El tratado de Roma y la corte penal internacional

Es absolutamente cierto. Un mundo sin violencia es posible, en cuanto limitemos nuestras ambiciones materiales y amemos más al ser humano.

1. Introducción

Hastiados los pueblos y los gobiernos civilizados de las crueles condiciones de hombres, mujeres y niños, en Julio de 1998, en la ciudad de Roma firmaron y acordaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional con el propósito definido, prístino y claro de no dejar en la impunidad los crímenes contra el hombre y sus derechos esenciales, asegurar el castigo civilizado mediante un proceso justo a quienes se le imputen las autorías de hechos ilícitos de repugnancia internacional y que atenten contra la humanidad.

Los países firmantes se encuentran ciertos que en este siglo millones de seres humanos han sido víctimas de atrocidades insuperables, ilícitas e inaceptables para el pensamiento y doctrinas que reconocen el hombre como un sujeto de derecho y propietario de una naturaleza esencialmente delicada, cuya esencia debe ser protegida contra la violencia genocida.

La razón fundamental que inspira este acuerdo internacional dice relación con el convencimiento que los actos de injusticia que asolan regiones del planeta provocan una inestabilidad social, económica, cultural y política, quebrando la paz, la seguridad y destruyendo las posibilidades de desarrollo de los pueblos. Ello ha ocurrido como consecuencia de todas las guerras, especialmente en aquellas en que los pueblos hermanos se alzan unos contra los otros. La memoria registra los hechos terribles de Vietnam, Laos, Palestina, África, Bosnia, Armenia y, por cierto los más recientes conflictos bélicos de Colombia, Afganistán, Irak, Etiopía. Conmueve al mundo civilizado que en cuatro años de injusta guerra contra el pueblo de Irak, han fallecido más de seiscientas mil personas (600.000), sin que haya una razón comprensible para ello.

Este acuerdo internacional ha manifestado la decisión de los países firmantes de poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes al mismo tiempo que contribuir a su prevención. Este acuerdo es legítimo, pues, se ha dado en el marco del derecho internacional y respecto a un proyecto ético de un valor indiscutible: la prevención de los crímenes contra la humanidad y, en su defecto, la sanción de los autores de dichos crímenes.

Entre estos últimos se encuentran no solo aquellos que participan directamente en la acción ilícita, en el crimen, asesinato o destrucción, sino, los que lo promueven, aceptan, y principalmente los que lucran con estos actos abominables.

En este acuerdo faltan algunas firmas y reconocimiento de algunos países importantes, pero, con ellos o sin ellos se ha adoptado por la gran mayoría de los países del mundo. Estados Unidos de América, Israel y mi querido Chile, no se han sumado a este magnífico propósito, por lo que en el futuro las generaciones nacientes pedirán cuenta históricamente a nuestros gobernantes de tan amarga y vergonzosa omisión.

2. Delitos de Competencia de la Corte Penal Internacional

El Genocidio.
Crímenes contra la Humanidad.
Crímenes de Guerra.
Crimen de Agresión.

a) El crimen de genocidio;

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a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

b) Los crímenes de lesa humanidad;

a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

c) Los crímenes de guerra;

i) Matar intencionalmente;
ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
viii) Tomar rehenes;

Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
vi) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;
viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
x) Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
xii) Declarar que no se dará cuartel;
xiii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra;
xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
xvii) Veneno o armas envenenadas;
xviii) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo;
xix) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;
xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;
xxi) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes;
xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;
xxiii) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares;
xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
xxv) Provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:

i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes;
iii) La toma de rehenes;
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

d) El párrafo 2 c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones de disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar.
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho de los conflictos armados;
iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;
v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;
vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;
viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;
ix) Matar o herir a traición a un combatiente enemigo;
x) Declarar que no se dará cuartel;
xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
xii) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.

d) El crimen de agresión

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

3. La realidad mundial

El petróleo hoy es una de las mayores causas o fundamentos de la guerra. Veamos: La guerra civil de Sudán; en Costa de Marfil la guerra por el cacao, donde la Coca- cola tiene sus mayores intereses; la guerra por las minas de diamantes promovida en Centro-África; la guerra civil del Chad que fue sostenida por Francia, dado su interés por el petróleo; la guerra de Angola contra el reino de Cabinda, por la misma razón; la tensión permanente de guerra en Corea del Norte, azuzada por los intereses del Imperio; el problema de la venta española de armas a África por una suma superior a seis mil millones de euros. En pocas palabras más de 70 conflictos bélicos en el mundo alimentados por la avaricia de los comerciantes en armas o por el dominio de grandes riquezas.

En América Latiua debemos sufrir el miedo a la situación Colombiana, cuyos límites geográficos y el permanente acoso y participación de elementos militares norteamericanos hace inestable la paz de estos pueblos. La última visita de Busch ha dejado al descubierto el interés por la política del Imperio de restablecer su dominio sobre los gobiernos y los pueblos de América morena.

4. Los autores

El Derecho Penal distingue varios tipos de autores. Aquellos que organizan, dirigen y financian desde las sombras, son los llamados Autores Intelectuales. Ellos no hacen el trabajo sucio. Para este afán tienen vicarios entrenados en Virginia, Panamá o en las selvas de Honduras, Guatemala o el Salvador. Son los denominados Autores Materiales.

Existen otros participantes cuyo trabajo es establecer las condiciones para que el ilícito se efectúe. Preparan el campo operativo, la propaganda, las comunicaciones, es decir, actúan con complicidad directa en el hecho, de ahí que se les denomines

Autores Cómplices.

Ahora bien, lucubremos en el sentido que la guerra contra Irak, solo para no hablar de otras agresiones y abarcando en el ejemplo todas ellas, sea injusta, agraviante a la humanidad por su expresión de crueldad manifiesta, ataque a la población civil, incivilizada, con un contenido netamente de apropiación de riquezas, etc., y en general violatoria de los ilícitos claramente expresados por el Tratado de Roma de 1998, deberemos concluir que, existen a lo menos factores objetivos de imputación, reconocidos mundialmente y en los que se puede determinar, desde ya, lo siguiente:

1. La coalición de países que agredieron a Irak, actuaron en base a la construcción de probanzas falsas.

2. La coalición agresora ha violado los más elementales principios del derecho internacional y ha confundido y engañado a los miembros de las Naciones Unidas, especialmente a los miembros del Consejo de Seguridad.

3. Que los autores materiales, intelectuales y cómplices, se encuentran perfectamente determinados.

4. El móvil de la agresión no ha sido la restauración de la democracia, sino, la invasión depredadora de las riquezas de la nación irakí, sus monumentos, su memoria histórica, destruida en saqueos permanentes.

5. La invasión ha provocado hasta hoy más de 600.000 muertos, la mayoría de ellos hombres, mujeres y niños que no tienen participación en la guerra.

6. La coalición ha tomado prisioneros, los ha encarcelados, los mantiene ocultos, no los somete a juicio, los ha torturado, y los ha sacado de su territorio llevándolos a cárceles y lugares desconocidos en Egipto y Guantánamo, entre otros.

7. La guerra de invasión, entonces, ha provocado una grave ofensa a las normas del derecho internacional contenidas en el Tratado de Roma de 1998.

8. Lo anteriormente concluido permite establecer que hay presunciones graves para enjuiciar y sancionar a los autores intelectuales, materiales y cómplices de este atentado contra la humanidad.

5. Conclusión

Se hace necesario tomar conciencia por los actores más sensibles respecto a la debilidad de la paz internacional y de la violencia ejercida por los países más poderosos. El derecho internacional, aplicado sin discriminación, puede ser y es, la forma civilizada en que los pueblos menos poderosos, pero más solidarios, levantan la bandera del respeto a la dignidad, a la seguridad de no ser atacados para el apoderamiento de sus riquezas y el mantenimiento de la paz entre naciones.

Sin embargo, para que ello pueda ser posible, estos mismos pueblos no pueden tolerar que intereses particulares y bastardos, ajenos al desarrollo de las naciones y contrarios a los propios, vulneren la normativa de convivencia internacional, por lo que es necesario poner en ejercicio la Ley Penal Internacional a fin de dar la sanción que la Corte Penal Internacional, en un debido proceso, aplique a quienes han participado y continúan haciéndolo, en la sumatoria de actos delictuales internacionales, con el propósito que los criminales no queden en la impunidad y se prevengan futuros crímenes contra los pueblos

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Muñoz A. Profesor M.. (2007, marzo 1). El tratado de Roma y la corte penal internacional. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-tratado-de-roma-y-la-corte-penal-internacional/
Muñoz A. Profesor M.. "El tratado de Roma y la corte penal internacional". gestiopolis. 1 marzo 2007. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-tratado-de-roma-y-la-corte-penal-internacional/>.
Muñoz A. Profesor M.. "El tratado de Roma y la corte penal internacional". gestiopolis. marzo 1, 2007. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-tratado-de-roma-y-la-corte-penal-internacional/.
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