Ley de garantía mobiliaria peruana: A más de dos años de su entrada en vigencia

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

23-10-2009

El mercado de valores es donde se comercializan los documentos bursátiles que contienen acciones (en cuyo caso se denominan a los instrumentos certificados de acciones, los cuales deben ser entregados a los accionistas) y bonos (en cuyo caso se denominan a los instrumentos certificados de bonos.

1. VIRTUDES DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA

Las virtudes de la ley son temas que hacen de la misma una buena ley, por lo cual desarrollaremos este tema, el que es bastante importante en el derecho peruano, las cuales debemos destacar de manera muy especial a efecto de permitir una difusión mas amplia del tema materia de estudio como es por cierto las virtudes de la ley en mención. Este tema ha sido bastante tratado en el documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas titulado “Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema Eficaz de Garantías Reales” y en otros que fueron tomados en cuenta como bibliografía para el mismo, dentro de los cuales destaca el Documento de Trabajo de Indecopi titulado “Promoviendo un marco institucional para la valorización de la propiedad intelectual en el Perú”, publicado en separata especial del diario oficial El Peruano el 22 de agosto del 2000 y el Documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas “Acceso a Financiamiento a través del Mercado de Valores”, publicado en separata especial del diario oficial El Peruano con fecha 25 de mayo del 2001, entre otros. Lo que generó toda una tendencia a favor de que se apruebe la ley materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, aprobada por ley 28677 del diez de febrero del año indicado, fue dada en la casa de gobierno el 24 del mismo mes y año, ya tiene mas de dos años de vigencia, pero esto en el derecho positivo peruano, por que en el derecho extranjero, lo indicado varía, e incluso en algunos sistemas jurídicos todavía no ha sido aprobada la mencionada ley, o no se ha presentado ningún proyecto de ley, ni anteproyecto de ley. Y en todo caso la ley de garantía mobiliaria peruana indicada o citada, tiene las siguientes virtudes:


1) Que el mercado de valores se hace mas grande, por lo tanto, mas garantías pueden tener acceso a este mercado, dentro de los cuales podemos citar las garantías mobiliarias sobre bienes futuros.

2) Que busca que el mercado sea mas grande, por lo cual, la hipoteca al parecer se pretende que deje de ser la reina de las garantías, por lo cual deja en libertad a los agentes económicos para que libremente elijan la que mas les favorezca o les resulte mas conveniente, lo que debe ser materia de informes legales por parte de los abogados consultores de empresas, los cuales se especializan en determinadas ramas del derecho.

3) Se puede constituir garantía mobiliaria sobre bienes futuros, lo cual hace que el mercado sea mas amplio y en este sentido éste tema debe ser debatido y explicado a efecto de poder tener un conocimiento mas detallado del tema materia de estudio en el presente numeral como es por cierto la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, dejando constancia que en el derecho peruano no procede la hipoteca sobre bienes futuros, por lo cual en caso que se presente a las zonas registrales un título en el cual se trate sobre ésta última es claro que los registradores públicos deben tachar el indicado, por que existe una falta o defecto insubsanable, el cual no puede ser subsanado, y por ello, no puede formularse observación, sino que debe formularse tacha sustantiva o sustancial, es decir, en este caso deben rechazar la registración, o mas propiamente la inscripción. En tal sentido podemos afirmar que este tema tiene en el derecho peruano una regulación inadecuada por que si procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no procede la hipoteca sobre bienes futuros, lo cual debe resaltarse, en tal sentido que debe estudiarse la modificación legislativa a que haya lugar, a efecto de corregir un tema bastante importante en el tema de las garantías, lo cual hará que se perfeccione el derecho peruano y todo otro derecho que tenga este problema, por lo cual, el mercado será mas ágil y de esta manera es claro que podrá gozarse de un marco legislativo mas estudiado, lo cual provocará o incentivará estudios y publicaciones en el derecho peruano y extranjero. Debemos dejar constancia que aparentemente la hipoteca nada tendrían que ver con el tema materia de estudio, sin embargo, esto no es correcto porque la mencionada como es la garantía mobiliaria, entre otras, son garantías, e incluso parte de la doctrina les conoce como garantías comerciales o contractuales. Por lo cual, hasta cierto punto conviene estudiar que estos temas deban ser materia de estudio por parte de los profesores y autores de libros, a efecto de divulgar este problema o defecto legislativo, a efecto de aportar a la doctrina, la cual es una fuente del derecho, al igual que lo son otras 25 de las indicadas, lo cual hemos estudiado en otra sede como es por cierto Internet, en la cual aparece colgado un artículo del cual soy autor, titulado “La enseñanza del derecho comparado”. Es decir, brindando un ejemplo sería como estudiar el embargo y/o la anotación de demanda, por lo cual, en tal supuesto se debe brindar pinceladas sobre las medidas cautelares en general, o al desarrollar la compraventa y la permuta se debe desarrollar los contratos o derechos personales en general a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio, o al desarrollar los derechos reales se puede brindar enfoques breves de derechos personales, todo lo cual puede merecer mayores estudios, que rebasan el presente trabajo de investigación.

4) Regula un procedimiento de ejecución mas rápido como es por cierto el extrajudicial, lo cual ya existía como posible de ser pactado en el caso de la prenda, según lo establecía el entonces vigente artículo 1069 del código civil peruano de 1984. Por lo cual, para algunos esta no es sólo una virtud de la ley en mención sino que lo fue también del código civil peruano de 1984, lo cual ha generado pocos comentarios, sin embargo, se trata de un tema bastante importante en el derecho peruano.

5) Que se pone fin a una cantidad enorme de registros jurídicos, los cuales son reemplazados o sustituidos por el registro de garantía mobiliaria, el cual existe no sólo en las sedes registrales, sino también en todas las oficinas registrales, las cuales tienen ubicaciones mas asequibles a los usuarios en general.

6) Se crea un solo registro de garantía mobiliaria el cual reemplaza o sustituye a mas de diez registros anteriormente existentes, lo cual hace que la organización del registro sea mas adecuada. Por ejemplo existía el registro de prenda agrícola, registro de prenda industrial, registro fiscal de ventas a plazos, entre otros, es decir, antes de la aprobación de la ley de garantía mobiliaria se entorpecía el mercado, ya que los costos de información eran muy altos, los cuales forman o conforman con otros los costos de transacción, que son los costos por utilizar el mercado, por tanto, debemos dejar constancia que éstos últimos tienen muchas divisiones, dentro de los cuales sólo hemos citado uno de ellos, y otros son los costos de negociación, costos de ejecución, entre otros.

7) La técnica legislativa utilizada en la ley materia de estudio, es bastante adecuada o ejemplar, por lo tanto, debe destacarse esta virtud. Antes de esta ley la regulación era muy dispersa, pero con la regulación actual se ha unificado la misma, de tal forma que los costos de transacción se reducen, lo cual es un acierto, en un ámbito en el cual siempre existirán críticas al derecho positivo.

2. IMPLICANCIAS DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

Las implicancias según la mayor parte de la doctrina se refiere a llevar en sí, por ello, hemos visto por conveniente desarrollar este tema, ya que la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006 tiene o contiene implicancias que resulta importante desarrollar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, tiene las siguientes implicancias:

1) Para casi toda la doctrina la prenda en el derecho peruano desaparece para ser reemplazada por la garantía mobiliaria. Sin embargo, nosotros somos del criterio que esto es incorrecto porque la ley no puede cambiar el nombre jurídico de otras fuentes del derecho, en tal sentido, para nosotros se puede seguir denominando prenda a la garantía sobre bienes muebles, lo cual debe ser materia de estudio y análisis. Es decir, sería tan absurdo como modificar el código civil peruano de 1984 en lo referido a compra venta, y por ello pensar y sostener públicamente que ha variado su nombre jurídico en todas las fuentes del derecho del sistema jurídico peruano. En todo caso, en algunos sistemas jurídicos del extranjero coexisten al mismo tiempo y se puede constituir cualquiera de los dos garantías, o la prenda o la garantía mobiliaria, y la elección la realizan el acreedor con el deudor y el propietario del bien, según sea el caso. Por lo cual haciendo derecho comparado, que sería propiamente una microcomparación internacional y, es claro que esta opción legislativa adoptada en el extranjero resulta ser mas adecuada o feliz, y en este orden de ideas la opción legislativa adoptada en el derecho positivo peruano, resulta ser poco feliz, o inadecuada.

2) La ley de garantía mobiliaria peruana es inconstitucional ya que los procedimientos de ejecución de garantías, siempre deben ser judiciales y esta ley hace exactamente lo contrario, sin embargo, existen algunos procesos que siempre serán extrajudiciales como es el caso de la exclusión de socios , o cualquier otra sanción en contra de los mismos, por ejemplo la multa en contra de los indicados, lo cual no ha sido tratado por parte de la doctrina y en este orden de ideas en caso que alguien se considere que es un experto en todo el derecho procesal comparado, debe dominar estos procesos, por lo tanto, en los indicados se debe cumplir con el debido proceso, el cual es una garantía consagrada en el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, la que se aplica a los procesos judiciales en forma supletoria, lo que debe originar los estudios por parte de los tratadistas del derecho procesal a efecto de gozar o tener acceso a fuentes de información mas amplias.

3) Coloca al estado peruano a la vanguardia en materia de garantía mobiliaria, el cual fue un tema introducido en el derecho hace cincuenta años, sin embargo, la OEA lo trajo a colación hace algunos años, lo que genera un cambio considerable sobre este tema y en este orden de ideas es claro que merece la atención de todos los países que integran la mencionada organización o sujeto de derecho internacional.

4) Se han realizado algunas publicaciones sobre la garantía mobiliaria al menos en el derecho peruano, lo cual ha traído como consecuencia que el tema se haya difundido. Por ejemplo han publicado sobre este tema Mario CASTILLO FREYRE (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Marco CORCUERA (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Gunther Hernán GONZALES BARRON (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), Jorge AVENDAÑO VALDEZ (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), entre otros. Dentro de los cuales destaca el primero. Por nuestra parte hemos contribuido a la doctrina con libros y otras publicaciones sobre el tema en mención. En tal sentido venimos preparando la segunda edición de uno de nuestros libros que desarrolla este tema, con lo cual esperamos que se pueda tener conocimiento sobre este tema. Y en todo caso la primera edición tuvo el prólogo del ilustre profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, Doctor Jorge AVENDAÑO VALDEZ, el cual le dió realce al libro del cual soy autor. Es decir, este tema ha merecido el favor de la doctrina, la que debe ser estudiada a efecto de conocer y comprender mejor este tema.

5) Se debe capacitar a todos los que trabajan con este tema, a efecto de permitir por parte de ellos, un conocimiento y dominio mas amplio del mencionado tema, para que sea estudiado, difundido y aplicado en un medio en el cual los estudiosos del derecho son muy pocos y casi todos los que conocen el tema se encuentran concentrados en aplicar una ley que requiere su interpretación en forma adecuada, por que de lo contrario tarde o temprano el sistema puede colapsar.

6) Se ha modificado varias normas del derecho positivo peruano, dentro de las cuales podemos citar el código civil peruano de 1984, siendo ésta última una de las normas mas importantes del derecho peruano, después de la constitución política peruana de 1993. Lo cual es aceptado por la doctrina en forma pacífica. Es decir, la ley de garantía mobiliaria peruana es bastante importante no sólo en el derecho peruano.

7) Debe aprobarse el reglamento de la ley de garantía mobiliaria, el cual no es igual o no será igual que el vigente reglamento de inscripciones del registro de garantía mobiliaria.

8) Que se dispone el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al registro mobiliario de contratos.

9) Se ha unificado el registro de embarcaciones pesqueras con el registro de buques, con lo cual el sistema registral será mas ágil, ya que la diferencia entre ambos no era muy trascendente, por lo cual, felicitamos esta modificación legislativa. Es decir, en el registro público no deben crearse excesiva cantidad de registros que no se justifiquen, sino sólo los necesarios, para no entorpecer ni recargar la función registral.

3. TEMAS POR CORREGIR DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

En esta oportunidad nos ocuparemos de desarrollar los temas por corregir de la ley en mención, el cual es un tema bastante importante, porque ninguna ley es perfecta, sino en el mejor de los casos es perfectible, es decir, se busca la perfección la cual es sólo un ideal, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, e incluso en el lenguaje jurídico dicen los expertos: hecha la ley, hecha la trampa, y en todo caso es claro que debemos ocuparnos de temas legales, pero que no siempre encuentran solución con una modificación legislativa, sino con modificaciones en otras fuentes del derecho. Los temas por corregir de la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, son los siguientes:

1) Que hasta cierto punto resulta ser un tanto inseguro permitirse la garantía mobiliaria sobre bienes muebles futuros , lo cual debe generar el debate a que haya lugar.

2) Se debe derogar el procedimiento extrajudicial de ejecución regulado por la ley de garantía mobiliaria, porque viola el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, o en caso contrario modificar esta última para permitir la ejecución extrajudicial en este caso y en algunos otros, por ejemplo podría emplearse una frase genérica conforme a ley, o en los casos que establezca la ley, y en todo caso es claro que nosotros nos inclinamos por la primera opción, por que en la segunda no existe un tercero imparcial que cuide que en el proceso exista un debido proceso, ni tampoco órganos de control que coadyuven a permitir o facilitar su independencia. Es decir, este tema debe ser estudiado en forma bastante amplia a efecto de determinar en forma científica sus ventajas y desventajas.

3) Se debe establecer las garantías que se registran en registros públicos y las que se registran en Indecopi, para lo cual se debe tomar en cuenta el proyecto de ley del empresariado, el cual aparece en Internet y de esta manera comprender que los registros públicos a cargo del sistema nacional de registros públicos no son los únicos, sino que son sólo algunos, y en todo caso en el derecho peruano, hasta ahora nadie ha publicado un trabajo sobre todos los registros.

4) Los que redactaron la ley de garantía mobiliaria no han tenido en cuenta los registros a cargo de Indecopi, los cuales tienen un tratamiento distinto que los registros a cargo de las oficinas registrales y en todo caso se refieren a bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros, es decir, este es un tema poco conocido y poco estudiado. En tal sentido se trata de un tema poco estudiado, pero que necesita estudio y difusión en el derecho peruano y extranjero.

5) Debe introducirse normas sobre garantías mobiliarias internacionales, las cuales son muy importantes, por que el derecho de garantías no es igual en el derecho comparado. Máxime que en no todos los países existe ley de garantía mobiliaria, lo cual debe motivar los correspondientes estudios de derecho comparado, a efecto de poder determinar similitudes y diferencias entre diferentes sistemas jurídicos o familias jurídicas y de esta manera poder tener acceso a fuentes de información mas amplias, con las cuales se superen las asperezas del derecho peruano, al menos en el caso del tema tratado en el presente numeral, como es por cierto las garantías internacionales, por ejemplo, cuando el acreedor se encuentra en España, el propietario en Estados Unidos de Norteamérica y el bien mueble que puede ser por ejemplo un vehículo en Lima, pero su registro aparece en Loreto, el cual aparentemente es un supuesto imposible, pero se puede presentar en la práctica, por lo cual el derecho debe prevenir los hechos, para que no existan problemas de aplicación, sobre la ley de garantía mobiliaria y de esta manera podamos tener un derecho positivo mas perfeccionado, lo cual hará que tengamos una economía mas ágil, lo que será materia de estudio. Es decir, todos pueden solucionar casos o supuestos sencillos, fáciles o elementales, pero pocos pueden solucionar casos complejos, estando dentro de éstos últimos las garantías internacionales, como sería por cierto entre otras las garantías mobiliarias internacionales, en un tiempo en el cual los límites entre países poco a poco van desapareciendo y la economía internacional va adquiriendo mas importancia.

6) Debe estudiarse hasta que punto conviene regular al mismo tiempo la prenda y la garantía mobiliaria, pero en el mismo sistema jurídico, lo cual hemos advertido en el derecho comparado, en el cual debe determinarse causas y consecuencias. Es decir, una opción legislativa es sustituir la prenda por la garantía mobiliaria y otra opción legislativa es que sólo exista una de las dos, sin embargo, es tema no ha merecido estudios al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento.

4. GARANTÍA SOBRE BIENES FUTUROS

Ahora estudiaremos la garantía sobre bienes futuros, dentro del cual un tema mas específico es la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, el cual es un tema que ha sido descuidado por parte de los tratadistas y en todo caso debemos dejar constancia que hace que el mercado de valores crezca, ya que esta garantía puede titularse, es decir, con estas garantías, en todo o en parte puede tramitarse un proceso de titulización de activos, el cual es un mecanismo de financiamiento bursátil, es decir, éste compite con el financiamiento bancario, teniendo el último una tasa de interés mas alta, por lo cual en el primer de los casos la tasa de interés es mas baja, sin embargo, este tema ha sido descuidado, por ello, recomendamos que los abogados de empresa deben dominar a efecto de adoptar la mejor opción en materia de financiamiento. Este tema se relaciona con la emisión de obligaciones, por lo cual deben estudiarse de manera conjunta a efecto de tener conocimientos detallados en un medio en el cual las empresas eficientes son las que subsisten y las empresas ineficientes son las que desaparecen, o continúan funcionando, trabajando u operando, pero con pérdidas.

Las garantías son de dos tipos que son las siguientes:

1) Garantías sobre bienes presentes.
2) Garantías sobre bienes futuros.

En tal sentido en el presente trataremos sólo el segundo tema, por lo cual si procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no la hipoteca sobre bienes futuros. Esto sólo en lo referido al derecho peruano, lo cual debe ser materia de acuciosos estudios en el caso de bienes inmuebles, por que es un tema reciente al menos en la doctrina peruana.

Puede ser el caso que un departamento o un vehículo no existen, lo que no es igual a no inmatriculado , por lo cual en el segundo caso en el derecho peruano si se puede registrar la garantía mobiliaria, pero si se tratara de hipoteca, es claro que no podría surtir efectos, y en este sentido es claro que el marco legal en materia de garantía mobiliaria es diferente que en el caso de hipoteca y anticresis, lo cual debe estudiarse a efecto de conocer mejor este tema.

Debemos precisar que el hecho de gravarse como propios los bienes ajenos y no cumplir con que sean propios dentro del plazo pactado, hace que se incurra en responsabilidad civil, por lo tanto, puede tramitarse el proceso civil correspondiente de daños y perjuicios, e incluso por daños punitivos, lo cual debe ser materia de celosos estudios en otra sede, a efecto de tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto, la indemnización a consecuencia de haber cometido el delito de estelionato.

Además en el derecho peruano debemos dejar constancia que aparentemente se comete delito de estelionato, lo que no es así, por que éste se comete cuando se grava como propios los bienes ajenos, entre otros supuestos y no cuando se grava como propios los bienes futuros, sin embargo, podría cometerse delito de estafa, el cual se encuentre previsto y penado en el código penal peruano de 1991.

Los bienes futuros no son exactamente iguales que los bienes ajenos, ya que los primeros son los que no existen, mientras que los segundos son los que existen, en todo caso esta diferenciación no ha sido advertida en la doctrina peruana, la cual debemos estudiar en este importante tema. En tal sentido no pueden los mismos bienes ser al mismo tiempo futuros y ajenos por ser implicante, o contrario, o excluyente, sin embargo, este tema resulta bastante importante no sólo para los procesalistas, sino también para expertos en otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas.

5. CAÍDA DE LAS HIPOTECAS

La caida de las hipotecas es un tema actual, por ello merece ser estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y estudiar el problema, el cual es relevante, al menos en tiempos actuales, y de esta manera es claro que debe proponerse soluciones, frente a este problema el cual existe segùn las fuentes de información en Europa y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, es decir, en dichos lugares, las entidades que otorgan crèditos deben tener funcionarios que resguarden en forma adecuada sus acreencias, sin embargo, no hacen esto de tal forma que la entidad financiera, cuando ejecuta la hipoteca advierte que no tiene el valor que se considerò o pensò y de esta manera aùn en el caso que se logre rematar el bien es claro que los posibles postores no se animaràn a ser adjudicatarios, por ello, pensamos que un problema de este tipo puede ser originado porque los trabajadores del banco no valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se hipotecò su derecho de propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se hipoteca el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso, usufructo o habitación.

Es necesario dejar constancia que las hipotecas que han caido no son todas, sino sòlo las de alto riesgo, lo cual serà materia de estudio en la presente sede, a efecto de conocer el problema y buscarle soluciòn.

A estas hipotecas en Estados Unidos de Norteamérica se les conoce por parte de los estudiosos como hipotecas subprime, terminología que debe ser utilizada a efecto de poder consultar otros trabajos de investigación y de esta manera tener mayor información sobre el tema materia de estudio.

Es decir, no han caido todas las hipotecas, sino sólo las hipotecas subprime , por lo cual, es necesario un estudio bastante detallado de la hipoteca en el mundo, a efecto de buscarle soluciòn, pero no sòlo desde el punto de vista jurìdico, sino con un enfoque de diferentes ramas del conocimiento humano, o dicho de otra forma con un enfoque multidisciplinario, lo cual mejorarà el panorama de este importante tema, como es por cierto la caida de hipotecas subprime, y de esta forma poner fin a este problema, el cual ha causado problemas a muchas instituciones financieras de diferentes partes del mundo, ante lo cual en algunas partes de èste se ha subido el monto hasta el cual el estado responde por los depòsitos bancarios en caso de quiebra del banco, por lo cual es claro que ha provocado cierre de muchos bancos.

Segùn la doctrina mas autorizada, la cual aparece en Internet, es claro que en algunos países se ha provocado el cierre de mas de cincuenta bancos, lo cual ha traido como consecuencia que exista una alarma generalizada, por lo cual las instituciones bancarias que existen todavía o subsisten deben ser bastante cuidadosas, a efecto de no correr la misma suerte o no dicho de otra forma no tener el mismo problema, por lo cual, esperamos que el problema planteado tenga una soluciòn adecuada, para lo cual se debe estudiar el tema con un enfoque adecuado a cada realidad, sin embargo, es claro que una salida podrìa ser rechazar las hipotecas subprime, pero claro està que esto al parecer no genera una soluciòn en el mercado, por lo tanto, la soluciòn es otra, en tal sentido en la presente sede no queremos brindar soluciones sino queremos estudiar el problema, a efecto de que los lectores le busquen la soluciòn mas acertada, y en todo caso para buscarle soluciòn es claro que se debe tener conocimiento de todas las fuentes del derecho en cada uno de los paìses o estados en los cuales las hipotecas han caido, ademàs de otros conocimientos de otras ramas del conocimiento humano, por lo tanto, es claro que resulta ser un tema extenso y complejo, por lo cual esperamos haber brindado un enfoque panoràmico del tema materia de estudio y en dicho orden de ideas es claro que el problema existe no sòlo en la economía sino tambièn en el derecho, por ello, debe incentivarse que las hipotecas no caigan. Los incentivos son materia de estudio por el análisis econòmico del derecho y de esta forma es claro que èste resulta ser un mètodo. Cierta doctrina lo califica de mètodo de investigación, mientras que otra lo califica de mètodo de interpretación. El cual en èstos tiempos tiene muchos seguidores, sin embargo, no es la panacea, sino que tambièn existe personas que lo cuestionan o critican, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en todo caso le hemos dedicado una publicación a efecto de dar a conocer nuestro punto de vista.

Este tema desarrollado en el presente subtítulo es muy importante o resulta muy importante estudiarlo porque queremos o deseamos que no ocurra lo mismo con la garantía mobiliaria, es decir, queremos que la garantía mobiliaria no caiga, por ello, debemos adelantarnos a los hechos, con experiencias de otras realidades (la cual es fuente del derecho), en las cuales el derecho se encuentra mas desarrollado y esto debe ser tomado en cuenta a efecto de no recepcionar este problema de las hipotecas a las garantías materia de estudio como son por cierto las garantías mobiliarias. Lo cual es materia de estudio por parte del derecho comparado, ya que en el mismo se estudian temas que deben recepcionarse al igual que temas que no deben ser materia de esta institución jurídica del derecho comparado, entre otros temas.

6. BALANCE DE LA LEY A MAS DE DOS AÑOS DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

En mas de dos años la ley ha sido aplicada, sin embargo, fue escasamente difundida, lo cual se aprecia en que pocas personas y peor aún pocos abogados conocen, han estudiado y aplicado la ley de garantía mobiliaria, por lo cual, esperamos que se difunda mas la misma (es decir, si bien es cierto que la ley en mención se ha difundido, se requiere aún mas difusión, entre los distintos agentes económicos, a efecto de mejorar la economía), con lo cual el mercado mejorará y las transacciones comerciales serán mas ágiles. Si no se procede así, es claro que el mercado puede colapasar, ya que los juzgados civiles y mixtos, entre otros órganos jurisdiccionales, tendrán una excesiva carga procesal, a consecuencia de procesos judiciales originados por desconocimiento de la ley en mención, por ejemplo, es posible que en forma errónea mucha gente todavía crea que la prenda sigue vigente en el código civil peruano de 1984.

El público en general no conoce la ley en mención, por lo cual, es posible que se originen procesos judiciales a consecuencia de ignorar la norma indicada. En todo caso somos del criterio que deben coexistir no sólo en el derecho peruano, sino en todo el mundo, la prenda y la garantía mobiliaria, para que en el catálogo jurídico y legal, puedan los agentes económicos elegir la mejor opción de acuerdo a cada caso, a efecto de que el mercado mejore, lo cual no se ha tenido en cuenta con esta ley. Si aplicamos la microcomparación jurídica interna de una rama del derecho a otra podemos afirmar que esto ocurre en el derecho de garantías peruano actual, pero en el derecho societario peruano actual, se sigue regulando en la ley general de sociedades la sociedad colectiva, por lo tanto, en éste último caso, se mantiene en el catálogo legal este tipo societario, a efecto de que los agentes económicos en general, elijan la alternativa que consideren ellos como mas adecuada a sus necesidades o requerimientos. Aún en el caso que se constituyan pocas sociedades de este tipo. Y lo mismo ocurre en el derecho civil, en el cual el anticresis es poco utilizado (el cual ha sido reemplazado hasta cierto punto por la hipoteca, e incluso se pretende que el fideicomiso en garantía sustituya a esta última, pero esto tiene que ser analizado en otra sede), por lo cual en la realidad social peruana se constituye pocos anticresis, sin embargo, no se lo ha eliminado del catálogo legal, lo cual hace que el código civil peruano en materia de derechos reales accesorios no sea una camisa de fuerza, sino que se brinda facilidades a los agentes económicos que se desenvuelven en el mercado. Y esto último no ocurre en el derecho de garantías peruano, lo cual debe ser materia de estudios y análisis a efecto de determinar que la solución propuesta sea la mas adecuada. En todo caso hasta donde tenemos conocimiento no existe ningún proyecto de ley ni anteproyecto de ley en el derecho peruano, sobre el tema materia de estudio, ni tampoco en el sentido que proponemos, lo cual hace notar que este tema no ha sido estudiado bajo esta perspectiva o enfoque.

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Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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"Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas" George Bernard Shaw

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