En efecto, las estipulaciones de un contrato vinculan a las partes
que lo suscriben, y su observancia, acarrea la posibilidad de que se
sancionen dichos incumplimientos. Pero una cosa es reconocer a los
contratos su fuerza vinculante y la obligatoriedad de sus términos, y
otra muy distinta es atribuirles fuentes primarias o normas con rango de
ley.
No puede a los contratos- ley reconocérseles de facto el rango de ley,
en primer lugar, porque no es el ámbito de aplicación o el carácter
general que se pueda desprender de las estipulaciones de un acto
jurídico lo que los convierte o permite su equiparación, a las normas
con rango de ley. las fuentes formales del estado constitucional de
derecho, y el rango que pudieran tener, son aquellas a las que el propio
ordenamiento constitucional les atribuye dicha condición y rango. Tales
cualidades son independientes de los efectos o la eficacia erga omnes
que pueda poseer.
No son razones lógicas, materiales, sus efectos mas o menos generales, o
cuestiones inherentes a la estructura de los diversos actos normativos,
los que hacen que determinadas fuentes del derecho puedan ser
consideradas como con rango de ley. el rango que una fuente ocupa en el
ordenamiento jurídico es aquel que el propio ordenamiento jurídico
constitucional ha dispuesto producto de una decisión de naturaleza
esencialmente política expresada en la constitución. Y sucede que al
menos que en el ordenamiento jurídico constitucional peruano, ese rango
se ha conferido a los denominados contratos- ley.
El contrato ley es una institución que surge de la necesidad de
estado de dotar se seguridad jurídica a los inversionistas privados. Su
origen tiene relación tanto con la facultad del estado de modificar el
marco legal aplicable a sus con los particulares, como a los de aliviar
el riesgo no comercial que surge de la doctrina de las cláusulas
exorbitantes en el derecho administrativo.
La experiencia internacional en materia de inversiones, particularmente
en el caso de inversiones extranjeras, ha traído como consecuencia la
necesidad de buscar mecanismos para aliviar o eliminar el riesgo no
comercial en la contratación con el estado.
Este contrato presenta probablemente la forma mas avanzada de
alcanzar este objetivo, en la medida que constituye un medio por lo que
el estado se compromete a no modificar el marco legal vigente al momento
de la inversión y opta inmediatamente por regir una relación jurídica
patrimonial mediante las normas de derecho privado.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Art. 1357 del código civil
representa el origen de esta importante institución. si bien su
jerarquía normativa ofrecía una seguridad jurídica solo relativa,
disposiciones generales y sectoriales posteriores, incluidas las normas
sobre convenios de estabilidad jurídica, han desarrollado el concepto
generando una practica contractual muy importante.
La respuesta al problema de la inestabilidad jurídica, va a ser, de
acuerdo con nuestro trabajo, la búsqueda de seguridad jurídica, pero ¿de
que seguridad estamos hablando?. La autentica seguridad que el derecho
quiere alcanzar requiere la garantía de ciertas exigencias de libertad
de igualdad, por ello, la seguridad jurídica alude a un concepto
valorativo, a un contenido de justicia expresado en términos de derecho
y libertades. en suma, existe seguridad jurídica donde se da una
rigurosa delimitación de las esferas jurídicas y, sobre todo, en el
ámbito del derecho publico, como sólido pilar de los derechos subjetivos
privados, aquéllas no puede dejar de apoyarse en un principio que
confiera estabilidad a las esferas así delimitadas, sustrayendo la
actividad de los ciudadanos de las áreas de lo continente y arbitrario.
Es innegable que hubiese sido lo esperado la constitucionalización del
principió de seguridad jurídica, pero el legislador constitucional al
encontrarse ceñido a las concepción liberal, busco un texto practico mas
que principista, aquel en el que fácilmente pueda aprehenderse lo
sustantivo y que mas que un declaración, sea una explicación de los
derechos que contiene y de cómo es que estos operan.
Para que la libre iniciatividad, (principio de libertad de empresa) y el
derecho de actuar en la economía no sean meras figuras retóricas, sin
ninguna consecuencia practica, es precioso que exista este clima de
seguridad y predictibilidad de las decisiones del gobierno lo que va a
implicar un sistema jurídico cimentado de una reserva absoluta de la
ley, que confiere a los sujetos económicos la capacidad de proveer
objetivamente sus cargas legales, otorgando así las indispensables
garantías requeridas para una iniciativa económica libre y responsable.
Nuestro ingreso en el estudio del régimen económico de la constitución,
ha estado orientado hacia el establecimiento de las bases
constitucionales de los contratos de estabilidad jurídica,
permitiéndonos establecer los alcances de normas básicas destinadas a
proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y
funcionamiento de la actividad económica, dentro del cual se va
desarrollar el papel interventor del estado, el mismo que va a tener un
rol de garante en la efectividad del sistema económico, proyectado este
hacia mantener la capacidad de competencia en el mercado, el proceso de
distribución, la constancia de los procesos económicos y las realización
de una política social.
Nos parece, qué no interesa calificar que si el contrato es civil, sino
que lo importante es colegir que es un contrato que crea relaciones
jurídicas entre las partes y es obligatorio para ellas. Es fundamental
recoger aquí la idea que el contrato en ambos derechos es fuente de
obligaciones y que su génesis no es propia ni exclusiva a el derecho
civil, sino que pertenece a la teoría general de derecho y de ella puede
servirse el legislador para crear un mecanismo contractual tan especial
como el de los contratos de estabilidad. En sentido estricto, las
garantías y seguridades para las inversiones se han instrumentalizado a
través de un contrato sobre la base del esquema de contratación.
Nuestra tesis es la de la existencia de un contrato público, aquél en el
cual confluyen elementos del derecho administrativo como del derecho
civil para producir consecuencias enmarcadas dentro de los planes o
políticas de estado para fomentar el crecimiento y desarrollo del
aparato económico.
Una primera afirmación que abre paso hacia la elaboración del marco
conceptual es aquella que plantea la existencia del fenómeno de
inestabilidad jurídica en nuestro ordenamiento y las consecuencias, que
desde el punto de vista económico, se han generado en el campo de las
inversiones y en el desarrollo del aparato productivo de nuestro país.
es por ello que, el estudiar el tema de los contratos de estabilidad
jurídica, no ha sido una tarea que haya implicado volcarnos en un
especifico campo del derecho, o quedarnos solamente en el frió análisis
jurídico de las instituciones que son la base de formación. No ha
implicado fundamentalmente combinar elementos de la realidad económica
de nuestro medio con aquellos elementos jurídicos directamente
vinculados con el diseño de políticas y directrices que proyectan el
desarrollo económico en los distintos sectores de la producción.
El diseño de un marco conceptual ha sido desarrollado desde distintos
campos del derecho, ya que la figura de los contratos de estabilidad
jurídica es un mecanismo producto de la relación entre la teoría general
del derecho y el derecho civil, de ahí que no haya sido fácil configurar
la naturaleza de este tipo especial de contratos en razón de las
implicancias que tiene tanto la participación del estado como la
posibilidad de proyectar el mecanismo hacia los particulares con miradas
a obtener un resultado económico.
El papel del estado dentro del planteamiento se caracteriza por la
determinación de planes o directrices de tipo político - económico en
orden al interés publico y, del esfuerzo del estado por estimular de
distintas formas a las personas vinculadas directamente con la actividad
económico concreto. será entonces la combinación de ambas actividades -
la de planeamiento y fomento, - las que impulsen la promoción y
suscripción de los contratos de estabilidad jurídica.
Luego de recorrer los estadios de la constitución económica, reuniendo
el análisis jurídico con el proceso económico y político de nuestro
país, se llego a una primigenia convención, según la cual, la existencia
de los contratos de estabilidad jurídica responden a la necesidad que
tienen nuestro país de buscar estabilidad en su sistema jurídico, ante
los avatares de continuos giros entre democracia y militarismo, o entre
privatismo y estatismo, lo que significado el aislamiento económico y un
asevera crisis económica agravadas en las dos ultimas décadas por la
emergencia de la subversión terrorista.
Una segunda puerta de entrada para análisis de los contratos de
estabilidad, es la que nos dio el estudio de los contratos de estados,
ya que aquí encontramos la tipología y las características de formación
de un contrato en el que interviene el estado como parte contratante y
que es proyectado hacia los particulares para promover su participación
en el proceso económico.
En esta parte de la investigación pudimos tener evidencia del error en
que han incurrido muchos estudiosos del derecho, al haberse enfrentado
con la idea del contrato civil, dándole categoría permanente y absoluta.
en esta línea, el trabajo se centro en la caracterización del contrato
de estado y en un análisis de los elementos del proceso de formación del
mismo, realizando un permanente contraste con la idea del contrato del
derecho civil.
A manera de ir complementando el estudio somos de la idea que la
seguridad jurídica, dentro del desarrollo de las relaciones entre el
interés publico y el interés privado, va a ser fundamental insértala en
el proceso de contratación publica, ya que el mayor interés del
particular contratante, es que el valor que significa el referido
proceso se proyecte en el ordenamiento, dándole consistencia, de modo
que sus normas no se contraigan entre si y se apliquen en los casos para
los que han previstas, sin ser derogadas singularmente.
Luego del análisis de la teoría general de los contratos de estado, la
figura de los contratos de estabilidad, en nuestro concepto, debe dejar
de ser etiquetada como un contrato administrativo o un contrato de
derecho civil, y a que su diseño se ha efectuado tomando elementos
pertenecientes a ambos campos. El contrato de estabilidad va aceptar del
derecho privado el mutuo consentimiento como idea matriz, pero deduce
una consecuencias jurídicas por completo margen de la mecánica privada.
en cuanto a su naturaleza jurídica, debemos manifestar que, al final, no
interesa decir que es un contrato civil o administrativo, sino mas bien
poner énfasis en que es uno crea relaciones jurídicas entre las partes y
es obligatoria las partes y es obligatorio para ellas.
En síntesis, debemos expresar que al hablar de un contrato de
estabilidad jurídica vamos a referirnos a un contrato publico, en el
cual confluyendo elementos del derecho administrativo y del derecho
civil para producir consecuencias enmarcadas dentro de los planes o
políticas de estado en procura de fomentar el crecimiento y el
desarrollo del aparato económico.
El modelo básico de los contratos de estabilidad no es otro que el de
los contratos por adhesión, en los que el contenido contractual ha sido
determinado con prelación, por uno solo de los contratantes, el estado,
al que deberá adherir, el co-contratante que desee formalizar una
relación jurídica obligatoria.
El rasgo que marca la originalidad del mecanismo contractual es el
compromiso que asume el estado de mantener invariable su contenido, sin
acaso poder utilizar una norma jurídica para variar indirectamente las
reglas que se pacten.
De esta manera, cuenta con un cerrojo que evita ejercer la posibilidad
antes mencionada, por ello en nuestra legislación, los contratos de
estabilidad se han extendido en distintos sectores, manteniendo una
línea uniforme y fines idénticos.
Proyectándonos hacia fin del contrato de estabilidad, veremos que este
va a ser uno de carácter jurídico-económico: desde el punto de vista
jurídico busca darle seguridad jurídica al inversionista, sobre la base
de los principios de certeza, confianza, autorización, previsibilidad y
legalidad en la actuación estatal; y por el lado económico, su fin es el
constituirse en un instrumento que posibilite el mayor numero de
inversiones en los distintos sectores de la economía de modo que la
estructura macro económica montada por el estado, con miras a la
reactivación y crecimiento económico, sea alimentadas por capitales
productivos y de largo aliento que nos lleven a un desarrollo colectivo.
Una comprobación final y que resume el análisis de este estudio ha sido
la de visualizar qué la decisión política del estado ha ponderado como
interés general predominante económico nacional a través de inversiones,
mediando la firme convicción que con ello va a ser posible alentar el
proceso de reactivación económica. la resultante entonces ha sido la de
elevar a nivel constitucional potestad del estado de suscripción de
estos contratos, preservando que cualquier acto que vaya contra el
contenido y ejecución de los mismos, se situé en el plano de lo
inconstitucional por la contravención de esa norma de rango recto en
nuestro ordenamiento.
La contratación con el estado recibe singular importancia en el actual
contexto económico, debido a que la escasez de recursos internos hace
necesaria la participación de inversionista extranjeros para el
desarrollo de proyecto de gran envergadura. en efecto, el numero cada
vez mayor de inversionista extranjeros involucrados en procesos
privatizadores o en proyecto de desarrollo- en sectores como minería,
hidrocarburo o servicios – ha motivado un auge en la contratación con el
estado.
Sin embargo, aquel que contrate con el estado debe frente a riesgos
inexistentes en cualquier relación contractual de derecho privado, dado
que el estado goza de una situación privilegiada gracias a su poder de
imperium; este es el caso de, los contratos administrativos que otorgan
al estado cláusulas exorbitantes en virtud de las cuales puede modificar
o extinguir las relaciones jurídicas patrimoniales que resulten de dicho
contrato.
No debe extrañarnos, entonces, que en determinadas ocasiones el
propio estado se desprenda de sus privilegios con el fin de dotar
seguridad jurídica a sus relaciones con los particulares, atrayendo de
esta manera a potenciales inversionistas.
Seguridad significa, que un estado jurídico que protege en la mas
perfecta y eficaz de las formas los bienes de la vida, realiza tal
protección de modo imparcial y justo; cuanta con las instituciones
necesarias para dicha protección y goza de la confianza, en quienes
buscan el derecho, de que este será justamente aplicado.
La contratación con el estado debe a menudo, hacer frente a situaciones,
inequitativas resultantes del hecho de que, en sus relaciones jurídicas
con personas y entidades, contraídas en uso de sus poderes de imperium,
el estado ostenta una situación de privilegio. Es este el caso de
aquellos contratos vinculados al otorgamiento de concesiones para la
utilización de recursos naturales, el desarrollo de infraestructura
publica o la explotación de servicios públicos. El tema reviste
particular relevancia en un contexto económico en el que los recursos
internos, económicos o tecnológicos, son insuficientes para la
realización de proyectos de desarrollo de envergadura, por lo que deben
ser inversionistas extranjeros los que provean dichos recursos y
contraten con el estado, sometiéndose al mismo tiempo a su jurisdicción.
No es extraño, entonces que, a través de las ultimas décadas, el derecho
internacional economico haya venido ocupándose de desarrollar nuevos
conceptos e instituciones cuya finalidad es dotar de seguridad jurídica
a aquellas relaciones contractuales en las que el propio estado
considera justificable eliminar el mayor riesgo no comercial que resulta
de su particular situación como contratante. Algunos de estos conceptos
e instituciones se circunscriben a las relaciones jurídicas entre
estados y nacionales de otros estados, como es el caso de los tratados
internacionales relativos a la protección de las inversiones
extranjeras.
De otro lado, existen otros conceptos e instituciones que han sido
desarrolladas en el derecho interno de cada país, con la finalidad de
evitar que la facultad legislativa del estado o su jurisdicción sobre la
parte co-contratante, represente un elemento disuasivo para la
celebración de un contrato considerado de interés nacional o un factor
adicional de riesgo no comercial que dicho co-contratante deba
considerar en su modelo económico al tiempo de negociar los términos y
condiciones del contrato.
La necesidad de dotar de seguridad jurídica a las relaciones de los
particulares con el estado, cuando este actúa en uso de sus poderes de
imperium, es la razón de ser de los contratos ley. El contrato ley
cumple entonces la finalidad de dotar de seguridad jurídica al
inversionista de dos maneras distintas: mediante la estabilización del
marco legal aplicable a la relación jurídica patrimonial creada por el
contrato y mediante la modificación del marco legal aplicable a un
contrato con el estado del derecho administrativo al derecho civil.
No esta en discusión el hecho de que el estado pueda desligarse o no de
sus poderes de impremium, que por cierto le son inherentes. lo que
sucede cuando el estado se somete voluntariamente a la esfera del
derecho privado, no es que aquí se desligue de sus poderes de impremium,
si que en virtud de ellos formula renuncia a poder hacer ejercicio de
los mismos para someterse a otro estatuto jurídico, el derecho privado,
en determinados caso específicos donde el interés publico así lo
justifique.
La seguridad jurídica en la contratación con el estado peruano ha
alcanzado su máximo desarrollo con la inclusión de la institución del
contrato ley en la constitución política vigente. se trata probablemente
de una de las disposiciones legales mas avanzadas en el derecho
comparado sobre la materia, cuyas repercusiones en la captación de
nuevas inversiones en los distintos sectores de la actividad económica
que si bien se encuentra en proceso de su real dimensión, consideramos
que los contratos ley o convenios de seguridad jurídica no deben
existir, porque en el Perú debe reinar un verdadero estado de derecho
que no necesite de contratos de esta naturaleza. en todo caso, solo lo
justificaríamos como medida inicial- transitoria, hasta que la
ciudadanía madure e interiorice que se debe y se tiene que obrar
correctamente sin necesidad de que la ley lo tenga que sancionar. en ese
sentido, asimismo, señalamos que esa es en verdad la verdadera seguridad
jurídica a la que debemos aspirar a tener. el que tengamos una seguridad
jurídica contractual entre en estado y los particulares, solamente
refleja la carencia clamorosa de seguridad jurídica en esa área en
nuestro país y aspirar a conservar- preservar este tipo de contratos,
seria negar nuestro propio desarrollo y aceptación interno y externo,
seria como negarnos o desaprobarnos a nosotros mismos, seria lo ultimo
que podría ocurrirnos. No a la vigencia permanente - perenne del
contrato ley o del convenio de seguridad jurídica en el Perú!.
Ex Secretario General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorando en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Análisis del Código Procesal Civil, Derecho Penal Aplicado, Perfil Académico para la Magistratura y en Derecho Público. Diplomado en Razonamiento Jurídico y Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional, Enseñanza Superior del Derecho, Litigación Avanzada, Oratoria y Presentaciones de Impacto, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado.
Conéctate con GestioPolis
¿Qué hay de nuevo?
Lo que se está compartiendo
Otros artículos que te van a interesar
Explora todas las publicaciones por tema