Modelos industriales para los países en vías de desarrollo

Resumen

En nuestro ordenamiento jurídico positivo los Modelos Industriales aparecen previstos como una de las modalidades en el Decreto-Ley 68 del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen” , artículo 2 y del 107 al 113 de la citada legislación.

Definir el concepto de Modelo Industrial, los requisitos que este debe poseer, y la importancia económica que tiene su registro tanto en el país de origen como en los países en vía de desarrollo son algunos de los aspectos que desarrollaremos en este trabajo.

I.- Introducción

Los Modelos Industriales son una de las modalidades de la Propiedad Industrial reconocidas por la doctrina y reguladas por las legislaciones internas, así como en Convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales sobre Propiedad Industrial.

En nuestro ordenamiento jurídico positivo sobre la materia aparecen previstos como una de las modalidades en el artículo 2, del Decreto-Ley 68 del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen” y en los artículos 107 al 113 del propio cuerpo legal.

Definir el concepto de Modelo Industrial, los requisitos que este debe poseer, y la importancia económica que tiene registrar los Modelos Industriales tanto en el país de origen como en el extranjero; en especial nuestro objeto de estudio, los países en vía de desarrollo, son algunos de los aspectos que desarrollaremos en este trabajo.

II.- Marco conceptual de los diseños o modelos industriales y requisitos.

En la doctrina se establecen varias definiciones de Modelo Industrial coincidentes en sus aspectos esenciales, de las cuales hemos seleccionado algunas que expondremos a continuación.

El tratadista Baylos Corroza lo define como: Concepción de un objeto más original, en que la concepción formal no aporta ventaja utilitaria alguna, precisando este autor que el modelo industrial supone una nueva configuración formal del objeto.( 1).

El catedrático Broseta Pont, siguiendo el concepto que estableció el Estatuto de Propiedad Industrial de España le define como: objetos susceptibles de reproducción industrial que se caracterizan por su forma externa y que no aportan nada nuevo a la técnica suelen utilizarse para identificar productos.( 2 ) .

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El también catedrático español Rodrigo Uría lo define en su obra «Derecho Mercantil» de la siguiente forma: «se entiende por Modelo Industrial todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que puede definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación .( 3 ).

En el artículo 108 del Decreto-Ley 68 / 83 se define al Modelo Industrial como: toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación industrial o artesanal y se diferencie de sus similares por su forma, configuración u ornamentación, lo cual le confiere novedad y progresividad.

En documentos publicados por la ONIITEM, actualmente denominada Oficina Cubana de la Propiedad Industrial OCPI se precisa que atendiendo a la definición que establece el artículo 108 se consideran Modelos Industriales susceptibles de protección legal, los siguientes:

1. Artículos Volumétricos: como por ejemplo, carrocerías de automóviles, sillas, frascos de cristal, muebles de radios, grabadoras, etc.

2. Artículos Planos: (que posean las características de relieve, diseño, densidad, color o solución gráfica) como alfombras, losas decorativas, líquidos y otros.

3. Conjunto de Artículos o juego: juego de muebles, ajedrez, de losas, de caracteres tipográficos, etc.

4. Las variantes de un mismo Artículo:. Diferentes variantes en medida y proporciones de artículos.

Otras acepciones doctrinales y en muchos casos en la normativa, se tiende a diferenciar entre modelo industrial y dibujo (o diseño) industrial. Esta distinción es válida si se considera que: el modelo es un objeto espacial tridimensional que ocupa un lugar en el espacio, es decir, el producto se incorpora en una nueva forma geométrica que aumenta su aspecto ornamental o estético; en tanto que el diseño o dibujo industrial, se ubica en una superficie plana y consiste en una combinación de colores líneas, que carece de existencia autónoma ya que se trata de una creación inseparable del producto al que se aplica, en ambos casos con fines estéticos para aumentar su valor respecto a otros similares.

No obstante, dicha diferenciación, el régimen legal otorga a ambas categorías idéntica protección, fundamentada en el beneficio que con ellos se genera para su comercialización. Es importante recalcar que dicha protección está dirigida al aspecto estético y no a su funcionalidad. Situación que es considerada en el artículo 25, inciso 1) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que señala:»…Los Miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales»

Un dibujo o modelo industrial debe ser no funcional. Este otorga valor agregado a un determinado producto haciéndolo diferenciable en el mercado de otro u otros productos de la competencia (sin ser signo distintivo o marca) teniendo la aptitud para definir la elección del consumidor ante las alternativas en oferta más allá de la calidad, precio o financiación disponibles, pues lo que pretende es prestar a los objetos un aspecto más original atrayente o agradable, halagando el sentido del gusto, las exigencias de la moda o la pretensión estética del usuario .

Los dibujos y modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: instrumentos, artículos de lujo, vehículos, estructuras arquitectónicas, bienes recreativos, estampados textiles, incluyendo toda variedad de cosas posibles hasta donde llegue la imaginación

Modelo industrial

La forma o la superficie rasgos en tres dimensiones

La forma o la superficie rasgos en tres dimensiones

Diseño industrial

Rasgos en dos dimensiones

Las líneas o el color rasgos en dos dimensiones

El término «modelo industrial» se entiende en su sentido más amplio como cualquier producto obtenido por cualquier medio (manual, mecánico, electrónico, etc.). A la hora de hablar de la protección de un Modelo Industrial es necesario aclarar que se trata de proteger todos los aspectos visibles o palpables (sólo el modelo) del producto industrial en la manera en la cual será presentado en el mercado, es decir, la configuración externa o apariencia que se desea para impactar favorablemente sobre los consumidores con una simple mirada.

Es una herramienta muy útil y cada vez más utilizada para competir en el mercado sobre todo en relación con determinados productos, por lo que su protección jurídica resulta imprescindible.

II.1. Requisitos de los modelos industriales

En publicaciones realizadas con fines divulgativos por la ONITEM y en el propio Decreto-Ley No. 68/83 en su artículo 114, se establecen como requisitos para conceder protección legal a los modelos industriales en correspondencia con la legislación vigente, los siguientes:

1.- La Novedad: la cual se reconoce si antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro antes en la ONIITEM, actualmente en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), el Modelo Industrial no ha sido conocido, publicado o divulgado en Cuba o el extranjero y sean nuevos por su forma, configuración u ornamentación.

2.- La progresividad : la cual se reconoce cuando el Modelo Industrial presente ventajas funcionales mejora las características estético-culturales, como por ejemplo aumento del confort en la utilización del artículo, disminución de gastos de producción, aumento de la calidad, facilidad de mantenimiento, etc.

3.- Puedan ser fabricados por medios industriales o artesanales: cuando puede lograrse el modelo creado, en forma ventajosa en la industria o producción artesanal.

No obstante, los requisitos señalados con anterioridad, el artículo 115 del Decreto- Ley 68 / 83 establece una serie de artículos que no pueden ser protegidos como modelos industriales y que son:

1.- Los objetos que se relacionan exclusivamente con la realización de una función.

2.- Las ideas relativas a la moda.

3.- Las obras de arte que estén industrialmente unidas a un modelo industrial.

( son protegidas por la vía Derecho de Autor).

4.- Los objetos que estén en contra de los intereses sociales, de los principios de humanidad o de la moral socialista.

III.- Régimen de protección de los modelos industriales

El régimen de protección de Modelos Industriales en nuestro ordenamiento jurídico interno se establece en los artículos 119 al 133 del Decreto-Ley 68 /83.

Como principales aspectos que consideramos importante señalar con respecto a este régimen de protección están los documentos legales mediante los cuales se protegen los modelos Industriales, los cuales se establecen en los artículos 119 al 126 del referido Decreto-Ley, y que son:

– El Certificado de Autor de Modelo Industrial, el cual constituye una modalidad social esta de protección que otorga al Estado el derecho exclusivo sobre la explotación del Modelo Industrial, reconociendo al autor, la paternidad sobre el modelo y el derecho a la remuneración acorde con la importancia económica del mismo.

– El certificado de patente del Modelo Industrial, que otorga al propietario el derecho exclusivo sobre el Modelo Industrial.

Es importante precisar que el Decreto-Ley 68 / 83 establece que el Certificado de Autor de Modelo Industrial posee Vigencia de Cinco años renovable exclusivamente por 5 años más siempre que el Modelo Industrial del que se trate se encuentre en explotación.(artículo 120 y 121 ).

Cabe señalar también que el derecho de los creadores de un diseño industrial, a ser los únicos en producirlo, venderlo,… se protege de dos formas: por derecho de autor y por propiedad industrial. Para que un diseño industrial sea protegido mediante el derecho de autor debe cumplir el requisito fundamental de originalidad. Sobre este aspecto hay distintos criterios enunciados por la jurisprudencia en los distintos países acogiéndose a determinada posición, avalados por fundamentos no muy bien constituidos y establecidos en la propia legislación.

Según la política de cada país, ambas protecciones pueden acumularse o no. En la mayoría de los países, un diseño industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que rige los diseños industriales.

La protección como propiedad industrial es una protección más completa, pero de duración más reducida, pues según los convenios internacionales, como por ejemplo el Tratado sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) la duración mínima es de 10 años.

Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos, estando fijada por el ADPIC las condiciones de los requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular, es importante señalar que ambos

requisitos aunque aparecen indistintamente en la mayoría de las legislaciones no son las únicas condiciones para tipificar la figura del diseño industrial. De igual manera según el criterio de cada país se propone distintas definiciones de dichos términos, aunque se mantienen las características esenciales comunes, también existen variaciones en el proceso de registro y procedimientos seguidos en general en cuanto a determinar la protección como tal que es el objetivo final.

El Acuerdo TRIPs ha destinado una sección específica a los diseños industriales, aunque ha dejado libertad a los Estados para determinar la forma y el grado de protección de los mismos, cosa que no ocurre en otras áreas legisladas por el acuerdo, como por ejemplo en materia de Patentes.

IV.- Importancia económica de los modelos industriales para los países en vías de desarrollo.

IV.1.-Definicion de países en vías de desarrollo

¿Cuáles son los países en desarrollo? Su heterogeneidad desafía una caracterización pero, hoy como ayer, es posible definirlos por oposición. Cuando la transición de las sociedades agrarias a las sociedades industriales enmarcaba el acontecer histórico mundial, los países “en desarrollo” fueron los que no ingresaron en la senda de la industrialización, lo cual los ubicó en posiciones poco favorables ante la expansión del Occidente industrializado, configurándolos así como países subdesarrollados más que “en desarrollo”. Cuando, al presente, vivimos la transición a la sociedad del conocimiento, en los países desarrollados la economía se basa sólidamente en la ciencia, la tecnología, la innovación y la educación avanzada, mientras que países “en desarrollo” son los otros, los que no logran hacer de la generación, transmisión y uso del conocimiento un vector fundamental de crecimiento económico y progreso social.

Tal como se desprende de su definición es casi imposible hacer una relación de los países que ingresan en la fila de los países “en desarrollo”, o más acertadamente los países subdesarrollados.

Queremos destacar el tratamiento dado a la figura de los modelos industriales en la legislación de Propiedad Industrial en algunos de estos países:

Ley Española 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas definen el diseño como la apariencia externa de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de sus características especiales, en particular las relativas a línea, configuración color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación. A estos efectos se considera producto cualquier artículo industrial o artesanal. Así pues podrá ser objeto de protección la forma tridimensional, los dibujos ornamentales (incluidos símbolos gráficos y caracteres tipográficos) y la combinación de ambos, por ejemplo un objeto de determinada forma sobre el cual aparecen determinados dibujos o motivos ornamentales.

El MERCOSUR (unión aduanera entre cuatro países Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) dictó un Protocolo con el fin de armonizar las normas en materia de diseños industriales. En dicho Protocolo el concepto legal del diseño industrial es definido en el artículo 5 el cual establece que:»Son Diseños Industriales protegibles las creaciones originales consistentes en una forma plástica o destinadas a dar una apariencia especial a un producto industrial confiriéndole carácter ornamental». El Protocolo establece que el diseño, además, tiene que servir como tipo para su fabricación industrial, es decir debe ser susceptible de fabricación en serie. (Art. 9); y considera la existencia de dos tipos de originalidad, la subjetiva y la objetiva, no considerando a esta última un elemento de la definición del diseño, sino un requisito para su protección legal. (artículo 8, punto I), que implica visibilidad exterior.

En la legislación costarricense se regula que para poder proteger los modelos y dibujos industriales deben cumplirse dos requisitos: que sean originales y nuevos. La originalidad está referida a la fisonomía o aspecto que adquiere el objeto mediante la incorporación o aplicación del modelo o dibujo, lo cual le otorga una configuración distinta, y se entiende que hay novedad cuando el aspecto que caracteriza el producto, su creación, no se encuentra ya registrado a nombre de otra persona o no se encuentra en dominio público antes de la fecha del depósito.

IV.2. Importancia de la protección.

Acerca de la importancia del Registro de los Modelos Industriales en la sociedad socialista se señala en publicaciones de Ediciones ONIITEM que esta:

1.-Constituye un medio para estimular la actividad creadora en la esfera del diseño estético.

2.- Constituye un medio para elevar la calidad de los artículos.

3.- Permite lograr posiciones más ventajosas en el mercado mundial.

Por otra parte, la protección otorgada al modelo o dibujo industrial otorga a su titular el derecho de propiedad y de explotación exclusivo por un tiempo determinado, que le permite impedir la copia no autorizada o la imitación del dibujo o modelo protegido por parte de terceras personas. Con ello se contribuye, no solo, a que el titular pueda recobrar la inversión realizada, sino que también redunda en un claro beneficio para los consumidores y el comercio en general, al alentar las prácticas comerciales honestas, la competencia leal, la creatividad y la producción de productos estéticamente más atractivos. Los diseños industriales al añadir un valor agregado al producto hacen que el mismo sea atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de este, así como su comerciabilidad.

Los dibujos y modelos industriales son el valioso recurso de la propiedad intelectual y suelen resultar determinantes en el éxito de un producto frente a otro de características similares. Por ejemplo, la «apariencia» peculiar de un reloj es lo que decidirá al consumidor a elegir un reloj frente a otro. Habida cuenta de ello, las empresas invierten grandes cantidades de dinero y conocimientos especializados para crear diseños triunfadores.

La protección internacional ofrecida en virtud del Arreglo de La Haya constituye un medio por el cual los creadores pueden protegerse contra la imitación ilícita. Este tratado administrado por la OMPI brinda a los usuarios un medio rentable y fácil de usar para proteger un dibujo o modelo industrial en cualquiera de los países que han suscrito el sistema mediante una única solicitud. Sin dicho sistema, el creador de un dibujo o modelo tendría que presentar una solicitud en cada uno de los países en que buscara esa protección. Por esta razón, en regla general, la protección de los dibujos y modelos industriales se limita al territorio del país en que ha sido solicitada y concedida.

La protección de los dibujos o modelos industriales sirve para alentar el desarrollo económico de un país al contribuir a ampliar las actividades comerciales e incrementar el potencial de exportación de los productos nacionales.

En el caso de Cuba con relación a los Modelos Industriales es importante precisar la importancia de su registro tanto en Cuba como en el extranjero, partiendo de lo que al respecto se señala por especialistas de la ONIITEM, hoy Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).

La OCPI protege nacionalmente los modelos creados por autores cubanos mediante su registro en Cuba, evitándose con esto el registro de derechos exclusivos de firmas extranjeras, y garantizándose de esta manera la libre explotación nacional del modelo protegido.

Por otra parte, el registro en el extranjero de los Modelos Industriales creados por nacionales cubanos, el cual se realiza a través de nuestra Cámara de Comercio permita la obtención de ingresos por conceptos de venta de Licencias de Explotación, asegura la comercialización y transferencia de tecnología de productos cubanos en el exterior sin que se interfieran derechos de terceros, además de que con ello se facilita alcanzar posiciones más ventajosas en el mercado.

Es por eso que se recomienda por especialistas de la OCPI que cuando se considere que un modelo Industrial posea los requisitos de novedad, progresividad y que puedan ser fabricados industrial o artesanalmente, el organismo nacional o su autor debe solicitar asesoramiento a la OCPI con el fin de solicitar su protección.

V.- Conclusiones

1.-El Modelo Industrial como modalidad de la Propiedad Industrial es toda forma volumétrica o plana que esté destinada a dar a un producto una apariencia exterior que lo diferencie de sus similares, y que reúna los requisitos principales de novedad, progresividad y que puedan ser fabricados por medios industriales o artesanales, coincidente en sus aspectos esenciales con destacadas opiniones doctrinales.

2.- Por su importancia para el desarrollo económico del país y desde el punto de vista de la garantía que debe brindarse a todo autor o ideador de creación intelectual, es de considerable importancia su protección jurídica a partir de su registro.

3.-Los documentos legales que protegen los Modelos Industriales conforme a lo establecido en nuestro Decreto-Ley 68 /83 son el Certificado de Autor de Modelo Industrial y el Certificado de Patente de Modelo Industrial.

4- En los países en vías de desarrollo existe un consenso mayoritario en definir que el objeto de protección en los diseños industriales está dirigido al aspecto puramente estético excluyendo de su protección aquellos objetos que atienden únicamente a la parte funcional o técnica.

5.- Los modelos y diseños industriales constituyen creaciones intelectuales susceptibles de recibir la protección pública, ya que ellos generan que un producto sea más atractivo comercialmente hablando, lo que a su vez contribuye de manera directa al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, las artesanías tradicionales y el nacimiento de las pequeñas y medianas empresas, contribuyendo asimismo a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales, pues los diseños industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa, siendo razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

VI.- Bibliografía

– Baylos Corroza, Hermenegildo. «Tratado de Derecho Industrial» Editorial. Civistas, S. A. Madrid 1978.

– Broseta Pont, Manuel «Curso de Derecho Mercantil». Editorial. Tecnos, S. A. Madrid 1994 (10 ma. Edición.)

– Rodrigo Uría, «Derecho Mercantil». Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid 1994 (vigésimo primera edición).

– ONIITEM, Publicación de carácter divulgativo. «¿Sabe usted que son los Modelos Industriales?».

-Ley 20/2003, de 7 de julio, De Protección Jurídica del Diseño Industrial, Oficina Española de Patentes y Marcas.

– Decreto-Ley 68 del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1983, “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen”. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 10, páginas 1-16. Tomado de Selección Legislativa (abril, mayo, junio). 1983. CEATM.

– http://www.ocpi.cu

– http:/www.wipo.org

– http:/ oami.europa.eu /es

– http/www. asapi.org

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Alfonso Cruz Iris Consuelo. (2008, febrero 1). Modelos industriales para los países en vías de desarrollo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/modelos-industriales-para-los-paises-en-vias-de-desarrollo/
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