El arancel en Venezuela

Las mercancías son todos aquellos géneros, bienes muebles, tangibles, que son objeto de un trato comercial, de un intercambio. El intercambio de mercancías en el comercio internacional, tiene la finalidad primordial, en su esencia, de satisfacer las diversas necesidades del hombre.

La búsqueda de satisfacción de esas necesidades está dirigida a determinar cuáles son los productos intercambiables, o las mercancías que pueden contribuir a lograr ese objetivo.

Cuando la búsqueda de productos para la satisfacción de necesidades, llega a los mercados acompañada de un poder de compra, se convierte en demanda, que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio (cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el intercambio y se produce la transacción comercial entre dos o más partes.

Una vez concretado el intercambio, en el que no siempre se transfiere la propiedad de las mercancías (Ej.: arrendamientos simples o con opción a compra, mercancías cedidas a titulo de préstamo para exposiciones, etc.), se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de las mercancías, su manipulación y transporte hasta colocarlas en los destinos acordados.

Debido a la multiplicidad de transacciones que se concretan diariamente en el mundo; a la intensidad y diversidad de intercambios que se producen en un comercio internacional cada vez más desarrollado; a el incremento y rápido desplazamiento de las cargas; a la sofisticación en medios y modos de transporte; a la diversificación en la producción de bienes y a el avance de la tecnología, a la automatización y las comunicaciones; a la variedad en las dimensiones y volúmenes de los cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías y los flujos comerciales, de  tal manera que constituya un mismo lenguaje y un punto cardinal que sirva de orientación para la información y las estadísticas, de todos los actores que están involucrados en el comercio internacional:

  • Consolidadores y Agentes de Carga.
  • Corredores de Bolsas, de productos y otros intermediarios comerciales.
  • Aseguradoras y corredores de seguros.
  • Transportistas (Porteadores de Carga), Marítimos, Aéreos y Terrestres.
  • Agentes Navieros.
  • Agentes de Aduanas.
  • Organismos Internacionales.
  • Entidades Gubernamentales ( principalmente las Aduanas).

El ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías requiere pues, de una nomenclatura que sirva para todos los propósitos de información: estadísticos, comerciales, de transporte, de seguros y principalmente aduaneros. En este ultimo caso, se debe precisar que los lugares de partida y de destino acordados en relación con el transporte de las mercancías, comprenden los puertos, aeropuertos o fronteras de los países que hacen intercambio comercial, en los cuales las aduanas intervienen como entes responsables de aplicar la legislación aduanera y otras disposiciones, en relación con las mercancías que son objeto de comercio internacional y en los que se realizan operaciones aduaneras para legalizar el flujo comercial.

Es por esto que en el proceso de intercambio comercial se requiere de la actuación de las aduanas para la determinación del régimen jurídico y arancelarlo aplicable a las mercancías. En tal sentido el régimen arancelario comprende el régimen tarifario y legal establecido en el Arancel de Aduanas y depende de una correcta utilización de la nomenclatura que constituye su basamento.

El ejemplo progresivo presentado demuestra además como la técnica para la clasificación arancelaria, implica entrar en contacto con la universalidad de los productos que el hombre produce, ya sea que los manufacture, procese o transforme, o bien que los cultive u obtenga de la naturaleza. En tal sentido es importante resaltar que aún cuando la universalidad y diversidad de productos que son objeto de intercambio comercial, en ocasiones requiere del apoyo de profesionales especializados y de literatura especializada para definir las características de las mercancías, desde el punto de vista tecnológico, solo el conocimiento de la estructura de la nomenclatura arancelaria y su correcto manejo técnico, permitirá la adecuada clasificación de una mercancía.

Desde el punto de vista de los operadores de comercio en el sector privado, se destaca la importancia de establecer una adecuada clasificación, como requisito para realizar correctamente las transacciones comerciales en los mercados exteriores, prever la capacidad financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones comerciales y fiscales, así como evitar errores que conllevan sanciones, contratiempos y pérdidas económicas para el usuario.

ORIGEN DE LOS DERECHOS DE ADUANAS.

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Los impuestos aduaneros son casi tan antiguos como la necesidad de comerciar de los pueblos. Los impuestos de aduana nacen del ejercicio de la potestad de imperio de las naciones al exigir un derecho o tributo en sus puertos y fronteras, como requisito al tráfico de mercancías. Los antecedentes más precisos de que se tiene referencia señalan que el origen histórico del impuesto aduanero, nace en a India, donde existía una percepción a la entrada y salida de mercancías en ese territorio. También fue establecido en Grecia bajo un tipo único de impuesto, del 2 % sobre el valor de la mercancía.

Roma fue quien estableció un verdadero impuesto sobre el comercio exterior, con el fin de obtener fondos para el “erarium”. El impuesto era cobrado en los puertos, debido a que el tráfico de mercancía se realizaba generalmente por mar.

Es de hacer notar que fueron los árabes, quienes poseian un mejor sistema aduanero; este sistema fue implantado en España bajo la dominación Musulmana, con la denominación de “Almojarifazgo”, siendo los “Almojarifes” los funcionarios encargados de percibir dichos impuestos, es decir los “Inspectores” que es el significado de dicha palabra. Como se puede ver es de origen árabe, al igual que las voces “Arancel” que significa: relación de tipos o precios a percibir, y “Tarifa” o relación de derechos.

Dado que las referencias aduaneras más notables que tienen los pases hispanos provienen del desarrollo aduanero que se suscito en España, es importante destacar algunos antecedentes importantes, relacionados con la implementación de aranceles y derechos de aduana en esa nación.

En 1782, nace realmente el verdadero primer Arancel de Aduanas de España, con diversidad de partidas, derechos y exenciones, con unas 2.700 partidas.

En 1841, se promulga la primera Ley Arancelaria, seguida de un nuevo Arancel de Aduanas.

En 1849, se da una nueva Ley de Bases que da lugar a un nuevo Arancel  con la novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura un orden alfabético y también aparecen los derechos específicos. Como consecuencia de la aplicación de esta Ley se crea en la Administración del Estado, un cuerpo especial para la Administración de la Renta Aduanera, el 14 de junio de 1850.

A partir de esta fecha han aparecido numerosos Aranceles, algunos con tendencias proteccionistas o librecambistas según las necesidades políticas, y poco a poco se fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se fueron introduciendo disposiciones preliminares que definen diversos conceptos arancelarios; se comenzó a aplicar el sistema métrico decimal, se establecieron tipos múltiples de derechos (aplicación para países en general y para aquellos con los que se tenía tratados comerciales, procedencias directas, etc.), exigiendo Certificación de Origen.

En 1906, se promulga una nueva Ley de Bases Arancelarias, con un marcado carácter proteccionista, manteniéndose su vigencia hasta el 1° de mayo de 1960 . Posteriormente España evoluciona progresivamente en la materia arancelaria, en el marco de la integración europea.

Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificación de mercancías, fueron muy sencillos y consistían en la mayoría de los casos, en una simple relación alfabética de mercancías a las que se le aplicaba determinado impuesto. Pero al ir incrementándose el número de diferentes impuestos así como el de las distintas listas alfabéticas, se pusieron de manifiesto las ventajas que ofrecería un sistema de clasificación de mercancías, basado en criterios que no tomaran en cuenta la semejanza del trato Tributarlo (gravamen o exención). Así es como se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios sistemáticos, tomando en consideración la naturaleza de las mercancías (Materia Constitutiva, Origen, Grado de Elaboración, Función y Aplicación, Empleo, etc.), y se identificaron dentro de estos sistemas de clasificación determinados productos sometidos a gravámenes o tratos diferentes.

NOMENCLATURA COMO INSTRUMENTO PARA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y UNIFICACION DEL COMERCIO

Al aumentar el nivel y la importancia de los intercambios internacionales, las partes interesadas en el comercio se dieron cuenta de las dificultades que se presentaban por las diferencias existentes entre los aranceles aduaneros de los diferentes países. Por lo tanto era evidente que se necesitaba una nomenclatura uniforme para:

  1. a) Clasificar sistemáticamente todas las mercancías objeto de comercio internacional.
  2. b) Clasificar internacionalmente de manera uniforme y racional todas las mercancías en los aranceles de todos los países que adoptaran esta nomenclatura
  3. c) Adoptar un lenguaje aduanero común internacionalmente aceptado, que fuese entendible tanto por los expertos como por los operadores de comercio, a fin de simplificar su labor.
  4. d) Facilitar la negociación de los tratados y acuerdos comerciales y aduaneros, bilaterales o multilaterales, así como su aplicación e interpretación Correctas.
  5. e) Recopilación uniforme de los datos con el objeto de facilitar el análisis y a comparación estadística sobre el comercio mundial.

El siglo XX comienza con la inquietud de buscar la unión de los diferentes sistemas e instrumentos aduaneros entre los distintos países, con el fin de lograr una mayor agilidad del comercio internacional y una disminución de los niveles y de las trabas protectoras, lo que condujo al establecimiento de diversos convenios y a la larga, a la creación de los actuales bloques económicos. En tal sentido se hicieron esfuerzos para establecer sistemas de clasificación de las mercancías que respondieran a las necesidades existentes y se crearon diversas nomenclaturas siendo las más resaltantes entre los años 50 y los 70, la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) y la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), llamada en sus comienzos Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Todas estas fueron antecedidas por la Nomenclatura de Ginebra.

Clasificación uniforme para el comercio internacional (CUCI):

El proyecto de nomenclatura aduanera de la Sociedad de Naciones sirvió como base para la lista mínima de mercancías para las estadísticas del comercio internacional, publicada en 1938 por dicha Sociedad. Esta lista luego de ser revisada por a Comisión de estadística de las Naciones Unidas, recibió el nombre de “Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional” (CUD).

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, formuló la recomendación de que todos los Gobiernos utilizaran esta nomenclatura de mercancías para sus estadísticas de Comercio Exterior.

La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA):

Después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los esfuerzos de reconstrucción y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; así, trece (13) países miembros del Comité de Cooperación Económica Europea, realizaron una declaración común, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableció la posibilidad de constituir una o más uniones aduaneras entre países europeos. A este efecto se decidió crear en Bruselas un Grupo de Estudios encargado de examinar diversos problemas.

En 1948 este Grupo de Estudios estableció un Comité Económico y un Comité Aduanero, este último dotado de una Oficina Tarifaría permanente.

En 1949 después de realizar diferentes modificaciones y haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constituía en aquel tiempo el único marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en los Aranceles de Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

Este Convenio se abrió a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperación Aduanera, Organo que se creo, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicación del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, después de haber sido objeto de un Protocolo de Enmienda (1° de julio de 1955), el cual estableció una versión revisada de la nomenclatura. Esta se llamó ”NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS” (NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada “NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA” (NCCA) para identificarla con la organización internacional responsable de este instrumento.

ARANCEL

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país

El Arancel, es también conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un país compra una mercancía en el exterior, el gobierno puede acordar que le impondrá un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.

Este impuesto puede ser específico o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Los aranceles persiguen principalmente el acrecentar los ingresos de los Gobiernos. En este aspecto, se parece a la imposición, salvo en que la carga final recae, en parte, sobre los fabricantes extranjeros, y no solamente sobre los contribuyentes del interior. Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.

El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana  convertidos generalmente en una Ley. Esta, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.

La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera.

Los aranceles pueden distorsionar la asignación de recursos (eficiencia económica). Por consiguiente, los gobiernos han intentado, desde la Segunda Guerra Mundial, eliminar los aranceles, en lo posible, principalmente a través de las negociaciones en el seno del GATT (General Agreement on Tarifs and Trade = Acuerdo General sobre Aranceles y comercio).

Hay una rama de la Teoría Económica, la teoría de la protección efectiva, que parte de la idea de que los gravámenes sobre las importaciones de los factores de producción tienen unas consecuencias distintas de los que gravan la importación de productos finales, por que los fabricantes pueden emplear factores producidos en el exterior. Esta teoría intenta llegar a elaborar la estructura óptima de los aranceles, una vez se tienen en cuenta los efectos colaterales sobre la industria interior.

Teoría de la Protección:

Es el sistema de regulación del consumo exterior de un país para contener las importaciones y, por consiguiente, favorecer a la industria interior. El método normal consiste en el establecimiento de aranceles y de contingentes sobre las importaciones que, o las encarezcan, de un modo que se efectúen menos compras al exterior, o limiten la cantidad de ellas que pueden entrar en un país.

Las políticas proteccionistas reducen normalmente el bienestar del país, porque hacen falta menos recursos para producir bienes de exportación con los que paga las importaciones, sobre la base de situación de librecambio, de los que s necesitan para la producción interior de los bienes que, bajo un sistema de protección, sustituyen a los de importación. Sin embargo, los gobiernos han planteado frecuentemente algunos problemas a la comprensión de este argumento, y han defendido la protección, porque se piensa que ésta aumenta el nivel de empleo y promueve el crecimiento económico, mediante el estímulo a las industrias nacientes.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:

  • Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
  • Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
  • Eleva los ingresos del Estado
  • Permite que la producción nacional aumente.

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a:

1.- La Nomenclatura Arancelaria común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El articulo 4 del Decreto 989 del 20 de Diciembre de 1995, establece que:

El código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. (Dos niveles).

Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capitulo, el tercero (3°) y el cuarto (4°) la Partida, el quinto (5°) y el sexto (6°) las Subpartidas del Sistema Armonizado el séptimo (7°) y el octavo (8°) las Subpartidas Subregionales y el noveno (9°) y el décimo (10°) las Subpartidas Nacionales La nomenclatura Comprende además las Notas de Sección, de Capítulos, de Partidas y de Subpartidas

Como se puede observar en el ejemplo, esta mercancía está clasificada en una Subpartida de alcance nacional de primer nivel.

2.- Además de la Nomenclatura del Sistema Armonizado contiene el  régimen General, (régimen tarifario para terceros países) que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino; también existen algunos derechos específicos, utilizados en el capitulo, que exclusivamente sirven de base para el cálculo de los derechos internos de los productos manufacturados o refinados, enajenados o utilizados para el consumo interior, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 de la Ley de Hidrocarburos.

3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.

Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.

En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete (7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).

También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.

Resumiendo se puede decir que el Arancel de Aduanas de Venezuela consta de:

  • Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.
  • Un régimen Tarifario General, (AEC).
  • Un régimen Legal General y Andino.
  • Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
  • Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.

4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.

REPERCUSIÓN DE LOS ARANCELES

Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.

Un régimen comercial internacional de perfecto librecambio, es decir, una situación en la que exista libre circulación de bienes y servicios entre países sin ningún tipo de trabas, no se ha dado nunca en la historia económica. Ha habido momentos de mayor o menor grado de liberalización en las relaciones económicas internacionales, pero siempre han existido algunas dificultades impuestas por los países en contra de la libre circulación de mercancías. Este tipo de disposiciones se denominan medidas proteccionistas.

En ocasiones, lo que se pretende es proteger a una industria que se considera estratégica para la seguridad nacional. Otras veces se adoptan estas disposiciones para fomentar la industrialización mediante un proceso de sustitución de importaciones por productos fabricados en el propio país. Otro argumento utilizado es el de hacer posible el desarrollo de «industrias nacientes», esto es, industrias que no podrían competir con las de otros países que se han desarrollado con anterioridad.

La política comercial influye sobre el comercio internacional mediante aranceles, contingentes a la importación, barreras no arancelarias y subvenciones a las exportaciones. De las medidas que integran la política comercial, las más difundidas son los aranceles. Un arancel es un “impuesto» que el gobierno exige a los productos extranjeros con el objeto de elevar su precio de venta en el mercado interno, y así proteger los productos nacionales para que no sufran la competencia de bienes más baratos.

Un arancel tiende a elevar el precio, a reducir las cantidades consumidas e importadas y a incrementar la producción nacional.

Los ingresos arancelarios suponen una transferencia al Estado por parte de los consumidores, ya que éstos no reciben nada a cambio de aquél, pero no representan un costo para la sociedad, ya que el Estado los utiliza en su presupuesto de gastos.

Otra parte de los pagos que realizan los consumidores se canaliza hacia las empresas nacionales productoras de los bienes arancelados en forma de mayores beneficios. Las empresas nacionales venden ahora su producción a un precio mayor y se embolsan la diferencia entre el nuevo precio vigente en el mercado y el costo marginal.

Por otro lado, al introducirse el arancel y al incrementarse el precio en el mercado nacional, ciertas empresas que antes no producían porque tenían costos marginales superiores al precio de venta, ahora se incorporan al mercado. La entrada en producción de estas empresas con costos marginales elevados supone una ineficiencia, o sea un costo para la sociedad provocado por el arancel. Los consumidores y la sociedad en general soportan un despilfarro cuando se establece un arancel, ya que los recursos derivados hacia la industria protegida por los aranceles se podrían utilizar eficientemente en otros sectores.

Además, los consumidores incurren en otro costo representando por la pérdida de excedente, originado por la disminución del consumo.

En definitiva, los aranceles originan ineficiencia económica, pues la pérdida ocasionada a los consumidores excede la suma de los ingresos arancelarios que obtiene el Estado y los beneficios extra que reciben los productores nacionales.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:

  • Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.
  • Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.
  • Eleva los ingresos del Estado
  • Permite que la producción nacional aumente.

Argumentos a favor y en contra del establecimiento de aranceles.

  • Defensa de la industria nacional: Quienes defienden este argumento, sostienen  que evitar el despilfarro no es el único objetivo de una sociedad. El arancel, al proteger la industria nacional, fomenta la creación de empleo.
  • Para compensar que la mano de obra de otros países es más barata: se puede formular dos objeciones a este razonamiento. En primer lugar, es probable que los trabajadores extranjeros sean menos productivos. En segundo lugar, debe recordarse que uno de los factores que explica el comercio internacional es la existencia de diferencias internacionales en las dotaciones de factores. El comercio aparece como una vía para explotar las peculiares condiciones de producción de cada país y para aprovechar las ventajas comparativas, exportando aquellos productos que podemos elaborar a un costo relativamente menor e importando los productos en los que otros países tienen ventajas comparativas.
  • Defensa ante las subvenciones de otros países: La validez de esta argumentación depende de si la subvención se establece con carácter temporal o permanente. Si es permanente, se justifica el establecimiento de aranceles, si no lo es, serán los productores nacionales los que se verán afectados por la medida. Esto se debe a que, inicialmente, ante la entrada de productos extranjeros baratos, los productores nacionales tendrán que reducir la actividad y posteriormente, cuando desaparezca la subvención, deberán aumentarla.

EFECTOS DEL ARANCEL

Sabiendo que la economía está conformada por un conjunto de variables que se interrelacionan. Si se incrementan los precios de un producto ubicado en el arancel, las demás manufacturas que se relacionan con éste se verán también afectadas. En consecuencia, se presentarán alteraciones en la demanda de estas manufacturas o bienes y, por ende, en la distribución de la renta. Otro efecto se producirá debido a la variación en el grado de competitividad internacional de los bienes que, de alguna manera emplean el producto protegido por medio del arancel.

Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes:

1.- Efectos sobre la Producción:

El producto importado se encarece, lo que hace quo a producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.

2.- Efecto sobre el Consumo:

La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aún cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad quo tengan del bien, los agentes económicos.

3.- Efecto Fiscal:

La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

4.- Efecto sobre la relación de intercambio:

La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes quo financia la importación de los productos foráneos.

La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

CONTROLES ARANCELARIOS

Controles Arancelarios:

Muchos países tratan de limitar la cantidad de mercancías que importan, estos países suponen que tanto el crecimiento económico como el empleo de la fuerza laboral del país dependen de su capacidad para proteger sus industrias nacionales de la competencia extranjera.

  • Como resultado de esto, algunos países cobran impuestos conocidos como aranceles a muchos artículos importados, ejemplo Brasil que tiene un impuesto altísimo sobre los autos importados.
  • Otro tipo de impuesto que crea problemas para las empresas que tienen negocios en el extranjero es un impuesto sobre las ganancias. El envío de ganancias de regreso al país de origen se llama: repatriación.
  • Algunos países prohíben la repatriación de ganancias o bien le asignan impuestos elevados. En Suecia los países extranjeros deben de pagar un 5% adicional en impuestos para poder sacar las ganancias del país y mandarlas al país de origen.
  • Irlanda asigna un impuesto muy elevado a las ganancias repatriadas, pero proporciona grandes oportunidades de impuestos y préstamos como ayuda para las compañías que planean invertir en aquel país.

Controles No Arancelarios:

Los dos controles no arancelarios más comunes son:

  1. Una cuota de importación: es un límite específico en lo que se refiere a la cantidad de unidades de un producto que se puede importar a un país. Muchos países en desarrollo imponen cuotas a una variedad de productos para proteger a la industria local.
  2. Un embargo es una prohibición completa de la importación de un producto. Muchas veces, los embargos se imponen para proteger a una nación de peligros contra la salud, por ejemplo: no se pueden importar ciertos tipos de animales porque son portadores de enfermedades. Los embargos también se usan por motivos políticos por ejemplo: Arabia Saudita ha boicoteado a Ford Motor Company, porque tiene transacciones con Israel.

ADUANAS

La Aduana, es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

Antecedentes:

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ ad-divoana” que significa “ el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”.  Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “ derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional ; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.

Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte.

Evolución del Concepto.

Organizaciones Primitivas:

En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín  que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la  capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.

Roma:

En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre  de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.

Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.

El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces  y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.

Edad Media:

En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban  ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían  principios. Bases, ni sistemas tributarios.

Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.

También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.

Períodos modernos:

Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron  la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la  concurrencia extranjera.

Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren  gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos  de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual  y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10%  al  30%.

De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

EL ARANCEL DE ADUANAS

El Arancel de Aduanas, es el instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros  condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).

El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra.

El Arancel de Aduanas consta de:

  • La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.
  • El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido.
  • El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos siguientes:
  1. Importación Prohibida.
  2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
  3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
  4. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio.
  5. Certificado Sanitario de l País de Origen.
  6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras.
  7. Permiso del Ministerio de la Defensa.
  8. Permiso del Ministerio de Finanzas.
  9. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia.
  10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se establece en el artículo 13:

  • Productos alimenticios, para consumo humano.
  • Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano, medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares.
  • El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
  • El anexo relativo a las “mercancías sujetas a las Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamento Técnico”.
  • El marco jurídico de aplicación, en el que se establecen otras disposiciones exigidas a las mercancías objeto de operaciones aduaneras.

Decreto Nº 989

20 de diciembre de 1995

RAFAEL CALDERA

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 22 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º, numera l 2 y 84 de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 227 de su Reglamento; la «Ley Aprobatoria del Acuerdo de Integración Sub-regional o Acuerdo de Cartagena» suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 26 de Mayo de 1969, del Consenso de Lima, suscrito en Lima, República del Perú, el 13 de Febrero de 1973, por los Plenipotenciarios de Venezuela, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú y de las Decisiones Nº 24, 37, 37-A, 40, 46, 50, 56 y 70 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de fecha 3 de Septiembre de 1973; la «Ley Aprobatoria del Protocolo de Lima Adicional al Acuerdo de Cartagena», de fecha 23 de Noviembre de 1977; la «Ley Aprobatoria del Protocolo de Arequipa Adicional al Acuerdo de Cartagena», de fecha 18 de julio de 1978; la «Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena» denominado «Protocolo de Quito», de fecha 15 de Diciembre de 1987; la Decisión Nº 381 de fecha 28 de noviembre de 1995, emanada de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones Nros. 370 de fecha 26 de noviembre de 1994, 371 de fecha 26 de noviembre de 1994, 375 de fecha 21 de marzo de 1995, emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; la Resolución Nº 360 de fecha 02 de febrero de 1995, emanada de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con el Decreto Nº 239 de fecha 24 de Mayo de 1989, que contiene las «Normas para la Política Comercial de Venezuela»; en Consejo de Ministros,

DECRETA

el siguiente,

ARANCEL DE ADUANAS

CAPITULO I

DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Artículo 1: Para el ordenamiento de las mercancías en este Arancel se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Artículo 2: A los efectos del presente Arancel la Nomenclatura comprende las Partidas, las Subpartidas y los Códigos numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, las Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Artículo 3: Para la declaración de las mercancías en la Aduana, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Nomenclatura y estará conformada por el código numérico y su correspondiente descripción.

Artículo 4: El Código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos identifican, el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6), las Subpartidas del Sistema Armonizado; el séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas Subregionales; y el noveno (9) y décimo (10), las Subpartidas Nacionales.

Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda.

Artículo 5: Se acoge como texto oficial de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la traducción en idioma castellano realizada por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Finanzas de España.

Artículo 6: Las consultas sobre la interpretación y aplicación oficial del Arancel de Aduanas se harán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

CAPITULO II

DE LOS REGIMENES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACION,

EXPORTACION Y TRANSITO

Artículo 7: Se entenderá por Régimen General, la Tarifa y el Régimen Legal indicados en las columnas 3, 4 y 5 del artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 8: La importación de mercancías queda sometida al tratamiento establecido en el Régimen General. Cuando para dichas mercancías se haya acordado un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales en los que participe Venezuela, se aplicará el régimen establecido en estos últimos.

Artículo 9: La importación de mercancías procedentes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia y Ecuador, países miembros del Acuerdo de Cartagena, estará liberada de los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas, siempre que sean originaria de tales territorios y cumplan con el Régimen Legal Andino indicado en la columna seis (6) del artículo 21 y demás disposiciones exigidas en el presente Decreto.

Parágrafo Único: La importación de mercancías originarias de la República del Perú, país miembro del Acuerdo de Cartagena, estará sujeta al régimen aplicable a Terceros Países con excepción de aquellas contenidas en los Decretos Nos. 315 de fecha 17 de Agosto de 1994 y 459 de fecha 14 de Diciembre de 1994, publicados en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nos. 4.768 y 4.828, Extraordinarios, de fecha 28 de Agosto y 28 de Diciembre de 1994, respectivamente, mediante los cuales se incorporan a la Zona de Libre Comercio del Acuerdo de Cartagena las mercancías que en ellos se indican, siempre que sean originarias de ese territorio y cumplan con el Régimen Legal Andino indicado en la columna seis (6) del artículo 21 y demás disposiciones exigidas en el presente Decreto.

NOTA: Este artículo fue modificado mediante Res. Conj. Nos. 3.817 y 023 del 11-02-98.

Artículo 10: Para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, las mercancías deberán venir amparadas por un Certificado de Origen expedido conforme a las normas que a tal efecto se hayan convenido.

Artículo 11: Las mercancías de exportación y de tránsito se declararán con el mismo código y descripción indicados en el artículo 21 y sus impuestos serán los que determine el Ministerio de Hacienda.

El régimen legal para las mercancías de tránsito será el establecido en el Arancel de Aduanas y para las mercancías de exportación el que determine el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO III

DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS REQUISITOS

LEGALES EXIGIBLES

Artículo 12: Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos legales exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación de las mercancías se ajustará a la siguiente codificación:

  1. Importación Prohibida.
  2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
  3. Permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
  4. Permiso del Ministerio de Fomento.
  5. Certificado Sanitario del País de Origen.
  6. Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Cría.
  7. Permiso del Ministerio de la Defensa.
  8. Permiso del Ministerio de Hacienda.
  9. Permiso del Ministerio de Relaciones Interiores.
  10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 13: La importación de las mercancías clasificadas en los Capítulos, Partidas y Sub-partidas señaladas en el presente artículo, deberá estar amparada por un Registro expedido por el Órgano Oficial competente que se indica a continuación, y se hará  exigible al momento de la presentación de la respectiva declaración de aduanas.

ORGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PARA CONSUMO HUMANO

El requisito anteriormente previsto no se hará exigible, cuando la importación de los productos a que se refiere este artículo, esté sometida al Régimen Legal 3, PERMISO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL.

ORGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

PRODUCTOS Y PREPARACIONES, PARA USO HUMANO, Y DEMAS PRODUCTOS PREPARADOS Y PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

ORGANO OFICIAL: INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE «RAFAEL RANGEL» DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

ORGANO OFICIAL: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETERINARIO; ABONOS;

INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES

Artículo 14: Para la importación al Territorio Nacional de mercancías que deban cumplir con las Normas Venezolanas (COVENIN) de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Técnicos, se deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER) del Ministerio de la Producción y el Comercio

Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos Técnicos o Normas de Obligatorio Cumplimiento, quedan exceptuadas de la presentación de la Constancia de Registro de las mercancías:

  1. a) Sujetas al cumplimiento obligatorio del Registro y Control por parte de los organismos oficiales indicados en artículo 13 precedente;
  2. b) Que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje, Admisión Temporal (AT), Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), Provisiones a Bordo;
  3. c) Que ingresen a Depósitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops);
  4. d) Previstas en los literales b), c) y g) del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Parágrafo Segundo: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamento Técnico prevea, las mercancías sujetas al requisito previsto en este artículo estarán calificadas en el Anexo II del presente Decreto relativo a las mercancías sujetas a las “Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Técnicos”.

Artículo 15: Se prohíbe la importación de desechos tóxicos o peligrosos, o considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, así como la importación de productos para consumo humano cuyo contenido de radionucleidos y otros agentes contaminantes sea superior a los límites y pautas fijados por las autoridades competentes.

Artículo 16: Se prohíbe la importación de material pornográfico, así como las mercancías con alusiones, dibujos o reproducciones que induzcan a la comisión de hechos delictivos y las que el Ministerio de Justicia considere perniciosas, en aplicación de medidas de profilaxis social.

Artículo 17: La importación y exportación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas está sometida a permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18: La importación de monedas y billetes de curso legal en Venezuela o en el extranjero estará sujeta a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

Artículo 19: La abreviatura «DV» (Derechos Variables) que se indica entre paréntesis en la columna tres (3) de las sub-partidas especificadas en el artículo 21 del presente Decreto, constituye una referencia para indicar que las mercancías allí comprendidas están sujetas a Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias fijados con base al Sistema Andino de Franjas de Precios.

Artículo 20: Los Derechos Variables (DV) a que se refiere el artículo anterior, serán los establecidos en el Anexo Único del presente Decreto, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas.

CAPITULO V

DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, DE SUS IMPUESTOS Y DE SU REGIMEN LEGAL

Artículo. 21º. La Nomenclatura del presente Arancel, los impuestos y el régimen legal

correspondiente a la importación de mercancías, son los siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Sub-capítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  1. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  2. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
  3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo; incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  1. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
  2. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
  3. a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
  4. b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Artículo 22: Los regímenes (1) y (2) establecidos en el artículo 21 del presente Decreto, no se aplicarán a las mercancías que ingresen al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, excepción hecha de los fijados en los Capítulos 28, 29, 40, 63 y 95 del Arancel.

La importación de las mercancías comprendidas en el Capítulo 87 del artículo 21 del Arancel de Aduanas, deberá ajustarse al contenido de las Notas Complementarias 1 y 2 de dicho Capítulo. Las Licencias de Importación establecidas mediante el Régimen legal 2, serán aplicables a las mercancías que ingresen a las zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (In Bond).

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 24: Se deroga el Decreto Nº 607, de fecha 05 de abril de 1995 y las  resoluciones modificatorias del mismo. Asimismo, se derogan todos los oficio s de clasificación arancelaria emitidos en base al Decreto mencionado en el párrafo anterior. En lo que respecta a los Permisos de Importación de Clasificación Arancelaria Única en Embarques Fraccionados o en Embarques Unicos, Permisos para Importar bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (M.E.I.V.) y Desgravámenes otorgados en atención a lo establecido en las Notas Complementarias de los Capítulos 28, 29 y 30, que aún se encuentren vigentes, los beneficiarios deberán solicitar ante la División de Arancel de la Gerencia de Aduanas, la respectiva modificación de la clasificación arancelaria, en caso de que la hubiere. El gravamen y el Régimen Legal aplicable a las mercancías descritas en dichos oficios, serán los  contenidos en el presente Decreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmente, de deroga el Decreto 2.207 de fecha 23 de abril de 1992, mediante el cual se estableció un recargo o impuesto adicional del 60% al impuesto ad-valorem establecido en el Arancel de Aduanas para la importación de las mercancías que en él se señalan. Dado en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de 1995. Año 185 de la Independencia y 136 de la Federación.

RAFAEL CALDERA

FUNCIONES DEL ARANCEL

El Arancel de Aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son:1.- Función Recaudadora:

Los derechos Arancelarios correspondientes, representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones.

“El Derecho de Aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico”. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El Arancel puede ser una fuente importante de ingresos.2.- Función Protectora:

Los derechos Aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la Industria Nacional y niveles de competitividad razonables. El Arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección.

3.- Función Selectiva:

Para las naciones desarrolladas, lo más importante es el alcance Selectivo del Arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

Es importante señalar que algunos expertos en a materia relacionan la función global del Arancel con el grado de desarrollo del país. De esta manera, la función recaudadora se corresponde a países en desarrollo, ya que el Arancel puede representar una fuente muy importante de ingresos.

En las naciones de desarrollo intermedio, prevalece a función protectora del Arancel, ya que han alcanzado algún grado de industrialización.

Por último, para las naciones desarrolladas lo más significativo es el alcance selectivo del Arancel.

Planilla de Arancel

ARANCEL (Tramites del Usuario).

  1. Dirigirse a la sede de la División de Arancel, los días miércoles y viernes, en el horario comprendido entre las 8:30 y 11:30 a.m, para requerir la planilla de “Solicitud de Consulta de Clasificación Arancelaria” o descargarla de esta página web.
  2. Vaciar la información solicitada en la planilla.
  3. Anexar los siguientes recaudos:
  • Muestras: objetos representativos de la mercadería consultada, las cantidades de muestras deben ser como mínimo las siguientes: Tres (3) muestras de cantidad suficiente para realizar análisis de comprobación, debidamente envasadas y estar convenientemente selladas, para: líquidos, materias sólidas y polvos; papel 1 m2; tejidos 1 m2; hilados 5 m2; manufacturas semi-elaboradas 1 m2 o 1 kg.; perfiles estructurales metálicos 15 cm lineales ó 1 kg y manufacturas terminadas 2 unidades.
  • Planos: Planos de la pieza o aparato, según corresponda, despieces, flujogramas, diagramas e instrumentación, etc.
  • Descripción del proceso: Explicación detallada paso a paso del procedimiento de obtención de la mercadería, funcionamiento del aparato, etc.
  • Catálogos: Catálogos técnicos en original, que precisen con claridad el uso, funcionamiento y características de la mercadería consultada.
  • Análisis: Análisis físicos, químicos o físico químicos, cuantitativos y cualitativos de la mercancía consultada.
  • Ilustraciones: Dibujos, fotografías y demás representaciones gráficas de la mercadería consultada.
  • Listados: listados pormenorizados y cuantitativos, sin términos genéricos del material a importar, por cuadruplicado.
  • Otros: cualquier anexo o información adicional que presente con la solicitud, que coadyuve a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía.
  1. Consignar la planilla de “Solicitud de Consulta de Clasificación Arancelaria” con todos los recaudos solicitados, los días señalados.
  2. Al momento de la consignación de los recaudos, se le entregará la “Planilla de Liquidación para el pago de la tasa por Consulta de Clasificación Arancelaria”, prevista en el artículo 3, numeral 8 de la Ley Orgánica de Aduanas y 41 de su Reglamento, la cual debe llenar y cancelar en el Banco Industrial de Venezuela.
  3. Una vez cancelada la tasa, debe dirigirse a la sede de la División de Arancel y consignar el correspondiente comprobante de pago, para iniciar el proceso de estudio de su consulta de clasificación arancelaria.

Las respuestas sobre las consultas de clasificación arancelaria serán dadas por oficio de carácter público y con pleno valor legal, otorgando seguridad jurídica, siempre que exista coincidencia entre la mercancía consultada y la que sea objeto de la operación aduanera. La Administración dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, salvo que haya requerido del consultante, por escrito, información adicional sobre su consulta, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de recepción de aquella.

Para mayor información, le sugerimos que se comunique con la División de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de los teléfonos 0212 – 7092200 al 2214.

La División de Arancel está ubicada en el Piso 2 de la Torre SENIAT Sur de la Plaza Venezuela, Final Gran Avenida de Sabana Grande.

IMPORTANCIA Y CONSECUENCIA DE UNA CORRECTA O ERRÓNEA CLASIFICACION ARANCELARIA

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento de política comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y a la economía de un país. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura arancelaria, es indispensable que la clasificación de las mercancías se efectué con apego a la técnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la producción, el transporte, las estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores, así como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o Acuerdos de Integración y Comercio suscritos por el país.

Se debe señalar que en cuanto a la función recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos por el Estado en su justa cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso para el país, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, así como para financiar actividades del desarrollo del país.

Haciendo abstracción de la devaluación monetaria y de la inflación, el aumento en recaudación depende de la correcta clasificación y por lo tanto de la tarifa aplicada al valor de las importaciones. Por lo que respecta a la función protectora, la clasificación arancelaria adecuada tiene por objetivo aplicar a las importaciones de sectores, rubros y productos determinados, las barreras tarifarias o niveles de protección necesarios, para que la producción nacional pueda desenvolverse y desarrollarse en un entorno de competitividad razonable. Al elevarse por efecto de la imposición aduanera el precio del producto importado en el mercado nacional, el producto local puede competir en similitud de condiciones.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto más vital será la clasificación arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un país, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de protección a la industria nacional.

La clasificación arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la pérdida de ingresos fiscales y en desventaja para los productores nacionales afectados en este ultimo caso, debido a que al no tener el Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre la producción, sino todo lo contrario el producto importado se abarata y la producción nacional deja de ser competitiva, rentable y difícil de mantener en el tiempo.

Por otra parte, bajo otra arista del enfoque macroeconómico la importancia de la clasificación arancelaria correcta, reside en que las estadísticas y la información sobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan distorsiones en los datos del balance de las importaciones y exportaciones o sea, en la balanza comercial.

En el plano macroeconómico las consecuencias negativas son principalmente para los operadores de comercio (sobre todo agentes de aduana e importadores), a quienes una clasificación arancelaria incorrecta les genera: sanciones que están establecidas en la Legislación aduanera. demoras y contratiempos para desaduanizar las mercancías, en el tiempo y en las Condiciones de Conformidad que originalmente pudieron haber previsto; procesos de apelación mediante interposición de recursos administrativos para resolver controversias con la Administración Aduanera, así corno incomodidades financieras para garantizar los derechos de aduana diferenciales, sujetos a controversia pérdidas de dinero y tiempo bien en los casos de fallos desfavorables por controversias o por pagos en exceso de derechos de aduana, para los que más tarde deben solicitarse reintegros como también la pérdida de los beneficios por preferencias arancelarias negociadas en el marco de Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos por el país.

Para la Administración significa procesos administrativos para solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por derechos pagados en exceso, que una vez ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por vía de compensación a otras operaciones aduaneras distintas a la que origina el crédito fiscal.

En cuanto a la parte práctica de aplicación de la nomenclatura, en el campo laboral, en el índice de este texto se han señalado y se acompañan en los correspondientes anexos, ejemplos de los procedimientos con Criterios Técnicos, que actualmente se manejan en a Administración Aduanera de Venezuela, para decidir casos de solicitudes de reintegro por derechos pagados de mes, por una incorrecta clasificación arancelaria. De la misma manera se presentan ejemplos de Providencias Administrativas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, SENIAT, conforme a los lineamientos técnicos señalados. A fin de demostrar la aplicación de estos conocimientos en el campo laboral, también se anexan ejemplos de Solicitudes de Consultas de Clasificación Arancelaria, con a documentación correspondiente, presentadas por los importadores a la Gerencia de Aduanas del SENIAT. En las mismas se aprecia el manejo de las características de la mercancía para su debido análisis, así como la respuesta oficial al solicitante, expresada en Oficio, con la fundamentación técnico-legal, contenida en el Arancel de Aduanas.

CRITERIOS PARA EL REINTEGRO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO POR MOTIVOS ARANCELARIOS

  1. Error en la ubicación arancelaria:

Causa:

El importador solicita reintegro de impuestos aduaneros pagados de más, con motivo de haber incurrido en un error involuntario al declarar la mercancía importada con un numeral arancelario equivocado.

Análisis:

1°) Verificar si, en el Acta de Reconocimiento se dejó asentado que hubo una equivocación por parte del contribuyente.

2°) Verificar si, existe alguna opinión técnica previa emanada de la División de  Arancel con respecto al caso.

Conclusión:

Si se constata que no hubo objeción alguna por parte de las autoridades aduaneras en el acto de reconocimiento y que no existe pronunciamiento técnico favorable al contribuyente previamente emitido por a División de Arancel, se concluye que la solicitud de reintegro no es procedente.

Justificación (ejemplo de texto a incluir en la providencia):

Para determinar el código arancelario de un producto es indispensable la presencia física de éste, por el que la determinación de una ubicación arancelaria después que la mercancía ha sido levantada de la aduana, se haría sobre bases subjetivas sin tener certeza de que las características de la mercancía objeto de la solicitud de reintegro, sean las mismas de la mercancía ya nacionalizada, por lo tanto se concluye que el reintegro no es procedente

  1. Error en la tarifa arancelaria:

Causa:

El importador solicita el reintegro de impuestos pagados de más, con motivo de haber incurrido en un error involuntario al aplicar en forma incorrecta la tarifa arancelaria.

Análisis:

1°) Verificar en el Arancel de Aduanas vigente para la fecha de llegada de la importación en cuestión, Si la tarifa arancelaria declarada se corresponde con el numeral arancelarlo declarado.2°) Verificar si se realizaron modificaciones al Arancel de Aduanas mediante Resoluciones emitida por el Ministerio de Hacienda, o Resoluciones conjuntas con otros Ministerios (Hacienda, Fomento, Agricultura y Cría, etc.)3°) Verificar la existencia de Oficios de Clasificación Arancelaria emitidos por la División de Arancel, relacionados con la solicitud en proceso.

Conclusión:

Si se verifica que la tarifa arancelaria declarada realmente no corresponda a la ubicación arancelaria de la mercancía, según el Arancel de Aduanas o sus modificaciones vigentes para la fecha de llegada, se concluye que a solicitud de reintegro es procedente.

 

Justificación (Ejemplo de texto a incluir en a providencia):

Por cuanto se verificó que para a fecha de llegada de a importación motivo de a Solicitud, se encontraba vigente en el Arancel de Aduanas a tarifa indicada como correcta, y que el contribuyente cometió un error en a trascripción de la información al hacer la declaración de aduanas, se concluye que el reintegro es procedente.

o también:

Por cuanto se verifico, que para a fecha de llegada de la importación el Arancel de Aduanas había sido modificado mediante Resolución N ° ________________, de fecha ______________, y quo a tarifa quo realmente correspondía a la mercancía era de X% ad-valorem se concluyo que el reintegro es procedente.

  1. Mercancías negociadas mediante convenios internacionales:

Causa:

El importador presenta solicitud de reintegro, por haber declarado la importación bajo el régimen general establecido para terceros países, sin considerar que la mercancía importada se encontraba negociada, mediante algún Tratado o Convenio firmado con el país exportador que le otorgaba un tratamiento arancelario preferencial.

Análisis:

1°) Verificar si en los resultados del acto de reconocimiento, plasmados en el Acta de Reconocimiento que se debió levantar en ese momento, se dejo constancia de haber presentado el Certificado de Origen.2°) Verificar si entre a documentación aportada por el solicitante y certificada por la aduana, se encuentra el Certificado de Origen, que debió presentar en su oportunidad, como documento imprescindible para acogerse a cualquier tratamiento preferencial.

Conclusión:

Si en los recaudos aportados, se encuentra una copia del Certificado de Origen, (cuyo original debió incluir en el momento de presentar la declaración de aduanas, ya que este documento es requisito imprescindible para acogerse al beneficio arancelario establecido mediante las disposiciones legales correspondientes), se demuestra que el solicitante sabia de la existencia del beneficio, al cual debió acogerse en el momento establecido para ello y no lo hizo. Por lo tanto se concluye que el reintegro no es procedente.

Justificación (Ejemplo de texto a incluir en la providencia):

Estos casos ocurren cuando los administrados declaran, bajo el régimen legal con la tarifa arancelaria aplicable a terceros países, mercancías que se encuentran negociadas bajo marcos de integración de ALADI , Comunidad Andina y otros, mediante Convenios suscritos por Venezuela. Tomando en cuenta que la presentación del Certificado de Origen es requisito indispensable para acogerse al régimen preferencia se presentan tres (3) supuestos:

  1. Cuando se presenta el Certificado de Origen, pero no se acoge al régimen tarifario preferencial. Esto demuestra que el solicitante conocía de la existencia del beneficio sin embargo no se acoge al mismo, Sino que por el contrario Invoca en su declaración de aduanas el tratamiento arancelario ordinario, al cual la aduana de Introducción da conformidad mediante el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento la cual es firmada por ambas partes,
  2. Cuando no se presenta el Certificado de Origen. Todo régimen preferencial tiene como requisito indispensable la presentación del Certificado de Origen para acogerse al beneficio arancelario por lo tanto la no presentación de este documento provoca que la mercancía tenga un tratamiento arancelario ordinario
  3. Cuando se presenta el Certificado de Origen, después de haber nacionalizado la mercancía. De acuerdo con la Decisión 293 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, si al momento de hacer a declaración de aduanas no se cuenta con el Certificado de Origen correspondiente se podrá Constituir una garantía igual a la de los derechos aplicables a mercancías originarias de terceros países, y contará con un lapso no mayor a noventa (90) días para a presentación del referido documento

Considerando que el administrado no manifiesto su voluntad de acogerse a los Regímenes Preferenciales derivados de los Acuerdos o Convenios suscritos por Venezuela y que ha pagado los impuestos correspondientes a mercancías originarias de terceros países Este tiene veinticinco (25) días hábiles, a partir de la notificación del Acto de Reconocimiento para impugnar dicho acto administrativo. Por lo tanto, para que proceda el reintegro se deberá declarar Inicialmente la nulidad del acto contentivo de la liquidación y pago de os impuestos y tasas aduaneras razón por la cual vencido el lapso señalado para recurrir, el acto queda investido de firmeza y la Solicitud de reintegro de imposible ejecución.

CONCLUSION

La clasificación de los diferentes productos en la actividad se ha vuelto de fundamental necesidad a la hora d importar mercancías, ya que ello puede conllevar a problemas internos para el sistema económico de una nación.

Sin duda alguna, los aranceles han servido, y seguirán sirviendo de medida proteccionista por excelencia de todos los países ó bloques comerciales, y estará en su poder el uso que se le de.

Venezuela no escapa de esa realidad, ya que ha venido desarrollando una política arancelaria que ha ido dentro de los parámetros de sus vecinos de América Latina.

La Política Arancelaria en el país puede resultar tanto beneficiosa como contraproducente, dependiendo del uso y manejo de la misma por el Estado.

BIBLIOGRAFIA

  • Ramoz de López, María del Carmen. Técnicas de Clasificación Arancelaria. Legislec. 1999.
  • Hill, Charles W.L. Negocios Internacionales. Mc. Graw Hill. 2002.
  • Colaiacovo, Juan, Comercialización Internacional y desarrollo de exportaciones. MACCHI, 1999.
  • Colaiacovo, Juan, Canales de comercialización Internacional. MACCHI, 1999.
  • www.seniat.gob.ve

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Martínez Ferreira Matías. (2005, mayo 24). El arancel en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-arancel-en-venezuela/
Martínez Ferreira Matías. "El arancel en Venezuela". gestiopolis. 24 mayo 2005. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-arancel-en-venezuela/>.
Martínez Ferreira Matías. "El arancel en Venezuela". gestiopolis. mayo 24, 2005. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-arancel-en-venezuela/.
Martínez Ferreira Matías. El arancel en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-arancel-en-venezuela/> [Citado el ].
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