Mi experiencia como profesional en el archipiélago Canario así como
mi origen paterno-canario, me han llevado a comprender que la razón de
la cada vez más numerosa “colonización” comercial de las islas no es
sólo por su enclave subtropical, se trata además de un paraíso fiscal
europeo poco conocido en ocasiones, tal vez por no aparecer en ninguna
black list de territorios calificados de “mala reputación”.
Han sido sus circunstancias geográficas y de lejanía del resto del
territorio nacional las que justifican la existencia de peculiaridades
tanto en lo referente a incentivos fiscales como en un afán algo
proteccionista de sus productos autóctonos.
En sucesivos artículos se va a dar a conocer de forma detallada el
Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF). No obstante, como aperitivo,
y haciendo honor a su apodo de Islas Afortunadas, a continuación expongo
de forma genérica los aspectos más relevantes del REF:
Como incentivos generales a la inversión, señalar que gozan de exención
en ITP y AJD la constitución, ampliación de capital o adquisición de
bienes de inversión situados en Canarias realizadas por sociedades
domiciliadas en Canarias durante un periodo de tres años a partir del
otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de
capital. Igualmente quedan exentas del Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) las entregas a sociedades domiciliadas en Canarias de
bienes de inversión situados en dicho territorio, así como las
importaciones de tales bienes efectuadas por dichas sociedades. La
exención lo es con derecho a deducción de las cuotas soportadas
(exención plena).
En relación al Impuesto sobre Sociedades, se prevén tipos superiores en
un 80% en cuanto a las deducciones previstas para dicho impuesto, además
de continuar ciertas deducciones que en el territorio común están
actualmente derogadas como la deducción en activos fijos nuevos. Como
incentivo fiscal estrella en el Impuesto sobre Sociedades, así como en
el IRPF a nivel de empresario individual, a fin de fomentar nuevamente
la inversión en las Islas Canarias está la Reserva para inversiones en
Canarias (RIC). La RIC permite reducir la base imponible hasta un 90% de
los beneficios no distribuidos en el Impuesto sobre Sociedades (o IRPF)
por el importe que las sociedades situadas en Canarias, o
establecimientos permanentes, destinen de sus beneficios a la dotación
de la Reserva para Inversiones en Canarias. De esta forma, mientras en
el resto del territorio común se tributa al 25-30% sobre el total de los
beneficios, en Canarias se pueden destinar el 90% de sus beneficios a la
RIC y tributar por el 10% restante, siendo la condición la inversión en
Canarias en el plazo de 5 años de ese 90%.
Por último, el Régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC),
prorrogado de momento hasta el 2013, tiene como finalidad facilitar el
establecimiento de nuevas sociedades en el Archipiélago.
La ZEC, zona off shore o paraíso fiscal “no listado” (de momento),
permite a las empresas tributar entre el 1 y el 5 por ciento en el
Impuesto de Sociedades. También incorpora exenciones del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e IGIC, así
como especialidades a la baja en los impuestos locales. Se les exige,
entre otros, como requisito para estar en el Registro ZEC una inversión
mínima de 100.000 euros y la creación de cinco puestos de trabajo.
Todas estas peculiaridades han tenido que ser examinadas por las
instituciones comunitarias. Finalmente, el reconocimiento del carácter
ultraperiférico de Canarias y la necesidad de compensar los costes que
implican la insularidad y la lejanía territorial se han ido recogiendo
sucesivamente en las decisiones comunitarias que se han aprobado, lo que
garantiza la estabilidad de su singularidad fiscal, si bien sometida a
las condiciones y controles de la Comisión Europea, institución
responsable de velar por el respeto del derecho comunitario.
Abogado Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
Lyndsay Thorlacius
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