Mi experiencia como profesional en el archipiélago Canario así como
mi origen paterno-canario, me han llevado a comprender que la razón de
la cada vez más numerosa “colonización” comercial de las islas no es
sólo por su enclave subtropical, se trata además de un paraíso fiscal
europeo poco conocido en ocasiones, tal vez por no aparecer en ninguna
black list de territorios calificados de “mala reputación”.
Han sido sus circunstancias geográficas y de lejanía del resto del
territorio nacional las que justifican la existencia de peculiaridades
tanto en lo referente a incentivos fiscales como en un afán algo
proteccionista de sus productos autóctonos.
En sucesivos artículos se va a dar a conocer de forma detallada el
Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF). No obstante, como aperitivo,
y haciendo honor a su apodo de Islas Afortunadas, a continuación expongo
de forma genérica los aspectos más relevantes del REF:
Como incentivos generales a la inversión, señalar que gozan de exención
en ITP y AJD la constitución, ampliación de capital o adquisición de
bienes de inversión situados en Canarias realizadas por sociedades
domiciliadas en Canarias durante un periodo de tres años a partir del
otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de
capital. Igualmente quedan exentas del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) las entregas a sociedades domiciliadas en Canarias de
bienes de inversión situados en dicho territorio, así como las
importaciones de tales bienes efectuadas por dichas sociedades. La
exención lo es con derecho a deducción de las cuotas soportadas
(exención plena).
La ZEC, zona off shore o paraíso fiscal “no listado” (de momento),
permite a las empresas tributar entre el 1 y el 5 por ciento en el
Impuesto de Sociedades. También incorpora exenciones del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e IGIC, así
como especialidades a la baja en los impuestos locales. Se les exige,
entre otros, como requisito para estar en el Registro ZEC una inversión
mínima de 100.000 euros y la creación de cinco puestos de trabajo.
Todas estas peculiaridades han tenido que ser examinadas por las
instituciones comunitarias. Finalmente, el reconocimiento del carácter
ultraperiférico de Canarias y la necesidad de compensar los costes que
implican la insularidad y la lejanía territorial se han ido recogiendo
sucesivamente en las decisiones comunitarias que se han aprobado, lo que
garantiza la estabilidad de su singularidad fiscal, si bien sometida a
las condiciones y controles de la Comisión Europea, institución
responsable de velar por el respeto del derecho comunitario.
Abogado Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
Lyndsay Thorlacius
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