1. GENERALIDADES
Este es el capítulo IV en el cual se desarrolla los temas del derecho
empresarial, ocupándonos en el mismo del mercado, contrato de trabajo,
indecopi, contratos empresariales modernos, compraventa de empresas,
responsabilidad de las empresas (responsabilidad civil, responsabilidad
aministrativa y penal de la empresa), responsabilidad precontractual,
patentes y marcas, garantías forma parte de empresarial, seguridad
jurídica, comercio electrónico, el fondo empresarial, las clases de
asesoría legal, las sociedades irregulares y sociedades de hecho y las
empresas de clase mundial.
Estos constituyen temas del derecho materia de estudio, pero no son
ramas del derecho, en tal sentido debemos dejar constancia que el
derecho empresarial no sólo abarca a las mismas, sino también a otros
temas que todo abogado corporativo y dedicado al quehacer empresarial
debe conocer.
2. MERCADO
El mercado es el conjunto de actos de comercio, es decir, es el lugar
donde ser intercambian bienes y servicios. Es el mecanismo que tiene
mucha utilidad para controlar la oferta y la demanda. Es decir, el
mercado es la oferta y la demanda.
3. CONTRATO DE TRABAJO
Dentro del derecho laboral es de especial importancia el contrato de trabajo.
3.1. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos laborales sujetos a modalidad que adquieren especial
importancia son los siguientes: Contratos de naturaleza temporal que son
tres y son los siguientes: Contrato por inicio o lanzamiento de una
nueva actividad, Contrato por necesidades de mercado, Contrato por
reconversión empresarial; Contratos de naturaleza accidental que son
tres y son los siguientes: Contrato ocasional, Contrato de suplencia, y
Contrato de emergencia; Contratos de obra o de servicio que son tres y
son los siguientes: Contrato específico, Contrato intermitente y
Contrato de Temporada.
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad podrán celebrarse cuando
así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va
a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de
trabajo intermitente de temporada que por su naturaleza pueden ser
permanentes.
3.1.1. EL CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD
El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
3.1.2. EL CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO
El contrato por necesidades de mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales en la demanda en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Su duración es de seis meses al año. En los contratos temporales por necesidades de mercado deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal o imprevisible de ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
3.1.3. EL CONTRATO TEMPORAL POR RECONVERSION EMPRESARIAL
Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
3.1.4. EL CONTRATO ACCIDENTAL OCASIONAL
El contrato accidental ocasional es aquel celebrado entre un empleador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
3.1.5. EL CONTRATO ACCIDENTAL DE SUPLENCIA
El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de las disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión a la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de trabajo se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo deben desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.
3.1. 6. EL CONTRATO ACCIDENTAL DE EMERGENCIA
El contrato accidental de emergencia es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la duración de la emergencia no pudiendo exceder de un año.
3.1.7. LOS CONTRATOS PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO
Los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. Este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
3.1.8. LOS CONTRATOS DE SERVICIO INTERMITENTE
Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
3.1.9. LOS CONTRATOS DE TEMPORADA
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que está sujeta a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
4. INDECOPI
Dentro del derecho empresarial es importante estudiar algunas
instituciones públicas como la citada a continuación, que no ha merecido
muchos estudios por parte de los tratadistas.
En el estudio del derecho empresarial es necesario tener en cuenta a
Indecopi, el cual tiene a su cargo unos registros y tramita algunos
procedimientos, del cual nos ocupamos mas adelante, conforme se detalla
a continuación.
Es necesario precisar que dentro del derecho empresarial no existen
estudios que abarquen el estudio de indecopi. Sino que los estudios
existentes son estudios sólo de Indecopi. Sin embargo, el estudio del
indecopi, es reducido en nuestro medio, por lo cual se justifica
investigar sobre dicho tema.
Indecopi cada día va cobrando mayor importancia, por lo cual un estudio
serio del derecho empresarial no puede dejar de lado el estudio del
mismo.
En tal sentido a continuación hacemos referencia a los aspectos mas
importantes de Indecopi, como son su personería jurídica, sus oficinas,
su Tribunal, y sus principales funciones.
Para Raúl Chanamé Orbe el Instituto Nacional de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual es un organismo dependiente del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales cuya misión es proteger los derechos de la propiedad
intelectual, velar por la libre competencia de productos en el mercado y
la represión de la competencia desleal, de manera que se favorezca la
inversión y el fomento de las empresas.
Precisa el mismo autor que fue creado por el Decreto Ley 25868 del 24 de
noviembre de 1992 tiene personería jurídica de derecho público y goza de
autonomía económica presupuestal y administrativa. Para cumplir con sus
fines, el Indecopi cuenta con cinco oficinas que son las siguientes:
a) La Oficina de Signos Distintivos,
b) La Oficina de Investigaciones,
c) La Oficina de Nuevas Tecnologías,
d) La Oficina de Registro de Transferencias de Tecnología Extranjera, y
e) La Oficina de Derechos de autor
Estas oficinas resuelven en primera instancia, o vía administrativa, los
procesos de su competencia, mientras que el Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual a través de sus Salas resuelve
en segunda instancia.
Es decir, Indecopi tiene a su cargo un Tribunal Administrativo que
resuelve en última instancia las materias de su competencia, como son
sanciones que imponga a algunos agentes económicos.
Indecopi impone sanciones en algunos supuestos, por ejemplo cuando se
violan las normas sobre los derechos del consumidor, se imponen multas
en Unidades Impositivas Tributarias.
El mismo autor precisa que en lo que se refiere a la Oficina de Derechos
de Autor le corresponde cautelar, proteger y registrar los derechos de
autor y derechos conexos sobre obras artísticas en sus diversas
modalidades y sobre software. Por otro lado mantiene el depósito
intangible y lleva el registro de las asociaciones autorales.
El mismo autor precisa que en resumen el INDECOPI cumple las siguientes
funciones:
1) Evitar las prácticas monopólicas o restrictivas de la libre
competencia.
2) Garantizar al consumidor la información adecuada para la protección
de sus derechos.
3) Evita los actos de competencia desleal.
4) Reduce los costos de acceso al mercado, y de salida, incluyendo los
casos en que tales costos son impuestos por el Estado.
5) Evita el desarrollo de prácticas desleales en el mercado
internacional mediante el dumping o subsidios, y a la vez elimina toda
forma de barreras arancelarias.
6) Protege todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos
distintivos hasta los derechos de autor, pasando por las patentes y la
biotecnología.
7) Brinda servicios de información, registro, solución de conflictos,
calibraciones metrológicas y certificaciones.
La existencia de Indecopi se justifica por que el mercado no puede
regular todas las relaciones jurídicas existentes en el mismo.
Si bien el Indecopi es de reciente creación, en los últimos años ha
alcanzado mucha importancia.
El Indecopi tiene su sede principal en Lima y además tiene oficinas
descentralizadas, en otros departamentos.
El Indecopi impone sanciones pecuniarias a los agentes económicos cuando
éstos incumplen el ordenamiento jurídico peruano, en cuyo caso el
procedimiento administrativo tiene dos instancias administrativas y
puede ser materia de revisión ante el Poder Judicial, vía proceso de
impugnación de acto o resolución administrativa.
Lo decidido por el Indecopi es en materia especializada por lo cual se
justifica que se encuentre a su cargo un Tribunal Administrativo. Es
decir, conforme a la doctrina especializada es necesario tener en cuenta
que las materias especializadas deben ser encargadas a personas
especializadas como son los trabajadores de Indecopi.
Las resoluciones de Indecopi tienen un alto nivel académico por lo cual
se hace necesario que para comprender sus alcances exista una
preparación previa por parte de los abogados corporativos y de los
abogados dedicados al quehacer empresarial.
Es necesario precisar que sobre Indecopi existen pocos estudios, lo cual
amerita los estudios correspondientes por parte de los tratadistas.
En defensa del consumidor el Indecopi impone sanciones a los agentes
económicos cuando éstos incurren en responsabilidad.
Para Gabriel Arrisueño y María Inés Vásquez el indecopi es el árbitro
del mercado. Para los mismos autores hablar de mercado en un país como
el nuestro, con un desarrollo todavía incipiente resulta hasta forzado.
Para George L. Priest una organización como el indecopi puede hacer dos
cosas. Primero, puede adaptar y promover políticas que abran los
mercados a todos los consumidores peruanos, especialmente a los pobres,
con el fin de permitirles tomar ventaja de las oportunidades que el
mercado genera. En segundo lugar, una organización como ésta puede
educar a los ciudadanos peruanos sobre las funciones de un mercado
operativo y cómo el mercado aumenta y viabiliza las oportunidades para
que los individuos vivan una vida más rica de otro modo. Entonces, cree
que el indecopi es muy importante para crear el mercado; con esto se
refiere no sólo a eliminar restricciones del propio mercado, sino
también formalizarlo mediante el registro de marcas, derechos y patentes
y a educar. El mismo autor considera que existe un importante rol
educador.
Este autor explica que en Estados Unidos de Norteamérica se advirtió que
los productos baratos no tienen la calidad necesaria, por lo cual se
estableció limitaciones en la regulación del diseño de los productos, lo
que incrementó su precio, con lo cual el producto no estaba al alcance
de todos los consumidores. Es decir, podemos concluir que estableciendo
limitaciones en la regulación del diseño de los productos no conseguimos
solucionar el problema del consumidor que no puede acceder a los
productos caros que son productos caros con calidad, y que sólo acceden
a productos baratos sin calidad. En tal sentido podemos afirmar que es
normal que en el mercado existan productos caros con calidad y productos
baratos sin calidad, y que el producto barato sin calidad que es
adquirido en el mercado aún sabiendo de los inconvenientes que tiene, no
puede desaparecer en el mercado por que tiene sus consumidores que no
pueden acceder a otro producto que es caro y que si tiene calidad. Es
decir, el vendedor y el comprador actúan de buena fe y ambos saben de
sus inconvenientes y aun así lo comercializan.
Es decir, en el mercado siempre van a existir productos baratos sin
calidad los que van a ser adquiridos en el mismo.
El indecopi es un organismo regulador por lo cual nos ocupamos de él
también en el presente trabajo al estudiar el derecho regulador. Para
algunos autores el Indecopi no es un órgano regulador, por este motivo
nos ocupamos de él también a parte de los órganos reguladores.
5. CONTRATOS EMPRESARIALES MODERNOS
5.1. GENERALIDADES
También forma parte del derecho empresarial los contratos empresariales modernos, entre los cuales podemos mencionar el contrato de leasing, el contrato de Renting, el contrato de Know How, el contrato de Joint Venture, el contrato de franquicia, el contrato de sponsorship, el contrato de agencia, el contrato de enginering, el contrato de computer Agreement, el contrato de factoring, el contrato de tarjeta de crédito, el contrato de underwriting, el contrato de fideicomiso, el contrato de edición, los contratos informáticos, el contrato de concesión comercial, entre otros. Estos contratos no se encuentran regulados expresamente por el Código Civil Peruano de 1984( ). Es decir, el estudio del derecho contractual no se limita al estudio del Código Civil Peruano de 1984. Las normas es necesario precisar no deben limitar los trabajos de investigación, es decir, normalmente, estamos acostumbrados a que una norma abarque toda la materia a ser investigada como el acto jurídico, el derecho de familia o el derecho internacional privado en el Código Civil Peruano de 1984, o las sociedades que se encuentran reguladas por la ley general de sociedades, o los títulos valores que se encuentran regulados por la ley de títulos valores, sin embargo, esto no ocurre en todas las materias, por lo cual podemos afirmar que para algunos trabajos de investigación se necesita revisar varios cuerpos legislativos del derecho positivo peruano, por ejemplo en el caso de los seguros de cuyo tema no existe una sola norma que desarrolle dicho tema en el derecho positivo peruano. Es necesario tener presente que no todos los contratos empresariales modernos han desarrollado de la misma manera, en tal sentido el contrato de leasing ha desarrollado bastante en el derecho peruano, lo mismo ocurre en el caso de la franquicia. Desde cierta perspectiva los contratos empresariales modernos ameritan la regulación por parte del derecho positivo, es decir, ameritarían la aprobación de una norma que regule todos los contratos en mención, pero desde otra perspectiva la aprobación de una norma que regule todos los contratos empresariales modernos podría limitar el desarrollo de los mismos, es decir, el tema en mención resulta complejo. Sidney Alex Bravo Melgar precisa que los contratos no se celebran por que estén regulados en un Código o en una ley especial, sino por que buscan satisfacer sus necesidades, intereses y expectativas.
También es necesario precisar que los contratos empresariales
modernos no pueden ser regulados por el Código Civil, ya que no forman
parte del derecho civil, sino mas bien podrían ser regulados en un
Código de la Empresa, o en un nuevo Código de Comercio, es decir, los
contratos empresariales modernos forman parte del derecho empresarial.
También es necesario precisar que dentro del derecho empresarial también
son de especial algunos contratos regulados expresamente por el Código
Civil Peruano de 1984 como el contrato de compraventa, el contrato de
arrendamiento y el contrato de suministro, por que muchas empresas
dentro de sus actividades aplican dichos contratos, por ejemplo los
supermercados aplican el contrato de compra venta, lo mismo ocurre en el
caso de los establecimientos dedicados a la venta de vehículos. El
contrato de suministro lo aplican las empresas cuando contratan con sus
proveedores, por ejemplo cuando se necesita que se provean a determinada
empresa por un determinado producto o unos determinados productos. Lo
mismo ocurre cuando se contrata el arrendamiento del local que ocupa la
empresa, y también cuando la empresa es una que se dedica al alquiler de
computadoras o de vehículos. Es decir, el derecho contractual es vital
importancia dentro del campo del derecho empresarial. También es
necesario precisar que el estudio del derecho contractual no se limita
al estudio del Código Civil Peruano de 1984. El derecho contractual es
tan amplio que existen tratadistas que se dedican sólo al estudio del
mismo, lo mismo ocurre con otras áreas del derecho, en el Estado Peruano
los contratos empresariales modernos han desarrollado bastante, conforme
se advierte en la bibliografía nacional, la cual ha sido consultada para
la elaboración del presente trabajo de investigación.
Es necesario dejar constancia que sólo algunos de estos contratos
denominados contratos empresariales modernos son considerados como
contratos típicos por que sólo algunos de los contratos en mención se
encuentra regulados por el derecho positivo del Estado Peruano. Los
contratos restantes son considerados como contratos atípicos por que no
se encuentran regulados en el derecho positivo del Estado Peruano. Por
ejemplo el contrato de leasing es un contrato típico en el Estado
Peruano por que se encuentra regulado por el decreto legislativo 299. El
Código Civil Peruano de 1984 establece en su artículo 1353 que todos los
contratos de derecho privado inclusive los innominados quedan sometidos
a las reglas generales contenidas en la sección primera del libro
Fuentes de las Obligaciones, salvo en cuanto resulten incompatibles con
las reglas particulares de cada contrato. El artículo 2112 del Código en
mención establece que los contratos de compraventa, permuta, mutuo,
depósito y fianza de naturaleza mercantil se rigen por las disposiciones
del Código Civil Peruano de 1984. El mismo artículo deroga expresamente
los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio
Peruano de 1902.
5.2. CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
Alfonso Vitale define el contrato de tarjeta de crédito de la
siguiente manera: es un instrumento emitido en virtud de un convenio
según el cual el emitente otorga al titular de la cuenta la facultad de
obtener crédito del mismo emitente o de otras personas en las compras o
arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o
en cuaquier otra operación realizada por su portador legítimo con el
mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado
y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente,
por escrito, por medios mecánicos o electrónicos o de cualquier otra
forma.
Para Sarmiento Ricausti la tarjeta de crédito es el contrato mediante el
cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona
jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado,
prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que
ésta lo utilice en los establecimiento afiliados.
Este contrato facilita la obtención de dinero, en calidad de mutuo, por
lo cual este contrato funciona juntamente con un contrato de línea de
crédito. En tal sentido debemos estudiar ambos contratos.
5.3. CONTRATO DE FACTORING
Carlos Gilberto Villegas define el contrato de factoring de la
siguiente manera contrato que instrumenta la prestación de una serie de
servicios por parte de una entidad financiera, “factor”, a un
determinado cliente, a quien fundamentalmente le provee de financiación
mediante la compra de la cartera de créditos que éste posee y que
provienen de sus ventas, además de otros servicios complementarios
administrativos o contables.
Farina define el contrato de factoring de la siguiente manera es una
relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de
factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que
la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas
facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y,
si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los
deudores.
Max Arias Xhcreiber dice que el contrato de factoring no se limita a la
cesión de los créditos procedentes de la compraventa de mercaderías,
sino que también se extiende a los derivados de la prestación de
servicios.
5.4. CONTRATO DE LEASING
El artículo 1 del Decreto Legislativo 299 define el contrato de
leasing de la siguiente manera considérese contrato de arrendamiento
financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de
bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la
arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de
la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
Según Javier Rodríguez Velarde, por el contrato de leasing o
arrendamiento financiero una persona, normalmente industrialo,
necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital,
maquinaria y equipos o de inmuebles, en una primera etapa se pone en
contacto con un proveedor para determinar las condiciones de sus
requerimientos. Identificadas las necesidades entran en contacto con una
empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio
aprueban financiar la compra de los bienes requeridos por su cliente.
Es necesario el estudio además de las siguientes figures: leasing
inmobiliario, leasing sale and lease back y renting o leasing operativo.
5.5. CONTRATO DE UNDERWRITING
Para Raúl Barrios Orbegozo el contrato de underwriting es un convenio por el cual una empresa que tiene la calidad de emisora de valores encarga a otra que generalmente es un Banco, o una empresa financiera, la colocación de una primera emisión de sus valores en el mercado.
5.6. CONTRATO DE FIDEICOMISO
El artículo 241 de la Ley 26702 define el contrato de fideicomiso
como una relación jurídica por la cual una persona llamada
fideicomitente transfiere uno o mas bienes a otra persona, llamada
fiduciario, la que se obliga a utilizarlos a favor de aquél, o de un
tercero, denominado fideicomisario, constitu-yéndose un patrimonio
fideicometido.
Dentro del fideicomiso es necesario estudiar el fideicomiso de
inversión, fideicomiso en garantía, fideicomiso en administración,
fideicomiso financiero y fideicomiso mixto.
5.7. CONTRATO DE FRANQUICIA
Juan Farina define el contrato de franquicia como una suerte de simbiosis. Una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante) otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado) para que venda productos o servicios de su titularidad.
5.8. CONTRATO DE KNOW HOW
Gómez Segade define el contato de know how como el contrato en virtud del cual el licenciante autoriza al licenciatario (de ordinario a título oneroso), a utilizar una técnica desarrollada y mantenida en secreto por el primero.
5.9. CONTRATO DE EDICIÓN
El Decreto Legilativo 822 define en el artículo 96 el contrato de edición de la siguiente manera el contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en dicha ley.
5.10. CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL
Fernando Tosi Gon define el contrato de concesión comercial como aquella convención por la cual el fabricante o importador (el concedente) de ciertos tipos de productos , de características especiales (llamados de alta tecnificación) regula detalladamente las condiciones de la venta permanente de los mismos a los consumidores, y el posterior servicio de mantenimiento o reparación, por intermedio de la actividad de su contratante (el concesionario), quien actúa en nombre propio, con autonomía patrimonial y jurídica, corriendo con los costos de su explotación, pero en cuanto a la venta de los productos, por cuenta del primero, a quien está económicamente integrado en forma vertical, a través de un haz de variadas obligaciones , que tienden a estimular, dirigir y controlar su acción, desarrollada en un régimen de exclusividad, que le impiden trabajar con productos concurrentes fabricados por la competencia; todo a cambio de una comisión por unidad de producto vendida y el suministro, normalmente en condiciones redituales, de los accesorios y repuestos necesarios para el servicio post venta de los productos.
5.11. CONTRATO DE SPONSORSHIP
Joaquín Roca define el contrato de sponsorship como la financiación por una empresa, de una manifestación deportiva, cultural o artística, de una persona o equipo en vistas a obtener una cierta publicidad.
5.12. CONTRATO DE JOINT VENTURE
Rowley define el Joint venture como una asociación de dos o mas personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. Aparecen en esta definición dos elementos importantes pero controvertibles debe tratarse de una asociación y debe proponerse obtener una utilidad.
6. COMPRA VENTA DE EMPRESAS
Dentro del derecho empresarial es importante tener en cuenta que merece especial importancia la compraventa( ) de empresas( )( ), que no es igual que la compraventa de participaciones o acciones de sociedades por que éste es un tema más reducido que la compraventa de empresas, ya que la compraventa de acciones o participaciones de sociedades no incluyen a la empresa individual de responsabilidad limitada y por que la compra venta de empresas si bien no se refiere únicamente a la compra venta de empresas individuales de responsabilidad limitada, incluye a otros conceptos como son la compraventa de tecnología, de patentes, derechos de autor, y marcas, entre otros. Es decir, en un contrato pueden venderse los bienes de la empresa sin vender las participaciones o acciones de la empresa. Por lo cual, cuando se redactan los documentos que contienen contratos de compraventa de empresas es necesario tener especial cuidado en su redacción para abarcar todos los bienes que abarcan la empresa y también para poder determinar si en diferentes registros corren registrados gravámenes, como es el caso del registro de sociedades en el cual se inscriben las prendas sobre las participaciones de las sociedades que tienen su capital dividido en participaciones, y el registro de matrículas de acciones.
Sin perjuicio de los gravámenes y cargas que pueden correr inscritos
en las partidas registrales donde corren inscritos los inmuebles de
propiedad de las empresas, lo mismo ocurre en el caso de vehículos de
propiedad de empresas. Por lo cual podemos afirmar que el contrato de
compraventa de empresas es un contrato complejo, es decir, resulta mas
complejo que redactar un documento que contenga un contrato de
compraventa de un predio o de transferencia de un vehículo. Para las
compraventas de empresas son de especial importancia los estados
financieros. Sin embargo, el precio de una empresa no es necesariamente
el valor de todos los bienes de la empresa en conjunto, por lo que si
bien todos los bienes de la empresa tienen un valor, el valor de la
empresa puede ser otro, y puede variar constantemente el valor de las
empresas. Incluso el valor de las empresas puede ser distinto
dependiendo la referencia de la que se parta para valorar a la empresa.
Es necesario dejar constancia que el contrato de compraventa de empresas
también abarca a las patentes de invención, los secretos de fabricación
y del negocio y las concesiones. La patente de invención es el título
que acredita la prioridad en el registro de una invención o que faculta
para explotarla. La patente es el certificado que protege un invento o
alguna otra actividad u objeto de la industria( ).
No existe cesión de posición contractual de la empresa con los nuevos
socios, ya que quien contrata no son los dueños de la empresa, sino las
empresas. Por ejemplo cuando se contrata el arrendamiento de vehículos o
el arrendamiento de un local, quien contrata es la empresa, por lo cual,
no tiene importancia el nombre de los socios de la sociedad y tampoco
tiene importancia que los socios de la sociedad cambien.
Sin embargo, para los acreedores no es igual que la empresa cambie de
socios por ejemplo cuando la empresa es una sociedad colectiva y los
socios son personas muy adineradas y se vende la empresa a otras
personas que no lo son tanto, en tal caso, los acreedores de la empresa
se pueden ver afectados. La nueva ley general de sociedades no prevee
ningún proceso judicial en tal supuesto.
Cuando es una empresa grande y está inscrita en el registro no hay
problema, porque quien contrata es la empresa, pero, cuando la empresa
es pequeña y no está constituida, los contratos de alquiler de local
generalmente han sido celebrados por el dueño de la empresa, caso en el
cual estamos ante una cesión de posición contractual del anterior
propietario de la empresa con el nuevo dueño de la empresa. Por lo cual
es evidente la ventaja cuando la empresa está inscrita en el registro y
contrata directamente y no por los dueños de la empresa con terceros.
El artículo 1435 del Código Civil Peruano de 1984 establece que en los
contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente cualquiera
de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.
En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que se requiere
que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después
del acuerdo de cesión.
En el tercer párrafo del mismo artículo se establece que si la
conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo
entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que
dicho acuerdo haya escrito de fecha cierta.
En tal sentido son evidentes las ventajas cuando la empresa está
constituida y los contratos los celebra la sociedad y no los dueños de
la empresa, para efectos de venta de la empresa. Por que cuando los
contratos los celebra los dueños de la empresa estamos ante una cesión
de posición contractual y cuando los contratos los celebra la empresa no
estamos ante una cesión de posición contractual. Sino que la empresa
puede variar de propietario sin problema, es decir, cuando se forma una
empresa es mejor que esté constituida y que los contratos los celebre en
nombre de la sociedad.
Otro ejemplo es el caso de los contratos de suministro que celebran los
dueños de la empresa con terceros, y cuando se vende la empresa estamos
ante una cesión de posición contractual, lo que no ocurre cuando los
contratos de suministro los celebró la empresa, es decir, no existe
problemas cuando los contratos los celebró la empresa.
7. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
La responsabilidad de las empresas es el título que mas se ajusta al
tema elegido, sin embargo este título aparentemente deja de lado a la
responsabilidad de las asociaciones, de los comités, asociaciones,
fundaciones y comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, en la
práctica se constituyen asociaciones cuando corresponde constituir
sociedades, a las cuales también es de aplicación la responsabilidad de
las empresas.
Otro nombre propuesto para el presente trabajo de investigación fue el
de responsabilidad de las personas colectivas, pero no es adecuado por
que deja de lado la responsabilidad de las empresas individuales de
responsabilidad limitada.
El título que podría ajustarse a este tema es la responsabilidad de las
personas jurídicas, pero este tema es un tema que incluye a las personas
jurídicas de derecho público y deja de lado la responsabilidad de los
entes no inscritos en el registro, entre los cuales destacan las
asociaciones y la sociedades no inscritas, ya que el Código Civil
Peruano establece al igual que la ley general de sociedades que la
inscripción en el registro otorga personería jurídica.
Es necesario distinguir entre tres tipos de responsabilidad que son las
siguientes:
1) Responsabilidad de la empresa.
2) Responsabilidad de los socios.
3) Responsabilidad de los mandatarios de la empresa.
En tal sentido no debe confundirse entre estos tres tipos de
responsabilidad, ya que si bien son temas cercanos y complementarios son
temas que merecen un estudio separado.
Para estudiar la responsabilidad de los socios es necesario tener en
cuenta el tipo de responsabilidad de los socios y el levantamiento del
velo. En tal sentido no es la misma responsabilidad de un accionista de
una sociedad anónima, que la responsabilidad de un socio de la sociedad
colectiva. Ya que en el primer caso la responsabilidad es limitada al
aporte, mientras que en el segundo caso la responsabilidad no es
limitada al aporte sino que es ilimitada. El artículo 51 de la ley
general de sociedades establece que en la sociedad anónima los socios no
responden personalmente por las deudas sociales y el artículo 265 de la
misma ley establece que en la sociedad colectiva los socios responden en
forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales y agrega que
todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. El artículo
70 de la anterior ley general de sociedades establecía que en la
sociedad anónima los socios no responden personalmente de las deudas
sociales. La misma ley establecía en el artículo 25 que en la sociedad
colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las
obligaciones sociales, estableciendo además que todo pacto en contrario
no produce efectos contra terceros. Es decir, la responsabilidad de los
socios no es igual en todos los tipos societarios.
Sobre el levantamiento del velo se agregó algo en los apuntes sobre
societario cuyo trabajo corre inserto en el presente trabajo de
investigación.
La responsabilidad de la empresa y de los mandatarios de la empresa es
diferente, en tal sentido el Código Penal Peruano de 1991 amerita ser
modificado urgentemente, ya que confunde la responsabilidad de la
empresa con la responsabilidad de los mandatarios de la empresa. Por lo
cual en un proceso penal se procesa al gerente pero no se puede embargar
bienes de propiedad de la empresa, salvo que se considere como tercero
civil responsable, lo cual es discutible que pueda ocurrir en todos los
casos, por ejemplo en un proceso de responsabilidad penal en contra del
gerente por apropiación ilícita cometido por la empresa. Sin embargo, en
la responsabilidad de la empresa lo que se busca es sancionar a la
empresa y no al mandatario, es decir, inhabilitar a la empresa y no
necesariamente al mandatario, por ejemplo. Tema que no ha merecido el
estudio respectivo por parte de los tratadistas.
De admitirse la teoría del tercero civil responsable no se podría
sancionar al tercero civil responsable que es la empresa, lo cual es un
absurdo.
El gerente no decide todo en la empresa, en tal sentido resulta un
absurdo que el gerente decida todo en la empresa, ya que en empresa
existen otras personas que sin ser gerentes no serían procesadas.
Otro tema que merece especial importancia es cuando existen varios
mandatarios no se precisa a quien se procesa, es decir, en el Código
Penal son varias materias que faltan aclarar respecto a la
responsabilidad penal de la empresa.
En las empresas grandes no existe un solo gerente, si no varios
mandatarios, entre ellos directores, gerentes, administradores y
apoderados, los cuales se encuentran organizados no según los
mandatarios, sino por los tipos o clases de poderes, lo que dificulta la
aplicación de la norma en mención.
En nuestro medio no existen trabajos en los cuales se haya estudiado
todos los tipos de responsabilidad las cuales son responsabilidad civil,
penal, administrativa y política.
7.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil y la responsabilidad penal son las
responsabilidades mas desarrolladas por parte de los tratadistas en el
derecho peruano y en derecho extranjero.
En el Código Civil Peruano de 1984 se establecen distintos tipos de
responsabilidad, sin embargo sólo la responsabilidad extracontractual
merece un estudio separado de otros temas, lo que no quiere decir, que
la responsabilidad extracontractual sea el único tipo de responsabilidad
civil.
A las empresas se aplica los siete tipos de responsabilidad civil.
La responsabilidad civil está dirigida a imponer una sanción de tipo
pecuniaria.
7.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Esta responsabilidad sólo es aplicable a algunas empresas entre las
cuales destacan la responsabilidad de los bancos, por parte de la
Superintendencia de Banca y seguros y también existe la responsabilidad
por la cual sanciona Indecopi, Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, Municipalidades, entre otros supuestos de
responsabilidad administrativa de la empresa.
La responsabilidad administrativa de la empresa busca una sanción
administrativa y pecuniaria.
En tal sentido Indecopi impone multas en algunos supuestos a los agentes
económicos.
La responsabilidad administrativa ha merecido poco estudio por parte de
los tratadistas en el derecho peruano y en el derecho extranjero.
7.3. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA
El derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano
germánica se divide en tres grandes ramas del derecho que son: derecho
público, derecho privado y derecho social.
El derecho penal se ubica dentro del derecho público.
Entre los tratadistas existe coincidencia en cuanto a que el derecho
penal forma del derecho público, en tal sentido no hemos tenido a la
vista bibliografía en la cual se ubique a penal como parte del derecho
privado ni como parte del derecho social.
La responsabilidad civil y la responsabilidad penal son las
responsabilidades mas desarrolladas por parte de los tratadistas en el
derecho peruano y en derecho extranjero.
En el derecho de cada Estado se establecen diferentes delitos, los
cuales generalmente son agrupados en un cuerpo legislativo al cual se
denomina Código Penal, en el cual se preveen y sancionan los principales
delitos y faltas.
En el derecho peruano el derecho penal es una rama del derecho
codificada parcialmente, por que existe Código Penal y también existen
leyes penales especiales.
Los Códigos Penales que han regido en el derecho positivo peruano han
sido los siguientes: Código Penal de 1924 (a este Código Penal se le
conoce como Código Maúrtua) y Código Criminal de 1863. El Código Penal
Peruano vigente es el Código Penal de 1991 aprobado por decreto
legislativo 635.
Para Johannes Wessels se entiende por derecho penal como la parte del
ordenamiento jurídico que establece los presupuestos de punibilidad y
las distintas características de la conducta merecedera de la pena,
señala penas determinadas y prevé especialmente, al lado de otras
consecuencias jurídicas, modelos de seguridad y conexión.
Para Jiménez de Asúa el derecho penal es el conjunto de normas y
disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y
preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como
presupuesto de acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto
activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una
medida aseguradora.
Otra área del derecho que forma parte del derecho empresarial es el
derecho penal de la empresa.
El derecho penal económico para algunos autores es lo mismo que el
derecho penal de la empresa, sin embargo, son dos áreas de estudio
diferentes, en tal sentido el derecho penal de la empresa es el área del
derecho que regula los delitos relacionados con la actividad empresarial
(dentro del derecho positivo el derecho penal de la empresa es el
conjunto de normas jurídicas que regula los delitos relacionados con la
actividad empresarial), mientras que el derecho penal económico es el
conjunto de normas sancionadoras de las transgresiones de las
disposiciones jurídicas que regulan la economía de un país (Amado Ezaine
Chavez). Es decir, el derecho penal económico no debe ser confundido con
el derecho penal de la empresa, por que el derecho penal económico al
parecer forma parte del derecho económico, mientras que el derecho penal
de la empresa forma parte del derecho empresarial y del derecho
corporativo. Sin embargo, es necesario dejar constancia que al definir
el derecho económico advertimos que el derecho penal económico no forma
parte del derecho económico.
La responsabilidad penal de la empresa busca una sanción penal y también
una sanción pecuniaria consistente en la reparación civil.
El Código Penal Peruano de 1991 establece en el artículo 104 que el Juez
decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las
personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en
el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en
cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de
naturaleza civil de aquellos, si sus bienes fueran insuficientes.
El Código Penal Peruano de 1991 establece en el artículo 105 que si el
hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier
persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o
encubrirlo, el Juez podrá aplicar todas o algunas de las medidas
siguientes:
1) Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o
definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2) Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité.
3) Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4) Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa comité
de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo
ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitiva. La
prohibición temporal no será mayor de cinco años.
Cuando algunas de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la
autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica
para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Sobre la responsabilidad penal de las empresas se escribe algo en los
apuntes de societario que corren insertos en el presente trabajo de
investigación.
La responsabilidad penal de las personas jurídica de las empresas
constituye una novedad legislativa del Código Penal Peruano de 1991,
respecto de los dos Códigos Penales peruanos anteriores, es decir,
recién con el Código Penal de 1991 se regula algo sobre la
responsabilidad penal de las empresas.
En la Resolución Nº 010-94-JUS-JVR de 17 de febrero de 1994 expedida por
la Junta de Vigilancia se resolvió que una persona jurídica no puede
tener la calidad de inculpado en un proceso penal (Jurisprudencia
Registral. Volumen I).
8. PATENTES Y MARCAS
Dentro de la propiedad industrial es de vital importancia tomar en
cuenta las patentes y las marcas( ).
Guillermo Cabanellas define las marcas de fábrica o industriales como la
señal o distintivo que el fabricante pone a los productos
característicos de su industria( ).
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define
la marca de fábrica como el distintivo o señal que el fabricante pone a
los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.
Sydney Bravo Melgar precisa que patente es el título o la certificación
expedida por la administración pública mediante la cual se reconoce, a
favor de determinada persona, el derecho exclusivo de fabricar,
producir, emplear y utilizar en la actividad industrial, por cierto
tiempo, una nueva y determinada invención en el área industrial o
comercial y dar al comercio o explotar lucrativamente los objetos
fabricados con arreglo a ella.
El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial contenida en el
Decreto Legislativo 823 establece que se entiende por marca todo signo
que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de
una persona de los productos o servicios de otra persona. Podrán
registrarse como marcas los signos que sean perceptibles,
suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica,
entre ellos los siguientes:
a) Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras,
incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos.
c) Las letras, los números, la combinación de colores.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas,
los envases, la forma no usual del producto o su presentación.
e) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter
enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
El artículo 22 de la misma norma establece que se otorgarán patentes
para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los
campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo
y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el
título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación
al titular de una invención dentro del territorio nacional.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define
las patente de invención como el documento en que oficialmente se otorga
un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento
acredita.
9. GARANTÍAS FORMA PARTE DE EMPRESARIAL
Las garantías es un tema de especial importancia por que permite
conocer parte de muchas ramas del derecho positivo peruano entre las
cuales destaca societario, cartular, bancario, civil, administrativo,
aduanero, entre otras ramas del derecho.
Las principales garantías en el derecho peruano son el fideicomiso en
garantía, la fianza, el aval, la prenda vehicular, la hipoteca, el
anticresis, el derecho de retención, entre otras garantías.
Es necesario precisar que para pocos autores las garantías forman parte
del derecho empresarial, por lo cual se justifica investigar sobre dicho
tópico del derecho empresarial.
Aparentemente las garantías sólo se relacionan con el derecho civil, por
lo cual es necesario precisar que las garantías abarcan muchas ramas del
derecho y forma parte del derecho empresarial.
El derecho empresarial abarca las siguientes ramas del derecho
societario, cartular, concursal, bursátil, laboral, tributario,
bancario, aduanero, marcario, patentes, derechos de autor, industrial,
entre otras ramas del derecho. El derecho empresarial también abarca las
garantías.
Es decir, que las garantías forman parte del derecho empresarial, por
que permiten conocer como se puede garantizar el financiamiento el
obtenga la empresa o los contratos de compra venta a plazos que celebre
la empresa con sus clientes.
En tal sentido es necesario precisar que el financiamiento puede estar
garantizado con las garantías al igual que los contratos de compra, por
lo cual permite comprender que el derecho real de hipoteca como reina de
las garantias poco a poco es sustituida por otras formas de garantías,
entre las cuales podemos citar al contrato de fideicomiso en garantía.
Es decir, la hipoteca poco a poco deja de ser utilizada por otras formas
de garantías como es el fideicomiso en garantía.
Sin embargo, es necesario precisar que la hipoteca tiene como ventaja
que el bien que garantiza la obligación no se puede mover de un lugar a
otro, pero tiene el inconveniente para el acreedor que para realizar el
valor del bien se tiene que hacer uso de una ejecución judicial. Lo que
no ocurre con el contrato de fideicomiso en garantía tiene una ejecución
extrajudicial, que además tiene como ventaja para el deudor que al bien
no se le reduce el valor en cada remate, lo que si ocurre con el caso de
la hipoteca.
10.SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica implica conocer las consecuencias de las
relaciones jurídicas, en tal sentido se advierte que si no cumplimos con
pagar el monto que aparece girado en un cheque se comete delito de
libramiento indebido y el acreedor puede acudir a la vía penal o a la
vía civil o a ambas para hacer valer su derecho.
Es necesario precisar que en nuestro medio se confunde mucho la
seguridad con la seguridad jurídica, en tal sentido se justifica
investigar sobre este tópico del derecho.
La seguridad jurídica motiva que de antemano se conozca cual es el
resultado en un sistema jurídico determinado.
Otro ejemplo es el caso de un derecho real de hipoteca que cuando está
constituido y no se cumple la obligación principal garantizada se puede
iniciar un proceso judicial de ejecución de garantías.
Otro supuesto es dentro del derecho tributario es cuando no se cumple
con las obligaciones tributarias se sabe que no existirá problemas con
la SUNAT.
Otro supuesto es cuando se incumple un contrato de suministro se sabe
que puede ser demandado con éxito por cumplimiento de contrato o
resolución de contrato y por daños y perjuicios.
Por lo cual debe respetarse la seguridad jurídica para que se pueda
conocer con anterioridad cual es el resultado en nuestro sistema
jurídico para incentivar la inversión privada por parte de los agentes
económicos.
Es decir, la existencia de seguridad jurídica incentiva la inversión por
parte de los agentes económicos y la falta de seguridad jurídica
desincentiva la inversión por parte de los mismos.
Con los incentivos económicos se puede apreciar económicamente como
funcionan mejor las instituciones jurídicas.
Sin seguridad jurídica se desincentiva la inversión por parte de los
agentes económicos.
11. COMERCIO ELECTRÓNICO
Cualquier forma de transacción de negocio en la cual las partes
interactúan electrónicamente en lugar de realizar, intercambio o
contacto físico directo. El comercio electrónico facilita a las
compañías de todo tamaño ser mas eficaces y flexibles en su
funcionamiento interno, trabajar mas estrechamente con sus proveedores,
y estar mas sensibles a las necesidades y deseos de sus clientes.
Se distinguen cuatro categorías:
1. Negocio.- se refiere a compañías que usa las redes de computadoras
para clasificar a sus proveedores, emitir órdenes, recibir facturas u
otra documentación y hacer pago.
2. Negocio.- Consumidor: es el equivalente electrónico de la venta al
por menor. En la internet, especialmente con la www, varias tiendas o
grupo de tiendas virtuales ofrecen toda clase de productos de consumo.
3. Negocio.- Estado: son todas las transacciones entre empresas e
instituciones estatales.
4. Consumidores.- Estado: son todas las transacciones entre los
consumidores e instituciones estatales (Walter Andía Valencia.
Diccionario Empresarial. Pags. 56 y 57)-
Dentro del comercio electrónico es de vital importancia internet, que es
la red de redes, utilizada por millones en el mundo, por ejemplo en el
estado peruano son muchas personas que utilizan internet.
Las transacciones pueden celebrarse a través de internet, es decir, a
través de internet pueden celebrarse contratos y dentro de ellos
principalmente contratos de compraventa.
Todo vendedor además de tener un local puede tener una tienda virtual o
sólo tener esta última.
Los compradores también pueden utilizar internet para celebrar
contratos.
Es decir, el comercio electrónico, es el comercio que se realiza
utilizando internet, es decir, el comercio en algunas ocasiones se vale
de internet para celebrar contratos.
Dentro del comercio electrónico es de vital importancia el estudio de la
firma electrónica.
12. FONDO EMPRESARIAL, HACIENDA MERCANTIL, FONDO DE COMERCIO O FONDO DE ESTABLECIMIENTO
El fondo empresarial es lo mismo que la haciendo mercantil, fondo de
comercio y fondo de establecimiento. Sin embargo, debemos precisar que
la terminología utilizada en el proyecto es la de fondo empresarial.
Debemos dejar constancia que esta norma peruana no se encuentra vigente,
por lo cual no se puede aplicar, sin embargo, en otros estados se aplica
una norma similar, por ejemplo en Argentina se viene aplicando.
El proyecto de ley 5343 contiene el anteproyecto de la ley marco del
empresariado, por lo cual debemos precisar que el mismo no se encuentra
vigente, sin embargo, es necesario algunas precisiones.
En la exposición de motivos de dicho anteproyecto se precisa que la
empresa como organización económica está relacionada con la existencia
del fondo empresarial y la actividad del empresario.
El proyecto considera al fondo empresarial como conjunto de elementos
organizados por una o mas personas naturales o jurídicas, destinado a la
producción o comercialización de bienes o a al prestación de servicios.
El artículo 1 del proyecto establece que el fondo empresarial puede
estar conformado, entre otros, por los siguientes elementos:
a) Los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles que formen parte
del activo corriente y el activo fijo de la empresa.
b) Las sumas del dinero.
c) Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual y los derechos
sobre otros bienes intangibles .
d) Los contratos, derechos y obligaciones relacionados con la actividad
empresarial.
Además establece que los elementos del fondo empresarial conservan su
individualidad. Los actos o contratos que se celebran respecto a dichos
elementos se rigen por la ley de la materia, en todo lo que no se oponga
lo dispuesto en esta ley.
En la ley se establece que el fondo empresarial se puede registrar en
registros públicos y se establece además la hipoteca del fondo
empresarial.
En caso de otorgarse en garantía se ha establecido en el proyecto que la
ejecución puede ser extrajudicial, por lo cual debemos dejar constancia
que ello es inconstitucional, en tal sentido para establecer dicha forma
de ejecución sería necesario modificar la Constitución Política Peruana
de 1993.
13. CLASES DE ASESORIAS LEGALES
Resulta imprescindible en esta oportunidad estudiar la asesoría
legal, lo cual es un tema interesante para los abogados que quieren
colocarse en el mercado, en consecuencia podemos afirmar que todo
abogado corporativo o dedicado al quehacer empresarial debe dominar
estas nociones.
La asesoría legal de empresas puede ser brindada de acuerdo a
especialidades o sectores, en tal sentido existen diversos tipos o
clases de asesorías.
Existen abogados especializados en: cobranzas internas, cobranzas
externas, asesorías internas, asesorías externas, asesoría parcial,
asesoría integral, asesoría local, asesoría provincial, asesoría
departamental, asesoría regional, asesoría nacional, asesoría
internacional, asesoría de empresas privadas, asesoría del estado y
asesorías mixtas y otras clasificaciones.
Es decir, la asesoría legal no se brinda siempre de la misma manera,
sino que existen especializaciones dentro de la asesoría legal
empresarial. Es decir, el servicio jurídico ha crecido tanto que tiene
especialidades dentro del mismo, lo cual constituye un gran avance
dentro del derecho, y ocasiona una mejor prestación del servicio y
mejores resultados, ya que no todos conocen todo, sino por lo general
conocen o dominan sólo algunos tipos de asesorías, en consecuencia
podemos afirmar que conviene la especialización.
Debemos dejar constancia que la asesoría no es un bien, sino un
servicio, en consecuencia si se constituye una sociedad puede en algunos
supuestos aportarse servicios, por ejemplo un socio aporta cien mil
nuevos soles en efectivo, pero otro aporta la misma cantidad en
servicios de asesoría legal empresarial, y ambos constituyen de esta
manera un estudio jurídico. Lo cual sirve para que el mercado crezca y
mejore dejando constancia que sólo permanecen en el mismo las empresas
eficientes.
En el mercado se pueden vender bienes o servicios, en tal sentido
algunas empresas se especializan en bienes y otras en servicios, pero
algunas pocas en ambos, lo cual es una consecuencia lógica de la
especialización o del enfoque que pueda tener el empresario
administrador.
14. COBRANZAS
Es la asesoría dedicada a recuperar el capital invertido en colocaciones a crédito, sin embargo, debemos dejar constancia que para algunos abogados las cobranzas es una forma de litigar, pero no constituye propiamente una asesoría, lo cual debe ser tenido en cuenta en este sub título, para un mejor dominio del mismo, en consecuencia, dejamos constancia de ello para tener un enfoque mas amplio.
15. COBRANZAS INTERNAS
La cobranza interna se brinda generalmente a través de cobros
ejecutivos y ejecuciones de garantía como trabajador de la empresa,
sujeto a un horario, y deberes de un trabajador.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la cobranza interna.
16. COBRANZAS EXTERNAS
La cobranza externa se brinda generalmente a través de cobros
ejecutivos y ejecuciones de garantía, pero no como trabajador de la
empresa, ni sujeto a horario ni deberes de un trabajador, sino sujeto a
resultados y comisiones por capital recuperado.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la cobranza externa.
17. COBRANZA JUDICIAL
La cobranza judicial es la que se ejerce en forma interna o externa,
pero a través de un proceso judicial.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la cobranza judicial.
18. COBRANZA EXTRAJUDICIAL
La cobranza extrajudicial es la que se ejerce en forma interna o
externa, pero en forma directa, sin proceso judicial, para lo cual se
recurre a llamadas telefónicas, cartas, entre otros.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la cobranza extrajudicial.
19. ASESORIAS INTERNAS
La asesoría interna es la que se ejerce a través de informes legales,
dentro de una empresa, sujeto muchas veces a un horario y deberes de un
trabajador.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría interna.
20. ASESORIAS EXTERNAS
La asesoría externa es la que se ejerce a través de informes legales,
fuera de la empresa en un estudio jurídico, brindando el servicio de
asesoría generalmente a varias empresas.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría externa.
21. ASESORIA PARCIAL
La asesoría parcial es la que se ejerce a través de informes legales,
sólo en determinadas ramas del derecho, en tal sentido puede asesorarse
sólo en laboral, societario, entre otras ramas del derecho.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría parcial.
22. ASESORIA INTEGRAL
La asesoría integral, es la que se ejerce a través de informes
legales, en todo el derecho, es decir, no sólo en una rama o ramas del
derecho.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría integral. Y dejamos constancia que esta se brinda
generalmente por varios abogados.
23. ASESORIA DISTRITAL O LOCAL
La asesoría distrital o local, es la que se ejerce a través de
informes legales, sólo en un distrito.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría distrital o local.
24. ASESORIA PROVINCIAL
La asesoría provincial, es la que se ejerce a través de informes
legales, sólo en una provincia. Por ejemplo sólo en la provincia de Lima
o de Arequipa o de Chiclayo.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría provincial.
25. ASESORIA DEPARTAMENTAL
La asesoría departamental, es la que se ejerce a través de informes
legales, sólo en un departamento. Por ejemplo sólo en el departamento de
Lima o de Arequipa o de Ayacucho.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría departamental.
26. ASESORIA REGIONAL
La asesoría regional, es la que se ejerce a través de informes
legales, sólo en una región. Por ejemplo sólo en el centro del Perú, o
en el norte o sur del mismo.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría regional.
27. ASESORIA NACIONAL
La asesoría nacional, es la que se ejerce a través de informes
legales, en un Estado. Por ejemplo en Perú, o en Argentina, o en
Ecuador, o en China, o en Francia, Italia, Alemania, entre otros
estados. Pocos estudios jurídicos jurídicos brindan este servicio.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría nacional.
28. ASESORIA INTERNACIONAL
La asesoría internacional, es una asesoría para grandes estudios
jurídicos que se ejerce a través de informes legales, en varios países.
Por ejemplo en Perú, Argentina, España, Francia, Italia, Alemania, Costa
Rica, Estados Unidos de Norteamérica y Ecuador. Muy pocos estudios
jurídicos brindan este servicio, para lo cual se requiere mucho capital.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría internacional.
29. ASESORIA DE EMPRESAS PRIVADAS
La asesoría de empresas privadas, es la que se ejerce a través de
informes legales, sólo a empresas privadas. Por ejemplo sólo a la leche
gloria o al banco de crédito, o al banco continental, entre otras.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría de empresas privadas.
30. ASESORIA DEL ESTADO
La asesoría del estado, es la que se ejerce a través de informes
legales, sólo a instituciones del estado. Por ejemplo a registros
públicos, sunat, entre otras instituciones públicas.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las empresas
es ejercer la asesoría del estado.
31. ASESORIA MIXTA
La asesoría mixta es la que se ejerce a través de informes legales,
tanto a empresas privadas como a instituciones públicas. En tal sentido
se puede asesorar al mismo tiempo a registros públicos, sunat y a
bancos, cajas rurales y cajas municipales.
En tal sentido, podemos afirmar que una forma de asesorar a las
instituciones es ejercer la asesoría mixta.
32. OTRAS CLASIFICACIONES
La asesoría legal puede brindarse sólo a un sector de la población,
por ejemplo sólo a la clase media o sólo a la clase adinerada.
En consecuencia, podemos afirmar que los estudios jurídicos gratuitos
brindan el servicio legal sólo a las personas mas necesitadas.
Esta última clasificación es estudiada sobre todo por el marketing, el
cual sirve para colocar el producto en el mercado y que por cierto pocos
abogados corporativos y dedicados al quehacer empresarial conocen y
menos dominan, en consecuencia puede ser aprovechado para abarcar gran
parte del mercado.
También puede clasificarse la asesoría legal en la que se brinda a
empresas y a particulares.
33. SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES DE HECHO
Dentro del derecho privado, comercial, empresarial, corporativo y
societario son materia de estudio también las sociedades irregulares a
las cuales nos referiremos a continuación, sin dejar de lado el estudio
de las sociedades de hecho. Las que también son importantes dentro del
estudio del derecho empresarial.
No se puede desconocer la realidad social o mercado en los cuales existe
las sociedades irregulares, en tal sentido estudiaremos las mismas
dentro del derecho peruano, sin embargo, muchos de los comentarios
también serán de aplicación al derecho extranjero.
Las sociedades tienen diversas clasificaciones, siendo la que nos
interesa la que clasifica a las sociedades en sociedades regulares y
sociedades irregulares. Siendo materia del presente comentario sólo las
últimas de las dos mencionadas. En consecuencia sólo nos referiremos a
las sociedades irregulares.
Las sociedades irregulares abarcan a las sociedades de hecho, en tal
sentido algunas de las primeras tienen tal condición porque no
terminaron el proceso de inscripción, mientras que las segundas nunca
quisieron inscribirse, en tal sentido, podemos afirmar que no es un tema
pacífico en la doctrina, ya que muchos autores distinguen entre
sociedades irregulares y sociedades de hecho.
En el derecho existe informalidad y no sólo en el derecho societario,
porque algunas asociaciones no se encuentran formalizadas ni funcionando
en forma regular, y ocurre lo mismo en el caso de algunas cooperativas y
empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otros tipos de
empresas, las cuales son materia de estudio por parte del derecho
empresarial.
No se puede desconocer la realidad social, en tal sentido se regula a
las sociedades irregulares, en la ley general de sociedades, mientras
que en el código civil peruano de 1984 existen normas que regulan
algunas personas jurídicas no inscritas. Dejando constancia que por
tanto, no serían personas jurídicas, sino entes autónomos.
La informalidad también afecta al derecho societario, por lo cual
podemos afirmar que no todas las sociedades son registradas, sino que
muchas no lo son, lo cual trae como consecuencia que el derecho positivo
tenga que regularlas a fin de brindar seguridad jurídica, que es un
valor en el derecho, los cuales constituyen un tema estudiado por la
filosofía del derecho.
Es decir, que podemos afirmar que las sociedades de hecho son sociedades
informales porque no corren registradas, sin embargo, para un
conocimiento mas detallado del derecho positivo peruano aplicables puede
consultarse la ley general de sociedades peruana, la cual establece en
forma detallada cuales son los supuestos cuando nos encontramos frente a
una sociedad irregular, precisando además que las mismas abarcan a las
sociedades de hecho. Es decir, el derecho societario peruano si regula
las sociedades irregulares, y brinda mecanismos para que se conviertan
en sociedades regulares.
Sin embargo, debemos dejar constancia que el término jurídico
“sociedades de hecho”, es poco conocido por parte de los abogados, lo
que no ocurre en el caso de las “sociedades irregulares”, ya que éste
último si es conocido por muchos abogados.
Debemos dejar constancia que las sociedades irregulares son sociedades
que no ofrecen seguridad jurídica y para algunos contratos se mantienen
al margen, porque para los mismos sólo pueden acceder las sociedades
regulares.
El derecho positivo peruano permite que las sociedades irregulares
accedan al registro, lo constituye un incentivo para la inscripción de
las mismas en el registro de sociedades o registro de personas
jurídicas.
Al inscribirse la sociedad irregular en el registro adquiere otros
derechos que no tenía antes como la personalidad jurídica, la cual en el
caso de las personas jurídicas de derecho privado se alcanza con la
inscripción en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas
registrales.
Otra ventaja que adquiere la sociedad irregular cuando se encuentra
inscrita en este registro es que puede acceder a un mercado mas amplio,
ya que algunos agentes económicos para contratar con los mismos exigen
la inscripción en este registro, en tal sentido una sociedad irregular
deja de lado parte del mercado, de lo cual no se puede enorgullecer una
sociedad, sino todo lo contrario, porque las sociedades tienen como
objetivo tener utilidades y no pérdidas y las primeras son mas
significativas cuando se ocupa mayor parte del mercado.
Es decir, resulta importante dejar constancia que casi en todos los
casos las sociedades de grandes capitales son sociedades regulares y no
sociedades irregulares, lo cual incentiva para el crecimiento económico
de las sociedades su inscripción en el registro de sociedades o registro
de personas jurídicas.
Desde cierto enfoque para algunos abogados también puede hablarse de
personas jurídicas irregulares, sin embargo, el derecho positivo peruano
(en este caso nos referimos al Código Civil peruano de 1984) no regula
asociaciones irregulares, sino asociaciones no inscritas, por tanto, si
bien es cierto conviene un estudio global las personas jurídicas y de
los entes autónomos, también es cierto que no puede brindarse un mismo
tratamiento a distintas personas jurídicas que pertenecen no a una sola
rama del derecho, sino a diferentes ramas del derecho.
La ley general de sociedades peruana contenida en la ley 26887, regula
dentro de las sociedades irregulares: las causales de irregularidad
(art. 423), efectos de la irregularidad (art. 424), obligación de los
socios de aportar (art. 425), regularización o disolución de la sociedad
irregular (art. 426), derecho de separación de los socios (art. 427),
relaciones entre los socios y con terceros (art. 428), administración y
representación de la sociedad irregular (art. 429), concurrencia de los
acreedores particulares y sociales (art. 430), disolución y liquidación
de la sociedad irregular (art. 431) y la insolvencia y quiebra de la
sociedad irregular (art. 432).
Es decir, la ley general de sociedades contiene varias normas que
regulan las sociedades irregulares, en tal sentido, no constituyen un
vacío legal, sino que contienen normas de derecho positivo.
El reglamento del registro de sociedades contenido en la resolución
200-2001-SUNARP-SN de 27-07-2001, también regula las sociedades
irregulares, desarrollando la regularización de sociedades, resolución
que ordena la inscripción de sociedad irregular no inscrita, inscripción
de la disolución y la liquidación y extinción de la sociedad irregular
no inscrita.
En algunos casos la regularización es por acuerdo de socios y en otros
casos es por mandato judicial, por lo cual el Juzgador, debe ser muy
cuidadoso, a fin de no incurrir en responsabilidad.
34. EMPRESAS DE CLASE MUNDIAL
Existen diversas clasificaciones de la empresa, siendo importante en
el presente sub título, solo una clasificación, la cual desarrollaremos
a continuación.
Primero clasificaremos a las empresas, lo cual permitirá determinar que
algunas empresas sólo tienen clase nacional, pero otras tienen clase
mundial. Las empresas se clasifican según el mercado que ocupan, en tal
sentido existen empresas nacionales y empresas de clase mundial.
En el derecho empresarial muchas empresas son sólo nacionales, lo cual
dificulta el crecimiento económico. Por lo cual se debe recurrir a las
empresas de clase mundial y estudiar las mismas a efecto de que las
empresas nacionales se conviertan en empresas de clase mundial.
Las empresas de clase nacional son las que ocupan sólo el mercado
nacional como Perú. Mientras que las empresas de clase mundial tienen
como mercado no sólo un estado sino todo el mundo, por lo cual se valen
de las exportaciones, comercio exterior y comercio internacional. Estos
dos últimos conceptos desarrollamos en el presente libro, por lo cual no
repetiremos los mismos.
Toda empresa debe aspirar a convertirse en empresa de clase mundial.
Las empresas de clase mundial deben utilizar toda la capacidad instalada
de las empresas. Y además sus administradores deben conocer no sólo el
mercado nacional sino también el mercado extranjero.
Por ejemplo un estudio jurídico debe aspirar no sólo a convertirse en
empresa nacional, sino que también en empresa de clase mundial.
No todas las empresas son de clase mundial, por lo cual a continuación
estudiaremos las mismas, citando para ello ejemplos prácticos.
La Coca Cola y Pepsi Cola son empresas de clase mundial, y lo mismo
ocurre en el caso de la Microsoft.
Es decir, las empresas de clase mundial no son un ideal sino que son una
realidad en el derecho mundial.
También son empresas de clase mundial las empresas que fabrican
celulares y vehículos, principalmente.
Para las empresas de clase mundial es de vital importancia el derecho
aduanero y derecho de comercio internacional y la globalización. Estad
dos ramas del derecho son estudiadas en el presente libro, y lo mismo
ocurre en el caso de esta última. Todo lo cual puede permitir conocer y
entender lo que implica una empresa de clase mundial.
Las empresas nacionales y las empresas de clase mundial no desarrollan
por igual en todos los estados, sino que su desarrollo varía de acuerdo
al tipo de estado.
Los estados en vías de desarrollo por lo general no cuentan con empresas
de clase mundial, si contando con las mismas los estados desarrollados o
del primer mundo.
En tal sentido en dichos estados el derecho tiene otros objetivos que en
los estados en vías de desarrollo.
Es necesario que en las universidades y otros centros de estudio se
formen asesores y administradores no sólo de empresas nacionales, sino
también asesores y administradores de empresas de clase mundial.
En el caso peruano pocos centros de estudio forman empresas de clase
mundial, lo que tanta falta hace para el crecimiento económico del
estado peruano.
Sin embargo, es claro es que esta no es sólo tarea de abogados, sino
también de economistas (estos últimos estudian en forma detallada el
comercio internacional, el cual tiene muchas ventajas como la reducción
de los precios y el aumento de puestos de trabajo) y de ingenieros
industriales.
Para que una empresa aspire a convertirse en empresa de clase mundial no
sólo hace falta que produzca a gran escala sino también que produzca a
bajos costos, es decir, sus precios deben ser reducidos.
El derecho establece desincentivos para que no se importe algunos
bienes, en tal sentido de esta forma se protege las industrias
nacionales, lo que no debe ocurrir, porque se atenta contra el mercado.
Sin embargo, esta medida de eliminar las medidas arancelarias, no debe
aplicarse sólo en el estado peruano, sino también en otros estados.
Compiten como empresas también las universidades, las cuales luchan por
alcanzar prestigio internacional, es decir, luchan por alcanzar no sólo
prestigio nacional.
Algunas empresas de clase mundial recurren a campañas de publicidad a través de televisión, pero otras empresas tienen tanto prestigio que no recurren a dichas campañas. Sino sólo a través de la prensa escrita, como diarios y revistas.
Sin embargo, es difícil que una empresa coloque sus productos sin hacer un estudio de mercado y una campaña de publicidad.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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