Enfoque de género y sus leyes en Chiapas México

A menudo la gente usa la palabra «género» como sinónimo de «sexo». Sin embargo, sexo hace referencia a las características biológicas inherentes a una mujer o a un hombre, También se ha usado mal la palabra género como sinónimo de «mujer» o «hembra».

En los proyectos de desarrollo orientados hacia las necesidades de la mujer, por ejemplo, es posible que erróneamente se haga referencia a necesidades de género, indiscutiblemente Género se refiere a la “construcción sociocultural de funciones y relaciones entre los hombres y las mujeres”, cuando precisamos la palabra construcción sociocultural nos referimos al “análisis de género que considera otras estructuras sociales, tales como, como raza, etnia y casta”.

En la mayoría de las sociedades, las actividades que emprenden hombres y mujeres difieren en términos de acceso y control de recursos y en la participación en la toma de decisiones.

«Las diferencias construidas socialmente entre el hombre y la mujer cambian con el tiempo y representan una gran variedad dentro y entre las culturas. El género es una variable socioeconómica con la cual se analizan funciones, responsabilidades, restricciones y oportunidades de la gente…”

El enfoque de genero o la igualdad entre hombres y mujeres consiste en la capacidad de que las mujeres y los hombres disfrutemos por igual de los bienes valorados socialmente, las oportunidades, recursos y recompensas, la igualdad no significa que un hombre sea igual a una mujer o una mujer sea igual al hombre, cual sea el caso viene siendo lo mismo, sino mas bien que las oportunidades que tengamos y los cambios que existan en nuestras vidas no dependan de nuestro sexo, sino del coeficiente intelectual.

Tenemos que aprender a valorar por igual y sin distinción de géneros, tanto a las similitudes como a las diferencias entre hombres y nosotras las mujeres y por supuesto a las variadas funciones que desempeñamos.

hay que buscar alternativas que ayuden a entender las diferentes experiencias de hombres y mujeres e identificar factores que expliquen estas diferencias, por lo tanto, sugiero evaluar tanto los patrones masculinos como los femeninos, por ejemplo, para establecer comparaciones y determinar si el acceso de las mujeres a la vida laboral-profesional es diferente o igual al que hacen los hombres.

En todas las sociedades, las mujeres y los hombres desempeñan ocupaciones diferentes y asumen diversas responsabilidades en las actividades del hogar, en el caso de la mujer, el trabajo y la familia siempre están vinculadas entre sí y gran parte de sus labores no son retribuidas monetariamente, aún cuando sean tareas productivas. Por su parte, el hombre suele desempeñar un papel marginal en las labores domésticas, ya que en teoría es a él a quién le corresponde realizar el trabajo retribuido fuera del hogar.

Las disparidades existentes entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a los recursos económicos, crédito y tierra incluidos, y al ejercicio del poder y a la participación en las instancias ejecutivas limitan las posibilidades de autonomía económica de la mujer, impidiéndole de esta forma, asegurar un mejor nivel de vida para sí misma y quienes de ella dependen. El acceso restringido de la mujer a los recursos productivos ocasiona un impacto negativo sobre la productividad del trabajo femenino.

En los sectores no-agrícolas, también se suele discriminar a la mujer bien sea en las ocupaciones que desempeña, las categorías profesionales a las que pertenece o bien, en las posibilidades de desarrollo y crecimiento profesional. Si bien en los últimos 20 años la participación de la mujer en las actividades económicas ha aumentado en la mayoría de las regiones del mundo, ellas aún siguen realizando trabajos de menor nivel, percibiendo salarios más bajos y teniendo oportunidades de promoción más escasas.

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La mujer se enfrenta a varias desventajas en el mercado de trabajo. Además de afrontar los prejuicios de género prevalecientes, tiene que conciliar su papel de ama de casa con su rol de agente económico productivo. Ello con frecuencia condiciona su categoría profesional, la organización y duración de la jornada laboral y sus niveles de salario.

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, 1993

La discriminación de género atenta contra los principios y derechos fundamentales del trabajo, los derechos humanos y la justicia social, atención mujeres!! Debilita el crecimiento económico y el óptimo funcionamiento de las empresas y los mercados de trabajo, hay que tener un objetivo común sobre política de igualdad de géner, ustedes se preguntaran, que objetivo común buscamos las mujeres? Entonces les contestare… buscamos responder a estos desafíos a través del fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y los sindicatos para emprender acciones por la igualdad de género en el mundo del trabajo.

Debemos tener como principio fundamental el reconocimiento de que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades, insisto en que esto implicaría la misión de promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena, 1993; Hyde, J. SH. (1995). Psicología de la mujer. La otra mitad de la experiencia humana

Fundamento legal

Constitución política de los estados unidos mexicanos

Artículo 1.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley… toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 5. – A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial…

Constitución política del estado de Chiapas

Artículo 4.- Las niñas y niños de la Entidad, deben disponer de la libertad de crecer en un ambiente de salud, paz, y dignidad. Tienen derecho a estar informados, a ser escuchados y disfrutar de una relación familiar, basada en el respeto a la dignidad y el valor de cada uno, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad; así como, a la identidad, a la nacionalidad y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Artículo 13.- El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas …Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre, o condición social. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la legislación penal vigente.

Código penal para el estado de chiapas

Delito contra la dignidad de la persona

Artículo 324 (281 Bis D.F.).- Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, al que, con motivo de alguna característica específica de una persona, como su edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad, razones estéticas, apariencia, o estado de salud:

I.- Provoque o incite a los demás al odio o a la violencia contra ella.

II.- En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles, o empresariales, le niegue un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

III.-Veje o excluya de un círculo social, de alguna actividad pública o privada, de un grupo o agrupación de cualquier naturaleza, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral.

IV.- Le niegue o restrinja sus derechos laborales.

Conclusión

En resumen, todos estos factores, sumados a que por lo general las mujeres tenemos nuestros derechos laborales más “limitados”, hacen que las condiciones y perspectivas en el campo del trabajo sean menos alentadoras que para los hombres.

Es necesario el conocimiento acerca de nuestros derechos ya que es fundamental en nuestra vida cotidiana, ya sea como profesionista o ama de casa, debemos difundir la información simplemente porque es un instrumento clave para mejorar la condición de la mujer en la sociedad.

Thomas and Johanna Schalkwyk. Gender, The Concept, its Meaning and Uses- A Think 1997, p.2 ; Osborne, R. (1991). La discriminación social de la mujer en razón del sexo. En J.V. Marqués y R. Osborne, Sexualidad y sexismo (pp. 131-295). Madrid.

Mi verdadera gloria no consiste en haber vencido 40 batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nadie borrará, aquello que vivirá eternamente, es mi Código Civil”. Napoleón Bonaparte

Mi verdadera gloria no consiste en haber vencido más de 100 acosos, mi coraje borrará el recuerdo de tantas victorias, lo que nunca borraré, es aquello que vivirá eternamente dentro de mi….Mi dignidad como mujer!!

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Solís Chacón Verónica. (2009, marzo 26). Enfoque de género y sus leyes en Chiapas México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/enfoque-de-genero-y-sus-leyes-en-chiapas-mexico/
Solís Chacón Verónica. "Enfoque de género y sus leyes en Chiapas México". gestiopolis. 26 marzo 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/enfoque-de-genero-y-sus-leyes-en-chiapas-mexico/>.
Solís Chacón Verónica. "Enfoque de género y sus leyes en Chiapas México". gestiopolis. marzo 26, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/enfoque-de-genero-y-sus-leyes-en-chiapas-mexico/.
Solís Chacón Verónica. Enfoque de género y sus leyes en Chiapas México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/enfoque-de-genero-y-sus-leyes-en-chiapas-mexico/> [Citado el ].
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Imagen del encabezado cortesía de elpichas en Flickr