1. INTRODUCCIÓN
La caída de las hipotecas es un tema actual, por ello merece ser
estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y estudiar el
problema, el cual es relevante, al menos en tiempos actuales, y de esta
manera es claro que debe proponerse soluciones, frente a este problema
el cual existe según las fuentes de información en Europa, Estados
Unidos de Norteamérica, Asia y Latinoamérica, es decir, en dichos
lugares, las entidades que otorgan créditos deben tener funcionarios que
resguarden en forma adecuada su acreencia, sin embargo, no hacen esto de
tal forma que la entidad financiera, cuando ejecuta la hipoteca advierte
que no tiene el valor que se consideró o pensó y de esta manera aún en
el caso que se logre rematar el bien es claro que los posibles postores
no se animarán a ser adjudicatarios, por ello, pensamos que un problema
de este tipo puede ser originado porque los trabajadores del banco no
valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se hipotecó
su derecho de propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se
hipoteca el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso,
usufructo o habitación.
Es necesario dejar constancia que las hipotecas que han caído no son
todas, sino sólo las de alto riesgo, lo cual será materia de estudio en
la presente sede, a efecto de conocer el problema y buscarle solución.
A estas hipotecas en Estados Unidos de Norteamérica se les conoce por
parte de los estudiosos como hipotecas subprime, terminología que debe
ser utilizada a efecto de poder consultar otros trabajos de
investigación y de esta manera tener mayor información sobre el tema
materia de estudio.
Es decir, no han caído todas las hipotecas, sino sólo las hipotecas subprime, por lo cual, es necesario un estudio bastante detallado de la
hipoteca en el mundo, a efecto de buscarle solución, pero no sólo desde
el punto de vista jurídico, sino con un enfoque de diferentes ramas del
conocimiento humano, o dicho de otra forma con un enfoque
multidisciplinario, lo cual mejorará el panorama de este importante
tema, como es por cierto la caída de hipotecas subprime, y de esta forma
poner fin a este problema, el cual ha causado problemas a muchas
instituciones financieras de diferentes partes del mundo, ante lo cual
en algunas partes de este se ha subido el monto hasta el cual el estado
responde por los depósitos bancarios en caso de quiebra del banco, por
lo cual es claro que ha provocado cierre de muchos bancos.
Según la doctrina mas autorizada, la cual aparece en Internet y puede
ser consultada en dicho lugar, es claro que en algunos países se ha
provocado el cierre de mas de cincuenta bancos, lo cual ha traído como
consecuencia que exista una alarma generalizada, por tanto, las
instituciones bancarias que existen todavía o subsisten deben ser
bastante cuidadosas, a efecto de no correr la misma suerte o no dicho de
otra forma no tener el mismo problema, por lo cual, esperamos que el
problema planteado tenga una solución adecuada, para lo cual se debe
estudiar el tema con un enfoque adecuado a cada realidad, sin embargo,
es claro que una salida podría ser rechazar las hipotecas subprime, pero
claro está que esto al parecer no genera una solución en el mercado, por
lo tanto, la solución es otra, en tal sentido en la presente sede no
queremos brindar soluciones sino queremos estudiar el problema, a efecto
de que los lectores le busquen la solución mas acertada, y en todo caso
para buscarle solución es claro que se debe tener conocimiento de todas
las fuentes del derecho en cada uno de los países o estados en los
cuales las hipotecas han caido, además de otros conocimientos de otras
ramas del conocimiento humano, por lo tanto, es claro que resulta ser un
tema extenso y complejo, por lo cual esperamos brindar un enfoque
panorámico del tema materia de estudio y en dicho orden de ideas es
claro que el problema existe no sólo en la economía sino también en el
derecho, por ello, debe incentivarse que las hipotecas no caigan. Los
incentivos son materia de estudio por el análisis económico del derecho
y de esta forma es claro que éste resulta ser un método. Cierta doctrina
lo califica de método de investigación, mientras que otra lo califica de
método de interpretación. Del cual en éstos tiempos existe muchos
seguidores, sin embargo, no es la panacea, sino que también tiene
personas que lo cuestionan o critican, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas, en todo caso le hemos dedicado una
publicación a efecto de dar a conocer nuestro punto de vista.
2. DEFINICIÓN
Cuando nos referimos a la caida de las hipotecas es el hecho que
consiste en que las indicadas no garantizan en forma adecuada los
créditos, para los cuales fueron constituidas, y de esta manera los
acreedores no pueden satisfacer su acreencia, o dicho de manera mas
simple es claro que los mencionados no pueden cobrar a los deudores, al
menos ejecutando la hipoteca, por ciertos problemas, los cuales según la
doctrina mas autorizada tiene como causa que se titulizan las hipotecas,
por lo tanto, las centrales de riesgo no cumplen su función en forma
adecuada, de tal forma que los bonistas se perjudican porque no son
convenientes sus inversiones consistentes en haber comprado bonos o
acciones.
Otro caso es cuando se constituye hipotecas por montos altos sobre
bienes que tienen escaso o poco valor, por ejemplo si el bien tiene un
valor de diez mil dólares, es claro que no es adecuada ni garantía
suficiente una hipoteca hasta por la suma de un millón de dólares, en
tal sentido este problema debe ser materia de estudio por los
tratadistas.
Por lo cual, es claro que en registros públicos no aparece el valor de
bienes registrados, sino tan sólo el precio, lo cual es diferente, sin
embargo, esto es poco conocido, incluso dentro de los abogados mas
destacados, pero que no son especialistas en derecho registral, la cual
es un rama del derecho público bastante importante y en este orden de
ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
3. PROBLEMAS QUE GENERA
Los problemas que general la caida de la hipotecas es que: 1) los bancos no recuperan el crédito, y 2) que la bolsa de valores esta desprestigiada, de tal forma que no pueden colocar los créditos nuevamente de tal forma que se genera problemas no sólo legales, sino también económicos, porque ya no se puede confiar en el pago, sino que es probable que se quede impago el crédito. Estos problemas es claro que no son los únicos, sino que existen otros de tal forma que la caida de las hipotecas, ha generado un caos, a la cual se le ha buscado soluciones, sin resultados, es decir, es claro que ya se le ha buscado soluciones, sin embargo, esto no ha logrado superar el problema, por lo cual esperamos que se solucione, lo cual ha generado también problemas económicos a los bancos, que prestaron y no recurperaron la acreencia.
4. SOLUCIONES APARENTES
Es necesario estudiar las soluciones aparentes, a efecto de poder
determinar si se le ha buscado soluciones, sin embargo, las indicadas no
han logrado solucionar el problema, sino que sólo han sido soluciones
aparentes porque el problema ha continuado.
Algunos han buscado soluciones para este problema, por lo cual han
bajado la tasa de interés, sin embargo, es claro que no se ha conseguido
soluciones, es decir, bajando la tasa de interés se pensó que se
solucionaría los problemas, de tal forma que la solución sólo fue
aparente, en tal sentido la tasa de interés no ha solucionado el
problema presentado, por lo tanto, el problema ha continuado.
Es decir, la tasa de interés no es el problema, por lo cual si se
modifica la misma es claro que el problema continua presente en la
economía y en el derecho.
5. OTRAS SOLUCIONES
En este subtítulo desarrollaremos otras soluciones, por lo tanto, una
podría ser reemplazar a los calificadores de los créditos, capacitarlos
y seleccionarlos de acuerdo a sus estudios y experiencia, al igual que
haber tenido resultados favorables en los créditos otorgados.
Otra solución es responsabilizar o sancionar a las centrales de riesgo
que calificaron las hipotecas o dieron el visto bueno y de esta manera
es claro que se están buscando nuevas soluciones al problema generado y
si se ponen en práctica o se aplican es claro que podría tenerse
resultados adecuados.
6. COMO SE INICIA EL PROBLEMA
Conviene estudiar como se inicia el problema, de tal forma que se
puedan conocer sus orígenes, y de esta manera buscar soluciones que sean
acertadas para solucionar este imprevisto.
El problema se inicia según algunos autores porque las centrales de
riesgo querían favorecer el mercado, y a sus clientes que les
presentaban expedientes de titulización de activos, de tal forma que
estos expedientes debieron tener otros resultados, por lo cual, al haber
incumplido su función es claro que se generó un problema, en tal
sentido, sería tan absurdo como si un juez no califica la demanda, en
tal caso, el poder judicial se recarga de trabajo, pero claro está que
en este caso el ejemplo quizá no es tan claro o dicho de otra forma no
es tan acertado.
Otro hecho que inicia este problema es que los funcionarios de los
bancos que calificaban los créditos no cumplian su función en forma
adecuada, por lo cual se daba paso libre a créditos con garantía
insuficiente, de tal forma es claro que esto no debe ocurrir, por ello,
lo que ocurrió fué que las hipotecas no eran suficientes para garantizar
los créditos.
Para nosotros ambos hechos son los que inician este problema de tal
forma que el problema lo generan ambos hechos y de esta manera es claro
que debe estudiarse el problema en su conjunto con información completa,
la cual puede conseguirse con facilidad en Internet, y no sólo con
información incompleta, de tal forma que nos haga conocer el problema en
forma parcial.
7. LUGARES DONDE SE HA PRESENTADO ESTE PROBLEMA
Este problema se ha presentado hasta donde alcanza nuestro conocimiento en Estados Unidos de Norteamérica, Asia, Latinoamérica y en Europa, por lo cual es claro que merece ser estudiado a efecto de realizar los correspondientes estudios de derecho extranjero y derecho comparado, por lo cual es claro que esto es importante para el tema de las garantías internacionales, por ejemplo cuando uno de los países en los cuales se constituye parte de la garantía.
8. GARANTÍAS INTERNACIONALES
Las garantías internacionales también deben ser materia de estudio
por ejemplo cuando se redacta la minuta y/o escritura pública en Perú y
se inscribe la misma en Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual es
claro que en este supuesto estamos ante una garantía internacional de
tal forma que también es importante tener en cuenta el derecho
internacional, el cual para algunos se divide sólo en dos ramas que son
el derecho internacional público y el derecho internacional privado, sin
embargo, según nuestra opinión tiene mas ramas, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas.
Las garantías internacionales también pueden caer, por ello, en la
presente las estudiamos a efecto de tener un conocimiento mas amplio, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los tradistas.
9. QUIEN DEBE ESTUDIAR ESTE PROBLEMA
Debemos estudiar en esta sede quien debe estudiar este problema, por
lo cual buscando la respuesta llegamos a la conclusión que deben
solucionar el mismo los profesionales implicados con el problema, entre
los cuales podemos citar los abogados, economistas, contadores,
administradores de empresas, sociólogos, principalmente, es decir, sería
absurdo pensar que el problema sólo es legal (en todo caso el problema
legal no es igual que el problema jurídico, lo cual hemos diferenciado
en muchas oportunidades), en tal sentido en los post grados se adquiere
conocimientos de sociología y economía, entre otras áreas del
conocimiento o ramas del conocimiento humano, por lo tanto, podemos
afirmar que el mismo debe ser tenido por todos, por ejemplo los abogados
deben conocer economía, sociología y administración, lo cual les servirá
para enfocar problemas.
Según algunos autores en la maestría debe adquirirse conocimientos de
sociología y en el doctorado debe estudiarse la economía, entre otros
temas materia de estudio.
Si lo estudian sólo abogados sin economistas es claro que no tendrán en
cuenta los incentivos y desincentivos. Tema que en el derecho es materia
de estudio por el análisis económico del derecho.
Si por otro lado lo estudian sólo abogados sin tener en cuenta la
sociología es claro que se deja de tener contacto con la realidad
social, por ello, todo abogado debe tener presente la sociología
jurídica, la cual no es rama del derecho, pero si es disciplina
jurídica.
Por otro lado si se estudia sin tener en cuenta la administración de
empresas es posible que la empresa bancaria tienda al fracaso y lo mismo
ocurre con las centrales de riesgo y debe tenerse en cuenta las empresas
que contratan calificadores de créditos. Es decir, estas contrataciones
de funcionarios es claro que debe tenerse en cuenta para contratar a los
mas capacitados y no a las personas con mayor número de influencias, lo
cual generaría que el sistema colapse, que es lo que ha ocurrido hasta
ahora, por ejemplo, no existe convocatoria pública para la contratación
de trabajadores de los bancos en todos los puestos, incluso para
apoderados internos y externos, de tal forma es claro que podría ser
mejor administrada la empresa, por tener funcionarios mas capacitadas y
en este orden de ideas es claro que podría tener la empresa mas
utilidades.
10. TIPO DE PROBLEMA
Este problema es uno multidisciplinario de tal forma que se debe
tener en cuenta muchas áreas del conocimiento humano conforme lo hemos
indicado anteriormente, es decir, se trata de un problema en el cual se
debe tener en cuenta la sociología, derecho, economía, contabilidad y
administración de empresas.
Dejando constancia que la administración es de dos clases que son las
siguientes: administración de empresas y administración pública, al
igual que administración mixta para las empresas de economía mixta.
11. DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial es bastante útil para los empresarios y
funcionarios de las empresas a efecto de poder guiarlos en sus
decisiones de tal forma que se evite la caida de las hipotecas.
Es decir, si los calificadores de los créditos bancarios no son personas
preparadas es posible que no tengan en cuenta que el valor de bien es
distinto del monto hasta el cual se constituye la hipoteca y por ello,
es claro que se debe conocer bien el tema a efecto de poder trabajar en
los bancos, pero claro está que cada uno en el lugar que le corresponde
estar, en tal sentido las personas que tienen abundante capacitación no
aceptarán cualquier trabajo o función, sino que seleccionarán el empleo.
Mientras que los que no tienen experiencia ni abundante capacitación
deben conformarse con lo que les da la empresa, trabajando toda la vida
en el mismo trabajo sin poder ascender ya que su contratación fué una
casualidad o dicho de otra forma fué un golpe de suerte.
En tal sentido todo abogado de banco debe contar con publicaciones en
derecho empresarial, dejando constancia que si esto no ocurre es
probable que no ejerzan su función con facilidad, por lo cual a efecto
de no fundamentar rechazo de solicitudes de crédito, aprobarán todos los
créditos y de esta manera aparentemente se evitarán problemas, cuando lo
que ocurre es lo contrario porque se generan mayores problemas.
Otro problema es que presionan a los registradores públicos para que
califiquen las hipotecas en forma parcial, es decir, los presionan a los
indicados para que incumplan su función y de esta manera es claro que se
perjudica su empresa, por lo cual los registradores públicos cumplen una
función importante en el mercado, en tal sentido debe respetarse su
función y de esta manera el mercado no colapsará, por lo cual en estos
tiempos en muchos lugares que tienen consagrado sistema registral de
registro de derechos es claro que los registradores indicados tienen o
ejercen una función importante, que la ley o el estado les ha
encomendado o confiado, en tal sentido si no lo hacen en forma adecuada
es claro que se generarán serios problemas a la economía.
Otro problema que está dentro del derecho empresarial es que pocos
conocen la calificación notarial, la cual cumple una función importante,
porque debe aliviar la función de los registros públicos, sin embargo,
muchas oportunidades las empresas presionan a los notarios para que
redacten el documento cuando existen problemas graves en el documento
notarial, el cual puede ser por ejemplo una escritura pública.
Otro problema es que no conocen la doctrina del derecho real de
hipoteca, por lo cual es claro que en este caso se debe capacitar a sus
funcionarios, con maestrías y doctorados en prestigiosas universidades y
de esta manera es claro que no cometerán errores, porque los estudios
escolarizados tienen grandes ventajas y de esta forma es claro que cubre
vacíos que en muchos casos tiene o deja la educación no escolarizada.
También se ha advertido que en muchos casos ni siquiera distinguen una
escritura pública de un documento privado o un documento privado de un
documento público, por lo cual es claro que debe dominarse el derecho
notarial de la empresa, el cual es distinto que el derecho notarial
patrimonial. Ya que el primero es el que forma parte del derecho
empresarial, mientras que el segúndo es el que forma parte del derecho
patrimonial.
En otros casos ni siquiera han estudiado maestría o maestrías en
prestigiosas universidades, o no tienen publicaciones en prestigiosas
revistas, diarios o páginas web, lo cual demuestra que no se contrata a
personal capacitado, sino que tiene mucha presencia el favoritismo o
dicho de otra forma se encuentra presente la dedocracia.
Incluso se llega a contratar a abogados que ni siquiera han escrito
libros ni importantes artículos jurídicos, por lo cual es claro que si
bien es cierto que la experiencia que se adquiere en las empresas es
importante también es cierto que debe brindarse importancia mayor a la
actual a las publicaciones pero en importantes medios, porque la
experiencia demora mucho en adquirirse, por ejemplo según la mayor parte
de los abogados se adquiere a partir de los diez años en el caso de los
abogados, por lo cual es un tiempo demasiado largo, el cual no pueden
esperar los mencionados, ya que tienen necesidades que atender, como por
ejemplo sus familias y hogares de tal forma que si un funcionario
bancario espera este tiempo es claro que no atenderá los temas
indicados.
En los currículumns de los postulantes se solicita en un formato
incompleto el cual no tiene los temas importantes, como por ejemplo
seminarios, post grados, maestrías, doctorados, diplomados,
publicaciones, distinciones, entre otros, lo cual causa una serie de
problemas a los concursantes a la plaza para la cual se ha convocado y
de esta manera es claro que la selección que se realiza termina siendo
equivocada porque se selecciona a una persona con escasa preparación.
Sin embargo, algunos centros de trabajo si seleccionan bien a su
personal y apoderados externos de tal forma que la empresa se beneficia
con sus conocimientos, lo cual le permite tener crecimiento empresarial,
por ejemplo establecer sucursales o aumentar el capital, o modificar el
estatuto, o llevar a cabo un apalancamiento, entre otros tantos temas, e
incluso se puede establecer sucursales en el extranjero o llevarse a
cabo un proceso de concentración empresarial, que por cierto no sólo es
el caso de asociación en participación y el consorcio, sino que va mas
allá lo cual ha sido estudiado en otra sede por ello esperamos que pueda
ser tenido en cuenta, es decir, existen otros supuestos de este fenómeno
empresarial, dentro de los cuales podemos citar el holding, trust,
fusión, joint venture, grupo empresarial, konzerne, concertación
empresarial, entre otros supuestos, los cuales hemos agrupados en otra
sede, sin embargo, todavía no ha sido publicado, por que su extensión es
excesiva, ya que tiene aproximadamente 500 páginas y sólo contiene las
clases genéricas de concentración empresarial, sin desarrollar las
indicadas. También puede llevarse a cabo desconcentración empresarial,
dentro de la cual corresponde tener en cuenta la escisión. Sin embargo,
no es el único supuesto, sino que también se puede estar frente a una
extinción, entre otros, lo cual genera una serie de consecuencias
jurídicas, sin embargo, estos temas no han sido materia de estudio.
Es decir, el derecho empresarial no sólo es conveniente en materia de
hipotecas sino en muchos temas, los cuales debemos estudiar en forma
amplia en otra sede, y no lo podemos hacer en la presente porque rebasa
el campo de estudio del presente.
12. REALIDAD SOCIAL
La realidad social es fuente del derecho, igualmente existe otras,
por lo cual es claro que debe tenerse en cuenta a la misma.
La misma demuestra que las hipotecas han caido lo cual ha afectado al
mercado de valores y a los bancos, por lo cual debe estudiarse este
problema no sólo legalmente, sino también en la realidad social, por lo
tanto, es claro que si no tenemos en cuenta a la misma es claro que
podemos estar desvinculados de la misma.
En tal sentido un trabajo serio sin tener en cuenta la realidad social
es claro que es incompleto de tal forma que se puede malinformar sino se
tiene en cuenta a la misma.
La realidad social es claro que es importante porque permite tener en
cuenta el derecho vivo.
13. DOCTRINA
La doctrina es el conjunto de las publicaciones de los tratadistas
por lo cual es claro que puede estar contenida en tratados, libros,
manuales y artículos, lo cual genera una serie de planteamientos
redactados o plasmados en papel, el cual espero que se incrementen en el
derecho peruano.
En la doctrina hemos encontrado diversos trabajos de investigación
publicados en Internet, en los cuales se expresa esta problemática y de
esta manera es claro que debemos buscarle solución, con lo cual
esperamos poner solución y si no se logra hacer esto es claro que al
menos se puede intentar la mencionada.
En la doctrina encontramos diversos trabajos de investigación publicados
en Internet, por lo cual es claro que este tema ha motivado abundantes
publicaciones, las cuales aparecen en la red de redes, de tal forma que
el tema tiene muchos artículos publicados.
14. LEGISLACION
La legislación es fuente del derecho, la cual prima sobre otras
fuentes del derecho y en este orden de ideas es claro que resulta
bastante importante, pero esto ocurre en la familia jurídica romano
germánica, de tal forma que modificando la misma es claro que se pueden
lograr resultados deseados en un sistema jurídico o familia jurídica
determinada.
Por lo cual es claro que a través de la misma se debe incentivar que las
hipotecas no caigan, sino que garanticen los créditos y de esta forma el
sistema se desenvuelva de manera adecuada.
Por ejemplo se puede establecer sanciones penales ejemplarizantes
(prisión efectiva) en contra de los causantes de la caída de las
hipotecas, como pena efectiva de tal forma que no vuelvan a cometer
delito y en este sentido es claro que sería un incentivo para que su
trabajo lo realicen en forma adecuada y de esta manera cuidar el
mercado, ya que puede generarse una serie de problemas si no se pone
cuidado en el mismo.
Otros temas que pueden ser modificados son por ejemplo establecer
ciertos requisitos mínimos por parte del legislador para los créditos
bancarios de tal forma que el mercado se desenvuelva bien o dicho de
otro modo es claro que estas medidas son legales, o a través de
legislación, por lo tanto, no son iguales que las medidas jurídicas, ya
que éstas últimas agrupan a las anteriores, entre otras.
Otro tema es el caso de las centrales de riesgo, por lo tanto es claro
que puede establecerse como requisito para constituir las misma que
constituyan carta fianza a favor de la superintentendencia de banca y
seguros hasta por un monto determinado en estudios serios pero de
naturaleza económica.
Es decir, con estas modificaciones legislativas planteadas es claro que
puede mejorarse el mercado y en consencuencia es evidente que se
protejan las inversiones, sin embargo, el problema es que la
constitución consagra la libertad de empresa, por lo cual es claro que
todas estas propuestas legislativas chocan con este derecho, como es por
cierto la libertad de empresa, con la cual se puede sostener que los
bancos no pueden ser obligados a cumplir requisitos de tal forma que
estos temas deben estudiados alrededor del control difuso y en todo caso
es claro que la norma superior prima sobre la norma inferior, por lo
tanto, es un tema harto discutible, de tal forma que se hace necesaria
una nueva constitución política peruana o modificar la de 1993, a efecto
de poder establecer sin problemas estas medidas legales, las cuales han
sido propuestas luego de una profunda reflexión, sin embargo, es claro
que tienen como freno la constitución indicada.
15. JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia son las resoluciones de procesos concluidos pero
que son obligatorias a ser tomadas en cuenta para otros procesos.
Por lo cual es claro que existe diversas clasificaciones, y en este
sentido es necesario dejar constancia que una clasificación es la que
clasifica en judiciales y extrajudiciales.
La jurisprudencia tiene que ser en el sentido que no puede quedar impune
al causante de la caida de las hipotecas, por lo cual es claro que si un
funcionario de un banco ha incurrido en error es necesario que le caiga
todo el peso de la ley, en tal sentido es claro que de esta manera se
incentiva el trabajo de buena fe y de esta manera es mas difícil que los
funcionarios responsables hagan mal su trabajo o función.
Toda función es delicada sin embargo, todo depende del enfoque que se le
dé de tal forma que en este tema lo que queremos es utilizar al derecho
para corregir cierta conducta, para que de esta manera sea mas fácil que
paguen los responsables por los daños incurridos.
Otro problema es que los procesos judiciales de cobro muchas veces son
llevados a cabo en una forma inadecuada, por lo tanto, es claro que si
no se les da el cuidado adecuado es posible que se perjudiquen los
bancos, con lo cual estaremos ante un supuesto de caida de las
hipotecas.
16. COSTUMBRE
La costumbre es la fuente del derecho por la cual se agrupan los
actos repetidos de la población de cada lugar o ciudad o ámbito mas
grande o mas pequeño.
La costumbre al parecer es en el sentido que los funcionarios
involucrados no hacen o no realizan su función en forma adecuada.
Es decir, la costumbre es muy difícil de variar, por lo cual para ello
debe modificarse la legislación y además otras fuentes del derecho, para
lo cual debe difundirse el derecho positivo.
En tal sentido esta mala costumbre debe ser variada de tal forma que no
se vuelva a incurrir en este error, consistente en hacer mal su trabajo
o función, por lo cual esperamos que el problema se solucione en la
costumbre.
Sin embargo, es probable que se presione a los funcionarios responsables
para que hagan su trabajo mal y no cumplan con su función que se les ha
encomendado como es por cierto ser un filtro en los procedimientos de
solicitud de crédito. Dejando constancia que los procedimientos son de
dos clases que son las siguientes: de instituciones públicas y de
instituciones privadas.
17. CAÍDA DE LAS GARANTÍAS
El problema materia de estudio puede presentarse no sólo en las
hipotecas, sino también en otras garantías, como por ejemplo en la
garantia mobiliaria, por lo cual la caida de las garantías es un tema
mas amplio que rebasa el campo de estudio del presente trabajo de
investigación.
Por lo cual es necesario tener en cuenta que el tema desarrollado en el
presente subtítulo podemos dividirlo de la siguiente forma:
1) Caída de las hipotecas.
2) Caída de las garantías mobiliarias.
3) Caída de la anticresis.
4) Caída del derecho de retención.
5) Caída de los seguros.
6) Caída de los títulos valores.
7) Caída de las cartas fianza.
Antes se podía hablar de caida de las prendas, sin embargo, en estos
tiempos se debe hablar de caída de las garantías mobiliarias. Todo lo
cual debe ser materia de estudios mas amplios a efecto de tener
conocimientos mas amplios dentro del derecho registral y derecho civil,
entre otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas.
Por lo cual esperamos haber agrupado todas las garantías y en este
sentido consideramos que el problema puede agravarse, con lo cual si no
ponemos cuidado es claro que podría generarse la caída de todas las
garantías.
En todo caso debemos dejar constancia que la caida de las hipotecas es
un tema mas reducido y en todo caso la atención prestada se debe a que
para gran parte de la doctrina se conoce a esta garantía como es por
cierto la hipoteca como reina de las garantías, sin embargo, poco a poco
esta característica va quedando de lado y de esta manera es claro que se
debe poner atención también a otras garantías porque al parecer los
abogados asesores expertos en litigios han creado un mecanismo para
evadir el pago, con lo cual el crédito pierde seguridad de pago, por
ello, esperamos que una solución para este problema sea por ejemplo el
seguro de crédito, el cual desarrollaremos a continuación. Lo cual
permitirá un estudio mas exhaustivo de dicho seguro.
18. SEGURO DE CRÉDITO
Este seguro es importante para la economía, por ello, lo estudiamos.
Con el seguro de crédito se soluciona el problema de las deudas no
pagadas, por lo cual, estudiaremos en el presente tema en esta sede, a
efecto de advertir sus ventajas y en todo caso existe por ejemplo en el
derecho estadounidense y de esta forma el mercado es mas seguro, porque
si no paga el deudor el seguro responde, por lo cual es un tema
trascendental no sólo para el derecho sino también para la economía, y
esto debe motivar la publicación de diversos trabajos de investigación.
Con lo cual esperamos que el derecho peruano y extranjero evolucione, de
tal forma que consideramos que el derecho peruano en materia de seguros
está muy poco desarrollado por ello esperamos que se introduzca como
obligatorio en algunos casos y facultativo en otros de tal forma que se
solucione el problema del incumplimiento. Y aún en el caso que caiga la
hipoteca es claro que el seguro responde o dicho de otra forma es claro
que la compañía aseguradora paga la deuda del asegurado, con lo cual el
mercado o economía se pone en movimiento, por ello, esperamos que sea
incluido este seguro al derecho peruano para incrementar el elenco de
seguros y de esta forma alcanzar mayor desarrollo, sin embargo,
consultando con especialistas es claro que esto será muy difícil porque
los especialistas en derecho de seguros desconocen este seguro, al cual
conocemos gracias a nuestras incesantes incesantes sobre derecho
comparado y extranjero, con lo cual podemos arribar a conclusiones
adecuadas gracias también a nuestros estudios de economía en un semestre
que seguimos en la maestría en derecho empresarial que seguí en
Arequipa, la cual tuve que dejar por motivos de trabajo, ya que al ganar
el concurso de registros públicos para registrador público en la oficina
registral regional los libertadores wari, es claro que tuve que vivir en
otro departamento con lo cual la asistencia y cumplimiento de los
requisitos es claro que fueron imposibles, es decir, se me presentó la
elección de estudiar o trabajar, ante lo cual elegí la segunda opción,
con lo cual adquirí mucha experiencia a partir de los 24 años de edad, y
de esta manera al dejar registros públicos es claro que me encontré en
mucha ventaja respecto de abogados de mi edad, por ello considero que la
elección que realicé fue buena y de esta manera es claro que aprendí
mucho en sólo cuatro años de permanencia en registros públicos. Y
retomando el tema del seguro de crédito, es necesario dejar constancia
que es de cinco tipos que son los siguientes:
1) Seguro de crédito interno o nacional.
2) Seguro de crédito externo o extranjero.
3) Seguro de crédito internacional.
4) Seguro de crédito a la exportación.
5) Seguro de crédito a la importación.
El último de los indicados es claro que es el menos conocido, sin
embargo, se presenta en la práctica de tal forma que conviene y
recomendamos su estudio, por lo cual es claro que si existe y merece ser
materia de estudio por parte de los diferentes especialistas en derecho
de seguros, el cual forma parte del derecho empresarial.
Sin embargo, los indicados son poco estudiados y para quien desee
ampliar sus conocimientos puede consultar en Internet en la cual existe
información sobre todo del extranjero, es decir, del derecho extranjero,
con lo cual las posibilidades aumentan o se incrementan.
En tal sentido es claro que son temas muy interesantes pero en el
derecho peruano no ha merecido la atención requerida y en todo caso el
derecho de seguros ha desarrollado poco, por lo cual es claro que el
derecho peruano no ha desarrollado esta rama del derecho comercial y
empresarial en la forma deseada o querida y en consecuencia los agentes
económicos deben afrontar el problema de tal forma que justos pagan por
pecadores, en tal sentido esperamos que el derecho de seguros desarrolle
en el derecho peruano y sobre todo el seguro de crédito en sus diversas
clases, lo cual traerá como consecuencia que el mercado sea más ágil.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
Compartir ideas impulsa el desarrollo
Conéctate con GestioPolis
¿Qué hay de nuevo?
Lo que se está compartiendo
Otros artículos que te van a interesar
Explora todas las publicaciones por tema