrativo tiene dos ramas que son el sector público y el sector
privado, por ejemplo a un juez se lo puede sancionar en la vía
administrativa pública y a un perito valuador se lo puede sancionar en
la vía administrativa por el banco o por su colegio profesional, por
ejemplo por el colegio de ingenieros del Perú o por el colegio de
contadores, en todo caso este tipo de procesos de estos colegios son
abundantes en la ciudad de Lima, pero poco o muy en las provincias, como
es el caso de Huancavelica, Arequipa, San Martín, entre otros.
En la presente sede vamos a recordar que para casi toda la doctrina que
publican los diferentes juristas sólo precisan que la sanción
administrativa es contra de trabajadores del estado, lo que hace
presumir que en otros casos no existe, lo cual deja de lado parte
importante de la realidad social y en este orden de ideas es claro que
debe ser materia de estudio por los administrativistas.
El derecho sancionador es muy amplio y debe ser materia de estudio, para
lo cual se deben consultar libros actuales o revistas de este tipo, pero
no sólo del derecho nacional, sino también del derecho extranjero.
Si un perito valuador conoce este tema es claro que será muy difícil que
incurra en este tipo de responsabilidad, la que puede dañar en forma
irreversible su profesión o carrera profesional, por que las sanciones
desprestigian, sin embargo, algunas personas coaccionan, presionan o
extorsionan a los que imponen sanciones para que las impongan a
determinadas personas, lo que debe originar procesos penales por el
delito de tráfico de influencias.
Los peritos valuadores son expertos y en tal sentido no deben obediencia
a ninguna otra persona, ni siquiera a los gerentes de bancos, por
ejemplo si determinan el valor del bien y el gerente le dice que
valorice por menos es claro que esto debe originar un proceso en contra
de dicho administrador.
Los expertos no pueden alegar que cometieron la falta administrativa
porque obedecieron a sus superiores, sino que son autónomos por ello no
pueden sufrir interferencia ni verbalmente ni por escrito, ni
telefónicamente ni por correo electrónico, lo que no es tomado en cuenta
por parte de los peritos valuadores.
Si un perito desconoce estos temas es claro que puede incurrir en falta
administrativa, lo cual le puede ocasionar serios problemas en su
carrera profesional.
Los que pueden incurrir en esta responsabilidad no sólo son los peritos
ingenieros, sino todos los peritos en general, lo cual no ha motivado
estudios por parte de los tratadistas no sólo peruanos, sino también por
parte de los extranjeros.
Esperamos haber brindado un enfoque panorámico sobre este tipo de
responsabilidad, ya que el tema es o resulta bastante amplio, según
hemos advertido.
Si un autor experto no conoce este tema es claro que debe consultar
libros recientes a efecto de tener acceso a información actualizada, sin
embargo, algunos libros nunca pasan al olvido, por ejemplo esto ocurre
en algunos libros extranjeros y algunos nacionales, lo que debe provocar
u originar distintos tipos de publicaciones.
Sin embargo, algunas personas o abogados sostienen que la
responsabilidad administrativa sólo puede existir en el sector público,
por ejemplo en contra de un juez, pero no en contra de un gerente de una
empresa privada, lo que está difundido en el derecho.
La responsabilidad administrativa ha sido materia de ciertos trabajos y
publicaciones lo cual demuestra que viene siendo materia de estudio este
tema, a efecto de evitar que se cometan injusticias.
41. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Ahora estudiaremos un tema que no puede pasar desapercibido como es
por cierto la superintendencia de banca y seguros y de administradoras
de fondos de pensiones, la cual cumple una importante función dentro del
crédito, por lo cual si una institución del sistema financiero comete
una falta, dicha institución es la llamada a intervenir, y también
interviene para autorizar el funcionamiento de estas entidades al igual
que para cualquier tipo de oficina, por ejemplo, en el caso de
principal, sucursal y agencia, los cuales son temas poco conocidos por
los civilistas químicamente puros, pero si son muy conocidos por parte
de los especialistas en derecho bancario. En todo caso con la
autorización de la sbs recién se puede inscribir la institución del
sistema financiero en las sedes registrales, las cuales antes eran
conocidas como oficinas registrales. La norma que regula la sbs es la
ley 26702, la cual ha sido materia de diversas modificaciones, por lo
cual, sugerimos consultar un texto reciente y no uno de hace años o el
texto original, es decir, éste último ya no se encuentra vigente en su
integridad sino que debe ser materia de estudio en forma actualizada a
efecto de utilizar la interpretación histórica.
Para conocer a profundidad el crédito es claro que debemos conocer la
sbs, por ello, la estudiamos en la presente sede y de esta forma
tendremos u obtendremos un conocimiento mas amplio.
Esta institución pública del derecho bancario y de seguros, al igual que
de pensionario, es claro que cumple una función muy importante dentro
del crédito, por ello, le dedicaremos algunas líneas, a efecto de poder
conocer y estudiar este tema.
La superintendencia de banca y seguros se encuentra regulada por la ley
26702 y en todo caso es una importante institución pública. Esta norma
indicada es la mas importante dentro del derecho bancario, por ello,
queremos precisar que se debe tener en cuenta dentro del crédito no sólo
la norma sino una serie de temas los cuales se detallan a continuación.
Con lo cual esperamos haber brindado algunas pinceladas a tan importante
tema jurídico como es por cierto el crédito sobre todo dentro del
derecho peruano.
Si un autor descuida este tema dentro del crédito es claro que tendrá un
enfoque parcial y muy limitado, por ello, queremos ubicarnos en el
tiempo y con esta cita se puede lograr utilizar la interpretación
histórica y el derecho comparado interno a efecto de hacer un
seguimiento a la misma desde sus orígenes y de esta forma es claro que
podemos tener enfoques mas amplios sobre la entidad pública que
supervisa a las entidades del sistema financiero.
Si un autor conoce estos temas es claro que dominará mas los mismos, por
ello, esperamos que sea del agrado de todos.
El artículo 11 del texto actual de la ley de bancos establece las
actividades que requieren autorización de la superintendencia, lo cual
debe ser materia de estudio, concordándolo con el código penal peruano
de 1991, pero claro está que en cuanto a la ley de bancos se debe tener
en cuenta que este artículo ha sido modificado el año 2008. Es decir,
este artículo debe ser materia de estudio a efecto de poder comprender
el crédito, al menos dentro del derecho peruano actual. Y si se desea
llevar a cabo la interpretación histórica o hacer derecho comparado
interno es claro que deben ser materia de estudio los antecedentes
legislativos nacionales y estudiar el caso de clae, el cual hasta ahora
se recuerda y es materia de estudio.
42. DIVISIONES DEL DERECHO
El derecho tiene diversas divisiones, entre las cuales podemos
destacar el derecho público, privado y social y otra es la que divide al
derecho en derecho codificado y no codificado, siendo la primera
bastante conocida, mientras que la segunda es poco conocida.
El derecho también tiene subdivisiones dentro de las cuales destaca el
derecho civil, comercial o mercantil, aduanero, tributario, registral,
notarial, entre otras ramas del derecho, es decir, el derecho tiene
subdivisiones, las cuales sólo existen para efectos de estudio, en tal
sentido el derecho es sólo uno, y por ello en la actualidad se encuentra
en pleno desarrollo el derecho global.
En tal sentido a continuación estudiaremos las divisiones del derecho
que tienen que ver con el crédito, para que de esta manera tengamos
mayor dominio del tema materia de estudio.
43. DERECHO PUBLICO
El derecho tiene divisiones, con lo cual se divide en derecho
público, privado y social. Por lo cual, en esta sede estudiaremos la
incidencia del primero en el crédito.
Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho público por que
se estudia derecho penal, procesal, tributario, aduanero,
constitucional, entre otras ramas del derecho.
44. DERECHO PRIVADO
Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho privado, por
que se debe estudiar el derecho civil y comercial.
El primero se aplica a los no comerciantes, mientras que el segundo se
aplica a los comerciantes.
45. DERECHO SOCIAL
Cuando se estudia el crédito se debe estudiar el derecho social, por
que se estudia el derecho laboral y el derecho de familia o dicho de
otra manera el derecho familiar.
En cuanto a la primera es necesario tener en cuenta que se puede adeudar
remuneraciones, pero esto es ilegal y es sancionado por diversas ramas
del derecho sancionador.
En cuanto a la segunda es necesario tener en cuenta que las sociedades
conyugales pueden solicitar créditos y también por supuesto otorgar
créditos y en todo caso entre los cónyuges no se puede contratar sobre
los bienes de la sociedad conyugal.
46. DERECHO CODIFICADO
El derecho codificado es la rama del derecho que se encuentra
conformada por códigos, en tal sentido podemos afirmar que cuando se
estudia el crédito se debe estudiar la primera porque se debe estudiar
el código civil, código penal, código procesal civil, constitución,
código procesal penal, códigos de procedimientos penales, los cuales son
parte del derecho codificado.
47. DERECHO NO CODIFICADO
El derecho no codificado es la rama del derecho que se encuentra conformada o integrada por derecho que no está reunida o agrupada en códigos, por lo cual cuando se estudia el crédito debe estudiar esta rama del derecho, por que se debe estudiar y aplicar la ley general de sociedades, por que las sociedades pueden otorgar créditos y solicitar también los mismos.
48. CRÉDITO SINDICADO
Ahora estudiaremos el crédito sindicado, el cual es un tema muy
importante en el derecho empresarial, y en todo caso no se limita a las
grandes empresas, sino que puede referirse a empresas de distinta
envergadura. Por ejemplo no sólo puede ser solicitado este tipo de
crédito por Saga, Ripley, Leche gloria,b Toyota, entre otras grandes
empresas, sino que puede ser solicitado por cualquier empresa en
general, sea cual fuere su tamaño.
Hasta donde tenemos conocimiento sólo es aplicado en grandes créditos,
sin embargo, para mejorar el mercado se debe aplicar también a créditos
pequeños, lo cual agilizará la economía, porque el mercado es mas
amplio, lo cual debe ser materia de estudio.
El crédito sindicado es un tema que estudiaremos en esta sede, el cual
ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, por ello, esperamos
que todos puedan tener acceso al presente.
Este es un tema sencillo, sin embargo, se encuentra poca información
sobre el mismo, en tal sentido podemos afirmar que el referido es cuando
dos o mas entidades del sistema financiero o dos prestamistas en general
otorgan un crédito, por ejemplo cuando el Banco de Crédito y el Banco
Continental otorgan en un mismo contrato un contrato a uno o mas
clientes por ejemplo de un millón de dólares, en el cual se debe
determinar que cantidad presta cada uno de los bancos.
Además debemos determinar que el crédito sindicado no es exclusivo de
las entidades del sistema financiero, sino que pueden ser otorgados por
cualquier persona en general.
Hasta alcanza nuestro conocimiento en el derecho peruano el crédito
sindicado no ha alcanzado desarrollo en el derecho peruano.
El crédito sindicado puede ser nacional, extranjero o internacional. En
el primer caso es cuando se otorga en Perú. En el segundo caso es cuando
se otorga en el extranjero. Y en el tercer caso es cuando el cliente se
encuentra ubicado en un país y los bancos en otro país.
Repetimos los créditos sindicados no sólo los pueden otorgar los bancos,
sino cualquier empresa, persona o ente autónomo, lo cual debe ser
materia de estudio en una sede mas amplia.
Los créditos sindicados no sólo los pueden solicitar empresas, sino
también entidades públicas, como es el caso de las municipalidades, las
cuales pueden solicitar créditos sindicados, sin ningún problema.
Estos créditos son muy importantes en la economía, sin embargo, hemos
revisado diversas fuentes de información y no hemos encontrado
información, o la hemos encontrado de manera muy reducida, lo cual debe
ser tenido en cuenta a efecto de tener en cuenta que es un tema
sencillo, pero al parecer se trata de uno reciente, al menos en el
derecho peruano, sin embargo, debe ser estudiado en estos tiempos en los
cuales se estudia el derecho global y la globalización, entre otros
importantes temas.
49. CREDITO FISCAL
Ahora estudiaremos un tema mas específico como es por cierto el
crédito fiscal, el cual estudiaremos dentro del derecho tributario, que
es la rama del derecho que lo estudia y aplica, teniendo en cuenta todas
las ramas del derecho.
Un tema importante en la presente sede resulta el crédito fiscal, el
cual es un tema muy conocido y estudiado dentro del derecho tributario,
en tal sentido lo debemos estudiar a efecto de tener una idea completa
del tema materia de estudio.
Si un tributarista no conoce la definición del crédito fiscal es claro
que desconoce o ignora gran parte del derecho tributario, y haciendo una
microcomparación jurídica interna con el derecho sería tan absurdo como
que un procesalista no conociese las excepciones procesales o como que
un laboralista no conociese la cts o compensación por tiempo de
servicios.
Es decir, en estos tiempos ya son harto conocidos los tributaristas, los
cuales se ocupan de estudiar los tributos, dentro de los cuales podemos
citar el impuesto general a las ventas y el impuesto a la renta.
El derecho tributario es muy conocido entre los juristas y otros
profesionales a tal punto que se dictan cursos de tributación, los
cuales son dirigidos a toda clase de profesionales, dentro de los cuales
podemos citar a abogados, contadores, economistas, administradores,
ingenieros industriales, entre otros tantos profesionales.
Es decir, el crédito fiscal no sólo es privativo del derecho, sino que
es estudiado en otras profesiones.
Si una empresa contrata tributaristas que ni siquiera sabe o conoce lo
que es el crédito fiscal es claro que éstos no conocen el derecho
tributario.
En tal sentido a continuación citaremos una definición sobre el crédito
fiscal, la cual la hemos tomado de Internet a efecto de poder brindar
información actual, en el campo del derecho tributario y específicamente
dentro del crédito indicado como es por cierto el crédito fiscal.
50. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NEGOCIA EMPRESTITOS
El presidente de la república negocia empréstitos conforme al numeral
18 del artículo 118 de la constitución peruana de 1993.
Es decir, el estado puede contraer créditos o dicho de otra forma
empréstitos, lo que debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos del derecho constitucional peruano y extranjero a efecto de
hacer estudios de derecho comparado.
Por ejemplo el estado peruano puede contraer empréstitos del banco
mundial o del Bando Interamericano de Desarrollo, entre otros, los
cuales prestan dinero a países, lo que es poco conocido por parte de los
abogados litigantes.
Si un abogado no conoce este tema es claro que no domina el derecho
constitucional, ya que basta leer la norma indicada para comprender el
tema materia de estudio.
51. ENSEÑANZA DE CREDITO
El crédito es enseñado en diversas instituciones en el derecho
peruano y extranjero, por ello, nos referiremos a dichos cursos
posteriormente a efecto de tener un panorama mas amplio del tema materia
de estudio.
En estos cursos se estudia distintos temas, lo que lleva a la conclusión
que si una persona desea dominar este tema es claro que debe llevar
todos estos cursos.
Para llevar los mismos que se debe tener mucha base, por ello, se debe
ser profesional y además se debe haber cursado cursos breves tales como
seminarios, fórums, paneles, entre otros.
Si un profesional estudia este tema es claro que puede encontrarse en
condiciones de aplicar estos temas y/o publicar sobre los mismos y en
este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio a efecto de
poder conocer mejor el mismo.
Si un profesional no estudia estos temas es claro que no tendrá dominio
sobre este tema, y de esta forma podrá ser inducido a error por
información parcial sobre el mismo.
La enseñanza del crédito no sólo puede o debe realizarse en pregrado,
sino también en post grado.
Los estudios de pregrado son estudios dedicados a obtener el grado
académico de bachiller en derecho y los estudios de post grado son
estudios que se llevan a cabo con el requisito de ser bachiller.
También debemos referirnos a estudios de administración bancaria de
institutos en cuales al parecer se desarrollan o deben desarrollar estos
temas, pero estos estudios no conducen a grados universitarios, sino
como profesionales técnicos y también como técnicos, lo cual debe ser
materia de estudio en otra sede a efecto de poder desarrollar mas
ampliamente el presente tema.
La enseñanza no es igual que la pedagogía, por ello, recomendamos
revisar nuestro trabajo enseñanza del derecho, el cual aparece colgado
en Internet y de esta forma podamos tener acceso a conocimientos mas
amplios y también mas exactos, los cuales nos sirvan en nuestra búsqueda
de conocimientos.
Muchos autores confunden estos dos términos, los cuales son
diferenciados en programas de especialización y sobre todo en
publicaciones así como la referida.
La enseñanza y la pedagogía deben estar orientadas a obtener
conocimientos, pero con ciertas diferencias, que marcan la diferencia
entre las mismas, lo cual debe ser materia de estudio en forma mas
amplia en otra sede.
La enseñanza de créditos no es sólo para abogados sino también para
otros profesionales, en todo caso se trata de un tema
interdisciplinario.
La enseñanza es para que los alumnos aprendan, por ello, también se
puede aprender escribiendo sobre este importante tema, pero con la
condición de que sean publicados no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.
Existen pocos trabajos de investigación sobre este tema, incluso en
Internet son muy escasos, lo cual dificulta la enseñanza del mencionado
y en todo caso al momento de enseñar o hacer pedagogía, es claro que
debe publicarse la clase escrita, pero en revistas o páginas web
bastante conocidas, para que se pueda aprovechar las enseñanzas no sólo
escuchando, sino también leyendo, sobre importantes enfoques referidos a
estos temas.
Muchos profesores enseñan pero no publican, por ello, es claro que en
este caso no se encuentran en aptitud o condiciones para enseñar, sin
embargo, quienes seleccionan profesores universitarios es claro que no
toman ni adoptan el tema con seriedad, porque se encuentran en muchos
casos selecciones inadecuadas. Lo cual perjudica notablemente el
aprendizaje.
52. ESCUELA DE EMPRESA
Ahora nos referiremos a un curso o programa que se desarrolla en la
ciudad de Lima, al cual debemos referirnos en esta sede para poder tener
acceso a la realidad social de esta ciudad, la cual es la capital del
estado peruano o república peruana.
Los diversos cursos o programas pueden ser organizados en temas variados
y tienen una duración menor que una maestría y que un doctorado, por
ello, se desarrollan sobre temas especializados, como pueden ser la
administración de empresas, comercio exterior, créditos, tributación,
entre otros tantos temas, los cuales se dictan y organizan por lo
general en grandes ciudades y no en pequeñas ciudades porque el mercado
es muy reducido.
Por ejemplo en la ciudad de Huancavelica no se organizaban diplomados,
pero si se organizan en Lima y en algunas ciudades de otros países como
es el caso de ciudades de España.
La escuela de empresa es una importante institución jurídica que brinda
programas de capacitación a sus alumnos, abordándose temas de
importancia para la gestión empresarial. Existen otros institutos como
es el caso de Apec, Esden Aded y Egacal, principalmente, pero no son los
únicos, sino que existen otros, incluso las universidades organizan
estos programas, los cuales son de mucha utilidad, en todo caso el
conocimiento no se alcanza siguiendo sólo un diplomado, sino varios y
combinándolos con maestrías y doctorados, con lo cual se alcanza el tan
ansiado conocimiento sobre el derecho empresarial y corporativo.
La escuela de empresa viene organizando un diplomado en créditos, el
cual ha iniciado el 21 del presente mes y año, en el cual se estudia
temas trascendentales sobre el crédito, por ello, recomendamos su
estudio y en todo caso se trata de un programa bastante asequible a los
estudiantes del derecho empresarial y corporativo, sin embargo, debemos
dejar constancia que se trata de un tema interdisciplinario.
Este programa al parecer desarrolla temas de vital importancia dentro
del derecho y de otras ramas o áreas del conocimiento humano, por
ejemplo la evaluación financiera, el cual es un tema propio de la
economía y no del derecho.
Es decir, desde cierto enfoque las personas mas capacitadas para
calificar a los clientes que solicitan créditos no son los abogados,
sino que son otras personas, dentro de los cuales podemos citar a los
economistas.
Este diplomado de la escuela de empresa se compone de los siguientes
temas:
1) Operaciones crediticias.
2) Cálculo financiero.
3) Contabilidad básica.
4) Evaluación financiera de empresas.
5) Garantías.
6) Elaboración de políticas de créditos.
7) Centrales de riesgo y cruce de información (riesgo operativo).
8) Riesgos y provisiones.
9) Créditos a personas dependientes e independientes.
10) Seminario: Títulos valores de crédito.
11) Evaluación de créditos comerciales.
12) Evaluación de créditos Pymes (mes,mype).
En el primer tema de este diplomado se distingue el crédito mercantil,
crédito de inversión y crédito de instituciones financieras,
encontrándose dentro de los últimos, entre otros las cartas fianza y los
créditos hipotecarios.
También se desarrolla la contabilidad gerencial. Se clasifica a las
garantías en personales y reales. Se estudia el perito valuador, el cual
es un tema bastante descuidado, por ello, dejamos constancia que no es
igual el monto hasta el cual se constituye la garantía, con el valor del
bien que se otorga en garantía . Se desarrolla el régimen tributario de
las empresas. Se estudia el apalancamiento financiero.
Es decir, se brinda un enfoque global del tema materia de estudio, sin
embargo, existe un tema que merece actualización como es por cierto las
garantías, ya que se trata sobre la prenda industrial y prenda global y
flotante, por lo cual en este tema el programa o sólo el sílabus no se
encuentra actualizado, porque en estos tiempos en el derecho peruano,
estas garantías han sido sustituidas por la garantía mobiliaria.
En tal sentido para organizar un programa se requiere estar actualizado
en el tema materia de estudio, como es en este caso los créditos o
crédito, por lo tanto, una sugerencia que esperamos sea tomada en cuenta
es que se suprima las prendas y se incorpore la garantía mobiliaria.
En caso de no cumplirse con este cometido es claro que se estaría
organizando un programa con información desactualizada, lo cual sería
tan absurdo como afirmar que el anticresis es mas eficiente que la
hipoteca, o que los títulos valores lo son mas que la carta fianza, por
ello, el conocimiento avanza todos los días y en este orden de ideas es
claro que si no seguimos sus pasos estamos condenados a estar
desactualizados.
53. OTROS CURSOS DE CREDITOS
Ahora desarrollaremos el subtema otros cursos de créditos, lo cual
servirá para ubicarnos en un panorama mas amplio, ya que la escuela de
empresa no es la única que puede organizar estos cursos, lo cual debe
ser materia de estudio en la presente sede.
En el derecho peruano existen otras entidades que organizan estos cursos
por lo cual la escuela de empresa no es la única y en todo caso este
mercado no se encuentra saturado y las empresas pueden aprovecharlo para
tener grandes utilidades.
En el extranjero se dictan u organizan otros cursos sobre créditos los
cuales también son de utilidad, cuyas carácterísticas pueden consultarse
en Internet, es decir, el programa que organiza al escuela de empresa es
claro que no es el único sino que se trata de uno de los organizados en
el derecho peruano, los que por cierto también se organizan en el
derecho extranjero.
Todo esto hace notar que este mercado se encuentra casi libre por ello,
sugerimos que se organicen otros cursos sobre el crédito, los cuales
servirán para mejorar la economía, por que se incrementaría el
intercambio de bienes y servicios, con lo cual el mercado crecería, ya
que existirían mas personas que dominen este tema. Y con ello se otorgan
mayor número de créditos y también por montos mas altos.
En todo caso con el tiempo en el derecho peruano se organizarán
maestrías y doctorados en crédito, lo cual constituirá o se perfilará
como una superespecialización en el mercado.
En Internet puede consultarse la oferta de cursos sobre créditos, los
cuales en su mayoría son dictados en España, pero no todos son
presenciales, sino que algunos son a distancia y otros online, los
cuales son de mucha utilidad porque brindan nuevos enfoques, los cuales
provienen del extranjero.
Todas las universidades deberían organizar estos cursos o diplomados
sobre créditos, a efecto de mejorar el mercado, por lo cual es claro que
mas empresas empezarían a contratar al crédito o a contraer obligaciones
bajo esta modalidad.
Si todas las universidades organizan estos diplomados es claro que serán
muchos eventos y quizá el mercado sea muy reducido, sin embargo, el
mismo selecciona de manera natural a las empresas, permaneciendo en el
mismo las mas eficientes y extinguiéndose las menos eficientes.
54. DIPLOMADO EN GESTION DE CREDITOS ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE
FORMACION BANCARIA
Ahora nos ocuparemos de otro evento, el cual es de mucha utilidad
para profundizar los conocimientos sobre el crédito, este tema debe
dedicarse a los especialistas, los cuales al parecer los mas capacitados
son otros profesionales y no los abogados, sin embargo, éstos deben
asistir y orientar en temas estrictamente jurídicos, lo que debe ser
materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho.
Es decir, en este caso estamos ante un diplomado bastante útil, el cual
corresponde tener lo en cuenta a efecto de tener mayores conocimientos
sobre el derecho empresarial.
En tal sentido, si no lo tomamos en cuenta es claro podemos dejar de
lado información sobre el crédito, al menos en el derecho peruano, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
El crédito no sólo es importante para el derecho bancario sino que
también es útil para el derecho empresarial y corporativo, lo que debe
ser materia de estudio en esta sede.
55. CERTIFICACION EN CREDITOS Y COBRANZAS
Este curso tiene otro contenido, lo cual lo hace distinto al
anterior, y en todo caso son organizados por la misma institución, como
es por cierto el instituto de formación bancaria, el cual tiene bastante
prestigio en el derecho peruano, lo cual lo hace atractivo a efecto de
ser estudiado por parte de diferentes personas no sólo para buscar
trabajo, sino para desenvolverse mejor en sus centros laborales
actuales, o dicho de otra forma ascender laboralmente, lo cual para
algunos sólo puede ocurrir en la misma institución, y para otros puede
ser en otra, lo cual en todo caso es harto discutible, porque mucha
gente considera que los trabajadores se deben poner la camiseta de la
institución en la cual trabajan, mientras que otros sostienen lo
contrario y en este orden de ideas es claro que las distintas personas
no tienen una misma posición o forma de pensar. Por ejemplo en el futbol
el club que paga mas tiene a los mejores jugadores de este deporte, y
nadie puede oponerse al desarrollo profesional de estos deportistas.
56. TEMA INTERDISCIPLINARIO
El crédito es un tema interdisciplinario, por que no sólo abarca al
derecho, sino también a la economía, contabilidad, administración,
ingeniería industrial, entre otros, por lo tanto, para dominar este tema
debemos tener acceso a información sobre todas estas ramas del
conocimiento humano.
Por lo tanto, en el caso que se pretenda estudiar este tema con un
enfoque únicamente de derecho o jurídico, es claro que no se tendrá una
visión completa del tema materia de estudio, en tal sentido debemos
estudiar todas las indicadas a efecto de estudiar este tema con una
perspectiva mas amplia lo que debemos tener en cuenta para dominar mas
el tema materia de estudio como es por cierto el crédito.
57. DIPLOMADO CREDITOS Y COBRANZAS EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
La Universidad Ricardo Palma con sede en la ciudad de Lima organiza
este diplomado, el cual sirve para tener dominio del tema materia de
estudio, en tal sentido se lo debe tener en cuenta a efecto de poder
incrementar nuestros conocimientos sobre estos importantes temas como
son por cierto el crédito y cobranzas, el cual tiene la siguiente
estructura curricular:
MODULO I.- ANALISIS FINANCIERO PARA EVALUACION DE CREDITOS
Curso 1: Informe Financiero para Evaluación
Curso 2: Centrales de Riesgo
Curso 3: Elaboración de Políticas de Créditos
Curso 4: Evaluación de Créditos (Comercial) y Créditos Pyme
MODULO II. – HERRAMIENTAS FINANCIERAS
Curso 1: Operaciones de Créditos
Curso 2: Cálculo Financiero en la Gestión de Créditos
Curso 3: Contabilidad Financiera
Curso 4: Legislación "Ley Títulos Valores"
TALLER DE HERRAMIENTAS FINANCIERAS
MODULO III.- ANALISIS DE RIESGO CREDITICIO
Curso 1: Factores de Evaluación de Créditos
Curso 2: Análisis Cuantitativo de Créditos
Curso 3: Análisis de las Modalidades de Crédito
Curso 4: Evaluación de Empresas (Clientes)
MODULO IV.- TECNICAS PARA UNA COBRANZA EFICAZ
Curso 1: Las Cobranzas
Curso 2: Cobranzas Judiciales y Sistema Concursal
Curso 3: El cobrador y el moroso
Curso 4: Rol del Departamento de Créditos y Cobranzas en la Empresa.
Es decir, este programa trata no sólo sobre créditos sino también sobre
las cobranzas, las cuales son unas medidas realizadas o llevadas a cabo
cuando el pago no se realiza o dicho de otra forma cuando la obligación
no es cumplida o satisfecha, pero recordemos que no sólo se puede
otorgar en crédito dinero, sino cualquier bien en general. Y en este
sentido este curso es de mucha importancia para los que deseen
especializarse en este importante tema dentro de la empresa, gestión
empresarial y derecho empresarial. Sin embargo, estos temas no
constituyen exactamente lo mismo, sino que son diferentes motivo por el
cual podemos afirmar que nos encontramos frente a un tema
interdisciplinario, el cual debe ser materia de estudio.
58. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS
El centro cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha
organizado este curso, el cual es muy útil para las empresas, en tal
sentido lo recomendamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del
mercado de cursos sobre este tema, en todo caso este curso tiene el
siguiente contenido:
1. Gestión estratégica de créditos y cobranzas:
- Fundamentos y naturaleza.
- La empresa y la función comercial.
- El crédito comercial y el mercado financiero.
- Organización del departamento de créditos y cobranzas.
- Relaciones del departamento de créditos y cobranzas con las demás
áreas de la organización.
2. Riesgo:
- Definición del riesgo crediticio.
- Elementos del riesgo crediticio.
- Políticas de crédito liberales o restrictivas, evaluación y control.
- Riesgo controlado.
- La garantía.
3. Créditos:
- Política de créditos.
- Análisis situacional de las líneas de crédito de clientes vigentes.
- Proceso evaluatorio de los créditos para clientes potenciales.
Análisis. Asignación de líneas de crédito. Seguimiento y control.
- El crédito bancario. Operaciones activas, pasivas e indirectas. Formas
y clases de líneas de crédito; proceso evaluatorio.
4. Cobranzas:
- Política de cobranzas.
- Análisis situacional de la deuda. Plazos nominales. Antigüedad de la
deuda.
- Proceso de cobranza: facturas, letras en cobranza, descuentos,
cartera, factura conformada, depósitos en cuenta, factoring.
- Indicadores de la gestión de cobranza :
o Days Outstanding.
o Antigüedad de Deuda.
o Bad Debt.
- Reportes gerenciales :
o Por cobrar.
o Por vendedor.
o Por cliente.
o Por zona geográfica (departamento, región, etc.)
- Sistema de Incentivos : fijos, variables.
5. Matemáticas financieras:
- Matemáticas financieras y valor del dinero en el tiempo. Ejemplos.
- Estados financieros: balance general y resultados.
- Reporte de gestión: flujo de caja.
EXPOSITORES:
LUIS VENTO CALDERÓN
Economista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Estudios PADE
Finanzas en ESAN. Estudios de Especialización en ESAN. Su experiencia
laboral incluye empresas transnacionales como Bristol Myers Peruana
S.A., Castrol del Perú S.A. y Kimberly Clark Perú S.A. A la fecha ocupa
el cargo de Jefe de Tesorería en Neptunia S.A.
ERIC ROMERO DEL ÁGUILA
Ingeniero Industrial, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Catedrático de la Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Pontificia
Universidad Católica del Perú. MBA en Dirección de Empresas, Universidad
de Piura. En la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Costos y
Presupuestos de Colgate Palmolive Perú S.A. Ha ocupado el cargo de
Gerente de Tesorería, Créditos y Cobranzas a lo largo de once años en
diferentes empresas transnacionales.
59. RIESGO CREDITICIO
Ahora estudiaremos el riesgo crediticio, el cual es un tema de vital
importancia dentro del derecho, en tal sentido lo estudiaremos brindando
un conocimiento adecuado a la realidad social peruana, sin embargo puede
ser materia también de estudios en el derecho extranjero.
El riesgo crediticio es un tema muy importante, por ello, lo
estudiaremos a efecto de permitir un conocimiento mas amplio del tema
materia de estudio, en tal sentido podemos afirmar que todas las
empresas y todo aquél otro que otorgue un crédito debe conocer y dominar
este tema, el cual es muy poco conocido por parte de los abogados.
Dentro de los créditos el riesgo crediticio es un tema o constituye un
tema de vital importancia para las empresas, las cuales no siempre son
de gran envergadura, sino también existe en las empresas pequeñas. Si un
empresario no desea correr el riesgo crediticio es claro que no debe
otorgar créditos, pero esto malogra el mercado, por lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los abogados de cada una de las
empresas.
El riesgo crediticio no sólo lo corren las empresas que otorgan
créditos, sino también las personas que se dedican a prestar dinero o
dicho de otra forma también las personas que otorgan créditos.
El riesgo crediticio es el riesgo que se corre o asume cuando se otorga
un crédito, por ejemplo, cuando se otorga un crédito en la venta de una
casa es claro que existe el riesgo de que el deudor ni el garante paguen
la deuda, incluso el riesgo existe el riesgo de que en caso de no pagar
deuda luego de concluido el proceso judicial, lo cual causa una serie de
problemas a quienes otorgan los créditos, las cuales en su mayoría son
empresas bancarias y financieras.
El riesgo crediticio es un tema desarrollado en diplomados o cursos de
especialización sobre créditos, por lo tanto, quienes se dediquen a
estudiar este tema es claro que en muchos casos han estudiado los
indicados.
El riesgo crediticio existe en todos los contratos al crédito, por lo
cual el primero no puede ser eliminado.
Incluso en los casos o supuestos en los cuales exista de garantía
hipoteca, es decir, aún en el caso de constituir hipoteca en garantía
del crédito, es claro que existe el riesgo crediticio, lo que debe
tenerse en cuenta a efecto de no tener riesgo o no correr riesgo.
El riesgo crediticio no debe ser muy alto, porque de lo contrario las
empresas pueden correr riesgos innecesarios.
Si en una empresa el riesgo crediticio es demasiado alto es mejor
cambiar de giro o dicho de otra forma de objeto social.
Algunas empresas tienen o corren un riesgo muy alto, por lo cual podemos
afirmar que pareciera que esto no resulta ser eficiente, sin embargo,
todo depende del objeto social o giro del negocio. Por ejemplo en el
caso de las entidades del sistema financiero siempre existe riesgo
crediticio, lo estudiamos en la presente a efecto de conocer mejor el
tema materia de estudio.
Otras empresas no corren riesgos crediticios por que no otorgan
créditos, es decir, sólo trabajan al contado.
Quienes otorgan créditos deben utilizar incentivos para que el riesgo
crediticio sea reducido al máximo, de tal forma que los primeros corran
menos riesgo, y puedan ver pagados sus créditos o acreencias, lo cual es
materia de estudio por el análisis económico del derecho.
60. POLÍTICA DE CRÉDITOS
Ahora estudiaremos la política de créditos, el que es un tema poco
conocido por parte de los abogados, pero si son muy conocidos por parte
de otros profesionales, dentro de los cuales destaca la economía,
administración y contabilidad, ingeniería industrial, entre otros, lo
que estudiaremos en la presente sede.
Si dentro del crédito no estudiamos la política de créditos es claro que
puede ocurrir que no dominemos este importante tema jurídico económico.
Si analizamos bien este tema es claro que debe ser materia de estudio
dentro del derecho empresarial, sin embargo, dentro del mismo se
encuentra poco difundido.
La política de créditos son los pasos, requisitos y demás normas
privadas establecidas por las empresas para otorgar un crédito.
Aún en el caso que no existan normas jurídicas para otorgar un crédito
es claro que existe política de créditos, la cual no es igual para todos
sino que se diferencia entre los buenos pagadores y los malos pagadores.
Si la política de créditos no es adecuada es claro que la empresa tendrá
grandes posibilidades de quebrar.
La política en cuanto a los créditos es algunas oportunidades de otorgar
sólo créditos en casos de temporada baja o también puede ser de no
otorgar créditos en todos los casos.
Muchas personas consideran que la política de créditos existe sólo en
las grandes empresas, sin embargo, esto es incorrecto ya que la misma
debe existir o existe en todas las empresas, sea cual fuere su tamaño.
Por ejemplo en una empresa de venta de escritorios, terrenos, casas,
edificios, vehículos, es claro que existe política de créditos, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Algunas personas consideran que la política de créditos debe estar
contenida en papel, sin embargo, esto no ocurre siempre, por ejemplo
existe en un sistema o programa de computación, o sólo en la costumbre,
la cual es una fuente del derecho.
Es decir, en las empresas la política de precios es o resulta ser un
tema muy importante que hemos estudiado en la presente sede.
Por ejemplo la política de créditos puede consistir en no otorgar
créditos sin garante, u otorgarlos con garantía real, o carta fianza, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
La política de créditos puede ser de dos tipos liberales o restrictivas,
en el primer caso es claro que se otorga muchos créditos, con muy pocos
requisitos, mientras que en el segundo caso se otorga pocos créditos, o
con abundantes requisitos, lo que debe ser materia de estudio y decisión
por parte de los administradores de la empresa.
En tal sentido la doctrina ofrece mucha información, y en todo caso es
claro que existe supuestos mixtos o intermedios en los cuales la empresa
es un tanto liberal y un tanto restrictiva, lo que es enseñado en los
cursos de créditos, al menos en la ciudad de Lima.
61. ANTECEDENTES EN EL PAGO DE DEUDAS
Los antecedentes son lo anterior o dicho de otra forma lo que ocurrió
antes, en tal sentido es claro que deben ser materia de estudio los
antecedentes en el pago de deudas.
Ahora estudiaremos este tema como es por cierto los antecedentes en el
pago de deudas, el cual es un tema importante dentro del crédito, lo que
estudiaremos a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema
materia de estudio.
Para cierto grupo de autores los antecedentes crediticios son lo que
ocurrió antes con la persona, es decir, estudiar a efecto de determinar
si fue buen o mal pagador.
Pero otros consideran que los antecedentes crediticios se refiere sólo
al hecho de tener deudas impagas, respecto de las cuales existió
problemas para pagar.
En tal sentido no existe sólo un criterio sobre los antecedentes en el
pago de deudas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los
especialistas en créditos.
62. CESION DE CREDITOS
Ahora estudiaremos la cesión de créditos, el cual es un tema muy
importante dentro del derecho empresarial y civil entre otros, por ello,
lo tratamos a efecto de que el mismo alcance difusión, ya que el mismo
ha alcanzado escasa difusión en el derecho peruano y extranjero.
La cesión de créditos es una especie o tipo o variedad de la cesión de
derechos, por ello, aparentemente este tema no se encuentra regulado,
sin embargo, antes de hacer una afirmación debemos investigar el tema
materia de estudio.
Si la cesión de créditos no es estudiada es claro que parecería que no
se encuentra regulada, sin embargo, esto no es así, porque si encuentra
regulación, como aparece en el código civil peruano vigente el cual es
de 1984, por lo cual sugerimos su estudio.
En todo caso existen algunas normas del código civil peruano de 1984,
entre otras normas que pueden ser materia de estudio a efecto de que se
estudie este tema de manera adecuada.
Los créditos según cierta parte de la doctrina se pueden ceder, pero
otros consideran que esto no puede ocurrir por impedirlo el código civil
peruano de 1984, en todo caso consideran que para que exista cesión,
esta debe ser consensual entre el deudor, acreedor, nuevo acreedor y
garante, lo que ha sido materia de escasos estudios, pero esto sobre
todo en el derecho peruano.
Los cesión de los créditos y la cesión de posición contractual se rigen
por el artículo 1435 y siguientes y 1206 del código civil peruano de
1984, los cuales regulan la cesión de posición contractual y la cesión
de derechos y en este orden de ideas es claro que debemos tener en
cuenta otras fuentes del derecho, a efecto de tener un conocimiento mas
amplio sobre el presente tema materia de estudio.
Estos temas son complejos de ser entendidos cuando se estudian en forma
conjunta, por ello recomendamos su estudio en forma separada a efecto de
permitir un conocimiento mas amplio de estos temas como son por cierto
la cesión de derechos y la cesión de posición contractual. En el derecho
peruano no hemos tenido a la vista ningún libro que trate en forma
exclusiva estos temas, lo que no permite su difusión en forma clara, en
todo caso es claro que debe ser materia de estudio este tema para poder
aplicarlo sin problemas de interpretación, dejando constancia que no
sólo existe interpretación literal, sino que existen otras clases.
La cesión de derechos y la cesión de posición contractual, es un tema
que ha sido poco trabajado en la doctrina, por lo cual resulta difícil
su estudio y en este sentido es claro que debe ser materia de estudio
por parte de los estudiosos de estos temas, lo cual permitirá un estudio
mas adecuado.
La cesión de derecho y la cesión de posición contractual resultan
diferentes, por lo cual, se las estudia en libros diferentes del código
civil peruano de 1984, en tal sentido si un autor no conoce este
detalle, es claro que debe estudiar mas el tema propuesto como es por
cierto la diferencia de las instituciones jurídicas mencionadas.
En estos temas se debe tener en cuenta no sólo la interpretación
literal, sino todo otro tipo de interpretación, que permita un estudio
mas amplio del tema materia de estudio.
Por ejemplo podemos estudiar otros códigos civiles, y según esto hacer
derecho comparado, interno, externo o internacional.
Para tener una idea clara dentro del derecho positivo debemos revisar en
este tema el código civil peruano de 1936, código civil peruano de 1852,
código civil francés de 1804, código civil alemán de 1896 vigente a
partir de 1900, código civil italiano de 1942, conocido como código de
derecho privado, código civil español de 1889, código de Vélez, Código
Andrés Bello, entre otros tantos códigos a efecto de hacer derecho
comparado, entre códigos civiles, sin embargo, debemos dejar constancia
que este estudio es parcial o limitado, ya que como resulta obvio deja
de lado otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos estudiar
la doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, esto no es todo el
derecho, sino tan sólo una parte muy pequeña del mismo.
Los códigos civiles regulan este tema, sin embargo, existen países que
no tienen este código como es el caso del derecho estadounidense (salvo
el estado de Lousiana, el cual tiene código civil con la influencia del
código civil francés de 1804) y del derecho, y en todo caso no sabemos
en que países ocurrirá lo mismo, es decir, no sabemos en que otros
países se cuenta con código civil y con códigos en general, lo que debe
ser materia de estudio.
Para estudiar y comprender estos temas de manera sugerimos la revisión y
estudio de los libros de Raúl FERRERO COSTA y Felipe OSTERLING PARODI,
los cuales constituyen trabajos actuales sobre este importante tema y el
libro exégesis de Max ARIAS, los cuales son los mejores exponentes sobre
tema y además el trabajo de Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, los cuales
son los mejores exponentes de este tema, es decir, desarrollan en una
parte de sus libros estos temas, por lo cual han merecido difusión.
Algunos consideran que la cesión de derechos se refiere a los derechos
reales, mientras que la cesión de posición contractual se refiere a los
contratos o derechos personales, sin embargo, esto es harto discutible
porque los derechos reales y personales según ciertos autores no merecen
ser materia de distinción, y en este orden de ideas es propicia la
oportunidad para sugerir el estudio e investigación de estos importantes
temas en el derecho peruano, extranjero y comparado.
Por lo tanto, es claro que debe ser materia de estudio por parte de los
diferentes autores que dominan ambos temas como son por cierto la cesión
de derechos y la cesión de posición contractual, es decir, que han
publicado sobre las obligaciones y los contratos.
En tal sentido no es recomendable hacer afirmaciones sólo leyendo un
artículo del código civil peruano de 1984, o de cualquier otro código,
sino que debe tenerse en cuenta otras normas y en general todas las
fuentes del derecho, las cuales esperamos que sean conocidas por todos,
las cuales son 25 y en todo caso en otro trabajo las hemos estudiado,
por ello, dejamos constancia que dicho trabajo se titulaba la enseñanza
del derecho comparado, el cual aparece en Internet, por ello,
recomendamos su lectura y estudio a efecto de comprender el derecho, y
no limitarnos a ser legistas, que son las personas versadas en leyes.
El derecho es muy complejo de ser estudiado para los abogados que no
tienen acceso a publicaciones de otros paises y en general del
territorio nacional pero que sean adecuadas a nuestro tiempo, por
ejemplo los tratados de Luis DIEZ PICAZO es claro que son
extraordinarios, por ello, resulta muy difícil encontrar en el derecho
peruano a un jurisconsulto de su nivel o talla o conocimiento o
experiencia.
Los autores y profesores de derecho civil explican que este tipo de
problemas se vienen presentando porque el código civil peruano de 1984,
que está vigente, con ciertas modificaciones, es claro que tuvo
problemas en su redacción, lo cual consistió en que no hubo coordinación
entre los autores o ponentes de sus libros, entre los cuales corresponde
citar a libro de las obligaciones y al libro de fuentes de las
obligaciones, lo que debe ser materia de mayores comentarios en otras
sedes mas amplias. Este comentario es propio de las personas que no
integraron la comisión, pero si revisamos libros de los integrantes de
dicha comisión es claro que no admitirán este hecho, lo cual puede ser
confrontado por cualquier abogado que tenga en su biblioteca el código
estudiado.
Sin embargo, otras personas con otro criterio afirman que no existe el
código ni ley perfecta, sino que sólo son intentos de perfección, las
cuales en el mejor de los casos se aprueban, pero claro está que la
dogmática jurídica adopta dos posiciones que son a favor de la ley y en
contra de la misma, lo que corresponde estudiar de manera mas amplia.
Ahora desarrollaremos las teorías de la dogmática jurídica, lo cual
tiene mucho que ver con los dogmas, dentro de los cuales se encuentran
los dogmas de fé, los que se relacionan con la religión, sin embargo, en
el presente no nos referiremos a éstos últimos, sino sólo a la dogmática
jurídica, el cual es o constituye un tema primordial dentro del estudio
del derecho.
Los dogmas son las verdades aparentes que no pueden discutirse, lo cual
es un absurdo en el derecho, por ejemplo en el estado peruano han
existido varias constituciones y nadie ha cuestionado en forma
contundente tema, porque se tiene en cuenta este tema como un dogma en
el cual se en entiende que las constituciones no pueden ser materia de
crítica, por ser la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, esto no ha
ocurrido en el derecho estadounidense porque allí se respetó la
constitución y en todo caso han alcanzado un desarrollo asombroso.
Es decir, no sólo pueden ser materia de crítica las sentencias sino
también la constitución y las leyes en genera, sin embargo, este tipo de
información la manejan pocos abogados. Por ejemplo pueden ser materia de
crítica o contestación todas las demandas que existen dentro del derecho
civil y laboral, lo cual hace notar que este tema debe ser estudiado
porque es muy importante dentro del derecho.
Este tema como es por cierto las teorías de la dogmática jurídica deben
ser materia de estudio en cursos de introducción al derecho y en
filosofía del derecho, por lo tanto, es claro que en pregrado son poco
comprendidos o dicho de otra forma son poco entendidos. La dogmática
jurídica es la orientación o doctrina por la cual se debe absoluto
respeto a la ley y a todas las otras fuentes del derecho, en tal sentido
se llega al extremo no permitir criticarlas ni cuestionarlas, sino tan
sólo obedecerlas, e incluso se afirma que en caso que una abogado
publique una investigación debe rendir culto a la legislación y
sentencias, lo cual resulta un absurdo y en todo caso revisemos las
revistas peruanas y extranjeras que contienen artículos que critican y
cuestionan sentencias y normas legales, lo cual es totalmente normal,
por ello, debemos ser muy tolerantes, virtud de la cual no gozan los
legisladores. Existen las siguientes teorías sobre la dogmática
jurídica: 1) Dogmatismo y 2) Escepticismo.
Estos temas en algunas universidades los desarrollan presionados por sus
superiores, a efecto de que enseñen temas con un enfoque en contra de su
voluntad, por ejemplo escuchamos que en una universidad se pretendió
obligar a un profesor para que enseñe pero de determinada manera y no en
forma libre, lo cual atenta contra la libertad de cátedra, que existe
para todos los profesores, e incluso para los profesores universitarios.
Incluso muchas editoriales sólo publican los libros que utilizan el
dogmatismo y no publican los libros que utilizan la crítica o dicho de
otra forma no publican los libros en los cuales los autores utilizan el
escepticismo.
63. DOGMATISMO
El dogmatismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual no se
puede cuestionar las fuentes del derecho, por ejemplo según esta no se
puede cuestionar la ley, ni tampoco las sentencias, entre otras fuentes
del derecho, lo cual es lo óptimo para los legisladores y para los
jueces, entre otros, sin embargo, esta forma de pensar no es válida ni
siquiera para estudiantes de pregrado.
En tal sentido parten el estudio de la pirámide de KELSEN y terminan
afirmando que las leyes están para obedecer y ser cumplidas y dicen
además que no deben ser cuestionadas, por que dice que esto implica un
desconocimiento de los dogmas jurídicos.
En tal sentido el dogmatismo está a favor de la dogmática jurídica, por
que apoya o respalda los dogmas.
Los abogados y público en general obedecen y no critican las leyes, pero
los jurisconsultos publican libros en los cuales se cuestionan las leyes
según su experiencia y estudios de alta especialización.
Es decir, el dogmatismo es aplicado sólo por personas de escasa
preparación jurídica. A los cuales la doctrina les conoce con el nombre
de legistas, por ser versados en leyes o dicho de otra forma los
positivistas, por rendir culto a la ley.
64. ESCEPTICISMO
Ahora estudiaremos el escepticismo, lo cual facilita la crítica de
las fuentes del derecho, dentro de las cuales destaca la ley, e incluso
muchos abogados dicen que cuando es ley nada se puede hacer, cuando es o
resulta evidente que las indicadas pueden ser cuestionadas incluso
existe control difuso y control concentrado, y además en muchos casos el
tribunal constitucional se ha pronunciado favorablemente en procesos de
acción de amparo o acción de inconstitucionalidad, con los cuales las
leyes se dejan de aplicar.
El escepticismo es transmitido a los alumnos sobre todo en maestrías y
otros programas mas avanzados, lo cual permite conocer la forma de
pensar de los alumnos de pregado, los cuales sólo citan leyes y casi
nunca las llegan a criticar.
El escepticismo es la teoría de la dogmática jurídica por la cual se
cuestiona las fuentes del derecho, por ejemplo cuando se cuestiona la
ley o las sentencias, en tal sentido el estudiado es rechazado por los
legisladores y también por parte de los jueces, lo cual es un absurdo,
por que rechaza la capacidad crítica de los abogados, es decir, con el
estudiado se eliminan los dogmas. En tal caso todo puede ser cuestionado
incluso la constitución puede ser criticada, lo cual hace notar que los
constitucionalistas al parecer no conocen este tema materia de estudio
al igual que otros abogados que no han estudiado en forma profunda el
derecho. Esta corriente de pensamiento es muy valorada en los estudios
de maestría, doctorado, post doctorado y en phd, lo cual es claro que es
conocido por pocas personas, incluso abogados, por que pocos de los
indicados han tenido acceso a estos estudios. Incluso en algunos
diplomados y cursos de especialización y simples seminarios se estudia o
se enfoca temas jurídicos bajo el escepticismo, por ello, para evaluar
al candidato o postulante a un cargo es necesario tener en cuenta todo
su currículum y no sólo los post grados. Es decir, esta forma de pensar
es utilizada sobre todo por los filósofos y para concluir podemos
afirmar que todo puede ser materia de crítica. Los legisladores en
muchos casos persiguen a los que siguen esta forma de pensamiento, lo
cual plasman en sus publicaciones y en todo caso es necesario
seleccionar nuestras lecturas a efecto de leer sólo fuentes de
información que brinden información adecuada según nuestros intereses,
es decir, que critiquen.
En todo caso no se trata de criticar por criticar, sino que se debe
fundamentar con sólidos fundamentos jurídicos a efecto de promover los
estudios de derecho, no sólo en el derecho peruano sino también en el
derecho extranjero y en el derecho comparado. Una cosa es ser crítico
con fundamentos jurídicos y otra cosa es ser criticón, como es el caso
de los periodistas que mal informan y en todo caso no tienen maestrías
en prestigiosas universidades, sino simplemente narran lo que se les
ordena y cuando hacen lo contrario los despiden de sus trabajos, por
ello, es claro que mantienen un nivel de críticones de acuerdo al
momento y circunstancias o dicho de otra forma a conveniencias.
Incluso el diario el comercio por cinco mil dólares publica una
entrevista cuando estas deberían ser gratuitas (osea una cosa es
publicar publicidad y otra cobrar por las entrevistas), lo cual
constituye delito, sin embargo, el fiscal de prevención del delito no
hace nada, con lo cual este delito queda impune a la vista y paciencia
de todas las autoridades, las cuales cometen delito de tráfico de
influencias o asociación ilícita para delinquir.
Me da mucho gusto que se estén tratando este tipo de temas en pregrado,
sin embargo, espero que los estudiantes puedan asimilar los indicados,
por que en la pedagogía jurídica se debe dosificar el conocimiento de
manera adecuada a efecto de que pueda ser aprovechado al máximo.
El escepticismo ayuda a mejorar el derecho en general, por ejemplo poco
a poco se va puliendo las asperezas del indicado, en tal sentido son
notorios los cambios de los principales códigos del mundo, en
comparación con los anteriores, lo que debe ser entendido como que
gracias a las críticas el derecho avanza o mejora o progresa y ya pocos
recordamos que cuando se estudió la posibilidad de aprobar códigos la
escuela histórica del derecho se opuso, porque pensaron que esto
impediría el desarrollo del derecho, ya que se imaginaron que a partir
de los códigos el derecho ya no se modificaría y estaría estático. Es
decir, se referían al parecer a la legislación o derecho positivo, lo
cual es equivocado porque los códigos también pueden modificarse,
derogarse y sustituirse, lo cual es conocido por parte de todos los
abogados e incluso por los legistas.
En tal sentido el escepticismo está en contra de la dogmática jurídica,
por que no apoya ni respalda los dogmas.
Es decir, los dogmas no deben respetarse sino que deben ser analizados y
criticados utilizando los distintos tipos de interpretación, que existen
en el derecho.
65. CAPACIDAD DE PAGO
Ahora estudiaremos la capacidad de pago, el cual constituye un tema
importante que se evidencia no sólo después de otorgarse el crédito,
sino también al momento de calificar al posible cliente, por ello,
debemos estudiar este tema.
Este tema constituye un tema de especial cuidado, el cual es tenido en
cuenta al parecer sólo por las entidades especializadas, pero no por
otro tipo de agentes económicos, lo que debe originar estudios a efecto
de determinar cuantos créditos fueron pagados sin problemas y otro tipo
de créditos. No sólo debe ser tenido en cuenta por las empresas que
otorgan créditos de dinero, sino también por las que venden al crédito o
celebran un contrato de suministro, entre otro tipo de contratos, por lo
tanto, la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado.
Incluso existen otros supuestos, por ejemplo cuando la deuda ya existe y
se está negociando una transacción o una conciliación, en las cuales se
debe determinar también si existe o no capacidad de pago. Porque en caso
de tenerse capacidad de pago quizá no tenga sentido conciliar ni tampoco
transigir.
La capacidad de pago consiste en que el deudor y el garante deben tener
capacidad para poder cancelar el crédito, el cual puede consistir en una
sola cuota o en varias cuotas.
Para calificar este tema se debe tener en cuenta varios temas como son
por cierto que el cliente y el garante tengan ingresos seguros, es
decir, en esto consiste la capacidad de pago.
Si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un crédito,
pero en cambio si no la tiene, es claro que no se le puede otorgar el
mismo.
En la capacidad de pago se debe tener en cuenta que la misma no es igual
en todos los casos, sino que varía, por ejemplo puede tener capacidad
para pagar cuotas de quinientos dólares, pero no para pagar cuotas de
mil dólares, es decir, la capacidad de pago varía, lo que debe ser
estudiado por el departamento de créditos en forma muy cuidadosa.
Sólo si un cliente tiene capacidad de pago se le puede otorgar un
crédito, pero si no la tiene no se le puede otorgar el indicado, por
ello, debemos comprender que el negocio por ejemplo de un banco es entre
otros colocar créditos, pero no ejecutar garantías, ni cobrar créditos,
por ello, si se advierte que el futuro deudor o garante no tienen
capacidad de pago es claro que el crédito no debe ser otorgado.
Es decir, si se otorga créditos sin que se estudie si el futuro deudor
tiene o no capacidad de pago es claro que se estará otorgando créditos
en forma inadecuada, porque los mismos sólo deben otorgarse cuando el
deudor y el fiador tienen capacidad de pago.
Si una persona solicita un crédito es claro que debe demostrar o probar
ante su futuro acreedor que tiene capacidad de pago, y en este sentido
este último le debe solicitar que así lo demuestre o acredite.
Para que una persona acredite capacidad de pago debe presentar boletas
de pago, constancias, copias literales de dominio, certificados de
gravámenes, entre otros, es decir, esto es totalmente normal, en tal
sentido si una persona no demuestra que tiene la capacidad indicada es
claro que no se le puede otorgar el crédito.
Todas las instituciones del sistema financiero del mundo estudian la
capacidad de pago de los futuros clientes, sin embargo, aún así existe
morosidad, ya que existe imprevistos que no permiten cumplir con sus
obligaciones, lo que debe ser materia de estudio, y en todo caso algunas
personas consideran que estos temas deben ser materia de estudio por
otras ramas o áreas del conocimiento humano.
Los prestamistas que no son instituciones del sistema financiero no
estudian la capacidad de pago al menos esto hasta donde alcanza nuestro
conocimiento, por lo cual es claro que esta es la principal razón por la
cual existen tantos procesos de cobro o de ejecución en el poder
judicial, en los cuales se discute si pagó o no pagó.
La capacidad de pago puede variar por ejemplo si el futuro deudor y/o su
garante sólo tienen celebrado un contrato sujeto a modalidad por un año
y las cuotas se pagarán por diez años o se trata de un juez suplente o
un fiscal provisional o un registrador público encargado u otra clase de
trabajador que no tiene ingresos permanentes.
También puede ocurrir que se trate de personas que no necesariamente son
dependientes sino independientes, por ejemplo, médicos que tienen
consultorio abierto al público, y en este sentido se debe solicitar que
se acredite el pago de los impuestos y las copias de los recibos por
honorarios profesionales. De esta forma se puede determinar si esta
persona tiene o no capacidad de pago, lo cual es un tema muy importante
dentro del tema del crédito.
Otro supuesto es el caso de las personas que son propietarias de
acciones o participaciones, en cuyo caso se debe presentar constancia de
ser propietario de las acciones o copia literal de dominio,
respectivamente y además los estados financieros de las empresas de los
últimos diez años a efecto de determinar si el propietario de las
acciones y participaciones tiene capacidad de pago.
Es decir, las personas que califiquen los créditos deben ser personas
que dominen, entre otras ramas del derecho, el derecho societario, para
poder entender que existe diferencia entre una acción y una
participación, por lo tanto, es claro que algunas sociedades tienen su
capital dividido en acciones y otras sociedades en participaciones, lo
cual no es tan simple, sino que tiene diferentes efectos. También se
debe determinar si la sociedad tiene deudas o acreencias.
Y en todo caso puede tratarse de cualquier tipo de empresa, persona
jurídica o ente autónomo, lo que debe ser materia de estudio en una sede
mas amplia a efecto de determinar sus diferencias, sin embargo, a
simples rasgos podemos afirmar que las empresas son las constituidas
para tener utilidades o dicho de otra forma ganancias. Las personas
jurídicas son las que tienen personalidad jurídica y los entes autónomos
son las que no la tienen. También estos temas son importantes dentro de
la capacidad de pago. Es decir, se debe dominar muchos temas jurídicos,
los cuales son conocidos por los funcionarios de los departamentos de
créditos.
Otro sería el caso de personas que aleguen tener otro tipo de ingresos,
en cuyo caso deben acreditar los mismos.
Otro es el caso de las personas que tienen otras deudas para otros
acreedores, por lo cual su capacidad de pago se puede ver
considerablemente reducida, por ello, a efecto de determinar la
capacidad de pago se debe tener en cuenta si existen otras deudas.
Si existen otras deudas se debe determinar montos y vencimientos.
Sin embargo, algunas entidades del sistema financiero otorgan créditos a
futuros clientes que no tienen capacidad de pago, por sus antecedentes
crediticios.
La capacidad de pago también se puede determinar para algunos autores
por otros factores, como son que no estén inscritos como quebrados, en
los registros de protestos y moras, en centrales de riesgos, entre
otros.
Sin embargo, todo esto ocurre con cierta facilidad cuando el futuro
cliente es nacional o peruano, pero cuando es extranjero se debe
estudiar todos estos factores además en su país de origen. Por ejemplo
si un alemán solicita un crédito en Perú es claro que se debe calificar
su capacidad de pago teniendo en cuenta factores de su realidad peruana
y alemana, es decir, en este supuesto estamos ante un caso de créditos
internacionales.
Los créditos internacionales son temas importantes que deben ser materia
de estudio.
También se debe tener en cuenta los distintos tipos de créditos, por
ejemplo los créditos de consumo y los créditos sindicados. Los cuales
esperamos que sean materia de estudio a efecto de comprender mejor este
tema.
En todo caso lo que queremos demostrar es que si un futuro cliente no
tiene capacidad de pago es claro que no se le debe otorgar el crédito.
Sin embargo, existen muchas personas que otorgan créditos sin que el
futuro deudor tenga capacidad de pago, lo cual atenta contra sus
intereses, lo que constituye un riesgo innecesario.
66. CENTRAL DE RIESGOS
Ahora estudiaremos la central de riesgo, el cual es un tema que debe ser
estudiado dentro del crédito, por lo cual es claro que debe ser materia
de estudio no sólo en el derecho bancario, sino también en otras ramas
del derecho, por ejemplo en el derecho societario, cuando las sociedades
solicitan créditos a las entidades del sistema financiero.
La central de riesgos es un tema importante dentro del crédito por lo
cual merecer ser materia de estudio y en este orden de ideas es claro
que debe ser materia de estudio.
Este tema es útil, porque permite gozar de información centralizada, en
todo caso se debe tener en cuenta el artículo 158 al 160 de la ley de
bancos.
Las centrales de riesgo son de dos tipos que son las siguientes:
1) Central de riesgo públicas.
2) Central de riesgo privadas.
Pocas personas conocen este tema, sin embargo, es muy conocido dentro
del derecho bancario.
67. ADMINISTRACION DE CARTERA DE DEUDORES
Ahora estudiaremos la administración de cartera de deudores, el cual es
un tema muy importante dentro del crédito, por que en muchos casos las
deudas no se pagan, las cuales deben ser materia de administración, que
en muchos casos consiste en la recuperación la cual puede ser judicial o
extrajudicial.
Las deudas se administran de la siguiente manera, se debe cobrar las
mismas y en el peor de los casos pasarlas a incobrables, lo cual ocurre
cuando no se puede cobrar las mismas.
La administración de cartera de deudores o algo similar o igual a la
gestión de cartera de deudores, el cual es un tema complejo de ser
explicado, sin embargo, debe ser tenido en cuenta en las empresas que
otorgan créditos.
La gestión o administración de cartera de deudores es claro que es un
tema propio del departamento de cobranzas, las cuales pueden de dos
tipos y son los siguientes: judicial y extrajudicial.
Si existe una buena administración de carteras de deudores es claro que
existirá buen porcentaje de recuperaciones, lo cual traerá utilidades a
las empresas o dicho de otra forma ganancias a las empresas.
Pero si existe una mala administración de carteras de deudores es claro
que existirá bajo porcentaje de recuperaciones, lo cual perjudicará
severamente a la empresa.
Es decir, se debe seleccionar adecuadamente a la persona que
administrará la cartera de deudores, la cual debe ser un profesional con
una amplia trayectoria en el sector financiero y crediticio, con lo cual
pueda desempeñar esta función de manera adecuada.
Si una empresa de gran tamaño no tiene departamento de administración de
cartera de deudores es claro que se le hará difícil recuperar los
créditos que ha otorgado, pero si tiene este departamento es claro que
se le hará sencillo o fácil recuperar los créditos que ha otorgado.
Las empresas no son del mismo tamaño, sino que varían de tamaño o dicho
de otra forma se clasifican de acuerdo a diferentes criterios, siendo
uno el tamaño, por ello, algunas empresas son grandes o pequeñas, y al
parecer sólo en las primeras existe todo un departamento de gestión de
cartera de deudores, el cual no existe en las empresas pequeñas, lo que
debe ser materia de estudio en diferentes sedes.
Si una persona no comprende este tema es claro que no puede otorgar
créditos, porque en este caso tendrá muchas pérdidas, y las empresas no
están diseñadas para tener pérdidas sino para tener ganancias.