1. VIRTUDES DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
Las virtudes de la ley son temas que hacen de la misma una buena ley,
por lo cual desarrollaremos este tema, el que es bastante importante en
el derecho peruano, las cuales debemos destacar de manera muy especial a
efecto de permitir una difusión mas amplia del tema materia de estudio
como es por cierto las virtudes de la ley en mención. Este tema ha sido
bastante tratado en el documento de trabajo del Ministerio de Economía y
Finanzas titulado “Facilitando el Acceso al Crédito mediante un Sistema
Eficaz de Garantías Reales” y en otros que fueron tomados en cuenta como
bibliografía para el mismo, dentro de los cuales destaca el Documento de
Trabajo de Indecopi titulado “Promoviendo un marco institucional para la
valorización de la propiedad intelectual en el Perú”, publicado en
separata especial del diario oficial El Peruano el 22 de agosto del 2000
y el Documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas “Acceso
a Financiamiento a través del Mercado de Valores”, publicado en separata
especial del diario oficial El Peruano con fecha 25 de mayo del 2001,
entre otros. Lo que generó toda una tendencia a favor de que se apruebe
la ley materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria peruana del
2006, aprobada por ley 28677 del diez de febrero del año indicado, fue
dada en la casa de gobierno el 24 del mismo mes y año, ya tiene mas de
dos años de vigencia, pero esto en el derecho positivo peruano, por que
en el derecho extranjero, lo indicado varía, e incluso en algunos
sistemas jurídicos todavía no ha sido aprobada la mencionada ley, o no
se ha presentado ningún proyecto de ley, ni anteproyecto de ley. Y en
todo caso la ley de garantía mobiliaria peruana indicada o citada, tiene
las siguientes virtudes:
2. IMPLICANCIAS DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
Las implicancias según la mayor parte de la doctrina se refiere a
llevar en sí, por ello, hemos visto por conveniente desarrollar este
tema, ya que la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006 tiene o
contiene implicancias que resulta importante desarrollar a efecto de
conocer mejor el tema materia de estudio. La ley de garantía mobiliaria
peruana del 2006, tiene las siguientes implicancias:
1) Para casi toda la doctrina la prenda en el derecho peruano desaparece
para ser reemplazada por la garantía mobiliaria. Sin embargo, nosotros
somos del criterio que esto es incorrecto porque la ley no puede cambiar
el nombre jurídico de otras fuentes del derecho, en tal sentido, para
nosotros se puede seguir denominando prenda a la garantía sobre bienes
muebles, lo cual debe ser materia de estudio y análisis. Es decir, sería
tan absurdo como modificar el código civil peruano de 1984 en lo
referido a compra venta, y por ello pensar y sostener públicamente que
ha variado su nombre jurídico en todas las fuentes del derecho del
sistema jurídico peruano. En todo caso, en algunos sistemas jurídicos
del extranjero coexisten al mismo tiempo y se puede constituir
cualquiera de los dos garantías, o la prenda o la garantía mobiliaria, y
la elección la realizan el acreedor con el deudor y el propietario del
bien, según sea el caso. Por lo cual haciendo derecho comparado, que
sería propiamente una microcomparación internacional y, es claro que
esta opción legislativa adoptada en el extranjero resulta ser mas
adecuada o feliz, y en este orden de ideas la opción legislativa
adoptada en el derecho positivo peruano, resulta ser poco feliz, o
inadecuada.
2) La ley de garantía mobiliaria peruana es inconstitucional ya que los
procedimientos de ejecución de garantías, siempre deben ser judiciales y
esta ley hace exactamente lo contrario, sin embargo, existen algunos
procesos que siempre serán extrajudiciales como es el caso de la
exclusión de socios , o cualquier otra sanción en contra de los mismos,
por ejemplo la multa en contra de los indicados, lo cual no ha sido
tratado por parte de la doctrina y en este orden de ideas en caso que
alguien se considere que es un experto en todo el derecho procesal
comparado, debe dominar estos procesos, por lo tanto, en los indicados
se debe cumplir con el debido proceso, el cual es una garantía
consagrada en el artículo 139 de la constitución política peruana de
1993, la que se aplica a los procesos judiciales en forma supletoria, lo
que debe originar los estudios por parte de los tratadistas del derecho
procesal a efecto de gozar o tener acceso a fuentes de información mas
amplias.
3) Coloca al estado peruano a la vanguardia en materia de garantía
mobiliaria, el cual fue un tema introducido en el derecho hace cincuenta
años, sin embargo, la OEA lo trajo a colación hace algunos años, lo que
genera un cambio considerable sobre este tema y en este orden de ideas
es claro que merece la atención de todos los países que integran la
mencionada organización o sujeto de derecho internacional.
4) Se han realizado algunas publicaciones sobre la garantía mobiliaria
al menos en el derecho peruano, lo cual ha traído como consecuencia que
el tema se haya difundido. Por ejemplo han publicado sobre este tema
Mario CASTILLO FREYRE (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Marco
CORCUERA (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Gunther Hernán
GONZALES BARRON (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), Jorge
AVENDAÑO VALDEZ (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), entre
otros. Dentro de los cuales destaca el primero. Por nuestra parte hemos
contribuido a la doctrina con libros y otras publicaciones sobre el tema
en mención. En tal sentido venimos preparando la segunda edición de uno
de nuestros libros que desarrolla este tema, con lo cual esperamos que
se pueda tener conocimiento sobre este tema. Y en todo caso la primera
edición tuvo el prólogo del ilustre profesor de la Pontificia
Universidad Católica del Perú PUCP, Doctor Jorge AVENDAÑO VALDEZ, el
cual le dió realce al libro del cual soy autor. Es decir, este tema ha
merecido el favor de la doctrina, la que debe ser estudiada a efecto de
conocer y comprender mejor este tema.
5) Se debe capacitar a todos los que trabajan con este tema, a efecto de
permitir por parte de ellos, un conocimiento y dominio mas amplio del
mencionado tema, para que sea estudiado, difundido y aplicado en un
medio en el cual los estudiosos del derecho son muy pocos y casi todos
los que conocen el tema se encuentran concentrados en aplicar una ley
que requiere su interpretación en forma adecuada, por que de lo
contrario tarde o temprano el sistema puede colapsar.
6) Se ha modificado varias normas del derecho positivo peruano, dentro
de las cuales podemos citar el código civil peruano de 1984, siendo ésta
última una de las normas mas importantes del derecho peruano, después de
la constitución política peruana de 1993. Lo cual es aceptado por la
doctrina en forma pacífica. Es decir, la ley de garantía mobiliaria
peruana es bastante importante no sólo en el derecho peruano.
7) Debe aprobarse el reglamento de la ley de garantía mobiliaria, el
cual no es igual o no será igual que el vigente reglamento de
inscripciones del registro de garantía mobiliaria.
8) Que se dispone el traslado electrónico de las prendas especiales ya
existentes al registro mobiliario de contratos.
9) Se ha unificado el registro de embarcaciones pesqueras con el
registro de buques, con lo cual el sistema registral será mas ágil, ya
que la diferencia entre ambos no era muy trascendente, por lo cual,
felicitamos esta modificación legislativa. Es decir, en el registro
público no deben crearse excesiva cantidad de registros que no se
justifiquen, sino sólo los necesarios, para no entorpecer ni recargar la
función registral.
3. TEMAS POR CORREGIR DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
En esta oportunidad nos ocuparemos de desarrollar los temas por
corregir de la ley en mención, el cual es un tema bastante importante,
porque ninguna ley es perfecta, sino en el mejor de los casos es
perfectible, es decir, se busca la perfección la cual es sólo un ideal,
no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, e
incluso en el lenguaje jurídico dicen los expertos: hecha la ley, hecha
la trampa, y en todo caso es claro que debemos ocuparnos de temas
legales, pero que no siempre encuentran solución con una modificación
legislativa, sino con modificaciones en otras fuentes del derecho. Los
temas por corregir de la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006,
son los siguientes:
1) Que hasta cierto punto resulta ser un tanto inseguro permitirse la
garantía mobiliaria sobre bienes muebles futuros , lo cual debe generar
el debate a que haya lugar.
2) Se debe derogar el procedimiento extrajudicial de ejecución regulado
por la ley de garantía mobiliaria, porque viola el artículo 139 de la
constitución política peruana de 1993, o en caso contrario modificar
esta última para permitir la ejecución extrajudicial en este caso y en
algunos otros, por ejemplo podría emplearse una frase genérica conforme
a ley, o en los casos que establezca la ley, y en todo caso es claro que
nosotros nos inclinamos por la primera opción, por que en la segunda no
existe un tercero imparcial que cuide que en el proceso exista un debido
proceso, ni tampoco órganos de control que coadyuven a permitir o
facilitar su independencia. Es decir, este tema debe ser estudiado en
forma bastante amplia a efecto de determinar en forma científica sus
ventajas y desventajas.
3) Se debe establecer las garantías que se registran en registros
públicos y las que se registran en Indecopi, para lo cual se debe tomar
en cuenta el proyecto de ley del empresariado, el cual aparece en
Internet y de esta manera comprender que los registros públicos a cargo
del sistema nacional de registros públicos no son los únicos, sino que
son sólo algunos, y en todo caso en el derecho peruano, hasta ahora
nadie ha publicado un trabajo sobre todos los registros.
4) Los que redactaron la ley de garantía mobiliaria no han tenido en
cuenta los registros a cargo de Indecopi, los cuales tienen un
tratamiento distinto que los registros a cargo de las oficinas
registrales y en todo caso se refieren a bienes incorporales, dentro de
los cuales podemos citar los derechos de autor, marcas, patentes,
nombres comerciales, entre otros, es decir, este es un tema poco
conocido y poco estudiado. En tal sentido se trata de un tema poco
estudiado, pero que necesita estudio y difusión en el derecho peruano y
extranjero.
5) Debe introducirse normas sobre garantías mobiliarias internacionales,
las cuales son muy importantes, por que el derecho de garantías no es
igual en el derecho comparado. Máxime que en no todos los países existe
ley de garantía mobiliaria, lo cual debe motivar los correspondientes
estudios de derecho comparado, a efecto de poder determinar similitudes
y diferencias entre diferentes sistemas jurídicos o familias jurídicas y
de esta manera poder tener acceso a fuentes de información mas amplias,
con las cuales se superen las asperezas del derecho peruano, al menos en
el caso del tema tratado en el presente numeral, como es por cierto las
garantías internacionales, por ejemplo, cuando el acreedor se encuentra
en España, el propietario en Estados Unidos de Norteamérica y el bien
mueble que puede ser por ejemplo un vehículo en Lima, pero su registro
aparece en Loreto, el cual aparentemente es un supuesto imposible, pero
se puede presentar en la práctica, por lo cual el derecho debe prevenir
los hechos, para que no existan problemas de aplicación, sobre la ley de
garantía mobiliaria y de esta manera podamos tener un derecho positivo
mas perfeccionado, lo cual hará que tengamos una economía mas ágil, lo
que será materia de estudio. Es decir, todos pueden solucionar casos o
supuestos sencillos, fáciles o elementales, pero pocos pueden solucionar
casos complejos, estando dentro de éstos últimos las garantías
internacionales, como sería por cierto entre otras las garantías
mobiliarias internacionales, en un tiempo en el cual los límites entre
países poco a poco van desapareciendo y la economía internacional va
adquiriendo mas importancia.
6) Debe estudiarse hasta que punto conviene regular al mismo tiempo la
prenda y la garantía mobiliaria, pero en el mismo sistema jurídico, lo
cual hemos advertido en el derecho comparado, en el cual debe
determinarse causas y consecuencias. Es decir, una opción legislativa es
sustituir la prenda por la garantía mobiliaria y otra opción legislativa
es que sólo exista una de las dos, sin embargo, es tema no ha merecido
estudios al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento.
4. GARANTÍA SOBRE BIENES FUTUROS
Ahora estudiaremos la garantía sobre bienes futuros, dentro del cual
un tema mas específico es la garantía mobiliaria sobre bienes futuros,
el cual es un tema que ha sido descuidado por parte de los tratadistas y
en todo caso debemos dejar constancia que hace que el mercado de valores
crezca, ya que esta garantía puede titularse, es decir, con estas
garantías, en todo o en parte puede tramitarse un proceso de
titulización de activos, el cual es un mecanismo de financiamiento
bursátil, es decir, éste compite con el financiamiento bancario,
teniendo el último una tasa de interés mas alta, por lo cual en el
primer de los casos la tasa de interés es mas baja, sin embargo, este
tema ha sido descuidado, por ello, recomendamos que los abogados de
empresa deben dominar a efecto de adoptar la mejor opción en materia de
financiamiento. Este tema se relaciona con la emisión de obligaciones,
por lo cual deben estudiarse de manera conjunta a efecto de tener
conocimientos detallados en un medio en el cual las empresas eficientes
son las que subsisten y las empresas ineficientes son las que
desaparecen, o continúan funcionando, trabajando u operando, pero con
pérdidas.
Las garantías son de dos tipos que son las siguientes:
1) Garantías sobre bienes presentes.
2) Garantías sobre bienes futuros.
En tal sentido en el presente trataremos sólo el segundo tema, por lo
cual si procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no la
hipoteca sobre bienes futuros. Esto sólo en lo referido al derecho
peruano, lo cual debe ser materia de acuciosos estudios en el caso de
bienes inmuebles, por que es un tema reciente al menos en la doctrina
peruana.
Puede ser el caso que un departamento o un vehículo no existen, lo que
no es igual a no inmatriculado , por lo cual en el segundo caso en el
derecho peruano si se puede registrar la garantía mobiliaria, pero si se
tratara de hipoteca, es claro que no podría surtir efectos, y en este
sentido es claro que el marco legal en materia de garantía mobiliaria es
diferente que en el caso de hipoteca y anticresis, lo cual debe
estudiarse a efecto de conocer mejor este tema.
Debemos precisar que el hecho de gravarse como propios los bienes ajenos
y no cumplir con que sean propios dentro del plazo pactado, hace que se
incurra en responsabilidad civil, por lo tanto, puede tramitarse el
proceso civil correspondiente de daños y perjuicios, e incluso por daños
punitivos, lo cual debe ser materia de celosos estudios en otra sede, a
efecto de tener conocimientos mas amplios del tema materia de estudio
como es por cierto, la indemnización a consecuencia de haber cometido el
delito de estelionato.
Además en el derecho peruano debemos dejar constancia que aparentemente
se comete delito de estelionato, lo que no es así, por que éste se
comete cuando se grava como propios los bienes ajenos, entre otros
supuestos y no cuando se grava como propios los bienes futuros, sin
embargo, podría cometerse delito de estafa, el cual se encuentre
previsto y penado en el código penal peruano de 1991.
Los bienes futuros no son exactamente iguales que los bienes ajenos, ya
que los primeros son los que no existen, mientras que los segundos son
los que existen, en todo caso esta diferenciación no ha sido advertida
en la doctrina peruana, la cual debemos estudiar en este importante
tema. En tal sentido no pueden los mismos bienes ser al mismo tiempo
futuros y ajenos por ser implicante, o contrario, o excluyente, sin
embargo, este tema resulta bastante importante no sólo para los
procesalistas, sino también para expertos en otras ramas del derecho o
disciplinas jurídicas.
5. CAÍDA DE LAS HIPOTECAS
La caida de las hipotecas es un tema actual, por ello merece ser
estudiado, de tal forma que se propongan soluciones y estudiar el
problema, el cual es relevante, al menos en tiempos actuales, y de esta
manera es claro que debe proponerse soluciones, frente a este problema
el cual existe segùn las fuentes de información en Europa y Estados
Unidos de Norteamérica, entre otros, es decir, en dichos lugares, las
entidades que otorgan crèditos deben tener funcionarios que resguarden
en forma adecuada sus acreencias, sin embargo, no hacen esto de tal
forma que la entidad financiera, cuando ejecuta la hipoteca advierte que
no tiene el valor que se considerò o pensò y de esta manera aùn en el
caso que se logre rematar el bien es claro que los posibles postores no
se animaràn a ser adjudicatarios, por ello, pensamos que un problema de
este tipo puede ser originado porque los trabajadores del banco no
valorizaron en forma adecuada los inmuebles sobre los cuales se hipotecò
su derecho de propiedad, u otro derecho, es decir, no siempre se
hipoteca el indicado sino que otras oportunidades se hipoteca el uso,
usufructo o habitación.
Es necesario dejar constancia que las hipotecas que han caido no son
todas, sino sòlo las de alto riesgo, lo cual serà materia de estudio en
la presente sede, a efecto de conocer el problema y buscarle soluciòn.
A estas hipotecas en Estados Unidos de Norteamérica se les conoce por
parte de los estudiosos como hipotecas subprime, terminología que debe
ser utilizada a efecto de poder consultar otros trabajos de
investigación y de esta manera tener mayor información sobre el tema
materia de estudio.
Es decir, no han caido todas las hipotecas, sino sólo las hipotecas
subprime , por lo cual, es necesario un estudio bastante detallado de la
hipoteca en el mundo, a efecto de buscarle soluciòn, pero no sòlo desde
el punto de vista jurìdico, sino con un enfoque de diferentes ramas del
conocimiento humano, o dicho de otra forma con un enfoque
multidisciplinario, lo cual mejorarà el panorama de este importante
tema, como es por cierto la caida de hipotecas subprime, y de esta forma
poner fin a este problema, el cual ha causado problemas a muchas
instituciones financieras de diferentes partes del mundo, ante lo cual
en algunas partes de èste se ha subido el monto hasta el cual el estado
responde por los depòsitos bancarios en caso de quiebra del banco, por
lo cual es claro que ha provocado cierre de muchos bancos.
Segùn la doctrina mas autorizada, la cual aparece en Internet, es claro
que en algunos países se ha provocado el cierre de mas de cincuenta
bancos, lo cual ha traido como consecuencia que exista una alarma
generalizada, por lo cual las instituciones bancarias que existen
todavía o subsisten deben ser bastante cuidadosas, a efecto de no correr
la misma suerte o no dicho de otra forma no tener el mismo problema, por
lo cual, esperamos que el problema planteado tenga una soluciòn
adecuada, para lo cual se debe estudiar el tema con un enfoque adecuado
a cada realidad, sin embargo, es claro que una salida podrìa ser
rechazar las hipotecas subprime, pero claro està que esto al parecer no
genera una soluciòn en el mercado, por lo tanto, la soluciòn es otra, en
tal sentido en la presente sede no queremos brindar soluciones sino
queremos estudiar el problema, a efecto de que los lectores le busquen
la soluciòn mas acertada, y en todo caso para buscarle soluciòn es claro
que se debe tener conocimiento de todas las fuentes del derecho en cada
uno de los paìses o estados en los cuales las hipotecas han caido,
ademàs de otros conocimientos de otras ramas del conocimiento humano,
por lo tanto, es claro que resulta ser un tema extenso y complejo, por
lo cual esperamos haber brindado un enfoque panoràmico del tema materia
de estudio y en dicho orden de ideas es claro que el problema existe no
sòlo en la economía sino tambièn en el derecho, por ello, debe
incentivarse que las hipotecas no caigan. Los incentivos son materia de
estudio por el análisis econòmico del derecho y de esta forma es claro
que èste resulta ser un mètodo. Cierta doctrina lo califica de mètodo de
investigación, mientras que otra lo califica de mètodo de
interpretación. El cual en èstos tiempos tiene muchos seguidores, sin
embargo, no es la panacea, sino que tambièn existe personas que lo
cuestionan o critican, lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas, en todo caso le hemos dedicado una publicación a efecto
de dar a conocer nuestro punto de vista.
Este tema desarrollado en el presente subtítulo es muy importante o
resulta muy importante estudiarlo porque queremos o deseamos que no
ocurra lo mismo con la garantía mobiliaria, es decir, queremos que la
garantía mobiliaria no caiga, por ello, debemos adelantarnos a los
hechos, con experiencias de otras realidades (la cual es fuente del
derecho), en las cuales el derecho se encuentra mas desarrollado y esto
debe ser tomado en cuenta a efecto de no recepcionar este problema de
las hipotecas a las garantías materia de estudio como son por cierto las
garantías mobiliarias. Lo cual es materia de estudio por parte del
derecho comparado, ya que en el mismo se estudian temas que deben
recepcionarse al igual que temas que no deben ser materia de esta
institución jurídica del derecho comparado, entre otros temas.
6. BALANCE DE LA LEY A MAS DE DOS AÑOS DE SU ENTRADA EN VIGENCIA
En mas de dos años la ley ha sido aplicada, sin embargo, fue
escasamente difundida, lo cual se aprecia en que pocas personas y peor
aún pocos abogados conocen, han estudiado y aplicado la ley de garantía
mobiliaria, por lo cual, esperamos que se difunda mas la misma (es
decir, si bien es cierto que la ley en mención se ha difundido, se
requiere aún mas difusión, entre los distintos agentes económicos, a
efecto de mejorar la economía), con lo cual el mercado mejorará y las
transacciones comerciales serán mas ágiles. Si no se procede así, es
claro que el mercado puede colapasar, ya que los juzgados civiles y
mixtos, entre otros órganos jurisdiccionales, tendrán una excesiva carga
procesal, a consecuencia de procesos judiciales originados por
desconocimiento de la ley en mención, por ejemplo, es posible que en
forma errónea mucha gente todavía crea que la prenda sigue vigente en el
código civil peruano de 1984.
El público en general no conoce la ley en mención, por lo cual, es
posible que se originen procesos judiciales a consecuencia de ignorar la
norma indicada. En todo caso somos del criterio que deben coexistir no
sólo en el derecho peruano, sino en todo el mundo, la prenda y la
garantía mobiliaria, para que en el catálogo jurídico y legal, puedan
los agentes económicos elegir la mejor opción de acuerdo a cada caso, a
efecto de que el mercado mejore, lo cual no se ha tenido en cuenta con
esta ley. Si aplicamos la microcomparación jurídica interna de una rama
del derecho a otra podemos afirmar que esto ocurre en el derecho de
garantías peruano actual, pero en el derecho societario peruano actual,
se sigue regulando en la ley general de sociedades la sociedad
colectiva, por lo tanto, en éste último caso, se mantiene en el catálogo
legal este tipo societario, a efecto de que los agentes económicos en
general, elijan la alternativa que consideren ellos como mas adecuada a
sus necesidades o requerimientos. Aún en el caso que se constituyan
pocas sociedades de este tipo. Y lo mismo ocurre en el derecho civil, en
el cual el anticresis es poco utilizado (el cual ha sido reemplazado
hasta cierto punto por la hipoteca, e incluso se pretende que el
fideicomiso en garantía sustituya a esta última, pero esto tiene que ser
analizado en otra sede), por lo cual en la realidad social peruana se
constituye pocos anticresis, sin embargo, no se lo ha eliminado del
catálogo legal, lo cual hace que el código civil peruano en materia de
derechos reales accesorios no sea una camisa de fuerza, sino que se
brinda facilidades a los agentes económicos que se desenvuelven en el
mercado. Y esto último no ocurre en el derecho de garantías peruano, lo
cual debe ser materia de estudios y análisis a efecto de determinar que
la solución propuesta sea la mas adecuada. En todo caso hasta donde
tenemos conocimiento no existe ningún proyecto de ley ni anteproyecto de
ley en el derecho peruano, sobre el tema materia de estudio, ni tampoco
en el sentido que proponemos, lo cual hace notar que este tema no ha
sido estudiado bajo esta perspectiva o enfoque.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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