Esto no es de extrañar cuando este sector, que en España generó en el
tercer trimestre del 2.007 el 11,6 % de PIB y daba empleo al 14 % de la
población activa, está mostrando incertidumbres sobre su evolución a
corto plazo. De hecho, las estadísticas muestran que el sector cerró el
año 2.007 con una reducción del empleo en diciembre respecto del mes
anterior cifrado en un 12,84%, situando en 238.867 los desempleados del
sector.
Si a esto añadimos el crecimiento que los tipos de interés han
experimentado en los últimos meses y las noticias macroeconómicas que
desde un entorno geográfico próximo y desde el otro lado del Atlántico
nos están llegando, como son la falta de liquidez del sistema
financiero, los niveles de riesgo hipotecario, crecimiento de la
morosidad, etc., podríamos encontrar argumentos suficientes para
establecer el sector de la construcción como un referente en nuestras
conversaciones cotidianas.
Sin embargo, los diferentes agentes que intervienen más directamente en
el sector tienen además otros focos de atención que, en muchos casos,
pueden requerir la dedicación de los directivos de las empresas de forma
más acuciante.
Por citar algún caso, podríamos hablar del convenio general de la
construcción aprobado en junio de 2006 y de aplicación entre los años
2007 a 2011. Sin profundizar en su contenido podemos anticipar que el
mandato que se realiza en su artículo 24 para que la Fundación Laboral
de la Construcción diseñe un nuevo modelo de clasificación profesional
puede acarrear cambios al sector cuando el mandato se cumpla.
Si bien esta nueva clasificación puede plantear retos a futuro, el
sector se enfrenta a retos que ya son efectivos. Nos referimos en
concreto a la aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Sin entrar en consideraciones de por qué muchas empresas empiezan ahora
a preocuparse por el cumplimiento de esta ley cuando entró en vigor seis
meses después de su publicación en el B.O.E., las repercusiones pueden
ser claras y profundas.
La ley establece los requisitos exigibles a los contratistas y
subcontratistas para poder intervenir en el proceso de subcontratación
en el sector de la construcción.
Así, establece los porcentajes de empleo fijo dentro de las empresas
del sector, sin especificar si dichos porcentajes se refieren a la
plantilla total de las empresas, solo al personal productivo, si en el
cálculo hay que incluir la mano de obra subcontratada, …….
Posteriormente, en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, ya
establece el procedimiento de estimación de estos porcentajes,
centrándolos en el personal contratado por cuenta ajena (art. 11.3).
La Ley también establece limitaciones en cuanto a los niveles de
subcontratación, limitándolos a un máximo de tres. Sin embargo, niega la
capacidad de subcontratar a los autónomos, independientemente del nivel
de subcontratación en que se encuentren.
Tampoco podrán subcontratar las empresas subcontratistas que no empleen
en el desarrollo de su actividad más equipos de trabajo propios que
difieran de las herramientas manuales, incluidas las motorizadas
portátiles (art. 5, punto 2 f).
Para evitar estas y otras limitaciones hay autónomos que están
constituyendo cooperativas, empresas que están incorporando herramientas
de trabajo diferentes a las habituales, y otra serie de cambios que no
siempre van a garantizar el cumplimiento de la ley.
Junto a estos requisitos de vital importancia, esta ley incorpora nuevos
trámites administrativos y de control, como son el Registro de Empresa
Acreditada, Documentación de la subcontratación y la Acreditación de
Formación Preventiva, que complican aún más la ya de por si compleja
gestión administrativa y documental de las obras.
Si bien el objeto de la ley es fácilmente entendible (…mejorar las
condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de
seguridad y salud de los trabajadores del mismo en particular (Art. 1)),
sería conveniente saber si el legislador ha estimado el coste (social,
laboral y de empleo, económico, etc.) de toda la reestructuración
necesaria para cumplir con lo indicado por esta ley.
Sea como fuere, las empresas que tienen una vocación de continuidad y
dedican esfuerzos a la mejora continua de su gestión para conseguir sus
objetivos, sufrirán menos que las que sólo se centran en el desarrollo
de su actividad principal, aunque finalmente, unas y otras, deberán
cumplir con la misma ley.
Socio consultor
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