Titulización de activos
28-10-2009
En la titulización de activos no se emiten acciones sino bonos. La norma
principal que corresponde aplicar en este caso es la ley de mercado de
valores.
1. INTRODUCCIÓN
Como primera parte del presente trabajo de investigación se harà una
introducción que permita un conocimiento previo del tema materia de
investigación para permitir conocer mejor este tema y asì poder dominar
mejor el mismo. Es en este orden de ideas que el presente trabajo de
investigación tendrà introducción. Las instituciones financieras colocan
crèditos luego de un estudio de documentos o de calificación de cliente
y de sus garantìas y por supuesto de un contrato de mutuo por lo cual es
claro que para colocar estos productos es necesario capital, en tal
sentido se hace necesario estudiar nuevos mecanismos de financiamiento
de tal forma que permitan a las instituciones tener capitales siempre
para que puedan ser nuevamente colocados en el mercado. Ademàs es
necesario tener en cuenta el derecho bursátil que regula y estudia
mecanismos de financiamiento para los prestamistas, de tal forma que a
travès de los bonos de titulizaciòn pueda obtenerse fondos para ser
colocados posteriormente, en consecuencia es claro que de no existir la
titulizaciòn de activos, que es una institución jurìdica o contrato
moderno o empresarial o mercantil se encarecerìa el crèdito. De este
tema o institución jurìdica existen muchos sub temas importantes, los
cuales desarrollamos a continuación tomando como punto de partida el
derecho peruano. Es decir, de acuerdo al derecho positivo o legislación
de cada estado la titulizaciòn de activos toma caracteres diferentes que
conviene estudiar en cada uno de los casos para permitir un dominio mas
amplio de este contrato moderno.
2. DEFINICIÓN
Como segunda parte del presente trabajo definiremos el tèrmino jurìdico
financiero titulizaciòn de activos. La titulizaciòn de activos es un
instrumento financiero que permite recuperar capital sin esperar a que
venza el plazo del crèdito, por ejemplo si un banco PRIMUS coloca cien
millones de dòlares como crèdito a veinte años, tendrìa que esperar este
plazo para que recièn pueda colocar nuevamente este dinero en el mercado
financiero. Pero utilizando la bursatilizaciòn o titulizaciòn o
titulaciòn se puede transferir el crèdito en tìtulos al igual que las
garantìas constituidas y recuperar de esta manera el capital antes que
venza el plazo de veinte años. Las garantìas a trasferirse no son sòlo
hipotecas y prendas, sino tambièn garantìa mobiliaria, entre otras, por
lo cual es claro que el campo o margen de aplicación es muy amplio.
Tambièn pueden ser garantìas sobre bienes incorporales entre los cuales
destacan las marcas, patentes, y derechos de autor, pero es necesario
dejar constancia que no son los ùnicos bienes incorporales. La
titulizaciòn de activos resulta un poco complejo de definir ya que
existe varias clases de la misma, en consecuencia es necesario dejar
constancia que existen varias clases de la misma, es decir, es claro que
existen tres tipos o clases de titulizaciòn de activos, pero en el
extranjero hemos advertido que se han creado nuevas formas o clases de
esta importante institución jurìdico financiera. En consecuencia si no
se cumple con las obligaciones pactadas en el contrato de emisiòn se
puede rematar las garantìas, pero es claro que no siempre existen
garantìas constituidas, ya que no es un requisito para los crèditos, por
ejemplo es normal que los bancos otorguen crèditos hasta cierto monto
sin garantìas muy conocidas y sòlo con tìtulos valores como pagarès y
letras de cambio que son muy conocidos en nuestro medio y que se
encuentran regulados por la ley de tìtulos valores. Es necesario
precisar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en tal
sentido al transferirse el crèdito es claro que tambièn se transfiere su
correspondiente garantìa, por ejemplo si se otorga un crèdito con
cuarenta hipotecas de garantìa, y luego se transfiere el mismo es claro
que se transfiere tambièn la hipoteca, pero es mejor que en los
documentos correspondientes se pacte la transferencia de las garantìas
para evitar observaciones inútiles o innecesarias. En la titulización de
activos no se produce aumento ni reducción de capital, pero se vende
activos crediticios con su correspondiente garantía en caso de existir
la misma. En la titulización de activos no se emiten acciones sino
bonos. La norma principal que corresponde aplicar en este caso es la ley
de mercado de valores.
3. IMPORTANCIA DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS
De toda institución jurìdica conviene estudiar la importancia, para
conocer cuales son las ventajas de la misma, en tal sentido en esta sede
estudiaremos la importancia de la titulizaciòn de activos. La cual tiene
mucha importancia porque permite recuperar liquidez a las empresas, en
tal sentido al transferir los crèditos junto con las garantìas es que se
deshace de crèditos, en los cuales gastarìa o invertirìa dinero en
recuperar el efectivo, en tal sentido tiene mucha importancia en el
tràfico comercial, porque a los que venden se desahacen de problemas y
los que compran los bonos o papeles comerciales adquieren una renta
fija.
4. PARTES DEL CONTRATO DE TITULIZACION
4.1. ORIGINADOR
El originador viene a ser la empresa que transfiere los activos
crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el contrato de
titulizaciòn o que constituye la sociedad de propósito especial.
4.2. SERVICER
El servicer viene a ser la sociedad de propòsito especial que es
controlada por la empresa titulizadora
4.3. EMISOR
El emisor es la empresa que adquiere los activos securitizados.
4.4. BANCO DE INVERSION
El banco de inversiòn es la empresa que celebra el contrato de
underwriting.
4.5. CREDIT ENHANCER
Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn mediante la constitución
de garantìas, que pueden ser personales o reales.
4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO
La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el inversionista
información sobre el tipo de riesgo que corre en caso de que se anime a
comprar los activos crediticios.
4.7. TRUSTEE
El trustee es el representante de los inversionistas y estos ùltimos
vienen a ser los que compran los activos securitizados.
5. UTILIZACION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS NO SOLO POR ENTIDADES
DEL SISTEMA FINANCIERO
Las entidades del sistema financiero no son las ùnicas que pueden llevar
a cabo procesos o contrato de titulizaciòn de activos, en tal sentido
esto es necesario tener en cuenta porque muchas personas consideran que
sòlo estas entidades pueden titulizar.
6. CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR
Es necesario aclarar que cualquier empresa puede titulizar, en
consecuencia es claro que cualquier empresa puede celebrar contratos de
titulizaciòn de activos, o llevar adelante estos procesos, por lo tanto
cualquier sociedad puede titulizar, cualquier cooperativa puede
titulizar, cualquier empresa individual de responsabilidad limitada
puede titulizar, cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier
empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que pueden
titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley del mercado de
valores establece que pueden emitir … bonos incluso las personas
jurìdicas de derecho privado distintas a las sociedades anònimas.
7. MOTIVACION PARA EL PRESENTE ESTUDIO
Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual es
necesario tener cuenta que la del presente es la casi inexistencia en
nuestro medio de trabajos sobre este tema, al igual que lo que ha
motivado tambièn este trabajo es la poca celebración o utilización de
este contrato moderno, y que por cierto deberìa utilizarse de manera
urgente sobre todo por las empresas. Otra motivación ha sido el poco
desarrollo de las empresas en nuestro medio en consecuencia son
necesarios los estudios correspondientes para poner fin a la pobreza en
el estado peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn lo
establece expresamente la constitución polìtica peruana de 1993, a
diferencia de otros paises que son compuestos como es el caso de
Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. Por lo cual en
el estado peruano es mas fácil legislar que en un estado compuesto. .
8. AREA DE CONOCIMIENTO
El area de conocimiento para la titulizaciòn de activos es derecho
bursátil, mercantil, corporativo, empresarial, garantìas, contractual,
bancario, civil, procesal civil, penal, procesal penal, registral,
notarial, concursal, industrial, tributario, administrativo, bancario,
personas jurìdicas, constitucional y marcario, en consecuencia, es claro
que abarca a muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil
para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan importante en
el derecho empresarial, corporativo y bursátil, entre otras ramas del
derecho. Pero se ha advertido que muy pocos abogados conocen esta
importante institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte estudio.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar el
derecho bursátil porque esta rama del derecho estudia esta institución
financiera.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte de dicha rama
del derecho.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma parte
de la primera rama del derecho estudiada.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho empresarial porque el derecho bursátil, mercantil,y corporativo
forman parte de la primera rama del derecho mencionada.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho civil porque estudia algunas garantìas como la prenda e
hipoteca, entre otras.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho contractual por que la institución mencionada es un contrato.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho bancario porque los bancos pueden utilizar este vehìculo
financiero.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho de garantìas porque esta ùltima rama del derecho estudia las
garantìas a cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este
pàrrafo.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho procesal civil porque a consecuencia de este proceso se pueden
iniciar procesos judiciales.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse
algunos delitos como la estafa y la coacción.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho procesal penal porque cuando se celebran estos contratos pueden
cometerse algunos delitos y se utiliza dicha rama del derecho para
procesar por estos delitos.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho registral porque cuando corren inscritas garantìas como la
prenda, hipoteca o garantìa mobiliaria que garanticen los crèditos que
se transfieren es necesario redactar el correspondiente asiento de
inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de una de las
partidas de las oficinas registrales en forma previa a la inscripción de
la constitución de la sociedad de propòsito especial en cada una de las
oficinas registrales en las cuales corran inscritas garantìas, De tal
forma que cuando la constitución de la sociedad y el cambio de acreedor
correspondan inscribirlos en diferentes oficinas registrales, primero se
debe inscribir el cambio del acreedor y posteriormente la constitución
de la sociedad de propòsito especial.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre bienes
incorporales como patentes y marcas, entre otras que garanticen los
crèditos que se transfieren, es necesario redactar previamente a la
constitución de la sociedad el asiendo de cambio de acreedor en cada una
de las partidas registrales de indecopi.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar
derecho marcario porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas
que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario inscribir
previamente el cambio del acreedor en cada una de las partidas
registrales que corran inscritas garantìas y posteriormente recièn se
inscribe la constitución de la sociedad de propòsito especial.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener
cuenta el derecho notarial, porque este nos informa los documentos que
deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme principalmente a
la ley del notariado, por lo cual es claro que sin conocerla no podemos
dominar la institución jurìdico financiera estudiada.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe
concurso los registradores pùblicos no inscriben adjudicaciones
judiciales ni extrajudiciales.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso se
pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de alcabala y las
tasas registrales, en consecuencia es necesario dejar constancia que los
tributaristas le brindan otro enfoque a este tema materia de estudio,
por lo cual tambièn debemos estudiar derecho tributario cuando
estudiamos el tema de la titulizaciòn de activos o securitizaciòn de
activos. .
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho administrativo porque cuando se solicita la
inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta esta rama del
derecho. Ya que los tràmites realizados ante esta institución son
administrativos y no jurisdiccionales y por tanto procede una vez
concluido el proceso iniciar el proceso contencioso administrativo.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo pueden
otorgar empresas bancarias.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta al derecho constitucional porque regula y estudia los contratos,
entre otros temas, dejando constancia que en el caso peruano debemos
tener en cuenta el artìculo 62 de la constitución polìtica peruana de
1993. En cuya norma se establece que los contratos no pueden ser
variados por voluntad del estado, en consecuencia esta norma modifica el
còdigo civil peruano de 1984, por lo cual esta ùltima norma o
dispositivo legal nos induce a error si no tomamos en cuenta a la
constitución, pero es claro que se han realizado suficientes estudios y
eventos destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso
debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la norma
anterior y norma superior prevalece sobre la norma inferior, en
consecuencia la constitución peruana prevalece respecto o sobre el
còdigo civil peruano de 1984.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta las personas jurìdicas que abarca o comprende a varias ramas del
derecho. Debemos tener en cuenta este tema o materia porque intervienen
en el contrato personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus
características, funcionamiento, òrganos, responsabilidades de los
socios, representantes, juntas, sindicatos de accionistas, sindicatos de
participacionistas, entre otras figuras propias de este tema. En
consecuencia sin un estudio y conocimiento adecuado y profundo de este
tema se puede inducir a error a los agentes econòmicos que celebran
contratos y constituyen garantìas, y dentro de los contratos se
encuentra la titulizaciòn de activos, que es tema central del presente
trabajo de investigación.
Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con muchas ramas del
derecho, por lo cual es claro que constituye la oportunidad para
estudiar varias ramas del derecho y es difícil para un jurista no tener
acceso con estas ramas del derecho, incluso muchos abogados consideran
que sòlo debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es
incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención debemos tener en
cuenta muchas ramas del derecho y en consecuencia entre otros temas
debemos tener en cuenta muchas normas de derecho positivo de muchas
ramas del derecho.
9. EMISION DE OBLIGACIONES
Resulta apropiado en esta sede definir la emisión de obligaciones para
poder distinguirla de la titulización de activos que es la institución
estudiada, para así tener sólidos conocimientos de derecho empresarial y
corporativo. El artículo 304 de la ley general de sociedades establece
que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que
reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una emisión de
obligaciones puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series,
si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según sea el
caso. Es decir, cuando se emite obligaciones no estamos ante un proceso
de titulización de activos lo cual es necesario tener en cuenta para un
mejor dominio del tema materia de estudio o investigación. Porque cuando
se tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se emite
obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para inversa en
negocios muy rentables. Actualmente la emisión de obligaciones en el
derecho positivo peruano es aplicable a todas las sociedades a
diferencia de la legislación abrogada o anterior que sólo era de
aplicación a las sociedades anónimas,
10. SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL
El artículo 324 de la ley de mercado de valores precisa que son
sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio
se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo
objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a
la emisión y pago de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio.
En consecuencia es claro que en este caso se aplica la ley general de
sociedades sólo supletoriamente, cuando no exista una norma especial
aplicable, en consecuencia es claro que constituye una especialización
en el derecho.
11. DERECHO PUBLICO
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho pùblico porque se aplica y estudia el derecho
notarial, registral, procesal penal, procesal civil, penal, entre otras.
12. DERECHO PRIVADO
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho privado por que se aplica y estudia el derecho
comercial y tambièn el derecho civil. Dentro del derecho comercial se
ubican bursátil, societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son
las ùnicas, pero es claro que constituyen las mas importantes. .
13. DERECHO SOCIAL
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en
cuenta el derecho social porque se aplica y estudia el derecho laboral y
tambièn por su puesto el derecho minero.
14. SINONIMOS
A la titulizaciòn de activos se le conoce tambièn como securitizaciòn o
bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos dejar constancia en
esta sede que se refieren a lo mismo.
15. NATURALEZA JURIDICA
Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza jurìdica, en tal sentido
la titulizaciòn tiene la referida naturaleza jurìdica que debemos
estudiar. La letra de cambio y el cheque al igual los valores
mobiliarios tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos valores, la
hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la naturaleza jurìdica de ser
garantìas, las excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de
ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede
determinar la naturaleza jurìdica de la institución estudiada por lo
cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma es necesario dejar
constancia que es un contrato.
16. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA JURIDICA
La titulizaciòn de activos es una figura jurìdica porque es regulada y
estudiada por el derecho, es en este orden de ideas que debemos tener en
cuenta el derecho bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual
es claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde
aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no es la
ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de las varias fuentes del
derecho.
17. LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA FINANCIERA
La titulizaciòn de activos es una figura financiera porque es estudia al
momento de estudiar las finanzas, en la economía, en tal sentido es
claro que constituye una importante figura financiera.
18. CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS
18.1. EN PROPIEDAD
La primera, en propiedad conocida como titulización en forma de pago
regulada entre otras normas por el artículo 295 y siguientes del tuo de
la ley del mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del
mercado de valores peruana establece que con el objeto de integrar
patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos
aquellos activos y la esperanza incierta a que se hace referencia en el
artículo 1409 del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer
libremente. En el segundo párrafo de este artículo se establece que
CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones
de carácter general, limitaciones a la utilización de determinadas
categorías de activos
18.2. EN FIDEICOMISO
La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se le conoce como
fideicomiso de titulización regulada entre otras normas por el artículo
301 y siguientes de la misma ley. El artículo 301 del tuo de la ley del
mercado de valores peruana establece que en el fideicomiso de
titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a
efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor
del fiduciario para la constitución de patrimonio autónomo, denominado
patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y
afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos
incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su
titular la calidad de fideicomisario. Unicamente las sociedades
titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los
supuestos de excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de
carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en
los fideicomisos de titulización. En el segundo párrafo de este mismo
artículo se establece que la sociedad titulizadora, mediante acto
unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En
virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia
fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de patrimonio
fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto,
las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los
frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al
patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiese cumplido con
la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se
hubiere pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este mismo
artículo se establece que la sociedad titulizadora puede tener bajo su
dominio a uno o más patrimonios fideicometido.
18.3. LA TERCERA
Y la tercera, no se encuentra desarrollada en el derecho peruano,
por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no inducir a
confusiones sobre definiciones de instituciones jurídicas que tienen
poco desarrollo en la doctrina.
19. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL DERECHO COMPARADO
La titulización de activos se encuentra desarrollada en Argentina,
Australia, Austria, Canadá, Colombia, Chile, España, Estados Unidos de
Norteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México, Perú, Suecia, Suiza,
entre otros estados, para quien desee hacer derecho comparado. De todos
estos paìses se encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de
Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista debemos tener en
cuenta al mismo y asì tener òptimos resultados en el derecho comparado
que consiste en la aplicación del mètodo comparativo al derecho.
20. DERECHO ROMANO
Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado poco a poco de
tal forma que poco a poco han ido apareciendo nuevas instituciones
jurìdicas como la titulizaciòn de activos, en consecuencia es claro que
conviene verificar y estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo asì
tendremos un estudio completo del tema materia de investigación. El
derecho romano tiene mucha importancia motivo por el cual es necesario
dejar constancia que muchas instituciones jurìdicas se inspiran en el
derecho romano antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan
estudios jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo a efecto de
tener sòlidos conocimientos de la institución jurìdica estudiada y asì
poder tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El
derecho romano se dividen en dos etapas que son derecho romano antiguo y
derecho romano actual, por lo cual es claro que debemos estudiar el
derecho romano antiguo, ya que el derecho romano actual ya fuè estudiado
a lo largo del presente trabajo. Muchos consideran que el derecho romano
se encuentra o es un derecho muerto, por lo cual es necesario aclarar
que esto no es asì ya que el derecho romano actual se encuentra vigente
y se aplica en la actualidad porque existe la familia jurìdica romano
germànica para la cual se tomò en cuenta el derecho romano antiguo y a
dicha familia jurìdica pertence el estado peruano. Por lo tanto es
necesario estudiar que ocurre en otras familias jurìdicas, en tal
sentido debemos precisar que la titulizaciòn de activos se utiliza en
todas la familias jurìdicas, por lo tanto tambièn se la utiliza en la
familia jurìdica del common law como es por ejemplo el caso de Estados
Unidos de Norteamérica e Inglaterra. En el derecho romano antiguo el
derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo no existieron,
motivo por el cual es claro que la titulizaciòn de activos no existiò,
en tal sentido debemos tener presente que su utilización se iniciò con
posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia que en el
derecho romano antiguo no se estudiò ni aplicò esta importante
institución jurìdico financiera.
21. ACCIONES
Las acciones son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios
que representan una alícuota del capital de las sociedades cuyo capital
se encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el caso
principal es el de las sociedades anónimnas. Las acciones son capital de
renta variable porque cuando se emiten los mismos no se puede conocer o
saber o determinar con exactitud el monto de las utilidades, ya que todo
son proyecciones. Es decir, el monto de las utilidades en el caso de las
acciones no se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de
acuerdo a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de
títulos valores precisa que existen acciones de titulización, pero es
claro que no existen tales acciones ya que sólo existen bonos de
titulización, papeles comerciales de titulización y certificados de
titulización. Las acciones se rigen principalmente por la ley de títulos
valores.
22. BONOS
Los bonos son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarias que
representan una alícuota del crédito titulizado o de las obligaciones
emitidas, en tal sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede
emitir bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital
de renta fija, ya que al momento de la titulización se pacta las
utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos por un periodo
mayor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se
emiten en muchos casos bonos es que estudiamos en este caso los mismos.
Los bonos se rigen principalmente por la ley de títulos valores. Los
bonos se encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado
de valores a partir del artìculo 86.
23. PAPELES COMERCIALES
Los papeles comerciales son títulos valores o mas exactamente valores
mobiliarios que representan una alícuota o parte del crédito titulizado
o de las obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de
renta fija y se emiten cuando el período de emisión es menor a un año.
Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten papeles
comerciales de titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles
comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos valores. En
este caso es necesaio tener cuenta el artìculo 98 y siguientes de la ley
del mercado de valores.
24. CERTIFICADOS DE TITULIZACION
Los certificados de titulización son el soporte papel de los bonos de
titulización y de los papeles comerciales de titulización. En
consecuencia es claro que no existen en las anotaciones en cuenta. Al
igual que existen certificados de acciones también existen certificados
de titulización. En consecuencia es claro que el término definido no es
exactamente diferente a los otros indicados anteriormente sino que es el
documento que los contiene. Los certificados de titulización se rigen
principalmente por la ley de títulos valores.
25. ACCIONES DE TITULIZACION, CERTIFICADOS DE TITULIZACION Y BONOS DE
TITULIZACION
Los crèditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan
en partes y cada una de estas es una acciòn o bono, por lo cual
corresponde dejar constancia en esta sede que a dichas acciones o bonos
se les conoce como acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262 de
la ley de tìtulos valores peruana regula la emisiòn, negociación y
redenciòn de estos tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al
mismos. Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos en
procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la denominación de
“Certificados de titulizaciòn”, “Acciones de titulizaciòn” o “Bonos de
titulizaciòn” u otras denominaciones permitidas por la autoridad
competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autònomo sujeto a
dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la
ley de la materia. Tambièn establece que su emisiòn, colocaciòn,
negociación, redenciòn, rescate y demàs formalidades y requisitos se
sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a dicha ley. En el
tercer pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos por
sociedades de propòsito especial con respaldo de su propio patrimonio,
se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente ley. Es
decir, se puede denominar a estos tìtulos como certificados, bonos o
acciones de titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido es
necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya que las
acciones son capital de renta variable, mientras que los bonos son
capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este caso estamos
ante renta fija, en consecuencia la terminología a utilizarse debe ser
de bonos. Es decir, debe utilizarse la terminología de bonos de
titulización o certificados de titulización o papeles comerciales de
titulización y no acciones de titulización.
26. CLASES DE MERCADO
26.1. PRIMERA CLASIFICACION
26.1.1. MERCADO PRIMARIO
El mercado primario es la primera transferencia de las acciones o de
los bonos, por lo cual es claro que el valor es el de emisión, mientras
que en el mercado secundario el valor casi siempre varía.
26.1.2. MERCADO SECUNDARIO
El mercado secundario son las siguientes transferencias o de los bonos.
El valor de los bonos, acciones, papeles comerciales o certificados
varía porque la negociación en el mercado de valores no es exacta ya que
varía de acuerdo a la oferta y demanda.
26.2. SEGUNDA CLASIFICACION
26.2.1. MERCADO BURSATIL
El mercado busàtil es el mercado referido al mercado de valores, dejando
constancia que en el mismo interviene supervisando la conasev.
26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL
El mercado extrabusàtil es el mercado que se realiza fuera del mercado
de valores, dejando constancia que el mismo no se encuentra supervisado
por la conasev. En tal sentido es claro que el mercado bancario es un
mercado extrabursàtil.
26.3. TERCERA CLASIFICACION
26.3.1. MERCADO BANCARIO
El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen las
instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la
superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que el
mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya ambos otorgan una
renta.
26.3.2. MERCADO BURSATIL
El mercado bursátil es el mercado en el cual interviene la conasev, y se
refiere al mercado de valores o mercado de capitales y se encuentra
supervisado por la conasev.
26.4. CUARTA CLASIFICACION
26.4.1. MERCADO DE ACCIONES
El mercado de acciones permite ser copropietario de una sociedad anònima
abierta con acciones inscritas en bolsa, por lo cual es claro que si se
adquieren las acciones en bolsa se pasa a ser copropietario de una
sociedad anònima abierta, en tal sentido es claro que no siempre se
adquiere en el mercado de valores acciones, sino que otras oportunidades
se adquiere bonos..
26.4.2. MERCADO DE BONOS
Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede adquirir bonos
estudiaremos los mismos, que son fracciones de deuda que se adquieren de
cualquier tipo de persona jurìdica o empresa, en consecuencia es claro
que pueden emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas abiertas con
acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que pueden emitirlos
cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de persona jurìdica. Los
bonos se utilizan cuando los valores tienen una duraciòn mayor a un año.
26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES
El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos y de acciones, sino que
tambièn puede ser de papeles comerciales en consecuencia es necesario
estudiar los mismos. Estos valores mobiliarios se emiten cuando los
valores tienen una duraciòn menor a un año.
27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS
Debe introducirse un marco legal mas atractivo que regule la
titulización de activos o secutirización (esta institución jurídica es
regulada y estudiada por el derecho bursátil). Ya que la legislación
actual no se encuentra reunida por una directiva que agrupe las normas
pertinentes y pueda facilitarse su aplicación de tan importante
institución jurìdico financiera, de tal forma que los costos de
transacción se encarecen porque aumentan específicamente los costos de
información, todo esto tomando en cuenta el análisis econòmico del
derecho, mètodo que ha sido introducido recientemente en el derecho
peruano, pero que tiene y ha tenido mucha aplicación en el derecho
estadounidense. .
28. TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS BANCARIAS Y
FINANCIERAS
En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo segundo del
artìculo 86 de la ley del mercado de valores en la cual se precisa la
emisiòn de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor
a un año por tales empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de
bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el numeral
14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el cual se precisa que las
empresas del sistema financiero podràn emitir y colocar bonos, en moneda
nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los
de arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y en
diversas monedas, asì como pagarès, certificados de depòsitos
negociables o no negociables y demàs instrumentos representativos de
obligaciones, siempre que sean de su propia emisiòn, En consecuencia es
claro que la norma citada de la ley del mercado de valores atenta contra
el mercado y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto
las empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente o a
travès del mercado de valores.
29. MERCADO DE VALORES
El mercado de valores o mercado de capitales es donde se
comercializan los documentos producidos por la titulización de activos,
en tal sentido para conocer este tema es necesario conocer el mercado de
valores o mercado de capitales. Debo dejar constancia que algunos
abogados corporativos se especializan en el mercado de valores o mercado
de capitales, lo cual entre otros temas es estudiado por el derecho
bursátil. Estamos obligados a dejar constancia que en el mercado de
valores o mercado de capitales el trabajo es muy delicado y de mucha
responsabilidad ya que se celebran muchos contratos sobre valores. El
primer párrafo del artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores
establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo ordenado
y la transparencia del mercado de valores así como la adecuada
protección al inversionista. El primer párrafo del artículo 7 de la
misma ley establece que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores CONASEV es la institución pública encargada de la supervisión y
el control del cumplimiento de esta ley. Conforme al inciso h del
artículo 15 de la misma norma las sociedades titulizadoras se inscriben
en el Registro Público de Mercado de Valores . Dejo constancia que en
Estados Unidos a través de esta institución se ha conseguido bajar la
tasa de interés bancario a 6% anual otorgando créditos hipotecarios a
treinta años, por lo cual podemos afirmar que facilita a las empresas
del sistema financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar
que el cliente cancele todas las cuotas) o bursatilización de las
garantías inmobiliarias, garantías mobiliarias (entre los bienes muebles
consideramos a los títulos valores conforme al numeral 5 del artículo
886 del Código Civil Peruano de 1984. En el derecho peruano los títulos
valores son regulados por la ley 27287 publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 19-06-2000) y garantía sobre bienes incorporales o
intangibles (en tal sentido debemos tener en cuenta los bienes
enumerados en el artículo 3 de la ley de propiedad industrial peruana
contenida en el decreto legislativo 823 publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 24-04-96 y que son: patentes de invención, certificados de
protección, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos
industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas, marcas
de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales y
denominaciones de origen que son susceptibles de ser gravados conforme
al artículo 7 de la misma norma; además debemos tener en cuenta los
derechos de autor, los cuales son regulados por el decreto legislativo
822, que según el primer párrafo del artículo 170 de la misma norma
pueden gravarse), lo cual traerá como consecuencia necesariamente que el
mercado crezca y que baje la tasa de interés. Se deja constancia que en
el estado peruano puede cederse el mutuo y su garantía (la garantía
puede ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria, títulos valores,
entre otras garantías, sin embargo, es necesario dejar constancia que
algunos autores son del criterio que en algunos supuestos de los
mencionados debe contratarse un seguro de título y un seguro de crédito,
por lo cual debemos precisar que los mismos no se encuentran consagrados
legislativamente en el derecho peruano, aplicándose sólo el seguro de
desgravamen) a través del mercado de valores, pero no en forma privada,
por tanto, es necesario derogar el segundo y tercer párrafo del artículo
1435 del Código Civil Peruano de 1984. También es necesario derogar el
artículo 1439 del mismo código sustantivo. Por lo cual esperamos que la
comisión respectiva tome en cuenta esto, lo cual permitirá que el
mercado crediticio sea mas ágil y también permitirá que se bajen las
tasas de interés en el derecho peruano.
30. BASE LEGAL
Para poder aplicar correctamente este contrato o institución
jurìdico financiera debemos tener en cuenta la ley general de
sociedades, ley de tìtulos valores, ley del mercado de valores,
reglamento del registro de sociedades, entre otras, es decir, estas
normas son las màs importantes pero no son las ùnicas. En consecuencia
es claro que las normas aplicables son varias y deben ser revisadas en
forma cuidadosa para no ser inducidos a error, en tal sentido es
necesario tener en cuenta que es una especialización dentro del derecho.
En consecuencia es claro que estas normas no son las únicas por lo cual
debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general del derecho o
introducción al derecho para interpretar adecuadamente las mismas y así
evitar que surjan malentendidos.
31. ACTIVOS QUE PUEDEN TITULIZARSE
Es necesario tener en cuenta los activos que pueden titulizarse, que
son por cierto los activos crediticios. Entre los cuales destacan los
crèditos colocados, crèditos futuros que todavía no se han colocado en
el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre otros, es decir, si
bien es cierto que muchas personas consideran que sòlo puede titulizarse
crèditos ya colocados, estàn equivocados porque la gama de posibilidades
es gigantesca, en consecuencia si bien es cierto que las empresas
financieras deben estar interesadas en titulizar, tambièn es cierto que
tambièn pueden hacerlo cualquier empresa como por ejemplo las empresas
comerciales en general, entre otras.
32. GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE
Teniendo en cuenta que los crèditos tienen garantìas y que las
mismas son accesorias y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal
es que debemos estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas.
Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos estudiar las
garantìas constituidas que pueden ser no sòlo hipotecas, sino tambièn
prendas vehiculares, prendas agrícolas, prendas industriales, prendas
globales y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas sobre
acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en el registro
fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa mobiliaria, entre otras, en
consecuencia el campo del derecho que es necesario dominar es muy
amplio. Es necesario dejar constancia que algunas de las garantìas
citadas anteriormente en este pàrrafo han quedado derogadas con la ley
de garantìa mobiliaria, por lo cual no es que estemos desactualizados
sino que nos referimos a las garantìas constituidas antes de dicha ley
que por cierto son muchas y tienen mucha importancia en el derecho
peruano, extranjero y comparado.
33. BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS GARANTÌAS
Los bienes sobre los que pueden recaer las garantìas es necesario tener
en cuenta los bienes incorporales y los corporales y dentro de estos
ùltimos los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia las
garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas, departamentos, estadios,
edificios, conjuntos habitacionales, maquinaria industrial, cosechas,
acciones, participaciones, vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras,
naves, aeronaves, satèlites, marcas, patentes, derechos de autor, entre
otros, por lo cual debemos dejar constancia que la titulizaciòn debe
registrarse en cada una de las partidas registrales correspondientes
inscribiendo el cambio de acreedor registral antes de la constitución de
la sociedad de propòsito especial.
34. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL REGISTRO DE
PERSONAS JURIDICAS
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se
inscribe en el registro de personas jurìdicas de las oficinas
registrales.
35. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE
BIENES
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se
inscribe en registros de bienes como son el registro de propiedad
vehicular, registro de sociedades cuyo capital se divide en
participaciones, registro de naves, registro de aeronaves, registro de
buques, registro de embarcaciones pesqueras, entre otros. En estos
registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una
de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a
favor de la originadota a titulizar.
36. INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE
GARANTIAS
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se
inscribe en registros de garantìas. El registro mas importante de esta
característica es el registro de garantìa mobiliaria. En estos registros
se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las
partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de
la originadota a titulizar.
37. INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA CONASEV
Luego de haber inscrito la titulizaciòn de activos en las oficinas
registrales y de ser el caso en indecopi, se debe inscribir los bonos en
la conasev, para lo cual se forma un expediente, el cual es bastante
complejo de hacer, pero es claro que a nuestro criterio se debe aumentar
los requisitos para dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es
suplida por las clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar
información adicional.
38. TITULIZACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Los crèditos colocados que últimamente adquieren mucha importancia en el
derecho peruano son los crèditos hipotecarios por ello es que los
crèditos del crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad
posible para facilitar la liquidez y volver a colocar mas crèditos en
consecuencia es claro que al parecer falta la capacitaciòn necesaria en
el derecho peruano, ya que las instituciones involucradas pueden aplicar
esta importante figura jurìdico financiera. En consecuencia se advierte
una deficiente administración de estos fondos por lo que se ha incurrido
en una grave responsabilidad en la administración lo que debe ser
sometido a una rigurosa investigación por parte del poder judicial,
congreso de la repùblica y de la contraloría general de la repùblica. Es
decir, debe aplicarse la responsabilidad polìtica, civil, penal y
administrativa.
39. EXPEDIENTE DE TITULIZACION
Es necesario dejar constancia que a la conasev se presenta todo un
expediente que contiene abundantes requisitos que a nuestro criterio son
reducidos por lo cual debemos dejar constancia que la inscripción en
registros pùblicos es sòlo una etapa en dicho proceso o contrato
moderno.
40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MODERNO
La titulizaciòn de activos es un contrato moderno por lo cual es claro
que sòlo tiene antecedentes muy recientes, en consecuencia sòlo
encontramos los mismos a partir del año 1970 sobre todo en Estados
Unidos de Norteamérica y en otros estados o en el derecho de otros
estados. Los contratos modernos son los que aparecen recientemente, por
lo cual los libros que debemos consultar son recientes.
41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MERCANTIL
La titulizaciòn de activos es un contrato mercantil por que es
estudiado por el derecho mercantil. Esta rama del derecho es la rama del
derecho privado, empresarial y corporativo que estudia y regula la
actividad de los comerciantes y se encuentra conformada por societario,
concursal, cartular o cambiario, bancario, marcario, industrial,
bursátil, entre otras y tambièn por supuesto por el derecho contractual.
42. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO EMPRESARIAL
La titulizaciòn de activos es un contrato empresarial porque es
estudiado y regulado por el derecho empresarial, dejando constancia que
esta rma del l derecho regula la empresa y su actividad, y abarca entre
otras ramas del derecho al derecho mercantil.
43. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO CORPORATIVO
La titulizaciòn de activos es un contrato corporativo porque es
estudiado y regulado por el derecho corporativo, dejando constancia que
esta rama del derecho abarca a parte del derecho comercial y regula y
estudia la gran empresa al igual que su actividad.
44. TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL DERECHO PERUANO
Corresponde en esta sede estudiar la titulizaciòn de activos llevadas a
cabo en el derecho peruano, por lo cual debemos precisar que han sido
pocas pero de montos importantes que superna el millòn de soles, por lo
cual se justifica invertir en un proceso o contrato de este tipo.
45. INVERSION PARA TITULIZAR
Los estudios de abogados que realizan tràmites de titulizaciòn de
activos son pocos y sus honorarios son altos, lo cual se justifica
porque los beneficios son abundantes para el originador. En consecuencia
es importante tener en cuenta que si bien es cierto que se alcanza
grandes beneficios tambièn es cierto que se tiene que hacer inversiones
en estudios de abogados y tambièn en gastos notariales. Se ha advertido
que los abogados cobran sumas altas para asesorar y redactar este
contrato.
46. OPORTUNIDAD PARA LOS ABOGADOS JOVENES
Los abogados por lo general no conocen este contrato o mecanismo de
financiamiento o proceso, por lo cual es claro que constituye esto una
importante oportunidad para que los abogados jóvenes se especialicen en
esta materia y se inserten en el mercado laboral, en consecuencia es
necesario dejar constancia que los abogados jóvenes deben estudiar ramas
del derecho en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es
claro que la titulizaciòn de activos constituye una importante
oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar en ramas
del derecho tradicionales no es bueno porque existe mucha competencia y
en consecuencia los honorarios son muy bajos.
47. EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA TITULIZACION DE
ACTIVOS
Se ha advertido que existe en nuestro medio poca información sobre la
titulizaciòn de activos en consecuencia resulta difícil conocer este
tema materia de investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad,
incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este contrato. Por
lo cual es claro que esto tambièn es una oportunidad para los abogados
jóvenes que deseen investigar sobre esta materia, pero es claro que
tambièn investigan sobre este tema los economistas, cuando se
especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de finanzas,
siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o elaborando estos
contratos en la pràctica.
48. OTROS CONTRATOS MODERNOS
La titulizaciòn de activos es un contrato moderno, pero no es el ùnico
en consecuencia es necesario dejar constancia que existe otros como por
ejemplo el leasing, franquicia, know how, compraventa internacional,
management, transferencia de empresas, arrendamiento de empresas,
factoring, entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados
especializados en estos contratos, entre los cuales destaca Sydney Alex
BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la Universidad San Martín de
Porres y un doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Este autor ha publicado varios libros sobre los contratos modernos y es
profesor en distintas universidades por lo cual es claro que es un
acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que provienen de las
canteras de los estudios de abogados y no de la academia en consecuencia
se hace necesario dejar constancia que estos son los que redactan los
contratos de titulizaciòn de activos y que son por tanto los que tienen
ingresos mas altos.
49. OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
En el derecho contractual es necesario tener en cuenta que existen otros
mecanismos de financiamiento como son el leasing y el factoring, por lo
cual es importante dejar constancia que los mismos deben estudiarse en
forma conjunta con la titulizaciòn de activos para tener una visiòn
integral del tema materia de estudio. Existe un libro que desarrolla
ampliamente en forma especializada estos tres contratos modernos que es
el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA titulado tratado de derecho privado tomo
II, en el cual podemos encontrar abundante información sobre todo del
derecho de otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no sòlo
a los abogados por lo cual es claro que no sòlo estos ùltimos estàn
interesados en el tema, sino que tambièn estàn interesados otros
profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes enfoques,
como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y econòmico, lo cual deja
claramente establecido que es un tema interedisciplinario con mucha
importancia en el desarrollo de las grandes empresas y en el desarrollo
de los pueblos. En consecuencia es claro que las grandes empresas deben
estar interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder
crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde se intercambia
bienes y servicios, es decir, lo que se puede lograr es tener una mayor
participación en el mercado. Por ejemplo con este financiamiento puede
abrirse sucursales en otros departamentos, distritos o paises, lo cual
trae como consecuencia acceso a otros mercados y el consecuente
crecimiento de las empresas, al igual que mayor ingreso al estado por
tributos entre los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto
a la renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las
ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es conveniente al estado
que tanto necesita ingresos.
Habiendo desarrollado la introducción es que estamos en la necesidad de
desarrollar el tema de fondo como es referirnos en forma especìfica a
estos otros dos contratos modernos de financiamiento y asì tener sòlidos
conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el
derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho entre las
cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos tambièn deben ser
estudiados en el derecho contractual por supuesto y tambièn en otras
ramas del derecho como es por ejemplo el derecho registral y notarial.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que rebasan el campo de
estudio del derecho civil.
El factoring es un contrato moderno que consiste en transferir una
cartera de crèditos para su cobro generalmente a un banco, por lo cual
es claro que tiene la ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos
judiciales de cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se
contrata al cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro
que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya que se
evita ingresar a mercados altamente especializados como son las
recuperaciones.
El leasing es es un contrato moderno que consiste en arrendar un bien al
otro contratante con la opciòn de compra al final del plazo, por lo cual
es claro que tiene beneficios tributarios ya que el bien arrendado
mientras no venza el contrato no es de propiedad del arrendatario en
consecuencia no forma parte de los activos fijos. Es decir, este
contrato es de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin
perder dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas
el bien todavía no se adquiere.
Es decir, estos contratos modernos tienen mucha importancia para el
crecimiento de las empresas, por lo cual todo abogado dedicado al
estudio del derecho corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe
conocerlos, ya que son contratos eficientes para conseguir u obtener
grandes sumas de dinero vìa financiamiento. Por lo cual dejamos
constancia que estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y
no conocimientos parciales en consecuencia es claro que si desconocemos
o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a error con enfoques
parciales de un tema muy interesante y complejo, por lo cual es claro
que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado para que en nuestras
respectivas asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema
materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño causan a la
economía, derecho, administración y contabilidad que existen en el
mercado. Estas àreas del conocimiento humano estudian a la empresa,
motivo por el cual es claro que deben ser tomadas en cuenta cuando
estudiamos derecho empresarial y corporativo.
Dejamos constancia que existen otros mecanismos de financiamiento que si
son muy conocidos en nuestro medio y en otros escenario por lo cual
debemos estudiar los mismos para que conozcamos no sòlo unas ramas u
hojas, sino que conozcamos todo el bosque en el cual tiene mucha
importancia el derecho contractual, que es la rama del derecho que
estudia y regula los contratos que està integrada por bursátil,
constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial, corporativo,
entre otras, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante y
muy amplia que permite conocer gran parte del derecho nacional,
extranjero y comparado. Dejando constancia que tambièn existen contratos
internacionales como la compraventa internacional que es sòlo un
contrato internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil
internacional como por ejemplo la compraventa de empresas internacional
o el arredamiento internacional de empresas, la titulizaciòn
internacional de activos, el fideicomiso internacional, la franquicia
internacional, entre otros contratos internacionales. , . .
Es claro que tambièn existe el contrato de mutuo y el crèdito bancario
por los cuales se puede obtener financiamiento pero estos instrumentos
financieros son muy conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la
pena dedicarnos a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo en
contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo, debemos
precisar que el mutuo es definido por el còdigo civil peruano de 1984,
por lo cual debemos dejar constancia que se trata de un contrato tìpico
y nominado, al igual que es un contrato netamente civil y puede ser
comercial en algunos casos, pero esto es irrelevante porque las normas
son las mismas en consecuencia es claro que forma parte del derecho
privado, mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo es decir, es
el prèstamo en si del dinero, mientras que el mutuo es cuando una
persona llamada prestamista se obliga a otorgar un crèdito al
prestatario.
En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el leasing,
factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el crèdito, por lo cual si
no estudiamos estos contratos con cuidado no podemos dominar el
financiamiento empresarial, por lo cual es claro que responden a
diferentes necesidades y deben ser celebrados en diferentes
oportunidades porque responden a diferentes necesidades empresariales o
corporativas. El mutuo puede ser celebrado por cualquier persona,
mientras que el crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo bancos
a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean bancos en
consecuencia tambièn debemos dominar el derecho bancario.
Ademès es necesario tener en cuenta a los crèditos sindicatos que han
tenido reciente aparición por los cuales varias entidades del sistema
financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es decir, se asocian
los prestamistas de tal forma que corren un riesgo menor ya que sòlo
otorgan una parte del crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha
utilidad ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u otras
entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o deudor de tal
forma que el riesgo se reduce y en todo caso permite tener en cuenta que
esta figura jurídico financiera se encuentra mas desarrollada en Europa
por el cual se coloca euros a travès de prèstamos o crèditos sindicados.
Es decir, el sindicato de acciones ha influido en la aparición de este
contrato moderno, del cual existe poca información en nuestro medio como
por ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA
MANFREDI, se encuentra información y tambièn en Internet, por lo cual es
claro que esta información es reciente y tiene mucha utilidad para las
entidades del sistema financiero y tambièn para las empresas o agentes
econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de los mismos en
consecuencia se hace necesario su difusión y estudio al igual que su
aplicación para permitir el crecimiento de las empresas y tambièn por
supuesto el tan ansiado crecimiento econòmico. Estos contratos no sòlo
pueden ser celebrados por bancos sino por cualquier entidad del sistema
financiero en consecuencia la gama de posibilidades se incrementa a
favor de los agentes econòmicos, sin embargo, es necesario dejar
constancia que no hemos tenido a la vista norma que los regula en
consecuencia es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir
su difusión y aplicación para que el mercado crezca, dejando constancia
que el mercado es donde se une la oferta y la demanda, pero es claro que
en algunos casos estas pueden estar conformadas por varias personas o
entidades del sistema financiero, por lo cual dejamos constancia que
debe regularse las mismas para que se permita la aplicación por parte de
todos los agentes econòmicos, en consecuencia pareciera que es necesario
modificar la ley de bancos, para permitir a los bancos en forma expresa
que puedan celebrar estos contratos al igual que las otras entidades del
sistema financiero.
En el prèstamo o crèdito sindicado lo normal es que los acreedores sean
varios pero nada impide que los deudores sean varios tambièn por lo cual
la otra parte serìa sindicada o ambas partes serìan sindicadas, de tal
forma que debemos determinar en el contrato si existe o no solidaridad,
dejando constancia que la solidaridad no se presume segùn las normas
sobre obligaciones del còdigo civil peruano de 1984 y las normas de los
otros còdigos civiles del mundo que hemos tenido a la vista, por lo
tanto, debemos dejar constancia que las normas jurìdicas o legales no
deben ser camisas de fuerza, sino que deben brindar soluciones a los
problemas que se presentan e incluso se deben adelantar a los mismos
para que no se espere que el problema se presente para recièn legislar,
pero es claro que en el estado peruano en materia de titulizaciòn se ha
avanzado, pero aùn falta mucho por desarrollar en consecuencia es
necesario tener en cuenta esto para un estudio, regulación y difusión
adecuadas del tema materia de estudio para permitir una adecuada
aplicación del derecho contractual. Cuando existe solidaridad cualquiera
de los deudores responden por la integridad de la deuda en consecuencia
es importante que en los documentos que contienen los contratos se pacte
la misma para facilitar el cumplimiento y tambièn la recuperaciòn ya que
en este caso todos responden por todo y cualquier acreedor puede cobrar
todo en el caso que se haya pactado en los contratos que los acreedores
son solidarios, de tal forma que puede existir cierta complejidad en
estos contratos de crèditos sindicados solidarios, por lo cual es claro
que se hace necesario su regulación y de preferencia que exista un
formato de contrato para evitar que la parte fuerte del contrato abuse o
se aproveche de la parte dèbil, en tal sentido es claro que si para
estos contratos se aprobarìa clàusulas estandar por parte del ministerio
de economía y finanzas es claro que el tràfico comercial se agilizarìa
porque se reducen los costos de transacción, porque se reducen los
costos de negociación y en consecuencia es claro que se hace necesario
que se regule estos formatos como opcionales debiendo estar estos
documentos en todas las notarìas, para permitir un desenvolvimiento
adecuado del mercado que es donde se unen o juntan la oferta con la
demanda. Es claro que las entidades del sistema financiero van a exigir
que los deudores sean solidarios por lo cual es claro que esto atenta
contra los intereses de los deudores que van a solicitar que no exista
solidaridad en consecuencia esto debe negociarse en un marco de igualdad
pero la misma no existe ya que casi siempre existe una parte fuerte y
otra dèbil, en consecuencia es claro que aquì hay que tener en cuenta
los correspondientes estudios sobre solidaridad del derecho civil y en
todo caso recomendamos el tratado de Felipe OSTERLING PARODI sobre
obligaciones que es el mejor trabajo sobre este tema en el estado
peruano, por lo que existe mucho por discutir ya que se tratan de
intereses contrapuestos entre si porque son excluyentes, en consecuencia
o es uno o es otro, pero no pueden ser ambos al mismo tiempo, y en todo
caso parece que en otros estados se cuenta con formatos de documentos
que contienen los contratos, lo cual facilita el tràfico comercial
porque reduce los costos de negociación. Es decir, el derecho debe
brindar mecanismos que faciliten el tràfico comercial y no lo
entorpezcan por ejemplo no debe regularse que està prohibida la
solidaridad sino que se la debe regular como opcional o como regla
general con excepciones, por que es claro que los bancos u otras
entidades del sistema financiero como acreedores ponen las condiciones
en contratos por adhesión e incluso con clàusulas generales de
contratación y ellos van a elegir la misma, en tal sentido no debe
regularse en contra de la realidad social que tambièn es fuente del
derecho al igual que son fuente del derecho la ley, costumbre, doctrina,
jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho,
manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las
fuentes del derecho, ya que dicho tema rebasa el campo de estudio del
presente trabajo de investigación y en consecuencia son las principales
y por cierto son tambièn conocidos como elementos o partes del derecho.
En tal sentido existen teorìas sobre los elementos del derecho como por
ejemplo la teoría egològica, teoría tridimensional del derecho, teoría
octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del derecho, teoría
positivista o normativista del derecho, jusnaturalismo, en consecuencia
es claro que estos temas deben ser revisados con mucho cuidado para no
inducir a error a los lectores que no siempre son jurisconsultos.
Es necesario tener en cuenta que en los procesos o contratos de
titulizaciòn de activos puede existir solidaridad cuando los que los
constituyen el mismo son varias empresas o agentes econòmicos, pero en
todo caso estos temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos
adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo hace
en consecuencia debe regularse dicho contrato con mas cuidado para
permitir que no existan camisas de fuerza, y en todo caso es claro que
no estamos ante el caso de contratos asociativos, ya que este constituye
otro supuesto, pero que tambièn debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas, en consecuencia el tema de la solidaridad en muy
complejo y se relaciona con muchos temas importantes en consecuencia
recomendamos su estudio para agilizar el mercado que es donde se une la
oferta con la demanda, buscando por ello instituciones jurìdico
econòmicas que agilicen el mismo para buscar el crecimiento econòmico
que interesa a los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa
a los empresarios propietarios de las empresas.
Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y siguientes del còdigo
civil peruano de 1984 que regulan las obligaciones solidarias y
mancomundas, en consecuencia son los lados opuestos de las obligaciones,
por lo que las obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando
constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero las
obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es claro que la
mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad se pacta. En tal
sentido todo esto debe constar en los documentos que contengan contratos
de titulizaciòn de activos celebrados o constituidos por varias
personas, al igual que en los crèditos en general porque facilita la
ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal arreglo que un
buen juicio.
Estos instrumentos financieros compiten entre si y en otros casos
responden a distintas necesidades, pero es claro que la titulizaciòn de
activos resulta ser un mecanismo, proceso o contrato muy atractivo para
los inversionistas por ser muy eficiente y que no sòlo son bancos sino
que puede ser cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden
celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado, gobiernos
regionales, poder judicial, otras entidades estatales, mùsicos, colegios
profesionales, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta
en consecuencia se hace necesario la correspondiente especialización con
los estudios necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar
estos importantes contratos se puede brindar asesorìa parcializada o
poco seria, en tal sentido se hace necesario estudiar los mismos en
forma panoràmica para tener enfoques totales o globales porque de lo
contrario se puede errar en lo consultorìa que por cierto puede ser
interna y externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que
se necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para no
equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.
50. UNDERWRITING
El underwriting es un contrato moderno o contrato financiero o contrato
empresarial o contrato corporativo o contrato bursátil o contrato
mercantil que debemos conocer cuando estudiamos la titulizaciòn de
activos, por lo cual a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato
denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma que
existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se justifica
investigar sobre dicho tema para que tengamos sòlidos conocimientos
sobre la titulizaciòn de activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha
definido como el contrato de naturaleza financiera mediante el cual una
empresa, actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia la
colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en el futuro inmediato ha
de realizar una sociedad por acciones . Es necesario agregar a esta
definición que el mercado en el cual se coloca estas acciones es el
mercado de valores o mercado de capitales por lo cual es claro que este
contrato es propiamente un contrato bursátil y tiene mucha relaciòn con
la titulizaciòn de activos. El mismo autor precisa que de la pràctica
han surgido tres manifestaciones distintas de este contrato que son las
siguientes:
a) La prefinanciaciòn con obligación expresa de asumir directamente la
suscripción total de las acciones.
b) La asunciòn de la obligación de colocaciòn de la nueva emisiòn con
garantìa de suscribir las acciones no colocadas.
c) La asunciòn de simple colocaciòn de la nueva emisiòn, denominada
colocaciòn del mejor esfuerzo (best effort) en la cual, como simple
comisionista actùa intermediando entre sociedades por acciones e
inversionistas.
La vida del comercio demuestra que todas ellas pueden ser combinadas .
Es decir, no es un contrato estandar sino que tiene muchas variantes lo
cual debemos conocer y estudiar cuidadosamente para tener sòlidos
conocimientos de este contrato y de la titulizaciòn de activos, ya que
cuando se tituliza tambièn se celebra contratos de underwriting. El
contrato de underwriting se celebra en forma paralela al contrato de
titulizaciòn de activos o de securitizaciòn.
51. COMPRAVENTA DE EMPRESAS Y TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
Sobre estos temas hemos encontrado pocos trabajos de investigación lo
cual ha motivado que sean poco difundido y conocido este tema, en tal
sentido amerita su estudio en esta sede para tener sòlidos conocimientos
del derecho empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan con el
fondo empresarial o fondo empresarial o fondo de comercio por lo cual es
claro que debemos dominar este tema para tener conocimientos
panoràmicos, el cual no se encuentra regulado en el derecho peruano,
pero si en otros derechos como el derecho argentino, e incluso en este
paìs existe mucha doctrina sobre este tema que es una importante
institución jurìdica financiera, por lo cual es claro que no sòlo debe
ser conocida por abogados, sino tambièn por otros profesionales y sobre
todo por administradores y por los propietarios de las empresas,
conocidos como empresarios. Las empresas algunas oportunidades varìan de
dueños o propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia de
empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de
empresas, al cual nos referiremos a continuación sin dejar de estudiar
por supuesto el caso de transferencia de empresas. Es decir, son dos
instituciones del derecho empresarial y corporativo totalmente
diferentes entre si, en tal sentido corresponde en esta sede
distinguirlas a efecto de tener un panorama claro de estas importantes
instituciones jurìdico financieras. En el derecho empresarial se estudia
la compraventa de empresas, que consiste en obligarse a transferir la
empresa en su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto
lo deciden los dueños de la misma, o dicho de otro modo es cuando varìan
los dueños de la empresa a tìtulo de compraventa y inscribe como un acto
de los dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide la
empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante este
supuesto. La titulizaciòn de activos es necesario precisar que no es un
supuesto de compraventa de empresas ya que el dueño de la empresa no
varìa, sino que la propia empresa coloca parte de sus activos
crediticios, en consecuencia no es que los dueños de la empresa varìen,
sino que la empresa vende sus crèditos, al igual que sus garantìas, por
lo cual debemos precisar que esto tambièn ocurre en las cesiòn de
crèditos con o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse la venta
de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su conjunto. Para
distinguir estos temas es necesario tener en cuenta que no es igual la
persona jurìdica que sus integrantes conforme lo establece el còdigo
civil peruano de 1984, ya que son dos sujetos de derecho diferentes o
distintos. En consecuencia si no dominamos bien estos temas es claro que
no podemos distinguir la compraventa de empresas de la titulizaciòn de
activos. Ademàs es necesario tener en cuenta que cuando se vende la
empresa los bienes que varìan de dueño son las acciones o las
participaciones, entre otros bienes, pero cuando se celebra un contrato
de titulizaciòn de activos es claro que las acciones o las
participaciones no varìan de propietario, ya no se produce la venta de
la empresa sino mas bien una venta de activos crediticios, en
consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de muchos
temas relacionados con el derecho civil, como ya se indicò es el tema
conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio por lo cual
es claro que corresponde especializarse, en consecuencia es claro que
existen abogados especializados en el derecho empresarial y tambièn
superespecializados, como son los abogados que dominan la titulizaciòn
de activos en su conjunto o integridad y que tienen grandes ingresos ya
que en este contrato se mueven grandes capitales. Un ejemplo nos puede
orientar o aclarar el panorama, por ejemplo cuando la empresa vende una
oficina de la misma, no se produce la venta de la empresa, sino que un
bien de la empresa varìa de dueño, en consecuencia es claro que algo
similar ocurre en la titulizaciòn de activos, por lo cual es claro que
este ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre en este
contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas. Todo
esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las empresas en
consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de estos
temas para poder defender nuestros derechos y de nuestros patrocinados.
Ademàs es necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de
empresas con la transferencia de empresas, porque la compraventa es el
contrato que no es una transferencia sino que tiene efectos traslativos,
mientras que la transferencia es el efecto de un contrato traslativo,
por ejemplo de una donaciòn, compraventa, permuta, entre otros. La
transferencia de empresas, no es siempre antecedida de un contrato de
compraventa, sino que puede originarse de una sucesiòn entre otros
supuestos como son los supuestos de sucesiòn intestada y del testamento
(que es el caso de la sucesiòn testamentaria). En consecuencia es claro
que existen dos tipos de sucesiòn que son la sucesiòn intestada y la
sucesiòn testamentaria, que son cuando no se otorgò testamento y cuando
se otorgò testamento por parte del causante, respectivamente. Es decir,
estos conceptos son muy confundidos, pero en todo caso los que mejor los
distinguen son los abogados y dentro de estos sobre todo los juristas y
en especial los jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la
compra venta de empresas de la titulizacion de activos. . .
52. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado esta importante institución jurìdica, nos
vemos en la necesidad y obligación de formular importantes conclusiones
en los siguientes tèrminos:
1) El marco legal en materia de titulizaciòn de activos es muy confuso y
tiene muchas normas que inducen a error.
2) El marco legal en esta materia se encuentra muy poco difundido.
3) El marco legal en esta materia es muy amplio.
4) La legislación bursátil peruana es errónea porque no permite a las
entidades del sistema financiero que emitan bonos a través del mercado
de valores.
53. SUGERENCIAS
Habiendo desarrollado la titulizaciòn de activos y formulado
conclusiones es que ahora formulamos sugerencias en los siguientes
tèrminos:
1) El marco legal en materia de titulizaciòn de activos debe ser mas
claro y no debe contener normas que induzcan a error.
2) Es necesario difundir el marco legal en materia de titulización de
activos, porque es muy poco conocido.
3) Es necesario que el marco legal en esta materia no sea muy amplio.
54. PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Luego de haber desarrollado esta importante institución jurìdico
financiera y habiendo formulado conclusiones y sugerencias es que
hacemos llegar propuestas de enmienda legislativa en los siguientes
tèrminos, con lo cual esperamos haber contribuido con la cultura jurìdca
peruana, extranjera y comparada:
1) Es necesario aprobar una norma en el derecho positivo peruano que
regule mas claramente esta importante institución jurìdica del derecho
empresarial, coporativo y bursátil.
2) Es necesario aprobar una norma en el derecho positivo peruano que
regule esta manera de manera bastante clara para facilitar la aplicación
y difusión de esta importante institución jurìdica.
3) Es necesario modificar la ley del mercado de valores para que sea
posible que los bancos puedan emitir bonos a través del mercado de
valores, porque la legislación es errónea.
4) Es necesario regular que la titulizaciòn de activos puede ser
celebrada por varios deudores u originadores, lo cual permitirà un
crecimiento econòmico y empresarial ya que en muchos casos es necesario
regular los problemas antes que se presenten y en todo caso es claro que
el derecho està diseñado para resolver problemas y no para crearlos. Por
lo cual esperamos su pronta consagración legislativa en el derecho
positivo peruano y extranjero, dejando constancia que puede tenerse en
cuenta para este supuesto las normas o experiencia de los los crèditos
sindicados. Es decir, debemos aplicar no sòlo el derecho sino tambièn la
reingeniería para permitir òptimos resultados ya que la doctrina hace
que el derecho positivo mejore y cambie en el tiempo con avances
legislativos diarios, por ejemplo es claro que en estos tiempos se
discute si es o no necesario modificar el còdigo civil peruano de 1984,
existiendo por ello una comisiòn presidida por Jorge AVENDAÑO VALDEZ, el
cual es un jurista muy respetado y conocido en todo el Perù, y que por
ello es considerado como el primer jurisconsulto peruano. Sin embargo,
Mario CASTILLO FREYRE considera segùn sus publicaciones que el còdigo
civil peruano no debe modificarse e incluso critica algunos avances de
la correspondiente comisiòn citada anteriormente, en consecuencia se
hace necesario los estudios correspondientes pero que sean publicados en
papel como libros para que tengan seriedad y puedan acceder a los mismos
el pùblico lector, el cual se ve alegrado que se hacen publicaciones de
dicho tipo. Es necesario dejar constancia que segùn nuestra experiencia
se debe regular que la solidaridad se presume en estos casos salvo
acuerdo de partes en contrario, es decir, salvo que los originadores
establezcan o acuerden lo contrario en los correspondientes documentos
que contienen los contratos de titulizaciòn de activos. Todo esto para
permitir un mercado àgil. Es necesario dejar constancia que esta
propuesta tendrà muchos detractores pero los bancos cuando prestan a
varias personas o cuando intervienen garantes son solidarios por ello es
que efectuamos dicha propuesta teniendo en cuenta la realidad social que
tambièn es fuente del derecho.
55. FUENTES DE INFORMACIÓN
Para la elaboración del presente trabajo de investigación se han
consultado diferentes fuentes de información, tanto nacionales como
extranjeras, y legislación nacional y extranjera, lo cual ha permitido
desarrollar el mismo de manera seria y pormenorizada, sin embargo, es
claro que con tan amplias fuentes de información el desarrollo resulta
insignificante ya que las mismas contienen mucha información.
55.1. LIBROS:
ARGERI, Saúl. Diccionario de derecho comercial y de la empresa.
Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires. 1982.
BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de
sociedades. Editorial gaceta jurídica. Lima Perú. Primera edición.Enero
1998.
ELIAS, Enrique. Derecho societario peruano. Editora normas legales.
Edición 2000. Trujillo Perú.
FALCONI PICARDO, Marco. El sistema financiero peruano en el siglo XXI.
Arequipa. Editorial Adrus. Primera Edición. Mayo 2004.
GILBERTO VILLEGAS, Carlos. Sociedades comerciales. Ebinzal – Culzoni
Editores. Buenos Aires Santa Fé. 1997.
JURISTA EDITORES. Legislación comercial. Edición corregida y aumentada.
Lima Perú. 2005.
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ley de tìtulos valores. Normas
complementarias. Editorial Gaceta Jurìdica. 2005. Tercera ediciòn
actualizada aumentada. Lima Perù.
MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI,
Hernando. Derecho Comercial. Editora Jurìdica Grijley. 11ª ediciòn.
2004. Lima Perù.
RIBO DURAN, Luis. Diccionario de Derecho. Bosch Casa Editorial S.A.
Barcelona España. 1987. Primera edición.
RIBO DURAN, Luis y FERNANDEZ FERNANDEZ, J. Diccionario de Derecho
Empresarial. Con los conceptos económicos complementarios. Bosch Casa
editorial. Barcelona España. Primera Edición. Mayo 1998.
SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y sistemática del código procesal
civil. Editorial Grijley. Primera edición. 2003. Lima Péru.
SERRA PUENTE-ARNAO; Gerardo. El mercado de valores en el Perù. Editorial
Cultural Cuzco. Segunda ediciòn. Noviembre 2002. Lima Perú.
55.2. LEGISLACION NACIONAL
Ley del mercado de valores.
Ley de tìtulos valores.
Ley general de sociedades.
Ley general del sistema concursal.
Còdigo de comercio.
Còdigo civil.
Còdigo penal.
Còdigo procesal civil.
Còdigo procesal penal.
Ley del notariado.
Reglamento del registro de sociedades.
Ley de bancos.
Ley sobre derechos de autor
Ley de propiedad industrial.
55.3. LEGISLACION EXTRANJERA
Còdigo Civil Italiano.
Ley de sociedades comerciales argentina.
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Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público
Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de
Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho
Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de
redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho
empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una
serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos.
Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al
igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano,
como en el extranjero.
fhernandotorresarrobahotmail.com