En la Constitución que proponemos se destaca que :
1.1 El legislativo esta representado en tres niveles:
1.1.1 El congreso, conformado por una sola cámara compuesta por un
numero de Congresistas no mayor de 200. Cantidad en la cual se considera
como miembros a los Presidentes Regionales, a dos Alcaldes Provinciales,
un Regidor de la Mayoría y un regidor de la Minoría, por cada Región,
para las asambleas plenarias en las que se aprueban las memorias, las
cuentas de la Republica y los planes de desarrollo nacional y sus
presupuestos y las leyes de aplicación nacional
1.1.2 Las Asambleas Regionales conformado por un máximo de 55
asambleístas entre los que están considerados los Alcaldes Provinciales,
y un Regidor de la minoría de la Jurisdicción, para las Asambleas
Plenarias
1.1.3 Los Consejos Municipales conformados por un máximo de 30 regidores
a nivel Provincial entre los que se consideran a los Alcaldes
Distritales y un Regidor de la Minoría para las Asambleas Plenarias , en
los demás Distritos se elegirán como máximo a 10 Regidores de acuerdo a
la masa electoral del Distrito estos son elegidos por voto universal y
secreto.
1.1.4 Que estos tres niveles legislativos deben estudiar los proyectos
de leyes y finalmente deberán ser aprobadas por el congreso nacional, en
vez de estar planteando la existencia de otra cámara de diputados
1.2 Que el ejecutivo esta representado también en tres niveles
1.2.1 El Presidente Constitucional de la Republica.
1.2.2 El Presidente Regional y
1.2.3 El Alcalde.
Con esta dos propuestas se ratifica la real y verdadera
descentralización que vienen reclamando los peruanos y que por décadas
ha sido postergada. Además que independizamos el accionar de los
consejos municipales de la de los alcaldes, quienes en la actualidad
manipulan el funcionamiento de los consejos y evitan la oportuna
fiscalización del uso de los recursos municipales, quedando impunes
muchos actos ilícitos de varios alcaldes y de igual manera
independizamos el accionar del Consejo Regional de la del Presidente
Regional.
1.3 También a fin de que haya un equilibrio de poderes proponemos la
creación del Consejo Nacional de Vigilancia y Control que estará
conformado por los que ocupen el segundo lugar en las elecciones
generales para Presidente y Vocales de la Corte Suprema, de las Cortes
Superiores, Fiscal Supremo y Fiscales Superiores.
Los miembros de este consejo tienen la misma prerrogativa que los
legisladores y como órgano colegiado tienen capacidad de veto para las
normas legales que a su juicio, no se ajusten a la Constitución ni a las
normas del debido proceso.
1.4 En el Sistema Judicial se propone que los miembros de la Corte
Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, Fiscal Supremo y fiscales
Superiores sean elegidos por el pueblo en las elecciones generales.
Se establece también que toda persona debe ser resarcida económicamente
por parte del juez que sentencie y del Fiscal que dictamina sin sustento
legal en contra de aquella.
Esta sanción es extensiva a toda autoridad que emite resoluciones que
afecten derechos de persona con argumentos ilegales y no demostrables
independientemente de la sanción penal que se establecerá por ley.
Con esta norma se busca combatir la Corrupción en todas sus modalidades.
Prioritariamente en el poder Judicial convirtiéndolo en un ente autónomo
y administrador de justicia y no siga siendo un mercader de la
injusticia.
1.5 El Jurado Electoral esta conformado por delegados, elegidos por
votación secreta de:
1.5.1 Uno del Colegio de Abogados de Lima.
1.5.2 Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las
Universidades Nacionales.
1.5.3 Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las
Universidades Privadas.
1.5.4 Dos del Junta Nacional de Decanos de las Federaciones Nacionales
de los Colegios Profesionales.
Con esta conformación el Jurado Electoral será ente autónomo y garantiza
un proceso electoral transparente e idóneo.
1.6 En cuanto a los Recursos Naturales se reconoce la propiedad de los
mismos a los Gobiernos Locales y a las Comunidades Campesinas y Nativas
en cuyas jurisdicciones se encuentren tales recursos.
Siendo responsabilidad de las Municipalidades Provinciales el
saneamiento físico, legal de tales extensiones de terreno.
Los ingresos que por la venta y / o concesión de estos recursos se
capten serán destinados de la siguiente manera:
Un 70 % para la Municipalidad Distrital en la que se encuentra ubicado
el recurso. Un 10 % para la Municipalidad Provincial, un 10 % para la
Región y el otro 10 % para el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Transferencia de la propiedad y / o concesión de los recursos lo hará
la Municipalidad por concurso publico con los siguientes topes
individuales:
Para vivienda hasta 300 M2, para Comercio hasta 500M2, para Industria
hasta 5000 M2, para Agricultura hasta 1000 M2.
Con esta propuesta se sientan las bases para la real descentralización y
se dotan de recursos a los gobiernos descentralizados así como a las
comunidades campesinas y nativas.
1.7 Las FFAA. Están constituidas por el Ejercito, Marina y la Aviación
cuyos comandos designan a tres delegados de cada una de ellas para que
conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
1.8 Las Fuerzas Policiales están constituidas en tres niveles de
jurisdicción y su función especifica son:
1.8.1 Policía Nacional.- Encargada de la seguridad interior y de
cautelar e investigar el desempeño de la Policía Regional.
1.8.2 Policía Regional .- Encargada de prestar las garantías necesarias
para el cumplimiento o efectivizacion de los derechos personales e
institucionales, supervisar las investigaciones para la administración
de justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la Policía Provincial.
1.8.3 Policía Provincial .- Encargada del control del transito, de la
producción y comercialización de bienes y servicios, de la seguridad
personal de los miembros de la comunidad y realizar la investigación
para la administración de justicia.
Con esta propuesta se busca que las FFPP. Sean una institución que
garantice los derechos de las persona y fomenten la tranquilidad que el
pueblo reclama, combatiendo el delito de manera preventiva y oportuna,
desterrando la corrupción al interior de esta fuerza.
Cada nivel del cuerpo policial tendrá su propio comando con autonomía
económica mas no funcional pues dependen del órgano competente.
1.9 La función publica se cumple en el Servicio Civil y en el Servicio
Militar, cada uno de ellos tendrá su propia ley orgánica.
1.10 El servicio Civil se cumple en dos categorías:
1.10.1.- La primera Categoría corresponde a los puestos de carrera a los
que se ingresa por concurso publico de meritos.
1.10.2.- La segunda Categoría corresponde a los puestos de confianza a
los que se llega por voto popular y/o por designación de presidente de
la Republica o del Congreso según sea el caso.
1.11 Se reconocen para efectos de pagos del personal a las siguientes
instituciones: MEF, CONCEJO NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, MTPS, MED,
MS, RREE, DEFENSA, MITINCI, MA, JUS, REGIONES, MUNICIPALIDADES.
1.12 Para ser congresista, Presidente de la Republica, presidente de la
Región, Asambleísta Regional, Regidores y Alcalde Provincial es
requisito básico ser profesional de nivel universitario y deben
presentar sus planes de trabajo y/o planes de gobierno para un
quinquenio al Jurado Electoral para ser inscritos como candidatos a
dichos puestos. Así mismo debe tener 50 años de edad como mínimo.
Reconocemos y ratificamos el derecho que todo peruano tiene de elegir y
ser elegido, pero para llegar a gobernar o legislar, creemos que se debe
cumplir con ciertos requisitos siendo el principal y prioritario la
PROFESIONALIZACIÓN sino no tendría razón de ser la existencia de las
universidades, CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES FOMENTAR EL DESARROLLO
NACIONAL , a las cuales se llega después de una preselección y de haber
cumplido con ciertos prerrequisitos.
Para ser profesional no se requiere tener dinero sino lo que se necesita
es tener el verdadero deseo de superación y decisión de conocer mas
sobre las materias del conocimiento que se imparte en las universidades,
prueba de ello es la existencia de miles de profesionales hijos de
campesinos y nativos del Peru.
Con la presencia de profesionales en el Poder Legislativo y Ejecutivo se
garantizara la mejora en la ciencia y teorías jurídicas y
administrativas y dichos entes representativos recuperaran su MAJESTAD y
dejaran de ser un lugar donde se hace de todo menos legislar a favor del
pueblo por el que llegan al poder.
1.13 Son funciones y atribuciones del congreso, dar leyes y aprobar los
planes de desarrollo nacional con sus respectivos presupuestos, Balance
General, Estado de Ganancias y Perdidas, Flujos de Efectivo, y su
Balanza de Pago y en función de tales instrumentos de gestión emitirán
las normas legales que permitan alcanzar las metas y objetivos
propuestos en el Plan de Desarrollo Nacional, Regional y Local.
1.14 Son funciones de la Asamblea Regional emitir leyes ordenanzas y
resoluciones regionales tendientes a lograr una efectiva prestación de
los servicios de Registros Públicos, telefonía , Radio, Televisión,
Energía Eléctrica, Salud, Educación, Agua potable y de Riego, Turismo.
Crear modificar y regular las tasas de los servicios públicos bajo su
administración cuidando que un máximo del 25% cubra los gastos de
recaudación de tales tasas y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar
los servicios.
1.15 Son funciones del concejo Municipal emitir acuerdos, edictos,
ordenanzas y resoluciones que busquen mejorar el servicio de limpieza
publica y saneamiento producción y comercialización de bienes y
servicios, el transporte publico, el reordenamiento urbano y la
ejecución de obras de infraestructura.
Crear, modificar y administrar tasas y contribuciones, cuidando que un
máximo del 25% cubra los gasto de recaudación y el 75% como mínimo sirva
para mejorar, renovar y realizar obras de infraestructura y construcción
en general a través de los FONDOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL cuyos activos
se incrementaran en cada periodo tributario con este 75%.
1.16 Del servicio militar se reconoce para efecto de pago de
remuneraciones la existencia de un efectivo de grado superior por cada
10 de grado inmediato inferior por cada región militar que exista en la
actualidad.
El presidente del Concejo Nacional de vigilancia y control es el jefe
supremo de las fuerzas armadas y policiales siguiendo en orden
jerárquico el presidente constitucional y el presidente del congreso.
1.17 El estado garantiza la gratuidad de la enseñanza, el sistema
educativo es descentralizado administrativa y económicamente le
corresponde a las regiones; la política educativa es dictada por el
gobierno nacional.
1.18 Se reconoce las existencia de los partidos políticos quienes para
su reconocimiento deben inscribirse en el jurado electoral adjuntado a
su declaración de principios un plan de desarrollo nacional para un
quinquenio debidamente documentado por ley se determinara la estructura
del mismo así como el reglamento de tales agrupaciones políticas.
1.19 Se reconoce y ratifica la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas
diarias o 48 horas semanales.
1.20 El estado reconoce el derecho de los trabajadores de participar en
las utilidades de las empresas y promoverá otras formas de
participación.
1.21 La administración económica y financiera de la Republica se
sustenta en los planes de desarrollo nacional quinquenal y el manejo
financiero será a través de los presupuestos quinquenales su ley de
financiamiento y su balanza de pagos.
1.22 Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios para
gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y aprobados
oportunamente.
1.23 Las operaciones del endeudamiento públicos deben ser aprobados por
los órganos legislativos mediante la evaluación económica financiera de
los proyectos en los que van a ser utilizados dichos fondos.
1.24 Constituye recursos de financiamiento presupuestal los tributos en
general debiendo cuidarse que el máximo del 25% de cada uno de ellos
cubran el costo de su recaudación y el 75% deberá ser utilizado en los
fines para los que fueron creados bajo responsabilidad de los poderes
ejecutivos y de los Directores Generales de Administración Publica.
1.25 La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán ser
sustentadas con los estudios económicos financieros se harán por
concurso o licitación publica.
Las sobre valoraciones será de responsabilidad penal y económica de
quienes conducen el concurso y otorgan la buena pro así como de quienes
ejecutan la obra o venden los bienes o servicios sobre valorados, esto
se establecerá en una ley
1.26 Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Concejo
Nacional de Vigilancia y control con mayoría absoluta de sus miembros y
ratificada mediante referéndum.
1.27 Habiéndose emitido muchas normas jurídicas, tales como leyes,
decretos y/o resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso y
sin una motivación o fundamentacion acorde a la normatividad ni a los
hechos de la materia, las cuales atentan contra el estado de derecho,
debiendo corregirse tales anomalías de mutuo propio o a petición de
parte, se otorga al Concejo Nacional de Vigilancia y Control un plazo de
4 años para que proceda a revisar, derogar o modificar tales normas
estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes
conforme a esta nueva Constitución. El plazo comienza a correr a partir
de la instalación de dicho concejo
II.- UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
El proyecto de ley para la creación del SERVICIO CIVIL se encuentra en
la PROPUESTAS como debe de ser la nueva Administración Publica al que
nos hemos referido anteriormente, que también debe ser aprobada por el
pueblo peruano a manera de referéndum, entre sus principales propuestas
tenemos:
2.1 se crea el servicio civil entendido como el que se presta en todas y
cada una de las dependencias publicas en la forma del trabajo personal y
remunerado
2.2 el servicio civil se divide en 2 categorías:
2..2.1 La primera categoría que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y
comprende 10 grados o niveles, cada uno de ellos con 6 subgrados y su
función es de planificar, organizar, dirigir y controlar la organización
en la cual se desempeña. Esta categoría abarca desde los directores
generales hasta el ultimo nivel de los cuadros analíticos de personal de
cada independencia o institución publica.
2.2.2 La segunda corresponde a Los PUESTOS DE CONFIANZA y comprende 7
grados de cada uno de ellos con 3 sub grados. Esta categoría corresponde
desde el presidente constitucional de la republica hasta el regidor
Distrital.
2.3 Los trabajadores de la primera categoría ingresan dando examen, pero
para jefaturas, asesoriás, direcciones y sub direcciones los postulantes
a tales cargos deberán presentar a la comisión de concurso un
diagnostico y alternativas para el desarrollo de la institución y del
sector en la que va a trabajar el postulante.
Este estudio obrara en el file del trabajador y una copia en la
Dirección General de Gerencia de la institución contratante bajo
responsabilidad de esta.
2.4 Los trabajadores de la primera categoría son estables y los de la
segunda son eventuales.
Con esta disposición pretendemos darle una continuidad a los procesos
administrativos y garantizar la ejecución de los proyectos y actividades
aun que haya cambios en la segunda categoría, con lo que no se dejara
sin concluir obras y proyectos como ha sucedido en muchas oportunidades,
desperdiciándose gran cantidad de recursos del estado.
2.5 EL MEF en coordinación con el Ministerio de Trabajo y promocion
social establecerá las necesidades de personal de cada uno de los
organismos públicos, de acuerdo a la cantidad y calidad de los productos
fabricados o servicios prestados a la comunidad por tales instituciones
tomando también en cuenta la población de las localidades donde
funcionan esas instituciones, cuidando en que haya un máximo de un
empleado publico por cada 3,000 habitantes por cada entidad publica, y
que en los ministerios de agricultura y el de industria y turismo haya
un empleado por cada 10 promotores agrícolas y/o promotores
empresariales respectivamente por región.
2.6 El Director Nacional de Administración del MEF es el depositario del
patrimonio del estado como tal es el responsable conjuntamente con el
Director de Bienes Nacionales y el Contralor General de Republica de la
existencia del activo y pasivo de la cuenta general de la republica,
procediendo a recibirla debidamente inventariado y valorizado para
entregarlo en iguales condiciones a los Directores Generales de los
diferentes niveles de gobierno.
2.7 Tomando como base el sueldo mínimo vital la remuneración mínima en
el servicio civil es aquella equivalente a un sueldo mínimo vital y la
máxima de 30.5 sueldos mínimos vitales para los Directores Generales de
la primera categoría, en la segunda la remuneración mínima será de 32
sueldos mínimos vitales y la máxima, que corresponde al Presidente de la
Republica será de 52 sueldos mínimos vitales.
Con el establecimiento de esta norma se lograra un incremento sustantivo
en las remuneraciones de toda la administración publica, que por muchos
años ha sido postergada en sus justas reclamaciones, y que es factible
de realizar si se implementa la nueva política tributaria propuesta.
2.8 La jornada de trabajo del servicio civil es de 8 horas diarias de
labor efectiva, con esta propuesta se espera recuperar la unión familiar
que ha sido destruida en estos 10 últimos años.
2.9 Los trabajadores de la primera categoría, cada tres años de labor
ascienden automáticamente al sub grado inmediato superior hasta llegar
al tope del grado que le corresponde.
2.10 Se establece una bonificación no pensionable de carácter mensual
equivalente a un cuarto de remuneración mensual de la escala que le
corresponde para los puestos de salud y educación que se desempeña en la
zona rural de sierra, selva y puesto de frontera del pais por D. S. Se
reglamentara su aplicación.
2.11 Se establece un premio a la puntualidad y dedicación al trabajo en
cada sector de la administración publica y que consiste en una bolsa de
viaje para turismo interno por 15 días para el trabajador, su cónyuge y
dos familiares, con todos sus gastos pagados que será gozado en su
periodo vacacional.
2.12 Los trabajadores del servicio civil que en cumplimiento de sus
funciones falleciera por accidente o acto terrorista se hará acreedor de
las gastos completos de sepelio, una indemnización equivalente a su
liquidación por tiempo de servicios, una pensión para el cónyuge
superviviente y sus hijos menores de 18 años solteros, así como una beca
integral para sus hijos que se encuentren estudiando al momento de
acaecer el fallecimiento, en los niveles de primaria, secundaria y
superior, estos derechos serán reglamentados por el MEF.
III.- MEDIDAS ECONOMICO – ADMINISTRATIVA:
3.1 Reactivar el instituto nacional de planificación dotándolo de
infraestructura de punta para que cumpla con su cometido y tenga al día
la información y evaluación de la economía Mundial, Nacional y Regional
coordinadamente con el Banco Central de Reserva y el MEF.
3.2 Incentivar y regular las actividades extractivas y de transformación
mediante la divulgación de las oportunidades de inversión y de
comercialización de los bienes y servicios en el ámbito nacional y
mundial, así mismo estableciendo los mecanismos de comercialización de
los productos sin que signifique costos para los empresarios sino un
servicio eficiente y oportuno.
3.3 La tributación estará conformada solamente por los siguientes
tributos:
3.3.1 contribución por la explotación de los recursos naturales
3.3.2 impuestos a los ingresos (impuesto a la renta).
3.3.3 Impuesto a la importación
3.3.4 Impuesto a los espectáculos públicos, programas de TV y videos
extranjeros
3.3.5 Tributación municipal de acuerdo a los costos de prestación de los
servicios que ellos prestan
3.4 Eliminar el IGV y en su reemplazo crear la CONTRIBUCIÓN POR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES equivalente al 80% del valor de
los mismos.
Eliminación del IGV. Se sustenta que es un Impuesto inflacionario pues
el precio de los productos y servicios esta compuesto por:
A: El costo de producción en el cual debemos tener en cuenta que la
materia prima, insumos y servicios necesarios para la producción también
estén afectados por el IGV. Lo que aumenta este costo.
B: La utilidad del empresario: que de acuerdo a las tasas de interés
bancaria, que significa el costo de oportunidad de dinero esta por
encima del 40% del costo de producción.
C: El IGV que es el 19% de la suma de los dos anteriores.
La eliminación de este tributo permitirá una reducción sustancial de los
precios lo que redundara en la reactivación de la demanda, por los
ingresos de los trabajadores tendrán mayor capacidad adquisitiva.
3.5 Creación de los FONDOS ROTATORIOS SECTORIALES, en cada ministerio
que serán colocados, supervisados y recuperados a través de los
PROMOTORES EMPRESARIALES quienes estarán en contacto permanente con los
agricultores y los empresarios analizando y estudiando el mercado del
producto y/o servicio, recomendando las medidas a adoptar en cuanto a
producción y costos. Los fondos rotatorios darán prioridad a las pymes
de su sector.
3.6 Planificar la producción y los servicios a través de los gobiernos
regionales con la participación de los ministerios quienes SE
CONVERTIRAN EN ORGANISMOS DE CONCERTACIÓN Y PLANIFICACIÓN, manejando sus
fondos rotatorios con los cuales cubrirán sus gastos, y CREAR LA BOLSA
DE PRODUCTOS para hacer el intercambio de los mismos a fin de controlar
la inflación.
3.7 Que las obras de irrigación y carreteras sean ejecutadas por el
ejercito, con lo cual aparte de realizar practicas de ingeniería,
propias de su función, podrán generar recursos para el mantenimiento y
renovación de su maquinaria, así como para pagarle mejor a la tropa...
3.8 Racionalización del uso de los fondos públicos: se ELIMINAN DEL
PRESUPUESTO PUBLICO LAS PARTIDAS DE PUBLICIDAD Y LA DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN, pues las obras que se ejecutan en bien de la comunidad
no se van a vender, por lo tanto no necesitan de ninguna campaña
publicitaria, pues las obras bien ejecutadas se promocionan solas.
3.9 CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DEPORTE con el aporte
equivalente al 1% de lo recaudado por la contribución por la explotación
de los recursos naturales, este fondo estará orientado a rescatar las
tradiciones peruanas, incentivar el deporte y restaurar el folclore
nacional.
3.10 REACTIVACION DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA que
se financiara con los recursos provenientes de los impuestos al
patrimonio predial, alcabala y al patrimonio vehicular; que serán
recaudados por las Municipalidades Distritales con la supervisión de la
Municipalidad Provincial y los Gobiernos Regionales; sus recursos serán
destinados a fomentar proyectos de vivienda social e infraestructura
social de la comunidad y de las pymes en todos los sectores con
prioridad en el agro y el textil.
3.11 Reducción de las contribuciones al ESSALUD, ONP y el IES por parte
de las empresas y trabajadores, debiendo asumir los gastos de la
prestación de salud y jubilación el estado a través de los Gobiernos
Regionales cuyo presupuesto será financiado con un porcentaje de la
contribución por la explotación de los recursos naturales.
Esta medida permitirá generar mas puestos de trabajo e incrementar las
utilidades de las empresas para que puedan ampliarse y/o mejorar su
tecnología para poder cubrir mas mercados en base a la calidad de sus
productos o servicios.
3.12 EVALUACION DE LAS UNIVERSIDADES las mas eficientes subsistirán y
tendrán derecho a participar del presupuesto publico solamente para
cubrir la planilla de docentes y grupos de investigación, los demás
gastos serán cubiertos por recursos propios que serán generados a través
de proyectos y programas productivos, con lo cual se lograra insertar a
la enseñanza universitaria con la realidad de cada región donde
funcionan formando profesionales con vocación empresarial.
3.13 DEFINICION DE LAS INSTANCIAS PARA OTORGAR TITULOS PROFESIONALES: El
bachillerato lo otorga la Escuela Profesional o el Instituto Superior,
El Titulo el Consejo Universitario la Maestría la Asamblea Regional,
previa evaluación del informe y tesis por parte de la facultad, el
Doctorado lo otorga el Congreso de la Republica previa evaluación del
informe y tesis por parte de la facultad de post grado.
3.14 Al termino de cada periodo gubernamental se deberá efectuar, el 29
de Julio del año que corresponda, los censos de población, vivienda y de
la actividad económica, para saber en que condiciones se entrega y
recibe la economía nacional, regional y local.
COMO DEBE SER LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
PRESENTACION
Sin pretender ser el dueño de la verdad pero con la sana intención de
dotarle al Perú de una Constitución Política acorde con el momento
socioeconómico que vive la nación, como otras naciones iguales o mas
desarrolladas y sentando las bases para una Administración Publica que
pueda responder a la globalización de la economía , que exige una clara
definición de funciones de las instancias de gobierno, tanto
legislativas como ejecutivas, dentro de la especialización, que permita
una utilización racional de los recursos tanto naturales como económicos
y asegure el desarrollo de la sociedad, es que ponemos a consideración
de la nación esta modesta propuesta, fruto de varios años de
investigación, para que sea estudiada, mejorada y finalmente aprobada a
través de un debate nacional, mediante la firma de planillones de
adherencia respaldo y aprobación, con lo cual será el pueblo peruano
quien apruebe estas normas legales básicas que garanticen el despliegue
del Perú hacia un futuro promisorio que dignifique a la persona,
constituyéndose en la primera Constitución Política del Perú que exprese
la voluntad del pueblo al que no le costara ni un céntimo de sol salvo
su tiempo para aprobarla.
EL AUTOR
PROLOGO
En estos tiempos final del siglo y epilogo del milenio, los mas
controvertidos temas que concitan la atención del mundo, son las
frecuentes violaciones de los derechos humanos y violaciones de las
normas constitucionales que reglamentan las diferentes sociedades.
En el Perú uno y otro fenómeno son, "pan del día"; y, desde la
declaración de la independencia (1821) que planteó la necesidad de
reglamentar la naciente organización política y jurídica del albor
republicano, hasta la actualidad ha existido la constante preocupación
de perfeccionar la " herramienta legal", esto es la Carta Magna, norma
que se supone debe ser inviolable y respetada por todos los peruanos sin
excepción.
Embuido de esta legítima preocupación, el prestigioso Economista JULIO
ANIBAL RISCO GUZMAN, aborda la discutida constitución política del perú,
promulgada el 29 de diciembre de 1,993, vigente desde el 01 de enero
de1,994, con sorprendente rigor científico jurídico, y no obstante no
ser letrado constitucionalista, su trabajo resulta ser un excelente
análisis y propone a través de una moderna interpretación , la
modificación normativa, el desarrollo de nuestra sociedad pretendiendo
ubicarla en el nivel de aquellas más vanguardistas, digno del amanecer
del tercer milenio.
El trabajo es singular análisis de nuestra Carta Magna en la medida que
no solo aborda los defectos de aquella sino que propone las alternativas
de solución, factibles y realizables; fundamentalmente de la dirimencia
de poderes entre el Ejecutivo y Legislativo, proponiendo la creación del
Consejo Nacional de Vigilancia y Control; y de las implicancias
económicas de la Administración Pública del Centralismo (absorbente),
del endeudamiento improductivo, etc. aspectos problemáticos que atomizan
nuestra sociedad en entorno vicioso.
Es deber el compromiso de divulgar este trabajo bien elaborado, que
profundiza los conceptos jurídicos y explica, con lenguaje y
terminología accesible al entendimiento; analiza e interpreta con
corrección y certeza los dispositivos constitucionales. Es un excelente
trabajo para ponerse en vigencia.
Dr. Hugo Vargas Tello
Ex. Vocal de la Corte Superior del Santa
Decano del Colegio de Abogados de la Provincia del Santa
1.- IMPRECISIONES E INDEFINICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 Y
PROPUESTAS DE MODIFICACION
La Constitución Política de cada país, es la principal norma jurídica en
la cuál se basan o sustentan las demás normas legales que las diferentes
instancias de gobierno y administración deben emitir, por ello es
necesario que dicha constitución defina claramente, ya que no hay otras
normas jurídicas que la complementen o sustituyen por defecto, suplencia
o analogía, la estructura geo-política, su sistema de gobierno, los
niveles de autoridad y coordinación dentro de la función pública y el
manejo de la Hacienda Pública del país.
Las Constituciones Políticas que nos han regido no han cumplido con
tales requisitos, pues para los políticos, tanto tradicionales como los
que periódicamente han surgido, para obtener el voto del electorado, en
sus campañas electorales han ofrecido el oro y le moro, pero una vez que
han accedido al poder, han tenido mucho cuidado de perpetuarse un poder
omnímodo y personalista que el pueblo no les ha dado, por ejemplo los
que redactaron la constitución de 1993 , quienes en su mayoría conforman
el actual congreso consignaron el Art. 96 que dice " Los congresistas no
son responsables ante autoridad ni órgano Jurisdiccional alguno, por las
opiniones . No pueden ser procesados , ni presos sin previa autorización
del congreso o de la comisión permanente, desde que son elegidos hasta
un mes después de haber cesado en sus funciones excepto por delito
flagrante", este poder les permite el TRAFICO DE INFLUENCIAS, pues si no
son atendidos sus requerimientos los funcionarios o magistrados que no
los atienden corren el riesgo de ser destituidos o relegados de las
promociones de empleo, lo que ha traído como consecuencia que la
administración pública, aparte de politizarla, se deteriore, pues llegan
a ocupar cargos directivos algunas personas que son parientes o ahijados
de algunos congresistas que no reúnen los requisitos mínimos para ocupar
tales cargos.
Estos "Directores", basados en esta influencia y deformando algunas
normas legales " destituyen" a los trabajadores que no son sus
incondicionales para así "justificar" su despido, lo que ha traído como
consecuencia la presentación de muchas acciones de amparo cont5ra esos
despidos arbitrarios, algunas de las cuales por presión política han
sido desestimadas.
Este Articulo 93 debe ser eliminado, pues contradice el inciso 2 del
Articulo 2 que dice: que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante
la ley. Nadie debe ser descriminado, por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole",
por lo que a nadie se le puede dar mayores prerrogativas como el caso de
los Congresistas que se les ha dado solamente la de representación y
legislar.
Para convalidar más su poder los que redactaron la Constitución
establecen la existencia de dos poderes elegidos por el pueblo, sin que
exista un organismo que los supervise, evalúe y sancione en
representación del pueblo, es así que el Art. 90 reconoce al Poder
Legislativo que reside en el Congreso, que consta de cámara única
compuesta de 120 congresistas. Pero esto merece hacernos una pregunta¿ Y
los gobiernos locales?, acaso no legislan en mérito al inciso 3 del Art.
192, mediante acuerdos de consejo, ordenanzas y edictos municipales?,¿
Las regiones? ¿ acaso no legislan mediante Leyes Regionales, ordenanzas
y edictos regionales o es que no estamos obligados a acatar tales
dispositivos emitidos por estas instancias que de acuerdo al Art.189 se
reconoce su existencia.
En los Artículos 110 y 118 norman sobre el poder ejecutivo, pero tal
poder solamente se le reconoce al Presidente de la República, nuevamente
nos preguntamos Y los Alcaldes acaso no son los que ejecutan los
acuerdos y ordenanzas municipales?, de igual manera, Los Presidentes
Regionales acaso no son los que ejecutan las leyes, ordenanzas y edictos
regionales? Y aunque el Art. 138 reconoce la existencia del Poder
Judicial y el inciso 1 del Art. 146 establece la independencia del
mismo, el Art. 150 establece la existencia del Consejo Nacional de la
Magistratura, quien selecciona y nombra a los jueces y fiscales, lo que
desdice de la pretendida autonomía del poder judicial.
El Art. 201 establece la existencia del Tribunal Constitucional como el
órgano de control de la constitución, es autónomo e independiente: pero
en el tercer parágrafo de este artículo establece " los miembros del
Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República,
con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de sus
miembros. ¿ dónde esta la autonomía e independencia? Si se les está
supeditando su conformación, a la voluntad del Congreso de la
República?.
Esta bipolaridad de poderes se encarga de nombrar a los miembros de
instituciones que "supuestamente" les debe controlar y enmendar como el
tribunal constitucional para cuya conformación hemos vivido una serie de
circunstancias en las cuales han primado criterios partidaristas que ha
conllevado al maltrato a profesionales de reconocida capacidad e
idoneidad personal y profesional.
Esta bipolaridad de poderes ha traído como consecuencia un
enfrentamiento de estos dos poderes, el pueblo se siente impotente y se
ha limitado a contemplar estupefacto y resignado que uno de ellos cumpla
con su capricho o voluntad, sin que haya un órgano que tercie y dirima
la controversia sobre determinada materia del enfrentamiento.
En cuanto a las atribuciones del Congreso en el inciso 2 del Art. 102
consigna velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores, lo que les convierte en juez y parte, pues legislan y
controlan, lo que ha permitido que se emitan las leyes con nombre
propio, es decir para favorecer a alguien allegado al poder legislativo
o ejecutivo, y ha traído como consecuencia la poca productividad del
congreso en cuanto a la formulación de leyes y mejorar la doctrina
jurídica, ya que los congresistas más se han dedicado a interferir en la
administración pública como si fuesen sus deudos, pues colocan y
remueven funcionarios como si tales dependencias fuesen de su propiedad
y en el peor de los casos llevan a sus familiares, sean estos esposas,
hijos, etc., siendo que el pueblo los ha elegido a ellos ; mas no a sus
familiares.
Por lo que creemos que este inciso debe ser eliminado, pues algunos
congresistas irrogándose un poder no otorgado por el pueblo, están
tratando de interferir en la Administración Municipal y lo harán con la
Administración Regional, sin tomar en cuenta que los gobiernos locales,
al igual que ellos , han sido elegidos por el pueblo, lo que les coloca
en iguales condiciones de representatividad, pues ningún Artículo de la
constitución establece nivel superior a algunos de tales representantes,
y si el Art. 96 dice: "cualquier representante al congreso puede pedir a
los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contador
General, al BCR, a la SBS, a los Gobiernos Locales y a las Instituciones
que señala la ley, los informe que estime necesarios. El pedido se hace
por escrito y de acuerdo al reglamento del congreso", ello es
concordante con el derecho que a cualquier persona le reconoce el
inciso5 del Art. 2 que establece " el derecho a solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, pero
esto no los autoriza a interferir en la administración pública y peor en
la municipalidad como lo vienen haciendo algunos congresistas que
continuamente vienen "cuestionando" el desempeño de algunos Consejos
Municipales y de algunos funcionarios que no son de su entorno y cuando
consiguen su remoción, algunos medios de comunicación se encargan de
darle la publicidad para que dicho congresista demuestre "su poder", y
peor si tomamos en cuenta el Art.97 que establece " El Congreso puede
iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es
obligatorio comparecer por requerimiento, ante las comisiones encargadas
de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el
procedimiento judicial", es decir esta facultad debe cumplirse en forma
colegiada y no a titulo personal . De todas maneras creemos que el
Art.97 también se debe eliminar pues reiteramos los legisladores
solamente deben legislar, conforme la metodología de la especialización
recomienda, otro organismo debe encargarse de supervisar el cumplimiento
de las leyes, con facultad de veto a tales normas que sean
inconstitucionales o que atenten contra algún derecho público o privado.
Decimos hay imprecisiones pues por ejemplo si bien es cierto el Art. 189
reconoce la existencia de las Regiones, Departamentos, Provincias,
Distritos y en los Artículos del 191 al193 establece claramente las
funciones y rentas de las municipalidades, más no es así en lo que
respecta a las Regiones a las cuales el ART. 197 les reconoce "autonomía
política, económica y administrativa. En los asuntos de su competencia".
Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y la ejecución
de los planes y programas socio- económicos regionales, así como la
gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley.
Las Regiones apoyan a los gobiernos locales, no lo sustituyen, ni
duplican su acción, ni su competencia.
Estas expresiones son muy ambiguas y peor cuando en el Art.198 dice: "
la estructura organizada de las regiones y sus funciones especificas se
establecen por ley orgánica", supeditan la conformación y funcionamiento
de las mismas, a la voluntad de la mayoría del congreso a quienes no les
conviene la descentralización real y efectiva de la administración y de
la economía pública; pues atenta con el manejo del poder que desde
siempre lo han venido ejerciendo.
Es más resaltante el abuso del poder de los que redactaron la
Constitución de 1993, el Art. 94 que dice: "El Congreso elabora y
aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; gobierna su economía,
sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados
y les otorga los beneficios que les corresponde de acuerdo a ley", pues
es mérito a este Artículo, la población que hemos elegido a los
congresistas no conocemos a ciencia cierta cual es su remuneración y las
de sus asesores y de seguridad, etc. Constituyendo este Artículo un
cheque en blanco para que el congreso gaste lo que desee sin que nadie
lo supervise o le ponga un tope, ni tampoco rinda cuenta de ello a la
Nación; creemos que también este Artículo debe ser eliminado y
establecerse claramente que el ejecutivo debe informar periódicamente
del origen y uso de los fondos públicos, bajo responsabilidad,
especialmente del destino de las famosas "planillas secretas".
Proponemos que quienes conocen la realidad socio- económica de cada
lugar, es decir los gobiernos locales sean los únicos que ejecuten obras
con recursos del Estado, de esta manera se estaría racionando el uso de
los mismos y logrando una mejor optimización de resultados así como una
real desburocratización, pues la propuesta busca que la planificación
sea de las bases hacia el gobierno central y no como ahora viene
sucediendo, en que es el gobierno paternalista quien decide en que lugar
hacer tal o cual obra.
Así mismo se plantea la independencia económica y administrativa de
todas las instancias de la administración Pública.
2.- NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TITULO I : PRINCIPIOS GENERALES
A. DEFINICIONES
REPUBLICA: Es el sistema democrático de gobierno, elegido por voto
popular y secreto, que impera en el Perú.
NACION: Es la población que habita en el territorio peruano.
PAIS: Es la extensión territorial reconocida internacionalmente como de
propiedad de la Nación Peruana.
ESTADO: Es el conjunto de normas, costumbres y tradiciones que regulan
el desenvolvimiento de la Nación Peruana.
B. DECLARACIONES
B.1. El Perú es una República Democrática con tres poderes
representativos del pueblo: El Legislativo, El Ejecutivo y el C.N.V.C.
quienes tienen igual nivel de representatividad y de autoridad pero
diferente función siendo esta Del Legislativo: dar leyes y demás normas
de cumplimiento obligatorio; Del Ejecutivo de cumplirlas y hacerlo
cumplir y el C.N.V. de control y supervisión de los otros poderes,
teniendo facultad de veto.
B.2. Se reconoce que la persona es el fin supremo y el trabajo es la
fuente principal de la riqueza por lo cual el Estado protege a la
persona humana y fomenta el trabajo.
B.3. Se reconoce que la familia es la base de la sociedad, por lo que lo
protege y fomenta su desarrollo.
TITULO II
DIVISION GEO - POLITICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
ART.1: El País se divide en las 25 Regiones que existen actualmente que
también se les conoce como departamentos,188 provincias, 1,793 distritos
y un numero no determinado de comunidades nativas y/o comunidades
campesinas, caseríos y/o Asentamientos humanos.
ART.2.: La República se divide en 25 Gobiernos Regionales 188 Gobiernos
Municipales Provinciales 1,793 Gobiernos Municipales Distritales y
comunidades nativas y/o campesinas.
ART.3.: El Estado se divide en poder Legislativo, poder Ejecutivo,
Consejo Nacional de Vigilancia y Control, Sistema Judicial, Ministerio
Publico y Jurado Electoral.
CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO
ART.4.: El Poder Legislativo emana del pueblo y se cumple por el
Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los Consejos
Municipales cada uno dentro de su jurisdicción, y competencia
ART.5.: El Congreso de la República consta de cámara única con un número
de congresistas no mayor de doscientos; número en el que se consideran a
los 25 Presidentes Regionales, dos alcaldes Provinciales, un Regidor de
la mayoría y un Regidor de la minoría, por cada Región, para las
Asambleas Plenarias Ordinarias que se realizaran una en el mes de julio
en la que se aprueba la memoria de la gestión del año anterior y la
cuenta de la Republica , y la segunda en el mes de diciembre en la que
se aprueban los Planes Nacionales de Desarrollo y los Presupuestos del
sector publico asi como el Marco Macroeconómico Multianual, el resto de
Congresistas son elegidos a razón de tres representantes por cada
Región, durando su mandato por 5 años, El Congreso es el encargado de
emitir leyes de aplicación nacional, las mismas que previamente, como
iniciativas legislativas, deberán haber sido estudiadas, analizadas y/o
mejoradas por los Concejos Municipales quienes por intermedio de la AMPE
lo harán llegar a las Asambleas Regionales de su jurisdicción, en
calidad de Ante Proyecto de ley, quienes por intermedio del Consejo
Nacional de Descentralización lo harán llegar a la Presidencia del
Congreso de la Republica, en calidad de Proyecto de Ley, para su
discusión final, aprobación, mediante Asamblea Plenaria, y promulgación;
así como revisar y enmendar las normas legales que emitan los Gobiernos
locales y Regionales que les sean sometidas a su consideración con las
firmas de 3/5 de ciudadanos inscritos en el registro electoral del nivel
de gobierno correspondiente.
ART.6.: Las asambleas regionales están conformadas por un máximo de 55
asambleístas entre los que se deben considerar a los Alcaldes
Provinciales de la jurisdicción y un Regidor de la Minoría, para las
Asambleas Plenarias Ordinarias que deberán tener lugar durante los meses
de Junio , en las cuales se discutirán y aprobaran las memorias de la
Región y el balance general sus estados de perdidas y ganancias, y en el
mes de Noviembre para aprobar su plan de desarrollo con su respectivo
presupuesto; son las encargadas de emitir leyes de aplicación regional
que regulen y orienten las tasas de los servicios públicos dentro de su
región; siendo responsables de la calidad de tales servicios. También
estudiaran y mejoraran los anteproyectos de leyes de aplicación nacional
que le alcancen los Consejos Municipales de su Jurisdicción,
anteproyectos que después de ser estudiados y mejorados deberán ser
remitidos al Consejo Nacional de Descentralización, para que este lo
eleve al Congreso de la Republica, en calidad de proyectos de leyes,
para su discusión, aprobación y promulgación; el resto de Consejeros son
elegidos por voto universal y secreto en cada región, a razón de un
representante por cada Provincia con mas de 200,000 habitantes, de dicha
Región El mandato de los asambleístas es por cinco años.
ART.7.: Los Consejos Municipales estarán conformados por un máximo de 30
regidores a nivel provincial, entre los que se consideran a los Alcaldes
Distritales y un Regidor de la Minoría de cada Distrito con mas 100,000
habitantes, para las Asambleas Plenarias Ordinarias que deberán tener
lugar los meses de mayo en la que se aprobara la memoria de la gestión y
el balance, estados de perdidas y ganancias; y en el mes de octubre de
cada año en la cual se aprobara el plan de desarrollo Provincial y el
presupuesto de la Provincia, los demás Regidores son elegidos por voto
universal y secreto, el Consejo Municipal es el encargado de emitir
normas legales que logren una eficiente prestación del servicio de
limpieza y saneamiento ambiental, y de la ejecución de obras de
infraestructura en el área geográfica de su jurisdicción, su mandato es
de cinco años. La cantidad de Regidores Distritales serán en proporción
a la masa electoral de cada distrito con el tope de diez. Estos concejos
en Asamblea Provincial de Alcaldes y Regidores discutirán mejoraran las
iniciativas legislativas de carácter nacional y Regional, emitiendo su
opinión y sus observaciones así como las modificaciones que crean
conveniente para que por intermedio de la AMPE lo hagan llegar las
Asambleas regionales de su jurisdicción, en calidad de anteproyecto de
leyes
ART.8.: El Congreso de la República inicia sus funciones el 02 de enero
y culmina el 22 de diciembre de cada año, debiendo el 28 de julio
recibir el informe exposición de la gestión económica financiera del año
anterior, para aprobar el balance general, el estado de ganancias y
perdidas y el flujo de fondos de la Nación, y el 22 de Diciembre aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo y los presupuestos y el Marco
Macroeconómico Multianual para el quinquenio subsiguiente al año que se
informa. .
ART.9.: Las Asambleas Regionales inician sus funciones el día 02 de
enero y culminan le 31 de diciembre de cada año debiendo a más tardar el
30 de mayo aprobar la memoria y el Balance General, Estado de Ganancias
y Perdidas, estado de flujo de fondos; y el 30 de octubre aprobar el
plan de desarrollo regional para el quinquenio subsiguiente al año cuyo
Balance se aprueba.
ART.10.:Los Consejos Municipales inician sus funciones el 02 de enero y
culminan el 31 de diciembre de cada año, debiendo a más tardar el 30 de
marzo de cada año aprobar el Balance General el Estado de Ganancias y
Perdidas, el flujo de fondos, de cada año anterior, y el 30 de
Septiembre de cada año aprobar los planes de desarrollo municipal para
el quinquenio que abarca desde el año subsiguiente al que se aprueba su
balance.
ART.11.: El Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los
Consejos Municipales; en su seno eligen a sus Presidentes, cuyo mandato
dura un año, no pudiendo ser reelegidos sino después de un periodo,
estos presidentes convocan a las sesiones de cada unidad legislativa, y
es causal de separación automática de un miembro de cada unidad
legislativa la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis
alternadas, durante su mandato; debiendo ser cubiertas dichas vacantes
por los miembros de las listas ganadoras que ocupen lugares inmediatos a
los que salieron elegidos, una vez agotadas estas listas pasaran a
ocupar los cargos los miembros que no fueron elegidos, hasta agotar
dichas listas en estricto orden de méritos de la votación, una vez
agotadas estas se procederá a convocar a elecciones extraordinarias para
cubrir dichas vacantes.
La primera convocatoria del Congreso, Asamblea Regional y Consejo
Municipal, lo hace el que sacó mayor votación y en caso de empate, lo
hacen mancomunadamente pasando a presidir la primera sesión, donde se
procederá a elegir los Presidentes por sorteo, en caso de empate.
ART.12.: El congreso, La Asamblea Regional, los Consejos Municipales,
aprueban su Reglamento de Organización y funciones cuidando de resaltar
que todos ellos actúan en forma colegiada y que ninguno de los miembros
lo pueden hacer a título personal, pudiendo éstos efectuar las
investigaciones que sus unidades legislativas les encomiende, dando
cuenta a su unidad para que ésta determine las acciones a seguir y
medidas a adoptar.
CAPITULO II
PODER EJECUTIVO
ART.13.: El Poder Ejecutivo, que también emana del pueblo, quien le
encarga la administración y/o ejecución de lo dispuesto por el
Legislativo, se ejerce en tres niveles : El Presidente Constitucional de
la Republica, el Presidente de la Región y el Alcalde, quienes son
elegidos independientemente por el voto universal y secreto, cuyos
mandatos duran cinco años.
CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA
Y CONTROL
ART.14.: El Consejo Nacional de Vigilancia y Control está conformado por
los que ocuparon el segundo lugar en las elecciones generales para
Presidente de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores, Vocales y
relatores de ambas cortes, Fiscales Supremos y Fiscales Superiores; en
caso de vacancia de alguno de éstos, será cubierta por el que ocupó el
3er lugar y así sucesivamente; ocupará la Presidencia del Consejo el que
obtuvo la más alta votación en caso de empate será elegido por sorteo.
El C.N.V.C, tiene como órgano de línea a la Contraloría General de la
República.
Art.15.: El mandato de los miembros del Consejo Nacional de Vigilancia y
Control es de cinco años; sus miembros tienen las mismas prerrogativas
que los legisladores.
CAPITULO IV
SISTEMA JUDICIAL
ART.16.: La potestad de administrar justicia radica en el pueblo, quien
por voto universal y secreto delega dicha atribución en la Corte
Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, a cuyos miembros elige
conjuntamente con los Fiscales Superiores y Supremo, para que en su
nombre y representación procedan a administrar justicia y supervisar,
ratificar o enmendar las decisiones de los Magistrados de menor
categoría. Se les elige en las elecciones generales.
ART.17.: El mandato de los miembros de las Cortes Suprema, Superior,
Tribunales, conjuntamente con los Fiscales Supremos y Superiores,
respectivamente es de cinco años pudiendo ser reelegidos.
ART.18.: Los Magistrados de menor categoría ingresan a trabajar por
concurso público de méritos, convocado y efectuado por la DNPP con el
asesoramiento de la Asociación Nacional de Rectores y la Junta Nacional
de Decanos de las Federaciones de los Colegios Profesionales.
CAPITULO V
MINISTERIO PUBLICO
ART.19.: Es el órgano encargado de promover la justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos cautelados por el derecho.
Conforman el Ministerio Público: El Fiscal Supremo de la Nación, los
Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores quienes son elegidos por voto
popular, los demás Fiscales ingresan por concurso público de mérito
conforme al artículo 18.
CAPITULO VI
JURADO ELECTORAL
ART.20.: El jurado electoral esta compuesto a nivel nacional por cinco
delegados :
- uno elegido en votación secreta entre sus miembros por el colegio de
abogados de Lima
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades
de derecho de las universidades nacionales
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades
de derecho de las universidades privadas
- dos elegidos en votación secreta entre los miembros de la Junta
Nacional de Decanos de las Federaciones Nacional de Decanos de Colegios
Profesionales.
ART.21.: Su mandato dura 4 años, pudiendo ser reelegidos.
CAPITULO VII
RECURSOS NATURALES
ART.22.: Constituye los recursos naturales del país: El aire, mar y
tierra ubicado dentro de su jurisdicción reconocidos internacionalmente,
con todo lo que ellos se encuentre o posean y son patrimonio de la
nación peruana.
ART.23.:Se reconoce el derecho de propiedad de tales recursos a los
gobiernos locales en cuyas jurisdicciones se encuentren en uso de ellos,
con las comunidades campesinas y nativas reconocidas hasta el momento de
la promulgación de esta constitución las demás áreas no utilizadas pasan
a propiedad de los gobiernos locales, siendo responsabilidad de las
municipalidades provinciales del saneamiento físico legal de tales
extensiones de terreno esto es levantamiento de planos, inscripción de
los mismos en los registros públicos su lotización teniendo en cuenta
los topes que se establecen en esta constitución.
Los ingresos que por venta de estos recursos se generan serán destinados
un 70% para la Municipalidad Distrital en la que se encuentre ubicado el
recurso, un 10% para la Municipalidad Provincial, un 10% para la Región
y un 10% para el Ministerio de Economía y Finanzas.
ART.24.: La transferencia de la propiedad de tales recursos lo hará la
municipalidad por concurso público con los siguientes topes
individuales: Para vivienda hasta 300m2, para comercio hasta 500m2, para
industria hasta 5,000 m2 y para agricultura hasta 10,000m2.
ART.25.: La concesión en uso o explotación se puede dar a cualquier
persona natural o jurídica nacional o extranjera, salvo de áreas
ubicadas en la frontera, mediante concurso público convocado por la
Municipalidad en cuya jurisdicción se ubiquen tales recursos; en caso
que se encuentren entre varias municipalidades, la convocatoria lo harán
mancomunadamente y los ingresos serán compartidos en la parte
proporcional a la propiedad teniendo la distribución que se establece en
el art.23.
CAPITULO VIII
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA POLICIA
NACIONAL, POLICIA REGIONAL
Y POLICIA PROVINCIAL
ART.26.: Las fuerzas armadas están constituidas por el ejercito, la
marina y la aviación cuyos comandos designan a tres delegados de cada
arma para que conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su
jurisdicción es el ámbito nacional, están encargadas de la seguridad
nacional y del apoyo en obras de infraestructura.
ART.27.: Las fuerzas policiales es una sola institución con tres niveles
de jurisdicción y con funciones especificas como son : La Policía
Nacional con jurisdicción nacional encargada de la seguridad interior de
investigar y cautelar el desempeño de la policía regional, la que tiene
jurisdicción dentro de su región y es la encargada de prestar las
garantías necesarias para el cumplimiento y efectivización de la
justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la policía provincial quien
estará encargada del control; del transito dentro de su jurisdicción, de
la producción y comercialización de los bienes y servicios y de la
seguridad personal de la comunidad, así como de las investigaciones para
la administración de justicia.
Cada nivel del cuerpo policial, tendrá su propio comando con autonomía
económica mas no funcional pues estará supervisado por el órgano
correspondiente aparte del control que recibirán de parte del Consejo
Nacional de Vigilancia y Control, el jefe del comando de la Policía
Nacional es el Presidente del CNVC.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
ART.28 Constituye patrimonio histórico cultural, las tradiciones,
costumbres, restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
bibliografías y obras de arte expresamente declaradas como bienes
culturales y están protegidos por el estado el que fomenta su
conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su
restitución al país cuando hubiera sido ilegalmente trasladado fuera del
territorio nacional.
TITULO III
DE LA FUNCION PUBLICA
ART.29 La función pública se cumple en el servicio civil y en el
servicio militar.
CAPITULO I
DEL SERVICIO CIVIL
ART.30 El servicio se cumple en dos categorías:
a.- La primera categoría correspondiente a los PUESTOS DE CARRERA a los
que se ingresan por concurso público de méritos, examen de conocimientos
y habilidades según el caso, depende directamente de la DIGA del MEF, su
más alto nivel de acuerdo al nivel de gobierno al que pertenezca las
Direcciones Nacionales, las Direcciones Regionales y Las Direcciones
Municipales con facultades equivalentes a los Gerentes y son los
representantes legales de las instituciones o dependencias para los que
trabajan pudiendo delegar esta facultad a los niveles de menor
categoría.
b.- La segunda categoría corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA a los
que se llega, unos por voto popular y otros por designación del
Presidente de la República y/o del Congreso según el caso. Todos a
excepción de los Congresistas dependen del Presidente de la República,
pero a todos incluyendo a los Congresistas, son controlados por la DIGA
del MEF en cuanto a su asistencia y puntualidad para remuneraciones, sus
facultades son equivalentes a los órganos de gobierno de una empresa.
ART.31 Se reconocerá para efectos de pago del personal que cumple
labores administrativas por cada ministerio, los que son: MEF, MTPS,
MED, MS, MRREE, MDEFENSA, MITINCI, MA, MJUSTICIA, REGION Y MUNICIPALIDAD
, un empleado público por cada tres mil habitantes, en el sector salud
debe existir como máximo un auxiliar de enfermería por cada tres camas,
un medico por consultorio externo por turno, una secretaria de
consultorio por turno por cada consultorio y una enfermera por 15 camas
por turno . En el sector educación debe haber un profesor por aula de 40
alumnos de especialidad más una auxiliar por aula o por especialidad. En
los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura debe haber como máximo
un empleado por diez médicos, diez profesores y diez promotores
agropecuarios respectivamente por Región
ART.32 La primera categoría cumple funciones de planificación,
organización, dirección y control, y la segunda categoría cumple
funciones de supervisión y evaluación.
ART.33 Para ser Congresista, Presidente de la República, Presidente de
la Región, Asamblea Regional, Regidor y Alcalde Provincial es requisito
básico ser profesional de nivel universitario y deben presentar sus
planes de trabajo y/o planes de gobierno, para un quinquenio, al jurado
electoral para ser inscritos como candidato a dichos puestos.
ART.34 Toda norma que cree, modifique o reglamente un derecho u
obligación de aplicación nacional, regional o local surte su efecto a
los 60 días de su publicación, salvo los de carácter tributario que
tendrán efecto para el siguiente ejercicio fiscal, período en la cual ,
quien juzgue afectados su derechos, pueden plantear su derogatoria ante
el CNVC quien debe resolver en el plazo máximo de 30 días sobre la
materia planteada.
ART.35 La publicación de las normas es obligación de cada instancia
legislativa que la emite, y los encargados de cumplirla y hacerla
cumplir son las instancias ejecutivas correspondientes, teniendo en
cuenta que ninguna norma es retroactiva, salvo en lo penal siempre que
ello favorezca al reo o que se refiera a recuperar el patrimonio del
Estado.
ART.36 Son funciones y atribuciones del congreso de la República:
01. Dar leyes y resoluciones legislativas así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
02.Aprobar los tratados de conformidad con la constitución.
03.Aprobar el plan de desarrollo nacional quincenal, con sus respectivos
presupuestos, Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas, el
flujo de Efectivo y la Balanza de Pagos.
04.Autorizar empréstitos para el gobierno, en base a proyectos
debidamente sustentados y evaluados.
05.Ejercer el derecho de amnistía.
06.Aprobar la demarcación territorial que propone el poder ejecutivo.
07.Ejercer las demás atribuciones que le señala la constitución
08.Crear, modificar y regular los impuestos mediante ley.
ART.37 Son funciones de las Asambleas Regionales:
01.Emitir Leyes y Resoluciones Legislativas de aplicación regional
especialmente tendientes a lograr una efectiva prestación de los
servicios de Registros Públicos, Telefonía, Telex, Radio, T.V, Energía
Eléctrica, Salud, Educación, Agua Potable y de Riesgo, Turismo, etc.
dentro de su jurisdicción.
02.Crear, modificar y regular las tasas por los servicios públicos bajo
su administración, cuidando que un máximo del 25% cubran los gastos de
recaudación y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar los servicios.
03.Son la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones
administrativas sobre acuerdos y ordenanzas municipales que le sean
sometidos a su consideración por un numero no menor de los 3/5 de los
votantes de la municipalidad cuya legislación se cuestiona.
04. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Quincenal y su reglamento con
su presupuesto, el Balance General de la Región con su Estado de
Ganancias y Perdidas, su Flujo de Fondos de cada ejercicio ejecutado y
proyectado.
05.- Estudiar, analizar. Mejorar los proyectos de leyes nacionales, que
les hagan llegar los concejos Municipales, y elevarlos a la Presidencia
del Congreso de la Republica a través del Consejo Nacional de
Descentralización.
ART. 38.. Son funciones de los Consejos Municipales:
01. Emitir acuerdos, edictos y ordenanzas municipales de cumplimiento
dentro de su jurisdicción correspondiente que trate de mejorar el
servicio de limpieza pública, saneamiento ambiental, producción y
comercialización de bienes y servicios, reordenamiento urbano y que
permitan la ejecución de obras de infraestructura.
02. Crear , modificar y administrar las tasas y contribuciones cuidando
que un máximo del 25% cubra los gastos de recaudación y el 75% como
mínimo para mejorar, renovar y/o realizar obras de infraestructura y
construcción en general a través de los fondos de inversiones
municipales cuyos activos se incrementarán con este 75% en cada periodo
tributario.
03. Es la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones
administrativas sobre edictos y resoluciones de alcaldía que le sean
sometidas a su consideración por los interesados.
04. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal , con sus
presupuestos, el Balance General, su Estado de Ganancias y Perdidas, sus
Flujos de Fondos ejecutados y proyectados.
05. Recibir, estudiar, analizar y mejorar los proyectos de leyes
nacionales , para ser presentadas a la presidencia de la Región de su
jurisdicción, la cual procederá también a efectuar el correspondiente
estudio y evaluación y emitirá su opinión sobre el proyecto de ley, para
ser finalmente enviado a la Presidencia del Congreso de la Republica
ART. 39.: Son funciones y atribuciones del Presidente Constitucional de
la República; es el jefe del Estado, personifica a la nación y sus
funciones son:
01. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás
disposiciones y normas legales.
02. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
03. Dirigir la política general del gobierno.
04. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
05. Convocar a elecciones generales, municipales y demás para elegir a
los funcionarios que señala la constitución.
06. Dirigir mensaje al Congreso en cualquier época y obligatoriamente,
en forma personal y por escrito, el 28 de julio de cada año, debiendo
haber alcanzado al Congreso a mas tardar el 30 de junio, su informe por
escrito y su memoria.
07. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y , dentro de las tales limites dictar decretos y
resoluciones.
08. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales y
juzgados.
09. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
10. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales,
celebrando y ratificando tratados.
11. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación
del Consejo de Ministros, recibir a los agentes diplomáticos extranjeros
y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
12. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y en coordinación con el
Presidente del CNVC organizar, distribuir y disponer el empleo de las
fuerzas armadas y policía nacional.
13. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la
integridad del territorio y la soberanía.
14. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
15. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por
ley.
16. Conferir condecoraciones a nombre de la nación con acuerdo del
Consejo de Ministros.
17. Autorizar a los peruanos para servir en el ejercito extranjero.
18. Ejercer las demás funciones del gobierno dentro de los marcos
establecidos por la constitución.
19. Proponer el Plan de Desarrollo Nacional Quincenal, sus presupuestos,
el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de
fondos, la balanza de pagos, proyectadas y ejecutadas para ser aprobados
por el congreso.
ART.40.: Son funciones y atribuciones del Presidente Regional :
Representa a la Región de su administración: además:
01. Es el jefe de la policía regional cuyo comando estará bajo sus
ordenes.
02. Propone el Plan de Desarrollo Quincenal, sus presupuestos, el
balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de fondos
ejecutados y proyectados, y sus replanteo para ser aprobados por la
Asamblea Regional.
03. Es el encargado de hacer cumplir la constitución, las leyes
nacionales y regionales.
04. Proponer proyectos de leyes y resoluciones legislativas de carácter
regional las mismas que si dentro de tres meses de su presentación no
son aprobados por la Asamblea Regional, procede a promulgarlas como
leyes de excepción.
05. Integra las Asambleas Plenarias del Congreso de la República.
ART.41.: Son funciones y atribuciones del alcalde:
01. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo municipal a través
de la Dirección Municipal .
02. Es el jefe de la Policía Provincial ( Alcalde Provincial).
03. Propone los Planes de Desarrollo Municipal, los presupuestos,
balances generales, estado de ganancias y perdidas, estado de flujos de
fondos y el flujo de caja del Consejo a fin de ser discutidos y
aprobados por esté.
04. Propone a los directores de las empresas Municipales a fin de ser
ratificados por el Consejo.
05. Preside el Consejo de Vigilancia del Fondo de Inversiones
Municipales.
06. Propone la agenda del Consejo, alcanzando la documentación
sustentatoria de los temas a tratar así como la opinión de las
instancias componentes de la Municipalidad, con tres días de
anticipación, en caso de sesión ordinaria y de 24 horas en caso de
sesión extraordinaria. Estando obligado a asistir a todas las sesiones
con derecho a opinar pero no a votar para tomar los acuerdos.
ART.42.. Constituyen órganos asesores de cada una de las instancias
ejecutivas los siguientes:
Del Presidente Constitucional de la República
El Consejo de Presidentes Regionales
Del Presidente Regional
El Comité Regional de Alcaldes Provinciales
Del Alcalde Provincial
El Comité Provincial de Alcaldes Distritales
ART.43.: Constituyen órganos de apoyo de cada una de las instancias
ejecutivas:
Del Presidente Constitucional de la República:
El Consejo de Ministros
Del Presidente Regional:
El Comité de Directores Regionales de los Servicios Públicos
Del Alcalde Provincial:
El Comité de Directores de la Municipalidad
ART. 44.: Son funciones del sistema Judicial :
Administrar Justicia en nombre de la Nación, de quien recibe el mandato
respetando los siguiente principios:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional No existe ni
puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de
la militar y de la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o
delegación .
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional .
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco
puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa
juzgada, no cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución siempre que se haya respetado el debido proceso y
estén debidamente motivadas y fundamentadas. Estas disposiciones no
afectan al derecho de gracia del Congreso , cuyo ejercicio no debe, sin
embargo , interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto
jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por
la ley , ni sometida a procedimientos distintos de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni
por comisiones especiales creadas al efecto, cualquier sea su
denominación .
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y
por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a
derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre
públicos.
5. La motivación y fundamentación escrita de las resoluciones judiciales
en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con
mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustentan, bajo apercibimiento de nulidad y sanción
pecuniaria y punitiva para quien emite resoluciones defectuosas.
6. La pluralidad de la instancia.
7. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y
derecho consuetudinario.
8. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las
normas que restrinjan derechos .
9. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
10. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o
de conflicto entre leyes penales.
11. El principio de no ser condenado en ausencia.
12. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la
prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
13. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser
asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier
autoridad.
14. El principio de que toda persona debe ser resarcida, económicamente
por parte del Juez que falle y del Fiscal que dictamine sin sustento
legal en contra de aquella. Esta sanción es extensiva a toda autoridad
que emita resoluciones que afecten derechos de personas, con argumentos
ilegales y no demostrables, sin perjuicio de la sanción penal que se
establecerá por ley.
15. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de
la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para
todos, en los casos que la ley señala.
16. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de
magistrados, conforme a ley.
17. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en
los procesos le sea requerida.
18. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido
nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos
jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.
19. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y
criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las
limitaciones de ley.
20. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados.
21. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad .
ART. 45.: Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el
apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona. Por ley se establece las formas de
coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz, la
policía provincial y con las demás instancias del Sistema Judicial.
ARTI.46.: Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de
Vigilancia y Control.
El Consejo Nacional de Vigilancia y Control tiene la función de
supervisar y controlar el desempeño de labores y funciones de todas las
autoridades públicas elegidas por voto popular y de las asignadas por
las unidades legislativas y ejecutivas. Así mismo vigilará el
cumplimiento de los plazos y mandatos establecidos en las normas legales
en general denunciando los incumplimientos e irregularidades detectadas,
proponiendo la remoción del cargo del funcionario infractor así como las
sanciones legales que hubiere lugar y vigilará que la vacante sea pronto
cubierta por persona competente. En caso de no ser removido el infractor
en el plazo máximo de 30 días de denunciado solicitará también la
remoción del jefe responsable de la no remoción. Para cumplir, con sus
funciones tiene el derecho de veto de cualquier norma jurídica que
considere necesario invalidar y vetar .
ART. 47.: En caso de que el sancionado sea una autoridad elegida por
voto popular pasará a ocupar el puesto el que obtuvo el lugar inmediato
inferior al sancionado, así sucesivamente hasta que se agote, el período
de los cuestionados.
ART. 48.: El C.N.V y C. Recibirá todas las denuncias documentadas que la
población le haga llegar, incluso contra los legisladores y autoridades
o funcionarios de las diferentes instancias de la administración
públicas y de justicia , iniciando las investigaciones necesarias para
emitir pronunciamiento público al respecto proponiendo las medidas
correctivas, administrativas y judiciales que sean necesarias adoptar.
El C.N.V. y C. Toma sus decisiones en forma colegiada mediante ACUERDOS
que deberán ser ejecutados por los jefes de los sectores para quienes se
toma el acuerdo bajo responsabilidad de dichos jefes; para hacer cumplir
tales acuerdos el C.N.V. y C. Cuenta con el apoyo de las FF.PP. y FF.AA.
cuyos comandos conjuntos están obligados, bajo responsabilidad, apoyar e
intervenir en cuanto sean solicitados por acuerdo del consejo.
El C.N.V. y C. Asume la defensa del pueblo y en su nombre ejerce el
derecho al veto de las leyes y de cualquier norma jurídica o
administrativa que a su criterio o a petición de parte, encuentre que
lesiona los derechos personales o empresariales.
ART. 49.: Son funciones y atribuciones del Ministerio Público .
Es el órgano que en representación del pueblo y del Estado cumple las
siguientes funciones:
01. Promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia
en defensa de la legalidad y de los interés públicos cautelados por el
derecho.
02. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la
recta administración de justicia, lo cual será cautelado y supervisado
por el C.N.V. y C. .
03. Representar en juicio a la sociedad.
04. Conducir la investigación del delito desde la etapa policial e
intervenir en esta real y efectivamente, para lo cual serán entrenados y
capacitados convenientemente y la policía debe emitir también su informe
de dicha investigación, aunque sea discrepante con la del fiscal.
05. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, debiendo
semanalmente dar cuenta al C.N.V. y C de los procesos iniciados, tipo de
delito, implicados, así como de los procesos resueltos por tipo de
delito, sentenciados y de los procesos apelados.
06. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla.
07. Ejercer iniciativa en la formación de leyes y dar cuenta al congreso
de la república y al presidente del C.N.V y C de los vacíos o defectos
de la legislación.
ART. 50.: Son funciones del sistema electoral.
01. Planificar, ejecutar y supervisar los actos eleccionarios para el
nombramiento o renovación de las autoridades elegidas por voto popular y
secreto.
02. Tener actualizado el registro electoral, otorgando los documentos de
identidad con los cuales los ciudadanos mayores de 18 años pueden
cumplir con sufragar.
03. Mantener actualizado el registro de organizaciones políticas .
04. Administrar justicia en materia electoral.
05. Proclamar a los candidatos elegidos o el resultado de cualquier
consulta popular expidiendo las credenciales correspondientes.
06. Declarar la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o
en blanco sumado o separadamente superan los dos tercios de votos
emitidos.
ART. 51.: El estado combate y sanciona el trafico ilícito de drogas. Así
mismo regula el uso de tóxicos sociales dentro de su política de salud.
CAPITULO II
DEL SERVICIO MILITAR
ART. 52.- El servicio Militar se cumple en las FF.AA. de carácter
obligatorio y opcional y en las FF.PP. por opción, previa selección y
capacitación, cada fuerza es autónoma administrativamente pero
funcionalmente son complementarias
ART. 53.- Se reconoce para efectos de pago de remuneraciones la
existencia de un efectivo de grado superior por cada 10 de grado
inferior por cada Región Militar que existe en la actualidad. Por
ejemplo un cabo por 10 soldados o policías. De igual manera debe haber 1
policía provincial por cada 1,000 habitantes, un policía regional por
cada 10 policías provinciales y un policía nacional por cada 10 policías
regionales.
ART. 54.- El Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control es
el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
siguiendole en orden jerárquico el Presidente de la República
.
ART. 55.- Las Fuerzas Armadas y la policía no son deliberantes, están
subordinadas al poder constitucional
ART. 56.- Las Fuerzas Armadas y la Policía participan en el desarrollo
económico y social del país y en la defensa civil siendo su principal
función: de las fuerzas policiales, la de cuidar el orden interno y
garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio
publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia,
vigila y controla las fronteras; y de las Fuerzas Armadas: garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial del país. Asume
el control interno de conformidad con el ART. 110 de la Constitución.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL Y DE LA PERSONA JURIDICA
ART. 57.- Toda persona natural tiene los siguientes derechos y
obligaciones;
01 A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
02 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier índole
03 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay
delito de opinión. El ejercicio publico de todas las profesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico
04 A las libertades de informacion, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidad de ley
Loas delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código penal y se juzgan en el
fuero común
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión
o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de expresión
05 A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo
que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido
del juez, del Fiscal de la Nación, o del C.N.V y C. Con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado.
06 A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal
y familiar
07 Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
así como a la voz y a la imagen propia
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se
rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de
las responsabilidades de ley
08 A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su
producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomente su
desarrollo y difusión
09 A la inviolabilidad del domicilio, Nadie puede ingresar en el ni
efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que
lo habita o sin mandato judicial, salvo fragante delito o muy grave
peligro de su perpetración, Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son regulados por la ley
10 Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados Las comunicaciones , telecomunicaciones o sus instrumentos solo
pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por
mandamientos motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no
tienen efecto legal
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección y fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden
incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial
11 A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio
nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de
sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería
12 A reunirse pacíficamente sin armas. La reuniones en locales privados
o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en
plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que
puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de
sanidad publicas
13 A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con
arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluciones administrativas
14 A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes
de orden publico
15 A trabajar libremente, con sujeción a ley
16 A la propiedad y a la herencia
17 A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,
conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum
18 A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto
profesional
19 A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad
20 A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante
la autoridad competente. La que esta obligada a dar al interesado una
respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad
Los miembros de las FFAA y de la FFPP solo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición
21 A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede se privado del derecho de obtener o de renovar su
pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22 A la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
23. A la legitima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohibe.
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud,
la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquier de sus formas.
c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible ni sancionado con pena no prevista
en la ley.
e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
f) Nadie puede ser detenido sino por un mandamiento escrito y motivado
del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.
Esos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15
días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien
puede asumir la jurisdicción antes de vencido dicho término.
g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por
la ley.
La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación
y por escrito, el lugar donde se encuentra la persona detenida.
h) Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor
las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
ART.58.: La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no
excluye lo demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios
de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
forma republicana de gobierno.
ART.59.: La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
ART.60.: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de
bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
ART.61.: La policía nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de
las familias y de las personas a decidir, en tal sentido el número de
hijos a tener, el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios de planificación
familiar, que no afecten la vida o la salud .
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda
mención sobre es estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
ART.62.: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y
seguridad.
ART.63.: La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho
de escoger los centros de educación y de participar en el proceso
educativo.
ART.64.: La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y
fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del
país .
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los
derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o
militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de
las conciencias .
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los
principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la
educación y en la formación moral y cultural.
ART.65.: El sistema y Régimen Educativo es descentralizado
administrativa y económicamente, asumiendo tales funciones los Gobiernos
Regionales; la política educativa será dictada por el Gobierno Nacional
a través de Ley aprobada por Congreso de la República.
El sistema Educativo Peruano consta de cuatro niveles que son: Inicial,
Primaria, Secundaria y Superior, dentro del nivel superior existen
cuatro categóricas que son: de profesionalización Intermedia, que se
imparte a través de los Institutos y Escuelas Superiores. De
Profesionalización final, de Maestría y de Doctorado que se imparten a
través de las Universidades . Por la ley Regional se establece los
requisitos para la creación de tales Centros educativos, Universidades
así como las Normas Técnico Pedagógicas, acorde con la política
educativa nacional.
ART.66.: El estado garantiza la completa gratuidad de la enseñanza en
los niveles de inicial, primaria, secundaria y superior en su primera
categoría o de profesionalización intermedia, las cuales son
obligatorias por lo que el Estado garantiza la creación y mantenimiento
de dichos centros educativos para asegurar que todos los peruanos tengan
acceso a tales niveles educativos. Ello no impide que también el Estado
promueva y fomente el nivel superior de profesionalización final,
Maestría y Doctorado a través de la creación y mantenimiento de
Universidades de acuerdo a la realidad socio económico en cada Región.
Las tesis de Doctorado deberán ser alcanzadas a los órganos legislativos
para su conocimiento y ejecución de las recomendaciones de tales
investigaciones.
ART.67.: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
través de organizaciones políticas como partidos , movimientos o
alianzas, los mismos que para su reconocimiento deben inscribirse en el
jurado electoral, adjuntando a su declaración de principios un plan de
desarrollo nacional para un quinquenio, debidamente documentado, por ley
se determinará la estructura del mismo, así como el funcionamiento de
tales agrupaciones.
ART.68.: Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con
personería de derecho público . La ley señala los casos en que la
colegiación es obligatoria.
ART.69.: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de realización de la persona.
ART.70.: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en
especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador .
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento .
ART.71.: E l trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, par él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador
tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador .
Las remuneraciones mínimas se regularán por el Estado con participación
de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
ART.72.: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o