Cuba no ha sido ajena a este hecho, por lo que en el presente trabajo se hace un breve recorrido histórico a través del marco legal cubano relacionado con la figura de los dibujos y modelos industriales y algunas de las características que se reflejan en el vigente Decreto Ley No. 68 del 14 de mayo de 1983 De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos industriales, Marcas y Denominaciones de Origen para un análisis global en cuanto a la situación de Cuba referida a esta temática.
Introducción
En el mundo desde el siglo XIII DC, los dibujos y modelos industriales, entendidos como el aspecto ornamental o estético de un artículo, que puede consistir en rasgos en dos (el dibujo, las líneas o el color de un artículo) o tres dimensiones (la forma o la superficie de un artículo) y que para estar protegidos en la mayoría de las legislaciones nacionales deben ser no funcionales, o sea, que su carácter sea esencialmente estético, quedando sin protección por esta vía los rasgos técnicos del artículo al que se aplica (1); constituyeron motivo de profundas discordias entre estados, incluyendo la Iglesia. Los primeros litigios y conflictos reflejados en temas heráldicos, estandartes de feudos y condados, así como emblemas de combate, se reportan en las actas de los estados italianos del siglo XIV que revelaban las diferencias entre modelos de vidrio y su ornamentación.
La Revolución Francesa en las postrimerías del siglo XVIII fundamentó la significación de la protección de los modelos y dibujos industriales, extendiendo hacia los nacientes Estados Unidos de Norteamérica una nueva percepción de la protección de patrimonio en esta temática.
En Cuba, desde 1793, al fundarse la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se intentó gestar una política proteccionista en temas de modelos y dibujos industriales que facilitase el desarrollo de la cultura de patentes en la naciente intelectualidad criolla. Atendiendo al tiempo transcurrido y considerando el desarrollo actual de la humanidad devenido por los grandes estudiosos en la materia este trabajo pretende realizar un breve recorrido histórico del marco legal cubano relacionado con la figura de los dibujos y modelos industriales y algunas de las características que se reflejan en el vigente Decreto Ley No. 68 del 14 de mayo de 1983 De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos industriales, Marcas y Denominaciones de Origen para un análisis global en cuanto a la situación de Cuba referida a esta modalidad.
Desarrollo
Uno de los primeros documentos de referencia es la Real Cédula del 30 de julio de 1833 (comunicada el 20 de agosto de 1833 al Superintendente General delegado de Hacienda de la Isla de Cuba) que otorgaba privilegios legales y exclusivos en temas de invenciones y modelos (2).
En el Real Decreto de 21 de agosto de 1884 (publicado en la Gaceta de La Habana el 4 de octubre de 1884) conocido por la Ley de Marcas, se regulaba lo relativo al procedimiento de registro de marcas, dibujos y modelos industriales, y medidas judiciales a ejercer por violación de los derechos concedidos, así como las disposiciones penales por infracción de éstos (3).
En el Decreto Ley número 805, Ley de Propiedad Industrial, de 4 de abril de 1936, primera legislación autóctona en esta materia, se incluía lo relativo a las patentes de invención, de depósito y de introducción, las marcas, los nombres comerciales y rótulos de establecimiento, lemas y estilos comerciales, modelos y dibujos industriales y las películas cinematográficas, modificándose esencialmente lo establecido en la Real Cédula de 30 de julio de 1833 (4).
Posteriormente, la Resolución No. 33, del Ministro del Comercio, de 11 de julio de 1957, dictaba disposiciones complementarias al Decreto Ley número 805, disponiendo que las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro de modelos industriales o patentes, acompañen dos copias de la instancia, de la memoria descriptiva, de los planos, o de cualquier otro documento que se estime pertinente (5).
Durante las sesiones del 1er Congreso del Partido Comunista de Cuba en febrero de 1975, una de las consideraciones fundamentales analizadas estaba orientada hacia la implementación de políticas científicas y de protección de resultados con capacidad comercial.
En la Constitución de la República de Cuba (24 de Febrero de 1976) se hace referencia a la voluntad del Estado Cubano de proteger el trabajo creador del pueblo y su valor para el desarrollo patrimonial. En el transcurso de 7 años las condiciones nacionales e internacionales relacionadas con la propiedad intelectual cambiaron drásticamente orientándose hacia una percepción de excelencia competitiva y capacidad de transferencia tecnológica. Es entonces cuando entra en vigor (hasta nuestros días) el Decreto Ley No. 68, del14 de mayo de 1983 De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, que adecua la legislación a las nuevas condiciones de la economía socialista, introduce la figura del Certificado de Autor, así como las cuestiones relativas a los descubrimientos científicos y a la transferencia de tecnología, entre otros (6); basándose en los precedentes documentales (vide infra) y en las tendencias contemporáneas a nivel mundial sobre la propiedad intelectual, se dicta el Decreto Ley # 68.
Este Decreto, con 187 artículos, dedica a la temática de dibujos y modelos industriales el 40 % de su contenido (76 artículos), lo que demuestra la significación de éstos para la generación y protección del patrimonio intelectual, constituyendo un documento de singular relevancia conceptual y metodológica.
Veamos algunos conceptos y consideraciones con los que opera el Decreto Ley # 68 del 14 de mayo de 1983, De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen.
El mencionado Decreto deja definido como modelo industrial al conjunto de características de forma, configuración u ornamentación, ya sean volumétricas o planas, destinadas a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación y se diferencie de sus similares por esto, lo cual confiere novedad y progresividad apreciables visualmente que hacen a un objeto industrial atractivo y tentado (7).
Este modelo industrial descrito presenta dos formas de protección: el Certificado de Patente de Modelo Industrial y el Certificado de Autor de Modelo Industrial.
Para el primer caso el Estado Cubano le otorga al titular de un Certificado de Patente de Modelo Industrial el derecho exclusivo a impedir temporalmente a terceros (5 años prorrogables por 5 años más), previo pago de las tasas correspondientes, la fabricación, venta o utilización comercial del modelo industrial dentro del territorio nacional; sin embargo, si el autor logra el modelo industrial en el marco de su trabajo en una empresa o institución estatal, debe solicitar la protección mediante el Certificado de Autor de Modelo Industrial, el cual se concede a nombre del autor (es), pero los derechos exclusivos pertenecen al Estado, su vigencia es ilimitada y está exento de pagos.
Para lograr tanto una como otra protección es necesario que se presente una solicitud de registro del dibujo o modelo industrial ante la OCPI, en idioma español, por parte del autor o los coautores, sus sucesores (los cuales deben presentar un documento que acredite su condición), un Representante o un Agente de la Propiedad Industrial (en el caso de los solicitantes no residentes en Cuba, la presentación se efectuará a través de un agente oficial ubicado en consultorías de la propiedad industrial) y preferentemente enseguida que se obtenga la creación, de manera que se solicite el derecho lo antes posible, y evitando que otros autores o creadores que hayan llegado al mismo modelo en el mismo tiempo, se anticipen en la presentación.
Cabe destacar que una misma solicitud puede contener hasta 20 depósitos, siempre que estén comprendidos dentro de una misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. De lo contrario cada objeto relevante de una clase diferente será objeto de una solicitud independiente.
Posterior a la presentación de la solicitud, ésta se somete a un primer examen, donde se verifican los requisitos formales establecidos. Además se comprueba que el objeto de la solicitud sea un modelo industrial, que los dibujos o fotos revelen completamente la apariencia del mismo y que en la descripción no se hayan mencionado aspectos técnicos o funcionales.
Luego se lleva a cabo un segundo examen más profundo donde, sobre la base de los Modelos Industriales ya conocidos, se comprueba si el modelo contenido en la solicitud cumple con las características de novedad, progresividad y aplicabilidad industrial o artesanal, quedando cada una definida en el Decreto Ley No. 68 del 14 de mayo de 1983.
Durante estos exámenes el especialista de la OCPI (examinador) puede pedir al solicitante que corrija algún(os) error(es) que exista(n) en la documentación hasta la conclusión definitiva del procedimiento, el cual finaliza con la publicación de la solicitud concedida.
En Cuba, el dibujo o modelo industrial, es considerado dentro de la economía del país como un intangible de gran valor ya que frecuentemente en las Empresas destinadas a este fin, dedican tiempo y recursos para mejorar productos ya terminados y crear nuevos diseños con vistas a captar la atención del público; además, se otorgan premios a la creatividad reconociendo las estrategias aceptadas en materia de Propiedad Industrial.
Es importante destacar que los dibujos o modelos industriales protegidos por derechos exclusivos de explotación conferidos en virtud de las legislaciones sobre propiedad industrial, también pueden ser objeto de protección por las leyes sobre el derecho de autor, que conceden una duración de protección más larga que las leyes sobre propiedad industrial. De esta forma es posible que después de la expiración de la protección conferida por esta última, un dibujo o modelo siga estando protegido por el derecho de autor.
Entre los documentos jurídicos que legislan lo relacionado a los dibujos y modelos industriales, además del Decreto Ley No.68 del 14 de mayo de 1983, que obliga al cumplimiento de los artículos 21, 24, 25, 27, 28 y 30 del capítulo Generalidades; del 45 al 48, del 50 al 52 y 55 del capítulo De las Invenciones; 61, 66, 69 y 71 del capítulo Certificado de Patente de Invención; 75, 76 y del 79 al 86 del capítulo Certificado de Autor de Invención; del 107 al 133 del capítulo De los Modelos Industriales y del 134 al 154 del capítulo Marcas; está la Resolución 999 del 13 de junio de 1983 que en su artículo 28 expresa que los documentos que deberán acompañarse para presentar una solicitud de dibujo o modelo industrial son:
-Instancia
-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante
-Descripción
-Dibujos
-Certificado de calidad del diseño
-Investigaciones previas
Si se invoca prioridad convencional, debe ir acompañada de una Certificación que acredite haber solicitado el modelo industrial en el país de origen con la correspondiente traducción y de no ser así sólo tiene un plazo de tres meses para su presentación.
En cuanto a la legislación en la arena internacional para los dibujos y modelos industriales de la que Cuba es parte, está el Arreglo de Locarno relativo a la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales que entró en vigor el 9 de octubre de 1998 (8); además del registro de más de 12 Decretos y Resoluciones relacionados con este campo, incluyendo las Normas para la aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) en la República de Cuba y la rubrica de más de 15 tratados en los que Cuba participa activamente, incluyendo el Acta de Estocolmo en 1975 (8 de abril) que constituye una modificación al Arreglo de La Haya que está relacionado con los modelos industriales.
Conclusiones
-Desde siglos pasados, instituciones cubanas, han estado interesadas en la protección de los dibujos y modelos industriales, elaborando legislaciones y normativas que han conformado todo un Sistema Jurídico para amparar los mismos, llegando hasta nuestros días con el Decreto Ley No. 68 de 14 de mayo de 1983.
-En nuestro país existe obligatoriedad para los registros de dibujos o modelos industriales, según establece el Decreto Ley No. 68 del 14 de Mayo de 1983, por tanto es un reto para Cuba el promover, proteger y apoyar el trabajo creador de los diseñadores y artesanos.
-Dado el actual desarrollo de la humanidad en todas las esferas, se hace necesario que sea dictada y aprobada en Cuba una nueva herramienta jurídica que:
-Incluya cláusulas de obligatoriedad que reflejen lo que cada persona jurídica o natural debe conocer y realizar, relacionado con los dibujos o modelos industriales, para asegurar lo referente a la protección de estos activos intangibles a los que se enfrentan los sectores productivos y de servicios.
-Desglose, diferencialmente, las cláusulas relacionadas con Dibujos y Modelos Industriales de otras modalidades de la Propiedad Industrial.
-Adecue la definición de dibujos o modelos industriales con la expresada por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial.
Bibliografía Citada
1-WIPO [Diseños industriales]
En: http://www.wipo.int/about-ip/es/industrial_designs.html [Consulta:
29 jun 2009]
2-OCPI [Legislación]
En: http://www.ocpi.cu [Consulta: 29 jun 2009]
3-Idem a 2
4-Idem a 2
5-Idem a 2
6-Idem a 2
7-Decreto Ley No. 68 (14 de mayo de 1983) De Invenciones,
Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y
Denominaciones de Origen
8-Idem a 2.
Licenciada en Información Científico y Técnica y Bibliotecología desde 1975.
Lic. Laymi Martínez García
Licenciada en Información Científico-Técnica y Bibliotecología, en la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. 2000.
Dr. Juan Enrique Tacoronte Morales
Licenciado en Química, Master of Art. Julio de 1985, Facultad de Química, Instituto Superior Estatal “León Tolstoi”. Tula. Comunidad de Estados Independientes. República de Rusia.
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