Uso de emblemas para la protección en el derecho internacional humanitario

Este trabajo es una investigación descriptiva, aplicada, con materiales e informaciones cualitativas de carácter socio jurídica, con la cual, se pretende conocer, demostrar, valorar la utilidad de los emblemas en situaciones reales que se le han presentado Derecho Internacional Humanitario.

También se realizan preguntas científicas que ayudan a la investigación y a su desarrollo, llegándose a varias conclusiones finales sobre el tema en relación con los emblemas; que reviste una vital importancia dentro de los conflictos armados y en general; que en algunas ocasiones se ha violado el uso de los mismos siendo esto contradictorio para los que fueron creados dentro del Derecho Internacional Humanitario.

Introducción

Con la creación de la especie humana y la vida del hombre en Sociedad, la guerra ha existido como un fenómeno propio de ella, considerándose la negación por excelencia de la vida. Los grandes sufrimientos que los conflictos armados provocan, se hizo necesario la utilización de emblemas protectores destinados a proteger a las personas, los edificios, los medios de transporte, los bienes culturales, especialmente a las categorías más desprotegidas; a través de normas que las partes en conflicto deben respetar en la conducción de las hostilidades y que constituyen un último recurso de racionalidad.

Así surgen los emblemas dentro del derecho internacional humanitario (DIH), como aquel conjunto de reglas internacionales, de origen consuetudinario o convencional, que tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados por conflictos armados internos o internacionales. Las disposiciones del derecho internacional humanitario determinan qué personas e instituciones tienen derecho a utilizar los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja hasta el cristal rojo como emblema adicional y en qué condiciones tienen permitido hacerlo y las medidas que pueden adoptarse para sancionar el uso indebido de los emblemas.

Desarrollo

¿Cómo surgen los emblemas dentro del Derecho Internacional Humanitario?

Para entender que son los emblemas su función, y qué papel juegan dentro del Derecho Internacional Humanitario, se hace necesario establecer algunos conceptos y los orígenes de estos.

Emblema:

  •  Jeroglífico o insignia que lleva una leyenda explicita de su significado .
  •  Figura u objeto que es representación simbólica de una cosa .
  •  Distintivo, símbolo cuyo significado ha cristalizado por su uso y posterioridad ha pasado a ser lengua cotidiana.

Origen de los emblemas

Es indudable el mérito que tuvieron Henry Dunant y los otros cuatro fundadores de la Cruz Roja Internacional de percatarse inmediatamente de la necesidad de la existencia de un emblema único internacional, fácilmente reconocible y de todos conocidos. Su idea era que el emblema debe proteger no sólo a los heridos en los campos de batalla, sino también a quienes prestan auxilio. “Estará también protegida toda la unidad sanitaria, aunque sea enemiga”.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

En 1863, la Conferencia Internacional adoptó la cruz roja sobre fondo blanco como signo distintivo de las sociedades de socorro a los militares heridos en el campo de batalla (las futuras Sociedades Nacionales).

En 1864, la Conferencia Diplomática reconoció la cruz roja como signo distintivo de los servicios sanitarios de los ejércitos, y el Derecho Internacional Humanitario lo confirmó mediante la aprobación del Convenio de Ginebra de 1864.

En homenaje a Suiza el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por inversión de los colores federales es la explicación tomada del Artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949 que se dio a posteriori; aunque no se tiene certeza alguna en cuanto a lo que determinó la adopción de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema.

En 1876, durante la guerra llamada de Oriente, que hizo estragos en los Balcanes, el Imperio Otomano decidió utilizar la media luna roja sobre fondo blanco en lugar de la cruz roja. La razón invocada: el signo de la cruz “choca con las susceptibilidades de los soldados musulmanes”. En 1929, la Conferencia Diplomática reconoció otros dos emblemas como signos distintivos de los establecimientos y de las formaciones de sanidad: la media luna roja y el león y el sol rojos, estos últimos utilizados por Irán. En 1980, la República Islámica de Irán renunció a utilizar el león y el sol rojos para adoptar la media luna roja.

En diciembre de 2005, se creó un nuevo emblema, el Cristal Rojo, que entra en vigor a partir del 14 de Enero 2007 como adicional al Protocolo III de Ginebra se sumó a la Cruz roja y la Media luna roja.

Los principios y valores del movimiento internacional de la cruz roja y media luna roja

En 1965 en el XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja donde se proclaman los 7 principios fundamentales que hoy rigen.
Los principios son:

  1. Humanidad
  2. Imparcialidad
  3. Neutralidad
  4. Independencia
  5. Carácter voluntario
  6. Unidad
  7. Universalidad

Los cuatro primeros representan y resumen los ideales y son su razón de ser y los otros resultan de aplicación institucional.

Humanidad

El movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la compresión mutua, la amistad la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Este principio es esencial: porque va a la naturaleza misma de la institución de la Cruz Roja Ayuda al ser Humano.

La mención incluida en este principio de auxiliar a los heridos en el campo de batalla, nos recuerda la génesis de nuestro movimiento: La Batalla de Solferino por lo que en sus inicios y durante muchos la misión de la Cruz Roja era asistir a los heridos en la guerra.

En el resto del enunciado aparece la propia evolución de la acción del movimiento pues al expresar prevenir y aliviar el sufrimiento del hombre en todas las circunstancias se plantea no solo la respuesta ante el sufrimiento, sino la acción previa para evitarlo o disminuirlo.

Asimismo la expresión de en todas las circunstancias, traspasa los limites iníciales del campo de batalla o de la guerra por así decirlo y expresa lo que hoy es nuestro campo de acción, guerra, desastres naturales o tecnológicos, situaciones de crisis, programas de salud y cualquier otra circunstancia por lo que el ser humano sufre.

Aliviamos cuando entregamos alimentos, medicinas, cuando entregamos agua y ropa, cuando proporcionamos techos, cuando damos apoyo psicológico al afectado, cuando reunimos a las familias dispersas y otras innumerables acciones que tratan de dar respuesta en la medida de nuestras posibilidades al ser humano que sufre.

En el elemento prometer la vida y la salud se resumen uno de los objetivos supremos, la protección. Por último al enunciar este principio de humanidad respetar a la persona humana nos estamos refiriendo a la dignidad en todas las circunstancias y todos los aspectos que encierra la persona.

Hoy es más importante que nunca, tener presente el respecto de cada hombre, en sus creencias, en su integridad física y moral, no realizando actos denigrantes o discriminatorios hacia aquellos que pueden ser diferentes o encontrarse en situaciones de desventajas.

La declaración final indica que la Cruz Roja favorece la compresión mutua la amistad la cooperación y la paz se refiere al interés del movimiento en lograr la paz mediante el respeto a la libertad, la independencia, la soberanía, la igualdad, el respecto a los derechos humanos a la distribución equitativa de recursos y la atención a las necesidades de los pueblos.

Imparcialidad:

Significa tratar a todos por igual sin distinguir, sin discriminar. Es prestar socorro a todos de forma similar teniendo en cuenta solo necesidad y urgencia.

Neutralidad:

Su razón fundamental es la de conservar loa confianza de todos absteniéndose de tomar parte en las hostilidades en todo tiempo así como en las contravención políticas racionales religiosas de tipo ideológicas o de otros tipos que implique tomar una posición a favor de una de las partes.
Es en base a esa neutralidad por lo que el movimiento internacional Cruz no formula denuncias u opiniones a favor o en contra, de manera que pueda entenderse que se afilia a un bando, partido, creencia u otra cuestión. La neutralidad es un principio que debe ser respetado por los miembros de la Cruz Roja durante su actuación como parte de la institución sin que en lo individual pueda o no tener filiación religiosa política o de otra índole.

Independencia:

Cuyo significado resulta de la posibilidad de ejercer su acción de acuerdo a los principios del movimiento de forma independiente aunque se reconozca que es auxiliar de los poderes públicos y que debe cumplir y respetar las leyes nacionales su autonomía debe permitirle a las Sociedades Nacionales actuar acorde a los principios del movimiento.

Los otros principios de voluntariado, Unidad y Universalidad corresponden al desarrollo interno de la institución. El carácter voluntario se expresa en el ingreso voluntario a la institución animado sólo por el espíritu de humanidad en el servicio, hacia los necesitados de asistencia, labor que se realiza acorde a los principios fundamentales. La unidad significa que en cada país solo pueda existir una sociedad nacional garantizando la unidad de acción.

Universalidad:

La Cruz Roja es una institución universal, brindando su asistencia a todos los seres de la tierra sin límites ni fronteras. También este principio establece que en el movimiento todas las Sociedades Nacionales tiene los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente. Descripción de cada uno de los emblemas:

La Cruz Roja: Se distingue por una bandera blanca y la cruz roja en su centro.

cruz rojaLa luna Roja: Se distingue por una bandera blanca y la Luna roja en su centro.

luna rojaCristal Rojo: Se distingue por una bandera blanca y un rombo rojo en su centro.

cristal rojoEste es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se utiliza en aquellos contextos en los que podría considerarse que otro emblema tiene connotación religiosa, cultural o política.

Escudo Rojo de David: que identifica a la Magen David Adom, la sociedad humanitaria en Israel.

escudo rojo de davidOtros Emblemas

otros emblemasI. Uso del Emblema

En los Convenios de Ginebra de 1949 se mencionan tres emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos. Pero únicamente los dos primeros son utilizados a partir de 1980 por el Movimiento1 como emblemas de las Sociedades Nacionales.

Varios artículos de Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales versan sobre el emblema. Se determina entre otras cosas el uso, el tamaño, la finalidad, los soportes del emblema, las persona y bienes protegidos, sus usuarios, su respeto y la represión del abuso por lo que atañe al signo.

El uso del emblema como signo protector es la manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios.

El uso del emblema como signo distintivo, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, muestra que una persona o un bien, tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, tiene derecho en todo tiempo a utilizar el emblema como signo protector y como signo distintivo. En tiempo de conflicto armado, sólo podrán utilizar el emblema como signo protector:

  • Los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
  • Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Que son debidamente reconocidas y autorizadas por el respectivo gobierno para prestar ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. Dichas Sociedades podrán hacer uso del emblema con fines protectores únicamente a favor del personal y el material que preste ayuda en tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, y a condición de que ese personal y ese material desempeñen las mismas funciones, y sólo esas, y que estén sujetos a las leyes y reglamentos militares; los hospitales civiles y demás unidades sanitarias reconocidas como tales por el Gobierno y autorizadas a enarbolar el emblema con fines protectores (puestos de primeros auxilios, ambulancias …); otras sociedades voluntarias de socorro, en las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales –reconocimiento y autorización del Gobierno, un Movimiento Internacional de la Cruz Roja y ello únicamente para el personal y el material asignados exclusivamente a los servicios sanitarios y sujetos a las leyes y reglamento militares. En el derecho internacional humanitario se estipula, asimismo, que cada Estado Parte en los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de tomar las medidas oportunas para impedir y reprimir, tanto en tiempo de guerra como de paz, los abusos concernientes al emblema. Deberá cada Estado, en particular, promulgar una ley sobre la protección del emblema.

Como utilizar el emblema como signo protector con el personal y los bienes con derecho a ello en tiempo de guerra

La cruz roja sobre fondo blanco es el signo distintivo de los servicios y del personal sanitario y religioso, así como de los organismos internacionales de la Cruz Roja.

Las personas y los bienes, civiles o militares, bajo la protección de ese emblema, serán en toda circunstancia, respetados y protegidos y en ningún caso serán objeto de ataque. La cruz roja es el emblema y el signo distintivo original del Servicio Sanitario de los ejércitos. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja pueden poner personal sanitario a su disposición.

Con el asentimiento del Estado se podrán señalar con el signo de la cruz roja, los hospitales, el personal y el material sanitario, civiles, así como las zonas y localidades sanitarias, destinadas únicamente para los heridos y los enfermos.

Estas zonas se pueden prever o designar ya en tiempo de paz o durante los combates, a fin de proteger de los efectos de la guerra a las personas heridas, enfermas, minusválidas, así como a los ancianos y a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños menores de siete años. Se delimitarán con su emblema especial, bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, trazadas sobre superficies planas, en banderas o pintadas sobre las superficies o techumbres disponibles de los edificios. La zona solo puede ocupar una pequeña parte del territorio nacional.

Si se reserva la zona exclusivamente para las personas heridas y para los enfermos, se podrá señalar con cruces rojas sobre fondo blanco. Las personas no autorizadas no deben tener acceso a la zona. Los militares no deben transitar por la zona ni defenderla militarmente.

Las unidades y los medios de transporte sanitarios pueden utilizar además del signo distintivo, señales distintivas previstas en el Reglamento relativo a la Identificación, (anexo I al Protocolo I).

Abusos relativos al emblema

Cualquier uso que no esté expresamente autorizado en el derecho internacional humanitario, es un abuso en lo que concierne al emblema. Se distinguen tres tipos de abusos:

  • imitación: que consiste en utilizar un signo que puede ser confundido, por la forma y/o el color con el emblema.
  • usurpación: que tiene lugar cuando entidades o personas no autorizadas utilizan el emblema, (empresas comerciales, farmacéuticos, medios
    privados, organizaciones no gubernamentales, particulares, etc.); asimismo hay usurpación cuando las personas normalmente autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan de conformidad con las normas de los Convenios y de los Protocolos.
  • perfidia: que consiste en utilizar el emblema, en tiempo de conflicto para proteger a combatientes o material militar.

El uso pérfido del emblema puede constituir una “infracción grave” del derecho internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra.

El abuso por lo que atañe al emblema como signo protector en tiempo de guerra, pone en peligro el sistema de protección instaurado en derecho internacional humanitario.

El abuso por lo que respecta al emblema como signo distintivo, empaña su imagen en la mente del público y reduce, por ende, su capacidad de protección en tiempo de guerra.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han comprometido a adoptar las disposiciones penales que permitan impedir y reprimir el abuso por lo que atañe al emblema, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

Transportes Sanitarios

El término “transportes sanitarios” según aparece definido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales, se refiere a cualquier medio de transporte por tierra, por agua o aire, militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario y controlado por una autoridad competente de una parte en un conflicto o de los Estados Neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto armado, cuando esos barcos, embarcaciones y aeronaves asistan a heridos, enfermos y náufragos.

Las unidades y medios de transporte sanitarios pueden utilizar todas las señales distintivas mencionadas en el capítulo III del anexo I del Protocolo adicional I. Es decir, el signo distintivo de protección, cruz roja sobre fondo blanco, señal luminosa, señal de radio, identificación por medios electrónicos, radiocomunicaciones, uso de códigos internacionales y otros medios de comunicaciones.Esas señales, que están a disposición exclusiva de las unidades y medios de transporte sanitarios, no deben utilizarse con otros fines, a reserva de la señal luminosa que no estará prohibida su utilización por otros vehículos, buque y embarcaciones, cuando no exista acuerdo especial entre las Partes en conflicto que reserve el uso de la luz azul con destellos para la identificación de los vehículos, buque y embarcaciones sanitarias. Las aeronaves sanitarias temporales, que bien por falta de tiempo o por razón de sus características, no puedan ser marcadas con el signo distintivo, podrán utilizar las señales distintivas autorizadas por el referido Capítulo III del Anexo I del Protocolo adicional I.

Personal sanitario y religioso

El personal sanitario dedicado exclusivamente a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención de las enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Con este personal se equipara el de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno, que desempeñe las mismas tareas que el personal mencionado, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y a los reglamentos militares.

Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso, como enfermeros o camilleros auxiliares en la búsqueda o recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y los enfermos, serán igualmente respetados y protegidos, si desempeñan estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder. Este personal si cae en poder del enemigo, será también considerado prisionero de guerra.

Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará fijado al brazo izquierdo en un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar:

  1. del personal sanitario destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención de enfermedades,
  2. del destinado exclusivamente a la administración de las unidades y de los establecimientos sanitarios y:
  3. de los capellanes agregados a las fuerzas armadas.

Igualmente lo podrá utilizar el personal de la Sociedad Nacional ya explicado. Este personal será portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artículo 16 del I Convenio de Ginebra y el 19 del II Convenio de Ginebra, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. (Ver modelo en el Anexo I del Protocolo Adicional I). Dicha tarjeta se destina para el personal sanitario y religioso, civil y permanente y para el personal sanitario y religioso, civil y temporal.

II. Utilización Práctica y Hechura de los Signos Protectores

1- Valor Concreto

Para que sea real el valor de protección de un signo, éste debe ser visible:

  •  desde todas las direcciones posibles;
  •  de tan lejos como sea posible;
  •  de día, así como lo mejor posible de noche, y con las inclemencias del tiempo;
  •  a simple vista y con los dispositivos técnicos de detección de infrarrojos o con intensificador de luz.

2- Forma y Composición

Para ser eficaz, el signo:

  • se colocará sobre una superficie plana, en todas las direcciones, vertical y horizontal;
  • será del mayor tamaño posible, como las circunstancias lo justifiquen;
  • se iluminará o alumbrará de noche o cuando lo requieran las inclemencias del tiempo. La pintura fluorescente sólo es eficaz cuando aumenta la
    radiación ultravioleta, mediante el alumbrado artificial o durante un corto lapso al amanecer;
  • se hará con materiales que permitan su reconocimiento con medios técnicos de detección. Los materiales reflectorizantes facilitan la  identificación del signo protector, visto e iluminado en un estrecho campo visual.

3- Alcance Visual

Ejemplo:

Vista de un avión a 3500 metros de altura, una cruz roja horizontal de 6 m, con un brazo de 0.80 m de anchura, sobre un cuadrado blanco de 6 m de lado y sobre un fondo de hierba verde, es imperceptible y no puede identificarse a simple vista; como se demuestra en el ejemplo. Es limitado, en general, el alcance visual de los signos protectores. Estos signos deben tener las mayores dimensiones posibles.

4- Ubicación

Pueden pintarse: 1. sobre superficies planas; 2. directamente en las techumbres; 3. en la fachadas de los edificios y de las obras que deben protegerse. En las techumbres, no se deben pintar los signos protectores a medias, de cada lado del tejado, sino el signo completo en uno y otro lado. Si en la superficie de los lados no puede pintarse un signo de grandes dimensiones, se buscará un espacio horizontal, al lado del edificio, en el suelo si es necesario, para colocar ahí un signo de grandes dimensiones, visible desde un avión, muy cerca del edificio protegido.

Las banderas deben colocarse de tal manera que no se las puedan quitar o hurtar. Puede colocarse el signo protector sobre paredes, paneles, diques, Carreteras, superficies empedradas, a fin de evitar que se borre.

5- Medios de Transporte Protegidos

Si se autoriza, el signo protector debe tener las mismas dimensiones que el objeto protegido. Para vehículos en carretera y, particularmente, para las aeronaves, el signo protector se hará con pegatina o con pinturas que convienen al barniz de las chapas. Debe preverse la posibilidad de quitar las pegatinas o la pintura cuando se trate de un uso provisional del signo protector.

6- Utilización

Los signos protectores que han de utilizarse, pueden prepararse de antemano o improvisarse en caso de necesidad.

Signos Protectores Preparados De Antemano:

Principalmente en los establecimientos sanitarios fijos, como hospitales, zonas sanitarias, ciertos medios de transporte; se realizará un estudio preliminar para determinar la ubicación, las dimensiones y la colocación de signos protectores previstos; según los modelos existentes y el lugar elegido, se encontrarán las muestras de los materiales y de los colores en departamentos de señalización de carreteras, puentes, aeropuertos y líneas ferroviarias, entre otros; los materiales y los colores serán lo más duradero posible; los signos protectores se colocarán de tal manera que no se los pueda destruir, ni quitar, ni hurtar.

Signos Protectores Improvisados:

concierne principalmente a los puestos sanitarios improvisados sobre el terreno; se trata de diversos medios de transporte sanitarios provisionales o instalaciones móviles, los que teniendo derecho a la protección no disponen de signos preparados de antemano. Mientras no se disponga de materiales idóneos y de los colores prescritos, se podrán hacer los signos con lo que se tenga a mano, ateniéndose lo más posible, a los modelos y a las descripciones mencionadas en el folleto de Philippe Eberlin, signos protectores Comité Internacional de la Cruz Roja- Ginebra 1983.

Visibilidad en infrarrojo:

El contraste claroscuro del fondo blanco y del color rojo se obtiene en los dispositivos de observación en infrarrojo, colocando una base de color negro bajo el color rojo o bordeando de negro el contorno del signo rojo. Puede observarse también utilizando pintura de color rojo oscuro, con pigmentos negros. Pueden utilizarse para pintar el signo los materiales reflectorizantes que se vuelven brillantes en infrarrojo.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales tienen el deber, para poder exigir el derecho a la protección de las personas, bienes, transportes, instalaciones y otros objetos previstos en el Derecho Internacional Humanitario, de utilizar correcta y eficazmente los signos de protección dispuestos en el mismo. Recordar que nuestro país es parte de los referidos tratados internacionales.

Conclusiones

A modo de conclusión podemos decir que los emblemas dentro del derecho internacional humanitario surgió para el bien de la humanidad, para la protección de los bienes e individuos, su papel ha sido vital para las partes beligerantes.

Se logro demostrar su Importancia, haciendo énfasis en la importancia que tienen los mismos en los conflictos armados, así como también la mala utilización de los mismos ya que son validos en todos los países del hemisferio mundial y en especial en los países que están en contante contradicciones bajo influencia de guerra.

El Uso de los emblemas en derecho internacional humanitario conocido por la mayoría de las personas, reviste una gran importancia por lo que se hace necesario aumentar su estudio y difusión por todos los medios.

Bibliografía

1. Bugnion F. El emblema de la Cruz Roja. Ginebra: CICR, 1977:8-20.
2. Bugnion F. El derecho de la Cruz Roja. Rev Int Cruz Roja 1995; 131:535-66.
3. Comité Internacional de la Cruz Roja: Normas fundamentales de los convenios de Ginebra y de sus protocolos adicionales. Ginebra: CICR, 1983.
4. Eberlin, Ph- Signos Protectores- Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebr, 1983
5. Pictet J S. La doctrina de la Cruz Roja. Ginebra: CICR 1962:2- -15.
6. Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949- Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1977.
7. Santana J L. Henry Dunant y el Socorro Mundial. Bohemia 1996 (7 de junio), 12:20-21.
8.
9. http://www.cedih.sld.cu/pdf/conferencias/palestinadidihdh.pdf
10.
11.
12. http://www.bnjm.cu/sitios/laverdaddecuba/mensajes/cuba-horrorpalestina.htm
13. .

Cita esta página

Cruz Rodríguez Yoel Onyle. (2010, febrero 1). Uso de emblemas para la protección en el derecho internacional humanitario. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/uso-emblemas-para-proteccion-derecho-internacional-humanitario/
Cruz Rodríguez Yoel Onyle. "Uso de emblemas para la protección en el derecho internacional humanitario". gestiopolis. 1 febrero 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/uso-emblemas-para-proteccion-derecho-internacional-humanitario/>.
Cruz Rodríguez Yoel Onyle. "Uso de emblemas para la protección en el derecho internacional humanitario". gestiopolis. febrero 1, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/uso-emblemas-para-proteccion-derecho-internacional-humanitario/.
Cruz Rodríguez Yoel Onyle. Uso de emblemas para la protección en el derecho internacional humanitario [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/uso-emblemas-para-proteccion-derecho-internacional-humanitario/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de icrc en Flickr