Método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias en Colombia

El método de la Participación Patrimonial consiste, básicamente, en registrar las inversiones por el valor intrínseco. Se aplica cuando las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras buscan el control societario, independientemente que esto signifique para la controlada mayor transferencia de utilidades al cabo de cada ejercicio y aumenten su poder en el sector. Inicialmente, los inversionistas registran su inversión ordinaria al costo y sucesivamente, de acuerdo con los cambios en el patrimonio de las asociadas (originadas en las escisiones) o subordinadas (surgidas tras las fusiones), van ajustando el valor de las inversiones en lo que le corresponde según su porcentaje de participación.

En Colombia, el método de la participación patrimonial fue definido por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores en la Circulares Conjuntas 009 y 013 de 13 de Diciembre de 1996, en los siguientes términos: “Se conoce como método de participación patrimonial el procedimiento contable por el cual las entidades que se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de estas Superintendencias, registran su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o contenida, inicialmente al costo ajustado por la inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada, subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación.

El registro de inversiones por el método de participación patrimonial deberá hacerse en forma prospectiva a partir del 1 de Enero de 1994, es decir a partir de la vigencia del Estatuto Contable proferido por el Decreto 2649 de 1993. Deben contabilizarse por este método las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los siguientes presupuestos:

a) Que la matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el periodo siguiente.

b) Que la matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los doce (12) meses siguientes al costo del ejercicio para el cual están elaborándose los respectivos estados financieros.

c) Que la subordinada no tenga restricción para la distribución de sus utilidades, entre otras, cuando la subordinada esta en liquidación o cuando en el curso de un proceso de reestructuración de pasivos (ley 550 de 1999), haya sido pactada tal situación.

Se dejará de aplicar el método de participación a partir del momento en que se deje de tener influencia significativa o ese método deje de ser el apropiado. (art 15, NIC 28). No se aplicará el método de participación cuando el inversor es una controladora que no prepara estados financieros consolidados (de acuerdo a la NIC 27).

En la adquisición inicial de la inversión, cualquier diferencia entre el costo de adquisición de la inversión y el valor razonable resultante de los activos netos de la asociada la porción del inversionista se contabiliza como crédito mercantil en las cuentas de la inversión en forma separada.

En las operaciones posteriores a la adquisición, la base del cálculo es la diferencia patrimonial que se presenta en la asociada, comparando el periodo corriente con el inmediatamente anterior. La diferencia encontrada se debe clasificar en:

1- Resultados del ejercicio

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2- Otras partidas patrimoniales

Contabilización inicial de la inversión: La inversión en una asociada debe reconocerse desde el momento en que se convierte en asociada, con base en los procedimientos establecidos en las NICs 28 y 27. El reconocimiento inicial de una transacción es el proceso de valuar, presentar y revelar, por primera vez, en los estados financieros las transacciones y otros eventos en los que incurre la entidad. En general, el reconocimiento inicial de una adquisición implica: adquirir activos, asumir pasivos, emitir instrumentos de capital o recibir aportaciones, de forma tal que el patrimonio resultante permita fijar la relación de canje en el valor razonable de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos, sin superar en ningún caso el valor de mercado.

CASO 1: COMPRA DE ACCIONES A IGUAL VALOR AL DE LIBROS

Ejercicio: Para ilustrar el método de la participación patrimonial, supongamos a) que el 2 de Enero de 20X1, la compañía Caimanes S.A. adquirió 650 acciones de valor nominal de $ 50.000 por acción de la compañía Sardinas S.A. b) El 30 de Marzo de 20X1 Sardinas S.A., perteneciente al Sector Comercial, con base en las utilidades de 20X0, pagó los restantes dividendos por $ 10.000.000. En el año 20X0 ya había sido efectuada una distribución de utilidades por $ 30.000.000.

Solución: Es muy importante iniciar la solución del problema analizando la base de la negociación, o sea conocer la distribución de derechos sociales en el patrimonio de la empresa Sardinas S.A.:

Obviamente, la negociación se hace al valor intrínseco de la acción, esto es:

650 acciones x 100.000 $/acción = $ 65.000.000

El porcentaje de participación negociado se determina, en este caso, dividiendo el capital social adquirido entre el capital social total de la empresa vendedora:

(650 acciones x 50.000 $/acción) / (1000 acciones x 50.000 $/acción)

= $ 32.500.000 / $ 50.000.000

= 0,65 o sea, el sesenta y cinco por ciento (65%)

En consecuencia, la compradora se convierte en casa matriz o controlante y la vendedora es ahora una subsidiaria o una subordinada. El asiento correspondiente es:

a) El asiento de compra de las acciones es:

b) Si al inicio del año se decretan dividendos con base en la utilidad del año anterior por $ 10.000.000, el comprador habría de recibir el 65% de esta distribución. Este asiento vendría a representar una especie de reintegro de parte del costo de la inversión o una disminución de su participación por los dividendos recibidos sobre utilidades obtenidas antes de la compra:

En consecuencia su participación disminuye así:

($ 6.500.000) /(50.000$/acción) = 130 acciones, por lo que ahora solo tiene:

650 – 130 = 520 acciones

Y su participación se ha convertido en:

(520 acciones x 50.000 $/acción) / (1000 acciones x 50.000 $/acción)

= $ 26.000.000 / $ 50.000.000

= 0,52 o sea, el cincuenta y dos por ciento (52%)

Atendiendo todo lo dicho, los derechos sociales de la nueva casa matriz o controlante quedarán así:

CASO 2: COMPRA DE ACCIONES A MAYOR VALOR AL INTRINSECO O EQUITATIVO

Supongamos a) que el 2 de Enero de 20X1, la compañía Caimanes S.A. adquirió 520 acciones de $ 90.000 por acción de la compañía Sardinas S.A. a $36.000 por encima de su valor nominal. La empresa Sardinas S.A. adquiere el compromiso de una ulterior capitalización de las utilidades acumuladas. Se pide confeccionar los asientos concernientes:

La solución comienza con la discriminación de la siguiente información:

Valor intrínseco: 520 acciones x 90.000 $/acción = 46.800.000

Sobreprecio: 520 acciones x 36.000 $/acción = 18.720.000

Valor comercial de las acciones = 65.520.000

A partir de esta información, se elaboran los asientos solicitados:

CASO 3: COMPRA DE ACCIONES A MENOR VALOR AL EQUITATIVO

En el caso de que la controladora Caimanes S.A. hubiese comprado las acciones de $ 90.000 a $ 18.000 por debajo del valor nominal, la elaboración de los asientos relacionados habría sido:

Valor intrínseco: 520 acciones x 90.000 $/acción = 46.800.000

Desvalorización: 520 acciones x 18.000 $/acción = (9.360.000)

Valor comercial de las acciones = 37.440.000

CASO 4: COMPRA DE ACCIONES A VALOR DIFERENTE AL COMERCIAL

Lo anterior no aplica para las aportaciones que una tenedora hace a la asociada para constituirla, o bien para incrementar su capital social, pero sin modificar su porcentaje de participación en la asociada (Martínez, 2011). La diferencia entre la inversión en la asociada y la contraprestación pagada, debe tratarse como sigue;

a) Reconocimiento de un Crédito Mercantil por el exceso del costo de adquisición sobre la inversión en la asociada.

b) Reconocimiento como Recuperaciones del gasto para provisiones por el exceso del valor de la inversión sobre el costo de adquisición.

Los siguientes ejercicios de ilustración sobre el método de la participación patrimonial estarán referidos a la escisión de la empresa Originaria S.A, cuyas partes remanentes, representadas por una sociedad controladora que llamaremos Controversial S.A (52%) y otra porción asociada que, si se quiere, para una mejor distinción, podríamos denominar Asomada S.A. (48%).

Ejercicio: Supongamos a) que el 2 de Enero de 20X1, la compañía Controversial S.A. adquirió 520 acciones de $ 90.000 por acción de la compañía Originaria S.A. a $ 18.000 por debajo de su valor nominal, pagando la suma de $ 36.640.000 pero que aun así, el valor razonable pagado está por debajo del valor de mercado de las acciones. La empresa Originaria S.A. adquiere el compromiso de la capitalización ulterior de las utilidades acumuladas. Se pide confeccionar los asientos concernientes:

Variaciones posteriores a la adquisición: Cualquier valor posterior susceptible de distribución que haya podido cambiar en el patrimonio de la empresa asociada (como es el caso de los grupos de cuentas: “32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34-Revalorización del patrimonio”, y “37-Resultados de ejercicios anteriores” o en el evento de una liquidación), debe registrarse como un débito (o crédito) a la cuenta 1205 Inversiones (Acciones) y como crédito (o débito) a la cuenta 3225 Superávit Método de Participación (Superávit de capital).

Ejercicio: Supongamos que la empresa subordinada o asociada haya decretado la creación de una Reserva para readquisición de acciones por valor de $ 18.000.000. El asiento por parte de la controladora (52%) será:

Si por circunstancias del mercado de valores la cotización de las acciones ofrecidas en venta se hace mayor que el valor nominal, antes de la venta debe registrarse el cambio en el patrimonio de la empresa subordinada (en el grupo “38-Superávit por valorizaciones”) por la valorización de las acciones. Supongamos que dos meses después, las 200 acciones que había readquirido la empresa subordinada adquieren la cotización de venta por $ 17.000.000. Así, tendremos:

Valor de la cotización: 200 acciones x 153.000 $/acción = 30.600.000

Valor reservado: 200 acciones x 90.000 $/acción = 18.000.000

Diferencia = 12.600.000

52% del Valor a distribuir = 6.552.000

El asiento debe hacerse por únicamente el 52% de la diferencia entre el valor de venta de las acciones y el valor nominal reservado. Se trata de una utilidad potencial en la sociedad controladora que solo se hará realidad cuando sea capitalizada distribuyéndola en calidad de acciones, o cuando sea pagada en el momento de la liquidación de la sociedad controlada junto con las utilidades acumuladas desde épocas anteriores a la adquisición. Al momento previo de la transacción, el asiento por parte de la controladora será:

Pero también, desde el momento de la combinación original, cualquier disminución posterior en el valor de la inversión, que arrojare un valor intrínseco inferior, debe ser reconocida por la tenedora de las acciones, en el ejercicio en que esto ocurra y no en el periodo en que se efectúe la enajenación de las acciones. Ahora, supongamos en contrario, que la cotización de las acciones estuviese al precio de $ 72.000, nuevamente el asiento debería hacerse por únicamente el 52% de la diferencia entre el valor cotizado y el valor nominal de las acciones, así:

Valor de la cotización: 200 acciones x 72.000 $/acción = 14.400.000

Valor reservado: 200 acciones x 90.000 $/acción = 18.000.000

Diferencia = 3.600.000

52% del Valor a distribuir = 1.872.000

En el Método de Participación Patrimonial, con posterioridad a la adquisición, se deben efectuar estos ajustes en el valor de la inversión para reconocer los cambios de la parte del inversionista en el patrimonio de la asociada, que no hayan ingresado por el estado de resultados, tales como revaluación de propiedades, planta y equipo, de inversiones, variación en tasas de cambio de divisas y ajustes por diferencia en cambio en combinaciones de negocios. Sin embargo, las pérdidas de mercado no serán reconocibles hasta el grado de llegar a tener un saldo negativo en la cuenta del Superávit por valorizaciones.

Cuando sea determinada alguna pérdida de valor habiendo sido agotado el Superávit por valorizaciones (3805 De inversiones), entonces se debe crear la provisión (1299 Acciones) para proteger el valor de las acciones por el resto del valor excluido, cuyo valor del gasto entraría a hacer parte del estado de resultados. Ahora, si en vez del ejemplo anterior, hubiésemos tenido que la cotización de las acciones estaba al precio de $ 10.400 y que en la cuenta del Superávit por valorizaciones se tenía acumulada la suma de $ 7.500.000, entonces el asiento por únicamente el 52% de la diferencia entre el valor cotizado y el valor nominal de las acciones, habría de ser:

Valor de la cotización: 200 acciones x 10.400 $/acción = 2.080.000

Valor reservado: 200 acciones x 90.000 $/acción = 18.000.000

Diferencia = 15.920.000

52% del Valor a distribuir = 8.278.400

Al final del periodo, en el cierre de las operaciones, tales variaciones patrimoniales se deben separar en dos grandes grupos:

1. Variaciones en las cuentas de resultado del ejercicio: Una vez conocido el resultado neto del ejercicio y luego de aplicarle el correspondiente porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro del capital social total de esa sociedad controlada, si el resultado obtenido es positivo, ello implicará que en la contabilidad de la sociedad controlante se deberá debitar la cuenta 1345 Dividendos por cobrar y acreditar la cuenta 1205 ó 1210-Inversiones.

Suponiendo que las Utilidades Operacionales del ejercicio de la empresa escindida Originaria S.A. (O) hayan sido de $ 11.653.846, su distribución entre las empresas controladora Controversial S.A. (C) y la empresa asociada Asomada S.A (A) habría de ser efectuada del siguiente modo:

Entonces, el asiento correspondiente, de la compañía Controversial S.A. únicamente, habría de ser el siguiente:

Ahora, si el resultado obtenido hubiese sido negativo, se tendría que haber debitado la cuenta 5313-Pérdidas método de participación y se acreditado la cuenta 1205 ó 1210, al tiempo que las cuentas de orden habrían sido invertidas. Cuando este haya sido el caso, las pérdidas operacionales de la asociada no serán reconocibles hasta el grado de llegar a tener un saldo negativo en la cuenta de inversión. Esta situación solo sería aceptable cuando la tenedora sea responsable solidaria de dichas pérdidas. Si la parte del inversionista en las pérdidas de una asociada iguala o sobrepasa el valor en libros de la inversión, el inversionista dejará de incluir su parte en las pérdidas, es decir, aplicaría el método de participación hasta que la inversión se anule, sin embargo, si el inversionista incurre en deudas o realiza pagos a nombre de la asociada para cumplir sus obligaciones, las pérdidas serían objeto de provisión.

En general, las elaboraciones para el análisis de las variaciones patrimoniales que tienen lugar en las actividades con filiales o asociadas y controladoras, deberían partir de la información contable compilada en el Balance de Comprobación. Pudiera ser posible efectuar los mismos análisis a partir de los Estados Financieros, sin embargo el procedimiento se tornan más complejos y confusos y por lo tanto no resultan muy recomendables. En el siguiente papel de trabajo se muestran las actividades hasta ahora descritas, identificadas mediante letras mayúsculas entre paréntesis:

CUADRO N° 14

CUADRO N° 15 (Continuación)

En el caso que nos ocupa, al momento de llegarse a ser efectivo el pago del dividendo, se hará el asiento de reversión correspondiente, así:

Lo cual muestra que las cuentas 4218 y 5313 solo tienen efectos contables, es decir, desde el punto de vista fiscal no constituyen “un ingreso o una pérdida”, hasta cuando la sociedad controlada decida distribuir esas utilidades y ellas sean recibidos por la sociedad controlante efectivamente en dinero o en especie, o hasta la anulación de la inversión, hechos estos que al momento de la declaración de impuestos, dan lugar a la utilización de “cuentas de orden fiscales” en procura de una conciliación con la contabilidad tributaria.

Como se ve, en la aplicación del método de participación, las utilidades o perdidas integrales de la asociada, deben ajustarse por los efectos derivados de los cambios en el valor de mercado de la inversión reconocidos por la tenedora en el ejercicio en que esto ocurra. Si la inversión llegare a tener un valor de mercado de cero, los dividendos que en su caso pudieran recibirse de la asociada, serian reconocidos como ingresos en el periodo en que se cobren, con el fin de no volver negativo el saldo de la cuenta de inversión. Si la asociada obtuviera ganancias en el futuro, la tenedora solo debe reconocerlas como parte de la inversión permanente por el importe que exceda las perdidas no reconocidas (Martínez, 2011).

En general, las pérdidas deben ser reconocidas por la controladora, de la siguiente manera:.

a) Reducir el saldo de la inversión permanente, incluyendo la parte correspondiente al crédito mercantil, hasta dejarlo en cero,

b) Si hay algún excedente después de aplicar lo anterior disminuir las cuentas por cobrar a socios y accionistas que la entidad no tiene la intención de concretar en un plazo previsible

c) Si hay todavía excedentes, debe reconocerse como un pasivo únicamente en la medida en que la tenedora haya incurrido en obligaciones legales o implícitas en nombre de la asociada

d) Si la asociada obtuviere ganancias en el futuro, la tenedora solo deberá reconocerlas por el importe que exceda las perdidas no reconocidas en los incisos anteriores.

Finalmente, dado que en los ejemplos no fue considerada este tipo de situación, vale la pena recordar que en las elaboraciones de los resultados del ejercicio, se deben excluir:

1- Las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las asociadas y la controlante, o de las asociadas entre sí, que aun no hayan sido realizadas por la controlante a través de operaciones con terceros, es decir, con personas distintas a la controladora y sus asociadas, reconocerse en cuentas de orden y revelarse en notas a los estados financieros.

2- Las utilidades que correspondan al capital preferente, o sea aquellos aportes con dividendo garantizado.

2. Variaciones en las demás cuentas del patrimonio: Las variaciones obtenidas al aplicar el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro de las variaciones de las cuentas patrimoniales de la sociedad controlada (“32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34-Revalorización del patrimonio”, “37-Resultados de ejercicios anteriores” y “38-Superavit por valorizaciones” sin incluir la variación en la cuenta “31-capital social” ni la cuenta 36-utilidades del ejercicio), serán reconocidas como un mayor o menor valor de la inversión con abono o cargo al Superávit Método de participación. Sea, por ejemplo, el caso comparativo de la empresa controlante Controversial S.A.:

El valor así determinado significa un mayor o menor valor de la inversión en la asociada, a la vez que un superávit de capital generado tras la aplicación del método de participación patrimonial, cuyo reconocimiento conduce al siguiente asiento:

Si el resultado obtenido hubiese sido negativo, habría sido acreditada la cuenta 1205 ó 1210, y se debitada la cuenta 3225-Superavit método de participación (sin que esta última llegue a saldos de tipo “debito”, pues en tal caso los excesos sería registrados en la cuenta “5313-Pérdida método de participación”), afectando directamente los resultados de la matriz o controlante.

Una vez actualizado en la anterior forma el valor de la cuenta 1205 ó 1210, la entidad controlante tomará ese gran saldo total que arroja la cuenta y lo comparará con el valor intrínseco que le certifique la sociedad controlada. De esa forma podrá también registrar la respectiva “provisión” (cuenta 1299) o “valorización” (cuenta 1905) de la inversión.

I- Comparación entre los métodos de registro de la inversión

En los siguientes asientos y sus explicaciones, se han tenido como premisas las siguientes suposiciones:

1) que en la empresa en la que se invierte, el valor de mercado de los activos y pasivos es igual a su valor contable y, que el valor contable del capital adquirido es igual al costo de la inversión,

2) que no se efectúan transacciones de importancia entre el inversionista y la sociedad en la que invierte que impliquen el reconocimiento de beneficio o pérdida entre sí, y

3) que no hay ningún cambio en el porcentaje de las acciones ordinarias adquiridas por el inversionista.

Ejercicio: Supongamos que los resultados consolidados de la empresa escindida Originaria S.A. se resumen en el siguiente cuadro:

Se considera que una empresa haya distribuido un dividendo de capital, cuando el valor acumulativo de los dividendos pagados por la empresa sobrepasa el valor acumulativo de sus utilidades del ejercicio, durante igual número de periodos.

En este ejemplo, los beneficios consolidados de Originaria S.A. durante los Años 1 a 4 totalizan 42.000.000 u.m., mientras que los dividendos distribuidos durante el mismo período suman 88.000.000 u.m. Puede observarse que la acumulación de dividendos de 22.000.000 u.m. anuales distribuida hasta el Año 3 incluye un dividendo de capital de 39.000 u.m. (esto es: 66.000 – 27.000) y hasta el año 4 incluye un dividendo de capital de 46.000.000 u.m. (88.000.000 – 42.000.000).

Ejercicio: Admitamos que la compañía Originaria S.A. se ha escindido. El 52% de los activos y obligaciones ha sido adquirido por Controversial S. A. al principio del Año 1 por 26.000.000 u. m. Los asientos de diario necesarios en los libros de la controladora Controversial S. A. para contabilizar su inversión en la empresa consolidada Originaria S.A. (aunque ella ahora apenas sea dueña del 48%) bajo los métodos de costo y de participación patrimonial son:

Controversial S.A. adquiere el 52% de las acciones en circulación de Originaria S. A.

Originaria S. A. declaró utilidades por 24.000.000 u.m. al final del Año 1.

Controversial S.A. ha adquirido una participación cierta sobre las utilidades operacionales (52% de $ 24.000.000)

Originaria S. A. pagó dividendos a socios por 22.000.000 u.m. al final del Año 1.

Por definición, desde el punto de vista del método de costo los dividendos (52% de $ 22.000.000) deben registrarse como un ingreso por dividendos, común y corriente. Desde el punto de vista del método de participación patrimonial, los dividendos de capital deben ser registrados como una reducción de la cuenta de inversión y no como un ingreso por dividendos.

Originaria S. A. declaró utilidades por 40.000.000 u. m.: al final del Año 2.

Controversial S.A. ha adquirido una participación cierta sobre las utilidades operacionales (52% de $ 40.000.000)

Originaria S. A. pagó dividendos a socios por 22.000.000 u.m. al final del Año 2.

Originaria S. A. declaró pérdidas por (37.000.000) u. m.: al final del Año 3.

Bajo el método de costo, normalmente ni se registran ni se reconocen dichas pérdidas. Bajo el método de participación patrimonial, la sociedad controladora registra su parte correspondiente de la pérdida de la subsidiaria original en el período en que ésta la declara.

Originaria S. A. pagó dividendos a socios por 22.000.000 u.m. al final del Año 3.

Originaria S. A. declaró utilidades por 15.000.000 u. m. al final del Año 4.

Originaria S. A. pagó dividendos a socios por 22.000.000 u.m. al final del Año 4.

En resumen, bajo el método de costo, la controladora registra su parte del beneficio repartido por la subsidiaria original (52% de 22.000.000 = 11.440.000 tanto en el Año 1 como en el 2,3 y 4). Bajo el método de participación patrimonial, la controladora registra su parte correspondiente del beneficio de la subsidiaria original (52% de 24.000.000 u.m. = 12.480.000 u.m. en el Año 1 y 52% de 40.000.000 u.m.= 20.800.000 u.m. en el Año 2).

En los cuadros siguientes se muestra el importe de los ingresos registrados cada año y los saldos al final de cada ejercicio en la cuenta de inversión.

Problema de recapitulación: En el siguiente Balance de Comprobación de la compañía Tutaramangara S. A., elaborado al momento de alcanzar el 85% del control societario mediante la adquisición de 68 acciones de la compañía Titirigüey S.A., se muestra la inversión de $ 1.165.180 por la que se ha pagado la suma de $ 468.520 por encima del valor de mercado. La compañía Titirigüey S.A., adquiere el compromiso de la capitalización ulterior de las utilidades acumuladas.

Posterior a la adquisición, han tenido lugar las siguientes transacciones:

1. Una semana después de las adquisiciones, la compañía Titirigüey S.A., declara la creación de una reserva para readquisición de acciones por la suma de $ 132.000.

2. Nueve meses después, a punto de venderlas, la cotización de 15 acciones readquiridas a $ 17.135 habían bajado a $ 6.782 al tiempo que según libros en la cuenta de Superávit por valorizaciones de inversiones se encontraba en $ 122.000.

3. El estado de resultados requiere del ajuste del gasto de provisiones..

4. Se decreta la distribución de las utilidades del ejercicio.

Se pide:

a- Prepare, en formato de diario y en Hoja de Trabajo los asientos que serían realizados para obtener los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 20X1 suponiendo que se utiliza el método de participación patrimonial para contabilizar la inversión.

Bibliografía

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Pérez Grau Samuel Leonidas. (2012, mayo 16). Método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias en Colombia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/metodo-participacion-patrimonial-en-las-actividades-con-subsidiarias-colombia/
Pérez Grau Samuel Leonidas. "Método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias en Colombia". gestiopolis. 16 mayo 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/metodo-participacion-patrimonial-en-las-actividades-con-subsidiarias-colombia/>.
Pérez Grau Samuel Leonidas. "Método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias en Colombia". gestiopolis. mayo 16, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/metodo-participacion-patrimonial-en-las-actividades-con-subsidiarias-colombia/.
Pérez Grau Samuel Leonidas. Método de la participación patrimonial en las actividades con subsidiarias en Colombia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/metodo-participacion-patrimonial-en-las-actividades-con-subsidiarias-colombia/> [Citado el ].
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