Accesión Aduanera Incorporación de un Estado al territorio aduanero
de otro.
ACE Acuerdo de Complementación Económica. Son aquellos convenios
suscritos entre países y que están preferentemente orientados a eliminar
restricciones que distorsionan y afectan negativamente el intercambio
comercial y las inversiones entre ellos.
Acuerdos Comerciales Contratos entre dos o más países, mediante los
cuales se regulan materias estrictamente comerciales. Tienen carácter de
tratados arancelarios para procurar ventajas y seguridad en las
aplicaciones de las tarifas y regímenes aduaneros que afectan a los
contratantes.
Acuerdos de Nueva Generacion Tratados comerciales que en sus cláusulas
contienen nuevas áreas como los servicios, inversión, propiedad
intelectual, compras gubernamentales, normas técnicas, prácticas
desleales de comercio entre otras.
Ad Valorem Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.
Admision Temporal Régimen aduanero por el cual se permite el ingreso
dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los
derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un
propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado
originario o como resultado de determinadas transformaciones o
reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que
regula este régimen. Se debe constituir una garantía a favor de la
aduana que otorga el régimen.
Aduana Unidad administrativa encargada de la aplicación de la
legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como
el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un
territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y
verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen
arancelario y de prohibiciones.
Agente de Transporte Aduanero Persona de existencia visible o ideal que,
en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones
relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas
ante la Aduana.
ALCA Área de Libre Comercio de las Américas. Acuerdo propuesto en 1994
durante la Reunión de Jefes de Estado del Continente, realizado en
Miami, tiene como meta eliminar las barreras aduaneras entre los países
de la Región.
Antidumping Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping;
normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga a la
diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen,
y el precio de venta en el país del importador.
Arancel Impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía
cuando ésta se importa o exporta.
Área Aduanera Es la parte del territorio político limitada por la línea
aduanera, en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del
exterior y también para franquear la salida a las del país, se hacen
efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando
procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es
consecuencia natural de aquella legislación.
Armador Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la
expedición o la gestión de la explotación del buque.
Arrumaje Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no
se dañe o eche a perder.
Auxiliares del Servicio Aduanero También auxiliares del comercio; son
personas de existencia visible o ideal, conocidos como agentes de
comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero
las registraciones y los trámites de introducción y extracción de
mercadería ante el organismo fiscalizador. Encontramos aquí al
Despachante de Aduanas y Agente de Transporte Aduanero.
Back to back Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final
de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador
puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario
respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (
a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con
elevado riesgo para los bancos.
BAF (Bunker Adjustement Factor) Factor de Ajuste de Combustible. Influye
en el cálculo del flete marítimo.
Balanza Comercial Conjunto de transacciones comerciales realizadas por
un país con el exterior, en un periodo determinado (un año),
consistentes en la importaciones y exportaciones de mercancías
consideradas en su conjunto, exteriorizándose el resultado de tres
maneras distintas, conforme a los resultados de los valores totales
intercambiados, puede ser: Balanza comercial nivelada ( cuando la
importación y la exportación se equilibran), deficitaria o favorable (
exceso de importación sobre exportación) y, favorables o con superávit (
exceso de exportación sobre importación).
Banco Corresponsal Dentro de la carta de crédito, es el banco que recibe
la notificación de la apertura de una carta de credito y las condiciones
del mismo. Comunica esto al exportador.
Banco Confirmador Dentro de la carta de crédito, es el banco que da su
confirmación a la misma. Puede ser tanto un tercer banco como el banco
“corresponsal”.
Banco Emisor o Interviniente Recibe las instrucciones de su cliente (el
importador) para la apertura de un credito documentario a favor del
exportador.
Beneficiario Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir
el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones
estipuladas en el crédito. Es el exportador.
BID Banco Interamericano de Desarrollo.
Bien de capital Máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y
herramientas destinadas, directa o indirectamente, a la producción de
bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.
Cabotaje Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos
de su nación sin perder de vista la costa. La legislación marítima y la
aduanera de cada país suelen alterar sus límites en el concepto
administrativo, pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.
CAF (Currency Adjustement Factor) Factor de Ajuste de Moneda. Influye en
el flete.
Cámara de Comercio Asociación o institución que a nivel local,
provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean
importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.)
con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades
comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su
prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla
asentada.
Carga Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de
transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar
carga a las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de vehículo
transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento dado.
Carga unitarizada Cabe entender por unitarización de una carga a la
reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo
conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba,
almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.
Cargador Se entiende por tal a la persona física o jurídica que entrega
una o más carga a un transportista. Es el usuario del servicio de
transporte.
Carta de Crédito Medio de pago por el cual el Banco Emisor se
compromete, por petición del importador, a pagarle al exportador una
suma de dinero, previamente establecida, a cambio de que éste haga
entrega de los documentos de embarque dentro de un período de tiempo
dado.
Daf. Delivered at Frontier: (ingles) Incoterm. "Entregadas en
frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la
mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de
transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la
frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país
colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero
no de importación.
DDP. Delivered Duty Paid.(inglés) Incoterm. "Entregada derechos pagados"
significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al
comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios
de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor
tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además paga los
derechos de la importación de la mercancía. Supone la mayor obligación y
riesgos para el vendedor dentro de los Incoterms.
DDU. Delivered Duty Unpaid: (ingles) Incoterm. "Entregada derechos no
pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía al
comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada
de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar
la mercancía hasta aquel lugar.
Declaración de Aduana: Se denomina así al formulario impreso,
debidamente cumplimentado por el importador/exportador que tiene como
objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los
derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las
mercancías, y fiscalizar la importación/exportación de mercancías
sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o prohibiciones
y/o exenciones (derechos).
Depósito Aduanero: Son recintos, bajo el control de la Aduana en el que
las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo
cuando un importador no sabe cual será el destino final de la
importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas
Francas.
DEQ. Delivered Ex Quay. (inglés). Incoterm. "Entregada en muelle"
significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es
puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la
importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino
convenido.
Derechos de Aduana: Impuestos que gravan las mercancías que ingresan a
un país. Están establecidos en el arancel aduanero y/o en la legislación
vigente.
DES. Delivered Ex Ship.:(inglés) Incoterm. "Entregada sobre buque"
significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es
puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de
aduana para la importación, en el puerto de destino convenido.
Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario
o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración,
indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se
encuentran bajo la potestad aduanera.
Divisa: Medio de pago internacional representado por una moneda
extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro por
el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las
autorizaciones que éste le haya conferido para efectuar pagos girando
temporariamente en descubiertos.
Drawback: Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos de
importación u otros impuestos internos sobre materias primas o
mercancías importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor
grado de elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción, de
otros artículos que se exportan.
Dumping: Venta de productos de un país a otro a precios inferiores a los
de exportación establecidos o por debajo de los costos de producción en
el país de origen.
Embalaje: Protección de las mercaderías durante todas las operaciones
de transporte y manejo que supone el proceso de exportación, de modo que
lleguen a manos del cliente final, en el extranjero, en las mejores
condiciones.
Embarque: Carga en un vehículo o nave.
Enclaves: Territorios que no forman parte del área política de un país,
y que por conveniencia de administración se incorporan al sistema
aduanero de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser exclusiones
o exclaves de otros países o áreas políticas independientes.
Envase: Continente interior o exterior con que normalmente se presentan
las mercancías, siempre que éste sea común o usual en el comercio
internacional.
Estacionalidad: Período de tiempo asociado a determinadas actividades
productivas, que se repite cíclicamente todos los años.
Exclaves: Son aquellas partes del área política de u país administradas,
por convención, como parte del sistema aduanero de otro Estado.
Exportación: Desde un punto de vista comercial se entiende por tal la
salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma
temporal o definitiva.
EXW. EX WORKS: (inglés) Incoterm. En fábrica significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido
(es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la
exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Factoring: Cesión que la empresa exportadora hace a un intermediario
financiero sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un
interés preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la
operación.
Factura Proforma: Es una prefactura entregada por el exportador al
importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud
el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. Cuando el
importador la remite firmada al exportador da aceptación a la misma.
FAS. Free Alongside Ship: (ingles) Incoterm. "Franco al costado del
buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
FCA. FREE CARRIER-NAMED PLACE: (ingles) Incoterm. "Franco transportista"
significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la
exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar
convenido.
Fecha de Embarque: Es aquella que se estipula en la declaración de
exportación. Se registra también en el Conocimiento de Embarque, Guía
Aérea o Carta de Porte emitida por la respectiva empresa de transporte.
A partir de esta fecha se establecen los plazos dentro del proceso de
exportación.
FOB. FREE ON BOARD: (inglés). Incoterm. "Franco a bordo" significa que
el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda
del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el
comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdido o daño de
la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FORFAITING: Compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios
u otras promesas de pago, renunciando el adquiriente de estos efectos a
cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores
titulares.
FORWARDER: (inglés) Expedidor, remitente, transitario.
Franquicia: Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por
ley.
Fuerza mayor: Cláusula que limita las responsabilidades de los
proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias.
GATT. General Agreement on Tariffs and Trade: Este organismo intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial multilateral y, en particular, por el principio de no discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación más favorecida" (NMF).
IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
Importación: Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia
extranjera en un territorio aduanero.
Incoterms: Son reglas internacionales para la interpretación de los
términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su
objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de
gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 13
términos: EXW, FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU, FCA, CPT,
CIP. Los Incoterms regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de
riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero
no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable. Su uso no es
obligatorio.
Joint Venture: (inglés) Asociación temporal de empresas para
desarrollar un proyecto; sociedad mixta con riesgo compartido.
Jurisdicción Aduanera: Porción del territorio aduanero dentro del cual
las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentación aduanera.
Ella comprende, no sólo los puertos u otros lugares donde están situadas
las aduanas, sino también el radio de vigilancia costera o terrestre
hasta donde se extiende esa jurisdicción. El área o territorio aduanero
se confunde generalmente con el territorio político, siendo la
jurisdicción aduanera el lugar o recinto concreto donde se cumplen las
formalidades de índole arancelaria otro tipo.
Letra de cambio: Documento o título valor mediante el cual una persona
física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad
a favor de un tercero, a su vencimiento.
Licencia de Exportación: Documento que concede permiso para exportar
mercancías especificadas dentro de un plazo concreto.
Licencia de Importación: Es la autorización oficial que permite la
entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías
no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.
Lineas de Crédito: Se refiere a los créditos que los bancos ponen a
disposición del usuario para determinados fines.
Logística Integrada: Control del flujo de productos desde los insumos
hasta el producto final que llega al consumidor, incluyendo los flujos
informativos y financieros asociados.
Marca: Denominación amplia que puede referirse a un nombre, un
término, un símbolo y/o un diseño especial con el que se tratan de
identificar los bienes o servicios de un vendedor o grupo de vendedores.
Una marca diferencia un producto de sus competidores. Una Marca
Registrada es aquella que ha recibido protección legal debido a que, de
acuerdo con la ley, se ha convertido en propiedad de quién la registra.
Materia prima: Materia no transformada, utilizada para la producción de
un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.
Manifiesto: Relación detallada de todo el cargamento de un transporte,
que debe ser presentada por el transportista a las autoridades
competentes que se la requieran. Este documento contiene detalle de
marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores, consignatario o
cualquier otra información que pueda ser requerida por la autoridad
aduanera o consular en los países de exportación y/o importación.
Maquila: Empresas internacionales, generalmente fronterizas, que operan
por subcontratación por parte de empresas de otro país donde los
productos finales son reimportados sin el pago de derechos de aduana.
Medio de pago internacional: Se emplea en el comercio internacional como
consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan
insustituibles en el mercado internacional.
Mercosur: Mercado común de América del Sur. Agrupación regional formada
por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. El día 26 de marzo de 1991,
en la ciudad de Asunción del Paraguay se firma el “Tratado de Asunción”
para lo Constitución de un Mercado Común entre estos países. Bolivia y
Chile son países socios del MERCOSUR.
Muestra comercial: Artículo representativo de una categoría determinada
de mercancías ya producidas, o que sea modelo de mercancías cuya
fabricación está contemplada.
NAFTA: (North American Free Trade Agreement) Acuerdo comercial que
abarca Canadá, México y los Estados Unidos, implementado el 1 de enero
de 1994, con un período de transición de 15 años. Las mayores
previsiones agrícolas incluyen: eliminación de barreras no arancelarias
- inmediatamente a la implementación, generalmente a traves de la
conversión de éstas a aranceles; eliminación de tarifas (aranceles),
algunos de manera inmediata, la mayoría dentro de 10 años y algunos
otros poroductos sensibles gradualmente a más de 15 años; previsiones de
salvaguardias especiales; y reglas de origen para asegurar que Mexico no
sirva como una plataforma para exportaciones de terceros países hacia
los Estados Unidos.
Naladisa: Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías.
Nomenclatura arancelaria: Lista o nómina de mercancías, objetos del
comercio internacional, ordenadas sistemáticamente a base de
determinados principios, su naturaleza, origen, destino, etc. Si frente
a cada una de las mercancías de una nomenclatura hacemos figurar los
derechos de importación, esta se transforma en un arancel.
OMC: Organización Mundial de Comercio.
Orden de Embarque: Documento suscrito por el Agente de Aduanas, que se
constituye en una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para
que éste autorice el embarque de las mercaderías.
Orden de pago: Instrumento de pago por el cual el comprador
internacional transfiere al vendedor por intermedio de un banco, los
fondos necesarios para el pago de la exportación.
Organización Internacional de Normalización.
En inglés International Organization for Standarization - ISO:
Organización internacional especializada en normalización, que agrupa a
un conjunto muy importante de centros nacionales de normalización de
distintos países. El objeto de la I.S.O., según su Constitución, es el
favorecer el desarrollo de la normalización en el mundo con miras a
facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones de servicios
entre las naciones, y de desarrollar la cooperación en los dominios
intelectual, científicos, técnicos y económicos. Esta organización fue
instituida en 1946, su sede esta en Ginebra, Suiza.
Outsideres: (en inglés) Buques que no pertenecen a una Conferencia
Marítima.
Packing credit: Crédito documentario en el cual el banco emisor autoriza
al banco corresponsal a efectuar, por su cuenta, orden y riesgo, un
anticipo a cuenta de la negociación definitiva del crédito, con sujeción
a determinada condición.
Packing List:
(inglés) Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de
una operación de exportación.
País de Origen: Por tal se entiende, si se trata de productos naturales,
allí donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar donde se ha
efectuado la transformación para darles la condición con que son
introducidas en el país importador.
País de procedencia: Se entiende el país del cual llega directamente la
mercadería, sin considerar si fue producida o manufacturada en él.
Pallet: Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros.
Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm. Europalet=1200 x 800 mm. Altura
máxima= aprox. 1,70 m.
Póliza de Seguro: Documento en que constan las condiciones estipuladas
entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de seguro. Las
primas aplicables se calculan en función del tiempo de vigencia de los
contratos, del valor asegurado y las de los riesgos propios de la carga
y de los riesgos corridos durante su manipuleo y transporte.
Posición Arancelaria: Permite incorporar la posición arancelaria del
producto o servicio. Utiliza el sistema internacional de 6 cifras. El
código internacional de 6 dígitos en distintos países se agrega entre 4
y 6 adicionales para una mejor especificación del producto o servicio.
Precios de Referencia: Fijación por parte de la autoridad gubernamental
de un precio a un producto con el objeto de aplicar un arancel.
Puerto Libre: Concesión hecha un Estado para disponer de un puerto en
otro país como si fuese propio, es decir, embarcar u desembarcar
mercancía y transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.
Reexportación: Cuando una mercadería proveniente del exterior se
despacha a plaza a un país, para luego volverla a embarcar con cualquier
destino. Se dice que esa mercadería a sido “reexportadas”, por que ha
sufrido dos exportaciones: Desde su país de origen asía el territorio de
tal o cual país y desde hay asía un tercero después.
Régimen Aduanero: Tratamiento aplicable a todas las mercaderías sujetas
al control de la aduana, respecto de las leyes y reglamentos aduaneros y
de conformidad a su naturaleza y al objetivo de cada operación.
Reimportación: Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando
vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarias, o con
respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son
exportadas para volver a importárselas nuevamente por cualquier motivo
más tarde.
Reintegro:
Es el régimen por el cual se restituyen total o parcialmente, los
importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por
la mercaderia o servicio que se exporta definitivamente.
Restricciones o prohibiciones aduaneras: A las franquicias aduaneras se
les suele oponer numerosos procedimientos de restricciones del comercio
de importación y exportación; estas prohibiciones pueden ser generales,
limitadas, permanentes o temporales, se explican por diversas
finalidades: fiscales, protección industrial o comercial, protección de
la salud pública, defensa de la propiedad intelectual o artística, etc.
Retorsión: Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma
restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en
detrimento de los intereses de aquél.
Ronda Uruguay:
La última de las grandes negociaciones celebrada bajo los auspicios del
GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial de bienes y de
servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en 1986 y se concluyó
en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa que sus antecesoras
(Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio), puesto que superó con creces
el objetivo tradicional y primordial del desmantelamiento arancelario y
procuró, por otra parte, una mayor integración de los países en
desarrollo en el sistema comercial multilateral. Dio nacimiento a la
OMC.
Salida tempotal. Exportación temporal: Régimen suspensivo de
derechos, al amparo del cual determinadas mercancías, nacionales o
nacionalizadas, pueden salir temporalmente del país sin incurrir en las
obligaciones que causaría su exportación, siempre que sean perfectamente
individualizables e identificables, y que los interesados se comprometan
a retornarlas dentro de los plazos reglamentarios.
Salvaguardas: Medidas excepcionales de protección que utiliza un país
para proteger temporalmente a determinadas industrias nacionales que se
encuentran dañadas o que se enfrentan a una amenaza de daño grave,
debido a un incremento significativo de las mercancías que fluyen al
mercado interno en condiciones de competencia leal.
Sistema armonizado: Sistema armonizado de designación y clasificación de
las mercancías. Nueva nomenclatura universal de las mercancías adoptada
por el Consejo de Cooperación Aduanera y aplicada por la mayoría de los
países del mundo.
Sistema de franjas de precios: Es un mecanismo de estabilización de los
precios internos a través de la fijación de un precio de referencia
"piso" y un precio de referencia "techo" entre los cuales se desea
mantener el costo de importación de un determinado producto. La
estabilización se logra aumentando el arancel ad-valorem (general)
cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y
rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio aumenta por
encima del techo.
Sobrestadía: El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la
carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de
un plazo especificado.
Tasa: Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por servicios
o prestaciones especiales o individualizables, de carácter
jurídico-administrativo, organizados con fines colectivos y que les paga
el usuario a su solicitud. (Tasa de Estadísticas, Tasa de Comprobación,
Tasa de Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios, etc.).
Tipo de cambio: El precio de una divisa con relación a otra.
TRAMP: (inglés) Barco que atraca en un puerto cualquiera donde espera
recoger carga (lo contrario de barco de línea regular).
Transporte multimodal internacional:
Porte de mercancía por dos o más modos diferentes de transportes
(camión, vagón, buque, aéreo), en virtud de un contrato de transporte
multimodal, plurimodal o combinado, desde un lugar situado en un país en
que el operador del transporte multimodal toma las mercancías, bajo su
responsabilidad y custodia, para entregarla posteriormente en otro lugar
situado en un país diferente. Las características esenciales de este
sistema que lo distingue del transporte segmentado tradicional son, en
primer lugar, que se trata de un sistema basado en un “contrato único”
y, el segundo lugar, que el operador del transporte multimodal que asume
la responsabilidad del cumplimiento del contrato, actual como
“principal”, y no como agente del usuario o expedidor, o de los
porteadores que integra los diferentes modos de transportes. Este
principio se basa en el servicio de transporte de la mercadería de
“puerta a puerta” reduciendo notablemente la documentación y el
cumplimiento de otras formalidades como son de prácticas en el
transporte tradicional.
Transbordo: Transferencia de la carga de un vehículo a otro, pertenezca
o no a un mismo modo de transporte (vía férrea, ruta, vía de agua,
oleoductos, etc.). Se distinguen los transbordos hechos bajo el régimen
de contrato de transporte o fuera de ese régimen.
Unión Aduanera: Es una forma de integración económica en la que se
transforman dos o más territorios aduaneros en uno solo, dentro del cual
los aranceles u otras restricciones al comercio son eliminados; se
aplican, en general, idénticos aranceles y regulaciones al comercio con
terceros países.
Unión Europea:
Constituida por el Tratado de la Unión Europea (TUE), entró en vigor el
01.11.93. Forman parte de la Unión 15 países: Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
URU: Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional.
Valor en Aduana: Para calcular los derechos Aduaneros que hay que
aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de
la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se
hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en
aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía.
El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al
resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA
correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía.
WAREHOUSE TO WAREHOUSE CLAUSE: (inglés) Cláusula del seguro prevista en
el Institute Cargo Clauses, por la que los aseguradores cubren la
mercancía a partir del momento en qeu sale del almacén en el lugar
indicado en la póliza para el comienzo del transporte hasta el almacén
de destino. Almacén a almacén.
Warrant: Palabra de origen inglés cuyo significado es “garantía”. En
materia comercial se entiende por “warrant” un certificado de deposito
emitido por los administradores del almacén o depósito, ya sean fiscales
o privados, en el cual se detallan los artículos o mercancías de
cualquier género que está depositados en ellos, pudiendo ser trasmitido
y con él la propiedad de los efectos, de uno a otro comerciante,
conforme a los recaudos que fija cada legislación sobre el particular.
Zona de libre comercio: Forma de integración económica que elimina
todas las barreras arancelarias al comercio de bienes entre los países
miembros.
Zona Franca: Áreas del territorio nacional extra-aduaneras, previamente
calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán establecerse y
funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la
producción o comercialización de bienes para la exportación, directa o
indirecta, así como a la prestación de servicios vinculados al comercio
internacional y a las actividades conexas o complementarias a ellas.
Zona primaria aduanera: Parte del territorio aduanero que comprende los
recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o
autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización
o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias
destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios o
caminos habilitados v cualquier otro sitio donde se cumples normalmente
las operaciones aduaneras.
Zona secundaria aduanera: Es aquella parte del territorio aduanero que
le corresponde a cada aduana en la distribución de que ellos haga el
Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia,
intervención y obligaciones de cada una.
Vanina Arman es Técnica Universitaria en Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad de Luján. Actualmente se encuentra cursando la Licenciatura en Comercio Internacional en la Universidad del Museo Social Argentino y realizando una pasantía en Mujeres de Empresa. Publicada bajo el título: Glosario de términos utilizados en el comercio internacional 16.Febrero.05 y bajo una Licencia Creative Commons.
http://www.mujeresdeempresa.com/comercio/comercio050210.shtml
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