Libertad de empresa
23-09-2009
En el estado peruano verificaremos si se respeta o no la libertad de
empresa.
1. INTRODUCCIÓN
Resulta importante estudiar la libertad de empresa, sin embargo, ha
sido poco tratada por parte de los tratadistas. Lo cual trae como
consecuencia que sea una novedad en el derecho peruano desarrollar este
tema propio del derecho empresarial y sobre todo de constitucional
económico.
La libertad de empresa resulta ser un tema trascendental en el derecho
empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios,
corporativo y constitucional económico, motivo por el cual desarrollamos
la misma, abarcando sobre todo las manifestaciones de la misma.
Al desarrollar las manifestaciones de la misma es que podemos comprender
su real importancia, pero este tema ha sido poco desarrollado por parte
de los tratadistas. Sin embargo, es notoria su importancia a fin de
tener una visión completa del tema materia de estudio por lo cual
estudiaremos dicho tema que tanta falta hace al derecho peruano. Dejando
constancia que no es lo mismo el derecho que el derecho positivo o
legislación, ya que éste último forma parte del primero. Pero es claro
que debemos recurrir al derecho positivo también para estudiar este
tema.
La libertad de empresa es un derecho constitucional reconocido en el
estado peruano a favor de los empresarios, lo cual hace necesario su
estudio en esta sede, por tratarse del derecho empresarial, o derecho de
los negocios o derecho de la empresa y derecho corporativo; y mas
específicamente derecho constitucional económico.
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 59 de la
constitución política peruana de 1993, por tanto, no es una novedad en
el derecho peruano.
Existen antecedentes del tema la libertad de empresa, ya que existen
anteriores trabajos de investigación sobre el mismo, los cuales han sido
en parte consultados que son trabajos extranjeros, pero el presente si
bien desarrolla el derecho peruano, sus aportes y novedades son de
utilidad también al derecho extranjero y al derecho comparado.
En tal sentido empezamos el desarrollo de este tema con el área de
conocimiento.
2. AREA DE CONOCIMIENTO
En todo trabajo de investigación resulta importante determinar el área
de conocimiento a fin de tener un enfoque global del tema materia de
estudio.
El área de conocimiento en libertad de empresa abarca a derecho
constitucional porque el artículo 59 de la constitución política peruana
de 1993 consagra legislativamente la libertad de empresa. Esta rama del
derecho público es la única que regula y estudia el tema materia de
estudio.
Sólo desarrollando el área de conocimiento podemos comprender la real
importancia del tema materia de estudio. Es raro que un tema sólo tenga
una rama del derecho como área de conocimiento porque casi todos los
temas son interdisciplinarios. Sin embargo, consideramos que también
tiene que tenerse en cuenta otras fuentes del derecho y no sólo la ley,
es decir, también debe tenerse en cuenta la realidad social, lo que
tanta falta hace en el derecho peruano, ya que amplía nuestros estudios
jurídicos.
3. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL DERECHO PUBLICO
El derecho público se encuentra conformado por constitucional, procesal
y administrativo principalmente. Es decir, estas no son todas las ramas
del derecho público.
El derecho constitucional estudia la libertad de empresa, motivo por el
cual podemos afirmar que la misma es estudiada por el derecho público.
4. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL DERECHO PRIVADO
El derecho privado se encuentra conformado por comercial y civil
principalmente. Es decir, estas no son todas las ramas del derecho
privado.
El derecho privado no estudia la libertad de empresa, por tanto, en este
tema no debemos tomar en cuenta al mismo.
5. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL DERECHO SOCIAL
El derecho social se encuentra conformado por laboral y familia
principalmente. Es decir, estas no son todas las ramas del derecho
social.
El derecho social no estudia la libertad de empresa, por tanto, en este
tema no debemos tomar en cuenta al mismo.
6. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL DERECHO CODIFICADO
El derecho se divide en dos ramas que son derecho codificado y derecho
no codificado. Es derecho codificado la parte del derecho que se
encuentra reunido o agrupado en un código como la constitución, que es
el código fundamental, código civil, código penal, código procesal
constitucional, código procesal penal, código de procedimientos penales,
entre otros.
Es necesario precisar que se debe revisar el derecho codificado ya que
se debe revisar la constitución política peruana de 1993.
7. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL DERECHO NO CODIFICADO
El derecho se divide en dos ramas que son derecho codificado y derecho
no codificado, Es derecho no codificado la parte del derecho que no se
encuentra reunido en un código como la jurisprudencia, ejecutorias,
leyes, resoluciones ministeriales, realidad social, doctrina y
manifestación de voluntad entre otras fuentes del derecho.
Es necesario precisar que se debe revisar el derecho no codificado ya
que se debe revisar la realidad social.
8. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCION PERUANA
La libertad de empresa es un derecho constitucional reconocido por el
artículo 59 de la constitución política peruana de mil novecientos
noventa y tres, el cual ha sido poco desarrollado por parte de los
tratadistas, motivo por el cual se justifica investigar sobre dicho tema
del derecho constitucional económico, rama del derecho público que forma
parte del derecho empresarial, derecho de la empresa o derecho de los
negocios, y del derecho corporativo. Nótese que el derecho corporativo
es diferente a la primera rama del derecho citada.
Es decir, este derecho ha merecido reconocimiento constitucional, lo
cual demuestra la importancia del tema tratado. Ya que la constitución
prima sobre las otras normas de derecho positivo y además porque en la
familia romano germánica a la cual pertenece el estado peruano la ley
prima sobre otras fuentes del derecho.
9. MANIFESTACIONES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA
Existen muchos supuestos de dicho derecho constitucional (el cual forma
parte del derecho constitucional económico). Por lo cual nos referiremos
al mismo en las siguientes líneas.
No se puede obligar a invertir o a no invertir a los empresarios, ya que
éstos últimos son libres para ello o tiene dicho derecho. Sin embargo,
es claro que debe incentivarse la inversión con medidas económicas
acertadas.
Existe libertad para elegir el tamaño de empresa. En tal sentido la
empresa a establecer puede ser de diferentes tamaños. Por lo cual es
claro que la empresa puede ser una microempresa, pequeña empresa,
mediana empresa, gran empresa o corporación.
Existe libertad para elegir el tipo de empresa. Puede elegirse un tipo
societario u otro tipo de empresa. Entre otros tipos de empresa pueden
ser empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas,
asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas
comunales, rondas campesinas entre otras. Por lo cual debemos precisar
que algunas de éstas son propiamente empresas, pero en otras
oportunidades se fuerza la figura jurídica como en el caso de las
asociaciones, ya que éstas no deben tener fin lucrativo.
Existe libertad para elegir el giro de la empresa. Puede elegirse bienes
o servicios. El giro puede ser venta de autos, computadoras, ropa,
comida, carne, fotocopiado, fotografía, internet, hospedaje, reparación,
ensamblaje, fabricación, entre otros rubros de empresas.
Existe libertad para constituir sucursales. Porque existe libertad para
constituir sucursales de la empresa. Y pueden ser sucursales en el Perú
o en el extranjero, salvo que se trate de una empresa individual de
responsabilidad limitada, en cuyo caso sólo puede constituirse sucursal
en el territorio nacional.
Existe libertad para aumentar o reducir el capital. Por lo cual en
muchos casos puede inscribirse en el registro de personas jurídicas
aumentos o reducciones de capital, a fin de incrementar o reducir la
producción de la empresa. O en todo caso para aumentar o reducir la
llegada al mercado. Pero esto no es un acto inscribible respecto a
algunas personas jurídicas, como las asociaciones, entre otros tipos o
formas o clases de personas jurídicas.
Existe libertad para nombrar representantes, en tal sentido se puede
nombrar libremente gerentes, directores y administradores de una
empresa, sin que nadie pueda interferir en dichos nombramientos. Cuando
una empresa corre registrada en registros públicos existe la facilidad
para solicitar certificado de vigencia de poder de los administradores
cuyos nombramientos corren inscritos.
Existe libertad para contratar trabajadores por lo cual libremente se
puede contratar trabajadores que pueden ser funcionarios, empleados u
obreros.
Existe libertad de fusionarse las empresas, por lo cual puede
inscribirse la fusión en los registros públicos, dejando constancia que
no sólo se inscriben en el registro de personas jurídicas de los
registros públicos.
Existe libertad para escindirse las empresas, en tal sentido puede
inscribirse la escisión en los registros públicos, dejando constancia
que no sólo se inscriben en el registro de personas jurídicas de los
registros públicos.
Existe libertad para cambio de nombre de la empresa, en tal sentido
libremente puede cambiarse el nombre de la empresa. Sin embargo, no debe
adoptar el nombre de otra empresa, porque puede prestar a confusión.
Existe libertad para elegir el nombre de la empresa, por lo cual
válidamente puede la empresa adoptar cualquier nombre, siempre y cuando
no haya sido elegido por otra empresa el mismo nombre.
Existe libertad para elegir el nombre comercial de la empresa. El nombre
comercial no es el nombre de la empresa, sin embargo existe libertad
para adoptar el nombre comercial.
Existe libertad para decidir la modificación del estatuto. Ya que puede
modificarse cuantas veces se desee el estatuto de la empresa.
Existe libertad para disolver la empresa. Por lo cual en cualquier
momento se puede disolver la empresa.
Existe libertad para inscribir la empresa en el registro de personas
jurídicas de las oficinas registrales. Sin embargo, es necesario que no
existe libertad para inscribirse o no en el registro único de
contribuyentes, porque en aquel registro la inscripción es facultativa.
Existe libertad en la forma de dirigir las empresas, por lo tanto, la
forma de administrar es libre del empresario o agente económico.
Existe libertad para celebrar contratos asociativos (entre los cuales
podemos citar el joint venture, el consorcio y la asociación en
participación), dejando constancia que en los mismos no sólo pueden
intervenir sociedades (sin embargo, es claro que la norma aplicable es
la ley general de sociedades, al menos en lo que se refiere a derecho
peruano vigente y lo mismo ocurría en lo referido a derecho abrogado,
por referirnos a la anterior y primera ley general de sociedades
peruana, contenida en el decreto supremo 003-85-JUS), sino todo tipo de
empresas, en tal sentido pueden ser celebrados por empresas individuales
de responsabilidad limitada, y por asociaciones, entre otros tipos de
empresas. Sin embargo, hasta cierto punto se fuerza la figura cuando se
estudia la asociación como empresa, ya que la asociación tiene fines no
lucrativos o dicho de otra forma no tiene fines lucrativos, mientras que
la razón de ser de las empresas son las utilidades a repartir entre los
socios, sean socios o participacionistas o accionistas o asociados.
Muchos abogados confunden la libertad de empresa con la libertad de
contratar, por lo cual debemos precisar que se refieren a temas
distintos. Es decir, no se refieren a lo mismo.
En cuanto al domicilio de la empresa no es una manifestación de la
libertad de empresa ya que estamos en dicho supuesto ante otro derecho
que es el derecho al domicilio, el cual ha sido mas desarrollado en lo
referido sólo a personas naturales y no a personas jurídicas y empresas.
Dejando constancia que muchos confunden las empresas con las personas
jurídicas, lo cual ha motivado distinciones en otras sedes por parte del
autor del presente.
Es decir, la libertad de empresa tiene distintas manifestaciones, las
cuales deben ser estudiadas por parte de los juristas y/o estudiantes de
derecho.
10. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL DERECHO COMPARADO
Entre mas métodos apliquemos a una investigación pueden enriquecerse los
resultados de las mismas, en tal sentido puede aplicarse el método
comparativo del derecho comparado.
Existen diversas disciplinas jurídicas entre las cuales podemos citar al
derecho constitucional económico y también al derecho comparado, al cual
nos referiremos a continuación, el cual por cierto ha sido muy
descuidado por parte de los tratadistas, pero no por parte de los
juristas, en tal sentido corresponde en esta sede efectuar estudios
comparatistas o comparativistas.
El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al
derecho (existen diversos métodos entre los cuales destacan el literal,
el exegético, el funcionalista, el análisis, la síntesis y el
comparativo, entre otros). Con el cual se pueden enriquecer los estudios
de otras disciplinas jurídicas como del derecho constitucional
económico, derecho empresarial, derecho de los negocios o derecho de la
empresa (nótese que se refieren a lo mismo) y del derecho corporativo.
Nótese también que el derecho corporativo no es igual que el derecho
empresarial, ya que el primero forma parte del segundo, es decir, el
derecho empresarial abarca al derecho corporativo.
La libertad de empresa no sólo se encuentra consagrada en el derecho
positivo peruano, sino también en el derecho extranjero. En tal sentido
el artículo 38 de la constitución política española la consagra.
Podemos afirmar efectuando un estudio de derecho comparado, no se
respeta la libertad de empresa, por tanto, es necesario la modificación
del derecho positivo correspondiente a fin de mejorar las inversiones en
el mercado, lo cual mejorará la actividad de los agentes económicos.
Es decir, de este derecho constitucional puede efectuarse comparaciones
aplicando el método comparativo del derecho, que serían propiamente
microcomparaciones jurídicas.
11. LA LIBERTAD DE EMPRESA COMO DERECHO POSITIVIZADO CONTEMPORANEO
El derecho positivo lo conforma la legislación, en tal sentido no
siempre existió el mismo derecho positivo tal como es ahora, sino que
fue introducido a través del tiempo en el derecho de los estados, y
luego fue sufriendo una que otra modificación, hasta tener la forma
actual, la cual se caracteriza por tener vacíos legales, que pueden
estar regulados por otras fuentes del derecho como la doctrina, entre
otras fuentes del derecho.
Este derecho es muy antiguo, ya que esta libertad ha existido en casi
todos los tiempos, sin embargo, recientemente ha sido positivizado en el
derecho peruano. Por lo cual merece un estudio detallado de esta novedad
legislativa y doctrinaria a fin de permitir un conocimiento global del
tema materia de estudio.
12. ENSEÑANZA DE LA LIBERTAD DE EMPRESA
Es necesario estudiar la enseñanza de la libertad de empresa a fin de
comprender la importancia de la libertad de empresa, en tal sentido
estudiaremos la misma.
La enseñanza (transmisión de conocimientos sin valores) se confunde
mucho con la pedagogía (transmisión de conocimientos con valores, entre
los cuales podemos citar la justicia, la libertad, el poder, la
seguridad, entre otros), por lo cual se confunde la enseñanza jurídica o
del derecho con la pedagogía jurídica o del derecho, sin embargo,
resulta necesario distinguirlas a efecto de no inducir a error los
lectores que son juristas o estudiantes de derecho.
La enseñanza del derecho se refiere a todas las disciplinas jurídicas,
sin embargo, es claro que debemos referirnos a la misma a fin de tener
una idea completa del tema investigado.
La libertad de empresa se enseña muy poco en el derecho peruano. Motivo
por el cual se encuentra poco difundida en el mismo.
Debe enseñarse en las universidades la libertad de empresa a efecto de
que se comprenda a la misma. Lo cual permitirá entender su verdadera
importancia por pertenecer este tema al derecho empresarial, corporativo
y sobre todo al derecho constitucional económico.
Igualmente debe hacerse pedagogía jurídica de libertad de empresa en las
universidades y otros centros de estudio a fin de permitir comprender la
real importancia de este derecho positivizado.
Es decir, la pedagogía con la enseñanza no constituyen lo mismo, por lo
cual ha convenido en esta sede diferenciarlos, a fin de tener
conocimientos jurídicos mas amplios.
Debe aplicarse la pedagogía jurídica en lugar de la enseñanza del
derecho, por ser la primera basada en valores, mientras que la segunda
sólo se refiere a transmisión de conocimientos sin transmitir valores a
los alumnos que pueden ser estudiantes de pre grado y post grado o de
diplomados o de cursos de especialización, siendo preferible que estos
cursos se cursen lo antes posible y no únicamente cuando el discente es
ya abogado.
Es decir, implica un cambio en la manera de pensar y no todos pueden ser
profesores, sino que dicha virtud la poseen pocos, los cuales deben
contar con obra escrita sobre la materia, lo cual permitirá que la
pedagogía sea de mejor calidad.
13. EN EL ESTADO PERUANO NO SE RESPETA LA LIBERTAD DE EMPRESA
El artículo 59 de la constitución política peruana de 1993 consagra la
libertad de empresa y prima sobre cualquier otra norma peruana, ya que
tiene mayor jerarquía que las demás normas peruanas conforme a la
pirámide de Kelsen y de Merkl. Por lo cual los legisladores deben ser
respetuosos de esta norma, a fin de aprobar cuerpos normativos acordes
al derecho positivo peruano.
En el estado peruano verificaremos si se respeta o no la libertad de
empresa. En tal sentido podemos afirmar que teniendo en cuenta que en la
ley de bancos peruana se establece un capital mínimo para constituir
bancos, no se respeta en el estado peruano la libertad de empresa.
Lo cual permite comprender que la ley de bancos ha sido aprobada para
favorecer a las empresas bancarias y financieras, para que no puedan
tener fácilmente competencia en el mercado. Por lo cual debe desterrarse
de la legislación peruana las leyes con nombre propio, ya que atentan
contra el mismo. En tal sentido podemos afirmar que no ha existido la
suficiente seriedad al momento de aprobar dicha ley peruana contenida en
la ley 26702.
Por lo cual amerita la abrogación de la referida ley, ya que dicha norma
atenta contra el mercado. Y en caso de no realizar la abrogación de la
ley 26702 se seguirá atentando en el estado peruano contra la libertad
de empresa. Por lo tanto es importante dicha modificación del derecho
positivo peruano a fin de incrementar las inversiones en el derecho
peruano. Porque actualmente se reprime la inversión en el derecho
bancario peruano.
Otro caso similar en el derecho peruano es el caso de las empresas
aseguradoras, por lo tanto, también es necesario la modificación
legislativa correspondiente. Es decir, no es un problema sólo del
derecho bancario peruano, sino también del derecho de seguros y
reaseguros peruano. Lo cual hace necesario las investigaciones
correspondientes a fin de sancionar a los responsables de tal conducta.
Otro caso es el de las máquinas tragamonedas, ya que sólo se permite
invertir en las mismas a grandes empresas, por lo cual también es
necesario la modificación del derecho positivo peruano.
Otro caso es el de las agencias de aduana, ya que sólo se permite
invertir en las mismas a grandes empresarios, por tanto, también es
necesario la modificación del derecho positivo peruano.
14. EN EL DERECHO COMUNITARIO NO SE RESPETA LA LIBERTAD DE EMPRESA
Cuando realizan investigaciones conviene para nuestros propósitos
revisar experiencias de otros continentes lo cual traerá como
consecuencia ampliar los horizontes del investigador y también los
horizontes del lector que puede ser jurista o estudiante de derecho.
El derecho comunitario es el derecho que rige la comunidad económica
europea, el cual no se aplica al estado peruano, sin embargo conviene su
estudio a fin de tener un enfoque más amplio del tema materia de estudio
como es la libertad de empresa.
Por lo cual teniendo en cuenta que en este derecho se establece topes
para la constitución de algunas empresas, no se respeta la libertad de
empresa.
En tal sentido podemos afirmar que el desarrollo de los estados no
siempre va de mano con el desarrollo del derecho. Ya que la Comunidad
Económica Europea se encuentra bastante desarrollada pero tiene el
inconveniente de que no respeta la libertad de empresa. Lo cual atenta
contra los agentes económicos.
Por lo cual amerita la derogación correspondiente ya que atenta contra
el mercado en el cual se desenvuelven los agentes económicos,
permitiendo que sólo se mantengan en el mismo los agentes económicos más
eficientes, y que salgan del mercado los ineficientes.
15. LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHO DE ASOCIACION
Conviene relacionar la libertad de empresa con otro derecho
constitucional como es el derecho de asociación, dejando constancia que
este último no se refiere sólo a las asociaciones sino a todas las
empresas integradas por varios sujetos de derecho. Es decir, algunos
derechos se relacionan con otros, lo cual conviene investigar para
nuestros propósitos.
La libertad de empresa está relacionada con el derecho de asociación, ya
que algunas empresas son conformadas por varios sujetos de derecho.
Dejando constancia que las sucesiones intestadas también son sujetos de
derecho y pueden constituir empresas.
El derecho de asociación tiene que ver con la iniciativa para formar
empresas.
16. LA LIBERTAD DE EMPRESA ES UN DERECHO ABSOLUTO
Algunos derechos son absolutos y otros relativos, conviene dejar
claramente establecido que la libertad de empresa es un derecho
absoluto. Pocos derechos son absolutos, por ejemplo el derecho de
propiedad es relativo.
Sin embargo, es necesario precisar, que algunos autores consideran que
existen dos límites a la libertad de empresa que son la expropiación y
la limitación de la empresa al sector público, con lo cual no estamos de
acuerdo.
Pero es claro que el derecho a la libertad de empresa trae como
consecuencia algunas obligaciones como son las licencias y los tributos.
Es decir, si bien es cierto que existe libertad de empresa también es
cierto que deben recabarse las licencias, entre las cuales destaca la
licencia de funcionamiento y pagar los tributos correspondientes, entre
los cuales destacan el impuesto a la renta IR, el impuesto selectivo al
consumo ISC y el impuesto general a las ventas IGV o tributar en el
régimen único simplificado RUS.
¿Te gustó? Compártelo con tu mundo
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público
Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de
Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho
Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de
redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho
empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una
serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos.
Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al
igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano,
como en el extranjero.
fhernandotorresarrobahotmail.com