Riesgos en la liquidez de las participaciones preferentes ofrecidas por entidades financieras en España

Las participaciones preferentes son un producto financiero de carácter perpetuo aunque el inversor puede amortizarlas una vez transcurridos los cinco primeros años de su obtención, siempre con previa autorización del supervisor de las mismas. Este tipo de productos oscilan entre un tipo de retribución fija y variable, son otorgadas por las entidades financieras públicas y privadas y no otorgan ningún derecho político al inversor sobre ellas. Si la entidad emisora entrara en quiebra o rescate, el inversor de las participaciones sería el último en cobrar su remuneración, un riesgo que supondría la pérdida incluso total del capital invertido.

Las participaciones preferentes conllevan a una serie de riesgos que todo contratante debe conocer como son:

  • Riesgo en la no percepción de ningún tipo de remuneración.
  • Riesgo de absorción de pérdidas de dinero.
  • Riesgo en el orden de prelación (detrás de acreedores tanto comunes como subordinados de la propia entidad emisora y al mismo nivel que cualquier otra preferente de la misma condición).
  • Riesgo en la liquidación de la emisión del producto.
  • Riesgo en la variación de la calidad creditativa.

Además de tener en cuenta los riesgos que conlleva la contratación de este tipo de servicios bancarios es importante tener presente y conocer los riesgos en la liquidación de las mismas. Gran parte de los análisis y estudios sobre las participaciones preferentes incluyen la liquidez de éstas como un riesgo adyacente.

Los riesgos que podemos encontrar en cuanto a la liquidación de un producto preferente se centran en tres tipos de riesgos:

  • Riesgos de perpetuidad (duración de contrato para su amortización).
  • Riesgo de mercado en cuanto a la compraventa del producto.
  • Riesgo en la propia liquidez del producto financiero, encontrando la posibilidad de venderlo a precio de mercado.

En primer lugar debemos centrarnos en el riesgo que contaríamos en cuanto a la perpetuidad de las preferentes. Éstas disponen de un carácter perpetuo, es decir, de una duración determinada para poder efectuar su amortización. El banco o entidad financiera puede amortizar el producto una vez pasados cinco años desde su contratación, sin embargo, es una opción voluntaria, todo depende de los beneficios que obtenga la entidad emisora. Si no se obtienen ganancias, las participaciones pierden su rentabilidad periódica algo que imposibilita su recuperación en un futuro al no tener derecho político sobre ellas.

En caso de liquidación del banco o caja de ahorros, el cobro de las mismas no les pertenece a los tenedores sino a los accionistas en primer lugar. Salvo que este producto pueda venderse en un mercado secundario, supone un alto riesgo de perdidas al ser el instrumento financiero con menor liquidez.

En segundo lugar nos centraríamos en el riesgo que encontraríamos en el mercado a la hora de querer vender un producto preferente. Las participaciones preferentes, como bien sabemos, son valores que ofrecen las entidades bancarias que suponen un riesgo elevado de inversión y que pueden ocasionar grandes pérdidas en el nominal invertido. Una vez que se haya procedido a la contratación de un servicio preferente, solamente se podrá recuperar la inversión vendiendo los valores del mismo en un mercado secundario, un proceso complicado debido a la mala praxis de las entidades financieras al establecer ceses internos en las operaciones. Los bancos que ofrecían participaciones preferentes fraudulentas, ocultaban información relevante “vendiendo” a los clientes un producto en el que se daba una falsa sensación de liquidez (ejemplos propios de entidades como Bancaja o Caja Madrid), vendiendo a otros clientes las preferentes emitidas a un valor nominal fuera del mercado. Este tipo de acciones cuestionadas son las que han disparado la alarma entre los usuarios.

En tercer lugar es esencial tener presente el riesgo que se corre con la liquidez de las participaciones preferentes. Nos referimos, como bien hemos indicado a groso modo en el punto anterior, a la compraventa de participaciones preferentes en un mercado secundario. Este apartado es vital ya que al ser un producto de duración perpetua, la única manera de poder recuperar parte o todo el capital invertido es a través de la venta del mismo.

El mercado en el que se deberían realizar la compraventa de participaciones preferentes recibe el nombre de AIAF cuyo funcionamiento se basa en lo establecido en la Ley 24/1998 del mercado de valores además de la normativa vigente del Banco de España. El mercado de la AIFA de Renta fija queda bajo el control y la supervisión de la CNMV.

La mala utilización de este tipo de mercados a la hora de realizar compra-ventas específicas de participaciones preferentes, dio como resultado la creación de falsos precios alrededor de estas poniéndoles altos valores.

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Si en lugar de realizar compra-ventas entre los clientes de las propias entidades los tenedores o inversores minoristas hubieran asumido las pérdidas que reflejarían en un mercado secundario con compradores y vendedores independientes a las entidades, la falsa apariencia de comparar las participaciones preferentes con un deposito a plazo fijo se hubiera roto, mostrando al cliente que opta por este tipo de productos, la verdadera cara de la moneda, es decir, los riesgos que conllevan las preferentes.

Es importante tener en cuenta que es un mercado secundario regulado para evitar los fraudes en las compra-ventas de los instrumentos financieros que nos ofrecen las cajas de ahorros. Un mercado regulado es aquel que contiene sistemas multilaterales que le permiten reunir distintos intereses de compra-venta sobre los instrumentos financieros, para poder logar contratos con respecto a productos financieros que han sido aceptados en una negociación y que están autorizados y su funcionamiento es regular. Los instrumentos financieros que se “ofrecen” en un mercado regulado están bajo la regulación y actuación de una normativa específica.

Un usuario que contrata este tipo de servicios normalmente no es consciente de los riesgos que supone para su capital invertido y firman un contrato sin conocimiento de causa. Para aquellos que, de algún u otro modo, han sido “engañados” por parte de las entidades y cajas de ahorros es conveniente tomar medidas al respecto para poder recuperar al menos parte de lo invertido.

Antes de comprar o un vender un servicio bancario como son las participaciones preferentes, debemos conocer al 100% todas y cada una de sus condiciones para evitar un “falseamiento” en el procedimiento de la operación y evitar así riesgos innecesarios.

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Ortega Juan José. (2015, abril 15). Riesgos en la liquidez de las participaciones preferentes ofrecidas por entidades financieras en España. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/riesgos-en-la-liquidez-de-las-participaciones-preferentes-ofrecidas-por-entidades-financieras-en-espana/
Ortega Juan José. "Riesgos en la liquidez de las participaciones preferentes ofrecidas por entidades financieras en España". gestiopolis. 15 abril 2015. Web. <https://www.gestiopolis.com/riesgos-en-la-liquidez-de-las-participaciones-preferentes-ofrecidas-por-entidades-financieras-en-espana/>.
Ortega Juan José. "Riesgos en la liquidez de las participaciones preferentes ofrecidas por entidades financieras en España". gestiopolis. abril 15, 2015. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/riesgos-en-la-liquidez-de-las-participaciones-preferentes-ofrecidas-por-entidades-financieras-en-espana/.
Ortega Juan José. Riesgos en la liquidez de las participaciones preferentes ofrecidas por entidades financieras en España [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/riesgos-en-la-liquidez-de-las-participaciones-preferentes-ofrecidas-por-entidades-financieras-en-espana/> [Citado el ].
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