I. INTRODUCCIÓN
- Las graves violaciones a los DD. HH. y los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial demostraron la necesidad de implementar mecanismos para juzgar a los responsables de esas atrocidades.
- De esta forma, la comunidad internacional decide crear Tribunales de Nuremberg y Tokio, constituyéndose en el primer paso hacia la consolidación de la justicia penal permanente internacional.
II. DEFINICIÓN
- La CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad y de agresión.
- Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
III. FUNDAMENTOS DE SU ESTABLECIMIENTO
- Son políticos y doctrinales, pero, su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio.
- Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal.
- Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 -1995) y el genocidio ruandés (1994).
IV. ANTECEDENTES
- En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión.
- En 1992, dicha asamblea solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.
- En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
- 1994 se la misma asamblea estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
- 1998 (17 de julio), luego de muchos años de discusión, se adopta en Roma el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional".
- 2001 (09 de octubre), se publica el D.S. 079-2001-RE, mediante el cual el Perú ratifica dicho Estatuto.
- 2002 (01 de julio), entró en vigor (artículo 126).
- 2005 (28 de octubre) México fué el centésimo país de ratificar el Estatuto.
V. LA IMPORTANCIA DE SU ESTABLECIMIENTO
- Es de naturaleza sumamente trascendental porque a) se establece
reconociendo que los crímenes (genocidio, lesa humanidad, guerra y
agresión) constituyen una amenaza para la paz, seguridad, y bienestar de
la humanidad b) y además, que tales crímenes no deben quedar impunes.
- Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes
mas graves, ya que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sólo se
ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos.
- Porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc
que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o
desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones
políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones
se encarecen.
- También porque la CPI puede actuar cuando las instituciones nacionales
de justicia son involuntarias o incapaces de actuar.
- Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad
deteniendo a delincuentes de guerra futuros.
- Los primeros casos conocidos por la CPI fueron situaciones de graves
violaciones de DD.HH. en el Congo, Uganda y Sudan; remitidas por los
propios paises y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- En un histórico día, el 14 de octubre del 2005 la CPI anunció a la
prensa que su Fiscal emitió órdenes internacionales de búsqueda y
captura inmediata en contra de 05 militares ugandeses por graves
crímenes cometidos en su país africano.
VI. FUNCIONAMIENTO.-
- La CPI funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o
Estado.
- Sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber,
cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país.
- Es el único órgano internacional con una competencia generalizada para
juzgar individuos.
VII. DETERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA CPI.-
- Que el estado haya instaurado el proceso con el propósito de sustraer
a la persona de su responsabilidad penal.
- Que haya una demora injustificada en el juicio.
- Que el proceso no haya sido o no esté siendo substanciado de manera
independiente e imparcial.
VIII. CRÍMENES QUE PUEDE CONOCER.-
(Articulo 5 del Estatuto de Roma):
A) El genocidio.
B) Los crímenes de lesa humanidad.
C) Los crímenes de guerra.
D) El delito de agresión.
A) El genocidio..- (art. 6). Cualquier acto perpetrados con la intención
de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso; como la la muerte y lesión a la integridad física o moral de
los miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas
a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños.
B) Los crímenes de lesa humanidad.- Leso significa agraviado, lastimado,
ofendido (art. 7). Cualquier acto que se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque; como asesinato, exterminio, deportación o
desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución
forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos,
religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos
expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que
causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de
quién los sufre.
C) Los crímenes de guerra.- (art. 8). Cuando se cometan como parte de un
plan o política o como parte de la comisión en gran escala de:
a) Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949; b)
Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como
internacionales; y c) Violación a las costumbres de la guerra
aplicables.
D) El delito de agresión.- O crimen contra la paz (no definido por el
Estatuto de la CPI). Empero, debiera constituir la prohibición absoluta
y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en
contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o de
conquista. (Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas).
XI. PRINCIPIOS APLICABLES.-
- Complementariedad (La Corte funciona solo cuando un país no juzga o no
puede juzgar los hechos de competencia del tribunal);
- Nullum crime sine lege (el crimen debe estar definido al momento de la
comisión y que sea competencia de la Corte);
- Nullum poena sine lege (Un condenado por la Corte sólo puede ser
penado como ordena el Estatuto);
- Irretroactividad ratione personae (Nadie puede ser perseguido por la
Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en
vigencia);
- Responsabilidad penal individual (No serán objeto de la pretensión
punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por
asociación ilícita);
- La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18
años al momento de comisión del presunto crimen;
- Improcedencia de cargo oficial (todos son iguales ante la Corte, sea,
por ejemplo jefe de estado);
- Responsabilidad por el cargo;
- Imprescriptibilidad; y
- Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de
responsabilidad penal).
X. INVESTIGACIÓN.-
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se
puede iniciar por tres formas (artículo 13 del Estatuto):
- Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación
particular;
- Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde
se aplica el veto invertido); y
- De oficio por el Fiscal de la Corte.
XI. PENAS Y CUMPLIMIENTO.-
- Prisión hasta un plazo no mayor de 30 años, o cadena perpetua, además
de multa y el comiso de las especies que sean de propiedad del
condenado.
- Su cumplimiento se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte
-Holanda- o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan
establecer entre la Corte y otros países.
XII. ORGANOS DE LA CORTE.-
La CPI se encuentra formada por cuatro órganos principales:
- La presidencia.
- Las Cámaras.- a) División de Apelaciones, b) División de Juicio y c)
División de Pre-juicio.
- La Oficina del Fiscal.
- La Secretaría.
XIII. JUECES.-
La CPI está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos
listas:
- Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal
y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado
u otra labor similar en procesos criminales.
- Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de
derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la
codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia
legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la
Corte
Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son de las
nacionalidades siguientes: Trinidad y Tobago, Francia, Chipre, Costa
Rica, Samoa, Republica de Corea, Irlanda, Mali, Reino Unido, Brasil,
Sudáfrica, Alemania, Italia, Ghana, Canadá, Bolivia, Finlandia y
Letonia.
XIV. LÍMITES DE COMPETENCIA DEL LA CPI.-
- Temporal.- Únicamente puede extenderse sobre los crímenes cometidos
después de la entrada en vigor del Estatuto (art. 11.1)- no
retroactivo-, con lo que casos como el de Pinochet no podrían ser
juzgados por este Tribunal, por la retroacción en perjuicio del
justiciable.
- Territorial.- Sólo podrá ejercer su competencia en los casos en que el
crimen haya tenido lugar en el territorio de uno de los Estados Parte o,
en el caso de que se hubiere cometido a bordo de un buque o de una
aeronave, su matrícula fuera la de uno de esos Estados (art. 12.2, letra
"a").
No obstante, puede conocer también de aquellos supuestos en que el
acusado sea nacional de uno de los Estados mencionados (art. 12.2, letra
"b"), independientemente del territorio donde se hayan producido los
hechos.
Además, contempla la excepción prevista en los artículos 4.2, 12.3 y
87.5, consistente en la posibilidad de que la Corte ejerza su
competencia para crímenes concretos cometidos por nacionales o en el
territorio de un Estado no Parte, a través de un acuerdo especial.
XV. ESTATUTO DE ROMA DE LA CPI.-
- Es el instrumento constitutivo de la CPI. Consta de 128 artículos.
- El 17 de julio de 1998, 120 estados votaron para adoptarlo. Entró en
vigencia el 1 de julio del 2002.
- Procesará a individuos (desde jefes de estado que ordenaron o
perdonaron un crimen hasta el ciudadano común que lo cometió) que sean
acusados de los crímenes más graves bajo la ley internacional:
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
- Resarcirá a las víctimas y sobrevivientes de dichos crímenes y puede,
con el tiempo, demostrar tener un efecto disuasivo contra la comisión de
estos crímenes.
- Extenderá la aplicación de la ley a nivel internacional, urgiendo a
los sistemas judiciales nacionales a que investiguen y procesen dichos
crímenes (fortaleciendo así dichos sistemas) y garantizando a la misma
vez que una corte internacional esté lista para actuar cuando ellos
fallen.
- Sin embargo, para ser efectiva, la CPI dependerá no sólo de una
ratificación general del Estatuto de Roma, sino también de que los
Estados Partes cumplan plenamente con sus obligaciones en el tratado. El
original en copias autenticas consta en: árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso; el cual fue enviado y se enviará (por la secretaría
general de las naciones unidas, en copia certificada) a los Estados que
lo ratificaron y a los nuevos que decidan hacerlo, respectivamente
(Artículo 128).
XVI. RESISTENCIAS ANTE LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CPI.-
- Durante la Conferencia para su aprobación, Estados Unidos, Israel y
China hicieron causa común en contra de éste.
- Pese a esto, los primeros firmaron pero no lo ratificaron.
- De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el
ex-presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George
W. Bush.
- Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados
multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quorum para su entrada en
vigencia (60 países).
- Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal
hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General
de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de
2002.
XVII. DE LA JURISDICCIÓN POR EXCEPCIÓN DE LA CPI.-
Si bien dicha excepción puede parecer que se trata de un asunto
meramente terminológico, las expresiones "no existan" y "no sean
eficaces", tal como se empleaban en el proyecto de Estatuto, o la frase
"no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda
realmente hacerlo", que figura en el artículo 17.1 (b) del Estatuto de
Roma, pueden ser fuente de ambigüedades hasta que la Corte determine los
criterios que se aplicarán. Las disposiciones de los artículos 17.2 y
17.3 del Estatuto de Roma no ayudan mucho a clarificar las expresiones
mencionadas. Al contrario, al referirse a otras nociones subjetivas,
complican aún más el problema .
XVIII. APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN COMPLEMENTARIA.-
- Sólo podrá actuar en defecto de estas últimas.
- Un Estado pueda solicitar la inhibición del Fiscal de la Corte, cuando
aquél esté realizando o haya realizado una investigación sobre las
personas bajo su jurisdicción respecto a actos que puedan constituir
crímenes de los descritos en el art. 5 del Estatuto (art. 18.2).
- También, la posibilidad que tiene ese Estado de impugnar la
competencia o la admisibilidad de una causa por la Corte Penal
Internacional (art. 19).
- La efectiva inhibición depende de la decisión que al respecto adopte
la Sala de Cuestiones Preliminares (art. 18.2 in fine). Además, cabe
revisarla en su caso a los seis meses de su adopción o cuando se haya
producido un cambio significativo de circunstancias, y que el Fiscal
pida que se le informe periódicamente de la marcha de las
investigaciones o del ulterior juicio (art. 18.3 y 5, respectivamente).
- El artículo 17 habilita a la Corte para que examine si un Estado tiene
verdadera disposición a actuar en un caso concreto fijando al efecto
unos criterios determinantes, o si va a ser incapaz para ello, atendida
la situación de su administración nacional de justicia. Hasta el punto,
que según el artículo 20 es posible procesar de nuevo a una persona
cuando la intención haya sido sustraerlo de su responsabilidad penal por
crímenes de los que es competente este Tribunal internacional. Así como
cuando no se haya instruido la causa de forma independiente o imparcial.
XIX. DENUNCIA AL ESTATUTO DE LA CPI.-
- Todo Estado parte podrá denunciar el presente estatuto mediante
notificación por escrito dirigida al secretario general de las naciones
unidas.
- La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba
la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.
- La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le
incumbieran de conformidad con el presente estatuto mientras era parte
en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído.
- La denuncia no obstará a la cooperación con la corte en el contexto de
las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los
cuales el estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan
iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto;
- la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando
las cuestiones que la corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la
denuncia surta efecto.(articulo 127).
XX. CONCLUSIONES.-
- El establecimiento consolidado de la CPI en el ámbito y Jurisdicción
Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que cobra más
importancia en este mundo con diferencias sociales, donde la
"Globalización" como fenómeno no ha llegado sólo a la economía de
mercado, a la banca, a la política, a la cultura, al modo de vida, sino
que opuesta y fatalmente, también a la criminalidad, el morbo, la
decadencia y las formas de hacer el mal y causar el pánico humano.
- El titánico y noble trabajo realizado por muchos Estados en el marco
de las Conferencias de Roma de julio de 1998, para el establecimiento
definitivo de una Corte Penal Internacional, demuestra que aún existe la
buena voluntad y la iniciativa de las naciones de la tierra por hacerle
frente a ese "demonio" denominado crimen más grave y abominable que
pueda conocerse por la humanidad.
- El Estatuto de Roma marcó un hito en la historia, al establecer un
órgano jurisdiccional permanente que juzgará a aquellos criminales
responsables de cometer los delitos más serios contra la dignidad humana
y contra la paz mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes
de guerra y el de agresión.
- El Estado peruano tuvo un gran acierto al ratificar el Estatuto de la
CPI.
- Asimismo, este instrumento internacional penal permanente ejemplifica
un nuevo orden mundial, más democrático e inclusivo de la gran
diversidad de naciones que integran la comunidad internacional.
- Las normas y principios que se han estudiado a lo largo de este
trabajo, no solo son legales, sino también, legitimas; ya que son el
producto de un consenso de más de 120 naciones, así como de cientos de
organizaciones no gubernamentales, por lo que incluye principios de
DD.HH. basados en la diversidad de ideologías, ordenamientos jurídicos,
nacionalidades y condiciones humanas.
XXI. RECOMENDACIONES.-
- La implementación efectiva de la Corte consiste en que deben tomarse
por nuestro país, básicamente la aplicación real del Estatuto de Roma,
luego la concientización y capacitación administrativa, policial y
judicial, ya que es esencial que todas las autoridades del Estado
peruano que eventualmente puedan tener la obligación de cooperar o
asistir con la Corte o de conocer de la comisión de uno de los delitos
incluidos en dicho Estatuto, conozcan las regulaciones de este
instrumento internacional, de sus Elementos de los Crímenes y de las
Reglas de Procedimiento y Prueba. Esto, puesto que la ignorancia de las
autoridades es quizás el mayor obstáculo hacia una efectiva cooperación
con la Corte.
- La sociedad civil, las instituciones publicas y privadas deben ser los
que encabecen el rol fiscalizador para tal efecto.
Ex Secretario General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorando en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Análisis del Código Procesal Civil, Derecho Penal Aplicado, Perfil Académico para la Magistratura y en Derecho Público. Diplomado en Razonamiento Jurídico y Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional, Enseñanza Superior del Derecho, Litigación Avanzada, Oratoria y Presentaciones de Impacto, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado.
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