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Canarias, paraíso…….fiscal

Autor: Rosa Marrero

Otros conceptos de economía

26-03-2008

Canarias, situada en la Región Macaronésica del Atlántico junto con Cabo Verde, Islas Salvajes, Madeira y Azores, además de tener el clima más privilegiado del planeta para la salud física y mental de los seres humanos, goza y ha gozado de un tratamiento singular, tanto en lo administrativo como en lo económico y fiscal.

Mi experiencia como profesional en el archipiélago Canario así como mi origen paterno-canario, me han llevado a comprender que la razón de la cada vez más numerosa “colonización” comercial de las islas no es sólo por su enclave subtropical, se trata además de un paraíso fiscal europeo poco conocido en ocasiones, tal vez por no aparecer en ninguna black list de territorios calificados de “mala reputación”.

Han sido sus circunstancias geográficas y de lejanía del resto del territorio nacional las que justifican la existencia de peculiaridades tanto en lo referente a incentivos fiscales como en un afán algo proteccionista de sus productos autóctonos.

En sucesivos artículos se va a dar a conocer de forma detallada el Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF). No obstante, como aperitivo, y haciendo honor a su apodo de Islas Afortunadas, a continuación expongo de forma genérica los aspectos más relevantes del REF:

Como incentivos generales a la inversión, señalar que gozan de exención en ITP y AJD la constitución, ampliación de capital o adquisición de bienes de inversión situados en Canarias realizadas por sociedades domiciliadas en Canarias durante un periodo de tres años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital. Igualmente quedan exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) las entregas a sociedades domiciliadas en Canarias de bienes de inversión situados en dicho territorio, así como las importaciones de tales bienes efectuadas por dichas sociedades. La exención lo es con derecho a deducción de las cuotas soportadas (exención plena).


En relación al Impuesto sobre Sociedades, se prevén tipos superiores en un 80% en cuanto a las deducciones previstas para dicho impuesto, además de continuar ciertas deducciones que en el territorio común están actualmente derogadas como la deducción en activos fijos nuevos. Como incentivo fiscal estrella en el Impuesto sobre Sociedades, así como en el IRPF a nivel de empresario individual, a fin de fomentar nuevamente la inversión en las Islas Canarias está la Reserva para inversiones en Canarias (RIC). La RIC permite reducir la base imponible hasta un 90% de los beneficios no distribuidos en el Impuesto sobre Sociedades (o IRPF) por el importe que las sociedades situadas en Canarias, o establecimientos permanentes, destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. De esta forma, mientras en el resto del territorio común se tributa al 25-30% sobre el total de los beneficios, en Canarias se pueden destinar el 90% de sus beneficios a la RIC y tributar por el 10% restante, siendo la condición la inversión en Canarias en el plazo de 5 años de ese 90%.

Por último, el Régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC), prorrogado de momento hasta el 2013, tiene como finalidad facilitar el establecimiento de nuevas sociedades en el Archipiélago.

La ZEC, zona off shore o paraíso fiscal “no listado” (de momento), permite a las empresas tributar entre el 1 y el 5 por ciento en el Impuesto de Sociedades. También incorpora exenciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e IGIC, así como especialidades a la baja en los impuestos locales. Se les exige, entre otros, como requisito para estar en el Registro ZEC una inversión mínima de 100.000 euros y la creación de cinco puestos de trabajo.

Todas estas peculiaridades han tenido que ser examinadas por las instituciones comunitarias. Finalmente, el reconocimiento del carácter ultraperiférico de Canarias y la necesidad de compensar los costes que implican la insularidad y la lejanía territorial se han ido recogiendo sucesivamente en las decisiones comunitarias que se han aprobado, lo que garantiza la estabilidad de su singularidad fiscal, si bien sometida a las condiciones y controles de la Comisión Europea, institución responsable de velar por el respeto del derecho comunitario.

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Rosa Marrero

Abogado Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

www.ialmenara.com

Lyndsay Thorlacius

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