Programa de auditoría fiscal para personas naturales en Cuba

Objetivo

Proponer un programa de auditoría fiscal para verificar el cumplimiento de los deberes formales y las obligaciones tributarias de las personas naturales.

Con posterioridad a la orientación de desarrollar un necesario proceso de reordenamiento laboral en todas las entidades de la economía nacional cubana, así como luego de la celebración del Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba y de la aprobación de los Lineamientos Económicos y Sociales, el trabajo por cuenta propia de las personas naturales se ha incrementado de forma vertiginosa en todos los rincones del país en el transcurso de los últimos años.

En la misma medida de dicho desarrollo, se han creado nuevos deberes formales y obligaciones tributarias de dichos trabajadores, sin disponer los auditores con el mínimo de procedimientos requeridos para la verificación de dichos compromisos.

En los Lineamientos de la Política económica y social del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, dentro del grupo II Políticas Macroeconómicas, aparece la Política Fiscal, precisándose en el lineamiento 65: “…Fortalecer los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del estado …” , por todo lo cual resulta evidente y necesario el desarrollo y fortalecimiento de todas las tareas vinculadas con la Auditoria Fiscal.

Este trabajo desarrolla una propuesta de programa de auditoría fiscal para auditar a las personas naturales, incluyendo los procedimientos que deberán emplearse para cumplir con esta importante tarea.

Objective

To propose a tax audit program to verify compliance with the formal duties and taxes owed by individuals.

Following the guidance necessary to develop a labor restructuring process in all institutions of the Cuban economy, and after the conclusion of the Sixth Congress of the Communist Party of Cuba and the adoption of the Economic and Social Guidelines work self of individuals has increased steeply in all corners of the country during the last years.

In the same measure of the development, new formal duties and tax obligations have been created, without having the auditors with the minimum procedures required for verification of those commitments.

The Guidelines of the Economic and Social Policy of the Party and the Revolution adopted at the Sixth Congress of the Communist Party of Cuba, in the group II macroeconomic spolicies, appears the fiscal policy, specifying in Guideline 65: «… strengthen control mechanisms tax, to ensure compliance with tax obligations, as well as the preservation and rational use of state assets and resources … «, for all of which is obvious and necessary the development and strengthening of all tasks related to the tax audit.

This paper develops a proposed tax audit program to audit individuals, including the procedures to be used to fulfill this important task.

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Introducción

Con posterioridad a la orientación de desarrollar un necesario proceso de reordenamiento laboral en todas las entidades de la economía nacional cubana, así como luego de la celebración del Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba y de la aprobación de los Lineamientos Económicos y Sociales, el trabajo por cuenta propia de las personas naturales se ha incrementado de forma vertiginosa en todos los rincones del país en el transcurso de los últimos años.

En la misma medida de dicho desarrollo, se han creado nuevos deberes formales y obligaciones tributarias de dichos trabajadores, sin disponer los auditores con el mínimo de procedimientos requeridos para la verificación de dichos compromisos.

En los Lineamientos de la Política económica y social del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, dentro del grupo II Políticas Macroeconómicas, aparece la Política Fiscal, precisándose en el lineamiento 65: “…Fortalecer los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del estado …” , por todo lo cual resulta evidente y necesario el desarrollo y fortalecimiento de todas las tareas vinculadas con la Auditoria Fiscal.

Por lo que esta investigación se diseño con el Objetivo de Proponer un programa de auditoría fiscal para verificar el cumplimiento de los deberes formales y las obligaciones tributarias de las personas naturales.

Desarrollo

El programa de auditoría es el plan  que relaciona el contenido de todas las tareas que han de realizarse durante el transcurso de la auditoría. Mientras más detallado sea este programa, más fácil resultará llevar a cabo la auditoría, sobre todo para aquellos auditores no experimentados.

El programa de auditoría constituye un plan de acción para guiar y controlar el trabajo del auditor. En términos más o menos generales describe el alcance del trabajo y los aspectos que deberán ser comprobados, constituyéndose en un método ordenado para indicar y controlar la ejecución de los procedimientos de auditoría mediante los cuales se va a efectuar el trabajo.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente planteado, así como los diferentes aspectos precisados en los Lineamientos de la Política económica y social del Partido y la Revolución, aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, es que se propone el siguiente programa de auditoría, con el que se pretende dotar a los auditores de una herramienta de trabajo que les permita cumplir eficientemente los objetivos siguientes:

  • Evaluar los deberes formales y las obligaciones tributarias de las personas naturales.
  • Comprobar las insuficiencias que se vienen presentando en el desempeño del trabajo por cuenta propia.
  • Verificar la confiabilidad de los documentos e informes.
  • Observar la compatibilidad entre los modelos y registros establecidos.
  • Comprobar que las obligaciones con el Presupuesto del Estado se realizan en las cuantías y fechas establecidas.
  • Comprobar si se han efectuado correctamente las liquidaciones anuales y parciales del Impuesto sobre los Ingresos Personales,  a través de las declaraciones juradas correspondientes.
  • Obtener evidencias competentes, suficientes y relevantes que permitan identificar si los procedimientos establecidos para el trabajo por cuenta propia, están funcionando adecuadamente.

A continuación se exponen los aspectos fundamentales, que servirán de base a los auditores para evaluar el trabajo por cuenta propia.

Comprobaciones a realizar en:

I. Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, Transporte y Vivienda.

  • Comprobar la actividad o las actividades, que le fueron autorizadas realizar al trabajador por cuenta propia.
  • Verificar si el trabajador por cuenta propia tiene vínculo laboral en alguna entidad, y si está sujeto al régimen general de seguridad social.

Solicitar el aval que emitió la entidad como constancia del vínculo laboral.

  • Comprobar si el trabajador por cuenta propia se afilió al régimen especial de seguridad social.
  • Comprobar la escala o base de contribución a la que se acogió el trabajador por cuenta propia.
  • Comprobar si ha sufrido alguna variación la base de contribución seleccionada por el trabajador.
  • Comprobar si el trabajador por cuenta propia esta acogido al pago retroactivo.
  • Comprobar si el trabajador por cuenta propia, para realizar sus actividades, tiene contratada fuerza de trabajo. Determine la cantidad.
  • Comprobar si se le ha suspendido temporal o definitivamente la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia.

II. Oficina Nacional de Estadística e Información.

  • Verifique el salario medio mensual vigente en la provincia.

III. Oficina Nacional de Administración Tributaria:

  • Comprobar si el trabajador por cuenta propia se inscribió en el Registro de Contribuyentes.
  • Comprobar si le fue llenada la planilla de inscripción o actualización en el Registro de Contribuyentes.
  • Verificar si la inscripción se realizó dentro de los quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se obtuvo la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Verificar si la inscripción se realizó por la actividad o actividades que le fueron autorizadas.

Debe tener en cuenta el documento emitido por el organismo o entidad facultada que autoriza el ejercicio de la actividad.

Verificar si el trabajador por cuenta propia está acogido al régimen especial de Seguridad Social.

Solicitar el documento para la afiliación al registro de Seguridad Social.

Verificar si el trabajador por cuenta propia declaró ante el Registro de Contribuyentes, los trabajadores contratados que hayan sido autorizados por  la autoridad competente.

Solicitar la declaración de trabajadores contratados para determinar la cantidad.

Verificar si los pagos al fisco que está realizando el trabajador por cuenta propia, son los establecidos a la actividad o actividades que realiza el mismo.

Solicitar el vector fiscal y el Vector de Ingresos Tributarios (VIT) de los pagos que ha realizado el contribuyente.

  • Verificar si la certificación que avala la modificación de la base imponible seleccionada para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, fue presentada ante el Registro de Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria Municipal.
  • Verificar si la suspensión temporal o definitiva, fue acreditada ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria Municipal dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su aprobación.
  • Comprobar si las cuotas mínimas establecidas para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, han sido incrementadas por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular y si dichos incrementos fueron comunicados a los trabajadores por cuenta propia implicados, con no menos de sesenta (60) días naturales de antelación a su fecha de aplicación.

IV. Dentro del ámbito del Contribuyente:

Registro de ingresos y gastos

  • Comprobar si el trabajador por cuenta propia posee el registro de Ingresos y Gastos.
  • Comprobar si el registro de Ingresos y Gastos está habilitado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria del Municipio.
  • Verificar si el registro de Ingresos y Gastos posee el sello del timbre por valor de    cinco (5.00 CUP) pesos.
  • Verificar si el sello del timbre fue cancelado en el registro de contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria del Municipio.
  • Verificar si el registro de Ingresos y Gastos se encuentra actualizado.
  • Verificar si el registro de Ingresos y Gastos se llena a tinta.
  • Comprobar si el registro de Ingresos y Gastos presenta borrones, tachaduras o enmiendas.
  • Verificar si el registro de Ingresos y Gastos se agotó y se solicitó uno nuevo a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del Municipio.

Comprobar si el nuevo registro de Ingresos y Gastos reúne los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

  • Verificar si el registro de Ingresos y Gastos se deterioró, y se solicitó uno nuevo a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del Municipio.
  • Comprobar si el nuevo registro de Ingresos y Gastos posee un sello del timbre por valor de diez (10.00CUP) pesos.

Comprobar si el nuevo registro de Ingresos y Gastos reúne los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

  • Verificar si el registro de Ingresos y Gastos se extravió, y se solicitó uno nuevo a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del Municipio.
  • Comprobar si el nuevo registro de Ingresos y Gastos posee un sello del timbre por valor de veinte (20.00CUP) pesos.

Comprobar si el nuevo Registro de Ingresos y Gastos reúne los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

  • Verificar si las anotaciones que se realizan en el registro de Ingresos y Gastos se hacen en pesos cubanos (CUP).
  • Comprobar si los Ingresos o Gastos en pesos convertibles (CUC), se convierten en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio de CADECA, para su anotación en el registro de Ingresos y Gastos.
  • Verificar si en la columna descripción del registro de Ingresos y Gastos, se brinda una breve explicación de la operación realizada.
  • Comprobar si el registro de Ingresos y Gastos tiene anotado días en que no se  han incurridos gastos, ni se han percibidos ingresos.
  • Verificar si al finalizar cada mes se pasa raya, y se totalizan los ingresos y los gastos.
  • Comprobar si luego de totalizados los ingresos y los gastos se vuelve a pasar raya, y se continua en la siguiente fila con los datos del próximo mes.
  • Verificar si las casillas no utilizadas en el registro de Ingresos y Gastos, se cancelan con una línea diagonal.
  • Verificar si los registros de Ingresos y Gastos se conservan durante cinco (5) años.

Contribución a la seguridad social especial

  • Comprobar si a la base de contribución a la cual se encuentra acogido el trabajador por cuenta propia, se le aplica como tipo impositivo el veinticinco por ciento (25%)
  • Verifique  si el pago de este tributo se ingresó al fisco por el párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
  • Determine si los pagos realizados al fisco se efectuaron en la cuantía prevista.
  • Comprobar si los pagos realizados al fisco se efectuaron dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido.
  • De existir diferencias en los dos acápites anteriores, determine los importes dejados de pagar y los recargos correspondientes.

Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo

De tener fuerza de trabajo contratada:

Verifique la cantidad de fuerza de trabajo que tiene contratada, y compare dicha cantidad con la declarada ante la entidad empleadora (Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social, Transporte y Vivienda)  y ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio.

De tener contratado hasta cinco (5) trabajadores, esta eximido del pago de dicho tributo.

De tener contratado seis (6) o más trabajadores, debe tributar, debiendo:

Comprobar si se consideró como salario medio mensual el vigente en la provincia en el ejercicio fiscal anterior, debidamente reconocido por la Oficina de Estadística e Información que corresponde.

Verifique si para el cálculo de impuesto, se consideró como remuneración mínima pagada a cada trabajador la que se aplica de conformidad con la legislación vigente.

Debe tenerse en cuenta que:

  • De seis (6) a diez (10) trabajadores contratados, es el salario medio mensual de la provincia incrementado en un cincuenta por ciento (50%).
  • De once (11) a quince (15) trabajadores contratados, sin perjuicio a lo establecido en el ejercicio anterior,  es el monto equivalente a dos (2) salarios medios mensuales de la provincia.
  • A partir del decimosexto (16) trabajador contratado, sin perjuicio a lo establecido en los incisos precedentes,  es el monto equivalente a tres (3) salarios medios mensuales de la provincia

Verificar si se utilizó como tipo impositivo para determinar el importe a pagar el establecido en la legislación vigente.

Debe tener en cuenta que el tipo impositivo disminuye de forma progresiva conforme a la siguiente regla:

  • Veinte por ciento (20%) durante el primer año.
  • Quince por ciento (15%) durante el segundo año.
  • Doce por ciento (12%) durante el tercer año.
  • Diez por ciento (10%) durante el cuarto año.
  • Cinco por ciento (5%) durante el quinto año y en lo sucesivo.

Verifique  si el pago de este tributo se ingresó al fisco por el párrafo 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”.

Determine si los pagos realizados al fisco se efectuaron en la cuantía prevista.

Comprobar si los pagos realizados al fisco se efectuaron dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

De existir diferencias en los dos acápites anteriores, determine los importes dejados de pagar y los recargos correspondientes.

Impuesto sobre las ventas

Comprobar si la base imponible utilizada para determinar el importe a pagar al fisco, es el importe total de las ventas efectuadas en el período.

Para lo anterior se deben de revisar las anotaciones realizadas en el período en los registros de ingresos, o los créditos realizados a la cuenta 900 Ventas, en el caso de las actividades que llevan sistema contable.

Comprobar si el tipo impositivo aplicado es el establecido en la legislación vigente.

Debe de tenerse en cuenta que el tipo impositivo es del diez por ciento (10%).

  • Verifique  si el pago de este tributo se ingresó al fisco por el párrafo 011402 “Impuesto sobre las ventas-Personas Naturales”.
  • Determine si los pagos realizados al fisco se efectuaron en la cuantía prevista.
  • Compruebe si los pagos realizados al fisco se efectuaron dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas.
  • De existir diferencias en los dos acápites anteriores, determine los importes dejados de pagar y los recargos correspondientes.

Impuesto sobre los servicios públicos

Comprobar si la base imponible utilizada para determinar el importe a pagar al fisco, es el importe total de los servicios prestados en el período.

Para ello se deben de revisar las anotaciones realizadas en el período, en los registros de ingresos o los créditos realizados a la cuenta 900 Ventas, en el caso de las actividades que llevan sistema contable.

  • Comprobar si el tipo impositivo aplicado es el diez por ciento (10%).
  • Verifique  si el pago de este tributo se ingresó al fisco por el párrafo 020102 “Impuesto sobre los Servicios Públicos-Personas Naturales” y los que  ejerzan las actividades de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, por el párrafo 020082 “Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios”;
  • Determine si los pagos realizados al fisco se efectuaron en la cuantía prevista.
  • Compruebe si los pagos realizados al fisco se efectuaron dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se prestaron los servicios.
  • De existir diferencias en los dos acápites anteriores, determine los importes dejados de pagar y los recargos correspondientes.

Impuesto sobre los ingresos personales

  • Comprobar si la cuota mínima pagada mensualmente a cuenta del impuesto es la establecida en la legislación vigente.
  • Debe tener en cuenta que las cuotas mínimas a pagar mensualmente están recogidas en el anexo No. 1 de la Resolución No. 21/2013, del Ministerio de Finanzas y precios.
  • Comprobar si las modificaciones realizadas a las cuotas fijas mensuales fue comunicada al Trabajador por cuenta propia con no menos de sesenta (60) días naturales de antelación a su fecha de aplicación.
  • Comprobar si se realizan pagos por adelantado de las cuotas mensuales establecidas.
  • Comprobar si las cuotas mensuales establecidas pagadas por adelantado exceden las correspondientes al año fiscal.
  • Comprobar si la diferencia existente entre la cuota incrementada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, y la cuota mínima pagada por adelantado con menos de seis (6) meses, fue aportada al presupuesto.
  • Verifique  si el pago de este tributo se ingresó al fisco por el párrafo 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”, y las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simplificado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”;
  • Determine si las cuotas mensuales pagadas al fisco se realizaron en la cuantía prevista.
  • Comprobar si los pagos realizados a cuenta del Impuesto, se efectuaron dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente a aquel que se liquida.
  • De existir diferencias en los dos acápites anteriores, determine los importes dejados de pagar y los recargos correspondientes.
  • Verificar a través de la revisión de la Declaración Jurada ( DJ-07-TCP) si:

Si:

  • Se elabora en pesos cubanos (CUP).
  • Los importes se registran en pesos sin centavos.
  • Se confecciona a máquina de escribir o tinta.
  • No presenta borrones, tachaduras ni enmiendas.
  • Las filas vacías están igualadas a cero (0).
  • Se llena un solo juego por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio de todas las actividades autorizadas.
  • Fue presentada dentro del plazo establecido por la legislación vigente.

Debe tener en cuenta que la ANUAL se presenta antes del 30 de abril del año siguiente al que se liquida, y la PARCIAL dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de cese de la actividad.

  • Se concedió una bonificación del cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según Declaración Jurada anual, si el contribuyente declaró y pagó antes del 28 de febrero.
  • El importe a pagar según la Declaración Jurada anual, se ingresó al fisco por el párrafo 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”;

Comprobar la corrección de la Declaración Jurada realizada por el contribuyente.

De ser necesario confeccione una nueva, teniendo en cuenta, los aspectos señalados en los acápites anteriores.

Sistema contable

  • Compruebe si el trabajador por cuenta propia esta obligado a llevar sistema contable.

Para ello tenga en cuenta lo establecido en los artículos 58 y 59, de la Ley No. 113, de ser positivo:

  • Verifique que utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación en los registros y en la elaboración de los estados financieros.
  • Compruebe que en el caso de operaciones que se realicen en Pesos Convertibles (CUC), se utiliza la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de pesos convertibles (CUC) a la población para su anotación en los registros.
  • Verifique que los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el Mayor, el Registro de Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos.
  • Comprueba que las operaciones contables son reconocidas por documentos justificantes o por declaración jurada de los Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Verifique que la fuente de anotación de los Ingresos lo constituye el Registro de Control de Ingresos y Gastos.
  • Compruebe si los registros contables son llevados, por el propio Trabajador por Cuenta Propia o por personas a quienes autoricen para ello.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Efectivo en Caja, representa las existencias de medios monetarios y valores depositados en la caja.
  • Verifique que la cuenta Efectivo en caja, se debita por los cobros en efectivo pendientes de depositar en la sucursal bancaria, así como otras entradas de efectivo a caja y se acredita por la utilización de efectivo para operaciones y por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Efectivo en Banco representa la existencia de los medios monetarios depositados en las cuentas bancarias.
  • Verifique que la cuenta Efectivo en Banco se debita por los depósitos de efectivo y se acredita por las extracciones y pagos efectuados a partir de éstas.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Activos Fijos Tangibles representa propiedades físicamente tangibles que han de utilizarse por un período largo en las operaciones regulares y que normalmente no se destinan a la venta.
  • Verifique que la cuenta Activos Fijos Tangibles, se debita por las altas de los Activos Fijos y se acreditan por las bajas o ventas de éstos.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Depreciación de Activos Fijos Tangibles, se corresponde con la pérdida del valor que han sufrido los Activos Fijos Tangibles.
  • Verifique que la cuenta Depreciación de Activos Fijos Tangibles, se acredita por el importe de la depreciación para reposición correspondientes al período y se debita  por la depreciación acumulada en el momento de la baja o por las modificaciones de las tasas de depreciación.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Préstamos Bancarios a Corto Plazo, representa los importes pendientes de amortizar de préstamos bancarios a corto plazo.
  • Verifique que la cuenta Préstamos Bancarios a Corto Plazo, se acredita por los importes recibidos y se debita por el pago de las amortizaciones realizadas.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Préstamos Bancarios a Largo Plazo, representa los importes pendientes de amortizar de préstamos bancarios a largo plazo.
  • Verifique que la cuenta Préstamos Bancarios a Largo Plazo, se acredita por los importes recibidos y se debita por el pago de las amortizaciones realizadas.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Utilidad Retenida, corresponde a las utilidades obtenidas en el período contable para su distribución.
  • Verifique que la cuenta Utilidad Retenida, se acredita al final del período contable por los resultados positivos obtenidos y se debita por la erogación realizada por el trabajador por cuenta propia en el ejercicio.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Pérdida, corresponde al resultado negativo obtenido en cada período contable.
  • Verifique que la cuenta Pérdida, se debita por el resultado negativo de cada período contable y se acredita por las utilidades futuras destinadas al financiamiento de pérdidas.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Gastos o Costos de Operación, corresponde a los gastos incurridos en el desarrollo de las actividades o servicios.
  • Verifique que el saldo que tiene la cuenta Gastos o Costos de Operación, se cancela al final del año contra la cuenta Resultado.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Impuestos y Tasas, corresponde a los importes de los impuestos y tasas que se han pagado, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
  • Verifique que la cuenta Impuestos y Tasas, se debitan por los impuestos pagados.  y los saldos de esta cuenta se cancelan al final del año, contra la cuenta Resultado.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Ventas, comprende a los importes por los servicios prestados.
  • Verifique que el saldo que tiene la cuenta Ventas, se cancela al final del año, contra la cuenta Resultado.
  • Compruebe que el saldo que tiene la cuenta Resultado, refleja al final del período contable, el resultado obtenido por el trabajador por cuenta propia en esta actividad, bien sea utilidad o pérdida, producto del cierre de los saldos de las cuentas nominales.
  • Verifique que el saldo que tiene la cuenta Resultados, se transfiera una vez efectuado el cierre de los saldos de las cuentas nominales, de ser positivo a la cuenta Utilidad Retenida y de ser negativo, a la cuenta Pérdida.

Bibliografía

  • Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba” La Habana, Cuba, 2009.
  • Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 113 “Del Sistema Tributario” La Habana, Cuba, 2012.
  • Consejo de Estado de la República de Cuba. Decreto Ley No 278”Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajares por Cuenta Propia” La Habana, Cuba, 2010.
  • Consejo de Ministros. Decreto No 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios” La Habana, Cuba, 2012.
  • Contraloría General de la República de Cuba. Resolución No 60 “Normas del Sistema de Control Interno” La Habana, Cuba, 2011.
  • Ministerio de Auditoria y Control: Manual del Auditor. Tomo I y II, La Habana, Cuba, 2003.
  • Ministerio de Finanzas y Precios: Resolución 235/05, Normas Cubanas de Contabilidad, La Habana, Cuba, 2005.
  • Ministerio de Finanzas y Precios: Resolución No. 386 “Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por cuenta propia”. La Habana, Cuba, 2010.
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Resolución No 33 “Reglamento del ejercicio del Trabajo por cuenta propia” La Habana, Cuba, 2011.

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Reyna Acuña José Ángel. (2013, febrero 13). Programa de auditoría fiscal para personas naturales en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/programa-de-auditoria-fiscal-para-personas-naturales-en-cuba/
Reyna Acuña José Ángel. "Programa de auditoría fiscal para personas naturales en Cuba". gestiopolis. 13 febrero 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/programa-de-auditoria-fiscal-para-personas-naturales-en-cuba/>.
Reyna Acuña José Ángel. "Programa de auditoría fiscal para personas naturales en Cuba". gestiopolis. febrero 13, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/programa-de-auditoria-fiscal-para-personas-naturales-en-cuba/.
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