Uso de los emblemas como signo de protección en el derecho internacional
humanitario
01-02-2010
Este trabajo es una investigación descriptiva, aplicada, con materiales
e informaciones cualitativas de carácter socio jurídica, con la cual, se
pretende conocer, demostrar, valorar la utilidad de los emblemas en
situaciones reales que se le han presentado Derecho Internacional
Humanitario. También se realizan preguntas científicas que ayudan a la
investigación y a su desarrollo, llegándose a varias conclusiones
finales sobre el tema en relación con los emblemas; que reviste una
vital importancia dentro de los conflictos armados y en general; que en
algunas ocasiones se ha violado el uso de los mismos siendo esto
contradictorio para los que fueron creados dentro del Derecho
Internacional Humanitario.
INTRODUCCIÓN
Con la creación de la especie humana y la vida del hombre en Sociedad,
la guerra ha existido como un fenómeno propio de ella, considerándose la
negación por excelencia de la vida. Los grandes sufrimientos que los
conflictos armados provocan, se hizo necesario la utilización de
emblemas protectores destinados a proteger a las personas, los
edificios, los medios de transporte, los bienes culturales,
especialmente a las categorías más desprotegidas; a través de normas que
las partes en conflicto deben respetar en la conducción de las
hostilidades y que constituyen un último recurso de racionalidad. Así
surgen los emblemas dentro del derecho internacional humanitario (DIH),
como aquel conjunto de reglas internacionales, de origen consuetudinario
o convencional, que tienen por objeto proteger a las personas y sus
bienes afectados por conflictos armados internos o internacionales. Las
disposiciones del derecho internacional humanitario determinan qué
personas e instituciones tienen derecho a utilizar los emblemas de la
cruz roja y de la media luna roja hasta el cristal rojo como emblema
adicional y en qué condiciones tienen permitido hacerlo y las medidas
que pueden adoptarse para sancionar el uso indebido de los emblemas.
DESARROLLO
¿Cómo surgen los emblemas dentro del Derecho Internacional Humanitario?
Para entender que son los emblemas su función, y qué papel juegan dentro
del Derecho Internacional Humanitario, se hace necesario establecer
algunos conceptos y los orígenes de estos.
Emblema:
• Jeroglífico o insignia que lleva una leyenda explicita de su
significado .
• Figura u objeto que es representación simbólica de una cosa .
• Distintivo, símbolo cuyo significado ha cristalizado por su uso y
posterioridad ha pasado a ser lengua cotidiana.
Origen de los emblemas
Es indudable el mérito que tuvieron Henry Dunant y los otros cuatro
fundadores de la Cruz Roja Internacional de percatarse inmediatamente de
la necesidad de la existencia de un emblema único internacional,
fácilmente reconocible y de todos conocidos. Su idea era que el emblema
debe proteger no sólo a los heridos en los campos de batalla, sino
también a quienes prestan auxilio. “Estará también protegida toda la
unidad sanitaria, aunque sea enemiga”.
En 1863, la Conferencia Internacional adoptó la cruz roja sobre fondo
blanco como signo distintivo de las sociedades de socorro a los
militares heridos en el campo de batalla (las futuras Sociedades
Nacionales).
En 1864, la Conferencia Diplomática reconoció la cruz roja como signo
distintivo de los servicios sanitarios de los ejércitos, y el Derecho
Internacional Humanitario lo confirmó mediante la aprobación del
Convenio de Ginebra de 1864.
En homenaje a Suiza el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo
blanco, formado por inversión de los colores federales es la explicación
tomada del Artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949 que se dio a
posteriori; aunque no se tiene certeza alguna en cuanto a lo que
determinó la adopción de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema.
En 1876, durante la guerra llamada de Oriente, que hizo estragos en los
Balcanes, el Imperio Otomano decidió utilizar la media luna roja sobre
fondo blanco en lugar de la cruz roja. La razón invocada: el signo de la
cruz “choca con las sus ceptibilidades de los soldados musulmanes”. En
1929, la Conferencia Diplomática reconoció otros dos emblemas como
signos distintivos de los establecimientos y de las formaciones de
sanidad: la media luna roja y el león y el sol rojos, estos últimos
utilizados por Irán. En 1980, la República Islámica de Irán renunció a
utilizar el león y el sol rojos para adoptar la media luna roja.
En diciembre de 2005, se creó un nuevo emblema, el Cristal Rojo, que
entra en vigor a partir del 14 de Enero 2007 como adicional al Protocolo
III de Ginebra se sumó a la Cruz roja y la Media luna roja.
LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
Y MEDIA LUNA ROJA
En 1965 en el XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja donde se
proclaman los 7 principios fundamentales que hoy rigen.
Los principios son:
1- Humanidad
2- Imparcialidad
3- Neutralidad
4-Independencia
5-Carácter voluntario
6-Unidad
7-Universalidad
Los cuatro primeros representan y resumen los ideales y son su razón de
ser y los otros resultan de aplicación institucional.
Humanidad
El movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, al que ha
dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación,
a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su
aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento
de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y
la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la
compresión mutua, la amistad la cooperación y una paz duradera entre
todos los pueblos.
Este principio es esencial: porque va a la naturaleza misma de la
institución de la Cruz Roja Ayuda al ser Humano.
La mención incluida en este principio de auxiliar a los heridos en el
campo de batalla, nos recuerda la génesis de nuestro movimiento: La
Batalla de Solferino por lo que en sus inicios y durante muchos la
misión de la Cruz Roja era asistir a los heridos en la guerra.
En el resto del enunciado aparece la propia evolución de la acción del
movimiento pues al expresar prevenir y aliviar el sufrimiento del hombre
en todas las circunstancias se plantea no solo la respuesta ante el
sufrimiento, sino la acción previa para evitarlo o disminuirlo.
Asimismo la expresión de en todas las circunstancias, traspasa los
limites iníciales del campo de batalla o de la guerra por así decirlo y
expresa lo que hoy es nuestro campo de acción, guerra, desastres
naturales o tecnológicos, situaciones de crisis, programas de salud y
cualquier otra circunstancia por lo que el ser humano sufre.
Aliviamos cuando entregamos alimentos, medicinas, cuando entregamos agua
y ropa, cuando proporcionamos techos, cuando damos apoyo psicológico al
afectado, cuando reunimos a las familias dispersas y otras innumerables
acciones que tratan de dar respuesta en la medida de nuestras
posibilidades al ser humano que sufre.
En el elemento prometer la vida y la salud se resumen uno de los
objetivos supremos, la protección. Por último al enunciar este principio
de humanidad respetar a la persona humana nos estamos refiriendo a la
dignidad en todas las circunstancias y todos los aspectos que encierra
la persona.
Hoy es más importante que nunca, tener presente el respecto de cada
hombre, en sus creencias, en su integridad física y moral, no realizando
actos denigrantes o discriminatorios hacia aquellos que pueden ser
diferentes o encontrarse en situaciones de desventajas.
La declaración final indica que la Cruz Roja favorece la compresión
mutua la amistad la cooperación y la paz se refiere al interés del
movimiento en lograr la paz mediante el respeto a la libertad, la
independencia, la soberanía, la igualdad, el respecto a los derechos
humanos a la distribución equitativa de recursos y la atención a las
necesidades de los pueblos.
Imparcialidad:
Significa tratar a todos por igual sin distinguir, sin discriminar. Es
prestar socorro a todos de forma similar teniendo en cuenta solo
necesidad y urgencia.
Neutralidad:
Su razón fundamental es la de conservar loa confianza de todos
absteniéndose de tomar parte en las hostilidades en todo tiempo así como
en las contravención políticas racionales religiosas de tipo ideológicas
o de otros tipos que implique tomar una posición a favor de una de las
partes.
Es en base a esa neutralidad por lo que el movimiento internacional Cruz
no formula denuncias u opiniones a favor o en contra, de manera que
pueda entenderse que se afilia a un bando, partido, creencia u otra
cuestión. La neutralidad es un principio que debe ser respetado por los
miembros de la Cruz Roja durante su actuación como parte de la
institución sin que en lo individual pueda o no tener filiación
religiosa política o de otra índole.
Independencia:
Cuyo significado resulta de la posibilidad de ejercer su acción de
acuerdo a los principios del movimiento de forma independiente aunque se
reconozca que es auxiliar de los poderes públicos y que debe cumplir y
respetar las leyes nacionales su autonomía debe permitirle a las
Sociedades Nacionales actuar acorde a los principios del movimiento.
Los otros principios de voluntariado, Unidad y Universalidad
corresponden al desarrollo interno de la institución. El carácter
voluntario se expresa en el ingreso voluntario a la institución animado
sólo por el espíritu de humanidad en el servicio, hacia los necesitados
de asistencia, labor que se realiza acorde a los principios
fundamentales. La unidad significa que en cada país solo pueda existir
una sociedad nacional garantizando la unidad de acción.
Universalidad:
La Cruz Roja es una institución universal, brindando su asistencia a
todos los seres de la tierra sin límites ni fronteras. También este
principio establece que en el movimiento todas las Sociedades Nacionales
tiene los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente.
Descripción de cada uno de los emblemas:

La Cruz Roja: Se distingue por una bandera blanca y la cruz roja en su
centro.

La luna Roja: Se distingue por una bandera blanca y la Luna roja en su
centro.

Cristal Rojo: Se distingue por una bandera blanca y un rombo rojo en su
centro.
Este es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la
Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se utiliza en aquellos contextos en los
que podría considerarse que otro emblema tiene connotación religiosa,
cultural o política.
Escudo Rojo de David: que identifica a la Magen David Adom, la sociedad
humanitaria en Israel.

Otros Emblemas

I. USO DEL EMBLEMA
En los Convenios de Ginebra de 1949 se mencionan tres emblemas: la cruz
roja, la media luna roja y el león y sol rojos. Pero únicamente los dos
primeros son utilizados a partir de 1980 por el Movimiento1 como
emblemas de las Sociedades Nacionales.
Varios artículos de Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos
adicionales versan sobre el emblema. Se determina entre otras cosas el
uso, el tamaño, la finalidad, los soportes del emblema, las persona y
bienes protegidos, sus usuarios, su respeto y la represión del abuso por
lo que atañe al signo.
El uso del emblema como signo protector es la manifestación visible de
la protección que en los Convenios de Ginebra se confiere a las
personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios.
El uso del emblema como signo distintivo, tanto en tiempo de paz como en
tiempo de guerra, muestra que una persona o un bien, tiene un vínculo
con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, tiene derecho en todo tiempo a
utilizar el emblema como signo protector y como signo distintivo. En
tiempo de conflicto armado, sólo podrán utilizar el emblema como signo
protector:
v Los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
v Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Que son debidamente reconocidas y autorizadas por el respectivo gobierno
para prestar ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas.
Dichas Sociedades podrán hacer uso del emblema con fines protectores
únicamente a favor del personal y el material que preste ayuda en tiempo
de guerra al servicio sanitario oficial, y a condición de que ese
personal y ese material desempeñen las mismas funciones, y sólo esas, y
que estén sujetos a las leyes y reglamentos militares; los hospitales
civiles y demás unidades sanitarias reconocidas como tales por el
Gobierno y autorizadas a enarbolar el emblema con fines protectores
(puestos de primeros auxilios, ambulancias ...); otras sociedades
voluntarias de socorro, en las mismas condiciones que las Sociedades
Nacionales –reconocimiento y autorización del Gobierno, un Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y ello únicamente para el personal y el
material asignados exclusivamente a los servicios sanitarios y sujetos a
las leyes y reglamento militares. En el derecho internacional
humanitario se estipula, asimismo, que cada Estado Parte en los
Convenios de Ginebra, tiene la obligación de tomar las medidas oportunas
para impedir y reprimir, tanto en tiempo de guerra como de paz, los
abusos concernientes al emblema. Deberá cada Estado, en particular,
promulgar una ley sobre la protección del emblema.
COMO UTILIZAR EL EMBLEMA COMO SIGNO PROTECTOR CON EL PERSONAL Y LOS
BIENES CON DERECHO A ELLO EN TIEMPO DE GUERRA
La cruz roja sobre fondo blanco es el signo distintivo de los servicios
y del personal sanitario y religioso, así como de los organismos
internacionales de
la Cruz Roja.
Las personas y los bienes, civiles o militares, bajo la protección de
ese emblema, serán en toda circunstancia, respetados y protegidos y en
ningún caso serán objeto de ataque. La cruz roja es el emblema y el
signo distintivo original del Servicio Sanitario de los ejércitos. Las
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja pueden poner personal sanitario a
su disposición.
Con el asentimiento del Estado se podrán señalar con el signo de la cruz
roja, los hospitales, el personal y el material sanitario, civiles, así
como las zonas y localidades sanitarias, destinadas únicamente para los
heridos y los enfermos.
Estas zonas se pueden prever o designar ya en tiempo de paz o durante
los combates, a fin de proteger de los efectos de la guerra a las
personas heridas, enfermas, minusválidas, así como a los ancianos y a
los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres
de niños menores de siete años. Se delimitarán con su emblema especial,
bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, trazadas sobre superficies
planas, en banderas o pintadas sobre las superficies o techumbres
disponibles de los edificios. La zona solo puede ocupar una pequeña
parte del territorio nacional.
Si se reserva la zona exclusivamente para las personas heridas y para
los
enfermos, se podrá señalar con cruces rojas sobre fondo blanco. Las
personas no autorizadas no deben tener acceso a la zona. Los militares
no deben transitar por la zona ni defenderla militarmente.
Las unidades y los medios de transporte sanitarios pueden utilizar
además
del signo distintivo, señales distintivas previstas en el Reglamento
relativo a
la Identificación, (anexo I al Protocolo I).
ABUSOS RELATIVOS AL EMBLEMA
Cualquier uso que no esté expresamente autorizado en el derecho
internacional humanitario, es un abuso en lo que concierne al emblema.
Se distinguen tres tipos de abusos:
v imitación: que consiste en utilizar un signo que puede ser confundido,
por la forma y/o el color con el emblema.
v usurpación: que tiene lugar cuando entidades o personas no autorizadas
utilizan el emblema, (empresas comerciales, farmacéuticos, medios
privados, organizaciones no gubernamentales, particulares, etc.);
asimismo
hay usurpación cuando las personas normalmente autorizadas a hacer uso
del emblema no lo utilizan de conformidad con las normas de los
Convenios
y de los Protocolos.
v perfidia: que consiste en utilizar el emblema, en tiempo de conflicto
para proteger a combatientes o material militar.
El uso pérfido del emblema puede constituir una “infracción grave” del
derecho internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra.
El abuso por lo que atañe al emblema como signo protector en tiempo de
guerra, pone en peligro el sistema de protección instaurado en derecho
internacional humanitario.
El abuso por lo que respecta al emblema como signo distintivo, empaña su
imagen en la mente del público y reduce, por ende, su capacidad de
protección en tiempo de guerra.
Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han comprometido a
adoptar las disposiciones penales que permitan impedir y reprimir el
abuso por lo que atañe al emblema, tanto en tiempo de paz como en tiempo
de guerra.
TRANSPORTES SANITARIOS
El término “transportes sanitarios” según aparece definido en los
Convenios
de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales, se refiere a
cualquier medio de transporte por tierra, por agua o aire, militar o
civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte
sanitario y controlado por una autoridad competente de una parte en un
conflicto o de los Estados Neutrales o de otros Estados que no sean
partes en el conflicto armado, cuando esos barcos, embarcaciones y
aeronaves asistan a heridos, enfermos y náufragos.
Las unidades y medios de transporte sanitarios pueden utilizar todas las
señales distintivas mencionadas en el capítulo III del anexo I del
Protocolo adicional I. Es decir, el signo distintivo de protección, cruz
roja sobre fondo blanco, señal luminosa, señal de radio, identificación
por medios electrónicos, radiocomunicaciones, uso de códigos
internacionales y otros medios de comunicaciones.Esas señales, que están
a disposición exclusiva de las unidades y medios de transporte
sanitarios, no deben utilizarse con otros fines, a reserva de la señal
luminosa que no estará prohibida su utilización por otros vehículos,
buque y embarcaciones, cuando no exista acuerdo especial entre las
Partes en conflicto que reserve el uso de la luz azul con destellos para
la identificación de los vehículos, buque y embarcaciones sanitarias.
Las aeronaves sanitarias temporales, que bien por falta de tiempo o por
razón de sus características, no puedan ser marcadas con el signo
distintivo, podrán utilizar las señales distintivas autorizadas por el
referido Capítulo III del Anexo I del Protocolo adicional I.
PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO
El personal sanitario dedicado exclusivamente a la búsqueda, a la
recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los
enfermos o a la prevención de las enfermedades, y el personal
exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los
establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las
fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las
circunstancias.
Con este personal se equipara el de las Sociedades Nacionales de la Cruz
Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias, debidamente
reconocidas y autorizadas por su gobierno, que desempeñe las mismas
tareas que el personal mencionado, a reserva de que el personal de tales
sociedades esté sometido a las leyes y a los reglamentos militares.
Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el
caso, como enfermeros o camilleros auxiliares en la búsqueda o recogida,
en el transporte o en la asistencia de los heridos y los enfermos, serán
igualmente respetados y protegidos, si desempeñan estas tareas cuando
entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder. Este
personal si cae en poder del enemigo, será también considerado
prisionero de guerra.
Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará
fijado al brazo izquierdo en un brazal resistente a la humedad y
provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad
militar: 1. del personal sanitario destinado a la búsqueda, a la
recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los
enfermos o a la prevención de enfermedades, 2. del destinado
exclusivamente a la administración de las unidades y de los
establecimientos sanitarios y: 3. de los capellanes agregados a las
fuerzas armadas.
Igualmente lo podrá utilizar el personal de la Sociedad Nacional ya
explicado. Este personal será portador, aparte de la placa de identidad
prevista en el artículo 16 del I Convenio de Ginebra y el 19 del II
Convenio de Ginebra, de una tarjeta de identidad especial provista del
signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir la humedad y ser de
dimensiones tales que quepa en el bolsillo. (Ver modelo en el Anexo I
del Protocolo Adicional I). Dicha tarjeta se destina para el personal
sanitario y religioso, civil y permanente y para el personal sanitario y
religioso, civil y temporal.
II. UTILIZACIÓN PRÁCTICA Y HECHURA DE LOS SIGNOS PROTECTORES
1- VALOR CONCRETO
Para que sea real el valor de protección de un signo, éste debe ser
visible:
- desde todas las direcciones posibles;
- de tan lejos como sea posible;
- de día, así como lo mejor posible de noche, y con las inclemencias del
tiempo;
- a simple vista y con los dispositivos técnicos de detección de
infrarrojos o con intensificador de luz.
2- FORMA Y COMPOSICIÓN
Para ser eficaz, el signo:
v se colocará sobre una superficie plana, en todas las direcciones,
vertical y horizontal;
v será del mayor tamaño posible, como las circunstancias lo justifiquen;
v se iluminará o alumbrará de noche o cuando lo requieran las
inclemencias
del tiempo. La pintura fluorescente sólo es eficaz cuando aumenta la
radiación ultravioleta, mediante el alumbrado artificial o durante un
corto
lapso al amanecer;
v se hará con materiales que permitan su reconocimiento con medios
técnicos de detección. Los materiales reflectorizantes facilitan la
identificación del signo protector, visto e iluminado en un estrecho
campo visual.
3- ALCANCE VISUAL
Ejemplo:
Vista de un avión a 3500 metros de altura, una cruz roja horizontal de 6
m,
con un brazo de 0.80 m de anchura, sobre un cuadrado blanco de 6 m de
lado y sobre un fondo de hierba verde, es imperceptible y no puede
identificarse a simple vista; como se demuestra en el ejemplo. Es
limitado, en general, el alcance visual de los signos protectores. Estos
signos deben tener las mayores dimensiones posibles.
4- UBICACIÓN
Pueden pintarse: 1. sobre superficies planas; 2. directamente en las
techumbres; 3. en la fachadas de los edificios y de las obras que deben
protegerse. En las techumbres, no se deben pintar los signos protectores
a medias, de cada lado del tejado, sino el signo completo en uno y otro
lado. Si en la superficie de los lados no puede pintarse un signo de
grandes dimensiones, se buscará un espacio horizontal, al lado del
edificio, en el suelo si es necesario, para colocar ahí un signo de
grandes dimensiones, visible desde un avión, muy cerca del edificio
protegido.
Las banderas deben colocarse de tal manera que no se las puedan quitar o
hurtar. Puede colocarse el signo protector sobre paredes, paneles,
diques,
Carreteras, superficies empedradas, a fin de evitar que se borre.
5- MEDIOS DE TRANSPORTE PROTEGIDOS
Si se autoriza, el signo protector debe tener las mismas dimensiones que
el objeto protegido. Para vehículos en carretera y, particularmente,
para las aeronaves, el signo protector se hará con pegatina o con
pinturas que convienen al barniz de las chapas. Debe preverse la
posibilidad de quitar las pegatinas o la pintura cuando se trate de un
uso provisional del signo protector.
6- UTILIZACIÓN
Los signos protectores que han de utilizarse, pueden prepararse de
antemano o improvisarse en caso de necesidad.
SIGNOS PROTECTORES PREPARADOS DE ANTEMANO:
Principalmente en los establecimientos sanitarios fijos, como
hospitales, zonas sanitarias, ciertos medios de transporte; se realizará
un estudio preliminar para determinar la ubicación, las dimensiones y la
colocación de signos protectores previstos; según los modelos existentes
y el lugar elegido, se encontrarán las muestras de los materiales y de
los colores en departamentos de señalización de carreteras, puentes,
aeropuertos y líneas ferroviarias, entre otros; los materiales y los
colores serán lo más duradero posible; los signos protectores se
colocarán de tal manera que no se los pueda destruir, ni quitar, ni
hurtar.
SIGNOS PROTECTORES IMPROVISADOS:
concierne principalmente a los puestos sanitarios improvisados sobre
el terreno; se trata de diversos medios de transporte sanitarios
provisionales o instalaciones móviles, los que teniendo derecho a la
protección no disponen de signos preparados de antemano. Mientras no se
disponga de materiales idóneos y de los colores prescritos, se podrán
hacer los signos con lo que se tenga a mano, ateniéndose lo más posible,
a los modelos y a las descripciones mencionadas en el folleto de
Philippe Eberlin, SIGNOS PROTECTORES Comité Internacional de la Cruz
Roja- Ginebra 1983.
VISIBILIDAD EN INFRARROJO:
El contraste claroscuro del fondo blanco y del color rojo se obtiene en
los dispositivos de observación en infrarrojo, colocando una base de
color negro bajo el color rojo o bordeando de negro el contorno del
signo rojo. Puede observarse también utilizando pintura de color rojo
oscuro, con pigmentos negros. Pueden utilizarse para pintar el signo los
materiales reflectorizantes que se vuelven brillantes en infrarrojo.
Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Adicionales tienen el deber, para poder exigir el derecho a la
protección de las personas, bienes, transportes, instalaciones y otros
objetos previstos en el Derecho Internacional Humanitario, de utilizar
correcta y eficazmente los signos de protección dispuestos en el mismo.
Recordar que nuestro país es parte de los referidos tratados
internacionales.
CONCLUSIONES
A modo de conclusión podemos decir que los emblemas dentro del derecho
internacional humanitario surgió para el bien de la humanidad, para la
protección de los bienes e individuos, su papel ha sido vital para las
partes beligerantes.
Se logro demostrar su Importancia, haciendo énfasis en la importancia
que tienen los mismos en los conflictos armados, así como también la
mala utilización de los mismos ya que son validos en todos los países
del hemisferio mundial y en especial en los países que están en contante
contradicciones bajo influencia de guerra.
El Uso de los emblemas en derecho internacional humanitario conocido por
la mayoría de las personas, reviste una gran importancia por lo que se
hace necesario aumentar su estudio y difusión por todos los medios.
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