1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad debemos precisar que resulta importante estudiar con mucho cuidado la responsabilidad social empresarial, responsabilidad social corporativa y responsabilidad social no corporativa.
Para poder comprender estos temas es necesario dejar constancia que son temas aplicables no sólo a grandes empresas en consecuencia todo empresario y administrador debe conocer los mismos.
Un tema importante es la contaminación ambiental ya que no se puede conciliar con un alcalde si el mismo pretende representar a un distrito o a una provincia ni tampoco con presidente de gobierno regional que pretende representar a un departamento, por lo cual debemos consultar con sólo con jurisconsultos y no con simples abogados.
Habiendo realizado la introducción al tema materia de estudio debemos desarrollar ahora estos conceptos con los cuales esperamos haber cumplido nuestra meta o propósito como es brindar alcances o nociones o comentarios o doctrina que sea reciente o que comente las últimas novedades.
2. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Teniendo en cuenta que la responsabilidad social empresarial se encuentra en pleno desarrollo en el derecho peruano, no debemos obviar dicho tema en el presente trabajo de investigación.
La responsabilidad social empresarial abarca a otro tema muy similar que es la responsabilidad social corporativa. Sin embargo, no constituyen lo mismo porque la primera abarca a todas las empresas, mientras que la segunda sòlo abarca a las grandes empresas o corporaciones o seres inmortales.
La responsabilidad social empresarial consiste en producir bienes o servicios con ètica, es decir, sin afectar a los trabajadores, socios o terceros, en consecuencia se deja de lado el popular refràn “hay que ganar como sea”.
Aplicando esta teoría se debe producir sin contaminar el medio ambiente, en consecuencia no se debe producir por producir, sino que se lo debe hacer cuando no se daña a nadie, que pueden ser personas o sujetos de derecho con los cuales se ha celebrado contrato.
Es decir, esta polìtica empresarial sirve a todos y no sòlo a los empresarios en consecuencia debemos de aplicarla para mejorar el ambiente de trabajo al igual que el medio ambiente y los contratos y las garantìas.
El empresario no sòlo se debe preocupar en estos tiempos de producir y tener ganancias sino que ademàs se debe preocupar de no dañar a nadie porque puede salirse del mercado cuando se aplica un mètodo de producción ineficiente.
Sobre la responsabilidad social empresarial y responsabilidad social corporativa existen pocos trabajos de investigación en nuestro medio en consecuencia es claro que las pocas fuentes de información debemos utilizarlas y aprovecharlas al màximo para asì estar a la vanguardia de las ùltimas novedades de la doctrina jurìdica actual, dejando constancia que la doctrina al igual que la costumbre, jurisprudencia, ley, realidad social entre otras tambièn es una fuente del derecho.
En el caso que no se aplique la responsabilidad social empresarial y responsabilidad empresarial corporativa es claro que la empresa puede ser demandada y al perder el juicio por una suma millonaria salir del mercado porque produce con sin eficiencia o con ineficiencia, en consecuencia es un tema que debe preocuparnos para asì colaborar en apuntar no al derecho positivo o legislación sino al derecho positivo.
En Internet se puede encontrar información sobre esta polìtica que es nueva en el derecho y que por cierto hemos revisado dichas fuentes de información para poder hacer enfoques desde dicha perspectiva y asì poder contribuir o colaborar con la cultura jurìdica del mundo ya que la doctrina es una fuente del derecho que se adelante o que le gana en tiempo y en efectividad a la legislación aùn en los estados que forman parte de la familia romano germànica.
Se debe producir siempre con ètica porque no somos animales ni màquinas sino que somos sujetos pensantes que podemos colaborar con las demàs personas en el procedo productivo, sea cual fuere el rubro, es decir, no sòlo se aplica esta teoría a las empresas privadas y de bienes sino que por el contrario tambièn se aplica a empresas pùblicas y de servicios.
Antes se pensaba que lo que importaba era “ganar dinero sea como sea”, por lo cual resulta necesario dejar claramente establecido que esta afirmación se encuentra en contra de la responsabilidad social empresarial.
La responsabilidad social empresarial no es lo mismo que la responsabilidad social corporativa, por lo cual conviene diferenciarlas, para poder tener ideas mas exactas del tema materia de estudio, en consecuencia si no comprendemos la diferencia entre el derecho empresarial y el derecho corporativo no podremos comprender la diferencia entre las teorías estudiadas.
3. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
La reponsabilidad social corporativa conviene estudiarla porque no es muy conocida en nuestro medio, por lo cual nos referiremos o desarrollaremos la misma en las presentes líneas a fin de poder hacer enfoques mas amplios y en consecuencia podemos afirmar que estamos creando doctrina para mejorar el derecho y la economía.
La responsabilidad social corporativa no es igual que la responsabilidad social corporativa, en tal sentido conviene para nuestros propósitos diferenciarlas y así poder tener enfoques mas amplios y en todo caso repetimos que no son lo mismo como primero punto de partida.
Habiendo dejado constancia que no son lo mismo es claro que la responsabilidad social corporativa consiste en producir y tener utilidades con ética en las grandes empresas o corporaciones.
Es decir, se refiere la responsabilidad social corporativa sólo a las grandes empresas o corporaciones, en consecuencia cuando se produce con ética en una pequeña, micro o mediana empresa no es responsabilidad social corporativa sino responsabilidad social empresarial.
En tal sentido podemos afirmar que la responsabilidad social empresarial y la responsabilidad sodcial coporativa son confundidas por muchos en nuestro medio, pero en el mismo se encuentra mas difundida la primera de las dos citadas.
4. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL NO CORPORATIVA
Habiendo desarrollado estos dos conceptos previos como la responsabilidad social empresarial y la responsabilidad social corporativa, debemos desarrollar ahora la responsabilidad social empresarial no corporativa.
La responsabilidad social estudiada como es la responsabilidad social empresarial no corporativa consiste en producir y tener utilidades con ética en las pequeñas, medianas y microempresas.
Sobre esta teoría no hemos encontrado fuentes de información sin embargo estudiamos la misma para poder tener enfoques mas amplios y así poder tener enfoques globales y no sólo de un tema específico sin tener en cuenta todos los elementos necesario del tema materia de estudio.
5. SINCERAMIENTO
Habiendo desarrollado estos tres conceptos debemos dejar constancia que la misma ha sido desarrollada cuando el prólogo ya estaba redactado en consecuencia fue redactado cuando el libro ya estaba listo para entregar a la editorial y en consecuencia debemos dejar constancia que los libros nunca se terminan de escribir.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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