Planteamiento del problema
El Artículo 21° de la Constitución Política del Estado establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y por tanto están protegidos por el Estado. Además, establece, que la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
La Constitución Política no establece que sector o específicamente que entidad estará a cargo de la administración del Patrimonio Cultural de la Nación.
El Decreto Ley Nº 25762- Ley Orgánica del Ministerio de Educación, en su artículo 12º, establece que los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) del Sector son: Instituto Nacional de Cultura (INC), Instituto Peruano de Deporte (IPD), Biblioteca Nacional (BN), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) , Instituto Geofísico del Perú (IGP), Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC). De acuerdo con esta norma no es función principal del sector administrar, proteger y controlar el Patrimonio Cultural de la Nación; si no que esto es encargado a un organismo descentralizado, es decir es una entidad complementaria.
El Artículo 13º del Decreto Ley N° 25762, establece que el Instituto Nacional de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación. El Instituto Nacional de Cultura es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Museos y, como tal le compete promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas manifestaciones y creaciones culturales, con el propósito de promover la consolidación, la identidad cultural, local, regional y nacional; administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación.
Si bien es cierto el INC dispone de políticas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el papel encomendado; sin embargo, dichas políticas carecen de implementación porque cada gobierno realiza que lo que le conviene de acuerdo a sus intereses, lo que afecta la institucionalidad y proyección en el tiempo. Por otro lado, pese a los grandes esfuerzos, la insuficiencia de recursos no ha permitido llevar a cabo una administración, conservación y protección adecuada del Patrimonio Cultural de la Nación. El INC, afronta falta de economía, deficiencia e ineficacia en relación con la promoción, integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las manifestaciones y creaciones culturales; todos estos aspectos confluyen para que no haya la consolidación y la identidad cultural que necesita nuestro país.
La Ley Nº 28296, es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma establece las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Dichas políticas no se cumplen en toda su dimensión porque tanto el control interno y externo llevado a cabo, no identifican la falta de protección que existe sobre muchos bienes; asimismo no se identifican la responsabilidad en la falta de promoción de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
El Artículo 19° de la Ley 28296, establece que los Organismos competentes para concretar las políticas sobre el Patrimonio Cultura de la Nación, son el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, los cuales están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. En esta parte se ha determinado que los exámenes llevados a cabo no han permitido identificar superposiciones, intromisiones y deficiencias en las funciones que corresponden a estos tres organismos, lo cual no facilita la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión de cada uno y especialmente del Instituto Nacional de Cultura.
El patrimonio cultural del Perú está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren de una protección y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos y transmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones. Se sabe de denuncias de algunos trabajadores del INC, de la prensa y de otras fuentes que existen robos de bienes, venta irregular de bienes, suplantación de bienes, recuperaciones incompletas y otros eventos totalmente ilegales que afectan al patrimonio que no han sido detectadas por las auditorías diferentes a la integral y que por tanto en nada facilitan la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión institucional.
La auditoría interna, la auditoría financiera, la auditoría de gestión y los exámenes especiales que se vienen aplicando en el Instituto Nacional de Cultura, no están aportando los elementos que necesita la institución para verificar la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión del Patrimonio Cultural de la Nación; porque cada tipo de auditoría se refiere a un aspecto en particular, pero no examina ni mucho menos informa sobre todo el acontecer institucional. Todo esto aunado a una suerte de niveles de corrupción que no son identificados por las auditorías mencionadas hace propicio el camino para utilizar otro instrumento de control más completo.
En el Instituto Nacional de Cultura, como en toda entidad pública y privada, es necesario adoptar una política severa a la par justa y decidida para no tolerar el comportamiento fraudulento y de corrupción de los directivos, funcionarios y trabajadores. Las auditorías mencionadas no presentan propuestas para el diseño e implementación de una serie de procedimientos, técnicas y prácticas, algunas de tipo general y otras específicas que limiten el fraude y la corrupción.
Por otra parte, se ha observado que los equipos de auditoría, de los tipos antes mencionados, han venido adoptando una tibia actitud frente a los actos ilegales de los directivos, funcionarios y trabajadores de los niveles de gobierno, probablemente para no comprometerse y mantener una relación armónica con sus clientes gubernamentales, aunque esta sea ficticia.
Las auditorías diferentes a la integral, no tienen mecanismos para que el auditor independiente en el ejercicio profesional pueda verificar la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión institucional; así como para identificar, errores, fraudes, actos ilegales, malversación y en general otros actos que podrían vincularse directamente con la corrupción.
Problema general
¿Que aspectos deben considerarse en el proceso de la auditoria integral, para que esta herramienta profesional se convierta en el instrumento efectivo para verificar la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión institucional?
Problemas específicos
1. ¿Como debe estructurarse el proceso y los procedimientos de la auditoria integral, para que contribuya a la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión institucional?
2. ¿Que actividades de control recomienda la auditoria integral verificar la economía, eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión institucional?.