Controversia en el Atlántico Sur Gran Bretaña, Chile, Argentina y la plataforma continental

Autor: Bernardo Quagliotti Bellis

Otros conceptos de economía

28-05-2009

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos por la denominada “Declaración Truman” dada a conocer el 28 de septiembre de 1945, estableció que “los recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la Plataforma Continental bajo el alta mar”, estarían sujetos a la jurisdicción y control de los Estados Unidos.

Esta resolución unilateral, actualmente de Naciones Unidas, consagrada en la Convención del Derecho del Mar comprende lo atinente a recursos, lecho, subsuelo, la adyacencia a la costa; reafirmándose del régimen de alta mar, indicando la necesidad de delimitar la plataforma marítima entre los Estados costeros.

CRÓNICAS del 25 de julio de 2008, dio información acerca de la aprobación que Naciones Unidas había otorgado a Brasil, respecto a la extensión de su plataforma continental, lo que le significó al citado país establecer soberanía en 712.000 kilómetros cuadrados en el Atlántico que suma a las 200 millas náuticas reconocidas anteriormente.

Los estudios pertinentes fueron entregados por Brasil al Secretario General de Naciones Unidas para que fueran considerados por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental el 17 de mayo de 2004 Uruguay presentó su estudios, realizados desde el año 1998 desde el buque oceonográfico Oyarbide el 7 de abril, 2009 y la República Argentina elevó sus estudios el 21 de abril del corriente año.

El gobierno de Luiz Inacio Lula, luego de la aprobación de Naciones Unidas, aprobó el plan de explotación de sus recursos marítimos para el período 2008-2011, plan que además de garantizar la explotación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y minerales en el lecho del mar, establece la posibilidad de verificar la fuerza potencial brasileña en el desarrollo biotecnológico, aprovechando la biodiversidad marítima.

Argentina: su plataforma continental

Antes de la citada “Declaración Truman”, Argentina había formulado una reserva minera con relación a las zonas del “mar epicontinental”, según reza en el Decreto 1386/44, donde se indicaba: … las zonas de froneras internacionales de los Territorios Nacionales y la de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental argentino se considerarán como zonas transitorias de reservas mineras”.

Todos los Estados ribereños del Atlántico Sur Occidental -Brasil, Uruguay, Argentina) coinciden respecto a la titularidad de los recursos y la extensión de la Plataforma Continental como en un realizar un permanente control real sobre la plataforma, a través de una adecuada política de presencia e investigación.

En abril de 2009, el gobierno argentino presentó en la sede de la ONU, la información que durante más de una década recogió por una misión de estudio realizada desde el buque oceanográfico “Puerto Deseado” , satisfaciendo con una tarea que -según declaraciones de la Armada argentina- no fue nada sencilla.

En círculos especializados en el tema marítimo, se reconoce que la presentación que Argentina hiciera recientemente ante la ONU, no significa haber alcanzado el objetivo de fijación de los límites reales y definitivos de su plataforma marítima, conforme lo permite el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Gran Bretaña aspira extender su soberanía marítima en torno a Las Malvinas

El pleito que Argentina mantiene con Gran Bretaña por la posesión de las islas Malvinas, respecto a la usurpación de las islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur, se ha extendido recientemente a los derechos del mar, con declaraciones que no pueden ser de recibo. El Director de la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras de la Universidad de Durham _Martín Pratt- ha declarado que “Al igual que los rusos reclaman el Ártico, el Reino Unido reivindica un gran pedazo del Atlántico Sur”, absurda declaración que fue de inmediato rechazada por el gobierno de Buenos Aires.

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) deberá analizar los datos presentados por el Reino Unido, con el fin de determinar la extensión de la plataforma continental británica más allá de las 200 millas marinas hacia el Este, , pues la idea británica es la de unir alrededor de las Georgias la soberanía marítima de las Malvinas.

Tal pretensión del gobierno de Londres demorará en resolverse, pues la CLCS ha declarado que no puede pronunciarse en situaciones afectadas por litigio de soberanía. Lo mismo corre para el planteo presentado el 21 de abril 2009 por el gobierno de Buenos Aires.

Chile y Argentina discrepan por extensión plataforma continental

Ante la presentación por parte de Argentina de la documentación exigida por la Comisión de Naciones Unidas para que le sea aceptada la extensión de su plataforma continental, el gobierno chileno -a pesar que por el Protocolo de 1893 (art. 2º),- Chile no tiene derecho a soberanía en el océano Atlántico, el gobierno de la presidente Bachelet anunció que hará una presentación ante la Comisión de la Plataforma Continental de la ONU, con el propósito de definir el dominio chileno en el espacio marítimo.

En relación a la Antártida donde países sudamericanos tienen interés de posesión de determinados sectores, que parlamentarios de ambos países lograron consenso en cuanto a rechazar en marzo de 2009, las pretensiones territoriales que Gran Bretaña tiene también en un cuadrante del continente helado, y respetar el artículo 4º del Tratado Antártico que señala no reconocer reclamos territoriales ni aceptar disputas al respecto.

En octubre de 2007, Gran Bretaña había reclamado una región de la Antártida, que se sobrepone -justamente- con un área que Argentina y Chile se adjudican, a su vez, como propias.

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