I. INTRODUCCIÓN
La vorágine cuasi mundial de la globalización ha traído consigo no
solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados
insospechados, sino que, ha originado un cambio y desarrollo de todo
orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación
de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho global y
el neoconstitucionalismo.
Muy poco se ha dicho, al menos a nivel local, acerca de las mismas. Sin
embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy
importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo
tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra,
según sea el caso) en mayor o menor medida. Consecuentemente, el
presente trabajo esta orientado a desentrañar su naturaleza y contenido,
así como esbozar algunos comentarios a manera de reflexión y conclusión.
II. DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO
En primer lugar, tenemos que este nuevo Derecho se origina en el ius
gentium (Derecho romano aplicado a los extranjeros y a los romanos en
sus litigios con estos), se fundamenta en el ius cogens (Derecho de los
Estados “a cumplir necesariamente”) y el ius commune (Derecho aplicado
básicamente a los negocios jurídicos globales), para hacer frente a los
desafíos contra las lacras sociales como: el terrorismo las
organizaciones criminales internacionales, la corrupción generalizada y
el “orden” hegemónico, principalmente.
III. NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS
En segundo lugar, señalamos que el neoconstitucionalismo tiene orígen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo, no tuvo mas que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.
Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional
a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como
eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación
universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta- a pesar de su
denominación- no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente
o teoría jurídica de irradiación mundial), “gracias” al limitado papel
de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación (o justeza)
del Derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.
Esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar
como Estados con un reciente orden jurídico -como consecuencia de la
casi generalizada globalización en el mundo-, denominado “Derecho
Global” (entendido a su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone
una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y
de la justicia- seguridad jurídica- de la persona; como principios
pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos
fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).
El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalización (que
limita a los poderes estatales y/o protege los derechos fundamentales)
del sistema o vida jurídico (a) de un Estado: i) Según Antonio
Baldassarre, “Coloca a la Constitución como nuevo orden de valores”, y
ii) Según Víctor Bazán, “Como la respuesta ante la tensión entre
democracia y el constitucionalismo...”; deja atrás su función formal y
hasta cierto punto cuasi expectante; para “transformarse” en parte mas
activa y protagónica del mismo y orientar de una manera mucho mas justa
la convivencia ciudadana de nuestros días.
El “nuevo” constitucionalismo ya está presente en nuestro escenario
constitucional. En ese sentido, recientes (y otros no tanto)
reconocimientos de “derechos constitucionales” como: i) “al debido
proceso”, ii) “las nuevas ocho modalidades de habeas corpus”- tales
como: reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo,
instructivo, innovativo y conexo-, iii) “el desarrollo de los tipos de
habeas data”, dividiéndolo en dos grupos: a) propios: como el
informativo (que se subdivide en: finalista, exhibitorio y autoral), el
aditivo, el rectificador o correctivo, el exclutorio o cancelatorio y el
reservador; b) impropio: como el de protección al acceso de la
información pública; iv) “a la verdad”, v) “a la personalidad jurídica”,
vi) “al agua potable”; vii) “a la salud”, viii) “a la salud mental”, ix)
“a la educación”, x) “a la propiedad”, xi) “a la asociación”, xii) “a la
identidad cultural“, xiii) “a la vida“ y xiv) del principio “ne bis in
idem” (en el Perú); así como, xv) “el habeas corpus colectivo o
protector de derechos difusos u homogéneos múltiples” (en Argentina);
dan contundente prueba de ello.
Empero, el neoconstitucionalismo (“justicia constitucional
contemporánea”, diremos, y también denominado: postpositivismo,
garantismo, constitucionalismo fuerte, recargado, comprometido o
valórico, interpretación constitucional especifica, rematerialización
constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica) es
mas que eso; ya que según Paolo Comanducci: “No se limita a describir
los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora
positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una
suerte de trilogía compuesta de teoría, ideología y metodología”.
El neo constitucionalismo pretende perfeccionar al Estado de Derecho,
sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al Derecho y
apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que
coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia
de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una
nueva realidad política, económica y social- global. Estamos, pues, ante
el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni
totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”.
Huelga señalar que no existe un "neoconstitucionalismo único", sino
varios, acordes a las diferencias de realidades históricas y comparadas
propias de cada Estado. Neoconstitucionalismos que, sin embargo, irán
desarrollándose mas o menos a la par, además, del nuevo marco normativo
que es el Derecho Global.
Ante el arribo del neoconstitucionalismo, la jurisdicción constitucional
del Estado peruano deberá saber enfrentar los “desafíos” que ello
implica (los cuales no son nada pequeños, ni sencillos; además, la
coyuntura actual lo reclama); y que son básicamente: i) Reconocer nuevos
derechos principistas, ii) Encontrar formas superadoras de legitimación
constitucional, iii) Encontrarse debidamente capacitados y
concientizados a la luz de esta nueva “Teoría Constitucional” (no
únicamente los operadores de la jurisdicción constitucional), iv)
Alcanzar una depurada argumentación jurídica, y v) Contar con, estricta
e íntegramente, el personal- magistrados y administrativos- idóneo y
debidamente capacitado preferentemente ex ante (vía “verdaderos,
transparentes y objetivos concursos públicos de méritos” y lo propio
para el caso de los suplentes y provisionales; por ejemplo. Además de
ser paradójico que se realice o aplique lo contrario a lo señalado, para
luego esforzarse en formular propuestas para mejorar el poder judicial y
fiscal peruano, llegando incluso a convocar se presenten propuestas para
tal fin, con la clara intención de dejar todo tal como esta o peor aún,
continuar corroyéndolo olímpicamente).
También deberá tener en cuenta que implica además, afrontar “riesgos”,
tales como: i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii)
Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad
constitucional (y no de la Constitución o Carta Magna) como única,
excluyente, exclusiva y última”; verbigracia, “la cosa juzgada
constitucional” instaurada recientemente por el Tribunal Constitucional
peruano (TC), que atropelló/sometió a “la cosa juzgada ordinaria,
clásica, convencional” y hasta hace poco “única”, creando arbitraria e
inconstitucionalmente una tercera instancia (al hacerlo el TC avasalló
además a la Constitución, al tácitamente sentenciar que no violó la
Carta Magna, porque a su entender “la Constitución es prácticamente el
TC”); al margen de clamorosa, equivocada e ilegítimamente pretender
desnaturalizar y transformar el sistema jurídico civil law a common law,
como si esto último fuese así de sencillo, por decir lo menos. La
creación de la cosa juzgada constitucional es lo que consideramos como
una desafortunada como desacertada aplicación del neoconstitucionalismo
en el derecho o sistema jurídico peruano, iii) Corrupción constitucional
o “jurisprudencia de intereses o lobbies”, iv) La extremada
casuisticalización del Derecho, en desmedro de su primigenia función
ordenadora; y, v) La interpretación moral de la Constitución, que
aperturaría un inmenso abanico de subjetivismos.
IV. CONCLUSIONES
Expuestos brevemente los elementales empero, importantes tópicos referentes del derecho global y el neoconstitucionalismo, consideramos que cabe la reflexión, el beneplácito y el compromiso: i) Reflexión, porque es admirable y destacable como una política liberal internacional y global, genera indiscutiblemente una fórmula de progreso generalizado a todos los confines del globo terráqueo, ii) Beneplácito, porque son teorías acerca de las cuales nos tenemos que congratular por el efecto positivo que genera en donde se le aplique; y, iii) Compromiso, porque dichas teorías jurídicas no se mantendrán vigentes con la sola puesta en marcha de las mismas, ya requerirán una permanente defensa, difusión, mayoritario para acceder a la continuidad y consolidación.
Jorge Isaac Torres Manrique - kimblellmenarrobahotmail.com
Gerente de Asesoría Legal del Centro Vacacional Huampaní. Ex Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorante en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura (Sede Lima). Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Análisis del Código Procesal Civil, Derecho Penal Aplicado, Perfil Académico para la Magistratura y en Derecho Público. Diplomado en Razonamiento Jurídico y Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional, Enseñanza Superior del Derecho, Litigación Avanzada, Oratoria y Presentaciones de Impacto, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Teoría del Derecho y Argumentación Jurídica, Derecho Procesal Constitucional y Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional, Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral, Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado.
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