Técnica legislativa

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

29-09-2009

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Los elementos del derecho o las fuentes del derecho son estudiadas por muchas teorías, entre las cuales destacan la teoría unidimensional del derecho, concepción normativista del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del derecho, entre otras teorías.

I. GENERALIDADES

Cuando estudiamos la tècnica legislativa debemos como primer tema, tener en cuenta que para algunos autores este tema debe ser estudiado dentro otro tema al cual podemos denominar como tema general, titulado o conocido como tècnica jurìdica, que se divide en cuatro ramas que son las siguientes: 1) tècnica de elaboración y aprobación de normas jurìdicas, 2) tècnica de interpretación, 3) tècnica de aplicación, y 4) tècnica de integración.

La primera de estas tècnicas es la tècnica jurìdica de elaboración y aprobación de normas a la cual podemos denominar como tècnica legislativa, que es el tema materia de investigación, en el cual debemos estudiar algunos temas como la codificaciòn, que desarrollaremos de manera amplia posteriormente, presunciones jurìdicas que por cierto pueden ser del hombre y presunciones legales. Las presunciones del hombre son las presunciones que forma el Juez por las circunstancias y antecedentes del hecho examinado y que pueden ser presunción probable, presunción mediana y presunción leve. A Las presunciones del hombre también se les denomina presunciones de hecho o presunciones judiciales.

Las presunciones legales son presunciones determinadas por la ley, es decir, son establecidas por el Derecho Positivo de cada Estado y pueden ser presunciones relativas y presunciones absolutas. Las presunciones relativas son presunciones juris tantum que si admiten prueba en contrario. Son presunciones que si pueden ser contradichas y pueden ser desvirtuadas con prueba en contrario que acredite la falsedad o inexactitud de dichas presunciones, es decir estas presunciones si admiten prueba en contrario. Las presunciones relativas si pueden ser desvirtuadas con prueba contrario que acredite la falsedad o inexactitud de dichas presunciones. Las presunciones absolutas son presunciones juris et de jure que no admiten prueba en contrario. Son presunciones que no pueden ser contradichas y no pueden ser desvirtuadas, es decir, no admiten prueba en contrario. Las presunciones absolutas no pueden ser desvirtuadas. A las presunciones absolutas algunos tratadistas les niegan su existencia y no les denominan presunciones sino que les denominan ficciones. Tambièn se debe estudiar instituciones jurìdicas como la propiedad, garantìas, posesión, matrimonio, patria potestad, adopción, crèdito, personas jurìdicas, entre otras.

En la segunda tècnica se estudia los mètodos de interpretación de las normas, que pertenece a otro tema mas extenso titulado interpretación, que se divide en tres ramas que son del acto jurìdico, del contrato y de las normas jurìdicas. Los principales mètodos de interpretación de la ley son los siguientes: mètodo exegètico, mètodo de libre investigación cientìfica, històrico, análisis econòmico del derecho, analìtico, síntesis, inducción, deducciòn, comparativo, entre otros. Algunos de estos son mètodos generales de interpretación y los otros son mètodos jurìdicos. Resulta importante para nuestros propòsitos dejar constancia que algunos autores acomodan su literatura a los intereses de los gobernantes de turno, con lo cual no estamos de acuerdo y ademàs rechazamos esta posición. Por ejemplo como sabemos no todas las normas constitucionales tienen la misma jerarquía sino que algunas tienen mayor jerarquía que otras, por ejemplo los derechos humanos, pero para favorecer ciertos intereses se ha creado el principio constitucional de coherencia pràctica. Es decir, por este principio o a travès del mismo se busca impedir que se interprete de manera adecuada la constitución y de èsta manera, es claro que colisionamos con la escuela del derecho libre al aplicar el mètodo dogmàtico, en conclusión el legislar no es un juego que puede realizarlo cualquier persona que llega al parlamento o con facultades legislativas que por cierto no es lo mismo porque los parlamentarios no son los ùnicos legisladores, sino son sòlo algunos, en tal sentido tambièn son legisladores del miembros de la asamblea constituyente y por ello es claro que el problema està en que èstos legisladores son polìticos y no tratadistas, por lo cual es claro que venden su trabajo al gobernante de turno. En todo caso es claro que los mètodos de interpretación no deben ser camisas de fuerza que deben dificultar la labor interpretadora, en conclusión es claro que amerita mucho estudio para poder aplicar el mètodo dogmàtico, ya que de lo contrario podremos ser sorprendidos por literatura que sòlo busca engañar a legos en derecho.

En la tercera tècnica debemos estudiar la aplicación ultraactiva y retroactiva. Y por supuesto la teoría de los hechos cumplidos y la teoria de los hechos adquiridos. Tambièn el exequatur y la extradición.

En la cuarta tècnica debemos estudiar la integración de normas jurìdicas en la cual se debe tener en cuenta los vaciòs o lagunas legales que por cierto no son iguales que las lagunas del derecho y que por cierto son cubiertas por el derecho supletorio el cual se encuentra conformado por los principios generales del derecho, analogía y equidad.

Habiendo terminado de desarrollar estas cuatro clases o variedades de tècnica jurìdica, siendo una de ellas la tècnica legislativa, debemos desarrollar otra doctrina en la cual la tècnica jurìdica es de cuatro tipos que son los siguientes: tècnica legislativa, tècnica jurisdiccional, tècnica forense y tècnica de la investigación cientìfica. La tècnica legislativa ya la conocemos por lo cual no desarrollaremos la misma. La segunda tècnica es la que tiene que tener en cuenta dentro del derecho procesal los jueces, secretarios de juzgado y salas, litigantes, peritos, entre otros. La tercera tècnica es la del abogado que litiga ante los tribunales, por lo cual es claro que esta se encuentra poco desarrollada por parte de los tratadistas, ya que el trabajo del abogado en ejercicio no es sòlo litigar, sino tambièn asesorar. La cuarta técnica es la que hay que tener en cuenta en nuestros trabajos de investigación científica, en cuyos planes de investigación se debe tener en cuenta que debe figurar el tìtulo, problema, hipótesis, objetivos generales, objetivos específicos, variables independientes, variables dependientes, cronograma de actividades, marco conceptual, marco teòrico, estructura tentativa del trabajo de investigación, entre otras partes del mismo.

Por todo lo cual debemos dejar constancia que existe consenso que la técnica legislativa forma parte de la técnica jurídica, en consecuencia estas breves líneas expuestas pueden ser tenidas en cuenta como una breve introducción al desarrollo del tema materia de investigación.

PRIMERA PARTE: CODIFICACIÓN

I. DOCTRINA

1. INTRODUCCIÓN

En esta parte del presente trabajo se desarrollan diversos temas de la codificación que son los siguientes: generalidades, amplitud de la codificación, delimitación del tema, origen, codificación, clases de codificación, derecho codificado y derecho no codificado, ventajas de los Códigos, desventajas de los Códigos, consolidación, codificación y consolidación, descodificación, recodificación, codificación y especialización, codificación y especialistas, fuentes para la redaccion o modificacion de un Código, Código de Hamurabi, codificación en el derecho romano, los códigos en los estados que pertenecen a la familia del common law, cuando corresponde elaborar un Código, quien elabora un Código, Códigos contemporáneos mas importantes, codificación y escuelas del derecho, técnica legislativa y codificación, características de un Código, Codificación en el derecho peruano, título preliminar, la codificación en otros Estados, derecho comparado y derecho codificado, Código fundamental y Clasificación de los Códigos.

Estos temas se dividen en el presente trabajo en tres partes que son doctrina, clasificaciones de los Códigos y conclusiones.

Es un tema complejo por que existen pocos antecedentes tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero, además debemos precisar que el presente trabajo no puede ser tomado en cuenta como un trabajo positivista, ya que en el mismo no se defiende a los Códigos.

2. GENERALIDADES

La parte general del tema codificación es una parte del derecho poco conocida y poco estudiada por los juristas. En tal sentido resulta importante estudiar dicha parte del derecho.

La parte del derecho en la cual corresponde estudiar este tema es en introducción al derecho, filosofía del derecho, derecho comparado y las ramas del derecho que cuentan con derecho codificado.

3. AMPLITUD DE LA CODIFICACIÓN

La codificación para ser estudiada debe tenerse en cuenta que tiene dos partes que son la codificación parte general y la codificación parte especial.

Es decir, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho penal codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal penal codificado, entre otras ramas del derecho.

En tal sentido podemos afirmar que se estudia mas el derecho codificado parte especial que la parte general de este tema.

Lo cual determina que pocos juristas conozcan la parte general de la codificación.

Es decir, muchos juristas conocen la codificación parte especial, pero pocos la codificación parte general.

4. DELIMITACIÓN DEL TEMA

El tema codificación tiene dos partes que son parte general y parte especial, pero en el presente trabajo sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el estudio de algunos Códigos extranjeros.

5. ORIGEN

En muchas oportunidades las palabras que utilizamos no tienen origen en el lenguaje actual, sino en voces latinas griegas o latinas.

La palabra Código proviene de la voz latina Codex.

Es decir, la palabra Código no tienen origen en la lengua española, sino en el latín.

6. CODIFICACION

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, “codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático” .

El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados con la técnica legislativa mas depurada.

La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.

Cuando recién aparecieron los Códigos modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII), la codificación fue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, por que se pensó que los Códigos eran definitivos y que por ello no permitirían el desarrollo del derecho (tesis que no prosperó).

Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado es el derecho codificado como el caso del derecho civil peruano, sin embargo, esto no ocurre siempre por ejemplo en el derecho comercial peruano, el derecho ha evolucionado mas en las ramas del derecho comercial que han seguido el sistema legislativo de las leyes especiales, en tal sentido el derecho comercial ha evolucionado mas en las siguientes ramas: derecho cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho bursátil, derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal entre otras ramas del derecho comercial. Además es necesario precisar que al momento de legislar se debe elegir la codificación sólo para las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas, sin embargo, esto no quiere decir que todas las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas se encuentran codificadas o se deben codificar, por que para llegar a la codificación el derecho debe evolucionar lo suficiente y también por que al momento de legislar la codificación es un sistema de legislar al igual que el sistema de legislar de las leyes especiales. Es decir, la codificación es una técnica de legislar que no debe ser utilizada en todas las ramas del derecho, sino sólo en algunas ramas del derecho.

7. CLASES DE CODIFICACIÓN

La codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación total. La codificación parcial es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La codificación total es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.

En tal sentido, en el derecho peruano el derecho comercial principalmente es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial peruano que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio Peruano de 1902.

En el derecho español, el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial español que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio español.

En el derecho argentino el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial argentino que no se encuentran reunidas en el Código estudiado.

Citamos primero la codificación parcial en el derecho comercial por que es la rama de la cual mas se conoce esta característica.

Igualmente en el derecho peruano el derecho procesal civil es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal civil que no se encuentran reunidas en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, como el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el derecho peruano el derecho procesal penal es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal penal que no se encuentran reunidas en los Códigos Procesales Penales y en el Código de Procedimientos Penales todos peruanos.

8. DERECHO CODIFICADO Y DERECHO NO CODIFICADO

El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los códigos no existen en todas las ramas del derecho, en tal sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son los siguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas que se encuentran agrupadas en un código como el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Constitucional, entre otros. Se denomina derecho no codificado a las normas que no se encuentran agrupadas en un código. Pero teniendo en cuenta que la codificación puede ser parcial, en una misma rama del derecho puede existir derecho codificado y derecho no codificado, por ejemplo en el derecho penal peruano existe Código Penal que es derecho codificado pero también existen leyes penales especiales que son derecho no codificado, lo mismo ocurre en el derecho comercial peruano (en el cual existe Código de Comercio que es derecho codificado y leyes especiales como la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, la Ley General del Sistema Concursal y la Ley del Mercado de Valores entre otras normas que son derecho no codificado), y en otras ramas del derecho en las cuales existe codificación parcial. Además es necesario precisar que la jurisprudencia es un derecho no codificado.

9. VENTAJAS DE LOS CÓDIGOS

Todas las instituciones jurídicas tienen ventajas por lo cual es necesario estudiar las ventajas de la codificación.

Los Códigos tienen la ventaja que todas o gran parte de las normas sobre determinada rama del derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y aplicación del derecho.

Por ejemplo si revisamos el derecho procesal civil peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Otro ejemplo es si revisamos el derecho civil peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Asímismo si revisamos el derecho penal peruano vemos que es mas fácil estudiarlo ya aplicarlo por que es un derecho codificado.

También si revisamos el derecho procesal penal peruano vemos que es mas fácil estudiarlo y aplicarlo por que es un derecho codificado.

Esto no ocurre en todas las áreas y ramas del derecho, por ejemplo si revisamos el derecho registral peruano, español o argentino vemos que si bien es cierto existen normas codificadas, existen muchas normas que son normas no codificadas, lo cual dificulta su estudio y aplicación. Es decir, como en los sistemas jurídicos estudiados la mayor parte de normas de derecho registral son normas no codificadas que dificultan su estudio y aplicación.

10. DESVENTAJAS DE LOS CÓDIGOS

Las instituciones jurídicas no solo tienen ventajas sino también tienen en algunos supuestos desventajas.

En tal sentido corresponde estudiar las desventajas de la codificación.

La codificación tiene la desventaja de no poder aprobarse de un dia para otro, sino que requiere todo un proceso, que incluye en muchos supuestos el nombramiento de una Comisión Revisora o Comisión Reformadora.

Otra desventaja de los Códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia a los grupos de intelectuales y grupos de poder que se resisten a los cambios.

Si bien es cierto en el derecho peruano para modificar una ley se sigue los mismos pasos que para modificar un Código, en este último caso es necesario precisar que si bien es cierto que se debe seguir el mismo procedimiento que cuando se modifica una ley, cuando se modifica o sustituye un Código es necesario cierto consenso por parte de los juristas (jurisconsultos, abogados, magistrados, fiscales, registradores, profesores entre otros).

11. CONSOLIDACIÓN

La consolidación consiste en la agrupación de la legislación de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido, la consolidación se realiza en alguna rama del derecho no codificada. Es decir, la consolidación es una recopilación.

12. CODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN

Muchos juristas confunden la codificación con la consolidación, por lo cual en el presente trabajo es necesario diferenciar ambos términos jurídicos.

La consolidación no es igual que la codificación, ya que la consolidación es la agrupación (ordenación) de la legislación existente de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido, es decir, es un proceso mas sencillo que la codificación, ya que en la codificación si se modifica la legislación existente, pudiendo suprimirse e introducir nuevas instituciones al derecho, así como también introducirse nuevos principios jurídicos a la legislación.

En algunos supuestos la codificación origina una previa consolidación de la legislación que corresponde a la rama de derecho estudiada, lo que ocurre generalmente cuando dicha rama del derecho no se encuentra codificada aún.

Los Códigos Romanos no fueron propiamente códigos sino consolidaciones, las cuales sirvieron para que el derecho madure y evolucione, sin embargo, en nuestro tiempo la consolidación se utiliza en algunas ocasiones junto con la codificación.

Por ejemplo si reunimos en un solo cuerpo normativo (que podría denominarse Código de la Empresa o Código Empresarial) las principales normas empresariales sin modificar su contenido sería un proceso de consolidación.

Sin embargo, debemos precisar que casi en todos los supuestos la consolidación ha sido superada por la codificación.

13. DESCODIFICACIÓN

Cuando se estudian instituciones jurídicas es necesario estudiar figuras jurídicas similares o inversas. En tal sentido corresponde estudiar la descodificación.

La descodificación es un proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales. Por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido una descodificación, por que algunas materias reguladas por el texto original de dicho Código, ya no se encuentran reguladas por el referido Código, sino que se encuentran reguladas por leyes especiales como los títulos valores que son regulados por la Ley de Títulos Valores, y las sociedades que son reguladas por la Ley General de Sociedades, entre otras materias. En tal sentido lo que ha ocurrido con el Código Civil Peruano de 1984 y con el Código Procesal Civil Peruano de 1993 han sido descodificaciones.

Para algunos autores estamos atravesando por la edad de la descodificación. Es decir, para estos autores la edad de la codificación habría terminado. Sin embargo, consideramos que pueden existir distintas escuelas o corrientes en el derecho que existan en los diferentes Estados al mismo tiempo. Al igual que existe la exégesis al mismo tiempo que el análisis económico del derecho.

14. RECODIFICACION

La recodificación es un proceso legislativo que consiste en que cuando una materia que dejó de estar regulada en un Código, y pasó a ser regulado por otra norma como una ley especial. Luego vuelve a ser regulado dicha materia por otro Código Similar.

Por ejemplo, si el arbitraje en el Estado Peruano vuelve a ser regulado por el Código Civil o por el Código Procesal Civil existiría un proceso de recodificación.

Para algunos autores después de la descodificación de todas maneras se produce una recodificación, lo que no es correcto por que la misma, es sólo una opción legislativa.

15. CODIFICACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Existen diversas especialidades en el derecho, en tal sentido los abogados pueden elegir las siguientes especialidades: derecho civil, procesal civil, penal, procesal penal, laboral, procesal laboral, administrativo, procesal administrativo, constitucional, procesal constitucional, registral, electoral, comercial, societario, cartular, bancario, concursal, bursátil, empresarial, aduanero, entre otras.

De estas ramas los abogados especialistas pueden dominar una o mas ramas del derecho.

Debemos precisar que es más fácil especializarse en ramas del derecho peruano codificadas, como son el derecho civil, derecho procesal civil, derecho penal, procesal penal, constitucional, medio ambiente, penal militar, derecho de menores, tributario, entre otras. El derecho eclesiástico es codificado.

Esto ocurre en todos los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia romano germánica, como el sistema jurídico español, argentino, chileno, boliviano, venezolano, colombiano, alemán, suizo, belga, entre otros sistemas jurídicos.

Y es más difícil especializarse en ramas del derecho no codificadas, como son en el derecho peruano el derecho aduanero, el derecho financiero, administrativo, entre otras.

Sin embargo algunas ramas del derecho peruano son no codificadas pero sus normas se encuentran reunidas en casi un solo cuerpo normativo como el derecho societario, concursal, cartular, entre otras.

Además existen ramas del derecho peruano y español y argentino que si bien es cierto son codificadas, al menos parcialmente como el derecho registral resulta complejo especializarse en las mismas.

16. CODIFICACIÓN Y ESPECIALISTAS

Los abogados pueden especializarse en distintas especialidades, pero debemos destacar que existen mayor cantidad de abogados especialistas en las ramas codificadas que en las ramas no codificadas.

Es decir, existen menos abogados dedicados al estudio de las ramas del derecho no codificado.

Esta distinción solo puede existir en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica romano germánica.

Por ejemplo la misma diferencia no puede existir en los sistemas jurídicos que pertenecen a la familia jurídica del common law, porque en esta familia jurídica no existe Códigos.

17. FUENTES PARA LA REDACCIÓN O MODIFICACIÓN DE UN CÓDIGO

Para redactar o modificar un Código es necesario tener en cuenta la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia, la Costumbre, los principios generales del derecho y la realidad social.

18. CODIGO DE HAMURABI

El Código mas antiguo es el Código de Hamurabi, que fue un Código General, promulgado por el Rey de Babilonia en el año 2,000 antes de Cristo.

19. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Los códigos que existieron en el Derecho Romano fueron Códigos generales y fueron los siguientes:

1) Código de Papiriano.
2) Código Hermogeniano.
3) Código Gregoriano (330).
4) Código Teodosiano (438).
5) Código de Justiniano (529 y 534).

Estos códigos son generales, ya que se refieren a todo el derecho, a todo el derecho romado, es decir, no se refieren a una rama del derecho sino a todo el derecho romado, y son recopilaciones de las constituciones imperiales. De éstos cinco Códigos el mas difundido es el Código de Justiniano, ya que es una recopilación (consolidación) mas acabada.

Debemos destacar que para algunos autores en el derecho romano existió no un solo Código de Justiniano, sino dos Códigos de Justiniano, uno del año 529 y el otro del año 534.

20. LOS CÓDIGOS EN LOS ESTADOS QUE PERTENECEN A LA FAMILIA DEL COMMON LAW

Los Códigos no se utilizan en todos los Sistemas Jurídicos, por Ejemplo Inglaterra (que pertenece a la familia del Common Law) no cuenta con Códigos y su derecho es mas casuístico que el de la familia Romano Germánica, a la cual pertenece el Estado Peruano.

Estados Unidos (que también pertenece a la familia del Common Law) si tiene Códigos pero diferentes a los nuestros – son consolidaciones - (a excepción de Louisiana que si tiene Códigos similares a los nuestros, ya que dicho Estado pertenece a la familia Romano Germánica y han tomado como antecedente el Código Napoleón de 1804).

Para algunos autores en Inglaterra se cuenta con Códigos, aunque los mismos sean distintos a los nuestros, ya que son leyes tipo Código. Por lo cual bajo este criterio si efectuamos una macrocomparación externa podrían ser consideradas como Códigos la Ley Peruana de Títulos Valores y la Ley Peruana General de Sociedades.

21. CUANDO CORRESPONDE ELABORAR UN CÓDIGO

Conforme lo precisado por José Valentín Linares Roldán la codificación es recomendable en un derecho muy elaborado y con alto grado de fijeza, y es inconveniente en una rama nueva en plena evolución o en constante transformación y sin una suficiente elaboración doctrinaria.

22. QUIEN ELABORA UN CÓDIGO

Los redacción de los Códigos se encarga a una Comisión Redactora conformada por jurisconsultos, y en algunos casos se nombra a un persona para que elabore el Código.

Es decir, casi siempre el parlamento no redacta Códigos.

23. CÓDIGOS CONTEMPORÁNEOS MAS IMPORTANTES

Los Códigos Civiles Contemporáneos – llamados Códigos Civiles Modernos por otros tratadistas - mas importantes, son los siguientes:

1) Código Civil Frances de 1804 (Código Napoleón), con la aparición de éste Código se desarrolló la Escuela de Exégesis.
2) Código Civil Alemán de 1896, vigente a partir de 1900 (BGB), para la redacción de dicho Código se tuvo en cuenta los aportes de la Escuela de las Pandectas.
3) Código Civil Italiano de 1942 .

De éstos Códigos el que mas ha influido en otros Códigos Civiles es el Código Napoleón de 1804. Pero es necesario precisar que el Código Italiano de 1942 entre otros Códigos , influyó en el Código Civil Peruano de 1984.

24. CODIFICACIÓN Y ESCUELAS DEL DERECHO

Existen diversas escuelas del derecho entre las cuales podemos citar la escuela del derecho libre, y la exégesis. Con la codificación desarrolló bastante la escuela de la exégesis.

También desarrolló mucho con la codificación el positivismo.

25. TÉCNICA LEGISLATIVA Y CODIFICACIÓN

La técnica legislativa es el arte de legislar, sin embargo no todas las oportunidades corresponde redactar y aprobar Códigos, sino que en el algunas oportunidades se redacta y aprueba Códigos y otras oportunidades se redacta y aprueba otras normas como leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice ministeriales, resoluciones jefaturales, resoluciones directorales, resoluciones gerenciales, entre otras.

La técnica legislativa es el arte legislar y es poco conocida y difundida en nuestro medio.

Debemos precisar que la codificación es solo una opción cuando se legisla, ya que existen otras opciones como las leyes y los reglamentos, entre otras alternativas.

26. CARACTERÍSTICAS DE UN CÓDIGO

Entre las principales características de un Código podemos citar las siguientes:

1) Casi siempre regulan sólo una rama del derecho.

2) Generalmente tienen título preliminar.

3) Son cuerpos legales muy conocidos entre los juristas.

4) Su redacción casi siempre es encargada a una Comisión de Jurisconsultos y Especialistas en la rama del derecho que regula el Código, para su posterior discusión, revisión y aprobación.

5) Constituyen una de las normas de mayor importancia dentro del sistema jurídico.

6) Son redactados utilizando la técnica legislativa mas depurada.

7) Deben ser redactados tomando en cuenta la realidad social del territorio en el cual tendrá vigencia, la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia y la Costumbre.

8) En la mayor parte de ellos, se introduce y suprime instituciones al ordenamiento jurídico.

9) En el Estado Peruano se acostumbra aprobar los Códigos por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades y cuando se redacta un texto único se aprueba por Decreto Supremo como en el caso del Código Tributario contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF.

27. CODIFICACIÓN EN EL DERECHO PERUANO

Los Códigos Peruanos vigentes son los siguientes:

1) Código de Comercio de 1902.
2) Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024).
3) Código Civil de 1984 (D.Leg. 295).
4) Código Penal de 1991 (D.Leg. 635).
5) Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos.
6) Código de Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654). Está Reglamentado por el Decreto Supremo 023-2001-JUS.
7) Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768).
8) Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996).
9) Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 (Ley 27337).
10) Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley 28237).
11) Código Procesal Penal del 2004 (D.Leg. 957 ) conforme al numeral 2 de la Primera Disposición Final de dicho Código el día 1 de febrero de 2006 se puso en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará Decreto Legislativo correspondiente. Es decir, este último Código Peruano se encuentra en vacatio legis, ya que si bien es cierto se encuentra promulgado no se encuentra vigente.
12) Còdigo de electricidad.
13) Entre otros.

El Código de Tránsito y Seguridad Vial de 1987 contenido en el Decreto Legislativo 420 fue abrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el 24-07-2001.

El Código Sanitario de 1969 contenido en el Decreto Ley 17505 fue abrogado por el inciso a de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley General de Salud contenida en la Ley 26842 publicada el 20-07-97.

La ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, es denominada muchas veces como una ley tipo código.

En este trabajo de investigación no se toma en cuenta al nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004, por que dicho Código aún no se encuentran vigente.

28. TÍTULO PRELIMINAR

Los Códigos Peruanos vigentes que tienen Título preliminar son los siguientes:

1) Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024). Tiene un título preliminar que contiene ocho artículos.
2) Código Civil de 1984 (D.Leg. 295). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.
3) Código Penal de 1991 (D.Leg. 635). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.
4) Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos. Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.
5) Código de Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.
6) Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.
7) Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996). Tiene un título preliminar que contiene quince artículos.
8) Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 (Ley 27337). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.
9) Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley 28237). Tiene un título preliminar que contiene nueve artículos.
10) Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, debemos precisar que dicho cuerpo legislativo tiene un título preliminar de diez artículos.

Sin embargo, otras normas de derecho positivo que no son Códigos tienen Título Preliminar como son la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. 17-93-JUS (la Ley Orgánica del Poder Judicial derogada, Ley 14605 no contenía Título Preliminar); Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN publicado el 23-07-2001, Reglamento del Registro de Sociedades publicado el 27-07-2001, entre otras. Es decir, el Título Preliminar en nuestro derecho positivo, no es exclusivo de los Códigos.

Las normas contenidas en los Títulos Preliminares son de gran trascendencia, así por ejemplo algunas normas del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 se aplican a todo el derecho, es decir, no sólo al derecho civil, por ejemplo el art. I del Título Preliminar del Código Civil de 1984 (al igual que el art.I del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1936) que regula la derogación de las normas, se aplica a todo el derecho positivo (todo el derecho público, todo el derecho privado y todo el derecho social), así en el derecho procesal civil que es una rama del derecho público el Código Procesal Civil de 1993 deroga el Código de Procedimientos Civiles de 1912, también en el derecho administrativo que es otra rama del Derecho Público la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, deroga el D.S. 002-94-JUS entre otros supuestos.

Si bien todavía no se encuentra vigente el Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, debemos precisar que dicho cuerpo legislativo tiene un título preliminar de diez artículos.

29. LA CODIFICACIÓN EN OTROS ESTADOS

Otros Estados cuentan con Códigos también en otras ramas del derecho, entre los que destacan los siguientes:

Código Aeronáutico.
Código de Derecho Internacional Privado
Código de Familia.
Código Notarial.
Código de Trabajo.
Código Procesal Laboral.
Código de Aguas.
Código del Trabajo y de la Previsión Social.
Código de Minería.
Código Administrativo.

Además existe Código de Derecho Canónico, el cual también es de aplicación en el Estado Peruano en el derecho registral, judicial y contractual principalmente.

30. DERECHO COMPARADO Y DERECHO CODIFICADO

Existen diversos métodos de investigación en el derecho, sin embargo, corresponde ahora referirnos al derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

Para algunos autores el derecho comparado es un método y para otros es una ciencia, lo cual dejamos constancia para un mejor conocimiento y estudio del tema.

Si efectuamos un estudio macrocomparativo interno podemos determinar que en el derecho peruano no todas las ramas del derecho cuentan con derecho codificado.

Si realizamos un estudio macrocomparativo externo podemos determinar que en el derecho de los diferentes estados no existe derecho codificado en las mismas ramas del derecho. Por ejemplo no todos los Estados cuentan con Código Internacional Privado o con Código de Familia o con Código del Medio Ambiente.

31. CÓDIGO FUNDAMENTAL

Se denomina Código Fundamental a la Constitución Política de un Estado, la Constitución vigente del Perú es la Constitución de 1993.

En tal sentido son Códigos Fundamentales la Constitución Política Peruana de 1979, 1933, 1920, 1879, 1867, 1860, 1856, 1834, 1828, 1826, 1823, y de 1812.

En el derecho constitucional peruano es necesario precisar que además de las Constituciones existieron Estatutos Provisorios como el de 1855 o el de 1879.

Es decir, si hacemos una macrocomparación jurídica interna en el derecho peruano, llegamos a la conclusión que la rama del derecho codificado mas cambiante en el derecho positivo es el derecho constitucional. Lo que no ocurre por ejemplo en el derecho civil peruano o en el derecho procesal peruano en las cuales hemos tenido sólo tres Códigos contando los que fueron vigentes en cada una de estas ramas del derecho. Para algunos juristas esto se debe a motivos políticos, ya que para dichos juristas se puede adecuar a los gobiernos el derecho positivo de un Estado sustituyendo la Constitución de un Estado.

Debemos precisar que la Constitución Política Peruana de 1993 es una Constitución poco técnica, con muchos errores y muy criticada por los juristas, incluso se han llevado a cabo eventos para cuestionar esta Constitución.

Quizá dentro de algunos pocos años el Estado Peruano tenga una nueva Constitución.

Para algunos juristas si se aprueba una nueva Constitución en el derecho peruano, ésta no debe ser aprobada por el Congreso sino por una Asamblea Constituyente.

Para modificar la Constitución Política Peruana de 1993, no se sigue el procedimiento para aprobar cualquier ley, sino que se debe seguir el procedimiento establecido en la propia Constitución en su artículo 206. El artículo 206 de la Constitución Política Peruana de 1993 establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante Referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La Ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. En el segundo párrafo de este artículo se establece que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

II. CLASIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS

1. POR SU EXTENSIÓN

1.1. CÓDIGOS BREVES

Los Códigos breves son los Códigos de una redacción breve, entre los que podemos destacar los siguientes: Código de la Unión de las Repúblicas soviéticas socialistas de 1922 de sólo 435 parágrafos y también su Código de 1964 de 569 artículos.

1.2 CÓDIGOS EXTENSOS

Los Códigos extensos son los Códigos que tienen una redacción extensa, entre los que destacan el Código Argentino de 1869 (Código de Velez), el cual tiene 4051 artículos y el Código Civil Italiano de 1942 que tiene 2969 artículos.

2. POR SU AMPLITUD

2.1. GENERALES

Los Códigos Generales son los Códigos que abarcan todas las áreas del derecho, como ejemplo podemos citar el Código de Prusia de 1794 y el Código de Derecho Canónico.

2.2. ESPECIALES

Los Códigos Especiales son los Códigos que regulan sólo una rama del derecho, es decir, son los Códigos como los conocemos ahora en nuestro sistema jurídico, que regulan por ejemplo el derecho civil, el derecho penal u otras ramas del derecho positivo.

3. POR EL ÁREA A LA QUE PERTENECEN

3.1. CÓDIGOS QUE CORRESPONDEN AL DERECHO PRIVADO

Los Códigos que corresponden al derecho privado son Códigos que regulan una rama del derecho privado, pudiendo considerar entre ellos al Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, Código Napoleón de 1804, entre otros.

3.2. CÓDIGOS QUE CORRESPONDEN AL DERECHO PÚBLICO

Los Códigos que corresponden al derecho público son Códigos que regulan una rama del Derecho Público, entre los que podemos citar al Código Penal Peruano de 1991, Código Procesal Civil de 1993, Código de Procedimientos Civiles de 1912, entre otros.

4. POR EL NÚMERO DE AUTORES

4.1. CÓDIGOS REDACTADOS POR UN SOLO AUTOR

Los Códigos redactados por un solo autor son los Códigos que han sido redactados por un solo jurista o especialista, entre los cuales podemos citar al Código Civil Argentino de 1869, Código Andrés Bello de Chile, entre otros.

4.2. CÓDIGOS REDACTADOS POR VARIOS AUTORES

Los Códigos redactados por varios autores son los Códigos redactados por varios juristas o especialistas entre los que podemos citar al Código Civil Peruano de 1984, Código Procesal Civil Peruano de 1993, entre otros.

5. POR EL AUTOR

5.1. CÓDIGOS REDACTADOS POR EL CONGRESO O PARLAMENTO

Los Códigos redactados por el Congreso o Parlamento son los Códigos redactados por los Congresistas o Parlamentarios, es decir, son los Códigos que no han tenido como autores a una comisión de juristas.

5.2. CÓDIGOS REDACTADOS POR UNA COMISIÓN DE JURISTAS

Los Códigos redactados por una Comisión de Juristas como el Código Civil Peruano de 1984 o el Código Napoleón de 1804.

6. POR EL GRADO DE TECNICISMO

6.1. CÓDIGOS ACEQUIBLES

Los Códigos acequibles son los Códigos en cuya redacción se ha utilizado un lenguaje sencillo, y la técnica legislativa utilizada facilita su lectura y comprensión, entre los que podemos citar al Código Civil de 1984 y al Código Civil Español de 1888.

6.2. CÓDIGOS ALTAMENTE TÉCNICOS

Los Códigos altamente técnicos son los Códigos en cuya redacción se ha utilizado una redacción altamente técnica como en el caso del Código Civil Alemán de 1900 y Código Civil Peruano de 1936.

7. POR SU VIGENCIA

7.1. CÓDIGOS VIGENTES

Los Códigos vigentes son los Códigos que se encuentran vigentes en su totalidad.

7.2. CÓDIGOS DEROGADOS EN PARTE

Los Códigos derogados en parte son los Códigos cuyo articulado ha sido derogado en parte, entre ellos el Código de Comercio Peruano de 1902, el Código Procesal Civil Peruano de 1942 y el Código Civil Peruano de 1984, entre otros.

7.3. CÓDIGOS ABROGADOS

Los Códigos abrogados son los Códigos que no se encuentran vigentes, por haber sido derogados totalmente, entre los que podemos citar al Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912.

8. POR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

8.1. TOTAL

Un Código es de aplicación total cuando el Código se aplica a todo el Estado.

8.2. PARCIAL

Un Código es de aplicación parcial cuando el Código es de aplicación sólo a una parte de un Estado.

9. POR LA RAMA DEL DERECHO QUE REGULAN

Es la clasificación mas utilizada y la rama regulada se encuentra en el nombre del Código, así podemos clasificar los Códigos de la siguiente manera (sólo haremos referencia a siete ramas del derecho).

9.1. CÓDIGOS DE DERECHO CIVIL

Los Códigos de derecho civil son los Códigos que regulan el derecho civil, entre los que podemos citar al Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Brasileño de 1916, Código Civil Austriaco de 1811, Código Civil Alemán de 1900 (BGB), entre otros.

9.2. CÓDIGOS DE DERECHO PENAL

Los Códigos de derecho penal son los Códigos que regulan el derecho penal, entre los que podemos citar al Código Penal de 1991, Código Penal Peruano de 1924, entre otros.

9.3. CÓDIGOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL

Los Códigos de derecho procesal civil son los Códigos que regulan el derecho procesal civil, entre los que podemos citar al Código Procesal Civil Peruano de 1993 y al Código de Procedimientos Civiles de 1912, entre otros.

9.4. CODIGOS DE DERECHO PROCESAL PENAL

Los Códigos de derecho procesal penal son los Códigos que regulan el derecho procesal penal, entre los que podemos citar al Código de Procedimientos Penales Peruano de 1940 y al Código Procesal Penal de 1991, entre otros.

9.5. CODIGOS DE DERECHO COMERCIAL

Los Códigos de derecho comercial son los Códigos que regulan el derecho comercial, entre los que podemos citar el Código de Comercio Peruano de 1902 y el Código de Comercio Peruano de 1853, entre otros.

9.6. CODIGOS DE DERECHO TRIBUTARIO

Los Códigos de derecho tributario son los Códigos que regulan el derecho tributario, entre los que podemos citar el Código Tributario Peruano de 1999 contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF.

9.7. CODIGOS DE EJECUCION PENAL

Los Códigos de ejecución penal son los Códigos que regulan la ejecución penal, entre los que podemos citar el Código de Ejecución Penal Peruano de 1991 contenido en el D.Leg. 654.

9.8. CODIGO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Los Códigos de derecho procesal constitucional son los Códigos que regulan el derecho procesal constitucional, por lo cual corresponde citar el Código Procesal Constitucional Peruano promulgado por la Ley 28237.

9.9. CODIGOS DE LOS NIÑOS Y DE LOS ADOLESCENTES

Los Códigos de los Niños y de los Adolescentes son los Códigos que regulan dicha materia, entre los cuales podemos citar el Código de los Niños y Adolescentes Peruano aprobado por la Ley 27337.

9.10. CODIGOS DE FAMILIA

Los Códigos de familia son los Códigos que regulan el derecho familiar.

9.11. CODIGOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los Códigos de derecho internacional privado son los Códigos que regulan el derecho internacional privado.

10. POR EL GRADO DE DIFICULTAD PARA MODIFICARLO

10.1. CODIGOS CON PROCEDIMIENTO SENCILLO DE MODIFICACIÓN

Los Códigos con procedimiento sencillo de modificación son los Códigos que se modifican fácilmente como el Código Civil Peruano de 1984, Penal Peruano de 1991, Código Procesal Civil Peruano de 1993, Código Procesal Constitucional Peruano del 2004, Código Procesal Penal Peruano del 2004, entre otros.

10.2. CODIGOS CON PROCEDIMIENTO COMPLEJO DE MODIFICACION

Los Códigos con procedimiento complejo de modificación son los Códigos que resulta complejo modificarlos como el derecho codificado reunido en la Constitución Política Peruana del 2004.

11. POR LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

11.1. CODIGOS CON EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Códigos con Exposición de Motivos son los Códigos que cuentan con Exposición de Motivos del mismo Código, en la cual se explica la introducción de nuevas figuras jurídicas y las modificaciones introducidas. Estos Códigos se clasifican en Códigos con Exposición de Motivos Oficial y Códigos con Exposición de Motivos Extraoficial.

11.2. CODIGOS SIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Códigos sin exposición de motivos son los Códigos que no cuentan con Exposición de Motivos del mismo Código, ni oficial ni extraoficial.

12. POR EL GRADO DE ORIGINALIDAD

12.1. CODIGOS ORIGINALES

Los Códigos originales son los Códigos para los cuales no se ha tenido en cuenta el derecho extranjero. Es decir, son los Códigos para los cuales no se ha efectuado recepciones jurídicas ni totales ni parciales. Por ejemplo el Código Procesal Constitucional Peruano del 2004 es un Código original.

12.2. CODIGOS QUE TIENEN EN CUENTA EL DERECHO EXTRANJERO

Los Códigos que tienen en cuenta el derecho extranjero son los Códigos para los cuales se ha efectuado recepciones jurídicas externas parciales o totales. Por ejemplo son Códigos que tienen en cuenta el derecho extranjero el Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, entre otros.

13. OTRA CLASIFICACION

13.1. CÓDIGOS SUSTANTIVOS

Los Códigos sustantivos son los Códigos que regulan el derecho sustantivo, entre los cuales podemos citar los Códigos Civiles y los Códigos Penales, como el Código Civil Peruano de 1984, Código Civil Peruano de 1936, Código Civil Peruano de 1852, Código Civil Español de 1889, Código Civil Francés de 1804, Código Civil Italiano de 1942, Código Penal Peruano de 1991, entre otros.

Sin embargo, debemos precisar que el Código Civil Peruano de 1984, contiene algunas normas procesales o adjetivas.

13.2. CODIGOS ADJETIVOS O PROCESALES

Para algunos autores no se debe hablar de Códigos adjetivos sino de Códigos Procesales.

Los Códigos procesales son los Códigos que regulan el derecho procesal, entre los que podemos citar el Código Procesal Civil Peruano de 1993, Código de Procedimientos Civiles Peruano de 1912, Código de Enjuiciamientos Civiles Peruano de 1852, Código Procesal Penal Peruano de 1991, Código de Procedimientos Penales de 1919, Código Procesal Penal Peruano del 2004, entre otros.

14. POR EL NUMERO DE RAMAS DEL DERECHO QUE REGULAN

14.1. CÓDIGOS QUE REGULAN UNA RAMA DEL DERECHO

Los Códigos que regulan una rama del derecho son los Códigos que regulan sólo una rama del derecho positivo como el Código Civil Peruano de 1984, Código Procesal Civil Peruano de 1993 o el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

14.2. CODIGOS QUE REGULAN VARIAS RAMAS DEL DERECHO

Los Códigos que regulan varias ramas del derecho son los Códigos que regulan dos o mas ramas del derecho como el Código Civil Peruano de 1984 y el Código Civil Peruano de 1936 que regulan el derecho civil y el derecho internacional privado.

SEGUNDA PARTE: CODIFICACIÓN MODERNA Y CODIGOS ESPECIALES

Existen diversas clasificaciones de los Códigos, siendo una de las cuales la que clasifica a los Códigos en Códigos Generales y Códigos Especiales. Denominando Códigos Generales a los Códigos que reúnen todo el derecho codificado de un Estado y denominando Códigos Especiales a los Códigos que regulan sólo una rama del derecho.

Los Códigos Especiales son Códigos que como se precisó anteriormente regulan sólo una rama del derecho. En tal sentido en el derecho positivo peruano se cuentan entre otros con los siguientes Códigos: Código de Comercio, Código Civil, Código Penal. Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Civil, Constitución, Código Tributario, entre otros Códigos Especiales.

Sin embargo, es poco común que los Códigos regulen toda la rama del derecho regulada, sino que los Códigos Especiales por lo general regulan sólo una parte de la rama del derecho del derecho. En tal sentido podemos afirmar que los Códigos Especiales por lo general son codificaciones parciales y no codificaciones totales.

En la actualidad todos los Códigos existentes en el derecho positivo peruano son Códigos especiales, lo mismo ocurre en el derecho extranjero. Con excepción del Código de Derecho Canónico al cual podemos considerar como un Código General.

Es necesario precisar que efectuando un estudio histórico de los Códigos podemos determinar que en la historia primero existieron los Códigos Generales y posteriormente los Códigos Especiales.

Los Códigos facilitan el estudio y la aplicación del derecho, sin embargo, sólo pueden ser utilizados en las ramas del derecho que se encuentran consolidadas en la doctrina, por lo cual no es posible utilizar Códigos en las ramas nuevas del derecho.

El estudio del derecho de los diferentes Estados que pertenecen a la familia romano germánica no puede dejar de lado el estudio de los Códigos, por que los mismos abarcan gran parte del derecho de un Estado.

Una manera de conocer gran parte del derecho de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica es estudiando los Códigos existentes, en tal sentido se puede conocer el derecho positivo civil argentino estudiando el Código Civil Argentino al cual se le conoce como Código de Velez, igualmente se puede conocer el derecho positivo civil español estudiando el Código Civil español.

Los Códigos no sólo facilitan la aplicación y estudio del derecho regulado por los Códigos sino que también facilitan la aplicación del método comparativo al derecho. En tal sentido para algunos estudios de derecho comparado es necesario tener en cuenta el estudio de los Códigos, por ejemplo se pueden efectuar entre otros los siguientes estudios de derecho comparado: estudio comparativo del Código Civil Francés (Código Napoleón) de 1804 con el Código Civil Peruano de 1984 y estudio comparativo del Código Civil Español con el Código Civil Alemán de 1900. También se pueden efectuar estudios microcomparativos de instituciones por ejemplo se puede estudiar la posesión en el Código Civil Peruano de 1984 y en el Código Civil Español o la hipoteca en el Código Civil Español y en el Código Civil Peruano de 1984 o la asociación en el Código Civil Peruano de 1984 y en el Código Civil Alemán de 1896 vigente a partir de 1900.

TERCERA PARTE: CÓDIGOS PERUANOS VIGENTES

Los principales còdigos peruanos vigentes son los siguientes:

1. CÓDIGO DE COMERCIO

El Código de Comercio Peruano de 1902 consta de 966 artículos divididos de la siguiente manera:
Libro I: De los Comerciantes y del Comercio Marítimo.
Libro II: De los Contratos Especiales de Comercio.
Libro III: Del Comercio Marítimo.
Libro IV: De las Suspensiones de Pagos y de las Quiebras.
Disposiciones Transitorias.
Este Código tuvo como fuente el Código de Comercio Español de 1886

2. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Código de Procedimientos Penales consta de 369 artículos divididos de la siguiente manera:
Título Preliminar.
Libro I: De la Justicia y de las Partes.
Libro II: De la Instrucción.
Libro III: Del Juicio.
Libro IV: Procedimientos Especiales.

3. CODIGO CIVIL
El Código Civil consta de un Título Preliminar que contiene diez artículos y 2122 artículos divididos de la siguiente manera:
Título Preliminar: Artículos I al X.
Libro I: Derecho de las Personas.
Libro II: Acto Jurídico.
Libro III: Derecho de Familia.
Libro IV: Derecho de Sucesiones.
Libro V: Derechos Reales.
Libro VI: Las Obligaciones.
Libro VII: Fuentes de las Obligaciones.
Libro VIII: Prescripción y Caducidad.
Libro IX: Registros Públicos.
Libro X: Derecho Internacional Privado.
Título Final: Artículos 2112 al 2122.
Este Código tuvo como fuente el Código Civil Italiano de 1942.

4. CODIGO PENAL
El Código Penal consta de un título preliminar que contiene diez artículos, de 452 artículos y de Disposiciones Finales y Transitorias conforme se detalla a continuación:
Título Preliminar: Artículos I al X.
Libro I: Parte General.
Libro II: Parte Especial.
Libro III: Faltas.
Disposiciones Finales y Transitorias: Primera a Cuarta.

5. CODIGO PROCESAL PENAL
El Código Procesal Penal consta de un título preliminar que contiene diez artículos y de 400 artículos conforme se detalla a continuación:
Título Preliminar: Artículos I al X.
Libro I: La Acción Penal.
Libro II: La Investigación.
Libro III: El Juzgamiento.
Libro IV: La Actividad Procesal.
Libro V: De los Procesos Especiales.

6. CODIGO DE EJECUCION PENAL
El Código de Ejecución Penal consta de un título preliminar que contiene diez artículos, de 140 artículos y de otras disposiciones conforme se detalla a continuación:
Título Preliminar: Artículos I al X.
Título I: El Interno.
Título II: Régimen Penitenciario.
Título III: Tratamiento Penitenciario.
Título IV: Los Establecimientos Penitenciarios.
Título V: Ejecución de las Penas Restrictivas de Libertad.
Título VI: Ejecución de las Penas Limitativas de Derechos.
Título VII: Asistencia Post - Penitenciario.
Título VIII: Personal Penitenciario.
Título IX: Instituto Nacional Penitenciario.
Título X: Disposiciones Finales y Transitorias (Primera a Tercera).

7. CODIGO PROCESAL CIVIL
El Código Procesal Civil consta de un título preliminar que contiene diez artículos, de 840 artículos y de otras disposiciones conforme se detalla a continuación:
Título Preliminar: Artículos I al X.
Libro Primero: Justicia Civil.
Libro Segundo: Justicia Arbitral (Derogado por el Decreto Ley 25935).
Disposiciones Complementarias.
Disposiciones Finales.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Modificatorias.
Disposiciones Derogatorias.
Teniendo en cuenta que de los dos Libros del Código Procesal Civil sólo se encuentra vigente el Libro Primero es necesario tener en cuenta que los artículos de dicho Libro se encuentran distribuidos en seis secciones conforme se detalla a continuación:
Sección Primera: Jurisdicción, Acción y Competencia.
Sección Segunda: Sujetos del Proceso.
Sección Tercera: Actividad Procesal.
Sección Cuarta: Postulación del Proceso.
Sección Quinta: Procesos Contenciosos.
Sección Sexta: Procesos No Contenciosos.

8. CÓDIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario consta de un título Preliminar que contiene quince artículos, 194 artículos y otras disposiciones conforme se detalla a continuación:
Título Preliminar: Artículos I al XV.
Libro I: La Obligación Tributaria.
Libro II: La Administración Tributaria y los Administrados.
Libro III: Procedimientos Tributarios.
Libro IV: Infracciones, Sanciones y Delitos.
Disposiciones Finales: Primera a Vigésima Segunda.
Disposiciones Transitorias: Primera a Quinta.

12. CONCLUSIÓN

Luego de la revisión de todos los Códigos vigentes del Estado Peruano podemos afirmar que casi todos los Códigos revisados se encuentran divididos en Libros para posteriormente estar divididos en otro tipo de divisiones como secciones y finalmente en artículos. En tal sentido podemos afirmar que de todos los Códigos vigentes los únicos Códigos que no se encuentran divididos en Libros son dos Códigos que son los siguientes el Código de Ejecución Penal y el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que son los Códigos que tienen una menor cantidad de artículos, ya que tienen 140 y 145 artículos respectivamente, sin tomar en cuenta las otras disposiciones de dichos Códigos.

De todos los Códigos Peruanos vigentes que han sido analizados el Código mas extenso es el Código Civil Peruano de 1984 que tiene 2122 artículos divididos en Libros, Secciones, Títulos, Capítulos, Sub-capítulos y artículos.

CUARTA PARTE: NO TODO SON CÓDIGOS

1. INTRODUCCIÓN

El derecho es muy amplio y no se limita al estudio de la legislación, por lo cual es claro que existen muchas divisiones dentro del derecho, siendo una de ellas la que divide al derecho en derecho codificado y derecho no codificado. Pero es necesario dejar constancia que no es la única división del derecho. En tal sentido el derecho es bastante amplio. De lo cual dejamos constancia porque muchas personas consideran que todo son códigos o legislación o derecho positivo. Sin embargo, es claro que debemos aclarar que los códigos son los que agrupan o reúnen el derecho codificado, y éste último forma parte de la legislación o derecho positivo.

2. FUENTES DEL DERECHO

En todo trabajo de investigación se debe desarrollar las fuentes del derecho, por lo cual a continuación estudiaremos las mismas. Es decir, vamos a desarrollar los elementos del derecho, ya que éstos son los mismos las fuentes del derecho. Estas son últimas son la legislación, doctrina, costumbre, principios generales del derecho, ejecutorias, jurisprudencia, realidad social y manifestación de voluntad, entre otras. Es decir, estas no son todas las fuentes del derecho. Las fuentes del derecho se clasifican bajo diversos criterios por lo cual es claro que las mismas pueden ser vinculantes y no vinculantes, constitucionales y no constitucionales, directas e indirectas, principales y supletorias, escritas y no escritas, internacionales y nacionales, generales y específicas, estatales y no estatales, materiales y formales, históricas (dentro de las fuentes históricas del derecho debemos tener en cuenta la historia del derecho romano antiguo, griego, español, alemán, italiano, francés, y por supuesto no podría faltar la historia del derecho peruano, es decir, es claro que las fuentes históricas tienen mucha importancia pero no siempre el derecho es consecuencia de su historia, sino que muchas oportunidades son creaciones nuevas dentro del derecho, gracias a las cuales el derecho progresa, por ejemplo no siempre se contó con los códigos generales, luego aparecieron los códigos especiales, y por supuesto el principio de especialidad de la hipoteca, derecho registral, derecho notarial, mercantil, empresarial, aeonáutico, cósmico, garantía mobiliaria, por lo cual en algunos casos se debe tomar en cuenta también al derecho comparado, el cual estudiaremos posteriormente de manera, mas amplia, pero para adelantar algo esta importante pero descuidada disciplina jurídica consiste en la aplicación del método comparativo al derecho) y reales, entre otras clasificaciones sobre este importante tema como es las fuentes del derecho. Es decir, teniendo en cuenta que las fuentes del derecho son derecho o elementos del derecho, estas clasificaciones son clasificaciones del derecho, por lo cual es claro que posteriormente desarrollaremos algunas de éstas y algunas otras, para tener sólidos conocimientos en base a nuestra experiencia de lo que implica estudiar todo el derecho y no sólo la legislación.

3. CODIFICACIÓN Y TÉCNICA LEGISLATIVA

Dentro del derecho debemos estudiar la técnica legislativa que puede ser definida como el arte de legislar y una de las opciones dentro del proceso legislativo o proceso de gestación de normas es la codificación, que consiste en redactar códigos, pero no es la única, sino que existen otras posibilidades o alternativas como las leyes orgánicas, decretos legislativos, resoluciones ministeriales, resoluciones supremas, resoluciones vice ministeriales, resoluciones supremas, decretos supremos, resoluciones jefaturales, resoluciones presidenciales, resoluciones gerenciales, resoluciones de alcaldía, resoluciones municipales, entre otras normas propias del derecho positivo, y por cierto estos conocimientos o doctrina se aplica a todos los estados sin excepción, por lo cual es claro que todo abogado sin excepción debe conocer estos importantes pero descuidados temas jurídicos. En la técnica legislativa no se puede hacer elecciones arbitrarias, sino que son el producto de mucha experiencia por ejemplo en materia de derecho civil, procesal, penal, constitucional, comercial, derecho militar, es claro que debemos contar dentro del derecho legislado con derecho codificado. Pero en estas ramas del derecho nos referimos sólo a la legislación cuando hacemos referencia al derecho codificado, por lo cual debemos dejar constancia que en estas ramas del derecho también existe derecho no codificado pero dentro del derecho no legislado.

4. PROCESO LEGISLATIVO

La normas jurídicas son el resultado positivo lo que conocemos o denominados como proceso legislativo o proceso de gestación de normas que es muy variado dependiendo del órgano legislativo, pero es claro que en la familia romano germánica se encuentra mas desarrollado, en tal caso no es igual el proceso legislativo en todas las instituciones legislativas ni en todos los estados, por lo cual es claro que amerita los estudios comparatistas correspondientes para determinar semejanzas y diferencias. En consecuencia dentro del derecho peruano no existe un solo proceso legislativo, sino que el mismo varía de acuerdo al órgano legislativo, pero en todo caso es claro que se encuentra mas desarrollado el proceso legislativo del congreso o parlamento, el cual se rige por la constitución política peruana de 1993 y también por supuesto por otra norma especial conocida como reglamento del congreso. Otro proceso legislativo en cada una de las otras instituciones públicas que tramitan procesos legislativos o procesos de gestación de normas.

5. DIVISIÓN DEL DERECHO

5.1. PRIMERA DIVISIÓN

5.1.1. INTRODUCCIÓN

Según la primera división del derecho, el mismo tiene tres grandes ramas del derecho que son muy conocidas por parte de los juristas y sobre todo por los jurisconsultos, en tal sentido estas tres ramas del derecho son derecho público, privado y social. Cada una de estas tres ramas del derecho se divide en otras ramas del derecho, las cuales desarrollaremos posteriormente, pero también se encuentran conformadas repetimos cada una de ellas por derecho codificado y derecho no codificado, fuentes del derecho, positivo, no positivizado, en otras.

5.1.2. DERECHO PUBLICO

El derecho público se encuentra conformado por el derecho constitucional, administrativo, político, procesal, administrativo, tributario, aduanero, registral, notarial, parlamentario, entre otras ramas del derecho. El derecho procesal se encuentra conformado por procesal civil, procesal penal, procesal constitucional, procesal laboral, procesal administrativo, procesal tributario, concursal, procesal registral, procesal notarial, teoría general del proceso, entre otras ramas propias del derecho procesal.

5.1.3. DERECHO PRIVADO

El derecho privado se encuentra conformado por el derecho mercantil y el derecho civil. El derecho mercantil se encuentra conformado por societario, cartular, concursal, bursátil, mercantil internacional, marcario, industrial, marítimo, aeronáutico, transportes, entre otras ramas del derecho. El derecho civil se encuentra conformado por personas, acto jurídico, reales, obligaciones, contratos, derecho internacional privado, registral, entre otras ramas del derecho.

5.1.4. DERECHO SOCIAL

Para algunos autores el derecho se limita sólo al derecho público y derecho privado, pero para otros existe además el derecho social y para otros es derecho mixto. Esta rama del derecho se encuentra conformada por el derecho de familia y el derecho laboral o derecho de trabajo.

5.2. SEGUNDA DIVISIÓN

5.2.1. INTRODUCCIÓN

Según la segunda división del derecho el mismo se encuentra conformado por el derecho codificado y también por el derecho no codificado.

5.2.2. DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado es el derecho que se encuentra reunido o agrupado el códigos, como por ejemplo la constitución, código civil, código penal, código procesal civil, código procesal penal, código de procedimientos penales, código de comercio, entre otros. El derecho codificado es una parte de la ley, la cual es fuente del derecho.

5.2.3. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es el derecho que no se encuentra reunido o agrupado en códigos como por ejemplo la costumbre, doctrina, principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, manifestación de voluntad, realidad social, ley general de sociedades, ley de títulos valores, ley general del sistema concursal, ley del mercado de valores, ley del procedimiento administrativo general, reglamento general de los registros públicos, reglamento del registro de sociedades, entre otras normas. El derecho no codificado se encuentra al margen del derecho positivo y también dentro del mismo. Es decir, una parte del derecho no codificado es una parte del derecho positivo.

5.3. TERCERA DIVISIÓN

5.3.1. INTRODUCCIÓN

Según la tercera división del derecho, el mismo se divide en dos ramas del derecho que son derecho positivo y derecho no positivizado, las cuales desarrollaremos a continuación.

5.3.2. DERECHO POSITIVO

El derecho positivo es la legislación o normas legales o dispositivos legales, como la ley general de sociedades, ley de títulos valores, ley general del sistema concursal, ley del mercado de valores, ley del procedimiento administrativo general, reglamento general de los registros públicos, reglamento del registro de sociedades, constitución, código civil, código penal, código procesal civil, código procesal penal, código de procedimientos penales, código de comercio, entre otras normas. El derecho positivo puede ser codificado como no codificado.

5.3.3. DERECHO NO POSITIZADO

El derecho no positivizado es el derecho que no se encuentra reunido o agrupado en códigos como por ejemplo la costumbre, doctrina, realidad social, principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, manifestación de voluntad y realidad social, entre otras. El derecho no positivizado es una parte del derecho no codificado.

5.4. CUARTA DIVISIÓN

5.4.1. DERECHO EMPRESARIAL

5.4.1.1. INTRODUCCIÓN

El derecho empresarial es la rama del derecho que estudia y regula la empresa, así como el derecho aplicable y se divide en dos ramas que son el derecho corporativo y empresarial no corporativo. Estas dos ramas del derecho se encuentran poco difundidas en el derecho peruano, es decir, en el mismo no existen estudios sobre dicha división del derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.

5.4.1.2. DERECHO CORPORATIVO

El derecho corporativo es la rama del derecho empresarial que estudia y regula la gran empresa como los holdings, carteles, franquicias, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros, al igual que su derecho aplicable.

5.4.1.3. DERECHO EMPRESARIAL NO CORPORATIVO

El derecho empresarial no corporativo es la rama del derecho empresarial que estudia y regula la micro, pequeña y mediana empresa al igual que al derecho aplicable.

5.4.2. DERECHO NO EMPRESARIAL

El derecho no empresarial es la rama del derecho que no estudia ni regula la empresa ni tampoco su derecho aplicable, por lo cual es difícil determinar las ramas del derecho que forman parte del mismo, pero pareciera que son parte de algunas ramas del derecho. Como por ejemplo el derecho penal económico, derecho penal que no regula los delitos empresariales.

5.5. QUINTA DIVISIÓN

5.5.1. LEY

La ley es el elemento del derecho que abarca al derecho legislado y abarca también al derecho codificado.

5.5.2. DOCTRINA

La doctrina es el elemento del derecho que abarca a los comentarios de los jurisconsultos que se dividen en trabajos publicados y no publicados. Forma parte del derecho no codificado.

5.5.3. COSTUMBRE

La costumbre es el elemento del derecho que abarca al conjunto de actos repetidos de un conjunto de personas, en tal sentido podemos referirnos a la costumbre.

5.5.4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales es el elemento del derecho que se refiere al substrato de todo el ordenamiento jurídico.

5.5.5. JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia es el elemento del derecho integrado por los pronunciamientos firmes y constantes sobre determinado tema emitido por los tribunales, que son obligatorios para procesos posteriores.

5.5.6. EJECUTORIAS

Las ejecutorias es el elemento del derecho integrado por los pronunciamientos firmes de los tribunales, pero que no son obligatorios para procesos posteriores.

5.5.7. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

La manifestación de voluntad es el elemento del derecho integrado por los actos jurídicos y garantías, dejando constancia que los actos jurídicos abarcan a los contratos.

5.5.8. REALIDAD SOCIAL

La realidad social es el elemento del derecho consistente en la vivencia de la población.

5.5.9. OTROS ELEMENTOS DEL DERECHO

Estos elementos mencionados anteriormente dentro de esta división del derecho, no son los únicos sino que existen otros como la psicología, sociología, economía, matemáticas, geografía, contabilidad, administración, entre otras.

5.6. SEXTA DIVISIÓN

5.6.1. DERECHO VIGENTE

El derecho vigente es el derecho que rige una determinada sociedad en la actualidad.

5.6.2. DERECHO DEROGADO

El derecho derogado es el derecho que ha sufrido derogaciones de parte de un dispositivo legal.

5.6.3. DERECHO ABROGADO

El derecho abrogado es el derecho que se encuentra conformado por normas derogadas en su totalidad.

5.6.4. DERECHO EN VACATIO LEGIS

El derecho en vacatio legis, es el derecho aprobado pero que todavía no se encuentra vigente.

5.7. SÉPTIMA DIVISIÓN

5.7.1. DERECHO NACIONAL

Para los peruanos el derecho nacional o interno es el derecho peruano.

5.7.2. DERECHO EXTERNO

Para los peruanos el derecho externo o extranjero es el derecho europeo, entre otros.

5.7.3. DERECHO INTERNACIONAL

5.7.3.1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

El derecho internacional público estudia los sujetos internacionales de derecho internacional, como la OEA, ONU, OTAN, entre otras.

5.7.3.2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado estudia los convenios, pactos y acuerdos internacionales.

5.7.3.3. DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

El derecho mercantil internacional estudia y regula los contratos internacionales, entre otros temas propios de la primera rama del derecho indicada.

5.8. OCTAVA DIVISIÓN

5.8.1. DERECHO NO MODIFICADO

El derecho no modificado es el derecho vigente pero que no ha sufrido modificaciones. Es decir, es cuando se encuentra a totalidad el texto original de la norma o derecho.

5.8.2. DERECHO MODIFICADO

El derecho modificado es el derecho vigente pero que ha sufrido modificaciones, domo derogaciones, agregados, entre otras.

5.9. NOVENA DIVISIÓN

5.9.1. DERECHO APROBADO

El derecho aprobado es el derecho positivo aprobado por el parlamento o por otra institución legislativa.

5.9.2. DERECHO NO APROBADO

El derecho no aprobado es el derecho que todavía no ha sido aprobado por una institución legislativa, como por ejemplo el anteproyecto de la ley del empresariado.

5.10. DÉCIMA DIVISIÓN

5.10.1. DERECHO QUE NACE DE UN CONTRATO

El derecho que nace de un contrato es el contenido en un contrato.

5.10.2. DERECHO QUE NO NACE DE UN CONTRATO

El derecho que no nace de un contrato es el derecho que no proviene de un contrato.

5.11. DÉCIMA PRIMERA DIVISIÓN: DERECHO ROMANO

5.11.1. DERECHO ROMANO ANTIGUO

El derecho romano antiguo es la parte del derecho romano que estudió y reguló a la antigua Roma.

5.11.2. DERECHO ROMANO ACTUAL

El derecho romano actual es la parte del derecho romano que estudia y regula a los estados que se inspiran en el derecho romano antiguo.

5.12. DÉCIMA SEGUNDA DIVISIÓN: DERECHO POR CONTINENTES

5.12.1. DERECHO AMERICANO

El derecho americano es el derecho que rige al continente americano.

5.12.1.1. DERECHO NORTEAMERICANO

El derecho norteamericano es el derecho de Norteamérica.

5.12.1.1.1. DERECHO ESTADOUNIDENSE

El derecho estadounidense es el derecho de Estados Unidos de Norteamérica.

5.12.1.2. DERECHO CENTROAMERICANO

El derecho centroamericano es el derecho de Centroamérica.

5.12.1.3. DERECHO SUDAMERICANO

El derecho sudamericano es el derecho de Sudamérica.

5.12.1.3.1. MERCOSUR

El MERCOSUR es una parte del derecho sudamericano que agrupa a algunos estados de dicha parte del continente americano. Los estados miembros del MERCOSUR son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Venezuela, habiendo firmado su adhesión el 17 de junio de 2006, aún no es miembro de pleno derecho, a la espera de que los senados brasileño y paraguayo aprueben dicha solicitud. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú son estados que tienen estatus de estados asociados.

5.12.1.3.1.1. DERECHO ARGENTINO

El derecho argentino es parte del MERCOSUR que regula y estudia el derecho de Argentina. En el derecho peruano es bastantes estudiado este derecho.

5.12.1.3.2. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

Respecto a este organismo internacional en la página web wikipedia se precisa sobre la misma lo siguiente: La Comunidad Andina o Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización regional económica y política con entidad jurídica internacional creada por el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Tiene sede en Lima, Perú. Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, junto con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. Venezuela fue miembro hasta el 2006 y su proceso de desvinculación al parecer podría revertirse durante 2007. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el Régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Al volver a la democracia en 1990 se iniciaron inmediatamente las conversaciones para que Chile se reintegrara a la CAN como socio (mismo status que tiene la CAN con el Mercosur), cosa que se concretó el 20 de septiembre de 2006. Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a 120 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Brutose estima ascenderia en el 2007 a 337 mil millones de dólares solamente los cuatro países sin Venezuela. Si incluyéramos a Venezuela ascendería a 563.000 dólares.

5.12.1.3.2.1. DERECHO PERUANO

El derecho peruano es que regula y estudia el estado peruano.

5.12.2. DERECHO EUROPEO

El derecho europeo es el derecho que estudia el derecho de Europa, por lo cual es claro que debemos estudiar entre otros temas la Comunidad Económica Europea.

5.12.2.1. COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

La Comunidad Económica Europea es un derecho comunitario que abarca a los estados de Europa, como ejemplo España, entre otros.

5.12.2.1.1. DERECHO ESPAÑOL

El derecho español es el derecho que rige y estudia el estado español.

5.12.2.1.2. DERECHO ALEMAN

El derecho alemán es el derecho que rige y estudia el estado Alemán.

5.12.2.1.3. DERECHO ITALIANO

El derecho italiano es el derecho que rige y estudia el derecho de Italia.

5.12.2.1.4. DERECHO FRANCES

El derecho francés es el derecho que rige y estudia el derecho de Francia.

5.12.3. DERECHO ASIÁTICO

El derecho asiático es el derecho que estudia y regula el continente asiático.

5.12.3.1. DERECHO JAPONÉS

El derecho japonés es el derecho que rige y estudia al estado Japonés.

5.12.3.2. DERECHO CHINO

El derecho chino es el derecho que rige y estudia el estado chino.

5.12.4. DERECHO AFRICANO

El derecho africano es el derecho que regula y estudia el continente africano.

5.12.5. DERECHO DE OCEANÍA

El derecho de Oceanía es el derecho que regula y estudia el continente con el nombre de Oceanía.

5.13. DECIMA TERCERA DIVISION: FAMILIAS JURIDICAS

5.13.1. FAMILIA JURÍDICA ROMANO GERMANICA

La familia jurídica romano germánica es la que agrupa a Perú, Colombia, Chile, Bolivia, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, España, Italia, Francia, Alemania, entre otros y se caracteriza por dividir el derecho en derecho público, privado y social, porque la ley prima sobre otras fuentes del derecho, y el derecho codificado.

5.13.2. FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW

La familia jurídica del common law es la familia jurídica que abarca a Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra, y que se caracteriza por el jurado y el precedente, y porque no existe derecho codificado o en todo caso no tiene tanta importancia como en la anterior familia jurídica.

5.13.3. FAMILIA JURÍDICA SOVIÉTICA

La familia jurídica soviética es la rige y estudia la Confederación Rusa.

5.13.4. FAMILIA JURÍDICA DE LOS SISTEMAS FILOSOFICOS Y RELIGIOSOS

Es la familia jurídica en la cual prima la filosofía y la religión como por ejemplo se toma en cuenta al Corán.

5.14. DÉCIMO CUARTA DIVISIÓN

5.14.1. DERECHO COMÚN

El derecho común por excelencia dentro del derecho privado es el derecho civil, por lo cual es claro que es una norma común el código civil peruano de 1984.

5.14.2. DERECHO ESPECIAL

El derecho especial por excelencia dentro del derecho privado es el derecho mercantil conocido por algunos de manera imperfecta como derecho comercial, e incluso existen libros de derecho comercial, como por ejemplo el libro de los MONTOYA. Debemos dejar constancia que son normas especiales el código de comercio, la ley general de sociedades, la ley del mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de títulos valores, ley de bancos, entre otras.

5.15. DECIMO QUINTA DIVISIÓN

5.15.1. DERECHO ABSOLUTO

El derecho absoluto es confundido como estuviésemos ante un derecho diferente al erga omnes, por lo cual debemos dejar constancia que el derecho absoluto es el derecho erga omnes. En tal sentido son derecho absoluto las sentencias del tribunal constitucional sobre procesos de inconstitucionalidad y las registraciones en registros públicos.

5.15.2. DERECHO RELATIVO

El derecho relativo es el derecho interpartes. Por lo cual es claro que las sentencias judiciales son derecho relativo, que en algunos supuestos con la registración en registros públicos de las oficinas registrales o de indecopi llegan a ser derechos erga omnes. Por lo cual debemos dejar constancia que no todas las sentencias son actos registrables, sino sólo algunas y también debemos dejar constancia que la registración es el género y la especie son la inscripción y la anotación.

5.16. DECIMO SEXTA DIVISIÓN

5.16.1. DERECHO SUSTANTIVO

Son ramas del derecho sustantivo el derecho civil, comercial, constitucional, laboral, societario, cartular, contractual, bursátil, entre otras.

5.16.2. DERECHO ADJETIVO

Es derecho adjetivo el derecho procesal, en tal sentido es derecho procesal el derecho procesal civil, derecho procesal penal, derecho procesal laboral, derecho procesal constitucional, derecho procesal administrativo, concursal, entre otras.

5.17. DÉCIMO SÉPTIMA DIVISIÓN

5.17.1. DERECHO GENERAL

Es derecho general las normas jurídicas como la ley, es decir, por ejemplo la constitución y las leyes, incluyendo los códigos.

5.17.2. DERECHO PARTICULAR

Es derecho particular el contenido el sentencias y arbitrajes.

5.17.3. DERECHO INDIVIDUALIZADO

Es derecho individualizado el contenido en actos jurídicos como el contrato de compraventa, donación, permuta, depósito, fianza, compraventa de empresas, arrendamiento financiero, arrendamiento, arrendamiento de empresas, know how, leasing, fideicomiso, management, securitización, y otros actos jurídicos que no son contratos pero si actos jurídicos como el testamento y el poder.

5.18. DECIMA OCTAVA DIVISION

5.18.1. DERECHO PRINCIPAL

El derecho principal es el referido a fuentes directas como la constitución y la legislación en general.

5.18.2. DERECHO SUPLETORIO

El derecho supletorio es el referido a fuentes supletorias entre las cuales destaca la jurisprudencia y la doctrina, pero debemos dejar constancia que las mismas son establecidas en el derecho peruano por el derecho positivo y varían en cada rama del derecho, por lo cual el derecho supletorio no es igual en todas las ramas del derecho.

6. DIVISIÓN DEL DERECHO Y DIVISIÓN DE LAS NORMAS

Muchos autores confunden el derecho con las normas jurídicas, por lo cual conviene para nuestros propósitos diferenciarlas o distinguirlas para tener sólidos conocimientos sobre introducción al derecho o teoría general del derecho y también del derecho empresarial. Sin embargo, es claro que estos conocimientos son de aplicación no sólo a esta importante rama del derecho sino también a todas las otras ramas del derecho. El derecho no es igual que las normas, ya que éstas últimas son el derecho positivo y forman parte del derecho, en conclusión estamos obligados a dejar constancia en esta sede que el derecho positivo o normas jurídicas son una parte o elemento del derecho. Dejamos constancia de esta diferencia porque muchos autores incluyendo a Anibal TORRES VASQUEZ estudia algunas divisiones o clasificaciones de las normas, en lugar de estudiar la clasificación del derecho que sería un elemento o parte del derecho, o en todo caso pareciera que confunde estos dos términos jurídicos, por lo cual es claro que debemos distinguirlos nítidamente para tener enfoques correctos sobre el derecho en general, el cual no sólo abarca a las normas sino a todos los elementos o fuentes del derecho, a los cuales nos referimos anteriormente, en conclusión debemos preferir las divisiones o clasificaciones del derecho en lugar de las de normas jurídicas, dejando constancia que en consecuencia al haber desarrollado la clasificación del derecho es claro que la misma se aplica no sólo a las normas sino a todo el derecho en su totalidad o integridad. Es decir, no es igual derecho empresarial que legislación empresarial. Ya que la última se agota en las normas jurídicas empresariales, mientras que la primera se refiere a todo el derecho empresarial, como por ejemplo la legislación empresarial, doctrina empresarial, costumbre empresarial, Jurisprudencia empresarial, ejecutorias empresariales, principios empresariales, realidad empresarial, contratos empresariales, entre otras fuentes o elementos propios o aplicados al derecho empresarial o que forman parte de esta importante rama del derecho como es el derecho empresarial. Es decir, estos elementos no integran todo el derecho sino que sólo son los principales y en todo caso otros elementos del derecho son la matemática, sociología, medicina, psicología, contabilidad, economía, administración, entre otros elementos o fuentes del derecho, por lo cual es claro que para conocer el derecho se necesita muchos estudios y experiencia, por tanto, debemos dejar constancia que incluso muchos abogados no conocen todo el derecho, sino sólo parte de él o legislación.

QUINTA PARTE: DERECHO COMPARADO

1. INTRODUCCIÓN

Se hace necesario que todo trabajo de investigación tenga una introducción para brindar al lector nociones preliminares que le ayuden a tener una idea previa del tema materia de investigación y por lo cual podemos afirmar que un estudio o trabajo de investigación sin introducción es un estudio poco serio que no debe ser tomado en cuenta por parte de los tratadistas y diferentes tipos de lectores, peor aún en el caso de tratarse del derecho comparado. El derecho comparado tiene mucha importancia y en realidad se confunde mucho con el derecho extranjero y por ello se piensa que no es de mucha utilidad para los abogados y que debe ser estudiado sólo por los correspondientes especialistas, frente a este problema es que se hace difícil para un comparatista sobrevivir en tiempos modernos y en todo caso es claro que es una disciplina jurídica contemporánea. El derecho comparado es de aplicación no sólo al derecho sino a todas las ramas del conocimiento humano y en este orden de ideas podemos afirmar que es de aplicación al derecho, contabilidad, medicina, administración, enfermería, ingenierías, entre otros.

2. IMPORTANCIA DEL DERECHO COMPARADO

En esta sede determinaremos si el derecho comparado es o no importante para lo cual comentaremos nuestra posición. El derecho comparado es de mucha importancia para los diferentes estados y en este orden de ideas podemos afirmar que si no se estudia derecho comparado se está condenado al fracaso y peor aún en el caso que se trate de novedades legislativas. Esta disciplina jurídica tiene tanta importancia que en los cuerpos legislativos importantes se la tiene muy en cuenta por ejemplo se la tiene en cuenta en los códigos civiles. Sin derecho comparado se tiene muchos inconvenientes al momento de legislar y también al momento de redactar doctrina porque la misma se enriquece con ideas de otros estados y que por cierto cada estado desarrolla diferente en lo que se refiere a doctrina y también en legislación. Es decir, el derecho comparado tiene mucha importancia para el desarrollo de los pueblos. Sin esta importante disciplina jurídica los estados perderían tiempo en probar instituciones jurídicos o en hacer estudios jurídicos ya que el derecho ha evolucionado tanto que un solo tema puede tener diferentes enfoques y cada uno de estos enfoques es claro que puede ocurrir en el derecho de diferentes estados. Desconocer la importancia del derecho comparado tiene el inconveniente de no poder hacer comparaciones externas ni recepciones externas, por lo cual es claro que es tanta la importancia del derecho comparado que no se puede ignorar su importancia. Son muchos ejemplos en los cuales se ha advertido la importancia del derecho comparado, por ejemplo en la aprobación de los dos códigos de comercio peruanos y también en la nueva ley de garantía mobiliaria.

3. DEFINICIÓN DE DERECHO COMPARADO

En todo trabajo de investigación resulta importante definir el tema estudiado para así tomar al toro por las astas y tener mejores elementos de juicio en la investigación a realizar. Es en este orden de ideas que podemos afirmar que el derecho comparado es una disciplina jurídica que consiste en la aplicación del método comparativo al derecho y algunos la conocen como ciencia jurídica que mas exactamente consiste en aplicar armoniosamente el método comparativo al derecho y puede ser aplicado dentro de un sistema jurídico, varios sistemas jurídicos, una familia jurídica, varias familias jurídicas, esta disciplina jurídica estudia y aplica temas fundamentales como la microcomparación, macrocomparación y las recepciones, tiene antecedentes muy recientes y por ello podemos afirmar que recién en estos tiempos adquiere importancia o es conocido o creado por el hombre. El derecho comparado no es un conjunto de normas ni tampoco es una rama del derecho y en este orden de ideas podemos afirmar que se aplica a todas las ramas del derecho. Y en todo caso en el derecho comparado lo importante es encontrar diferencias y semejanzas, así como las causas de dichas diferencias y semejanzas, por ejemplo entre el código civil italiano o código de derecho privado de 1942 y el código civil peruano de 1984 existen muchas semejanzas porque este último se inspiró en el primero, es decir, lo que ocurrió fue una recepción parcial de este código en el derecho peruano. Existen otras definiciones de derecho comparado por lo cual es claro que para dominar esta disciplina es conveniente revisar y estudiar varios libros y que por cierto en nuestro medio son muy pocos. Es en este sentido que algunos libros contienen definiciones de derecho comparado de otros autores, como por ejemplo el libro de Julio AYASTA GONZALES y el libro del autor del presente comentario, es decir, conviene agrupar todas definiciones de esta disciplina jurídica para poder conocer mejor el derecho comparado.

4. MÉTODO COMPARATIVO

Existen diversos métodos de investigación entre los cuales podemos citar los métodos generales de investigación como la síntesis, inducción, deducción, análisis, que son métodos inversos entre si y que son muy conocidos por parte de los juristas. Sin embargo existen otros métodos que son propios del derecho como son por ejemplo el método histórico, exegético, dogmático, funcionalista y comparado, entre otros, es decir, el método comparado es propio del derecho. Teniendo en cuenta que el derecho comparado consiste en aplicar armoniosamente el método comparativo al derecho es que se hace necesario en esta sede estudiar el método comparativo. Este método cuando se aplica al derecho consiste en comparar las fuentes del derecho de uno o mas estados. Conforme se verá a continuación no solamente se compara leyes o normas jurídicas, sino que puede compararse todo el derecho o sólo una mas o fuentes del derecho.

5. SE PUEDE COMPARAR FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho son las partes del mismo y en consecuencia todo comparatista debe conocer las mismas a efecto de poder hacer derecho comparado y sin estos conocimientos sus investigaciones es claro no serán las mas acertadas. El método comparativo consiste en comparar diferentes fuentes del derecho como son la ley, doctrina, jurisprudencia, costumbre, ejecutorias, principios generales del derecho, realidad social y manifestación de voluntad, entre otras, por lo cual podemos afirmar que un estudio serio de las fuentes del derecho rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación. La mayor parte de comparaciones han sido efectuadas de la ley, pero no es único objeto que puede compararse, en tal sentido también pueden compararse otras fuentes del derecho. También puede compararse doctrina y otras fuentes del derecho, por ello es muy importante no ser positivista, que son los abogados que consideran al derecho como un conjunto de normas que es la concepción normativista del derecho y que las normas han sido para cumplirlas y no para ser criticadas, por lo cual es claro que para los positivistas no debe criticarse la ley.

6. SISTEMAS JURÍDICOS

El término sistema jurídico no es exclusivo del derecho comparado, sin embargo, constituye esta la sede conveniente para definirla y por lo cual procedemos a continuación a definirla. En esta sede conviene tener una idea clara de lo que es un sistema jurídico y en este orden de ideas podemos afirmar que es el grupo de fuentes o elementos del derecho de un país, en este orden de ideas podemos referirnos a sistema jurídico alemán, italiano, brasilero, costarricense, francés, portugués, entre otros, y estos conforman las familias jurídicas, por lo cual a continuación estudiaremos las mismas. Por lo cual es claro que pueden compararse sistemas jurídicos para determinar sus semejanzas y diferencias, al igual que sus causas, por ejemplo es mas fácil encontrar semejanzas que diferencias entre sistemas de una misma familia jurídica, por lo cual a continuación desarrollaremos la definición del término familias jurídicas.

7. FAMILIAS JURÍDICAS

Habiendo desarrollado el termino jurídico sistemas jurídicos, procedemos a continuación a desarrollar el término familias jurídicas. El término familia jurídica es propio del derecho comparado, por tanto, todo jurista debe conocer y dominar este término y en todo caso es claro que forman parte de la familia jurídica romano germánica el estado Peruano, Chile, Argentina, Bolivia, Venezuela, Uruguay, Paraguay, entre otros, sin conocer las familias jurídicas no podemos conocer derecho comparado. Las familias jurídicas son los grupos de sistemas jurídicos agrupados por rasgos de semejanza o afinidad, en tal sentido existen entre otras las familias jurídicas del common law o romano gemánica, es decir, para estudiar una familia jurídica es necesario conocer varios sistemas jurídicos. Para estudiar una familia jurídica debemos estudiar derecho desde una perspectiva muy alta para poder determinar semejanzas y diferencias entre las mismas.

8. SE PUEDE COMPARAR UN SOLO SISTEMA JURÍDICO

Cuando se hace derecho comparado se puede comparar un solo sistema jurídico, por ejemplo cuando se compara la legítima en todos los códigos civiles peruanos como son el código civil peruano de 1852, código civil peruano de 1936 y el código civil peruano de 1984, encontrándose de estos solo vigente el último de los códigos citados. Otro ejemplo dentro del derecho positivo que también seria una microcomparación es cuando se compara las excepciones procesales en los códigos procesales peruanos vigentes. Un ejemplo de macrocomparación es cuando se compara los dos códigos de comercio que ha tenido el estado peruano y que por cierto el vigente es de 1902. Otro ejemplo también de macrocomparación es cuando se compara las normas concursales a través de la historia del estado peruano. Sin embargo, es claro que no siempre se compara códigos que son derecho positivo, sino que algunas oportunidades compara otras fuentes del derecho como por ejemplo doctrina o jurisprudencia de un mismo estado.

9. SE PUEDE COMPARAR SISTEMAS JURÍDICOS

Cuando se hace derecho comparado también puede compararse sistemas jurídicos por ejemplo cuando se compara dos sistemas jurídicos que pueden ser el peruano con el alemán, o el argentino con el costarricense, o el alemán con el italiano, o el peruano con el argentino, o el argentino con el boliviano, entre otros. Cuando se compara dos sistemas se puede comparar todo el sistema o todas las fuentes del derecho o sólo una parte o elemento del derecho. En consecuencia es que podemos afirmar que no todas las comparaciones son iguales sino que varían de acurdo a cada autor.

10. SE PUEDE COMPARAR FAMILIAS JURÍDICAS

También puede compararse familias jurídicas por ejemplo cuando se compara la familia jurídica del common law con la familia romano germánica, u otra comparación de otras familias jurídicas. Por lo cual debemos precisar que para comparar familias jurídicas se debe tener enfoques bastante amplios por parte de los comparatistas, y en este orden de ideas es que si no se hace esto es muy difícil hacer la comparación correspondiente.

11. IDIOMAS Y DERECHO COMPARADO

En derecho comparado es necesario tener en cuenta los idiomas, por lo cual a continuación haremos un comentario de los mismos, para tener una idea cabal del tema materia de investigación como es el derecho comparado, en el cual tiene mucha importancia los idiomas de diferentes países o naciones. En consecuencia ningún comparatista puede estar al margen de los idiomas porque se reduce mucho su campo de estudio. Para poder dominar el derecho comparado es necesario dominar valga la redundancia varios idiomas, en tal sentido todo comparatista debe dominar varios idiomas, como pueden ser el ruso, italiano, francés, inglés, chino, japonés, entre otros. La diferencia de idioma en algunos paises es claro que constituye un obstáculo para los estudios de derecho comparado por ello es que en algunos programas de derecho comparado, además de estudiar derecho comparado se estudia también idiomas. Es decir, sin estudiar o conocer otros idiomas el estudio de derecho comparado es limitado o poco serio porque deja de lado parte importante del derecho como son derechos extranjeros en otros idiomas, por ejemplo son idiomas extranjeros para un comparatista peruano, el alemán, italiano, portugués, francés, brasilero, entre otros, sin embargo, es claro que un solo abogado o jurista no puede dominar todos los idiomas, en consecuencia es claro que como lo sostienen los dogmáticos deben trabajar asesorados por especialistas, que son entre otros traductores de los diferentes idiomas, que por cierto de preferencia no debe ser sólo uno sino que deben ser varios, ya que existen varios idiomas.

12. COMPARACIÓN EXTERNA

La comparación externa consiste en comparar el derecho nacional con el derecho extranjero y puede ser de dos tipos que son la macrocomparación externa y la microcomparación externa.

13. COMPARACIÓN INTERNA

La comparación interna consiste en comparar el derecho nacional y generalmente se hace de una rama a otra rama ambas del derecho y es de dos clases que son la macrocomparación interna y la microcomparación externa.

14. MACROCOMPARACION

La macrocomparación consiste en comparar grandes partes del derecho de uno o de varios estados, por ejemplo cuando se compara dos códigos civiles peruanos, estamos ante una macrocomparación, o cuando se compara el código civil peruano de 1984 con el código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900. La macrocomparación es una institución o figura jurídica propia del derecho comparado y es de dos clases, es así que puede ser interna o externa a cuyas clases nos referiremos a continuación.

15. MACROCOMPARACION INTERNA

La macrocomparación interna consiste en comparar grandes partes del derecho de un mismo estado, por lo cual es claro que si comparamos dos códigos civiles peruanos estamos ante una macrocomparación interna. Este tipo de comparación puede hacerse en una sola rama del derecho o en varias ramas del derecho. En tal sentido otro supuesto de macrocomparación interna es cuando se compara dos códigos procesales peruanos por juristas comparatistas peruanos.

16. MACROCOMPARACION EXTERNA

La macrocomparación externa consiste en comparar grandes partes del derecho de diferentes estados, en tal sentido si comparamos el código civil peruano de 1984 con el código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900 estamos ante una macrocomparación externa. Este tipo de comparación se hace generalmente en una rama del derecho, pero puede hacerse también en varias ramas del derecho, por ejemplo cuando se compara las excepciones procesales en el derecho alemán y francés.

17. MICROCOMPARACION

La microcomparación consiste en comparar pequeñas partes del derecho de uno o mas estados, por lo cual es claro que si comparamos el delito de homicidio en el derecho de uno o mas estados estamos ante una microcomparación, pudiendo por tanto la microcomparación ser interna o externa.

18. MICROCOMPARACION INTERNA

La microcomparación interna consiste en comparar pequeñas partes del derecho de un estado, por lo cual cuando comparamos la excepción de caducidad en los códigos procesales peruanos estamos ante una microcomparación interna, en tal sentido otro supuesto de microcomparación interna sería si comparamos el delito de homicio en los códigos penales peruanos.

19. MICROCOMPARACION EXTERNA

La microcomparación externa consiste en comparar pequeñas partes del derecho de diferentes estados, en tal sentido es claro que si comparamos la excepción de prescripción en el derecho de veinte estados estamos ante un supuesto de microcomparación externa, por lo cual es claro que otro supuesto de microcomparación externa sería comparar la legítima en el derecho de cuarenta estados o la usucapion en el derecho de treinta estados.

20. MACROCOMPARACION TOTAL INTERNA

La macrocomparación total interna consiste en comparar la integridad del derecho de un estado, por lo cual estamos ante un supuesto de esta comparación cuando comparamos el derecho de Perú en dos siglos diferentes, por ejemplo en el siglo XVIII y XX.

21. MACROCOMPARACION TOTAL EXTERNA

La microcomparación total externa consiste en comparar la integridad del derecho de varios estados, por lo cual es claro que estamos un supuesto de esta comparación cuando comparamos el derecho peruano con el derecho de cincuenta estados.

22. RECEPCIÓN

La recepción consiste en acoger el derecho de otro estado o de otra rama del derecho del mismo estado, y por ello podemos hablar de recepción total, recepción total interna, recepción parcial interna, recepción externa, recepción total externa y recepción parcial externa, por lo cual a continuación desarrollaremos las mismas.

23. RECEPCIÓN INTERNA

La recepción interna consiste en acoger el derecho del mismo estado y generalmente se la tiene en cuenta en este último caso de una rama del derecho a otra rama del derecho. Por lo cual es claro que si acogemos el saneamiento procesal del derecho procesal civil al derecho procesal penal estamos ante un supuesto de recepción interna.

24. RECEPCIÓN TOTAL INTERNA

La recepción total interna consiste en acoger todo el derecho de otra rama del derecho del mismo estado.

25. RECEPCIÓN PARCIAL INTERNA

La recepción parcial interna consiste en acoger parte del derecho de otra rama del derecho del mismo estado.

26. RECEPCIÓN EXTERNA

La recepción externa consiste en acoger todo o parte del derecho de otro estado que puede ser de la misma o de otra rama del derecho.

27. RECEPCIÓN TOTAL EXTERNA

La recepción total externa consiste en acoger todo el derecho de otro estado.

28. RECEPCIÓN PARCIAL EXTERNA

La recepción parcial externa consiste en acoger parte del derecho de otro estado.

29. CODIGOS

Constituye èsta la sede para estudiar los cògidos, ya que son cuerpos legales muy conocidos entre los juristas, incluso en lo referido al derecho extranjero. Los códigos constituyen una opción legislativa, por lo cual es claro que forman parte del derecho positivo de un estado, en tal sentido existen códigos generales y especiales, los códigos generales son los que aparecieron primero, mientras que los códigos especiales aparecieron posteriormente. Los códigos pueden ser modificados por el derecho positivo, pero es claro que es muy difícil hacerlo ya que se debe vencer a los grupos de oposición y en consecuencia no resulta un trabajo sencillo. Los códigos en técnica legislativa es una opción en materia legislativa y cuando se elige legislar con códigos son éstos o constituyen estos el resultado final del proceso legislativo o proceso de gestación de normas. El derecho comparado es de mucha utilidad para comparar códigos, en tal sentido todo comparatista o comparativista debe conocer los códigos nacionales y extranjeros. En este orden de ideas un comparatista peruano no sólo debe conocer y dominar los códigos peruanos sino también los códigos extranjeros. Por lo cual es claro que se debe tener presente que sólo existen en la familia jurídica romano germánica y no en otras familias jurídicas, por lo cual es claro que en la familia jurídica del common law no existen códigos. Además se debe conocer que primero aparecieron los códigos generales, que son códigos que regulan todo el derecho de un estado y posteriormente recién aparecieron los códigos especiales, que son códigos que regulan sólo una rama del derecho, como por ejemplo el código civil, código penal, código de trabajo, código procesal civil, código procesal penal, entre otros, es decir, se debe conocer la evolución de los códigos. Un comparatista no sólo debe conocer los códigos pero es claro que si no los conoce no puede aspirar a ser tal, por ejemplo un comparatista peruano debe conocer y dominar los códigos peruanos y también el código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900, código civil francés de 1804, código civil español de 1889, código civil o código de derecho privado italiano de 1942, código de Vélez, entre otros, por lo cual es claro que si no se conoce o domina los códigos no se puede aspirar a ser comparatista. En el derecho comparado no sólo se comparan códigos, pero es claro que constituye un objeto muy importante de comparación en el derecho de uno o mas estados, por lo cual es claro que debemos dominar los códigos nacionales y extranjeros. Cuando se comparan códigos completos estamos ante un supuesto de macrocomparación, pero cuando se comparan partes pequeñas de dos códigos estamos ante un supuesto de microcomparación, por lo cual es claro que cuando comparamos códigos podemo estar ante la macrocomparación o ante la microcomparación.

30. COMPARATISTAS

Todos los profesionales están orientados a la especialización, o sino deben estar orientados a la misma, en consecuencia es claro que algunos abogados y juristas están orientados al estudio del derecho comparado, por lo cual conviene para nuestros propósitos estudiar estos temas, para comprender lo que es un comparatista o comparativista. Sin embargo, es claro que algunos profesionales están orientados a conocer o dominar varias ramas de sus profesiones por ejemplo un abogado puede dominar válidamente el derecho civil y también el derecho procesal civil, o el derecho penal y el derecho procesal penal, o el derecho consitucional y el derecho procesal constitucional, o el derecho comercial y el derecho empresarial, entre otras especializaciones, por lo cual es claro que el término especialización puede tener varios significados y no el que aparentemente tiene. Los abogados se especializan en determinadas ramas del derecho o disciplinas jurídicas por lo cual es claro que a los que se especializan en derecho civil se conoce como civilistas, a los que se especializan en derecho penal se les conoce como penalistas, a los que se especializan en derecho procesal se les conoce como procesalistas, a los que se especializan en derecho constitucional se les conoce como constitucionalistas, entre otras especialidades o disciplinas jurídicas, ya que el derecho es muy amplio y es difícil para un jurista dominarlo todo. Por lo cual es claro que constituye esta la sede para determinar como se denomina a los juristas que se especializan en derecho comparado, en tal sentido podemos afirmar que se les conoce o denomina comparatistas o comparativistas, es en este orden de ideas que un comparatista puede dominar sólo una rama del derecho comparado o varias ramas o todas las ramas del derecho comparado y por todo lo cual es claro que el derecho comparado constituye otro universo jurídico y puede servir de inspiración para redactar trabajos de investigación como por ejemplo comparando dos códigos civiles, o dos códigos penales, o dos códigos procesales civiles, o dos códigos procesales penales, o dos constituciones que son códigos fundamentales, entre otras comparaciones. Los comparatistas deben conocer el derecho nacional y extranjero para poder comparar derecho vigente, pero nada impide que comparen derecho no vigente o derecho muerto, por ejemplo nada impide que comparen derecho romano antiguo, igualmente nada impide que comparen derecho civil peruano del siglo XVIII con el del siglo XVI, y en este orden de ideas podemos afirmar que el derecho comparado ofrece un sin de oportunidades en investigación para los investigadores, y también para los lectores que pueden encontrar temas de su interés en el derecho comparado.

31. DERECHO EXTRANJERO

Segùn la divisiòn del derecho que nos interesa en esta sede el derecho se divide en dos ramas que son derecho nacional o interno y la otra rama que es el derecho extranjero o externo, y éste último es el que se aplica o estudia en los otros estados por ejemplo es claro que para los peruanos es derecho extranjero el derecho alemán, italiano, francés, español, entre otros derechos, y por lo cual podemos afirmar que el derecho comparado no es igual que el derecho extranjero, sin embargo teniendo en cuenta que son muy confundidos debemos diferenciarlos en esta sede para tener una idea completa de lo que es y no es el derecho comparado. Cuando un estudiante de derecho recién inicia sus estudios en pregrado es claro que no debe estudiar derecho extranjero, sino que sólo estudiar derecho nacional o interno y no derecho extranjero a efecto de no hacer difícil el aprendizaje del derecho. El derecho es muy complejo de aprender por ello es que se debe tener en cuenta estos consejos para así tener herramientas adecuadas en el aprendizaje del derecho, y es claro que los grandes tratadistas cuando iniciaron sus estudios no estudiaron derecho extranjero sino sólo derecho nacional o interno.

32. DERECHO EXTRANJERO Y DERECHO COMPARADO

Muchos abogados confunden el derecho comparado con el derecho extranjero motivo por el cual conviene para nuestros propósitos diferenciarlos y dejar claramente establecido en la presente sede que no constituyen lo mismo, y podemos afirmar que no hemos encontrado ninguna fuente de información en la cual se los diferencie sino que esta diferenciación es fruto de nuestra experiencia en derecho comparado y extranjero, al igual que en nuestras incesantes investigaciones en estas disciplinas jurídicas, por lo cual es claro que si no las distinguimos resultará complejo para nosotros hacer derecho comparado y podemos ser inducidos a error cuando estudiamos derecho extranjero creyendo que estamos estudiando derecho comparado. El derecho extranjero no es igual al derecho comparado, pero son muy confundidos por muchos abogados y público en general por lo cual es claro que debemos distinguirlos, en este orden de ideas podemos afirmar que el derecho extranjero es el que rige en otro estado y no implica aplicar el método comparativo al derecho, mientras que el derecho comparado siempre implica aplicar el método comparativo. Por lo cual son ejemplos de derecho extranjero para un comparatista peruano los derechos alemán, italiano, francés, belga, español, boliviano, argentino, escocés, uruguayo, paraguayo, brasilero o brasileño, entre otros, mientras que son ejemplos de derecho comparado la comparación de dos o más códigos, pudiendo ser códigos de un mismo estado o de varios estados. Por otro lado podemos afirmar que el derecho comparado en muchas ocasiones utiliza el derecho extranjero para hacer comparaciones jurídicas, por ejemplo cuando compara el derecho peruano con el alemán y con el italiano, o cuando se compara las costumbres comerciales en el derecho indú con las mismas costumbres en el derecho francés, o cuando se compara el derecho alemán con el derecho italiano, entre otros ejemplos propios de derecho comparado. En tal sentido podemos afirmar que el derecho extranjero es el que rige en el extranjero mientras que el derecho comparado consiste en aplicar el método comparativo al derecho, sin perjuicio de lo cual para algunos autores es una ciencia y para otros es una disciplina o un simple método.

33. INTEGRACIÓN Y DERECHO COMPARADO

El derecho comparado tiene como un fin esencial la integración de los diferentes estados o países, y en consecuencia es claro que si lo estudiamos sin tener en cuenta este fin es claro que podemos investigar el derecho comparado sin un norte o sin una brújula, por lo cual es claro que siempre debemos tener en cuenta este fin para tener claramente establecidas las aspiraciones del comparatista, ya que por ejemplo en Europa se encuentra mas desarrollado el derecho comparado y existe la Unión Europea, por lo cual es claro que ha influido mucho en forma positiva el derecho comparado y si no se lo conoce será difícil integrar a los diferentes países, por ejemplo en el caso de América Latina casi no se realizan trabajos de derecho comparado, motivo por el cual resulta compleja la integración, ya que falta el presupuesto esencial como es la existencia de trabajos de comparatistas sobre todo en el área comercial como es por ejemplo derecho de comercio internacional. Es claro que la integración conviene a los países integrados, pero no a los países que no se integran por que se forman bloques de estados que influyen positivamente sólo en los estados que se integran y en este orden de ideas podemos afirmar que el estado peruano debería integrarse con los países vecinos para abarcar mayores mercados. La integración es todo un proceso que comienza con los estudios de derecho comparado y culmina con la integración total de los países miembros, por ejemplo en la Unión Europea ya han avanzado bastante y en todo caso tienen claramente fijadas sus metas por lo cual es claro que el estado peruano debe apuntar a la integración, y dentro de ésta no sólo a la económica sino también a la integración total de los estados miembros. Sin tener en cuenta este fin del derecho comparado es claro que los comparatistas no tiene razón de existir ya que esta disciplina jurídica solo es apreciada en su real magnitud o dicho de otra forma es claro que el derecho comparado tiene sus propios fines y en todo caso para dominarlo debemos dominar también el derecho extranjero, en este orden de ideas podemos afirmar que se debe tener en cuenta sobre todo el derecho de comercio internacional para así comprender la real importancia del derecho comparado. Con el derecho comparado la integración es mas sencilla por lo cual es claro que si comprendemos este fin del derecho comparado podemos orientar trabajos futuros de esta disciplina jurídica a la integración económica y total entre países hermanos que como estado peruano necesita tanto la misma.

34. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

Como toda disciplina jurídica se enseña la misma en algunas universidades a lo cual nos referiremos a continuación tomando en cuenta no solamente la realidad peruana sino también la realidad extranjera, tomando en cuenta esta última para enriquecer el derecho comparado peruano y pueda igualar al derecho comparado francés o español. La enseñanza del derecho es de vital importancia tomarla en cuenta para poder ampliar nuestros horizontes y convertirnos en juristas ya que sólo así podremos incrementar nuestros conocimientos de derecho comparado y también de otras disciplinas jurídicas. Conviene para nuestros propósitos referirnos a la enseñanza del derecho comparado en el derecho peruano y extranjero por lo cual a continuación nos referiremos a la misma. El derecho comparado es enseñado en pocas universidades, por lo cual es claro que debe ser tomado esto en cuenta para que todas las facultades de derecho introduzcan cursos y programas de esta importante disciplina como es el derecho comparado. El derecho comparado tiene dos ramas que son parte general o introducción al derecho comparado y parte especial, por lo cual todas las currículas que hemos tenido a la vista sólo desarrollan una de estas dos ramas del derecho comparado, e incluso en algunos cursos de otras disciplinas jurídicas se enseña sólo como complemente y no como materia exclusiva, por lo cual es claro que esto facilita los estudios de derecho comparado, y también de los sistemas jurídicos. En algunos programas o cursos de derecho comparado se ha advertido que se enseña idiomas extranjeros, pero en todo caso se ha advertido que en el estado peruano no existen post grados ni especializaciones en derecho comparado, motivo por el cual podemos afirmar que esta parece ser una de las causas que el derecho comparado no haya desarrollado lo suficiente como poder aspirar a progresar el derecho peruano gracias a comparaciones externas y sobre todo con recepciones externas. Sin embargo, es claro que el derecho comparado no soluciona todos los problemas, ya que el derecho también es creatividad y capacidad crítica. Es decir, algunas oportunidades es necesario el derecho comparado y otras oportunidades no es suficiente. Tampoco se ha advertido en el derecho peruano cursos de especialización en derecho comparado, por lo cual es claro que el mismo no ha desarrollado mucho y en consecuencia es claro que se debe organizar dichos cursos para incentivar valga la redundancia de estudios e investigaciones de este tipo o referidos a esta disciplina jurídica. Conviene enseñar derecho comparado para que los abogados se conviertan en juristas y puedan hacer comparaciones jurídicas entre uno o mas derechos lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor estudio del tema materia de estudio. En muchos casos es necesario la enseñanza previa del derecho extranjero por lo cual en muchos programas se confunden estos dos programas por lo cual es necesario distinguirlos para tener una idea del tema materia de estudio.

La enseñanza del derecho comparado debe distinguirse de la pedagogía del derecho comparado, por lo cual a continuación estudiaremos la misma. Ya que la enseñanza sólo se refiere a transmitir conocimientos.

35. PEDAGOGÍA DEL DERECHO COMPARADO

Del derecho comparado puede hacerse pedagogía jurídica que consiste en en transmitir conocimientos de derecho comparado con valores, lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del tema materia de estudio. La pedagogía puede aplicarse a todo o parte del derecho comparado, es decir, puede aplicarse sólo a una rama o a todas las ramas del derecho comparado. Los valores son la justicia, el poder, la seguridad, entre otros, por lo cual debemos precisar que el derecho positivo se encuentra conformado por valores.

36. RAMAS DEL DERECHO COMPARADO

El derecho es muy amplio y cuando nos referimos al mismo no es igual que referirnos al derecho positivo o legislación. Algunas disciplinas jurídicas se encuentran conformadas por varias ramas del derecho como es el caso del derecho comercial o derecho mercantil, derecho empresarial, derecho corporativo, derecho procesal, entre otras, entre las cuales destaca el derecho comparado. El derecho comparado tiene dos ramas que son introducción al derecho comparado y parte especial, por lo cual esta última rama del derecho se encuentra conformada a su vez por otras ramas como son las siguientes ramas del derecho: derecho civil comparado, derecho penal comparado, derecho procesal comparado, derecho procesal civil comparado, derecho procesal penal comparado, derecho procesal laboral comparado, derecho procesal constitucional comparado, derecho procesal tributario comparado, derecho aduanero comparado, derecho tributario comparado, derecho empresarial comparado, derecho corporativo comparado, derecho laboral comparado, derecho notarial comparado, derecho registral comparado, derecho cooperativo comparado, derecho agrario comparado, derecho privado comparado, derecho público comparado, derecho social comparado, entre otras ramas propias del derecho comparado. Es decir, el derecho comparado es muy amplio de ser estudiado y comprendido, por lo cual amerita tener en cuenta que no constituye un apéndice sino que es todo lo contrario ya que constituye una especialidad en el derecho y por lo cual existen juristas especialistas en la misma que se conocen o denominan comparatistas o comparativistas. En consecuencia amerita los estudios o investigación correspondientes para conocer sus herramientas entre las cuales destaca la comparación, macrocomparación (total, parcial, externa, interna), microcomparación (total, parcial, externa, interna), recepción, recepción externa, recepción interna, entre otros institutos propios del derecho comparado. Se ha advertido que incluso algunos doctores de nuestro medio no conocen el derecho comparado por lo cual utilizan términos como copiar en lugar de recepcionar, lo cual causa mucho daño a los estudiantes de derecho.

37. CODIFICACIÓN Y DERECHO COMPARADO

El derecho positivo tiene entre sus normas a los códigos que son normas muy conocidas entre los abogados y juristas por ello es que si no se conoce dichos cuerpos normativos no se conoce el derecho. Los códigos son cuerpos legales armoniosos en su contenido por ello es que los mismos son sistemáticos y por lo cual es claro que son redactados utilizando la técnica legislativa mas depurada. Cuando estudiamos la codificación debemos estudiar también la descodificación y recodificación. Cuando se efectúan comparaciones externas o internas en muchos casos se tiene en cuenta los códigos por lo cual es claro que los mismos no deben ser cambiados o sustituidos en forma muy seguida sino que deben tener mucha permanencia en el tiempo como parte que son del derecho positivo. Igualmente esto ocurre con algunas otra normas como la ley general de sociedades, ley de títulos valores, ley general del sistema concursal, ley de mercado de valores, ley del procedimiento administrativo general, entre otras. En caso de variarse estas normas de manera muy seguida se atentaría contra la seguridad jurídica del estado peruano, por ello es claro que no deben variarse muy seguido dichas normas. Por lo cual es claro que al haberse variado en forma desordenada las normas en los últimos 25 años es claro que procede las demandas correspondientes en contra del estado por daños y perjuicios, daño a la persona, daño moral y daños punitivos, y debemos dejar constancia que sobre todo esta última. En tal sentido debemos dejar constancia que los legisladores no son personas que pueden hacer lo que les da la gana, sino que son personas que deben respetar las leyes o en todo caso son trabajadores administrativos que deben respetar la doctrina, porque ésta es fuente del derecho.

38. DERECHO COMPARADO Y FUENTES DEL DERECHO

El derecho comparado consiste en aplicar el método comparativo al derecho, por lo cual es claro que debemos determinar la definición de derecho o de fuentes de derecho. Las fuentes del derecho son los elementos del mismo, por lo cual es claro que constituyen elementos del mismo la ley, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, principios generales del derecho, realidad social, y manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero son las principales y por ello las citamos. Sin embargo, es claro que citar todas las fuentes del derecho rebasa el campo del presente trabajo de investigación. Los elementos del derecho o las fuentes del derecho son estudiadas por muchas teorías, entre las cuales destacan la teoría unidimensional del derecho, concepción normativista del derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del derecho, entre otras teorías.

39. DERECHO COMPARADO Y TEORIA UNIDIMENSIONAL DEL DERECHO O CONCEPCION NORMATIVISTA DEL DERECHO

La teoría unidimensional del derecho o concepción normativista del derecho establece que el derecho está conformado sólo por la ley, en consecuencia confunde el derecho con el derecho positivo y cuando aplicamos la misma al derecho comparado realizamos estudios sólo de la ley de uno o de varios estados, por ejemplo la comparación de la ley peruana con la ley belga, alemana, italiana y francesa, o la comparación de la ley argentina, francesa, española, costarricense, jamaicana, alemana y peruana, entre otras. Otro ejemplo de comparación de la ley es cuando se compara dos códigos civiles,o dos códigos penales o cualquier otro código. Es decir, estas comparaciones según esta teoría del derecho, dejan de lado parte importante del derecho como son la doctrina, costumbre, principios generales del derecho, entre otros elementos o fuentes del derecho.

40. DERECHO COMPARADO Y TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

Constituye esta la oportunidad para estudiar la teoría tridimensional del derecho, por que explica con mucho detalle algunos elementos del derecho, en consecuencia estudiaremos la misma. Para la teoría tridimensional del derecho el derecho se encuentra conformado por tres elementos que son: la realidad social, los valores y la ley, por lo cual cuando aplicamos el derecho comparado aplicando esta teoría comparamos sólo estos tres elementos del derecho. Estas comparaciones dejan de lado parte importante del derecho como son por ejemplo la jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre, manifestación de voluntad, entre otras, ya que la teoría tridimensional del derecho no abarca a todas las fuentes o elementos del derecho, sino sólo a tres de las mismas o de los mismos.

41. DERECHO COMPARADO Y TEORÍA OCTODIMENSIONAL DEL DERECHO

En esta sede conviene estudiar la teoría octodimensional del derecho, porque la misma abarca a casi todo el derecho, en consecuencia no puede ser dejada de lado. Para la teoría octodimensional del derecho el derecho se encuentra conformada por ocho elementos, por lo cual cuando aplicamos el derecho comparado aplicando esta teoría, comparamos sólo los ocho elementos del derecho que conforman esta teoría. En consecuencia abarca a casi todo el derecho, pero es claro que no abarca a todo el concepto indicado, sino sólo a parte del mismo.

42. DERECHO COMPARADO Y TEORÍA PLURIMENSIONAL DEL DERECHO

En esta sede conviene estudiar la teoría pluridimensional del derecho, porque es muy útil para estudiar el mismo. Para la teoría pluridimensional del derecho el derecho se encuentra conformado por muchos elementos, por lo cual cuando aplicamos el derecho comparado aplicando esta teoría comparamos todos los elementos o fuentes del derecho, en tal sentido estamos ante una comparación integral del derecho o de la fuentes del mismo. Es decir, este es el único supuesto en que estamos ante un auténtico derecho comparado o comparación de todas las fuentes del derecho, lo cual es necesario tener en cuenta para un estudio cuidadoso o detallado del tema materia de investigación, porque no queda fuera de la comparación jurídica ningún elemento o fuente del derecho, lo que si ocurre con otras teorías del derecho.

SEXTA PARTE: ALGUNOS OTROS TERMINOS JURÍDICOS DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA

1. DEROGACION
La derogación es la cesación parcial de un Código, de una ley, de un Decreto Supremo o de un Reglamento, es decir, que por la derogación se deja sin efecto parte de una norma legal.

Por ejemplo la primera parte del numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil Peruano de 1993 deroga los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 317 y 318 y los incisos 7, 8 y 9 del artículo 21 del Código de Comercio Peruano de 1902, lo mismo ocurre con la parte final del artículo 2112 del Código Civil Peruano de 1984 que deroga los artículos 297 al 314, 320 al 341 y 430 al 433 del Código de Comercio Peruano de 1902.

La derogación tiene dos clasificaciones que son las siguientes, por la primera se clasifica a la derogación en derogación parcial y derogación total, en cuya clasificación a la primera forma de derogación se le denomina derogación y a la segunda forma de derogación se le denomina abrogación.

La derogación parcial consiste en dejar sin efecto parte de una norma y la derogación total consiste en dejar sin efecto la totalidad de una norma.

La segunda clasificación de la derogación es muy conocida por la cual la derogación puede ser expresa o tácita. Es decir, que tanto la derogación parcial como la derogación total se clasifican en derogación expresa y derogación tácita.

La derogación es expresa cuando en forma literal o en forma expresa se deroga una disposición legal y la derogación es tácita cuando no se deroga en forma expresa o literal ninguna norma, es decir, que un supuesto de derogación tácita es cuando se deja constancia expresa en la norma que se deja sin efecto todas las normas que se opongan a la norma aprobada, y otro supuesto de derogación tácita es cuando sin establecer dicha frase la nueva norma regula la totalidad de lo regulado por la anterior norma.

2. ABROGACION
La abrogación es la cesación total o completa de un Código, de una ley, de un Decreto Supremo, o de un Reglamento, es decir, que por la abrogación se deja sin efecto la totalidad o el texto completo de una norma legal. Es decir, que cuando se deroga todo el texto de un artículo de una norma que consta de varios artículos, no estamos ante un supuesto de abrogación.

Por ejemplo el Código Sanitario de 1969 contenido en el Decreto Ley 17505 fue abrogado por el inciso a de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley General de Salud contenida en la Ley 26842 publicada el 20-07-97. Otro ejemplo de abrogación es el siguiente: el Código de Tránsito y Seguridad Vial de 1987 contenido en el Decreto Legislativo 420 fue abrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el 24-07-2001.

Es necesario precisar que a la abrogación también se le denomina derogación total.

3. SUSTITUCION
La sustitución es cuando una norma además de derogar una norma o conjunto de normas anteriores, se establece el nuevo contenido de dicha norma o conjunto de normas.

Por ejemplo la Primera Disposición Modificatoria del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sustituye el contenido del artículo II del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984.

4. AGREGADO
El agregado es cuando a una norma o a un artículo de una norma se le agrega por lo general un párrafo o un numeral, lo mismo ocurre cuando a un Código, una ley, un Decreto Supremo, o un Reglamento se le agrega por ejemplo algunos artículos o un Título, un Capítulo o un Sub capítulo. Es decir, que cuando se le hace un agregado a una norma no existe ninguna clase de derogación.

Por ejemplo el Código Procesal Civil Peruano de 1993 agrega el segundo párrafo al artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.

5. MODIFICACION
La modificación es un término jurídico genérico que ocurre en todos los supuestos señalados con excepción de los supuestos de abrogación y de sustitución total. Es decir, que se modifica una norma cuando se la deroga parcialmente, se la sustituye parcialmente, o se le hace un agregado a una norma. En tal sentido en algunos libros se incluyen cuadros que agrupan todas las modificaciones que ha tenido el texto original de algunos dispositivos legales.

Por ejemplo podemos afirmar que el Código de Comercio Peruano de 1902, el Código de Procedimientos Penales de 1940, el Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal Peruano de 1991, el Código Procesal Civil Peruano de 1993 (incluso antes de entrar en vigencia), el Código Tributario de 1999 y el Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 han sido modificados.

SÉPTIMA PARTE: CONTENIDO DE UNA LEY

1. INTRODUCCIÓN

Las leyes tienen un contenido que son las partes de la ley ya publicada en el diario oficial El Peruano, por lo cual es claro que debemos estudiar las mismas para tener sólidos conocimientos de las mismas, y así comprender su importancia, por lo cual a continuación estudiaremos las mismas. Las partes de las leyes son estudiadas por la técnica legislativa que es conocida como el arte y efecto de legislar. Es decir, toda norma tiene partes o elementos, pero en la presente sólo estudiaremos las partes o elementos de las leyes que es uno de los cuerpos legislativos mas importantes.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La exposición de motivos de las leyes, contiene los fundamentos (argumentos, que son estudiados por cierto por la ciencia de la argumentación jurídica, conocida por algunos como disciplina jurídica, que es arte y técnica de argumentar para defender una sentencia, posición, norma, dictamen, escrito, recurso, resolución, entre otros documentos) por los cuales se aprueba las leyes, se acogen nuevas instituciones jurídicas, se dejan de lado algunas instituciones jurídicas que con el transcurso del tiempo se han desfasado casi siempre (por ejemplo la insolvencia en el derecho peruano ya no tiene vigencia, pero tenía vigencia en la ley de reestructuración patrimonial, también es necesario dejar constancia que la esclavitud ha sido dejada de lado, porque atenta contra la libertad que es un derecho constitucional y forma parte de los derechos humanos, en consecuencia es claro que en toda sociedad que se considere civilizada no debe existir esclavitud, y es claro que no existe en ninguna parte del mundo, pero hace un tiempo existió, por ejemplo existió en el derecho peruano), al igual que su origen, historia, defensores, fuente de la cual ha sido tomada que puede ser del derecho comparado, es decir, todo cuerpo legislativo debe tener esta parte para poder defender la referida ya que es una parte obligatoria de los cuerpos legislativos, al igual que las sentencias deben tener considerandos, en conclusión se hace necesario su estudio. El código civil peruano de 1984 que es un cuerpo legislativo muy conocido por parte de los juristas, tiene exposición de motivos oficial, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano, al igual que la ley de regularización de edificaciones y la ley de garantía mobiliaria tienen exposición de motivos lo cual facilita la interpretación de la norma jurídica al igual que su aplicación y estudio de las normas pero otras oportunidades no se ha elaborado esta parte de las leyes, que son un tipo o clase de normas jurídicas, por ejemplo la ley orgánica del Poder Judicial no tiene exposición de motivos por lo cual esta última no tiene una parte importante de las normas como es esta última. Algunas normas tienen diario de debates como por ejemplo la constitución tiene diario de debates, en el cual aparece redactado todo el debate que fue necesario para la aprobación de la norma. La exposición de motivos muchas oportunidades salen publicadas en otra fecha y en otras oportunidades no sale publicada como por ejemplo las exposiciones de motivos de la ley de garantía mobiliaria y la ley de regularización de edificaciones.

3. PARTES DE LAS LEYES

Las leyes son las normas mas complejas de redactar, por lo cual es claro que en esta oportunidad no podemos obviar su estudio, en consecuencia a continuación estudiaremos las partes o elementos de toda ley. Pero es claro que no todas las normas tienen esta estructura, pero en todo caso encontramos modelos todos los días en el diario oficial El Peruano, por lo cual es claro que no es necesario buscar con mucha dificultad modelos de redacción de normas. La ley tiene algunas partes que conviene para nuestros propósitos estudiar para tener conocimiento de cómo es el documento que contiene una ley para así dominar este tema, en tal sentido las partes de las leyes son las que a continuación se precisan:

1) Número.- En el número se debe colocar el número de la norma, con letra negrita, por lo cual es claro que la computadora permite estas facilidades. Por ejemplo:

LEY Nº 29020

2) Introducción.- En la introducción se debe indicar lo siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:

3) Nombre de la ley o título de la ley.- El nombre de la ley debe ser escrito con letras mayúsculas para que tenga presencia, es decir, tanto el número como el nombre de la ley se colocan dos veces en el texto de la ley o documento que contiene la ley porque la ley no es un documento, sino que es un acto jurídico. Por ejemplo:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28204,
LEY DE TRANSFERNCIA DE MADERA
DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL

Es decir, en esta oportunidad se debe escribir el título de la ley con letra negrita.

4) Articulado.- El articulado se encuentra enumrado de la siguiente manera: Artículo 1º, Articulo 2º, entre otros artículos. Además es necesario colocar un título o sumilla para cada uno de los artículos, de tal forma que el contenido de los artículos queda de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Del reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia.

4.1) Título preliminar.- Las normas mas extensas tienen título preliminar como por ejemplo el código civil peruano de 1984 y el código penal peruano de 1993, entre otras, que contiene las normas generales aplicables a todo el cuerpo legislativo y que por lo general tiene mayor jerarquía que los otros artículos de la norma, además es necesario que los artículos se encuentren enumerados por números romanos. El título preliminar del código civil peruano de 1984 contiene normas aplicables a todo el derecho, por lo cual al momento de aprobar las mismas es necesario un estudio bastante detallado de las normas a aprobar.

4.2) Artículos clasificados y organizados algunas oportunidades según determinados criterios como libros, capítulos, subcapítulos, secciones, títulos, mientras que los artículos se encuentran divididos en numerales o párrafos. Por ejemplo el código civil peruano de 1984 tiene muchos artículos divididos en párrafos, mientras que la ley de títulos valores peruana vigente tiene sus artículos divididos en numerales para identificar cada párrafo. Otros artículos se encuentran divididos en incisos que son letras del abecedario en orden correlativo, por lo cual es claro que se debe conocer estas características de los artículos para poder aplicar la técnica legislativa.

5) Frase de estilo.- En este lugar se coloca una frase de estilo, dirigida del congreso al presidente de la república, en la cual se precisa literalmente lo siguiente:

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

6) Lugar y fecha.- En la fecha va el lugar y la fecha de remisión de la ley al presidente de la república, de la siguiente manera

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

7) Firmas del congreso.- En este caso va las firmas del presidente del Congreso y del vicepresidente del mismo, de la siguiente manera:

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

8) Frase de estilo.- En este caso va la frase de estilo colocada por el congreso de la siguiente manera:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

9) Frase de estilo.-

Mando se publique y cumpla.

10) Promulgación.- En este caso va la frase de promulgación, es decir, las leyes tienen doble fecha, la segunda fecha va colocada o escrita de la siguiente manera:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes mayo del año dos mil siete

11) Firmas finales.- En este caso van las firmas del presidente de la república y también la firma del premier, de la siguiente manera:

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO PEREZ
Presidente del Consejo de Ministros

4. MODELO O ESQUEMA DE LEY YA PUBLICADA POR EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

LEY Nº 29020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28204,
LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA
DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Artículo 2º.- Del reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes mayo del año dos mil siete

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO PEREZ
Presidente del Consejo de Ministros

OCTAVA PARTE: ALGUNAS INSTITUCIONES JURÌDICAS

1. DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de propiedad es un derecho real que recae sobre los bienes que pueden ser por cierto bienes corporales y bienes incorporales, este derecho permite usar, disfrutar y reivindicar un bien o conjunto de bienes, por lo cual cuando existe propietario se excluye a las otras personas, que por obvias razones no son propietarios. Cuando existen varias personas propietarias de un bien se conoce a esta institución jurìdica como copropiedad, por la cual varias personas son propietarias de cuotas cuotas ideales sobre un bien. El derecho de propiedad existe desde antes del derecho romano antiguo y existe en todo el mundo, pero es claro que tiene diferencias en cada estado, por lo cual en el caso peruano no existe sòlo normas en el còdigo civil sobre la misma sino tambièn existen normas consagradas en la constitución polìtica peruana de 1993.

2. FAMILIA

La familia es una institución del derecho civil y del derecho familiar peruano, la cual se encuentra integrada por los padres y por los hijos, pero es claro que para otros se encuentra integrado ademàs por otros familiares. La familia es la piedra angular de la sociedad en consecuencia debe guardarse el respectivo respeto a la misma en el derecho peruano, lo cual tiene mucho que ver con la tècnica legislativa.

3. MATRIMONIO

El matrimonio es la uniòn de dos personas de distinto sexo para hacer vida en comùn sin tener impedimento matrimonial. En consecuencia es claro que existe matrimonio civil y matrimonio religioso, por lo cual debemos precisar que sòlo el primero tiene efectos legales, pero el segundo no tiene efectos legales, por lo cual es claro que sòlo el matrimonio civil tiene efectos legales.

4. GARANTIAS

Las garantìas son medidas de seguridad que adopta o elige el acreedor en garantìa de un crèdito u obligación. No debe confundirse las garantìas con los derechos reales de garantia ya que las primeras abarcan a la segunda, es decir, los derechos reales de garantìa son un tipo de garantìa, en consecuencia son garantìas: la hipoteca, garantìa mobiliaria, derecho de retenciòn, anticresis, carta fianza, seguro de tìtulo, seguro de crèdito, entre otras.

5. PERSONAS JURÌDICAS

Las personas jurìdicas tienen existencia diferente de sus miembros, y en casi todos los casos se encuentran conformadas por personas naturales, pero en algunos caso se encuentran conformadas por personas jurìdicas, ademàs es necesario dejar constancia que no es igual la persona colectiva que la persona jurìdica, ya que la primera no abarca a la empresa individual de responsabilidad limitada. Son personas jurìdicas las sociedadades, cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, comitès, fundaciones, comunidades campesinas, rondas campesinas, empresas comunales, principalmente, es decir, estos no son todos los tipos o clases de personas jurìdicas.

6. DERECHOS REALES

Los derechos reales son los derechos que recaen sobre los bienes como por ejemplo el derecho de propiedad, usufructo, uso, hipoteca, anticresis, derecho de retenciòn, entre otros.

7. DERECHOS PERSONALES

Los derechos personales son los derechos que recaen sobre las personas, es decir, son los contratos entre los cuales podemos citar el contrato de compraventa, arrendamiento, mutuo, depòsito, fianza, permuta, compraventa de empresas, arrendamiento de empresas, entre otros.

8. CONTRATOS

Los contratos son los derechos personales, es decir, son los derechos que recaen sobre las personas.

9. MERCADO BURSÁTIL

El mercado bursátil es el mercado donde se negocian valores como acciones o deuda que puede ser en este último caso bonos o papales comerciales, con la característica de no intermediar las instituciones del sistema financiero.

10. MERCADO BANCARIO

El mercado bancario es donde se oferta crédito bancario, es decir, crédito con intermediación financiera. Es decir, este crédito es mas costoso que el crédito bursátil que se celebra por ejemplo con contratos de emisión.

11. CREDITO

El crédito es igual que la deuda, por lo cual en el mismo existe un acreedor y un deudor.

12. DELITOS

Los delitos son los hechos típicos, antijurídicos y culpables.

13. FALTAS

Son parecidos a los delitos pero de menor gravedad.

NOVENA PARTE: ÓRGANOS LEGISLATIVOS

1. GENERALIDADES

El derecho y la técnica legislativa son muy amplios de tal forma que entre otros temas corresponde determinar cuales son los órganos legislativos que existen para lo cual dejamos claramente establecido que no sólo es tal el congreso o parlamento, en tal sentido es claro que debemos dejar constancia de este detalle para tener sólidos conocimientos de técnica legislativa. Muchos abogados consideran que el único órgano legislativo es el congreso o parlamento por lo cual es claro que para dichos abogados no existen otros órganos legislativos, en tal sentido amerita los estudios correspondientes para comprender que para empezar los tres poderes del estado son órganos legislativos, es decir, no sólo el poder legislativo es órgano legislativo, en consecuencia dentro de este tema faltan muchos estudios por realizar, sobre todo en el derecho peruano, pero si comparamos este derecho con otros derechos llegamos a la conclusión que en otros derechos se encuentra mas desarrollado y comprendido este importante tema de técnica legislativa. Es decir, la técnica legislativa no es igual en todos los derechos, por lo cual es claro que corresponde efectuar los correspondientes estudios de derecho comparado para hacer las comparaciones necesarias y así dominar este tema lo que tanta falta hace al derecho peruano, en el cual por cierto este tema se encuentra poco desarrollado como es por cierto el tema que ahora tratamos que es la técnica legislativa.

2. ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La asamblea constituyente es el órgano legislativo que aprueba la constitución política, por lo cual es claro que al igual que los otros órganos legislativos no debe estar integrada por políticos, sino por técnicos, es decir, por juristas, lo que no ha ocurrido en el derecho peruano, por lo cual es necesario la reglamentación correspondiente, en la cual se precisen que estos cargos no sean políticos, sino cargos técnicos, que deben ser ocupados sólo por juristas. La constitución actual ha sido redactada por el congreso constituyente democrático, la cual tiene muchos defectos legislativos como por ejemplo que el presidente de la república no puede ser denunciado, que los congresistas no son responsables por los votos que emiten en el congreso de la república, que los consejeros no es necesario que sean abogados, entre otros temas propios del derecho constitucional principalmente, además existen otros defectos legislativos porque no se permite que la acción de inconstitucionalidad sea iniciada por cualquier ciudadano como debería ser, sino que sólo se permite que sea iniciada por ciertas personas, por lo cual nos preocupa los motivos por los cuales los constitucionalistas no han propuesto las modificaciones pertinentes de la norma estudiada, en tal sentido han incurrido en responsabilidad moral grave que debería ser sancionada por los colegios profesionales. Pero se ha advertido que estos órganos referidos como son los colegios de abogados no ponen orden en el derecho peruano y mas bien son utilizados por personas que dedican a dicha institución el tiempo que les sobra para atender a tan importante institución jurídica. Como si un colegio profesional pudiese atender o trabajar con el tiempo que le sobra. En la actualidad se piensa modificar la constitución peruana o sustituirla por lo cual en este último caso se necesitaría conformar una asamblea constituyente. Es decir, éste es el órgano legislativo que tiene la mayor jerarquía pero es claro que no puede aprobar toda clase de normas sino que sólo puede discutir y aprobar la constitución, en consecuencia es necesario dejar constancia de este detalle para evitar malentendidos, por lo cual es claro que la constitución peruana tiene muchos defectos legislativos, en consecuencia amerita los estudios correspondientes, pero es claro que para advertir los mismos se necesita cierta experiencia.

3. PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo es el órgano legislativo que contiene al congreso de la república, que si aplicamos el derecho comparado podemos determinar que algunas oportunidades es unicameral y otras oportunidades es unicameral. Este órgano legislativo es el mas conocido de todos y en consecuencia para muchos es el mas importante. Las normas que aprueban son las leyes, entre otras otras normas.

4. PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo es un poder del estado cuyas funciones se encuentran indicadas en la constitución, entres las cuales figuran aprobar algunas normas legislativas como por ejemplo los decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones vice ministeriales, entre otros, es decir, no cabe duda que es un órgano legislativo, pero que es poco estudiado como tal en el derecho peruano.

5. PODER JUDICIAL

Constituye esta una importante oportunidad para estudiar y desarrollar al poder judicial como órgano legislativo, es decir, es claro que su principal función es administrar justicia o dicho de otra forma es brindar el servicio de justicia como es que lo conocemos ahora en nuestro medio, por lo cual es claro que amerita la actualización correspondiente por parte de los juristas de nuestro medio. Sin embargo, debemos recalcar que su principal función es administrar justicia. El poder judicial es un poder del estado y es órgano legislativo porque aprueba a través del consejo ejecutivo del poder judicial algunas normas legislativas, en tal sentido es claro que amerita los estudios correspondientes del mismo como órgano legislativo, además de los correspondientes estudios como poder del estado. Son ejemplos de algunas normas las que aprueban las tasas judiciales que salen publicadas en el diario oficial cada cierto tiempo y el cuadro de distancias que hace poco tiempo ha sido sustituido, en consecuencia amerita tener en cuenta que éste es un órgano legislativo. Es decir, tímidamente pareciera que fuera órgano legislativo pero esto es incorrecto por que existen muchas normas que han sido aprobadas por el poder judicial, en tal sentido es claro que si órgano legislativo, que si bien es cierto su legislación no la podemos equiparar con la del congreso o parlamento también es cierto que tiene mucha importancia.

6. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

En el estado peruano este organismo es constitucionalmente autónomo, encargándose de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, y también de la ratificación cada siete años de los magistrados, pero es claro que es un órgano legislativo porque aprueba algunas normas como las referidas a concursos públicos para jueces y fiscales.

DÉCIMA PARTE: CONCLUSIONES

Habiendo desarrollado el tema tècnica legislativa formulamos conclusiones en los siguientes tèrminos:

1) El proceso legislativo del parlamento o congreso peruano es poco conocido y poco difundido.

2) Existen varios procesos legislativos en el derecho de todos los estados, sin embargo, entre los mismos existe mucha similitud en el derecho comparado.

3) El proceso legislativo del parlamento peruano es el mas conocido en este derecho. Y lo mismo ocurre en el derecho de otros estados si aplicamos una comparación externa.

4) En los congresos unicamerales el proceso legislativo es mas sencillo.

5) En los congresos unicamerales el proceso legislativo recibe menos correcciones por parte del tribunal constitucional.

6) Los congresos unicamerales sobrecargan el trabajo del tribunal constitucional.

7) El proceso legislativo del parlamento es el mas desarrollado y conocido que todos los procesos legislativos.

8) Es importante estudiar la parte general de la codificación.

9) En el Estado Peruano la parte general de la codificación no se encuentra muy desarrollada.

10) La Tendencia Peruana es hacia la codificación, salvo en el derecho comercial o mercantil.

11) Hay poco conocimiento de los términos jurídicos relacionados con la codificación.

12) El título preliminar no hace que una ley sea Código, en tal sentido existen algunas normas que no son Códigos pero que tienen título preliminar.

13) Modificar unos artículos de un Código no es descodificar.

14) Del Código de Comercio Peruano de 1902, sólo quedan pocos artículos vigentes, por lo cual podemos afirmar que la codificación en materia mercantil o comercial en el derecho peruano ha sido remplazada por la descodificación.

15) De todos los Códigos, el mas extenso es el Código de Derecho Canónico y también los Códigos Civiles.

16) En los Códigos se utiliza la técnica legislativa mas depurada.

17) Los diferentes Estados no cuentan con los mismos Códigos, por ejemplo en el derecho peruano no existe Código de Trabajo ni Código Notarial, pero si existe Código del Medio Ambiente.

18) Para hacer derecho comparado resulta importante conocer la codificación y todos los temas relacionados con dicho tema, como la descodificación y la recodificación.

19) Conocer la codificación facilita el estudio, comprensión y aplicación del derecho.

20) Para estudiar la codificación, es necesario un conocimiento bastante amplio del derecho, es decir, estudiar la codificación amplia el vértice de los juristas.

21) Estudiar la parte general de la codificación es complejo para los abogados especialistas (por que por lo general sólo conocen una o dos ramas del derecho, por ejemplo sólo conocen civil o penal o procesal civil y civil), pero es sencillo para los juristas, y dentro de éstos sobre todo para los jurisconsultos.

22) Existen pocos estudios sobre la parte general de la codificación.

23) La codificación tiene dos partes: parte general y parte especial.

24) Se estudia bastante la parte especial de la codificación.

25) La recodificación y la descodificación son instituciones jurídicas poco conocidas entre los abogados.

26) Conocer la codificación implica un dominio de todas las ramas del derecho.

27) La codificación no es utilizada en todas las familias jurídicas.

28) La codificación es sólo una opción legislativa, por lo cual la misma no debe utilizarse en todas las ramas del derecho.

29) La codificación es muy utilizada en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica.

30) En la actualidad el único Código general vigente es el Código de Derecho Canónico. Lo que no ocurría hace dos mil años, porque en dicho tiempo sólo se encontraban vigentes Códigos generales.

DÉCIMA PRIMERA PARTE: SUGERENCIAS

Hemos desarrollado el tema tècnica legislativa y conclusiones, por lo cual ahora corresponde desarrollar el tema sugerencias:

1) Es necesario difundir los procesos legislativos.

2) Es necesario difundir que en el derecho comparado los procesos legislativos tienen mucha similitud.

3) Es necesario difundir que el proceso legislativo en los congresos unicamerales es mas sencillo.

4) Los congresos o parlamentos no deben sobrecargar el trabajo del parlamento.

DÉCIMA SEGUNDA PARTE: PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Habiendo desarrollado el tema tècnica legislativa, y conclusiones y sugerencias, corresponde en esta sede desarrollar el tema propuestas legislativas, lo cual lo hacemos en los siguientes tèrminos:

1) Es necesario modificar la iniciativa legislativa en el derecho peruano, para que a solicitud de cualquier ciudadano pueda iniciarse este importante proceso.

2) Es necesario modificar la legitimación del proceso de inconstitucionalidad para que cualquier peruano pueda iniciar los mismos.

DÉCIMA TERCERA PARTE: FUENTES DE INFORMACIÓN

Habiendo desarrollado el tema tècnica legislativa y habiendo formulado conclusiones, sugerencias, y propuestas legislativas, es que en esta oportunidad desarollamos las fuentes de información, que han sido nacionales y extranjeras, de libros y de normas legales, entre otras.

1. LIBROS

GARCIA TOMA, Víctor, Introducción a las ciencias jurídicas. Jurista editores. Segunda edición corregida y aumentada. Abril del 2007.

TORRES VASQUEZ, Anibal. Introducción al derecho. Teoría General del Derecho. Segunda edición. Editorial Idemsa. Lima Perú.

2. NORMAS LEGALES PERUANAS

2.1. CODIGOS PERUANOS

Constitución política peruana de 1993.

Código civil peruano de 1984.

Código procesal civil peruano de 1993.

Código penal peruano de 1991.

Código procesal penal de 1993.

Código procesal peruano del 2004.

Código de los niños y adolescentes.

Código de electricidad.

Código de comercio peruano de1902.

Código procesal constitucional.

Código de justicia militar.

2.2. OTROS CUERPOS NORMATIVOS PERUANOS

Ley general de sociedades.

Ley de títulos valores.

Ley del mercado de valores.

Ley general del sistema concursal.

Ley del procedimiento administrativo general.

Reglamento general de los registros públicos.

Reglamento del registro de sociedades.

Ley de derechos de autor.

Ley de propiedad industrial.

Ley de bancos.

3. NORMAS LEGALES EXTRANJERAS

Código civil Español de 1889.

Código civil italiano de 1942.

Código civil alemán de 1896 vigente a partir de 1900 BGB.

Código civil francés de 1804.

Código de comercio francés de 1807.

4. PAGINAS WEB

Wikipedia.

Nota: Es probable que en esta página web no aparezcan todos los elementos del presente documento.  Para tenerlo completo y en su formato original recomendamos descargarlo desde el menú en la parte superior

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Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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