Reforma de la Ley de ilícitos cambiarios en Venezuela 2010

Caracas, (AN). La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó por urgencia reglamentaria, en primera discusión la reforma parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, con el objetivo de evitar la especulación con el dólar paralelo y reforzar el papel del Estado en la supervisión y regulación a fin de preservar la estabilidad cambiaria.

El proyecto presentado por los diputados de la Comisión de Finanzas, expresa en su exposición de motivos que el fin de la normativa es adecuar la ley vigente con la realidad económica y financiera del país, y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, reforzado su papel en la supervisión y regulación preservando la estabilidad cambiaria, a fin de evitar desajustes en la esfera real con consecuencias indeseadas en el bienestar social.

La propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos: el artículo 2 y el artículo 9. En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera. “De esta manera, el mercado de títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al efecto”, reza el documento.

En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que éste pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco Central de Venezuela.

Artículos reformados: En este sentido la modificación propuesta para el artículo 2 de la ley vigente, prevé: A los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.
  2. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
  3. Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
  4. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
  5. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.

Mientras que la modificación del artículo 9, sostiene: “Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores realizados con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación.

Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable”.

Según el presidente de la Comisión de Finanzas, diputado Ricardo Sanguino recordó que recientemente el Ejecutivo tomó una serie de medidas de ajuste cambiario orientadas a lograr una estabilidad en el flujo de cambio, estableciendo un tipo de cambio de 2,60 bolívares por dólar para una serie de renglones prioritarios como alimentos y medicina.

Uno de 4,30 para otros productos necesarios pero no prioritarios, y quedó la adopción de unos instrumentos cambiarios denominados bonos cambiarios para un mercado de aquellas actividades productivas que no pudieran acudir a ninguno de los dos mercados. Se asignaba a través del BCV, los bonos cambiarios con vencimiento de 90 días, explicó el parlamentario.

Dijo que una vez que empezó a funcionar se produjo en el mercado permuta una serie de transacciones no muy transparentes que fueron desviando la orientación inicial que se perseguía con los objetivos de política cambiaria y se convirtió en un mercado perverso en el cual se dieron transacciones especulativas que llevó a que el precio de la divisa, superase las estimaciones.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

El objetivo era lograr que las transacciones que se dieran en este mercado estuvieran cercanas a las dos bandas vigentes 2,60 – 4,30. “Lo que estábamos haciendo, es algo orientado a satisfacer unos requerimientos para liquidar unas deudas en divisas, se convirtió en un mercado especulativo, obteniendo ganancias extraordinarias y distorsionando el precio promedio para la fijación de los bienes y servicios”.

Quiso hacer un alto para indicar que aún somos una economía en transición hacia el socialismo, con permanencia y presencia de un sector capitalista, unos productivos, otros comerciantes y otros especulativos que distorsionan las transacciones en divisas. Por ello tomamos la iniciativa de proponer esta reforma que acabe con este mercado especulativo”.

Ante las informaciones que objetan la reforma diciendo que se dejará a todos los operadores cambiarios sin divisas y por ende comenzar a subir el precio del dólar a niveles “astronómicos”, respondió que el BCV a través de su directorio podrá designar a los operadores cambiarios que actúan y cumplen con las normas. “Recuerden que la Comisión Nacional de Valores ha tenido que intervenir una serie de casas de bolsa porque han actuado de manera irregular y nadie sabe quien está haciendo esas transacciones”.

Queremos saber quién compra, quién vende, cuánto compran, cuánto venden, y el que quiera tener autorización debe informar día a día, al finalizar el tiempo informar quién compró, quién vendió y con qué empresa se transó. Y acabamos con esa incertidumbre, porque hay medios que pretenden crear esa incertidumbre, anunciando la valoración de la divisa anunciando muy por encima de su valor real por transacción.

Enfatizó que las divisas necesarias para la economía venezolana son suficientemente satisfechas por las instituciones que tiene el gobierno nacional en la política de transacción de divisas a través de Cadivi y lo que se suministra el BCV. “Todo lo demás es especulación e intenciones de grupos económicos interesados en sacar del país sus capitales y no realizar las inversiones para aumentar la capacidad productiva”.

Según el diputado Simón Escalona dijo que esta era una ley en contra de la especulación, dándole poderes al Estado para impedir la circulación de papeles especulativos, y la fluctuación del dólar paralelo o negro. “Esta especulación tiene sus defensores a la oposición que se encuentra en el parlamento y que son representación de Fedecámaras y de Venacham”.

Para los diputados Ricardo Gutiérrez, Juan José Molina y Pastora Medina la modificación propuesta a la norma no resolverá el problema de la especulación y la fluctuación de un dólar que se estiman o se encuentra alejado de su valor real.

Asimismo sostienen que la economía venezolana está sustentada en índices irreales en materia cambiaria y de crecimiento del Producto Interno Bruto.

Además aseguran que los niveles de endeudamientos están por encima del PIB, tema que fue refutado por el diputado Sanguino quien expresó que para nada se compara con la situación en Grecia, más aún asegura que en el segundo semestre la economía venezolana apunta al crecimiento del PIB. No hay ninguna crisis, sino un comportamiento para evitar que se violen las leyes y las reglas de nuestro mercado interno, puntualizó el diputado Sanguino.

Ante semejante cambio, se plantearía un nuevo escenario en materia de mercado cambiario que podría resumirse en lo siguiente:

El BCV pasa a ser una especie de CADIVI del dólar permuta (paralelo). Los montos establecidos son muy bajos para un año, tanto como para personas naturales (pequeños importadores), como las personas jurídicas (medianos y grandes empresas) buscarán mecanismos de adquisición de divisas para continuar con sus actividades, de acuerdo a lo sugerido con los trabajos del alemán Ludwig von Bertalanffy, publicados entre 1950 y 1968 Teorías General de Sistemas.

Esto generaría una elevada demanda y la creación de un mercado negro en el cual con absoluta seguridad se transará la divisa extranjera a niveles nunca antes observados en la economía venezolana.

De acuerdo a lo expresado en black market. (V. Intervención estatal; mercado; sector informal); Aquel mercado libre que se forma espontáneamente cuando la ley prohíbe su formación. Cuando los precios de bienes y servicios se fijan administrativamente, y queda fuera de la ley quien realice transacciones por encima de los mismos, normalmente surgen presiones económicas que obligan a la gente a quebrantar la ley.

En otras palabras, las leyes que promulgan los hombres -su ordenamiento jurídico- muestran su incapacidad para cambiar las leyes de la economía como tal.

Los precios por decreto han sido normales en períodos de guerra en casi todas las naciones y son propios, por otra parte, de las economías de planificación central; también son frecuentes cuando la política económica se basa en un acusado intervencionismo estatal y los poderes públicos pretenden abaratar arbitrariamente bienes y servicios de consumo popular.

En todos estos casos, debido a los precios artificialmente bajos, la oferta tiende a reducirse; ello crea una demanda no satisfecha que hace necesario, muchas veces, acudir al racionamiento. Consecuentemente, siempre habrá algún segmento de los demandantes que esté dispuesto a pagar un valor superior al de los precios regulados para obtener los bienes que requiere y, por lo tanto, algunos oferentes capaces de afrontar el riesgo de quebrantar la ley para realizar ventas a precios mayores.

Surge así, naturalmente, un mercado al margen de las regulaciones oficiales, el mercado negro, que a veces no es completamente ilegal sino «semi-legal». En este último caso puede llamárselo mercado gris, como se lo ha denominado en la Unión Soviética, o simplemente mercado informal, como cuando se hacen contrataciones de personal sin tomar en cuenta las leyes laborales vigentes.

Las casas de bolsa son las más afectadas con la nueva normativa debido a restricciones en las operaciones a través de estas.

La norma incentiva que muchas empresas comiencen a abrir portafolios en casas de bolsa a nombre de personas naturales (por ejemplo sus empleados) para poder adquirir divisas y esto a su vez podría generar un mercado de venta de cupos para portafolios en las casas de bolsa. Esta situación reeditaría a las prácticas hechas en el segundo gobierno de Rafael Caldera con los cupos de viajero y las agencias de viaje e intervención cambiaria parecen nuevamente repetirse.

Artículo principal: Agenda Venezuela

En el primer año de su segundo gobierno tiene que manejar una fuerte crisis financiera que se inicia con la intervención del Banco Latino que había quebrado en el gobierno interino de su predecesor en la presidencia Ramón José Velásquez, después de la destitución de Pérez, continuó con el derrumbe e intervención de una decena de instituciones bancarias y culminó con la fuga de capital por concepto de auxilios financieros otorgados por el Estado a la banca, miles de ahorristas afectados y un grave desequilibrio en la economía de Venezuela.

La confianza y credibilidad de venezolanos y extranjeros en las instituciones bancarias fue afectada gravemente. Más de setenta mil medianas y pequeñas empresas quebraron, fundamentalmente por el control de cambio impuesto por el gobierno, que dificulta la obtención de divisas para adquirir insumos.

Caldera en el poder nuevamente hubo de manejar una vertiginosa espiral inflacionaria y un paralelo descenso de las reservas de divisas, empleadas generosamente para el sostenimiento del bolívar frente al dólar. El 27 de junio anunció la suspensión con carácter temporal de algunas garantías constitucionales, fundamentalmente las relacionadas con la propiedad privada y la libre actividad económica, que supuso el control estatal sobre el mercado de cambios, el sistema bancario y los precios.

Las entidades financieras en bancarrota por la fuga de capitales y las afectadas por prácticas especulativas iban a ser intervenidas y saneadas por el Estado, y de hecho el Banco Central de Venezuela (BCV) anunció la suspensión inmediata de todas sus operaciones de compra-venta de dólares. Dado lo extraordinario de la situación, las medidas fueron toleradas por los medios de comunicación y la comunidad internacional, pero no por el pueblo venezolano.

Aunque Caldera prometió durante su campaña no acudir jamás ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), debió hacerlo ante la crisis económica. El nulo efecto de la práctica intervencionista en la economía del país, hace que Caldera anuncie el programa llamado Agenda Venezuela que prometía restablecer el equilibrio macroeconómico y apalear la inflación. Aplicando medidas tildadas por sus detractores como «de corte neoliberal» de acuerdo con las recomendaciones del FMI, que hasta entonces se había resistido a adoptar.

Así, se devaluó el bolívar en un 70%, el control de cambio fue levantado, los combustibles se encarecieron en un 800%, se liberalizaron los tipos de interés (el IVA subió a 16,5%), se continuó el proceso de privatización de los activos del Estado y se avocó a la disciplina en el gasto público, que no surtieron efectos debido a la crisis económica mundial en ese momento.

Está medidas fueron bien acogidas en el exterior, pero no en el país, en donde fueron frecuentes las manifestaciones y disturbios de la población venezolana que se sentía afectada negativamente. En 1997, una comisión tripartita, conformada por el sector empresarial, laboral y Gobierno, asumieron la reforma del régimen de prestaciones sociales, tras la revisión profunda de la Ley Orgánica del Trabajo.

La labor de la comisión tripartita quedó plasmada en un sistema de prestaciones sociales que preveía, entre otras cosas, su pago anual y no al cese del desempeño laboral como se hacía anteriormente; al mismo tiempo, se establecieron cinco subsistemas de seguridad social con la finalidad de mejorar la actividad del Ejecutivo en la resolución de los problemas básicos de los trabajadores venezolanos.

También en el Gobierno de Caldera se inició un proceso de apertura petrolera que muchos catalogaron como el preludio a la privatización del sector; sin embargo se llevó a cabo aglutinando esfuerzos del sector privado, nacional e internacional, para la explotación, exploración y refinamiento de petróleo y gas natural. La crisis mundial en los mercados del crudo influyó negativamente en este proceso.

De cumplirse lo planteado anteriormente, las casas de bolsa tendrán un aumento en su clientela como nunca antes en los últimos 10 años. Esto supondría un escenario favorable para las casas de bolsa, sin embargo, los costos transaccionales implicados en este mecanismo harán que las Casas de Bolsas no se sientan cómodas con el nuevo escenario, precisamente porque se generará un volumen de trabajo que anteriormente no tenían.

En este aspecto ya para finalizar, la reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios se infiere que no obtendrá los resultados esperados porque sencillamente el dólar permuta no cederá ante dicho mecanismo según, Antonio Romero, representante del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe y los diputados Ricardo Gutiérrez, Juan José Molina y Pastora Medina.

Cita esta página

Solarte Hernández Omar Fernando. (2010, mayo 19). Reforma de la Ley de ilícitos cambiarios en Venezuela 2010. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reforma-de-la-ley-de-ilicitos-cambiarios-en-venezuela-2010/
Solarte Hernández Omar Fernando. "Reforma de la Ley de ilícitos cambiarios en Venezuela 2010". gestiopolis. 19 mayo 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/reforma-de-la-ley-de-ilicitos-cambiarios-en-venezuela-2010/>.
Solarte Hernández Omar Fernando. "Reforma de la Ley de ilícitos cambiarios en Venezuela 2010". gestiopolis. mayo 19, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reforma-de-la-ley-de-ilicitos-cambiarios-en-venezuela-2010/.
Solarte Hernández Omar Fernando. Reforma de la Ley de ilícitos cambiarios en Venezuela 2010 [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reforma-de-la-ley-de-ilicitos-cambiarios-en-venezuela-2010/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de brunociampi en Flickr