Marco legal de las contribuciones del Impuesto Sobre la Renta en México

Introducción

La presente obra se diseño para dar una breve explicación en forma básica y general, paro los estudiosos que se inician en la materia fiscal, pero enfocados en las personas físicas que contribuyen al Impuesto Sobre la Renta.

Se hace mención donde nace la obligación de contribuir en la suprema Carta magna. Se especifica y soporta con leyes de apoyo para definir los conceptos; así como el fundamento que viene del Código Fiscal de la Federación.

Es decir es un ensayo para principiantes en el ambiente de contribuciones, en especial del ISR para personas físicas.

Marco legal de las contribuciones con destino al marco legal especifico del ISR para personas físicas, un panorama general

Marco legal básico de los impuestos

El Artículo 8º para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del articulo 42 al 48, integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

La ciudadanía Mexicana que se adquiere por nacimiento o naturalización, se define en el artículo 30 de la Constitución Política de México.

Los nacionalizados obtienen derechos y obligaciones al momento de obtener la ciudadanía legítima de nuestro país, y entonces debe contribuir en cuanto tenga percepciones comprobables y que deben estar dentro del margen legal.

El artículo 9º del Código Fiscal de la Federación también hace referencia a los quienes son residentes del territorio nacional.

Deben pagar impuestos los ciudadanos que tienen fuentes de ingresos por renta, beneficios, salarios, o todas al mismo tiempo.

Los sujetos del impuesto son aquellos que participan de manera activa y determinante en la relación tributaria.

El artículo 31, “Obligaciones de los Mexicanos”, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos de nacimiento mexicanos, nacionalizados, y extranjeros; están obligados a contribuir por los recursos obtenidos por actividades remunerables, para poder solventar los gastos públicos que se genera en  la Federación, Distrito Federal, el Estado y Municipio al que pertenezcan, de manera proporcional y equitativa, amparadas por la disposición de las respectivas leyes.

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Un extranjero para poder realizar actividad empresarial, de explotación de algún recurso natural, comercialización, industria; primero que nada tiene que convenir ante la Secretaria de Relaciones Exteriores y posteriormente estar consciente de que tendrá que renunciar a la protección de su gobierno, en donde no solicitará apoyo por algún problema, político, civil, o de causa natural que se presentase esto en base a lo dispuesto en al artículo 27 fracc I de la CPEM.

Cuando el extranjero ya cumplió con lo mencionado anteriormente, adquiere el derecho para obtener ingresos dentro de la Republica Mexicana en lo que respecta su giro, y por consiguiente adquiere la obligación de cumplir con la contribución establecida hacia el gobierno Mexicano.

El gasto público se define como la erogación programada y sistemática que realiza el Estado para cumplir con las función necesaria que es gobernar. Su fundamento para definirlo como obligación en el artículo 31 fracc. IV, el articulo 74 fracc donde se estructura los componentes del mismo.

Otra definición en base al Código Fiscal de la Federación artículo 1º es, las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

En el artículo 2º del CFF clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Entonces se puede definir un principio constitucional de “Generalidad” al hacer mención de “TODOS” los que son obligados a pagar impuestos, no se debe considerar en base a la nacionalidad, si no de la fuente de dónde se obtiene el ingreso, aunque el extranjero no habite en el país, pero sus riquezas si las obtiene de él.

Las aportaciones que tiene su fuente en el patrimonio de los particulares, “están destinados al gasto público de los diferentes tipos de gobierno (La Federación, Estados, municipios)”, en donde nuestro gobierno tiene la obligación de dirigir estos recursos a un fin especifico, es decir al “Gasto de la Administración Pública”. Esto forma parte de otro principio constitucional “vinculación con el gasto público”.

Al referirnos a la “Proporcionalidad tributaria” se genera el principio constitucional de “Proporcionalidad”, que se refiere en que los causantes contribuyamos de manera proporcional a nuestra capacidad (en base a porcentajes de nuestros ingresos).

Hablamos de otro principio constitucional que es el de “Equidad”, pareciera similar al de proporcionalidad, pero realmente no lo es, pero si se relacionan, debido a que equidad se refiere al trato de igual a los iguales.

La equidad tributaria se basa principalmente de la impartición de justicia de los gobernantes hacia nosotros, sin discriminar razas o nacionalidad, se utiliza la proporción de ingresos en base a la cantidad por eso se definen los porcentajes, si somos ricos o pobres, medio geográfico en que se desempeñan sea rural o urbano.

Es decir en proporción a nuestras respectivas aptitudes, es importante generar un ambiente de comodidad para el contribuyente, los impuestos se deben recaudar de tal forma que exista la menor diferencia posible, entre los gastos realizados de los contribuyentes y las que se declaran ante la ley, principio de legalidad.

Por tal razón  los tributos se dictan en varias leyes, como los establecidos en nuestra constitución Política, para justificar la legalidad del mismo y se cumpla por todos los que percibimos ingresos legales y somos responsables de pagar impuestos.

Al hacer mención de las “Leyes”, sabemos son creadas durante un largo proceso de discusión, el Estado con el objeto de que nosotros los ciudadanos las cumplamos, para preservar la armonía en el país, y siendo este el caso de solventar los gastos que genera nuestro gobierno. Estamos llamando al principio constitucional de “Legalidad”.

Principio en dónde se concluye lo establecido por la famosa carta magna en el Art. 31 fracc. IV ya mencionado, para que toda contribución sea jurídicamente obligatoria y coercible.

Es decir la validez se distingue y son confiables, por ser leyes creadas por el Congreso de la Unión con respecto a tributación, son legítimas y únicas para acatarlas.

Podríamos pensar con lógica y decir “un impuesto excesivo genera, estimulo de evasión”. Además se nos ocurre decir que los tributos a pagar al gobierno son más gravosos para los ciudadanos, que ventajoso para el Gobierno.

Es por eso que con un sentido de justicia el gobierno crea las leyes, para que sean los más equitativas posibles, ciertos y cómodos. Y no crear inconformidad entre los que contribuirán al gasto público.

“Aliviar al pobre exigir más al rico” en lo personal sería lo más justo, pero la malo es que ante la ley somos iguales “a conveniencia”. Es decir el beneficio de unos pocos, los marginados la mayoría.

El impuesto sobre la renta

Con fundamento en el Artículo 1º del Impuesto Sobre la Renta los sujetos obligados son las personas físicas o morales  (Art. 16 CFF), ya sean residentes en México, o en el extranjero con establecimiento permanente (art. 2 LISR) en el país, o de las fuentes de riquezas obtenidas de los extranjeros por fuentes de nuestro país.

Dónde el objeto del ISR es gravar los ingresos cualquiera que sean la fuente de riqueza, percibidos en determinado tiempo.

Impuesto sobre la renta personas físicas

Enfocándonos al ISR de las personas físicas (artículo 106) residentes en México están sujetos al pago del impuesto por la obtención de ingresos, en efectivo, bienes, en servicios, en crédito, ganancia cambiaria, bienes en copropiedad, ingresos sin RFC (según articulo 107 LISR) y por premios.

También están obligados a contribuir las personas físicas residentes en el extranjero con ingresos obtenidos en actividades empresariales, prestación de servicios personales e independientes en el país, o siendo residentes en el extranjero pero con fuente de su riqueza en México.

No se consideran ingresos financiar educación a descendientes; los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, destinados para fines científicos, políticos, religiosos, para establecimientos de enseñanza, para instituciones de asistencia o beneficencia.

Independientemente de lo que no se consideran ingresos, surgen las exenciones en (artículo 109 del ISR) del pago de dicha obligación (ISR), las cuales son distintas del salario, como el PTU que lo encontramos en el artículo 117 de la Ley Federal del trabajo, primas de antigüedad según articulo 162 LFT; las indemnizaciones calculo según artículo 89 de la LFT, riesgos de trabajo en el artículo 472 de la LFT, enfermedades según tabla articulo 513 LFT, invalidez articulo 899-E, cesantía y vejez, retiro general señalado en la Ley del Seguro Social articulo 25.

Otras exenciones como reembolsos médicos, dentales, de gastos funerarios, guarderías, becas para los trabajadores y sus hijos, prestaciones de previsión social, reembolsos de Infonavit, caja de ahorro, fondo de ahorro, por extranjeros en servicio exterior, delegaciones científicas, organismos internacionales; los viáticos, rentas congeladas, herencias, legados, donativos, alimentos, por impuestos trasladados, por la enajenación de derechos parcelarios, por actividad agropecuaria y los derechos de autor.

Claro que lo antes mencionado debe estar debidamente comprobado según requisitos de la ley y en base a lo dispuesto en la LISR articulo 109 ya mencionado, para que puedan ser exentos.

Conclusión

Al término del presente trabajo se logra retroalimentar los puntos básicos generales que son reconocer nuestra obligación de contribuir, porque y para quien hacerlo (para el gasto público y porque es nuestro deber aportar para solventarlo).

Se aprendió que ingresos se tomaran  como base para calcular el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas; es decir cuáles son gravables.

Además se identificó los ingresos exentos del pago al ISR. Así como distinguir cuales no fungen como ingresos.

Concluyo que todo lo dispuesto en LISR, LSS, LFT, y el CFF van de la mano, y que en el tema de personas físicas que pagan el impuesto Sobre la renta no son la excepción.

Legalidad y bibliografía

Leyes y Códigos citados:

  • “Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos” (CPEM)
  • “Código Fiscal de la Federación” (CFF)
  • “Ley del impuesto Sobre la Renta” (LISR)
  • “Ley Federal del Trabajo” (LFT)
  • “Ley del Seguro Social” (LSS)

Libros de apoyo:

  • “Elementos de legislación Fiscal”, Roberto Aguilar Caballero, Edición 1974, Ediciones Aguilar, México D. F.
  • “Investigación sobre la naturaleza y causa de las riquezas de las naciones”, Adam Smith.
  • “Derecho Fiscal II”, Hugo Carrasco Iriarte, 2003, editores IURE.

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Velasco Esquinca Jorge Amilcar. (2013, mayo 6). Marco legal de las contribuciones del Impuesto Sobre la Renta en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/marco-legal-de-las-contribuciones-del-impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/
Velasco Esquinca Jorge Amilcar. "Marco legal de las contribuciones del Impuesto Sobre la Renta en México". gestiopolis. 6 mayo 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/marco-legal-de-las-contribuciones-del-impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/>.
Velasco Esquinca Jorge Amilcar. "Marco legal de las contribuciones del Impuesto Sobre la Renta en México". gestiopolis. mayo 6, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/marco-legal-de-las-contribuciones-del-impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/.
Velasco Esquinca Jorge Amilcar. Marco legal de las contribuciones del Impuesto Sobre la Renta en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/marco-legal-de-las-contribuciones-del-impuesto-sobre-la-renta-en-mexico/> [Citado el ].
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