En la Constitución que proponemos se destaca que:
1.1 El legislativo esta representado en tres niveles:
1.1.1 El congreso, conformado por una sola cámara compuesta por un
numero de Congresistas no mayor de 200. Cantidad en la cual se considera
como miembros a los Presidentes Regionales, a dos Alcaldes Provinciales,
un Regidor de la Mayoría y un regidor de la Minoría, por cada Región,
para las asambleas plenarias en las que se aprueban las memorias, las
cuentas de la Republica y los planes de desarrollo nacional y sus
presupuestos y las leyes de aplicación nacional
1.1.2 Las Asambleas Regionales conformado por un máximo de 55
asambleístas entre los que están considerados los Alcaldes Provinciales,
y un Regidor de la minoría de la Jurisdicción, para las Asambleas
Plenarias
1.1.3 Los Consejos Municipales conformados por un máximo de 30 regidores
a nivel Provincial entre los que se consideran a los Alcaldes
Distritales y un Regidor de la Minoría para las Asambleas Plenarias , en
los demás Distritos se elegirán como máximo a 10 Regidores de acuerdo a
la masa electoral del Distrito estos son elegidos por voto universal y
secreto.
1.1.4 Que estos tres niveles legislativos deben estudiar los proyectos
de leyes y finalmente deberán ser aprobadas por el congreso nacional, en
vez de estar planteando la existencia de otra cámara de diputados
1.2 Que el ejecutivo esta representado también en tres niveles
1.2.1 El Presidente Constitucional de la Republica.
1.2.2 El Presidente Regional y
1.2.3 El Alcalde.
Con esta dos propuestas se ratifica la real y verdadera
descentralización que vienen reclamando los peruanos y que por décadas
ha sido postergada. Además que independizamos el accionar de los
consejos municipales de la de los alcaldes, quienes en la actualidad
manipulan el funcionamiento de los consejos y evitan la oportuna
fiscalización del uso de los recursos municipales, quedando impunes
muchos actos ilícitos de varios alcaldes y de igual manera
independizamos el accionar del Consejo Regional de la del Presidente
Regional.
1.3 También a fin de que haya un equilibrio de poderes proponemos la
creación del Consejo Nacional de Vigilancia y Control que estará
conformado por los que ocupen el segundo lugar en las elecciones
generales para Presidente y Vocales de la Corte Suprema, de las Cortes
Superiores, Fiscal Supremo y Fiscales Superiores.
Los miembros de este consejo tienen la misma prerrogativa que los
legisladores y como órgano colegiado tienen capacidad de veto para las
normas legales que a su juicio, no se ajusten a la Constitución ni a las
normas del debido proceso.
1.4 En el Sistema Judicial se propone que los miembros de la Corte
Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, Fiscal Supremo y fiscales
Superiores sean elegidos por el pueblo en las elecciones generales.
Se establece también que toda persona debe ser resarcida económicamente
por parte del juez que sentencie y del Fiscal que dictamina sin sustento
legal en contra de aquella.
Esta sanción es extensiva a toda autoridad que emite resoluciones que
afecten derechos de persona con argumentos ilegales y no demostrables
independientemente de la sanción penal que se establecerá por ley.
Con esta norma se busca combatir la Corrupción en todas sus modalidades.
Prioritariamente en el poder Judicial convirtiéndolo en un ente autónomo
y administrador de justicia y no siga siendo un mercader de la
injusticia.
1.5 El Jurado Electoral esta conformado por delegados, elegidos por
votación secreta de:
1.5.1 Uno del Colegio de Abogados de Lima.
1.5.2 Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las
Universidades Nacionales.
1.5.3 Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las
Universidades Privadas.
1.5.4 Dos del Junta Nacional de Decanos de las Federaciones Nacionales
de los Colegios Profesionales.
Con esta conformación el Jurado Electoral será ente autónomo y garantiza
un proceso electoral transparente e idóneo.
1.6 En cuanto a los Recursos Naturales se reconoce la propiedad de los
mismos a los Gobiernos Locales y a las Comunidades Campesinas y Nativas
en cuyas jurisdicciones se encuentren tales recursos.
Siendo responsabilidad de las Municipalidades Provinciales el
saneamiento físico, legal de tales extensiones de terreno.
Los ingresos que por la venta y / o concesión de estos recursos se
capten serán destinados de la siguiente manera:
Un 70 % para la Municipalidad Distrital en la que se encuentra ubicado
el recurso. Un 10 % para la Municipalidad Provincial, un 10 % para la
Región y el otro 10 % para el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Transferencia de la propiedad y / o concesión de los recursos lo hará
la Municipalidad por concurso publico con los siguientes topes
individuales:
Para vivienda hasta 300 M2, para Comercio hasta 500M2, para Industria
hasta 5000 M2, para Agricultura hasta 1000 M2.
Con esta propuesta se sientan las bases para la real descentralización y
se dotan de recursos a los gobiernos descentralizados así como a las
comunidades campesinas y nativas.
1.7 Las FFAA. Están constituidas por el Ejercito, Marina y la Aviación
cuyos comandos designan a tres delegados de cada una de ellas para que
conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
1.8 Las Fuerzas Policiales están constituidas en tres niveles de
jurisdicción y su función especifica son:
1.8.1 Policía Nacional.- Encargada de la seguridad interior y de
cautelar e investigar el desempeño de la Policía Regional.
1.8.2 Policía Regional .- Encargada de prestar las garantías necesarias
para el cumplimiento o efectivizacion de los derechos personales e
institucionales, supervisar las investigaciones para la administración
de justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la Policía Provincial.
1.8.3 Policía Provincial .- Encargada del control del transito, de la
producción y comercialización de bienes y servicios, de la seguridad
personal de los miembros de la comunidad y realizar la investigación
para la administración de justicia.
Con esta propuesta se busca que las FFPP. Sean una institución que
garantice los derechos de las persona y fomenten la tranquilidad que el
pueblo reclama, combatiendo el delito de manera preventiva y oportuna,
desterrando la corrupción al interior de esta fuerza.
Cada nivel del cuerpo policial tendrá su propio comando con autonomía
económica mas no funcional pues dependen del órgano competente.
1.9 La función publica se cumple en el Servicio Civil y en el Servicio
Militar, cada uno de ellos tendrá su propia ley orgánica.
1.10 El servicio Civil se cumple en dos categorías:
1.10.1.- La primera Categoría corresponde a los puestos de carrera a los
que se ingresa por concurso publico de meritos.
1.10.2.- La segunda Categoría corresponde a los puestos de confianza a
los que se llega por voto popular y/o por designación de presidente de
la Republica o del Congreso según sea el caso.
1.11 Se reconocen para efectos de pagos del personal a las siguientes
instituciones: MEF, CONCEJO NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, MTPS, MED,
MS, RREE, DEFENSA, MITINCI, MA, JUS, REGIONES, MUNICIPALIDADES.
1.12 Para ser congresista, Presidente de la Republica, presidente de la
Región, Asambleísta Regional, Regidores y Alcalde Provincial es
requisito básico ser profesional de nivel universitario y deben
presentar sus planes de trabajo y/o planes de gobierno para un
quinquenio al Jurado Electoral para ser inscritos como candidatos a
dichos puestos. Así mismo debe tener 50 años de edad como mínimo.
Reconocemos y ratificamos el derecho que todo peruano tiene de elegir y
ser elegido, pero para llegar a gobernar o legislar, creemos que se debe
cumplir con ciertos requisitos siendo el principal y prioritario la
PROFESIONALIZACIÓN sino no tendría razón de ser la existencia de las
universidades, CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES FOMENTAR EL DESARROLLO
NACIONAL , a las cuales se llega después de una preselección y de haber
cumplido con ciertos prerrequisitos.
Para ser profesional no se requiere tener dinero sino lo que se necesita
es tener el verdadero deseo de superación y decisión de conocer mas
sobre las materias del conocimiento que se imparte en las universidades,
prueba de ello es la existencia de miles de profesionales hijos de
campesinos y nativos del Peru.
Con la presencia de profesionales en el Poder Legislativo y Ejecutivo se
garantizara la mejora en la ciencia y teorías jurídicas y
administrativas y dichos entes representativos recuperaran su MAJESTAD y
dejaran de ser un lugar donde se hace de todo menos legislar a favor del
pueblo por el que llegan al poder.
1.13 Son funciones y atribuciones del congreso, dar leyes y aprobar los
planes de desarrollo nacional con sus respectivos presupuestos, Balance
General, Estado de Ganancias y Perdidas, Flujos de Efectivo, y su
Balanza de Pago y en función de tales instrumentos de gestión emitirán
las normas legales que permitan alcanzar las metas y objetivos
propuestos en el Plan de Desarrollo Nacional, Regional y Local.
1.14 Son funciones de la Asamblea Regional emitir leyes ordenanzas y
resoluciones regionales tendientes a lograr una efectiva prestación de
los servicios de Registros Públicos, telefonía , Radio, Televisión,
Energía Eléctrica, Salud, Educación, Agua potable y de Riego, Turismo.
Crear modificar y regular las tasas de los servicios públicos bajo su
administración cuidando que un máximo del 25% cubra los gastos de
recaudación de tales tasas y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar
los servicios.
1.15 Son funciones del concejo Municipal emitir acuerdos, edictos,
ordenanzas y resoluciones que busquen mejorar el servicio de limpieza
publica y saneamiento producción y comercialización de bienes y
servicios, el transporte publico, el reordenamiento urbano y la
ejecución de obras de infraestructura.
Crear, modificar y administrar tasas y contribuciones, cuidando que un
máximo del 25% cubra los gasto de recaudación y el 75% como mínimo sirva
para mejorar, renovar y realizar obras de infraestructura y construcción
en general a través de los FONDOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL cuyos activos
se incrementaran en cada periodo tributario con este 75%.
1.16 Del servicio militar se reconoce para efecto de pago de
remuneraciones la existencia de un efectivo de grado superior por cada
10 de grado inmediato inferior por cada región militar que exista en la
actualidad.
El presidente del Concejo Nacional de vigilancia y control es el jefe
supremo de las fuerzas armadas y policiales siguiendo en orden
jerárquico el presidente constitucional y el presidente del congreso.
1.17 El estado garantiza la gratuidad de la enseñanza, el sistema
educativo es descentralizado administrativa y económicamente le
corresponde a las regiones; la política educativa es dictada por el
gobierno nacional.
1.18 Se reconoce las existencia de los partidos políticos quienes para
su reconocimiento deben inscribirse en el jurado electoral adjuntado a
su declaración de principios un plan de desarrollo nacional para un
quinquenio debidamente documentado por ley se determinara la estructura
del mismo así como el reglamento de tales agrupaciones políticas.
1.19 Se reconoce y ratifica la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas
diarias o 48 horas semanales.
1.20 El estado reconoce el derecho de los trabajadores de participar en
las utilidades de las empresas y promoverá otras formas de
participación.
1.21 La administración económica y financiera de la Republica se
sustenta en los planes de desarrollo nacional quinquenal y el manejo
financiero será a través de los presupuestos quinquenales su ley de
financiamiento y su balanza de pagos.
1.22 Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios para
gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y aprobados
oportunamente.
1.23 Las operaciones del endeudamiento públicos deben ser aprobados por
los órganos legislativos mediante la evaluación económica financiera de
los proyectos en los que van a ser utilizados dichos fondos.
1.24 Constituye recursos de financiamiento presupuestal los tributos en
general debiendo cuidarse que el máximo del 25% de cada uno de ellos
cubran el costo de su recaudación y el 75% deberá ser utilizado en los
fines para los que fueron creados bajo responsabilidad de los poderes
ejecutivos y de los Directores Generales de Administración Publica.
1.25 La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán ser
sustentadas con los estudios económicos financieros se harán por
concurso o licitación publica.
Las sobre valoraciones será de responsabilidad penal y económica de
quienes conducen el concurso y otorgan la buena pro así como de quienes
ejecutan la obra o venden los bienes o servicios sobre valorados, esto
se establecerá en una ley
1.26 Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Concejo
Nacional de Vigilancia y control con mayoría absoluta de sus miembros y
ratificada mediante referéndum.
1.27 Habiéndose emitido muchas normas jurídicas, tales como leyes,
decretos y/o resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso y
sin una motivación o fundamentacion acorde a la normatividad ni a los
hechos de la materia, las cuales atentan contra el estado de derecho,
debiendo corregirse tales anomalías de mutuo propio o a petición de
parte, se otorga al Concejo Nacional de Vigilancia y Control un plazo de
4 años para que proceda a revisar, derogar o modificar tales normas
estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes
conforme a esta nueva Constitución. El plazo comienza a correr a partir
de la instalación de dicho concejo
II.- UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
El proyecto de ley para la creación del SERVICIO CIVIL se encuentra en
la PROPUESTAS como debe de ser la nueva Administración Publica al que
nos hemos referido anteriormente, que también debe ser aprobada por el
pueblo peruano a manera de referéndum, entre sus principales propuestas
tenemos:
2.1 se crea el servicio civil entendido como el que se presta en todas y
cada una de las dependencias publicas en la forma del trabajo personal y
remunerado
2.2 el servicio civil se divide en 2 categorías:
2..2.1 La primera categoría que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y
comprende 10 grados o niveles, cada uno de ellos con 6 subgrados y su
función es de planificar, organizar, dirigir y controlar la organización
en la cual se desempeña. Esta categoría abarca desde los directores
generales hasta el ultimo nivel de los cuadros analíticos de personal de
cada independencia o institución publica.
2.2.2 La segunda corresponde a Los PUESTOS DE CONFIANZA y comprende 7
grados de cada uno de ellos con 3 sub grados. Esta categoría corresponde
desde el presidente constitucional de la republica hasta el regidor
Distrital.
2.3 Los trabajadores de la primera categoría ingresan dando examen, pero
para jefaturas, asesoriás, direcciones y sub direcciones los postulantes
a tales cargos deberán presentar a la comisión de concurso un
diagnostico y alternativas para el desarrollo de la institución y del
sector en la que va a trabajar el postulante.
Este estudio obrara en el file del trabajador y una copia en la
Dirección General de Gerencia de la institución contratante bajo
responsabilidad de esta.
2.4 Los trabajadores de la primera categoría son estables y los de la
segunda son eventuales.
Con esta disposición pretendemos darle una continuidad a los procesos
administrativos y garantizar la ejecución de los proyectos y actividades
aun que haya cambios en la segunda categoría, con lo que no se dejara
sin concluir obras y proyectos como ha sucedido en muchas oportunidades,
desperdiciándose gran cantidad de recursos del estado.
2.5 EL MEF en coordinación con el Ministerio de Trabajo y promocion
social establecerá las necesidades de personal de cada uno de los
organismos públicos, de acuerdo a la cantidad y calidad de los productos
fabricados o servicios prestados a la comunidad por tales instituciones
tomando también en cuenta la población de las localidades donde
funcionan esas instituciones, cuidando en que haya un máximo de un
empleado publico por cada 3,000 habitantes por cada entidad publica, y
que en los ministerios de agricultura y el de industria y turismo haya
un empleado por cada 10 promotores agrícolas y/o promotores
empresariales respectivamente por región.
2.6 El Director Nacional de Administración del MEF es el depositario del
patrimonio del estado como tal es el responsable conjuntamente con el
Director de Bienes Nacionales y el Contralor General de Republica de la
existencia del activo y pasivo de la cuenta general de la republica,
procediendo a recibirla debidamente inventariado y valorizado para
entregarlo en iguales condiciones a los Directores Generales de los
diferentes niveles de gobierno.
2.7 Tomando como base el sueldo mínimo vital la remuneración mínima en
el servicio civil es aquella equivalente a un sueldo mínimo vital y la
máxima de 30.5 sueldos mínimos vitales para los Directores Generales de
la primera categoría, en la segunda la remuneración mínima será de 32
sueldos mínimos vitales y la máxima, que corresponde al Presidente de la
Republica será de 52 sueldos mínimos vitales.
Con el establecimiento de esta norma se lograra un incremento sustantivo
en las remuneraciones de toda la administración publica, que por muchos
años ha sido postergada en sus justas reclamaciones, y que es factible
de realizar si se implementa la nueva política tributaria propuesta.
2.8 La jornada de trabajo del servicio civil es de 8 horas diarias de
labor efectiva, con esta propuesta se espera recuperar la unión familiar
que ha sido destruida en estos 10 últimos años.
2.9 Los trabajadores de la primera categoría, cada tres años de labor
ascienden automáticamente al sub grado inmediato superior hasta llegar
al tope del grado que le corresponde.
2.10 Se establece una bonificación no pensionable de carácter mensual
equivalente a un cuarto de remuneración mensual de la escala que le
corresponde para los puestos de salud y educación que se desempeña en la
zona rural de sierra, selva y puesto de frontera del pais por D. S. Se
reglamentara su aplicación.
2.11 Se establece un premio a la puntualidad y dedicación al trabajo en
cada sector de la administración publica y que consiste en una bolsa de
viaje para turismo interno por 15 días para el trabajador, su cónyuge y
dos familiares, con todos sus gastos pagados que será gozado en su
periodo vacacional.
2.12 Los trabajadores del servicio civil que en cumplimiento de sus
funciones falleciera por accidente o acto terrorista se hará acreedor de
las gastos completos de sepelio, una indemnización equivalente a su
liquidación por tiempo de servicios, una pensión para el cónyuge
superviviente y sus hijos menores de 18 años solteros, así como una beca
integral para sus hijos que se encuentren estudiando al momento de
acaecer el fallecimiento, en los niveles de primaria, secundaria y
superior, estos derechos serán reglamentados por el MEF.
III.- MEDIDAS ECONOMICO – ADMINISTRATIVA:
3.1 Reactivar el instituto nacional de planificación dotándolo de
infraestructura de punta para que cumpla con su cometido y tenga al día
la información y evaluación de la economía Mundial, Nacional y Regional
coordinadamente con el Banco Central de Reserva y el MEF.
3.2 Incentivar y regular las actividades extractivas y de transformación
mediante la divulgación de las oportunidades de inversión y de
comercialización de los bienes y servicios en el ámbito nacional y
mundial, así mismo estableciendo los mecanismos de comercialización de
los productos sin que signifique costos para los empresarios sino un
servicio eficiente y oportuno.
3.3 La tributación estará conformada solamente por los siguientes
tributos:
3.3.1 contribución por la explotación de los recursos naturales
3.3.2 impuestos a los ingresos (impuesto a la renta).
3.3.3 Impuesto a la importación
3.3.4 Impuesto a los espectáculos públicos, programas de TV y videos
extranjeros
3.3.5 Tributación municipal de acuerdo a los costos de prestación de los
servicios que ellos prestan
3.4 Eliminar el IGV y en su reemplazo crear la CONTRIBUCIÓN POR LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES equivalente al 80% del valor de
los mismos.
Eliminación del IGV. Se sustenta que es un Impuesto inflacionario
pues el precio de los productos y servicios esta compuesto por:
A: El costo de producción en el cual debemos tener en cuenta que la
materia prima, insumos y servicios necesarios para la producción también
estén afectados por el IGV. Lo que aumenta este costo.
B: La utilidad del empresario: que de acuerdo a las tasas de interés
bancaria, que significa el costo de oportunidad de dinero esta por
encima del 40% del costo de producción.
C: El IGV que es el 19% de la suma de los dos anteriores.
La eliminación de este tributo permitirá una reducción sustancial de los
precios lo que redundara en la reactivación de la demanda, por los
ingresos de los trabajadores tendrán mayor capacidad adquisitiva.
3.5 Creación de los FONDOS ROTATORIOS SECTORIALES, en cada ministerio
que serán colocados, supervisados y recuperados a través de los
PROMOTORES EMPRESARIALES quienes estarán en contacto permanente con los
agricultores y los empresarios analizando y estudiando el mercado del
producto y/o servicio, recomendando las medidas a adoptar en cuanto a
producción y costos. Los fondos rotatorios darán prioridad a las pymes
de su sector.
3.6 Planificar la producción y los servicios a través de los gobiernos
regionales con la participación de los ministerios quienes SE
CONVERTIRAN EN ORGANISMOS DE CONCERTACIÓN Y PLANIFICACIÓN, manejando sus
fondos rotatorios con los cuales cubrirán sus gastos, y CREAR LA BOLSA
DE PRODUCTOS para hacer el intercambio de los mismos a fin de controlar
la inflación.
3.7 Que las obras de irrigación y carreteras sean ejecutadas por el
ejercito, con lo cual aparte de realizar practicas de ingeniería,
propias de su función, podrán generar recursos para el mantenimiento y
renovación de su maquinaria, así como para pagarle mejor a la tropa...
3.8 Racionalización del uso de los fondos públicos: se ELIMINAN DEL
PRESUPUESTO PUBLICO LAS PARTIDAS DE PUBLICIDAD Y LA DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN, pues las obras que se ejecutan en bien de la comunidad
no se van a vender, por lo tanto no necesitan de ninguna campaña
publicitaria, pues las obras bien ejecutadas se promocionan solas.
3.9 CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DEPORTE con el aporte
equivalente al 1% de lo recaudado por la contribución por la explotación
de los recursos naturales, este fondo estará orientado a rescatar las
tradiciones peruanas, incentivar el deporte y restaurar el folclore
nacional.
3.10 REACTIVACION DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA que
se financiara con los recursos provenientes de los impuestos al
patrimonio predial, alcabala y al patrimonio vehicular; que serán
recaudados por las Municipalidades Distritales con la supervisión de la
Municipalidad Provincial y los Gobiernos Regionales; sus recursos serán
destinados a fomentar proyectos de vivienda social e infraestructura
social de la comunidad y de las pymes en todos los sectores con
prioridad en el agro y el textil.
3.11 Reducción de las contribuciones al ESSALUD, ONP y el IES por parte
de las empresas y trabajadores, debiendo asumir los gastos de la
prestación de salud y jubilación el estado a través de los Gobiernos
Regionales cuyo presupuesto será financiado con un porcentaje de la
contribución por la explotación de los recursos naturales.
Esta medida permitirá generar mas puestos de trabajo e incrementar las
utilidades de las empresas para que puedan ampliarse y/o mejorar su
tecnología para poder cubrir mas mercados en base a la calidad de sus
productos o servicios.
3.12 EVALUACION DE LAS UNIVERSIDADES las mas eficientes subsistirán y
tendrán derecho a participar del presupuesto publico solamente para
cubrir la planilla de docentes y grupos de investigación, los demás
gastos serán cubiertos por recursos propios que serán generados a través
de proyectos y programas productivos, con lo cual se lograra insertar a
la enseñanza universitaria con la realidad de cada región donde
funcionan formando profesionales con vocación empresarial.
3.13 DEFINICION DE LAS INSTANCIAS PARA OTORGAR TITULOS PROFESIONALES: El
bachillerato lo otorga la Escuela Profesional o el Instituto Superior,
El Titulo el Consejo Universitario la Maestría la Asamblea Regional,
previa evaluación del informe y tesis por parte de la facultad, el
Doctorado lo otorga el Congreso de la Republica previa evaluación del
informe y tesis por parte de la facultad de post grado.
3.14 Al termino de cada periodo gubernamental se deberá efectuar, el 29
de Julio del año que corresponda, los censos de población, vivienda y de
la actividad económica, para saber en que condiciones se entrega y
recibe la economía nacional, regional y local.
COMO DEBE SER LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
PRESENTACION
Sin pretender ser el dueño de la verdad pero con la sana intención de
dotarle al Perú de una Constitución Política acorde con el momento
socioeconómico que vive la nación, como otras naciones iguales o mas
desarrolladas y sentando las bases para una Administración Publica que
pueda responder a la globalización de la economía , que exige una clara
definición de funciones de las instancias de gobierno, tanto
legislativas como ejecutivas, dentro de la especialización, que permita
una utilización racional de los recursos tanto naturales como económicos
y asegure el desarrollo de la sociedad, es que ponemos a consideración
de la nación esta modesta propuesta, fruto de varios años de
investigación, para que sea estudiada, mejorada y finalmente aprobada a
través de un debate nacional, mediante la firma de planillones de
adherencia respaldo y aprobación, con lo cual será el pueblo peruano
quien apruebe estas normas legales básicas que garanticen el despliegue
del Perú hacia un futuro promisorio que dignifique a la persona,
constituyéndose en la primera Constitución Política del Perú que exprese
la voluntad del pueblo al que no le costara ni un céntimo de sol salvo
su tiempo para aprobarla.
EL AUTOR
PROLOGO
En estos tiempos final del siglo y epilogo del milenio, los mas
controvertidos temas que concitan la atención del mundo, son las
frecuentes violaciones de los derechos humanos y violaciones de las
normas constitucionales que reglamentan las diferentes sociedades.
En el Perú uno y otro fenómeno son, "pan del día"; y, desde la
declaración de la independencia (1821) que planteó la necesidad de
reglamentar la naciente organización política y jurídica del albor
republicano, hasta la actualidad ha existido la constante preocupación
de perfeccionar la " herramienta legal", esto es la Carta Magna, norma
que se supone debe ser inviolable y respetada por todos los peruanos sin
excepción.
Embuido de esta legítima preocupación, el prestigioso Economista JULIO
ANIBAL RISCO GUZMAN, aborda la discutida constitución política del perú,
promulgada el 29 de diciembre de 1,993, vigente desde el 01 de enero
de1,994, con sorprendente rigor científico jurídico, y no obstante no
ser letrado constitucionalista, su trabajo resulta ser un excelente
análisis y propone a través de una moderna interpretación , la
modificación normativa, el desarrollo de nuestra sociedad pretendiendo
ubicarla en el nivel de aquellas más vanguardistas, digno del amanecer
del tercer milenio.
El trabajo es singular análisis de nuestra Carta Magna en la medida que
no solo aborda los defectos de aquella sino que propone las alternativas
de solución, factibles y realizables; fundamentalmente de la dirimencia
de poderes entre el Ejecutivo y Legislativo, proponiendo la creación del
Consejo Nacional de Vigilancia y Control; y de las implicancias
económicas de la Administración Pública del Centralismo (absorbente),
del endeudamiento improductivo, etc. aspectos problemáticos que atomizan
nuestra sociedad en entorno vicioso.
Es deber el compromiso de divulgar este trabajo bien elaborado, que
profundiza los conceptos jurídicos y explica, con lenguaje y
terminología accesible al entendimiento; analiza e interpreta con
corrección y certeza los dispositivos constitucionales. Es un excelente
trabajo para ponerse en vigencia.
Dr. Hugo Vargas Tello
Ex. Vocal de la Corte Superior del Santa
Decano del Colegio de Abogados de la Provincia del Santa
1.- IMPRECISIONES E INDEFINICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 Y
PROPUESTAS DE MODIFICACION
La Constitución Política de cada país, es la principal norma jurídica en
la cuál se basan o sustentan las demás normas legales que las diferentes
instancias de gobierno y administración deben emitir, por ello es
necesario que dicha constitución defina claramente, ya que no hay otras
normas jurídicas que la complementen o sustituyen por defecto, suplencia
o analogía, la estructura geo-política, su sistema de gobierno, los
niveles de autoridad y coordinación dentro de la función pública y el
manejo de la Hacienda Pública del país.
Las Constituciones Políticas que nos han regido no han cumplido con
tales requisitos, pues para los políticos, tanto tradicionales como los
que periódicamente han surgido, para obtener el voto del electorado, en
sus campañas electorales han ofrecido el oro y le moro, pero una vez que
han accedido al poder, han tenido mucho cuidado de perpetuarse un poder
omnímodo y personalista que el pueblo no les ha dado, por ejemplo los
que redactaron la constitución de 1993 , quienes en su mayoría conforman
el actual congreso consignaron el Art. 96 que dice " Los congresistas no
son responsables ante autoridad ni órgano Jurisdiccional alguno, por las
opiniones . No pueden ser procesados , ni presos sin previa autorización
del congreso o de la comisión permanente, desde que son elegidos hasta
un mes después de haber cesado en sus funciones excepto por delito
flagrante", este poder les permite el TRAFICO DE INFLUENCIAS, pues si no
son atendidos sus requerimientos los funcionarios o magistrados que no
los atienden corren el riesgo de ser destituidos o relegados de las
promociones de empleo, lo que ha traído como consecuencia que la
administración pública, aparte de politizarla, se deteriore, pues llegan
a ocupar cargos directivos algunas personas que son parientes o ahijados
de algunos congresistas que no reúnen los requisitos mínimos para ocupar
tales cargos.
Estos "Directores", basados en esta influencia y deformando algunas
normas legales " destituyen" a los trabajadores que no son sus
incondicionales para así "justificar" su despido, lo que ha traído como
consecuencia la presentación de muchas acciones de amparo cont5ra esos
despidos arbitrarios, algunas de las cuales por presión política han
sido desestimadas.
Este Articulo 93 debe ser eliminado, pues contradice el inciso 2 del
Articulo 2 que dice: que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante
la ley. Nadie debe ser descriminado, por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole",
por lo que a nadie se le puede dar mayores prerrogativas como el caso de
los Congresistas que se les ha dado solamente la de representación y
legislar.
Para convalidar más su poder los que redactaron la Constitución
establecen la existencia de dos poderes elegidos por el pueblo, sin que
exista un organismo que los supervise, evalúe y sancione en
representación del pueblo, es así que el Art. 90 reconoce al Poder
Legislativo que reside en el Congreso, que consta de cámara única
compuesta de 120 congresistas. Pero esto merece hacernos una pregunta¿ Y
los gobiernos locales?, acaso no legislan en mérito al inciso 3 del Art.
192, mediante acuerdos de consejo, ordenanzas y edictos municipales?,¿
Las regiones? ¿ acaso no legislan mediante Leyes Regionales, ordenanzas
y edictos regionales o es que no estamos obligados a acatar tales
dispositivos emitidos por estas instancias que de acuerdo al Art.189 se
reconoce su existencia.
En los Artículos 110 y 118 norman sobre el poder ejecutivo, pero tal
poder solamente se le reconoce al Presidente de la República, nuevamente
nos preguntamos Y los Alcaldes acaso no son los que ejecutan los
acuerdos y ordenanzas municipales?, de igual manera, Los Presidentes
Regionales acaso no son los que ejecutan las leyes, ordenanzas y edictos
regionales? Y aunque el Art. 138 reconoce la existencia del Poder
Judicial y el inciso 1 del Art. 146 establece la independencia del
mismo, el Art. 150 establece la existencia del Consejo Nacional de la
Magistratura, quien selecciona y nombra a los jueces y fiscales, lo que
desdice de la pretendida autonomía del poder judicial.
El Art. 201 establece la existencia del Tribunal Constitucional como el
órgano de control de la constitución, es autónomo e independiente: pero
en el tercer parágrafo de este artículo establece " los miembros del
Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República,
con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de sus
miembros. ¿ dónde esta la autonomía e independencia? Si se les está
supeditando su conformación, a la voluntad del Congreso de la
República?.
Esta bipolaridad de poderes se encarga de nombrar a los miembros de
instituciones que "supuestamente" les debe controlar y enmendar como el
tribunal constitucional para cuya conformación hemos vivido una serie de
circunstancias en las cuales han primado criterios partidaristas que ha
conllevado al maltrato a profesionales de reconocida capacidad e
idoneidad personal y profesional.
Esta bipolaridad de poderes ha traído como consecuencia un
enfrentamiento de estos dos poderes, el pueblo se siente impotente y se
ha limitado a contemplar estupefacto y resignado que uno de ellos cumpla
con su capricho o voluntad, sin que haya un órgano que tercie y dirima
la controversia sobre determinada materia del enfrentamiento.
En cuanto a las atribuciones del Congreso en el inciso 2 del Art. 102
consigna velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores, lo que les convierte en juez y parte, pues legislan y
controlan, lo que ha permitido que se emitan las leyes con nombre
propio, es decir para favorecer a alguien allegado al poder legislativo
o ejecutivo, y ha traído como consecuencia la poca productividad del
congreso en cuanto a la formulación de leyes y mejorar la doctrina
jurídica, ya que los congresistas más se han dedicado a interferir en la
administración pública como si fuesen sus deudos, pues colocan y
remueven funcionarios como si tales dependencias fuesen de su propiedad
y en el peor de los casos llevan a sus familiares, sean estos esposas,
hijos, etc., siendo que el pueblo los ha elegido a ellos ; mas no a sus
familiares.
Por lo que creemos que este inciso debe ser eliminado, pues algunos
congresistas irrogándose un poder no otorgado por el pueblo, están
tratando de interferir en la Administración Municipal y lo harán con la
Administración Regional, sin tomar en cuenta que los gobiernos locales,
al igual que ellos , han sido elegidos por el pueblo, lo que les coloca
en iguales condiciones de representatividad, pues ningún Artículo de la
constitución establece nivel superior a algunos de tales representantes,
y si el Art. 96 dice: "cualquier representante al congreso puede pedir a
los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contador
General, al BCR, a la SBS, a los Gobiernos Locales y a las Instituciones
que señala la ley, los informe que estime necesarios. El pedido se hace
por escrito y de acuerdo al reglamento del congreso", ello es
concordante con el derecho que a cualquier persona le reconoce el
inciso5 del Art. 2 que establece " el derecho a solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, pero
esto no los autoriza a interferir en la administración pública y peor en
la municipalidad como lo vienen haciendo algunos congresistas que
continuamente vienen "cuestionando" el desempeño de algunos Consejos
Municipales y de algunos funcionarios que no son de su entorno y cuando
consiguen su remoción, algunos medios de comunicación se encargan de
darle la publicidad para que dicho congresista demuestre "su poder", y
peor si tomamos en cuenta el Art.97 que establece " El Congreso puede
iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es
obligatorio comparecer por requerimiento, ante las comisiones encargadas
de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el
procedimiento judicial", es decir esta facultad debe cumplirse en forma
colegiada y no a titulo personal . De todas maneras creemos que el
Art.97 también se debe eliminar pues reiteramos los legisladores
solamente deben legislar, conforme la metodología de la especialización
recomienda, otro organismo debe encargarse de supervisar el cumplimiento
de las leyes, con facultad de veto a tales normas que sean
inconstitucionales o que atenten contra algún derecho público o privado.
Decimos hay imprecisiones pues por ejemplo si bien es cierto el Art. 189
reconoce la existencia de las Regiones, Departamentos, Provincias,
Distritos y en los Artículos del 191 al193 establece claramente las
funciones y rentas de las municipalidades, más no es así en lo que
respecta a las Regiones a las cuales el ART. 197 les reconoce "autonomía
política, económica y administrativa. En los asuntos de su competencia".
Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y la ejecución
de los planes y programas socio- económicos regionales, así como la
gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley.
Las Regiones apoyan a los gobiernos locales, no lo sustituyen, ni
duplican su acción, ni su competencia.
Estas expresiones son muy ambiguas y peor cuando en el Art.198 dice: "
la estructura organizada de las regiones y sus funciones especificas se
establecen por ley orgánica", supeditan la conformación y funcionamiento
de las mismas, a la voluntad de la mayoría del congreso a quienes no les
conviene la descentralización real y efectiva de la administración y de
la economía pública; pues atenta con el manejo del poder que desde
siempre lo han venido ejerciendo.
Es más resaltante el abuso del poder de los que redactaron la
Constitución de 1993, el Art. 94 que dice: "El Congreso elabora y
aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; gobierna su economía,
sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados
y les otorga los beneficios que les corresponde de acuerdo a ley", pues
es mérito a este Artículo, la población que hemos elegido a los
congresistas no conocemos a ciencia cierta cual es su remuneración y las
de sus asesores y de seguridad, etc. Constituyendo este Artículo un
cheque en blanco para que el congreso gaste lo que desee sin que nadie
lo supervise o le ponga un tope, ni tampoco rinda cuenta de ello a la
Nación; creemos que también este Artículo debe ser eliminado y
establecerse claramente que el ejecutivo debe informar periódicamente
del origen y uso de los fondos públicos, bajo responsabilidad,
especialmente del destino de las famosas "planillas secretas".
Proponemos que quienes conocen la realidad socio- económica de cada
lugar, es decir los gobiernos locales sean los únicos que ejecuten obras
con recursos del Estado, de esta manera se estaría racionando el uso de
los mismos y logrando una mejor optimización de resultados así como una
real desburocratización, pues la propuesta busca que la planificación
sea de las bases hacia el gobierno central y no como ahora viene
sucediendo, en que es el gobierno paternalista quien decide en que lugar
hacer tal o cual obra.
Así mismo se plantea la independencia económica y administrativa de
todas las instancias de la administración Pública.
2.- NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TITULO I : PRINCIPIOS GENERALES
A. DEFINICIONES
REPUBLICA: Es el sistema democrático de gobierno, elegido por voto
popular y secreto, que impera en el Perú.
NACION: Es la población que habita en el territorio peruano.
PAIS: Es la extensión territorial reconocida internacionalmente como de
propiedad de la Nación Peruana.
ESTADO: Es el conjunto de normas, costumbres y tradiciones que regulan
el desenvolvimiento de la Nación Peruana.
B. DECLARACIONES
B.1. El Perú es una República Democrática con tres poderes
representativos del pueblo: El Legislativo, El Ejecutivo y el C.N.V.C.
quienes tienen igual nivel de representatividad y de autoridad pero
diferente función siendo esta Del Legislativo: dar leyes y demás normas
de cumplimiento obligatorio; Del Ejecutivo de cumplirlas y hacerlo
cumplir y el C.N.V. de control y supervisión de los otros poderes,
teniendo facultad de veto.
B.2. Se reconoce que la persona es el fin supremo y el trabajo es la
fuente principal de la riqueza por lo cual el Estado protege a la
persona humana y fomenta el trabajo.
B.3. Se reconoce que la familia es la base de la sociedad, por lo que lo
protege y fomenta su desarrollo.
TITULO II
DIVISION GEO - POLITICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
ART.1: El País se divide en las 25 Regiones que existen actualmente que
también se les conoce como departamentos,188 provincias, 1,793 distritos
y un numero no determinado de comunidades nativas y/o comunidades
campesinas, caseríos y/o Asentamientos humanos.
ART.2.: La República se divide en 25 Gobiernos Regionales 188 Gobiernos
Municipales Provinciales 1,793 Gobiernos Municipales Distritales y
comunidades nativas y/o campesinas.
ART.3.: El Estado se divide en poder Legislativo, poder Ejecutivo,
Consejo Nacional de Vigilancia y Control, Sistema Judicial, Ministerio
Publico y Jurado Electoral.
CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO
ART.4.: El Poder Legislativo emana del pueblo y se cumple por el
Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los Consejos
Municipales cada uno dentro de su jurisdicción, y competencia
ART.5.: El Congreso de la República consta de cámara única con un número
de congresistas no mayor de doscientos; número en el que se consideran a
los 25 Presidentes Regionales, dos alcaldes Provinciales, un Regidor de
la mayoría y un Regidor de la minoría, por cada Región, para las
Asambleas Plenarias Ordinarias que se realizaran una en el mes de julio
en la que se aprueba la memoria de la gestión del año anterior y la
cuenta de la Republica , y la segunda en el mes de diciembre en la que
se aprueban los Planes Nacionales de Desarrollo y los Presupuestos del
sector publico asi como el Marco Macroeconómico Multianual, el resto de
Congresistas son elegidos a razón de tres representantes por cada
Región, durando su mandato por 5 años, El Congreso es el encargado de
emitir leyes de aplicación nacional, las mismas que previamente, como
iniciativas legislativas, deberán haber sido estudiadas, analizadas y/o
mejoradas por los Concejos Municipales quienes por intermedio de la AMPE
lo harán llegar a las Asambleas Regionales de su jurisdicción, en
calidad de Ante Proyecto de ley, quienes por intermedio del Consejo
Nacional de Descentralización lo harán llegar a la Presidencia del
Congreso de la Republica, en calidad de Proyecto de Ley, para su
discusión final, aprobación, mediante Asamblea Plenaria, y promulgación;
así como revisar y enmendar las normas legales que emitan los Gobiernos
locales y Regionales que les sean sometidas a su consideración con las
firmas de 3/5 de ciudadanos inscritos en el registro electoral del nivel
de gobierno correspondiente.
ART.6.: Las asambleas regionales están conformadas por un máximo de 55
asambleístas entre los que se deben considerar a los Alcaldes
Provinciales de la jurisdicción y un Regidor de la Minoría, para las
Asambleas Plenarias Ordinarias que deberán tener lugar durante los meses
de Junio , en las cuales se discutirán y aprobaran las memorias de la
Región y el balance general sus estados de perdidas y ganancias, y en el
mes de Noviembre para aprobar su plan de desarrollo con su respectivo
presupuesto; son las encargadas de emitir leyes de aplicación regional
que regulen y orienten las tasas de los servicios públicos dentro de su
región; siendo responsables de la calidad de tales servicios. También
estudiaran y mejoraran los anteproyectos de leyes de aplicación nacional
que le alcancen los Consejos Municipales de su Jurisdicción,
anteproyectos que después de ser estudiados y mejorados deberán ser
remitidos al Consejo Nacional de Descentralización, para que este lo
eleve al Congreso de la Republica, en calidad de proyectos de leyes,
para su discusión, aprobación y promulgación; el resto de Consejeros son
elegidos por voto universal y secreto en cada región, a razón de un
representante por cada Provincia con mas de 200,000 habitantes, de dicha
Región El mandato de los asambleístas es por cinco años.
ART.7.: Los Consejos Municipales estarán conformados por un máximo de 30
regidores a nivel provincial, entre los que se consideran a los Alcaldes
Distritales y un Regidor de la Minoría de cada Distrito con mas 100,000
habitantes, para las Asambleas Plenarias Ordinarias que deberán tener
lugar los meses de mayo en la que se aprobara la memoria de la gestión y
el balance, estados de perdidas y ganancias; y en el mes de octubre de
cada año en la cual se aprobara el plan de desarrollo Provincial y el
presupuesto de la Provincia, los demás Regidores son elegidos por voto
universal y secreto, el Consejo Municipal es el encargado de emitir
normas legales que logren una eficiente prestación del servicio de
limpieza y saneamiento ambiental, y de la ejecución de obras de
infraestructura en el área geográfica de su jurisdicción, su mandato es
de cinco años. La cantidad de Regidores Distritales serán en proporción
a la masa electoral de cada distrito con el tope de diez. Estos concejos
en Asamblea Provincial de Alcaldes y Regidores discutirán mejoraran las
iniciativas legislativas de carácter nacional y Regional, emitiendo su
opinión y sus observaciones así como las modificaciones que crean
conveniente para que por intermedio de la AMPE lo hagan llegar las
Asambleas regionales de su jurisdicción, en calidad de anteproyecto de
leyes
ART.8.: El Congreso de la República inicia sus funciones el 02 de enero
y culmina el 22 de diciembre de cada año, debiendo el 28 de julio
recibir el informe exposición de la gestión económica financiera del año
anterior, para aprobar el balance general, el estado de ganancias y
perdidas y el flujo de fondos de la Nación, y el 22 de Diciembre aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo y los presupuestos y el Marco
Macroeconómico Multianual para el quinquenio subsiguiente al año que se
informa. .
ART.9.: Las Asambleas Regionales inician sus funciones el día 02 de
enero y culminan le 31 de diciembre de cada año debiendo a más tardar el
30 de mayo aprobar la memoria y el Balance General, Estado de Ganancias
y Perdidas, estado de flujo de fondos; y el 30 de octubre aprobar el
plan de desarrollo regional para el quinquenio subsiguiente al año cuyo
Balance se aprueba.
ART.10.:Los Consejos Municipales inician sus funciones el 02 de enero y
culminan el 31 de diciembre de cada año, debiendo a más tardar el 30 de
marzo de cada año aprobar el Balance General el Estado de Ganancias y
Perdidas, el flujo de fondos, de cada año anterior, y el 30 de
Septiembre de cada año aprobar los planes de desarrollo municipal para
el quinquenio que abarca desde el año subsiguiente al que se aprueba su
balance.
ART.11.: El Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los
Consejos Municipales; en su seno eligen a sus Presidentes, cuyo mandato
dura un año, no pudiendo ser reelegidos sino después de un periodo,
estos presidentes convocan a las sesiones de cada unidad legislativa, y
es causal de separación automática de un miembro de cada unidad
legislativa la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis
alternadas, durante su mandato; debiendo ser cubiertas dichas vacantes
por los miembros de las listas ganadoras que ocupen lugares inmediatos a
los que salieron elegidos, una vez agotadas estas listas pasaran a
ocupar los cargos los miembros que no fueron elegidos, hasta agotar
dichas listas en estricto orden de méritos de la votación, una vez
agotadas estas se procederá a convocar a elecciones extraordinarias para
cubrir dichas vacantes.
La primera convocatoria del Congreso, Asamblea Regional y Consejo
Municipal, lo hace el que sacó mayor votación y en caso de empate, lo
hacen mancomunadamente pasando a presidir la primera sesión, donde se
procederá a elegir los Presidentes por sorteo, en caso de empate.
ART.12.: El congreso, La Asamblea Regional, los Consejos Municipales,
aprueban su Reglamento de Organización y funciones cuidando de resaltar
que todos ellos actúan en forma colegiada y que ninguno de los miembros
lo pueden hacer a título personal, pudiendo éstos efectuar las
investigaciones que sus unidades legislativas les encomiende, dando
cuenta a su unidad para que ésta determine las acciones a seguir y
medidas a adoptar.
CAPITULO II
PODER EJECUTIVO
ART.13.: El Poder Ejecutivo, que también emana del pueblo, quien le
encarga la administración y/o ejecución de lo dispuesto por el
Legislativo, se ejerce en tres niveles : El Presidente Constitucional de
la Republica, el Presidente de la Región y el Alcalde, quienes son
elegidos independientemente por el voto universal y secreto, cuyos
mandatos duran cinco años.
CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA
Y CONTROL
ART.14.: El Consejo Nacional de Vigilancia y Control está conformado por
los que ocuparon el segundo lugar en las elecciones generales para
Presidente de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores, Vocales y
relatores de ambas cortes, Fiscales Supremos y Fiscales Superiores; en
caso de vacancia de alguno de éstos, será cubierta por el que ocupó el
3er lugar y así sucesivamente; ocupará la Presidencia del Consejo el que
obtuvo la más alta votación en caso de empate será elegido por sorteo.
El C.N.V.C, tiene como órgano de línea a la Contraloría General de la
República.
Art.15.: El mandato de los miembros del Consejo Nacional de Vigilancia y
Control es de cinco años; sus miembros tienen las mismas prerrogativas
que los legisladores.
CAPITULO IV
SISTEMA JUDICIAL
ART.16.: La potestad de administrar justicia radica en el pueblo, quien
por voto universal y secreto delega dicha atribución en la Corte
Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, a cuyos miembros elige
conjuntamente con los Fiscales Superiores y Supremo, para que en su
nombre y representación procedan a administrar justicia y supervisar,
ratificar o enmendar las decisiones de los Magistrados de menor
categoría. Se les elige en las elecciones generales.
ART.17.: El mandato de los miembros de las Cortes Suprema, Superior,
Tribunales, conjuntamente con los Fiscales Supremos y Superiores,
respectivamente es de cinco años pudiendo ser reelegidos.
ART.18.: Los Magistrados de menor categoría ingresan a trabajar por
concurso público de méritos, convocado y efectuado por la DNPP con el
asesoramiento de la Asociación Nacional de Rectores y la Junta Nacional
de Decanos de las Federaciones de los Colegios Profesionales.
CAPITULO V
MINISTERIO PUBLICO
ART.19.: Es el órgano encargado de promover la justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos cautelados por el derecho.
Conforman el Ministerio Público: El Fiscal Supremo de la Nación, los
Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores quienes son elegidos por voto
popular, los demás Fiscales ingresan por concurso público de mérito
conforme al artículo 18.
CAPITULO VI
JURADO ELECTORAL
ART.20.: El jurado electoral esta compuesto a nivel nacional por cinco
delegados :
- uno elegido en votación secreta entre sus miembros por el colegio de
abogados de Lima
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades
de derecho de las universidades nacionales
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades
de derecho de las universidades privadas
- dos elegidos en votación secreta entre los miembros de la Junta
Nacional de Decanos de las Federaciones Nacional de Decanos de Colegios
Profesionales.
ART.21.: Su mandato dura 4 años, pudiendo ser reelegidos.
CAPITULO VII
RECURSOS NATURALES
ART.22.: Constituye los recursos naturales del país: El aire, mar y
tierra ubicado dentro de su jurisdicción reconocidos internacionalmente,
con todo lo que ellos se encuentre o posean y son patrimonio de la
nación peruana.
ART.23.:Se reconoce el derecho de propiedad de tales recursos a los
gobiernos locales en cuyas jurisdicciones se encuentren en uso de ellos,
con las comunidades campesinas y nativas reconocidas hasta el momento de
la promulgación de esta constitución las demás áreas no utilizadas pasan
a propiedad de los gobiernos locales, siendo responsabilidad de las
municipalidades provinciales del saneamiento físico legal de tales
extensiones de terreno esto es levantamiento de planos, inscripción de
los mismos en los registros públicos su lotización teniendo en cuenta
los topes que se establecen en esta constitución.
Los ingresos que por venta de estos recursos se generan serán destinados
un 70% para la Municipalidad Distrital en la que se encuentre ubicado el
recurso, un 10% para la Municipalidad Provincial, un 10% para la Región
y un 10% para el Ministerio de Economía y Finanzas.
ART.24.: La transferencia de la propiedad de tales recursos lo hará la
municipalidad por concurso público con los siguientes topes
individuales: Para vivienda hasta 300m2, para comercio hasta 500m2, para
industria hasta 5,000 m2 y para agricultura hasta 10,000m2.
ART.25.: La concesión en uso o explotación se puede dar a cualquier
persona natural o jurídica nacional o extranjera, salvo de áreas
ubicadas en la frontera, mediante concurso público convocado por la
Municipalidad en cuya jurisdicción se ubiquen tales recursos; en caso
que se encuentren entre varias municipalidades, la convocatoria lo harán
mancomunadamente y los ingresos serán compartidos en la parte
proporcional a la propiedad teniendo la distribución que se establece en
el art.23.
CAPITULO VIII
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA POLICIA
NACIONAL, POLICIA REGIONAL
Y POLICIA PROVINCIAL
ART.26.: Las fuerzas armadas están constituidas por el ejercito, la
marina y la aviación cuyos comandos designan a tres delegados de cada
arma para que conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su
jurisdicción es el ámbito nacional, están encargadas de la seguridad
nacional y del apoyo en obras de infraestructura.
ART.27.: Las fuerzas policiales es una sola institución con tres niveles
de jurisdicción y con funciones especificas como son : La Policía
Nacional con jurisdicción nacional encargada de la seguridad interior de
investigar y cautelar el desempeño de la policía regional, la que tiene
jurisdicción dentro de su región y es la encargada de prestar las
garantías necesarias para el cumplimiento y efectivización de la
justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la policía provincial quien
estará encargada del control; del transito dentro de su jurisdicción, de
la producción y comercialización de los bienes y servicios y de la
seguridad personal de la comunidad, así como de las investigaciones para
la administración de justicia.
Cada nivel del cuerpo policial, tendrá su propio comando con autonomía
económica mas no funcional pues estará supervisado por el órgano
correspondiente aparte del control que recibirán de parte del Consejo
Nacional de Vigilancia y Control, el jefe del comando de la Policía
Nacional es el Presidente del CNVC.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL
ART.28 Constituye patrimonio histórico cultural, las tradiciones,
costumbres, restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
bibliografías y obras de arte expresamente declaradas como bienes
culturales y están protegidos por el estado el que fomenta su
conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su
restitución al país cuando hubiera sido ilegalmente trasladado fuera del
territorio nacional.
TITULO III
DE LA FUNCION PUBLICA
ART.29 La función pública se cumple en el servicio civil y en el
servicio militar.
CAPITULO I
DEL SERVICIO CIVIL
ART.30 El servicio se cumple en dos categorías:
a.- La primera categoría correspondiente a los PUESTOS DE CARRERA a
los que se ingresan por concurso público de méritos, examen de
conocimientos y habilidades según el caso, depende directamente de la
DIGA del MEF, su más alto nivel de acuerdo al nivel de gobierno al que
pertenezca las Direcciones Nacionales, las Direcciones Regionales y Las
Direcciones Municipales con facultades equivalentes a los Gerentes y son
los representantes legales de las instituciones o dependencias para los
que trabajan pudiendo delegar esta facultad a los niveles de menor
categoría.
b.- La segunda categoría corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA a los
que se llega, unos por voto popular y otros por designación del
Presidente de la República y/o del Congreso según el caso. Todos a
excepción de los Congresistas dependen del Presidente de la República,
pero a todos incluyendo a los Congresistas, son controlados por la DIGA
del MEF en cuanto a su asistencia y puntualidad para remuneraciones, sus
facultades son equivalentes a los órganos de gobierno de una empresa.
ART.31 Se reconocerá para efectos de pago del personal que cumple
labores administrativas por cada ministerio, los que son: MEF, MTPS,
MED, MS, MRREE, MDEFENSA, MITINCI, MA, MJUSTICIA, REGION Y MUNICIPALIDAD
, un empleado público por cada tres mil habitantes, en el sector salud
debe existir como máximo un auxiliar de enfermería por cada tres camas,
un medico por consultorio externo por turno, una secretaria de
consultorio por turno por cada consultorio y una enfermera por 15 camas
por turno . En el sector educación debe haber un profesor por aula de 40
alumnos de especialidad más una auxiliar por aula o por especialidad. En
los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura debe haber como máximo
un empleado por diez médicos, diez profesores y diez promotores
agropecuarios respectivamente por Región
ART.32 La primera categoría cumple funciones de planificación,
organización, dirección y control, y la segunda categoría cumple
funciones de supervisión y evaluación.
ART.33 Para ser Congresista, Presidente de la República, Presidente de
la Región, Asamblea Regional, Regidor y Alcalde Provincial es requisito
básico ser profesional de nivel universitario y deben presentar sus
planes de trabajo y/o planes de gobierno, para un quinquenio, al jurado
electoral para ser inscritos como candidato a dichos puestos.
ART.34 Toda norma que cree, modifique o reglamente un derecho u
obligación de aplicación nacional, regional o local surte su efecto a
los 60 días de su publicación, salvo los de carácter tributario que
tendrán efecto para el siguiente ejercicio fiscal, período en la cual ,
quien juzgue afectados su derechos, pueden plantear su derogatoria ante
el CNVC quien debe resolver en el plazo máximo de 30 días sobre la
materia planteada.
ART.35 La publicación de las normas es obligación de cada instancia
legislativa que la emite, y los encargados de cumplirla y hacerla
cumplir son las instancias ejecutivas correspondientes, teniendo en
cuenta que ninguna norma es retroactiva, salvo en lo penal siempre que
ello favorezca al reo o que se refiera a recuperar el patrimonio del
Estado.
ART.36 Son funciones y atribuciones del congreso de la República:
01. Dar leyes y resoluciones legislativas así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
02.Aprobar los tratados de conformidad con la constitución.
03.Aprobar el plan de desarrollo nacional quincenal, con sus respectivos
presupuestos, Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas, el
flujo de Efectivo y la Balanza de Pagos.
04.Autorizar empréstitos para el gobierno, en base a proyectos
debidamente sustentados y evaluados.
05.Ejercer el derecho de amnistía.
06.Aprobar la demarcación territorial que propone el poder ejecutivo.
07.Ejercer las demás atribuciones que le señala la constitución
08.Crear, modificar y regular los impuestos mediante ley.
ART.37 Son funciones de las Asambleas Regionales:
01.Emitir Leyes y Resoluciones Legislativas de aplicación regional
especialmente tendientes a lograr una efectiva prestación de los
servicios de Registros Públicos, Telefonía, Telex, Radio, T.V, Energía
Eléctrica, Salud, Educación, Agua Potable y de Riesgo, Turismo, etc.
dentro de su jurisdicción.
02.Crear, modificar y regular las tasas por los servicios públicos bajo
su administración, cuidando que un máximo del 25% cubran los gastos de
recaudación y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar los servicios.
03.Son la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones
administrativas sobre acuerdos y ordenanzas municipales que le sean
sometidos a su consideración por un numero no menor de los 3/5 de los
votantes de la municipalidad cuya legislación se cuestiona.
04. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Quincenal y su reglamento con
su presupuesto, el Balance General de la Región con su Estado de
Ganancias y Perdidas, su Flujo de Fondos de cada ejercicio ejecutado y
proyectado.
05.- Estudiar, analizar. Mejorar los proyectos de leyes nacionales, que
les hagan llegar los concejos Municipales, y elevarlos a la Presidencia
del Congreso de la Republica a través del Consejo Nacional de
Descentralización.
ART. 38.. Son funciones de los Consejos Municipales:
01. Emitir acuerdos, edictos y ordenanzas municipales de cumplimiento
dentro de su jurisdicción correspondiente que trate de mejorar el
servicio de limpieza pública, saneamiento ambiental, producción y
comercialización de bienes y servicios, reordenamiento urbano y que
permitan la ejecución de obras de infraestructura.
02. Crear , modificar y administrar las tasas y contribuciones cuidando
que un máximo del 25% cubra los gastos de recaudación y el 75% como
mínimo para mejorar, renovar y/o realizar obras de infraestructura y
construcción en general a través de los fondos de inversiones
municipales cuyos activos se incrementarán con este 75% en cada periodo
tributario.
03. Es la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones
administrativas sobre edictos y resoluciones de alcaldía que le sean
sometidas a su consideración por los interesados.
04. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal , con sus
presupuestos, el Balance General, su Estado de Ganancias y Perdidas, sus
Flujos de Fondos ejecutados y proyectados.
05. Recibir, estudiar, analizar y mejorar los proyectos de leyes
nacionales , para ser presentadas a la presidencia de la Región de su
jurisdicción, la cual procederá también a efectuar el correspondiente
estudio y evaluación y emitirá su opinión sobre el proyecto de ley, para
ser finalmente enviado a la Presidencia del Congreso de la Republica
ART. 39.: Son funciones y atribuciones del Presidente Constitucional de
la República; es el jefe del Estado, personifica a la nación y sus
funciones son:
01. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás
disposiciones y normas legales.
02. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
03. Dirigir la política general del gobierno.
04. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
05. Convocar a elecciones generales, municipales y demás para elegir a
los funcionarios que señala la constitución.
06. Dirigir mensaje al Congreso en cualquier época y obligatoriamente,
en forma personal y por escrito, el 28 de julio de cada año, debiendo
haber alcanzado al Congreso a mas tardar el 30 de junio, su informe por
escrito y su memoria.
07. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y , dentro de las tales limites dictar decretos y
resoluciones.
08. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales y
juzgados.
09. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
10. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales,
celebrando y ratificando tratados.
11. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación
del Consejo de Ministros, recibir a los agentes diplomáticos extranjeros
y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
12. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y en coordinación con el
Presidente del CNVC organizar, distribuir y disponer el empleo de las
fuerzas armadas y policía nacional.
13. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la
integridad del territorio y la soberanía.
14. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
15. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por
ley.
16. Conferir condecoraciones a nombre de la nación con acuerdo del
Consejo de Ministros.
17. Autorizar a los peruanos para servir en el ejercito extranjero.
18. Ejercer las demás funciones del gobierno dentro de los marcos
establecidos por la constitución.
19. Proponer el Plan de Desarrollo Nacional Quincenal, sus presupuestos,
el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de
fondos, la balanza de pagos, proyectadas y ejecutadas para ser aprobados
por el congreso.
ART.40.: Son funciones y atribuciones del Presidente Regional :
Representa a la Región de su administración: además:
01. Es el jefe de la policía regional cuyo comando estará bajo sus
ordenes.
02. Propone el Plan de Desarrollo Quincenal, sus presupuestos, el
balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de fondos
ejecutados y proyectados, y sus replanteo para ser aprobados por la
Asamblea Regional.
03. Es el encargado de hacer cumplir la constitución, las leyes
nacionales y regionales.
04. Proponer proyectos de leyes y resoluciones legislativas de carácter
regional las mismas que si dentro de tres meses de su presentación no
son aprobados por la Asamblea Regional, procede a promulgarlas como
leyes de excepción.
05. Integra las Asambleas Plenarias del Congreso de la República.
ART.41.: Son funciones y atribuciones del alcalde:
01. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo municipal a través
de la Dirección Municipal .
02. Es el jefe de la Policía Provincial ( Alcalde Provincial).
03. Propone los Planes de Desarrollo Municipal, los presupuestos,
balances generales, estado de ganancias y perdidas, estado de flujos de
fondos y el flujo de caja del Consejo a fin de ser discutidos y
aprobados por esté.
04. Propone a los directores de las empresas Municipales a fin de ser
ratificados por el Consejo.
05. Preside el Consejo de Vigilancia del Fondo de Inversiones
Municipales.
06. Propone la agenda del Consejo, alcanzando la documentación
sustentatoria de los temas a tratar así como la opinión de las
instancias componentes de la Municipalidad, con tres días de
anticipación, en caso de sesión ordinaria y de 24 horas en caso de
sesión extraordinaria. Estando obligado a asistir a todas las sesiones
con derecho a opinar pero no a votar para tomar los acuerdos.
ART.42.. Constituyen órganos asesores de cada una de las instancias
ejecutivas los siguientes:
Del Presidente Constitucional de la República
El Consejo de Presidentes Regionales
Del Presidente Regional
El Comité Regional de Alcaldes Provinciales
Del Alcalde Provincial
El Comité Provincial de Alcaldes Distritales
ART.43.: Constituyen órganos de apoyo de cada una de las instancias
ejecutivas:
Del Presidente Constitucional de la República:
El Consejo de Ministros
Del Presidente Regional:
El Comité de Directores Regionales de los Servicios Públicos
Del Alcalde Provincial:
El Comité de Directores de la Municipalidad
ART. 44.: Son funciones del sistema Judicial :
Administrar Justicia en nombre de la Nación, de quien recibe el mandato
respetando los siguiente principios:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional No existe ni
puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de
la militar y de la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o
delegación .
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional .
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco
puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa
juzgada, no cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución siempre que se haya respetado el debido proceso y
estén debidamente motivadas y fundamentadas. Estas disposiciones no
afectan al derecho de gracia del Congreso , cuyo ejercicio no debe, sin
embargo , interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto
jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por
la ley , ni sometida a procedimientos distintos de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni
por comisiones especiales creadas al efecto, cualquier sea su
denominación .
4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y
por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a
derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre
públicos.
5. La motivación y fundamentación escrita de las resoluciones judiciales
en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con
mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustentan, bajo apercibimiento de nulidad y sanción
pecuniaria y punitiva para quien emite resoluciones defectuosas.
6. La pluralidad de la instancia.
7. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y
derecho consuetudinario.
8. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las
normas que restrinjan derechos .
9. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
10. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o
de conflicto entre leyes penales.
11. El principio de no ser condenado en ausencia.
12. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución
ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la
prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
13. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser
asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier
autoridad.
14. El principio de que toda persona debe ser resarcida, económicamente
por parte del Juez que falle y del Fiscal que dictamine sin sustento
legal en contra de aquella. Esta sanción es extensiva a toda autoridad
que emita resoluciones que afecten derechos de personas, con argumentos
ilegales y no demostrables, sin perjuicio de la sanción penal que se
establecerá por ley.
15. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de
la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para
todos, en los casos que la ley señala.
16. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de
magistrados, conforme a ley.
17. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en
los procesos le sea requerida.
18. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido
nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos
jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.
19. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y
criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las
limitaciones de ley.
20. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados.
21. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad .
ART. 45.: Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el
apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona. Por ley se establece las formas de
coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz, la
policía provincial y con las demás instancias del Sistema Judicial.
ARTI.46.: Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de
Vigilancia y Control.
El Consejo Nacional de Vigilancia y Control tiene la función de
supervisar y controlar el desempeño de labores y funciones de todas las
autoridades públicas elegidas por voto popular y de las asignadas por
las unidades legislativas y ejecutivas. Así mismo vigilará el
cumplimiento de los plazos y mandatos establecidos en las normas legales
en general denunciando los incumplimientos e irregularidades detectadas,
proponiendo la remoción del cargo del funcionario infractor así como las
sanciones legales que hubiere lugar y vigilará que la vacante sea pronto
cubierta por persona competente. En caso de no ser removido el infractor
en el plazo máximo de 30 días de denunciado solicitará también la
remoción del jefe responsable de la no remoción. Para cumplir, con sus
funciones tiene el derecho de veto de cualquier norma jurídica que
considere necesario invalidar y vetar .
ART. 47.: En caso de que el sancionado sea una autoridad elegida por
voto popular pasará a ocupar el puesto el que obtuvo el lugar inmediato
inferior al sancionado, así sucesivamente hasta que se agote, el período
de los cuestionados.
ART. 48.: El C.N.V y C. Recibirá todas las denuncias documentadas que la
población le haga llegar, incluso contra los legisladores y autoridades
o funcionarios de las diferentes instancias de la administración
públicas y de justicia , iniciando las investigaciones necesarias para
emitir pronunciamiento público al respecto proponiendo las medidas
correctivas, administrativas y judiciales que sean necesarias adoptar.
El C.N.V. y C. Toma sus decisiones en forma colegiada mediante ACUERDOS
que deberán ser ejecutados por los jefes de los sectores para quienes se
toma el acuerdo bajo responsabilidad de dichos jefes; para hacer cumplir
tales acuerdos el C.N.V. y C. Cuenta con el apoyo de las FF.PP. y FF.AA.
cuyos comandos conjuntos están obligados, bajo responsabilidad, apoyar e
intervenir en cuanto sean solicitados por acuerdo del consejo.
El C.N.V. y C. Asume la defensa del pueblo y en su nombre ejerce el
derecho al veto de las leyes y de cualquier norma jurídica o
administrativa que a su criterio o a petición de parte, encuentre que
lesiona los derechos personales o empresariales.
ART. 49.: Son funciones y atribuciones del Ministerio Público .
Es el órgano que en representación del pueblo y del Estado cumple las
siguientes funciones:
01. Promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia
en defensa de la legalidad y de los interés públicos cautelados por el
derecho.
02. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la
recta administración de justicia, lo cual será cautelado y supervisado
por el C.N.V. y C. .
03. Representar en juicio a la sociedad.
04. Conducir la investigación del delito desde la etapa policial e
intervenir en esta real y efectivamente, para lo cual serán entrenados y
capacitados convenientemente y la policía debe emitir también su informe
de dicha investigación, aunque sea discrepante con la del fiscal.
05. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, debiendo
semanalmente dar cuenta al C.N.V. y C de los procesos iniciados, tipo de
delito, implicados, así como de los procesos resueltos por tipo de
delito, sentenciados y de los procesos apelados.
06. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla.
07. Ejercer iniciativa en la formación de leyes y dar cuenta al congreso
de la república y al presidente del C.N.V y C de los vacíos o defectos
de la legislación.
ART. 50.: Son funciones del sistema electoral.
01. Planificar, ejecutar y supervisar los actos eleccionarios para el
nombramiento o renovación de las autoridades elegidas por voto popular y
secreto.
02. Tener actualizado el registro electoral, otorgando los documentos de
identidad con los cuales los ciudadanos mayores de 18 años pueden
cumplir con sufragar.
03. Mantener actualizado el registro de organizaciones políticas .
04. Administrar justicia en materia electoral.
05. Proclamar a los candidatos elegidos o el resultado de cualquier
consulta popular expidiendo las credenciales correspondientes.
06. Declarar la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o
en blanco sumado o separadamente superan los dos tercios de votos
emitidos.
ART. 51.: El estado combate y sanciona el trafico ilícito de drogas. Así
mismo regula el uso de tóxicos sociales dentro de su política de salud.
CAPITULO II
DEL SERVICIO MILITAR
ART. 52.- El servicio Militar se cumple en las FF.AA. de carácter
obligatorio y opcional y en las FF.PP. por opción, previa selección y
capacitación, cada fuerza es autónoma administrativamente pero
funcionalmente son complementarias
ART. 53.- Se reconoce para efectos de pago de remuneraciones la
existencia de un efectivo de grado superior por cada 10 de grado
inferior por cada Región Militar que existe en la actualidad. Por
ejemplo un cabo por 10 soldados o policías. De igual manera debe haber 1
policía provincial por cada 1,000 habitantes, un policía regional por
cada 10 policías provinciales y un policía nacional por cada 10 policías
regionales.
ART. 54.- El Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control es
el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
siguiendole en orden jerárquico el Presidente de la República
.
ART. 55.- Las Fuerzas Armadas y la policía no son deliberantes, están
subordinadas al poder constitucional
ART. 56.- Las Fuerzas Armadas y la Policía participan en el desarrollo
económico y social del país y en la defensa civil siendo su principal
función: de las fuerzas policiales, la de cuidar el orden interno y
garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio
publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia,
vigila y controla las fronteras; y de las Fuerzas Armadas: garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial del país. Asume
el control interno de conformidad con el ART. 110 de la Constitución.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL Y DE LA PERSONA JURIDICA
ART. 57.- Toda persona natural tiene los siguientes derechos y
obligaciones;
01 A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
02 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier índole
03 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay
delito de opinión. El ejercicio publico de todas las profesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico
04 A las libertades de informacion, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidad de ley
Loas delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código penal y se juzgan en el
fuero común
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión
o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de expresión
05 A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo
que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido
del juez, del Fiscal de la Nación, o del C.N.V y C. Con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado.
06 A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal
y familiar
07 Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar
así como a la voz y a la imagen propia
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se
rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de
las responsabilidades de ley
08 A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su
producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomente su
desarrollo y difusión
09 A la inviolabilidad del domicilio, Nadie puede ingresar en el ni
efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que
lo habita o sin mandato judicial, salvo fragante delito o muy grave
peligro de su perpetración, Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son regulados por la ley
10 Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados Las comunicaciones , telecomunicaciones o sus instrumentos solo
pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por
mandamientos motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no
tienen efecto legal
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección y fiscalización de la autoridad competente, de
conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden
incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial
11 A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio
nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de
sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería
12 A reunirse pacíficamente sin armas. La reuniones en locales privados
o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en
plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que
puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de
sanidad publicas
13 A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con
arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluciones administrativas
14 A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes
de orden publico
15 A trabajar libremente, con sujeción a ley
16 A la propiedad y a la herencia
17 A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,
conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum
18 A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas,
religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto
profesional
19 A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad
20 A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante
la autoridad competente. La que esta obligada a dar al interesado una
respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad
Los miembros de las FFAA y de la FFPP solo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición
21 A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede se privado del derecho de obtener o de renovar su
pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22 A la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
23. A la legitima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohibe.
b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud,
la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquier de sus formas.
c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible ni sancionado con pena no prevista
en la ley.
e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
f) Nadie puede ser detenido sino por un mandamiento escrito y motivado
del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.
Esos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico
ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15
días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien
puede asumir la jurisdicción antes de vencido dicho término.
g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por
la ley.
La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación
y por escrito, el lugar donde se encuentra la persona detenida.
h) Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor
las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
ART.58.: La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no
excluye lo demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios
de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
forma republicana de gobierno.
ART.59.: La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
ART.60.: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de
bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
ART.61.: La policía nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de
las familias y de las personas a decidir, en tal sentido el número de
hijos a tener, el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios de planificación
familiar, que no afecten la vida o la salud .
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda
mención sobre es estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la
filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
ART.62.: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y
seguridad.
ART.63.: La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho
de escoger los centros de educación y de participar en el proceso
educativo.
ART.64.: La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la
educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y
fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del
país .
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los
derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o
militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de
las conciencias .
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los
principios constitucionales y a los fines de la correspondiente
institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la
educación y en la formación moral y cultural.
ART.65.: El sistema y Régimen Educativo es descentralizado
administrativa y económicamente, asumiendo tales funciones los Gobiernos
Regionales; la política educativa será dictada por el Gobierno Nacional
a través de Ley aprobada por Congreso de la República.
El sistema Educativo Peruano consta de cuatro niveles que son: Inicial,
Primaria, Secundaria y Superior, dentro del nivel superior existen
cuatro categóricas que son: de profesionalización Intermedia, que se
imparte a través de los Institutos y Escuelas Superiores. De
Profesionalización final, de Maestría y de Doctorado que se imparten a
través de las Universidades . Por la ley Regional se establece los
requisitos para la creación de tales Centros educativos, Universidades
así como las Normas Técnico Pedagógicas, acorde con la política
educativa nacional.
ART.66.: El estado garantiza la completa gratuidad de la enseñanza en
los niveles de inicial, primaria, secundaria y superior en su primera
categoría o de profesionalización intermedia, las cuales son
obligatorias por lo que el Estado garantiza la creación y mantenimiento
de dichos centros educativos para asegurar que todos los peruanos tengan
acceso a tales niveles educativos. Ello no impide que también el Estado
promueva y fomente el nivel superior de profesionalización final,
Maestría y Doctorado a través de la creación y mantenimiento de
Universidades de acuerdo a la realidad socio económico en cada Región.
Las tesis de Doctorado deberán ser alcanzadas a los órganos legislativos
para su conocimiento y ejecución de las recomendaciones de tales
investigaciones.
ART.67.: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
través de organizaciones políticas como partidos , movimientos o
alianzas, los mismos que para su reconocimiento deben inscribirse en el
jurado electoral, adjuntando a su declaración de principios un plan de
desarrollo nacional para un quinquenio, debidamente documentado, por ley
se determinará la estructura del mismo, así como el funcionamiento de
tales agrupaciones.
ART.68.: Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con
personería de derecho público . La ley señala los casos en que la
colegiación es obligatoria.
ART.69.: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de realización de la persona.
ART.70.: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en
especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de
educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador .
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento .
ART.71.: E l trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, par él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador
tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador .
Las remuneraciones mínimas se regularán por el Estado con participación
de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
ART.72.: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
ART.73.: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
ART.74.: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra despido
arbitrario.
ART.75.: El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación
colectiva y huelga,. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante que se ejerza en el
ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el
interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
ART.76.: El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar
en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación.
ART.77.: Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
ART.78.: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas . Tienen
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por la ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de
su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e
indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los
setenta años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el
ejercicio de sus derechos.
ART. 79. Pueden ser sometidos a referéndum:
01 La reforma total o parcial de la Constitución
02 La aprobación de normas con rango de Ley
03 Las ordenanzas municipales
04 Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden ser
sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y
presupuestal, ni los tratados internacionales
ART. 80.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
01 Por resolución judicial de interdicción
02 Por sentencia con pena privativa de la libertad
03 Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos
ART. 81.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden
crearse otras inhabilitaciones
ART. 82.- El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación
del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se
entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue
ART. 83.- La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados
y según el principio de reciprocidad
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el
fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad,
opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos
o por hechos conexos con ellos. No se concederá tales derechos al
genocida ni al magnicida, ni al terrorista
ART. 84.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de
proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación
CAPITULO IV
NIVELES DE COORDINACION
ART. 85.- Todas las propuestas de normas legales, planes de desarrollo,
presupuestos, estados de ganancias y perdidas, flujos de fondos y/o
balanzas de pagos de las instancias de gobierno deben ser elaboradas por
los órganos de apoyo y contar con el Vº Bº de los órganos asesores de
cada instancias ejecutiva, para que estos los presenten a las unidades
legislativas, quienes los estudiaran, discutirán y dictaminaran su
reformulación o aprobación en los plazos legales
ART.86.- A requerimiento de las instancias legislativas
correspondientes, los órganos asesores de las instancias ejecutivas
deberán asistir ante tales instancias para sustentar las propuestas
presentadas, pudiendo ser asistidos por los órganos de apoyo
ART. 87.- Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte
del derecho nacional
ART. 88.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su
ratificación por el Presidente de la República, siempre que verse sobre
las siguientes materia:
01 Derechos humanos
02 Soberanía, dominio o integridad del estado
03 Defensa nacional
04 Obligaciones financieras del estado
También deben ser aprobadas por el congreso los tratados que crean,
modifican o suprimen tributos, los que exigen modificación o derogatoria
de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su
ejecución.
ART. 89.- El Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar
tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobación
previa del Congreso en materias no contempladas en el articulo
precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser
aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la
Constitución y contar con la opinión favorable del CNVyC antes de ser
ratificado por el presidente de la Republica.
La renuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica,
con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos
a aprobación del Congreso la renuncia requiere aprobación previa de este
y del CNVyC.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ART. 90.- El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El
ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la
salud, ni a la seguridad publica. El estado brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren desigualdad en tal sentido promueve
las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
ART. 91.- El estado reconoce el pluralismo económico. La economía
nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad
y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta, por razones
de alto interés publico o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, publica o no publica recibe el mismo
tratamiento legal.
ART. 92.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o
monopolicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación
social, y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados a
la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de
exclusividad, monopolio ni acaparamiento directa ni indirectamente, por
parte del estado ni de particulares
ART. 93.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden
pactar validamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los
términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras
disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la
relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la
judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o
contemplados en la ley
Mediante contratos ley, el estado puede establecer garantías y otorgar
seguridades. No pueden ser modificados legislativamente sin perjuicio de
la protección a que se re refiere el párrafo precedente.
ART. 94.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior
son libres. Si otro país o piases adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el estado puede,
en defensa de este, adoptar medidas análogas
En todo contrato del estado y de las personas de derecho publico con
extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a toda
reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la Jurisdicción
nacional los contratos de carácter financiero.
El estado y las demás personas de derecho publico pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales
constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma que lo disponga la ley
ART. 95.- El estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera
ART. 96.- El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo
vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
CAPITULO II
PLANES NACIONALES DE DESARROLLO QUINQUENAL, PRESUPUESTOS,
FINANCIAMIENTO, BALANZA DE PAGOS Y LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
ART. 97.- La administración económica y financiera de la Republica se
sustenta en los Planes de Desarrollo Nacional Quinquenal y se maneja a
través de los Presupuestos Quinquenales, su Ley de Financiamiento y de
la balanza de pagos, los mismos que serán elaborados por la DGPP del MEF
con el asesoramiento del BCRP y sustentados ante los órganos de apoyo y
de asesoramiento del Presidente Constitucional de la Republica, para que
estos lo sustenten ante aquel, para que sea elevado al Congreso de la
Republica para su discusión y aprobación correspondiente.
Para las Regiones y Municipalidades rige el Articulo de la Constitución
donde manda que tales documentos deben ser elaborados por los órganos de
apoyo y con el Vº Bº de los órganos de asesoramiento de dichos niveles
ejecutivos. La ejecución o resultado se refleja en la Cuenta General de
la Republica, el Estado de Ganancias y Perdidas, su Estado de Flujo de
Fondos para cada año, todos estos documentos de planificación y
administración tienen que ser aprobados por los órganos legislativos y
sustentados por los órganos ejecutivos en los plazos siguientes:
Consejos Municipales: al 30 de Junio del año anterior al que corresponda
el Plan; Gobiernos Regionales: al 31 de Agosto del año anterior al que
corresponda el Plan; Gobierno Nacional al 31 de Noviembre del año
anterior al que corresponda el Plan y el Presupuesto. Por ley se fijara
el procedimiento.
ART. 98.- Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios
para gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y
aprobados oportunamente por los órganos legislativos para poder ejecutar
los gastos, bajo responsabilidad del titular del pliego.
ART. 99.- Es factible la transferencia entre partidas presupuestales, lo
cual será regulado por ley
ART. 100.- Las operaciones de endeudamiento publico deben ser aprobadas
por los órganos legislativos mediante la evaluación económico financiera
de los proyectos en los que van a ser utilizados
ART. 101.- El Director General de Administración del MEF es el
depositario del Patrimonio Nacional, respondiendo por su existencia y
conservación ante el Congreso de la Republica y el CNVC, pudiendo
delegar dicha responsabilidad a los Directores Generales, Regionales y
Municipales, a quienes hará entrega documentada, detallada y valorizada
mediante instrumento publico, quienes asumen las responsabilidades ante
la DIGA del MEF
ART. 102.- Constituyen recursos de financiamiento presupuestal los
TRIBUTOS en general, debiendo cuidarse que el máximo del 25 % de cada
uno de ellos cubriría los costos de su recaudación y el 75 % será para
los fines con que son creados, bajo responsabilidad de los poderes
ejecutivos y de los Directores Generales de la administración publica.
ART. 103.- Solamente por LEY se crean o modifican los IMPUESTOS, por Ley
Regional se crean o modifican las TASAS de los servicios públicos y por
ORDENANZA MUNICIPAL se crean o modifican los ARBITRIOS y CONTRIBUCIONES
MUNICIPALES
ART. 104.- La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán
estar sustentadas por los estudios económicos financieros, se harán por
concurso o licitación publica. Las sobrevalorizaciones serán de
responsabilidad penal y económica de quienes conducen el concurso y
otorgan la buena pro y de quienes ejecutan la obra o venden los bienes o
servicios sobrevalorados
ART. 105.- La tributación estará aplicada a los ingresos de las personas
o empresa sin ninguna exoneración, cada tributo deberá tener un fin
especifico, siendo de responsabilidad del ente ejecutor la real
utilización de los mismos. La recaudación será mensual con
regularización al 31 de Diciembre de cada año.
ART. 106.- La ley determina el sistema monetario de la Republica, la
emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, lo cual
se hará en base a la política monetaria y fiscal aprobada en el Plan
Nacional de Desarrollo Quinquenal y se ejerce por intermedio del BCR, el
mismo que tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica.
ART.107.-Son funciones del BCRP
01 Es el ejecutor de la política monetaria propuesta en el Plan Nacional
de Desarrollo Quinquenal, por lo que debe preservar la estabilidad
monetaria, regulando la masa monetaria y el crédito del sistema
financiero al publico y al Estado
02 Administrar las reservas internacionales, conforme a la balanza de
pagos aprobada en los planes de desarrollo
03 Informar periódicamente al país, especialmente a las Universidades y
colegios profesionales, sobre la situación económico financiera del
país, y de las políticas a seguir y de las medidas a adoptar
04 Es el encargado de supervisar todos lo negocios internacionales a fin
de cautelar la masa monetaria
05 Elaborar el Balance o Cuenta General de la Republica, el Estado de
Ganancias y Perdidas y la Balanza de Pagos de cada ejercicio económico
ART. 108.-El Directorio del BCRP estará conformado por cinco Directores,
todos ellos profesionales de las ciencias economices, tres designados
por el Presidente de la Republica y dos por el Congreso de la Republica.
ART. 109.-El Estado fomenta y garantiza el ahorro, respondiendo por las
quiebras de las empresas que captan ahorros del publico, a las cuales
supervisara por intermedio de la Superintendencia de Banca y Seguros,
asumiendo las obligaciones de los ahorros e intereses que se adeuden.
TITULO V
REGIMEN DE EXCEPCION
ART. 110.- El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de
Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio
nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso y al CNVC, los
estados de excepción que en este articulo se contemplan y que son:
01 Estado de emergencia.- En caso de perturbación de la paz o del orden
interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de
la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de
reunión y de transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11
y 13 del Art. 57 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulo. En
ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga
requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo solicita el Presidente de
la Republica y lo autoriza el Presidente del CNVC.
2 Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior civil, o peligro
inminente de que se produzca, con mención de los derechos fundamentales
cuyo ejercicio se restringe o suspende. El plazo correspondiente no
excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el
Congreso se reúne de pleno derecho.. La prorroga requiere aprobación del
Congreso.
ART. 111.- Son garantías constitucionales:
01 La acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión , por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos
02 La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos por la constitución. No procede contra normas
ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular
03 La Acción de Habeas Data que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el articulo 2 incisos 5, 6 y 7 de
la Constitución.
04 La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que
tienen rango de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter
general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la
forma o en el fondo.
05 La acción popular, que procede, por infracción de la Constitución y
de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones
y decretos de carácter general, cualquiera sea la modalidad de la que
emanen.
06 La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo
sin perjuicio de las responsabilidades de ley
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de
la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas
El ejercicio de las acciones de Habeas corpus y de Amparo no se suspende
durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el
Articulo 110 de la Constitución
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con
derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente
examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No
corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia
ni de sitio.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ART.112.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por CNVC con
mayoría absoluta del numero legal de sus miembros y ratificada mediante
referéndum, previa consulta popular, . Puede omitirse el referéndum
cuando el acuerdo del CNVC es por unanimidad. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la
Republica, con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas,
a la junta nacional de decanos de las Federaciones de Colegios
Profesionales y a un numero de ciudadanos equivalentes al cero punto
tres por ciento de la población electoral con firmas comprobadas por la
autoridad electoral
ART. 113.- Promulgada la presente Constitución sustituye a la del
año1993
TITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA
ART. 114.-Habiéndose emitido muchas normas jurídicas tales como leyes,
decretos y o Resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso y
sin una motivación y o fundamentacion acorde con los hechos de la
materia, las cuales atentan contra el estado de derecho, debiendo
corregirse tales anomalías de mutuo propio o a petición de parte, se
otorga al CNVC un plazo de cuatro años para que proceda a revisar,
derogar y modificar tales normas estableciendo las responsabilidades y
sanciones correspondientes, conforme a esta nueva constitución. El plazo
comienza a correr a partir de la instalación del congreso elegido en
base a esta nueva constitución
COMO DEBE SER LA NUEVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
2.- IMPLICANCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA CONSTITUCION
POLITICA
EN LA ACTUAL CONSTITUCION Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALISMO =
ENDEUDAMIENTO IMPRODUCTIVO
ADMINISTRACION = POLITIZADA, NEGLIGENTE
EN LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL PERU
DESCENTRALIZACION = DESARROLLO AUTOFINANCIADO
ADMINISTRACION = AUTONOMA, EFICIENTE
Desde los inicios de nuestra vida Republicana hemos sido gobernados de
manera centralista y todas las constituciones políticas nos han sido
impuestas por "Representantes" , es decir un reducido grupo de personas
elegidos en voto popular, quienes redactaban y aprobaban dichas
constituciones, autodedominándose "Padres de la Patria ", han sido y son
estos señores lo que deciden que obras se deben ejecutar en tal o cual
parte del país, y de que manera se deben gastar los recursos del estado
sin tener que dar cuenta de ello a nadie.
Es un secreto a voces que en toda licitación siempre hay una " comisión
"para quienes tienen poder de decisión en otorgar la buena pro para la
ejecución de determinada obra o la adquisición de algo, parece ser que
esa comisión es la razón fundamental por la cual se ha centralizado el
manejo de la economía y de la administración pública, teniendo los
interesados, es decir las poblaciones de las zonas donde se deben
ejecutar las obras, que mendigar favores a los congresistas, Ministros,
Presidentes Regionales o Jefes de Organizaciones Públicos, para que
destinen una determinada suma de dinero para la ejecución de alguna
obra, como si aquellos personajes fuesen los dueños del dinero,
llegándose a ejecutar obras donde existe mayor clientelaje político
dejando de lado a otros centros poblados con mejores condiciones, pero
que no son proclives a la sobonería y el arribismo; y lo que es peor se
ejecutan obras sin que exista una CARTERA DE PROYECTOS DE OBRAS
debidamente sustentados y priorizados en base a estudios técnico
económico que justifiquen su realización o su postergación, y sin
embargo se han gastado enormes sumas de dinero en muchas obras, algunas
no han sido concluidas, y los montos que aparecen en las CUENTAS
NACIONALES por concepto de obras públicas no pueden ser verificadas por
la ambigüedad en el registro de las mismas como lo han comprobado el
equipo de trabajo liderado por Felipe Portocarrero en su obra
INVERSIONES PUBLICAS EN EL PERU 1,900 - 1,968; y los ingresos que
generan algunas obras concluidas no cubren sus costos operativos, lo que
no justificaba su ejecución, trayendo como consecuencia que el país se
haya endeudado de tal manera que hoy en día el pago de la deuda tenemos
que asumirlo los trabajadores y los desempleados, los niños y las madres
que trabajan, gracias al sistema de tributos indirectos que ha
implementado el centralismo agobiante, el que ha dispuesto de esos
financiamientos de una manera incorrecta, por lo que no ha podido
cumplir con lograr el DESARROLLO del país y más bien ha inventado las
famosas "planillas secretas", para la cual el pueblo no los ha elegido,
pero para contentarlos siempre han mantenido improductivos "FONDOS DE
PROMOCION SOCIAL" que en nada ayuda al desarrollo de la comunidad, pero
si a los representantes, pues les permite congraciarse con el pueblo y
mantenerlo como su incondicional para las contiendas electorales con la
promesa de seguir siendo favorecidos con esas ayudas de " promoción
social".
Es muy interesante el artículo de la Revista Moneda Nª 86 y 87 sobre el
análisis del proyecto de ley de presupuesto de 1,996 del Sr. José Arista
A. Que dice : Es poco o nada el aporte o la demanda de la sustentación
técnica que se hace a fin de evaluar la eficiencia en la asignación de
recursos. Por ejemplo, jamás se pide la rentabilidad de los proyectos
que se ejecutan y de los que dejan de ejecutar.
Tampoco se demanda la efectividad de los montos asignados para cada una
de las partidas, pues es diferente comprobar que el MEF entrega recursos
bajo determinado concepto, a que el objetivo por el cual se asignó dicho
monto efectivamente se cumplió. Jamás se presentan las metas cumplidas
por los pliegos, ni se verifica, aunque sea muestralmente, que la
calidad de los servicios de los órganos ejecutores hayan sido los mismos
que se programaron con el MEF.
Además cuando se inicia o concluye alguna obra, es tal el despliegue
publicitario para el personaje que va inaugurarlo, como si tal obra se
hiciese con su dinero, publicidad que es una ofensa, un insulto a los
millones de desempleados que no tiene ni para comprarse un pan sin
embargo se gastan millonarias sumas de dinero para promocionar a quien
ocupa un cargo público por encargo político y que ha sido elegido o
nombrado para servir al pueblo y no para que se sirva del dinero del
Estado para hacerse campaña publicitaria; ojo no estamos en contra de
que se hagan su publicidad, pero si quieren tal servicio que lo paguen
con su dinero, pero no con el dinero del Estado pues ese dinero debe
servir para financiar proyectos que generen puestos de trabajo, los que
se publicitan solos sin tener que pagar facturas por publicidad o
disfrazar dichos gastos con facturas por conceptos que nunca se han
comprado.
Es necesario que la población tome conciencia que todas las obras que
ejecutan los gobernantes son realizadas con el aporte del pueblo a
través de los impuestos, tasas y contribuciones que pagamos, incluso los
que reciben la" famosa ayuda social", al gobierno local, Regional y
Central, por lo tanto no hay que agradecer nada a nadie, debiéndose
exigir al gobierno central deje de ser paternalista, populachero y se
convierta en un gobierno planificador, supervisor y evaluador,
encargándose la función de ejecutar obras a los Gobiernos Locales, las
que deben ser ejecutadas mediante concurso o licitación pública de
precios, pero los ejecutores de las obras deben ser los funcionarios
correspondientes a la primera categoría del servicio civil, quienes son
estables y garantiza la culminación de la obra, bajo el atento control
del Alcalde, supervisados por los Presidentes Regionales y Presidente de
la República, y especialmente por el Consejo Nacional de Vigilancia y
Control; pero reiteramos es necesario establecer que tales obras deben
ser ejecutadas dentro de una cartera de proyectos debidamente
priorizados en base a la rentabilidad de tales proyectos y con el aporte
de un FONDO ROTATORIO conformado con el 75% de los tributos que el
pueblo paga, con lo cual el país dejará de depender del financiamiento
extranjero, que ha servido para hacer millonarios a algunos ex "
representantes"; sobre el fondo rotatorio el país ya tiene una
saludable, buena y excelente experiencia que es el FONAVI, el que ha
permitido la construcción de viviendas que han sido vendidas, con lo que
se recupera la inversión y esta recuperación ha permitido volver a
construir más viviendas y ampliar la cobertura de fomento de la
construcción y solucionar, en parte, el problema de la vivienda en todo
el país
Al poner en funcionamiento este fondo rotatorio, se puede lograr una
significativa reducción de las tasas impositivas, lo que impulsará la
inversión privada, tanto nacional como extranjera, con su consecuente
incremento de la oferta y demanda de productos y servicios, al abaratar
los costos y precios que nos permitirá competir en mejores condiciones
con países que tiene similar producción.
Propugnamos que quienes ejecuten las obras sean los gobiernos locales
pues son estos los que están más cerca de la problemática local y más a
la mano de la población para que esta le pueda pedir cuentas de las
valorizaciones de las obras ejecutadas, para ello la legislación debe
establecer sanciones drásticas tanto punitivas y económicas por las
sobrevalorizaciones de las obras y adquisiciones tanto para los
funcionarios públicos que conducen el concurso y otorgan la buena pro,
así como para los empresarios que ejecutan las obras o venden los bienes
o prestan los servicios.
Propugnamos también la creación de un organismo público denominado
Consejo Nacional de Vigilancia y Control elegido por el pueblo, que se
encargue del control y supervisión del cumplimiento de la normatividad
jurídica y de las funciones de los trabajadores de la Administración
Pública, tanto para los de carrera como para los que desempeñan cargos
de confianza, especialmente a los del poder judicial, para que éste se
convierta verdaderamente en un ente administrador de justicia y no en un
mercader de la injusticia, supeditado al poder económico o político de
algunos litigantes, como sucede actualmente.
Propugnamos de igual manera que la Administración sea autónoma es decir
que se despolitice, para lo cual se debe legislar que el SERVICIO CIVIL,
uno de los servicios a través del cual se desempeña la FUNCION PUBLICA,
se cumple en dos categorías, la primera que corresponde a los PUESTOS DE
CARRERA, al que se ingresa por concurso público de conocimientos y
méritos , esta categoría se encargaría de la planificación,
organización. Dirección y control de la administración pública y la otra
categoría que corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA, al que se llega
por voto popular o por designación del Legislativo o del Ejecutivo, esta
categoría se encarga de la supervisión y evaluación.
Esta conversión de la Administración Pública y especialmente del poder
judicial será la garantía para que el Perú se desarrolle con la poca
capacidad de autofinanciamiento con que cuenta pero con un uso racional
y efectivo del dinero aportado por todos los peruanos: trabajadores y
desempleados, siendo estos últimos, considerando a los subempleados, un
75% de la PEA, en la que más del 50% corresponde al sexo femenino, lo
que hace urgente que se adopte una nueva concepción del Estado y se
defina claramente las funciones de las diferentes instancias de
gobierno, para evitar la SUPERPOSICION DE FUNCIONES que trae consigo la
NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION y es causa fundamental de la situación
de subdesarrollo que venimos afrontando por siglos; final y
especialmente propiciará una reformulación del sistema tributario, el
que en el largo plazo puede llegar a reducirse a tasas ínfimas conforme
sucede en algunos países desarrollados de Europa a donde fluye la
inversión extrajera por esta ventaja comparativa.
NUEVA ADMINISTRACION PUBLICA
LEY DEL SERVICIO CIVIL
ART. 1.- Crease el Servicio Civil, entendido como el que se presta en
todas y cada una de las dependencias publicas en l a forma de trabajo
personal remunerado y que se regirá por lo que se establece en la
presente ley
ART. 2.- El Servicio Civil se divide o se cumple en dos categorías, que
son:
A La primera categoría, que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y que
comprende diez grados o niveles y su función es planificar, organizar,
dirigir y controlar la organización en la cual se desempeña
B La segunda categoría, que corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA y que
comprende siete grados, cada uno de ellos con tres subgrados
ART. 3.- LA PRIMERA CATEGORIA, esta categoría corresponde a los PUESTOS
DE CARRERA y a la que se ingresa por concurso publico de méritos, examen
de conocimientos y de habilidades, según sea el caso
Esta categoría se desempeña en el área empresarial y comprende diez
grados que son
________________________________________________________
GRADO PUESTOS
________________________________________________________
I - Directores Generales de Ministerios y Regiones, gerentes generales
de organismos públicos
- Presidente de Tribunales Correccionales y de fueros privativos
- Fiscales Superiores
-------------------------------------------------------------------------------------
II - Sub directores y Sub gerentes Generales
- Directores departamentales y de programas
- Directores de órganos de control interno
- Vocales de Tribunales Correccionales y de fueros privativos
-------------------------------------------------------------------------------------
III - Asesores generales y Regionales
- Directores de área
- Relatores de Tribunales
- Director Provincial
- Docente Universitario principal
-------------------------------------------------------------------------------------
IV - Jefes de división generales, regionales y de programas
Jueces de instrucción
Director IST
Jefes de practicas universitarias
-----------------------------------------------------------------------------------
V - Jefes de unidad generales, regionales y de programas
Jueces de paz
Docente IST
Docente universitario auxiliar
-----------------------------------------------------------------------------------
VI Secretarias de Dirección, generales, regionales y de programas
Director de colegios
------------------------------------------------------------------------------
VII Secretarias de jefaturas de división
Director de escuelas
Profesor de secundaria
------------------------------------------------------------------------------
VIII - Empleados calificados o técnicos
Auxiliares de secundaria
Profesor de primaria
------------------------------------------------------------------------------
IX Empleados no calificados
Obreros calificados
------------------------------------------------------------------------------
X Obreros no calificados
____________________________________________________
ART. 4.- LA SEGUNDA CATEGORIA, corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA a
los que se llega, algunos, por voto popular secreto y otros por
designación del Presidente de la Republica o por el Congreso y su
función es la de supervisión y evaluación dentro del sector de su
incumbencia
Esta categoría se desempeña en el área asociativa y son los
representantes del electorado, de quienes reciben el mandato y la
autoridad.
Esta categoría comprende:
___________________________________________________
GRADO PUESTO
Y SUB GRADO
___________________________________________________
F 1.1 Presidente Constitucional
F 1.2. Primer Vicepresidente Constitucional, Presid. Del Congreso
F 1.3 Segundo Vicepresidente Constitucional, Vice Pte. Congreso
-----------------------------------------------------------------------------
F 2.1. Congresistas
F 2.2. Presidentes Regionales
F 2.3. Vicepresidente Regional
----------------------------------------------------------------------------
F 3.1 Presidente del Consejo de Ministros
Presidente de la Corte Suprema
Contralor General de la Republica
Procurador General de la Republica
Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control
Fiscal de la Nación
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
F 3.2. Ministros de Estado
Asambleísta Regional
Miembros del CNVC
F 3.3 Vice Ministros de Estado
-----------------------------------------------------------------------------------
F 4.1 Fiscales Supremos
Presidente de Directorio organismos estatales
Rectores de Universidades nacionales
Vocales de Corte Suprema
Presidente de Corte Superiores
F 4.2 Vicepresidente de Directorio de organismo estatal
Alcalde Provincial
Vice Rectores de Universidades Nacionales
F 4.3 Asesores Presidenciales
-------------------------------------------------------------------------------------
F 5.1. Miembros del Directorio de organismos estatales
Relator de Corte Suprema
Vocales de Corte Superior
F 5.2 Asesores del Congreso
Regidores Provinciales
F 5.3 Asesores de Directorio
-------------------------------------------------------------------------------------
F 6.1 Alcalde Distrital
Relator Corte Superior
F 6.2 Jefe departamental de Elecciones
-------------------------------------------------------------------------------------
F 7.1
F 7.2 Regidor Distrital
________________________________________________________
ART. 5.- Todo personal de la primera categoría depende directamente de
la DIGA del MEF quien efectuara la selección, asignación, capacitación,
pago de sueldos y salarios, descuentos, premios, sanciones y despidos,
pudiendo delegar estas funciones en los Directores Generales de
diferentes niveles de gobierno o gerentes generales de las instituciones
u órganos del sector publico, reservándose la facultad de autorizar y
determinar la creación de plazas, previo estudio y evaluación del MEF en
coordinación con el MTPS. Los trabajadores de la segunda categoría, a
excepción de los congresistas, Asambleistas, Regidores y Alcaldes,
dependen del Presidente Constitucional de la Republica, pero todos están
sujetos al control de asistencia y puntualidad por parte de la DIGA del
MEF, para efectos del pago de sueldos y honorarios
ART. 6.-Los trabajadores de la primera categoría ingresaran por concurso
publico de méritos, dando examen de conocimiento y/o destreza, según sea
el caso, pero para jefaturas, asesorías, sub direcciones y Direcciones
deberán presentar a la comisión de concurso un diagnostico y
alternativas para el desarrollo de la institución y del sector en que va
a trabajar el postulante. Este estudio obrara en el file del trabajador
y una copia en la Dirección General o Gerencia de la institución
contratante del servidor. Estos trabajadores podrán ser destacados
solamente dentro de su sector y cesados o despedidos por falta grave a
solicitud del funcionario de la segunda categoría encargado de la
supervisión y evaluación del sector, previo informe de los OCI de la
institución y/o de la Contraloría General de la Republica y de la
investigación del MEF, todo lo que se hará en el plazo máximo de 30 días
calendario de recibida la solicitud del cese, o queja, para resolver de
acuerdo a los resultados de dichos informes.
ART. 7.- Los trabajadores de la segunda categoría, unos son elegidos por
voto popular secreto, otros por designación del Presidente de la
Republica con aprobación del Congreso y/o por el Congreso o por los
Ministros de estado
ART. 8.- Los trabajadores de la primera categoría son estables y los de
la segunda categoría son eventuales. Los que juzguen afectados sus
derechos pueden recurrir al Consejo nacional de Vigilancia y Control
para que resuelva en ultima instancia administrativa
ART.9.- El que esta en la primera categoría puede pasar a la segunda
categoría, previa renuncia a su puesto de aquella, no pudiendo
reingresar, hasta después de cinco años de su renuncia
ART. 10.- El MEF en coordinación con el MTPS establecerán las
necesidades de personal de cada una de las instituciones u organismos
públicos de acuerdo a la evaluación de la cantidad y calidad de los
productos fabricados y/o servicios prestados a la comunidad por tales
instituciones, tomando en cuenta también la población de las localidades
donde funcionen las instituciones, cuidando de que haya un máximo de un
empleado publico por cada tres mil habitantes, esto en lo que respecta
para cumplir las funciones de planeación del sector pero para los
servicios será de acuerdo a la capacidad de atención individual de cada
trabajador y que en los Ministerios de agricultura, salud, educación,
industria y turismo haya un empleado por cada 10 promotores agrícolas,
10 médicos, 10 profesores y 10 promotores empresariales respectivamente,
por región.
Es facultad del MEF la autorización de creación de plazas en toda la
administración publica, delegando a las oficinas de personal del sector
publico la ejecución de las políticas de personal que el MEF en
coordinación con el MTPS implemente.
ART. 11.- El Director Nacional de Administración del MEF es el
depositario del Patrimonio del Estado, como tal es el responsable,
conjuntamente con el Director de Bienes Nacionales y el Contralor
General de la Republica, del activo y pasivo de la cuenta general de la
Republica procediendo a recibirlo debidamente inventariado y valorizado,
para entregarlo en iguales condiciones a los Directores Generales de los
diferentes niveles de gobierno o Gerentes de las instituciones o
empresas estatales a quienes delega las facultades contenidas en los
Artículos 74 y 75 del Código civil y los poderes especiales de que esta
investido para el cumplimiento de sus funciones
ART. 12.- Tomando como base el sueldo mínimo legal del lugar donde se
encuentre ubicada la institución u organismo publico, se establece la
escala remunerativa única para el servicio civil de la siguiente manera:
a) Para la primera categoría
ART. 13. En la primera categoría en los grados I, II, III y IV
corresponde a los sub grados 1,2 y 3 para puestos que sean desempeñados
en jurisdicción con poblaciones de mas de 601,000 habitantes; y los sub
grados 4, 5 y 6 para puestos que sean desempeñados en jurisdicciones con
poblaciones de hasta 600,000 habitantes. Cualquier transgresión a lo
aquí dispuesto será penado con el reintegro de lo cobrado por parte del
servidor, cese inmediato de este, su jefe inmediato y del funcionario
del MEF encargado de la supervisión y control de planillas, aparte del
proceso penal por malversación de fondos del estado, para ellos
ART. 14.- La jornada de trabajo del servicio civil es de ocho horas
diarias de labor efectiva, pudiendo cada institución adecuar su horario
de acuerdo al servicio a prestar y con autorización del MEF
ART. 15.- Los trabajadores de la primera categoría cada tres años de
labor ascienden automáticamente un sub grado hasta el tope de grado que
les corresponde
ART. 16.-Establecese una bonificación no pensionable equivalente a 1/4
de remuneración mensual de la escala que le corresponda para los puestos
de salud y educación que se desempeñan en la sierra, la selva y puestos
de frontera del país, lo cual será reglamentado oportunamente
ART. 17.- Establécese el premio a la puntualidad y dedicación al trabajo
en cada rama de la administración publica y que consiste en una bolsa de
viaje turístico interno por quince días para el trabajador, su cónyuge y
dos familiares con todos los gastos pagados, que será gozado en su
periodo vacacional, debiendo el MEF establecer el reglamento y monto del
mismo en base al costo de vida
ART. 18. Los trabajadores del Servicio Civil que en cumplimiento de sus
funciones falleciera por accidente o acto terrorista, se harán
acreedores a los gastos completos de sepelio, una indemnización
equivalente al doble de su liquidación por tiempo de servicios, una
pensión para el cónyuge superviviente y sus hijos menores de 18 años
solteros, asi como una beca integral para sus hijos que se encuentren
estudiando al momento de acaecer el fallecimiento, en los niveles de
primaria, secundaria y superior, debiendo esto ultimo ser reglamentado
por el MEF
ART. 19.- Son funciones y responsabilidades:
a) De la primera categoría
- Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración en cada
nivel de gobierno y sector
- Elaborar, sustentar, pre aprobar y ejecutar su Plan de Desarrollo
Quinquenal Institucional y/o de sector y/o nacional respectivamente
- Presentar su Plan de Desarrollo Institucional o su replanteo a mas
tardar el 30 de junio de cada año al MEF
- Con los Planes Institucionales recepcionados el MEF procederá a
estudiarlos, evaluarlos, observarlos, después consolidarlos a nivel de
sectores parta finalmente elaborar el Plan Nacional de Desarrollo
Quinquenal o su replanteo en coordinación con el BCRP, que deberá ser
presentado al Consejo de Ministros a mas tardar el 10 de Agosto
- Recibir y devolver inventariado y valorizado el patrimonio a su cargo,
haciéndose responsable de su perdida o deterioro involuntario
- Cumplir con su jornada laboral establecida procurando contribuir para
el cumplimiento de las metas del Plan y Presupuesto Quinquenal
Institucional
b) Para la segunda categoría
- El Consejo de Ministros, en el mes de agosto, estudiara y avaluara el
Plan Nacional de Desarrollo Quinquenal y el 30 de Octubre por intermedio
del Sr. Presidente de la Republica lo elevara al Congreso de la
Republica para ser discutido, evaluado y aprobado amas tardar el 30 de
Noviembre para que todas las instituciones u organismos públicos en el
mes de diciembre replanteen sus planes y presupuestos de acuerdo al Plan
Nacional aprobado.
- Pueden presentar Planes institucionales alternos pero deberán ser
estudiados, discutidos y pre aprobados por la primera categoría para
seguir el tramite correspondiente.
- Ejercer la supervisión y control del cumplimiento de las metas de los
planes y sus presupuestos tanto institucionales como del sector dando
cuenta al MEF y al CNVC de las fallas e incumplimiento de funciones de
los trabajadores de la primera categoría, solicitando la implementacion
de medidas correctivas
ART. 20. Establécese las bonificaciones permanentes para la primera
categoría, que equivalen al porcentaje que en los siguientes ítems se
con signan, tomando como base el sueldo mínimo vital del lugar donde
funciones la institución.
ART. 21.- Esta terminantemente prohibido que en una misma institución
publica u organismo publico trabajen parientes consanguíneos hasta el
tercer grado y colaterales hasta el segundo grado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro de los siete días posteriores a la publicación de la
presente ley, la Asamblea Nacional de Rectores conformara una comisión
de concurso conformada por cinco rectores como mínimo a la que se
integra la comisión de la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones
de Colegios Profesionales, para que procedan a seleccionar al Director
general de cada Ministerio y de las demás Direcciones que les
corresponda, de acuerdo a la nueva estructura de la primera categoría,
de igual manera seleccionara a los empleados y trabajadores de dichas
instituciones en el plazo máximo de 60 días después de haberse publica
la presente ley.
SEGUNDA.- El MEF en coordinación con la ANR y la Junta Nacional de
Decanos de las Federaciones de Colegios Profesionales procederá a
seleccionar el personal para las demás instituciones publicas en el
plazo máximo de 180 días de la publicación de la presente ley
TERCERA.- Declarase en reorganización total toda la Administración
Publica por espacio de 180 días
CUARTA.- Los concursos para cubrir las vacantes serán a nivel nacional y
los Planes deberán ser presentados a la comisión de reorganización,
quien las evaluara y determinara la distribución que se establece en el
articulo 4 de esta ley.
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Econ. Julio Aníbal Risco Guzmán
Economista
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