El objetivo era adaptarnos a las NIC y las NIIF
La estructura del nuevo PGC.Pymes 2008, es la siguiente:
1. Marco conceptual
a. Definiciones, Principios, Criterios de Valoración, etc
2. Normas de Registro y Valoración
a. Aquí de desglosan las diferentes normas
3. Cuentas anuales
a. BCE, PYG, ECPN,MEM,EFE
4. Cuadro de cuentas
a. Codificación de todas las cuentas agrupadas en los mismos 7 grupos
que el anterior PGC.90. (Los grupos 8 y 9 adicionales son las para el
PGC normal y no para el PGC.Pymes)
b. Es optativa su utilización, a diferencia de los primeros 3 apartados
anteriores que son obligatorios
5. Definiciones y relaciones contables
a. Definición técnica de los cargos y abonos en las cuentas
b. Es optativa su utilización, a diferencia de los primeros 3 apartados
anteriores que son obligatorios
Con el nuevo PGC.Pymes.2008 aprobado, se hace necesario, un riguroso
análisis de los diferentes apartados de nuestra contabilidad, y una vez
prevista su repercusión, establecer las medidas necesarias…..
¿Para quienes es obligatorio?....
Para todas las empresas, sin perjuicio de aquellas que puedan aplicar
el PGC.Pymes
Es optativo el Plan de Cuentas, aunque personalmente lo entienda muy
recomendable su aplicación total.
¿Para el 2.008 quienes pueden presentar en estructura abreviada?
l 2008 =Cuando presenten 2 ejercicios seguidos, 2 circunstancias de
las descritas a la fecha de cierre.
¡ Para el BCE – ECPN – MEM
l Activo <= 2.850 miles de euros
l Ventas <= 5.700 miles de euros
l Plantilla <= 50 trabajadores
¡ Para la PYG
l Activo <= 11.400 miles de euros
l Ventas <= 22.800 miles de euros
l Plantilla <= 250 trabajadores
¡ Para EFE e IGE
l No hace falta presentarlo en estructura abreviada
¿Cómo haremos para cerrar 2.007 y abrir 2.008?....
l CIERRE 2007
¡ Cerrar el 2.007 con el PGC.90
l APERTURA 2.007
¡ Si ………:
l PYME.-Antes de abrir el 2.008, confeccionar balance de apertura
• Reconocimiento de los nuevos Activos y Pasivos, y eliminación de los
no reconocidos
l Para el reconocimiento mencionado, debemos establecer una cuenta de
Reservas voluntarias (“Ajustes por cambios de valor”?...) 1131-Reservas
voluntarias por ajustes en cambios de valor.
l Estudiar sus efectos para con la Hacienda Pública
• Reclasificación de los elementos patrimoniales con arreglo a nueva
normativa
l MICROEMPRESA.- (que desea aplica el PGC-Pymes), no aplica
reconocimiento, ni reclasificación.
¡ Es optativo:
l Valorar los elementos de acuerdo a la nueva normativa contable. Las
diferencias se llevarán a una cuenta de reservas.
¡ Valoraciones
l La valoración puede efectuarse con los anteriores criterios PGC.90
salvo los instrumentos financieros por el criterio de valor razonable
l Valoración de TODOS los elementos conforme los nuevos criterios
l INICIO 2.008
¡ Una vez elaborado el “balance de apertura”, se hará el asiento de
apertura del 2.008
l CIERRE 2.008
¡ Al cerrar el 2.008, y solamente para este año, las cuentas anuales no
se compararán con el 2.007
¡ En la memoria del 2008, SI que se incluirá:
l Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del 2.007
l Se creará apartado “Aspectos derivados de la transición a las nuevas
normas contables” en donde se informará de las diferencias en criterios
y su impacto en Patrimonio Neto, así como las pérdidas que aplicando TDV
(Test Deterioro del Valor) hubieran podido surgir.
ALGUNAS OBSERVACIONES CONCRETAS A TENER EN CUENTA:
Contratos de Leasing
Hay que tenerlos todos a mano, dado que tendremos que establecer su valor razonable, presumiblemente coincidente con el nominal pendiente de pago, y anular las cuentas que por PGC.90 teníamos de Intereses diferidos o incluso IVA diferido.
Es decir los gastos financieros, sólo van a ser registrados contablemente, cuando se devenguen, es decir cuando se contabilice la cuota periódica.
En caso de no poseer contrato, recurrir a calcular el “Valor actual” descontado a la tasa de interés que estemos pagando.
Como el nuevo PGC.Pymes.2008 que está con enfoque financiero, y más teniendo en cuenta el fondo que la forma, habrá que contabilizar en nuestro Inmovilizado Material, lo que antes teníamos en Inmaterial. (siempre teniendo en cuenta el valor inferior entre valor razonable o valor a coste amortizado)
Asimismo ahora se contempla la posibilidad de modificar la valoración
de dicho inmovilizado( al igual que el del resto) teniendo en cuenta los
gastos futuros a tener por desmantelamiento, traslado u otros conceptos
inherentes al activo fijo del que se trate.
Inmovilizado.,
Hay que tener en cuenta la nueva clasificación de Inmovilizado:
Intangible, Material, Inmobiliario, En curso, Financieras LP, Fianzas y
depósitos, etc.
Sobre todo hay que someter al TDV (Test Deterioro del Valor) para optar
quizás, por el valor inferior entre valor razonable o contable.
Stocks.
Recordar los únicos criterios ahora admitidos FIFO y Coste Medio
Ponderado.
Activos y Pasivos Financieros
Al margen de considerar su valor razonable, habrá que rectificar en
los casos correspondientes, los que su valor actualizado difiera del
valor contabilizado.
Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores.
Si tenemos contabilizado dentro del grupo 474, las “Bases Imponibles Negativas de Ejercicios Anteriores”, se tendrán que cancelar con reservas, dado que ahora lo que se reconoce el crédito fiscal (30% de lo anterior)
Acudiremos para ello a las Diferencias Temporarias.
Fondo de Comercio.- (u otros activos intangibles)
Habrá que someter al TDV (Test Deterioro del Valor) para ponderar si
por valor razonable corresponde mantener el valor, modificarlo o hacerlo
desaparecer.
Renting o contratos de arrendamiento financiero.-
Estudiar su consideración contable, con abstracción de su
formalización jurídica, ya que como en el caso del leasing, el nuevo
PGC.2008 se atiene más al fondo que a la “forma contractual”
Notas
BCE.-Balance
PYG.-Pérdidas y Ganancias
ECPN.-Estado Cambios en el Patrimonio Neto
EFE.-Estado Flujos de Efectivo
IGE.-Informe de gestión
MEM.-Memoria
NIC.- Normas internacionales de contabilidad
NIIF.- Normas internaciones de información financiera.
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