Signos engañosos de la procedencia geográfica. Tratamiento en Cuba

Autor: Marlen C. Pérez Suárez

Otros conceptos de economía

26-08-2009

El vocablo engañoso(a), según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española supone, “…todo lo que halaga y atrae con falsas apariencias, que engaña o da ocasión a engañarse”.

Por tanto, signos engañosos son aquellos que puedan inducir a error sobre alguna característica del producto en cuanto al destino, la especie, el tipo, la naturaleza, la procedencia geográfica o empresarial, entre otras.

En Cuba, el Decreto Ley 228 de Indicaciones Geográficas vigente actualmente desde el 22 de febrero del 2002 (Decreto Ley 228), en su artículo 3.3 establece:

“Se define como indicación de procedencia, la denominación geográfica u otro signo relativo a un país, una región o un lugar, que indica el área de extracción, elaboración o producción de un producto”.

Son indicaciones de procedencia también los gentilicios, los mapas, cualquier indicación del origen territorial capaces de informar a los consumidores de un producto o usuarios de un servicio la zona geográfica del cual fuese extraído, elaborado o fabricado. En caso de no ser así, el signo induce a error sobre su procedencia geográfica siempre que el lugar sea reconocido.

El Decreto Ley 203 de Marcas y otros Signos Distintivos de 2 de mayo de 2000 (Decreto Ley 203/99 o legislación vigente) en su artículo 16.1 apartado f) regula: “No puede registrarse como marca un signo que pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica...”

Esta norma o regulación está basada en la utilización de la naturaleza distintiva de las indicaciones geográficas. Prohíbe el uso de aquellos signos capaces de inducir a engaño al público sobre el origen geográfico de los productos cuando tienen en su marca o etiquetado el nombre geográfico del lugar del que realmente no fueron extraídos, elaborados o fabricados. Por tal razón, cuando los consumidores o usuarios se encuentran ante una marca de este tipo, inmediatamente pueden asociar erróneamente el origen del producto o servicio con el lugar geográfico indicado en la marca.

El nombre del área geográfica, capital, pueblo o país aplicado a la marca puede ser famoso o reconocido por la calidad de los suelos o por la calidad de los productos como por ejemplo: la calidad de los quesos y de los relojes de Suiza, la calidad de los vinos de España y la calidad de los rones y de los tabacos de Cuba. Sin embargo, si los productos o servicios que la persona natural o jurídica pretende identificar con dicha indicación de procedencia no proceden de tal punto geográfico, entonces el público consumidor puede ser objeto de engaño.

El nombre geográfico que aluda a una localidad, pueblo o barrio, y que debido a su escasa difusión y conocimiento, el consumidor sea incapaz de asociarlo con una indicación de origen entonces puede concederse, de manera excepcional, porque no incurre en la prohibición del artículo 16.1 f) al no inducir al público a error sobre la procedencia geográfica del producto. Suele citarse como ejemplo de una indicación geográfica de este tipo la denominación Barilla, localidad guatemalteca según los Atlas de Geografía.

La aplicación de este artículo busca prohibir, además, el aprovechamiento injusto del prestigio o reputación de la calidad de los productos o servicios alcanzada y ganada después de tantos años de esfuerzo, gastos financieros, estudios de mercado de determinadas áreas geográficas, personas, países y titulares de marcas posicionadas en el mercado.

Los examinadores de marcas, ante un signo con una indicación geográfica aplicada a él deben realizar búsquedas en diccionarios, Atlas geográficos, Encarta, Internet, consultar también a otros examinadores y a un por ciento del posible público consumidor para adquirir toda la información necesaria a la hora de determinar si el signo resulta engañoso o no de la procedencia geográfica.

Si el signo presenta un nombre geográfico u otra indicación del origen geográfico, entonces debe verificarse si la dirección del titular proviene de ese lugar. Sí es así, el signo no incurre en la prohibición 16.1 f) Decreto Ley 203/99.

Si la dirección del solicitante no coincide con el lugar geográfico mencionado en el signo se debe verificar o analizar la relación de productos o servicios solicitados porque muchas veces los mismos especifican en ellas el origen real del producto o servicio, del cual hacen mención a modo de aclaración, entonces el signo, si no incurre o viola las demás prohibiciones del Decreto Ley 203/99, se puede proceder a la concesión del signo como marca.

El Decreto Ley 228 prohíbe, mediante el artículo 6.3, la utilización de indicaciones geográficas en productos que no sean originarios de la zona geográfica designada aunque el verdadero origen del producto sea declarado. También se prohíbe el uso de la indicación geográfica cuando se utilice traducida o acompañada de expresiones tales como: “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas.

La ley cubana en materia de marcas prohíbe mediante el artículo 16.1 apartado m) el registro de aquellos signos compuestos exclusivamente por elementos que sirvan en el comercio para indicar la procedencia geográfica. Por tal motivo, los titulares deben tener en cuenta que la indicación geográfica no debe aplicarse sola al signo porque en este caso incurriría en otra de las prohibiciones establecidas por el Decreto ley vigente.

Conclusiones

o En Cuba se prohíbe el uso de signos engañosos de la procedencia geográfica.
o De manera excepcional puede concederse un signo consistente en una indicación de procedencia geográfica, cuando debido a su escasa difusión y conocimiento sea desconocido por el posible público consumidor.

o El hecho de que el signo indique procedencia geográfica, sea verdadera o falsa, constituye una prohibición absoluta al registro. A condición de que el público conozca de su existencia.

o Se hace necesario, por parte de los empresarios, conocer las regulaciones sobre las indicaciones de procedencia geográficas y cualquier asesoramiento en el tema pueden adquirirlo mediante los especialistas de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

Bibliografía

Marsan Castellanos, Lyan y García del Toro, Alejandro: “LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS”, Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, 2001.

Decreto Ley Número 203 de Marcas y otros Signos Distintivos, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, Número 3, La Habana, Martes 2 de mayo del 2000.

Directrices para el examen de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ley Número 203.

Miranda Vila, Clara A., CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PROHIBICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS QUE DE ALGUNA MANERA INVOLUCRAN NOMBRES GEOGRÁFICOS.

Decreto Ley 228 de Indicaciones Geográficas, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, Número 11, La Habana, Viernes 22 de febrero del 2002, Decretos 3597 al 3614 del Poder Ejecutivo del Consejo, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, Número 8, La Habana, Cuba, 28 de noviembre de 1967

Sitios de Internet

http://www.marcasur.com/en/opinion_resultado.asp?NoNoId=684.

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Marlen C. Pérez Suárez

Licenciada en Educación. Examinadora de Marcas y Otros Signos Distintivos. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Cursa la Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual.

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