Reformas fiscales en El Salvador

REFORMAS FISCALES

Ley de Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. (IVA).

Entrada en vigencia  26 de Diciembre de 2009,  Decreto 224, según Diario Oficial  publicado el 17 de Diciembre de 2009.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Entrada en vigencia  01 de Enero de 2010,  Decreto 239, según Diario Oficial  publicado el  21 de Diciembre de 2009.

Código Tributario

Entrada en vigencia  30 de diciembre de 2009,  Decreto 236, según Diario Oficial  publicado el  21 de Diciembre de 2009.

Es la búsqueda de la equidad tributaria, prioritaria para nuestro País?

Madurar como sociedad requiere también de la instalación de una nueva cultura fiscal tendiente a la modificación de actitudes y comportamientos, así como la reflexión crítica acerca de la necesidad de cumplir con nuestras responsabilidades como ciudadanos jurídica y socialmente organizados.

Si bien hemos crecido como sociedad democrática, la cultura de la contribución tributaria no está aún consolidada entre los ciudadanos. Por el contrario, se considera aceptable y se propicia la evasión en casi todos los estamentos de nuestra sociedad.

Ley de Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. (IVA).

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Entrada en vigencia  26 de Diciembre de 2009,  Decreto 224, según Diario Oficial  publicado el 17 de Diciembre de 2009.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Entrada en vigencia  01 de Enero de 2010,  Decreto 239, según Diario Oficial  publicado el  21 de Diciembre de 2009.

Código Tributario

Entrada en vigencia  30 de diciembre de 2009,  Decreto 236, según Diario Oficial  publicado el  21 de Diciembre de 2009.

REFORMAS FISCALES HECHO GENERADOR COMPRENDIDO EN EL CONCEPTO DE TRANSFERENCIA

Artículo 7.- En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes de: ey de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Iva

 

CAPACIDAD TRIBUTARIA, REPRESENTACION

Artículo 20.- Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables:

Ley del sistema para ahorro de Pensiones

Art. 16.- Los empleadores y trabajadores contribuirán al pago de las cotizaciones dentro del Sistema en la proporciones establecidas en esta Ley.

  1. b) Un máximo el dos punto siete por ciento (2.7%) del ingreso base de cotización, se destinará al contrato de seguro por invalidez y sobrevivencia que se establece en esta Ley, y el pago de la Institución Administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del empleador

RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CREDITO FISCAL

Artículo 58.- No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refieren los artículos 11 y 16 de esta ley.

“Las operaciones mencionadas en el inciso anterior, sean gravadas, exentas o no sujetas, deberán documentarse con factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria; en ningún caso se utilizará comprobante de crédito fiscal o nota de débito”

 

CREDITOS FISCALES NO DEDUCIBLES.

Artículo 65-A. No será deducible el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios soportado o pagado por los contribuyentes en la adquisición de bienes o de servicios que no cumplan los requisitos que establece el artículo 65 de esta ley, en casos como los que se mencionan a continuación

 

DEDUCCION DEL CREDITO FISCAL

Artículo 72.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el crédito fiscal trasladado en los comprobantes de crédito fiscal por la adquisición de bienes muebles corporales de capital destinados al activo fijo, es deducible del débito fiscal originado por las operaciones gravadas realizadas en el mismo período, o en los posteriores si restare un remanente de aquél, hasta su total deducción

 

REFORMAS FISCALES
Ley de impuesto sobre la renta

Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustantiva.

Art. 5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que realizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se trate:

  • a) de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
  • b) de las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país;

 

LIQUIDACIÓN MONETARIA

En el mercado primario 1 día después de la negociación (T+1) y en el secundario como mínimo 3 días después de la negociación (T+3).

 

DESPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL, quien custodia los valores que intervienen en la operación, requiriéndose que se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su negociación.

 

INTERMEDIACIÓN

Casas de Corredores de Bolsa.

COLOCACIÓN

Oferta pública.

POSIBLES ADQUIRIENTES

Personas Naturales y Jurídicas, Administradoras de Fondos de

Pensiones, Administradoras de Cartera.

DESTINO DE LOS FONDOS

Cubre básicamente necesidades de financiamiento de capital de trabajo.

AMORTIZACIÓN

El capital se liquida a valor nominal, el día del vencimiento de la emisión.

RÉGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos.

Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las personas jurídicas.

 

REFORMAS FISCALES
CODIGO TRIBUTARIO

Obligación de presentar declaración

Artículo 91.- Están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administración Tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsables, aún cuando ella no de lugar al pago del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes, salvo en los casos expresamente señalados por las leyes tributarias respectivas.

Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes.

Artículo 119.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deberán exigir que se consigne, tanto en el original como en la copia de los recibos, facturas u otro tipo de documentos que reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, los siguientes datos:

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Menéndez Orlando Alcides. (2010, abril 21). Reformas fiscales en El Salvador. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reformas-fiscales-en-el-salvador/
Menéndez Orlando Alcides. "Reformas fiscales en El Salvador". gestiopolis. 21 abril 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/reformas-fiscales-en-el-salvador/>.
Menéndez Orlando Alcides. "Reformas fiscales en El Salvador". gestiopolis. abril 21, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reformas-fiscales-en-el-salvador/.
Menéndez Orlando Alcides. Reformas fiscales en El Salvador [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reformas-fiscales-en-el-salvador/> [Citado el ].
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Imagen del encabezado cortesía de carlos-smith en Flickr