En el mundo actual, caracterizado por una economía mundial cada vez más globalizada, los derechos de Propiedad Industrial se han convertido en una cuestión crucial, en la gran carrera por la obtención de las ventajas competitivas en el mercado, lo que ha propiciado el incremento de nuevas tecnologías, en todas las ramas de la ciencia y la técnica, susceptibles de protección.
El desarrollo de la ciencia y la tecnología se encuentra entre los factores que más ha influido sobre la sociedad contemporánea. Las últimas décadas del siglo pasado se caracterizaron por un desarrollo acelerado de las ciencias biomédicas, la informática, la automatización y otras ramas de la ciencia, que propiciaron la base tecnológica para la aplicación de reales hallazgos científicos que años antes se consideraban inalcanzables, en función de la sociedad.
El conocimiento y sus múltiples aplicaciones son elementos centrales para el desarrollo económico y social de las sociedades contemporáneas. La brecha entre las capacidades científicas y tecnológicas de los países desarrollados y los países en desarrollo es una de las una de las mayores causas de la persistencia del subdesarrollo. Como bien dijo el Cdte. en Jefe, Fidel Castro en su intervención en la Sesión Inaugural de la Cumbre Sur ...“el lucro se impone por encima de las necesidades en la investigación privada, los derechos de propiedad intelectual excluyen del conocimiento a los países subdesarrollados...”1
La Biotecnología se suma a todo este proceso, se afirma que esta ciencia ha dado la más importante revolución tecnológica de este siglo. La Biotecnología, como técnicas de actuación sobre la materia biológica para la obtención de resultados en distintos campos, tiene una trascendencia fundamental en determinados sectores de la actividad económica, tales como la producción de medicamentos, alimentos, en la agricultura, los procesos industriales y con el cuidado y conservación del medio ambiente.
Los grandes avances técnicos y los resultados obtenidos en este campo aumentaron la presión por parte de las grandes transnacionales a favor de una mayor apertura para lograr la protección legal de estas invenciones biotecnológicas internacionalmente, teniendo en cuenta las grandes inversiones necesarias desde la fase de investigación hasta alcanzar la fase final, o sea la introducción en el mercado de un nuevo producto.
La tecnología, es una lente a través de la cual vemos al mundo y la biotecnología, tradicional o nueva, tiene el poder de cambiar la comprensión que tenemos de nosotros mismos, de la naturaleza y de nuestro lugar en ella. No es simplemente otro tipo de creación mecánica o química dirigida a crear un mundo mejor para nosotros. No estamos simplemente dando otra forma a la materia, estamos manipulando vida y la evolución natural. Y de esta manera, estamos manejando el proceso que dio forma a nuestra existencia y a la de todo organismo vivo sobre el planeta, reestructurándolo para nuestro beneficio, y muy probablemente, en contra de nosotros mismos, por las afectaciones que pueden ser incalculables ahora.
El fundamento para el reconocimiento y la protección por patentes de las invenciones biotecnológicas ha tenido una larga evolución desde sus orígenes y en el curso de esta evolución su razón de ser y su justificación económica han sido objeto de muchos debates y opiniones antagónicas, por un lado, para justificar su protección y por otro, para demandar su prohibición.
La protección de los resultados biotecnológicos pasa por grandes contradicciones entre lo económico y lo ético-social. Teniendo en cuenta que esta ciencia incluye técnicas pioneras en la obtención del ADN recombinante y transformación de genes, modificación de seres vivos, etc. ha fomentado grandes discusiones en la medida que se han ido avanzando en su desarrollo.
Las grandes presiones de los países industrializados, de hecho los dueños de la tecnología de avanzada, hicieron que en la Ronda de Uruguay de 1994 se analizara la protección de las invenciones biotecnológicas entre otras, como de vital importancia para el comercio internacional, así nace la Organización Mundial del Comercio (OMC) con sus acuerdos comerciales multilaterales vinculantes para los miembros de esta organización y entre ellos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC), lo que terminó recortando la independencia, que dentro de los límites establecidos, se permitían los países en desarrollo para configurar sus legislaciones de patentes, con sistemas proteccionistas de acuerdo a sus intereses de desarrollo y otros intereses económicos y sociales concebidos por ellos mismos.
En el presente trabajo haremos un análisis de la evolución del Sistema de Propiedad Industrial, específicamente la Patente de Invención, hasta incluir la Biotecnología como materia patentable, los efectos de este cambio en las sociedades de los países en desarrollo y el contraste que representa Cuba, en contraposición con las consecuencias para el Tercer Mundo, que emanan de la implantación del sistema imperante.
También analizaremos desde el punto de vista ético el patentamiento de la materia viva y su impacto social.
DESARROLLO
El sistema de protección por patentes se le aplica a toda invención
en cualquier rama de la técnica que cumpla con los requisitos de
novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
Las patentes le conceden a su titular los derechos exclusivos para la
comercialización en un territorio determinado, a cambio de la
divulgación de manera realizable de la invención. Este derecho excluye a
otros de la posibilidad de explotar esa invención sin la obtención de un
permiso o licencia del dueño de la misma.
Para los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en su Articulo 28 establece que cuando la materia patentable sea un producto, una patente le concede a su titular el derecho de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos de: falsificación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto patentado. Esta protección tiene un carácter absoluto pues prescinde de los procedimientos utilizados para su fabricación, colocando a su titular en una posición monopólica respecto al producto que protege.
Este mismo artículo establece que cuando la materia patentable sea un procedimiento su titular posee el derecho de impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de por lo menos el producto obtenido directamente por medio del procedimiento patentado, o sea una patente de procedimiento no sólo ofrece protección al procedimiento en sí, sino que impide la comercialización de un producto obtenido por ese mismo procedimiento aun cuando haya sido producido en otro territorio, donde cuyos derechos no hayan sido registrados.
En las últimas décadas la ciencia ha estado cada vez más involucrada en objetivos económicos y militares, lo que ha conllevado a profundas implicaciones en la práctica científica y en el comportamiento mismo de los científicos. Las investigaciones cada vez más privatizadas, se han visto dominadas por las ansias de lucro fundamentalmente fomentadas por las trasnacionales de los llamados países del Primer Mundo.
Las universidades y otras instituciones académicas se han visto envueltas en el objetivo de la competitividad, asentada en el cambio técnico y éste en el conocimiento científico. Como resultado de ello se profundiza el proceso de capitalización del conocimiento que la globalización se encarga de acelerar. El conocimiento se vuelve propiedad privada a través del patentamiento de resultados de investigación, actividades de mercadeo, licencias y copyright y la formulación de políticas científicas con orientación comercial (ibid, p.95). Se impone así un modelo de ciencia llevado a cabo por un científico cuyo comportamiento es muy semejante al de los empresarios, muy preocupado por captar fondos y generar ingresos y cuyo trabajo se valora cada vez más en términos económicos y empresariales.2 Solo qué, los países subdesarrollados están prácticamente excluidos de estos derechos de propiedad y cada vez están mas lejos de obtenerlos.
El rumbo actual que van tomando las investigaciones, como resultado de la privatización de los conocimientos motivado por el afán de lograr soluciones cada vez más novedosos susceptibles de obtención de derechos monopólicos a través de una patente, se aleja y a la vez se contrapone con el llamado ethos científico predicado por Merton y se asemeja más a la contra-norma del Efecto Mateo “… al que tenga se le dará, y tendrá abundancia; pero al que no tenga se le quitará hasta lo poco que tenga”.
Durante los últimos treinta años se ha desarrollado la llamada “nueva biotecnología” basada en el desarrollo y descubrimientos científicos de los últimos 150 años. Esta nueva ciencia incluye técnicas altamente perfeccionadas para realizar mejoras en plantas, animales, uso y modificación de microorganismo (nuevas técnicas aplicadas a la biotecnología clásica o tradicional), como técnicas que pueden considerarse revolucionarias orientadas hacia la biología molecular e inciden en la modificación del material genético.
La posibilidad de secuenciar el genoma humano completo abre las puertas de una nueva era. La localización de los genes causantes de las enfermedades determinadas genéticamente y de otras características poco deseadas como la obesidad o la calvicie, pone al alcance del hombre la posibilidad de mejorar las condiciones de la vida con la solución de los defectos genéticos y el perfeccionamiento de nuestras propiedades biológicas.
Por otro lado, estos y otros avances como la posibilidad de clonar organismos completos pone a la humanidad ante nuevos problemas éticos concernientes a la dirección que puedan tomar estas investigaciones. Problemas como la discriminación por el sexo o la raza; la pérdida de la biodiversidad; la pérdida también de la individualidad humana; la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente u otros eventos cuestionables desde el punto de vista moral son cada día más comunes.
El desarrollo de la biotecnología ha generado nuevos problemas, creando la necesidad de una ciencia cada vez más responsable en su enfoque ético y de una fundamentación humanista del trabajo científico. La manipulación genética y las técnicas de clonación han creado la posibilidad de interferir de forma muy activa en la biodiversidad y cada vez es más alto el riesgo de alterar los ecosistemas.
Los avances de estas ramas del conocimiento humano hacen necesario el aumento de la responsabilidad moral de los investigadores. Se hace imprescindible una toma de conciencia y de responsabilidad ante la dirección de estas investigaciones. Esto no es, ni más ni menos, que acudir, según sostenía Potter: "a una nueva sabiduría que nos proporcione el conocimiento de como usar el conocimiento".
El desarrollo del conocimiento, las grandes inversiones y esfuerzos en la Biotecnología aumentaron la presión por parte de los países industrializados para la protección de los resultados de estas investigaciones, con el firme propósito de recuperar los gastos incurridos en todo el proceso de I&D. De esta forma lograron establecer un conjunto de normas, en las legislaciones de todos los países miembros de la OMC, a través de los ADPIC, reforzando el orden internacional existente en materia de propiedad industrial.
Los ADPIC obligan a todos los países signatarios de la OMC a la protección de productos en el campo de la biotecnología, específicamente a los farmacéuticos, microorganismos, productos químicos para la agricultura y variedades vegetales mediante una protección sui géneris, esta última teniendo en cuenta que los requisitos para su protección son distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, los cuales difieren de los requisitos de patentabilidad.
Las patentes de invención en la Biotecnología permiten proteger tanto productos como procedimientos, incluyendo métodos y usos siempre y cuando cumplan con los requisitos de patentabilidad.
Estas regulaciones aseguran el respeto de la propiedad intelectual en todo el mundo con el objetivo de erradicar la piratería de productos tecnológicos, informáticos y farmacéuticos. Pero este sistema no es nada ventajoso para las naciones en desarrollo, ya que los países pobres constituyen una red de importadores de productos de salud, agricultura, educación y tecnología informática.
Hasta ese momento, los países en desarrollo, deseosos de desarrollarse y crecer económicamente limitaban el alcance de la protección por patentes excluyendo de la patentabilidad a determinados productos, como son los farmacéuticos, los alimenticios, los agroquímicos, así como las invenciones relacionadas con los seres vivos, o sea plantas, animales, el cuerpo humano y sus partes.
Nuestro país, por ejemplo, mediante el Decreto Ley 68, de 1983, vigente hasta este momento, sólo concedía protección mediante Certificado de Autor de Invención para estos productos, esto nos permitió trazar una política de Estado dirigida al desarrollo de la industria biotecnológica, en beneficio de la sociedad cubana. Por supuesto que esto lo permite el sistema social que tenemos, donde los bienes de producción están en manos del pueblo, las producciones están orientadas a las necesidades de la sociedad y se ponen en beneficio de la población.
Según Jorge Núñez Jover en su libro “La ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que la educación científica no debería olvidar” la naturaleza social del conocimiento es destacada también en el sentido de insistir en su función social y el compromiso y la responsabilidad de la ciencia y los científicos.
Claro está, que esto está en dependencia del sistema social imperante. En Cuba los científicos forman parte del pueblo y luchan por cubrir las carencias de que padecemos y las necesidades siempre crecientes de la población. De ellos se espera un alto nivel de entrega al trabajo y de compromiso social. Se deben caracterizar por su incondicionalidad y la subordinación de sus intereses personales a los intereses de la sociedad. De hecho Fidel planteó: “Si se le preguntara a un investigador revolucionario, su respuesta incuestionable es que lo primero de todo es poner la ciencia y el esfuerzo al servicio del país”4.
Muchas de las patentes de las cuales son propietarios grandes laboratorios de países industrializados, fueron concedidas a invenciones desarrolladas por miles de emigrantes de países en desarrollo. Muchos médicos eminentes y excelentes profesionales graduados en sus países del Tercer Mundo, después fueron a prestar sus servicios en los países ricos, en busca de beneficios económicos personales. El robo de cerebros también es hoy una fuente de conocimientos tradicionales, en los cuales se basan muchas de las patentes que luego reclaman derechos de propiedad en sus países de orígenes.
Las investigaciones científicas en Cuba, y entre ellas la Biotecnología, tienen que caracterizarse por un alto grado de compromiso social, cuyo objetivo central es la vida del hombre, su bienestar, su cultura, libertad y progreso. Los investigadores cubanos deben caracterizarse por la confiabilidad y la combinación del esfuerzo personal y colectivo. Sobre este último aspecto en el Proyecto del código de ética profesional de los trabajadores de la ciencia en Cuba se plantea “…la actividad del trabajador de la ciencia representa la característica singular de que en ella está presente, por una parte la necesidad del trabajo colectivo y por otra parte, la función de la individualidad manifestada por su dedicación personal…”4.
Especialmente en los últimos años de período especial le correspondió a la Biotecnología en Cuba un papel especial para afrontar los problemas económicos y continuar aportando resultados. Este compromiso se expresa claramente en las palabras de Fidel cuando dijo: “El país se está convirtiendo en una potencia científica en aquellos campos en que podamos trabajar; en una potencia científica que va a estar dedicada a todo aquello que ayude al país a salir del período especial y que ayude a la independencia del país”5.
La legislación de patentes todavía vigente en Cuba, el Decreto-Ley 68, hasta que tuvimos que modificar el artículo 39 mediante el Decreto-Ley 160 de 1995, nos permitió que pudiéramos desarrollarnos en el campo de la Biotecnología, primeramente profundizando los conocimientos en las técnicas de la llamada “nueva biotecnología”, estudiándola y aprendiendo a trabajarla, después logrando producir aquellos productos deficitarios y que por motivos del bloqueo económico de la potencia imperialista más fuerte del mundo, se nos impide su adquisición tanto de medicamentos como de alimentos y alta tecnología, entre otros. Ya en estos momentos, con el auge alcanzado en este campo, somos productores de nuevas tecnologías y productos biotecnológicos con amplia protección por patentes en los países del primer mundo.
En nuestro país los Programas Científico-Técnicos son las herramientas de planeamiento que permiten garantizar las investigaciones dedicadas a resolver los principales intereses sociales, económicos y ambientales del Estado cubano. El Estado financia y gerencia los proyectos de mayor posibilidad de éxito, según su calidad y su impacto en los ámbitos económico, científico y social. De esta misma forma el Estado financia las patentes, lo cual constituye un proceso altamente costoso pero actualmente necesario para la inserción de nuestros productos en el mercado internacional.
En contraste con lo anterior, los países del Tercer Mundo después de acatar las leyes imperantes de Propiedad Industrial, han visto limitado su desarrollo económico y tecnológico, el actual sistema ha frenado el desenvolvimiento de las industrias nacionales, pues las tecnologías de avanzada son propiedad de las grandes trasnacionales, dueñas de los recursos necesarios para su desarrollo y dueñas también de los mercados, donde son comercializados todos esos productos.
Si bien la propiedad industrial fomenta el desarrollo global de nuevas tecnologías y los avances científicos en busca de nuevas soluciones susceptibles de protección por patentes, el 97% de estas invenciones se encuentran en manos de empresas de países industrializados, donde las grandes diferencias sociales, se encuentran marcadas por el acceso a los productos resultantes con precios monopólicos, que emanan de estos derechos de propiedad, y que dificultan su acceso limitándolos sólo a aquellas capas sociales que poseen los recursos para obtenerlos.
Las naciones pobres tienen poco que ganar y mucho que perder adoptando los patrones del mundo desarrollado para la protección por patentes. Un impulso global para extender la protección de patentes significaría productos más caros para la mayoría de los países en desarrollo, con escasos beneficios para sus industrias locales.
La Biotecnología está reconocida entre las ciencias de mayor incidencia para la producción de una amplia gama de productos de muy distinta índole. El mercado de los productos obtenidos de la biotecnología se considera un mercado millonario, de muy alta competitividad a nivel mundial propiedad de las grandes trasnacionales.
Por el impacto social a partir de la globalización de los derechos de propiedad el sistema social imperante es definitorio para acatar estas normas y tratar de que las economías y el desarrollo de los países del Tercer Mundo se afecten lo menos posible. Es imprescindible fomentar los conocimientos sobre el tema para lograr la mejor utilización de la propiedad industrial, fundamentalmente para amparar jurídicamente los resultados de la actividad creadora nacional, respaldando los intereses económicos de empresas nacionales en las negociaciones con el extranjero y proteger en lo posible la economía nacional de las transgresiones de otros países con tecnología de avanzada, manteniéndonos a la vanguardia.
Actualmente, la propiedad industrial constituye una herramienta imprescindible no sólo para proteger los resultados científico técnicos que se alcancen a través de la actividad innovadora y para distinguir tanto a los productos y servicios portadores de esas nuevos avances tecnológicos, sino también para que a través de los documentos de patentes aumentemos y actualizamos el conocimiento tomándolo como una fuente de información tanto para el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías.
En contraposición a la obligatoriedad de acatar las regulaciones de los ADPIC en las regulaciones de patentes nacionales, los países en desarrollo debemos lograr un sistema de protección, que aun teniendo en cuenta los compromisos internacionales, en lo que sea posible disminuir lo efectos de dichas disposiciones, aprovechando las brechas que nos deja el sistema y luchar contra la privatización del conocimientos, poniéndolo antes posible a disposición del público los avances de la ciencia y la tecnología por la sociedad.
Una de estas posibilidades es la exclusión de la patentabilidad por ejemplo de los usos y métodos de tratamiento, que en el caso de los productos farmacéuticos alargan la duración de las patentes de los medicamentos. Otra, muy importante en las condiciones de bloqueo económico que tenemos, implantando las regulaciones de obligatoriedad de explotación del producto o proceso patentado, disponiendo del producto patentado por una licencia obligatoria, lo cual esta dirigido contra aquellos actos abusivos de los titulares de estos derechos.
PATENTAMIENTO DEL MATERIAL GENÉTICO Y LA OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS OBJETIVOS DE PATENTABILIDAD
Los derechos de propiedad sobre el material genético son motivo de
creciente atención desde el punto de vista ético y social por parte de
la comunidad internacional, específicamente el patentamiento de
secuencias de genes, células y otras materias derivadas del cuerpo
humano.
El derecho de la propiedad intelectual evolucionó a través de su
historia hasta llegar a consagrar una relación de requisitos de
patentabilidad, ya expuestos anteriormente, cuya ausencia contradice a
la concesión de la patente.
El patentamiento en la moderna biotecnología produjo un impacto
importante sobre el derecho de propiedad intelectual, al tener que
adaptar muchos de sus principios básicos a esta nueva realidad. Ahora la
patente de genes amenaza definitivamente su estructura. A partir del
primitivo intento de los Institutos Nacionales de Salud (NIH) de los
EE.UU. de patentar secuencias de material genético humano, cuya función
se desconocía, se han ido
sucediendo decisiones judiciales que abren el camino a la patente
irrestricta en esta materia.
Para justificar el patentamiento de genes, se recurre a la aplicación de criterios aceptados con relación a moléculas químicas, partiendo de la base que el ADN es un compuesto químico. Sin embargo, la asimilación entre los criterios de protección de una molécula química, especialmente la utilizada con fines terapéuticos y un gen humano, es cuanto menos inconsistente.
En efecto, cuando se descubre un medicamento útil para el tratamiento de una enfermedad determinada, existe una doble invención: la molécula, considerada en sí misma, y la concreta actividad curativa.
En el campo del genoma las cosas ocurren de otra forma. Tal como lo consideran hoy los hombres de ciencia, con solo aislar un gen no existe actividad inventiva, pues actualmente el gen se obtiene de manera automatizada por procedimientos conocidos desde hace tiempo.
Por ende, la asimilación automática de las reglas de protección de las moléculas químicas y de los medicamentos a los genes parte de una base falsa.
Hace algunos años, cuando se aislaba un gen, esto ocurría con frecuencia como culminación de una investigación biológica con un fin concreto: se trabajaba sobre una hormona, una enzima, un receptor, un fenómeno biológico para encontrar el gen responsable. Para ello se encaraba una investigación con un gran componente inventivo que permitía concluir en el gen.
Puede, no obstante, que el método utilizado en la medida que sea original merezca protección. Sin embargo, el descubrimiento de la función biológica de un gen, de las enfermedades humanas a las cuales ese gen o los productos que lo utilicen puedan curar, procede de una actividad inventiva que pudiera ser acreedora de protección.
La cuestión pasa, en este caso, por saber si esa protección podrá extenderse a la molécula en sí, es decir, a la secuencia de ese gen. En otros términos, si la secuencia de ese gen puede o no ser utilizada libremente para otra cosa que aquella para la cual inicialmente se lo ha clonado y que es para la cual ese gen pudiera ser útil.
De tanto en tanto, se descubre un gen y se imagina, a partir de la secuencia, que puede tener una actividad dada. Se puede, por consiguiente, probar que efectivamente tiene esa actividad y si es el caso, solicitar una patente de producto. Pero en realidad, esa actividad que se le ha encontrado puede tener muchas transcripciones, muchas secuencias codificantes, muchos roles, y esto puede pasar al margen de su utilidad principal.
El criterio de otorgar patentes de producto, tal como ocurre en la actualidad, en cierta forma paraliza a quien va a realizar la investigación más trascendente que desemboque en el conocimiento de la verdadera actividad biológica de la proteína codificada por ese gen y en consecuencia de su mejor utilización para un uso público, si se trata de un medicamento.
Este problema surge de la forma con que se encara actualmente el estudio del genoma: “en lugar de arribar a un gen después de haber estudiado la actividad biológica y la proteína, se comienza por identificar el gen con todas las incertidumbres que pueden imaginarse, tomando su actividad biológica que en los hechos no puede representar más que una pequeña parte de la realidad”9.
En los Estados Unidos de América, a través de una serie de decisiones, se ha perfilado una corriente jurisprudencial abierta al patentamiento irrestricto de las secuencias de ADN, a través de la eliminación o simplificación de los requisitos objetivos de patentabilidad.
Esta posición aperturista del Tribunal debe de llevar a interrogarnos acerca del interés económico que subyace en el patentamiento de secuencias de ADN. Incursionando en este campo. Una razón podría ser la siguiente: los investigadores o las instituciones que patentan la secuencia total o parcial de un gen determinado podrían ser acreedores a los derechos que derivan de tal conocimiento para la obtención de fármacos mediante el proceso de "genética inversa"; es decir, el conocimiento de la secuencia total o parcial del gen permite inferir la proteína (o una parte de ella) para la que codifica y determinar el lugar del organismo donde tal proteína actúa, permitiendo así contrarrestar o suplir su efecto con el fármaco adecuado 10.
Permitir tal política es éticamente reprochable e importa una burla a la sociedad que crea un privilegio (no otra cosa implica la patente) sin recibir nada a cambio.
En Europa el examen de las patentes concedidas por la EPO (Oficina Europea de Patentes) sobre secuencias de genes humanos que inducen medicamentos lleva a sostener que los criterios utilizados están mal aplicados, ya que no sólo se patenta el producto fabricado, sino también el gen inductor en sus diferentes aspectos: un promotor, un regulador, un codificador, una secuencia de terminación, un ADNc extraído de la secuencia que, al ser parte integrante de un genoma humano, es por tanto un descubrimiento no patentable 11.
Desde el punto de vista del derecho de la propiedad industrial, las líneas celulares han sido consideradas patentables y algunas invenciones de ADN recombinante, incluidas secuencias de ADN que codifican proteínas, han sido también patentadas.
Si el fundamento de la concesión del privilegio de una patente se asienta sólo en la necesidad de obtener un retorno adecuado a las inversiones efectuadas en campos amplios que comprenden no sólo el dominio de la tecnología sino que abrazan aspectos más generales pertenecientes a las ciencias básicas, creo que estamos incursionando en un campo ajeno al derecho.
Esta es la impresión que cada día se asienta con mayor fuerza en tanto se borra la frontera entre invento y descubrimiento, y pasan a un segundo plano olvidado los recaudos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
Hablar de adaptación en este cuadro es un eufemismo.
La adaptación de un sistema a nuevas realidades importa mantener la sustancia que lo sustenta, ya que en caso contrario asistimos a la creación de un nuevo orden.
En esta línea de pensamiento, Axel Kahn sostuvo que "la función de las patentes es manifiestamente la de favorecer a los inventores y permitir al público beneficiarse rápidamente de los inventos. Las reglas iniciales de las patentes no hubieran podido tomar en cuenta la evolución de las ciencias y de las técnicas; ello se manifiesta particularmente en el campo de las biotecnologías y de la ingeniería genética. Esta evolución conduce a una necesaria adaptación del derecho de patentes o de su interpretación a las realidades, que son evolutivas.
Esta adaptación no debe, sin embargo, ser contraria a los fines iniciales de las reglas de protección de la propiedad industrial: favorecer el desarrollo técnico y científico de nuestras sociedades en el marco del respeto a los derechos de los inventores y al interés del público 12.
El International Council of Scientific Unions (ICSU), sostuvo que el patentamiento de secuencias de ADN complementario desvirtuaría el proceso patentario, el cual está destinado a proteger las aplicaciones, los métodos y los productos en base a hechos probados y no a meras expectativas; y sirve normalmente a la sociedad al estimular las inversiones y los desarrollos necesarios para proporcionar productos y servicios útiles. Toda desviación de estos principios patentarios se opondría a los mejores intereses de la ciencia y obstaculizaría la cooperación internacional en este tipo de empresa 13,14.
Cabe señalar que, atento a los resultados logrados y a las expectativas inmediatas de avance, toda la investigación sobre el genoma es de interés prioritario para la humanidad, ya que en ella se centra la posibilidad de diagnosticar y curar enfermedades hereditarias o multifactoriales. El logro de las metas propuestas en el menor tiempo posible evitará pérdida de vidas.
Las políticas de propiedad industrial deben atender a esta concreta realidad y orientarse a impedir abusos que afecten intereses tan preciados como los señalados.
Si ahora, en función de intereses económicos, nos embanderamos en una política de patentamiento irrestricto que no considere el real aporte científico y tecnológico, el derecho de patentes, lejos de incentivar la investigación, se convertirá en una traba a la misma.
CONCLUSIONES
Tal como lo destacamos en este trabajo, la globalización y el actual orden internacional ha forzado al mundo a crear los derechos de propiedad sobre los resultados relevantes de la biotecnología relacionados fundamentalmente con la materia viva, tales como plantas, animales y el material genético humano sorteando las barreras que impone el propio derecho de la propiedad industrial.
Todo esto debe movernos a reflexionar sobre el futuro, con criterios objetivos que conjuguen el incesante avance de las tecnologías de la vida con postulados éticos irrenunciables.
Es conocida la influencia que en esta disciplina tienen las decisiones de los países del Primer Mundo y la tendencia a seguir y profundizar las líneas directrices trazadas por ellos. Esto, por otra parte, se ve reforzado por la actual estructura del sistema de propiedad industrial, que en los hechos está férreamente estructurado a nivel mundial después de los ADPIC del GATT, que dan un marco adecuado para el ejercicio de políticas de dominación por parte de los países industrializados.
Sin embargo, teniendo en cuenta que una patente no confiere a su titular el derecho de explotar su invento, sino que simplemente le da el derecho de excluir a terceros de su explotación, estas invenciones relacionadas con el pudieran encontrar un freno mediante normas especificas para la comercialización de productos farmacéuticos o agrícolas, como son por ejemplo el Registro Sanitario o las prohibiciones conocidas relacionadas con la venta de productos transgénicos.
El patentamiento de inventos relacionados con secuencias genéticas y otras sustancias derivadas del cuerpo humano han producido polémica por su vinculación con el orden público y la moral. Sin embargo, mientras los ADPIC mantengan su Artículo 27, existe una oportunidad para los países de expresar en las legislaciones nacionales la prohibición de conceder patentes a las invenciones cuya explotación fuera contraria a la moral y al orden publico. Esta cláusula constituye un efectivo recurso que permite excluir de la protección por patentes a cualquier invento si la autoridad competente estimara que su explotación seria contraria al orden público o la moral.
Según destaca Kahn, un principio esencial en esta materia es el de crear las condiciones que tornen posible la invención. Esto pasa por la preservación del ideal científico y de las condiciones necesarias para su realización, permitiendo la acumulación de los conocimientos y de las herramientas de investigación, las que deben permanecer accesibles libremente para que los investigadores las utilicen en nuevas invenciones útiles. Tiende a evitar que haya una monopolización temprana del conocimiento demasiado aguas arriba de ese continuum que va del conocimiento a la invención. Esos conocimientos así acumulados son esenciales para que florezca la actividad inventiva.
Tal como podemos apreciar, el tema de la concesión de patentes sobre material genético humano compromete áreas muy sensibles, cuya articulación se vuelve cada día más compleja. Constituye una tarea fundamentalmente política decidir a la luz de la evolución de la sociedad, las medidas que deben tomarse para conciliar las normas morales generalmente aceptadas, la investigación científica y la explotación comercial.
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